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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Brasil (Ratificación : 1957)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental reconoció que no era la primera vez que se analiza la aplicación del cumplimiento del Convenio por Brasil en la Comisión. El Gobierno se muestra atento a las observaciones de la Comisión de Expertos y reitera que viene adoptando medidas para combatir y erradicar el trabajo forzoso en el país.

La legislación del Brasil se opone directamente a la explotación del trabajo forzoso. La justicia federal juzga los crímenes contra la organización del trabajo, y la justicia penal juzga los crímenes contra la libertad individual, como la reducción a la condición análoga a la de esclavo, castigada con una pena básica de dos a ocho años de reclusión.

El Gobierno, consciente de que la legislación no basta para la erradicación del trabajo forzoso, ha puesto en marcha diversos mecanismos que tienen como principal objetivo la represión al trabajo forzoso, especialmente en el medio rural y en las regiones de difícil acceso.

La preocupación del Gobierno no se restringe al ámbito del Ministerio del Trabajo sino a todos los niveles de la Administración Federal. El esfuerzo del Gobierno se comprueba con la creación del Grupo Ejecutivo de Represión al Trabajo Forzoso - GERTRAF, instituido por el Presidente de la República por el Decreto núm. 1538, de junio de 1995. El GERTRAF está integrado por representantes de los Ministerios del Trabajo; del Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y de la Amazonia Legal; de Agricultura y de Abastecimiento; de Política de Tierras, de Previsión y Asistencia Social, de Justicia y de la Industria, Comercio y Turismo. El GERTRAF viene elaborando, poniendo en marcha y supervisando programas integrados de represión del trabajo forzoso y proponiendo los actos normativos necesarios para su más amplia implantación. En esta tarea, con el objetivo de dar cumplimiento a la legislación pertinente, se coordina la acción de organismos competentes para la represión al trabajo forzoso, indicando medidas adecuadas y articulándose con la OIT y con los Ministerios Públicos de la Unión y de los Estados.

En lo que se refiere a la coordinación con otros organismos y entidades, además del GERTRAF, el Ministerio del Trabajo viene actuando en varios campos: en primer lugar, en el contexto del acuerdo de compromiso firmado a fines de 1994 con el Ministerio Público Federal, el Ministerio Público del Trabajo y la Policía Federal se discute, planea y evalúa conjuntamente las acciones realizadas por el Gobierno, o que van a ser efectuadas, con el objetivo de prevenir y reprimir las prácticas de trabajo forzoso. Al mismo tiempo, se realizan reuniones mensuales del Foro Nacional contra la Violencia en el Campo, ente colegiado integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales como la Comisión Pastoral de la Tierra y la Confederación Nacional de los Trabajadores en la Agricultura - CONTAG. Durante las reuniones, son presentadas las denuncias y discutidas estrategias de fiscalización y/u otras acciones complementarias.

Reforzando el sistema de fiscalización y garantizando la investigación sistemática de las denuncias sobre trabajo forzoso, el Grupo de Fiscalización Móvil aumentó su agilidad. Desde marzo de 1996, actúa de forma descentralizada, con la creación de sus Coordinaciones Regionales. Las Coordinaciones Regionales de Fiscalización Móvil están vinculadas a una Coordinación Nacional con sede en Brasilia y a cargo de la Secretaría Nacional de Inspección del Trabajo, quien también coordina el GERTRAF. El Grupo de Fiscalización Móvil consiste en un equipo entrenado de agentes de inspección del trabajo con autonomía para realizar acciones de fiscalización en cualquier localidad del territorio nacional, independientemente de su jurisdicción.

De las 83 empresas fiscalizadas en 1995, se alcanzaron 26.242 trabajadores y en el año de 1996, con la intensificación de las acciones, fueron fiscalizadas 239 empresas, alcanzando un total de 82.395 trabajadores. Las actividades económicas, objeto de las denuncias e inspección son típicamente rurales, en donde predomina la mano de obra masculina y adulta.

Todos los informes de la Fiscalización de denuncias de trabajo forzoso son encaminados por el Ministerio del Trabajo al Ministerio Público Federal para instruir los procesos que tramitan en la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano. Tan pronto como el Ministerio Público del Trabajo informe al Ministerio del Trabajo sobre el desarrollo de los procesos, estas informaciones se transmitirán a la Comisión de Expertos.

Un importante instrumento para el combate a la práctica de la explotación de trabajo forzoso es la aplicación de la Ordenanza núm. 101, de enero de 1996, del Ministerio del Trabajo, la cual determina que al ser comprobada por la Fiscalización Móvil la reincidencia por parte del empleador en el sometimiento de trabajadores a formas degradantes de trabajo, desvirtuando la función social de la propiedad, debe ser enviado un informe detallado al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria - INCRA - para una propuesta de desapropiación para fines de reforma agraria.

En el pasado mes de marzo fue definida la coordinación de los Ministerios del Trabajo, Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Amazonia Legal, y el Ministerio Público del Trabajo, con vistas a una rápida efectivación de este instrumento.

Para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos, fue creada, el pasado 7 de abril de 1997, la Secretaría Nacional de Derechos Humanos, vinculada al Ministerio de Justicia, a quien compete coordinar, administrar y acompañar la ejecución de ese programa. Tiene como objetivo principal dar coherencia a las políticas sectoriales de las diversas áreas gubernamentales en materia de derechos humanos y ciudadanía, de forma articulada con la sociedad civil. Como otros objetivos, se busca promover el intercambio y cooperación con organismos internacionales en materia de derechos humanos, coordinar el Consejo de Defensa del Derecho de la Persona con el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer y con el Núcleo de Acompañamiento del Programa Nacional de Derechos Humanos. La Secretaría Nacional de Derechos Humanos también promueve y estimula campañas de concienciación de la opinión pública para la creación de una cultura de derechos humanos y ciudadanía.

Además fue creado el Subgrupo de Normalización, que en actividades desde julio de 1996 propuso el establecimiento de mecanismos para la agilización del proyecto de ley núm. 929/95, que define como crímenes las conductas que favorecen o configuran la explotación del trabajo forzoso o degradante. Este proyecto de ley viene siendo ampliamente discutido por todos los segmentos de la sociedad y actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución y Justicia en la Cámara de los Diputados. Dicho proyecto contiene los mecanismos necesarios para aplicación de penas más severas y abre la posibilidad de que el gobierno se asegure de que las penalidades alcanzan tanto a los autores directos del crimen como a los que de él se benefician directa o indirectamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Convenio.

El orador agregó que en una reciente reunión del Secretario Nacional de Derechos Humanos con una comisión compuesta por representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales se discutieron las propuestas formuladas por el Foro Nacional contra la Violencia en el Campo. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos, se comprometió a llevar a cabo las gestiones necesarias para agilizar el trámite del referido proyecto de ley dentro del Congreso Nacional. Su Gobierno, como lo ha venido haciendo habitualmente, se compromete a mantener informada a la OIT sobre el trámite del proyecto de ley, así como de las nuevas medidas adoptadas para la plena aplicación de los principios del Convenio. Para concluir, resaltó que su Gobierno otorga gran importancia al cumplimiento de los convenios ratificados y pone énfasis en las normas sobre derechos humanos fundamentales, observando su aplicación práctica con especial dedicación.

Los miembros trabajadores felicitaron al representante gubernamental por las informaciones aportadas. La presente Comisión pudo ya constatar, el año anterior, una evolución en la actitud del Gobierno relativa a las violaciones de los Convenios núms. 29 y 105, que han sido objeto de estudio desde 1986. En función de una reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, un comité tripartito designado por el Consejo de Administración examinó la situación y elaboró sus conclusiones. Este caso fue también examinado en profundidad por la presente Comisión en 1992, 1993 y 1996. Durante esta última discusión, se pudo constatar que el Gobierno contribuyó activamente al examen de los problemas con la elaboración de una memoria que manifestó los progresos emprendidos en ciertos sectores. Sin embargo, la presente Comisión insistió en sus conclusiones sobre el hecho de que estos esfuerzos deben mantenerse y ampliarse, tanto en lo que se refiere a la modificación o creación de nuevos instrumentos como a la aplicación de sanciones efectivas en todo el país. Es grato poder, también este año, destacar con interés, con la Comisión de Expertos, evoluciones positivas sobre determinados aspectos. Conviene subrayar que los esfuerzos emprendidos deben estar a la altura de las circunstancias y de la complejidad del problema del trabajo forzoso bajo sus múltiples formas, en un país que conoce graves problemas de explotación y desigualdades. El grave problema del trabajo infantil debe también ser mencionado en este contexto.

Las informaciones suministradas por el Gobierno permiten constatar nuevos progresos. Sin embargo, como lo subraya la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del artículo 25 del Convenio, existen carencias, sobre todo en lo que se refiere a la subcontratación y a la utilización de intermediarios que favorecen la impunidad de los que más se benefician del trabajo forzoso. Debe mencionarse con interés que los ministerios, las comisiones parlamentarias y el Congreso Nacional preparan proyectos de ley con el apoyo del GERTRAF. La sociedad civil, a través fundamentalmente de las organizaciones sindicales y de las iglesias, está implicada en la preparación de estos proyectos, que deberían permitir la represión efectiva del trabajo forzoso, incluyendo sanciones además de penas de prisión, para aquellos que utilizan el trabajo esclavo. Asimismo, los esfuerzos en el ámbito de la inspección y del control deben ser bien acogidos. La pertinencia de esta acción se demuestra por el apoyo que emana de la sociedad civil. Es necesario, sin embargo, que el Gobierno vele por que la misión esencial de la inspección de la lucha contra la esclavitud pueda ejercerse con las garantías suficientes de seguridad para su inspectores. Queda por mencionar la lentitud excesiva de los procedimientos judiciales que pueden llegar a anular en la práctica los efectos esperados de fortalecimiento de las disposiciones legislativas.

En conclusión, se pueden constatar considerables progresos en diversos sectores, pero la puesta en práctica de medidas preconizadas parece todavía incierta. Es por ello que es conveniente insistir sobre la adopción de diferentes proyectos de ley que permitan una represión más eficaz contra el trabajo forzoso. La buena voluntad manifestada por el Gobierno debe ser bien recibida, pero esto no debe hacernos olvidar la lentitud inaceptable en los procedimientos y la impunidad persistente que benefician a los que especulan con esta explotación.

Los miembros empleadores tomaron nota de los diferentes puntos enumerados en las observaciones de la Comisión de Expertos. El año anterior hubo un examen riguroso de este caso tras la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). Esta reclamación estaba justificada, ya que denunciaba las situaciones de trabajo forzoso en todas sus formas, tales como la servidumbre por deudas, malos tratos, vejaciones y a veces hasta la muerte de los propios trabajadores. El Gobierno, sin embargo, ha empezado a tomar medidas encaminadas al respecto. Una de las iniciativas fue la creación del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso), el cual tiene como misión proponer severas sanciones para todo aquel que recurre al trabajo forzoso. No es fácil establecer quién es responsable del trabajo forzoso dado que muchas veces se trata de intermediarios y no de los usuarios directos.

En cuanto a la dificultad de imponer sanciones debido a que el concepto de trabajo esclavo, contenido en el artículo 149 del Código Penal, no ha sido bien definido por la legislación, esta ambigüedad debe ser aclarada por el Gobierno. En lo que respecta al proyecto de ley examinado por el GERTRAF, el cual incluye una serie de acepciones a la definición del término trabajo forzoso, el texto del proyecto de ley debe ser revisado e incluir las especificaciones necesarias al caso. Además, determinadas sanciones deben aplicarse para los casos particulares de trabajo infantil.

Aunque las actividades del Grupo Especial de Inspección Móvil han sido de gran utilidad para la eficiencia del sistema y para los procedimientos judiciales iniciados y basados en los informes de inspección, la Comisión necesita saber además el número de procesos que se instruyen en la actualidad. En cuanto a la lentitud de los procedimientos judiciales, muchas veces se trata de una consecuencia de las garantías judiciales en un estado de derecho, pero se debe hacer lo posible para mejorar esta cuestión. El Gobierno ha tomado indudablemente un número considerable de medidas acordes. Al final de las discusiones del año anterior en el seno de esta Comisión, los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que siga redoblando esfuerzos para poner fin al trabajo forzoso. Un año después expresan esta esperanza de modo más urgente y confian en que se realicen pronto progresos e importantes transformaciones.

El miembro trabajador de Brasil subrayó la precisión con la cual la Comisión de Expertos trató las cuestiones centrales del presente caso. Las observaciones de la Comisión alcanzan el centro del problema. Se toman muchas iniciativas para enfrentar un problema que es vergonzoso. La creación del GERTRAF, la coordinación de inspección regional del trabajo, en particular el Grupo Especial de Inspección Móvil, van en la dirección correcta. Se debe observar que los sindicatos, además del trabajo habitual de fiscalización y denuncia, elaboraron, en conjunto con otras instituciones de la sociedad civil, un proyecto de ley para represión penal del trabajo forzoso.

Sin embargo, el orador lamentó que en Brasil existan todavía dudas acerca de lo que es trabajo forzoso, y que por eso los jueces tengan miedo de considerar como esclavitud el trabajo forzoso. Se debería reconocer que es esclavitud trabajar a cambio de comida. Ciertos sectores sociales no reconocen que el derecho a la vida no se puede confundir con el derecho a un puesto de trabajo.

La represión eficaz del trabajo forzoso encuentra obstáculos poderosos en las instituciones brasileñas, entre las que se encuentra el Poder Judicial y la propia administración gubernamental. Eso permite que el trabajo forzoso sea utilizado por pequeños empresarios, que actúan en la intermediación del proceso productivo, beneficiando en esta perversa cadena productiva a grandes grupos económicos entre los cuales se encuentran corporaciones multinacionales, exponiendo a las sanciones penales solamente a los pequeños intermediarios.

Son necesarios cambios inmediatos en la legislación que permitan que los infractores se sometan a la justicia de una manera rápida y eficaz, sin importar quién sea el infractor. Este es el espíritu del artículo 25 del Convenio núm. 29. No es suficiente la simple creación de grupos de trabajo o la adopción de medidas administrativas. Estas medidas, en función de su naturaleza y alcance, no van a tocar a los intereses que están en juego. Es necesario voluntad política para salir del mundo de las fábulas hacia el de las intenciones reales.

El orador se preguntó sobre la voluntad política para impulsar los proyectos de ley. El actual Gobierno dispone de una mayoría que le permitió hacer aprobar en cuatro meses una reforma constitucional para permitir la reelección del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes. Si existe la voluntad del Gobierno para eliminar el trabajo forzoso en el país, se debe solicitar el trámite urgente de los proyectos de ley que prevén las sanciones que deben ser impuestas a los que directa o indirectamente utilicen trabajo forzoso. El Gobierno del Brasil ha dejado claro, desde la reunión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Singapur, que la OIT es el foro adecuado para debatir los asuntos sociales del mundo del trabajo. En consecuencia, el Gobierno debe aceptar poner en los productos brasileños un sello, prueba de que una producción ha sido hecha de acuerdo con las normas internacionales del trabajo. Esto, sin duda, le daría una gran autoridad política para proponer inmediatas decisiones al Congreso de su país.

El miembro trabajador de Argentina declaró que el caso tenía importancia para los trabajadores de su país dado que participaban junto con organizaciones de trabajadores del Brasil en la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur y en las comisiones y subgrupos de trabajo del MERCOSUR, en particular en materia de relaciones laborales, empleo y seguridad social. Compartían la preocupación de los trabajadores de Brasil para que se cumplan las normas de la OIT, en particular aquellas sobre derechos fundamentales.

El orador recordó que el caso había sido tratado en 1993 y 1996 por la presente Comisión: el trabajo forzoso es la explotación más brutal del hombre y debe ser definitivamente erradicado. No había que ser condescendientes con quienes utilizan el trabajo forzoso ni con los gobiernos que lo toleran. La Comisión de Expertos señala la lentitud de los procedimientos y la falta de sanciones penales. Las indicaciones dadas por el Gobierno provocaban serias dudas: no es suficiente con crear condiciones y presentar proyectos de ley, lo que hace falta es que eliminen los vicios de contratación de los trabajadores, quienes quedan sometidos a condiciones infrahumanas para beneficio y codicia de algunos.

El orador instó al Gobierno de Brasil a que se mejoren los mecanismos de control, se garantice la aplicación de las decisiones de los tribunales y se demuestre un real interés en erradicar el trabajo forzoso en la práctica. El Gobierno debería transmitir a la Oficina datos concretos sobre la erradicación del trabajo forzoso, en particular sobre las categorías de trabajadores más vulnerables, como son los trabajadores agrícolas y las poblaciones indígenas.

La miembro trabajadora del Reino Unido subrayó que éste es un caso difícil. Aunque se ha hablado mucho del mismo, la oradora no estaba segura del insumo o impacto que todo esto tiene en la actualidad. La oradora recordó que la observación de la Comisión de Expertos de 1996 mencionaba casos de abusos penosos según los cuales trabajadores agrícolas son reclutados en condiciones degradantes, transportados a lugares de trabajo aislados fuera de la localidad donde residen, siendo obligados a trabajar largas horas en condiciones infrahumanas. Estos trabajadores están en una situación de completa dependencia, en condiciones de servidumbre por deudas e imposibilitados de acabar con esta relación de trabajo, la cual no pueden terminar sin arriesgarse a sufrir malos tratos, torturas, vejaciones y a veces hasta la muerte.

Además, parece existir un obstáculo en el ámbito legislativo. El primer proyecto de ley mencionado en el párrafo tercero de las observaciones de la Comisión de Expertos tiene una formulación demasiado amplia que corre el riesgo de oscurecer la prioridad fundamental de Brasil, que consiste en luchar contra el trabajo esclavo o análogo al esclavo y el trabajo forzoso. El proyecto de ley contempla una amplia gama de abusos en las relaciones laborales, algunas de las cuales tienen una tenue relación con el trabajo forzoso, por ejemplo los juegos de azar, lo que hace que la definición vaya más allá de lo que puede considerarse como trabajo degradante, dejando al margen el trabajo forzoso. Por otra parte, mientras el proyecto de ley prevé sanciones financieras, el Convenio requiere que las sanciones sean adecuadas y se refuercen. El Convenio exige más que la simple imposibilidad de obtener facilidades de crédito. Dichas sanciones no son apropiadas para condenar un crimen contra la humanidad. Estas deben ser punitivas. El segundo proyecto de ley, pendiente ante el Congreso, se refiere a la impunidad de las empresas que utilizan el régimen de subcontratación. Sus disposiciones están enumeradas en las observaciones de la Comisión de Expertos. Parece que el asunto continuará. Pero no queda claro qué ha pasado con estos proyectos. En qué étapa se encuentran actualmente. La oradora opinó que de todas maneras lo que se necesita es una única ley que unifique toda la legislación nacional al respecto con el fin de reforzar enérgicamente los recursos de los órganos locales.

En relación a la cuestión de la inspección, el Gobierno ha suministrado en 1995 información sobre 83 empresas. La oradora se preguntó sobre el número total de empresas que han sido afectadas y cuánto tiempo es necesario para inspeccionar una empresa. Por otra parte, ya que el Gobierno ha declarado que el resultado de las acciones del Grupo de Inspección Móvil ha sido de gran eficacia para la inspección, debería pues también indicar cómo ha podido evaluar la eficacia de dichas acciones.

La Comisión de Expertos toma nota de la excesiva lentitud en el desarrollo de los procedimientos judiciales y del hecho de que numerosos casos judiciales iniciados en 1991, 1993 y 1994 no han sido resueltos. La Comisión de Expertos consideró que ello es constitutivo de la denegación de justicia. La oradora se preguntó si el Gobierno ha hecho algo para acelerar este proceso. Finalmente, pidió al Gobierno que suministrase más información sobre el número de trabajadores liberados de trabajos forzosos desde la puesta en marcha del programa gubernamental, así como información sobre el apoyo que estos trabajadores han recibido del Gobierno. Por otra parte, quiere saber qué tipo de campaña de concienciación se ha promovido tanto a nivel estatal como a nivel local al respecto.

El miembro trabajador de Colombia indicó que de las observaciones formuladas por las organizaciones de trabajadores y los comentarios de la Comisión de Expertos resulta evidente que persiste una violación del Convenio. El Gobierno debe realizar una labor más efectiva encaminada a impedir que prospere un grave atentado contra la dignidad humana. El modelo neoliberal que impone a los trabajadores superar el flagelo del desempleo les impone además subsistir en condiciones de servidumbre. Es preocupante la manera como funcionan los tribunales en estos casos, en detrimento de una defensa efectiva de los derechos de los trabajadores. Las indicaciones dadas por el Gobierno muestran que los resultados no son alentadores. No es necesario nuevas leyes, sino lograr su cumplimiento cabal y que haya un compromiso del Gobierno para tomar las medidas encaminadas a impedir que la situación de trabajo forzoso se mantenga en el país. La inspección del trabajo debía reforzarse y lograrse la sanción de los delincuentes que se lucran con el trabajo forzoso.

El miembro trabajador de Grecia observó que, en efecto, en el informe de la Comisión de Expertos Brasil no encabeza la lista de países donde predomina el trabajo forzoso y la esclavitud en todas sus formas. Se alegró de los esfuerzos realizados por el Gobierno para poner fin a estas prácticas. Pero para evaluar el alcance real de estos esfuerzos hace falta que el representante gubernamental indique con precisión cuántas empresas e individuos han sido condenados por dichas prácticas y cuáles han sido las sanciones impuestas.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que lo que está en el corazón de este debate es el derecho de igualdad ante la ley y protección del trabajador ante la misma. El orador reconoció los esfuerzos de algunos legisladores brasileños en relación con el problema del trabajo forzoso u obligatorio. Estos esfuerzos incluyen un proyecto de ley, que ha sido examinado por el GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso), organización gubernamental creada por el Presidente Fernando Henrique Cardoso. Como se puso de manifiesto en las observaciones de la Comisión de Expertos, este proyecto de ley intenta definir una acepción más amplia llamada "trabajo degradante", que incluye lo que se identifica como trabajo forzoso, obligatorio y trabajo esclavo, así como el establecimiento de sanciones administrativas. Además, la observación señaló que el Gobierno había informado que en la Ordenanza MTb369, de 29 de marzo de 1996, se dio mayor flexibilidad y eficacia al servicio de inspección en sus esfuerzos por identificar el trabajo esclavo. No obstante mencionó que únicamente 83 empresas han sido inspeccionadas en 1995 y 239 en 1996.

Sin embargo, los miembros trabajadores esperan desde hace un año obtener resultados concretos que no quedan muy claros después de escuchar la intervención del representante gubernamental. En su memoria del año anterior, el Gobierno intentó justificar la dificultad para la aplicación del artículo 25 del Convenio argumentando que la legislación brasileña no había definido el concepto del trabajo esclavo establecido en el artículo 149 del Código Penal. Sin embargo, el proyecto de ley núm. 929 de 1995, que obtuvo el apoyo de numerosas asociaciones privadas y públicas, entre las cuales la Confederación Nacional de Trabajadores (CONTAG), la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) y la Secretaría de Inspección del Ministerio de Trabajo, por mencionar sólo algunas, establece definiciones claras, mecanismos y sanciones penales para el cumplimiento del artículo 25 del Convenio. Hasta la fecha, desafortunadamente, no se vislumbra un progreso real a través de dicha iniciativa legislativa. Más aún, la Comisión de Expertos tomó nota en sus observaciones de que existen numerosos casos relacionados con el trabajo forzoso en curso ante los tribunales brasileños, incluyendo casos iniciados en 1994, 1993 y 1991, y que tal situación constituye una denegación de justicia en muchas legislaciones.

El orador subrayó que la descentralización de los servicios de inspección, que según el Gobierno supone una mayor flexibilidad y eficacia en la lucha contra el trabajo esclavo, no ha aumentado en ningún momento la seguridad de los inspectores responsables de estos servicios. Por el contrario, numerosos inspectores han recibido amenazas a su integridad física, como observó la Comisión de Expertos. El representante gubernamental no ha formulado ninguna rectificación en relación con este grave problema.

El orador se refirió a la reforma legislativa impulsada por el Gobierno en el sector público para introducir contratos temporeros, flexibilización y medidas de desreglamentación. Señaló varios casos de represión ejercida contra trabajadores rurales, arrestaciones de dirigentes del "Movimiento de los Sin-tierra", masacres de trabajadores como la de Eldorado de Carajás, sanciones a sindicalistas por participación en huelgas económicas, por ejemplo, la de la Federación Nacional Petrolera hace dos años, e insistió en que el Gobierno brasileño debería sancionar a quienes violan el Convenio núm. 29, imponiendo trabajo forzoso a los trabajadores, con el mismo empeño con el que impone sanciones para proteger la tierra, el capital y la propiedad privada. Considera que las acciones emprendidas por el Gobierno han sido, desafortunadamente, insuficientes.

El miembro trabajador de Pakistán subrayó que desafortunadamente la situación del trabajo forzoso prevalece en muchas partes del mundo. Esta situación supone una afrenta a la dignidad humana. Al ser Brasil un país de gran importancia en América Latina, éste tiene una responsabilidad especial en el desarrollo del asunto que nos concierne. Sin embargo, los responsables no han sido condenados como se indica en la observación de la Comisión de Expertos. Esto es obvio por el hecho de que numerosos juicios iniciados en 1994, 1993 y 1991 siguen pendientes sobre este asunto. El representante del Gobierno debió mencionar cuántos responsables por exacción de trabajo forzoso han sido llevados ante los tribunales. Es importante que la legislación se refuerce al respecto y que el proyecto de ley mencionado por la Comisión de Expertos se adopte. No obstante, el factor más importante es que los problemas socioeconómicos, que implican una situación de trabajo forzoso, sean eliminados por el Gobierno.

El representante gubernamental declaró haber escuchado con atención las recomendaciones formuladas por los vicepresidentes empleador y trabajador, declaraciones que estimulan a su Gobierno a seguir tomando medidas para combatir el trabajo forzoso. Hay que superar dificultades y se debe mantener un diálogo franco con los interlocutores sociales. La convicción del Gobierno es que la creación del GERTRAF es el camino más indicado para alcanzar resultados para combatir, en el marco de una política sobre derechos humanos, el trabajo forzoso. También tomó nota de los comentarios de los miembros trabajadores, y las informaciones solicitadas se incluirán en la próxima memoria. Indicó que el número de empresas inspeccionadas que mencionó en su declaración anterior fue suministrado por el equipo móvil de fiscalización en su lucha contra el trabajo forzoso. Los otros servicios de inspectores del trabajo también intervienen en este campo.

La Comisión tomó nota de las detalladas explicaciones brindadas por el delegado gubernamental y de las discusiones que tuvieron lugar en su seno. La Comisión también tomó nota de las informaciones brindadas por la Comisión de Expertos que demuestran la no indiferencia del Gobierno ante la gravedad de la situación. La Comisión valoró las medidas de inspección llevadas a cabo, que debían continuarse e intensificarse. La Comisión expresó su inquietud ya que una parte sustancial de las medidas proyectadas, concretamente lo que se refiere a la definición del trabajo esclavo, forzoso o degradante, así como las sanciones administrativas previstas, aún no han tenido aplicación, y espera informaciones a la brevedad sobre esta cuestión, en particular respecto de los trabajadores agrícolas. La Comisión señaló con preocupación que la lentitud de los procesos para sancionar los casos de trabajo forzoso, así como la frecuente evasión de responsabilidad de quienes se benefician con el trabajo forzoso, pueden constituir, en la práctica, una denegación de justicia. Finalmente, la Comisión estimula al Gobierno para que intensifique sus esfuerzos a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio eliminando definitivamente toda forma de trabajo forzoso. La Comisión espera que en un futuro próximo podrá comprobar esfuerzos sustanciales en relación con la plena aplicación de este convenio fundamental.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

El Gobierno, atento a los comentarios de la Comisión de Expertos, trabaja coordinadamente con los diferentes segmentos del Gobierno y de la sociedad para controlar el trabajo forzoso, objeto de la denuncia presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). El Ministerio de Trabajo, en la estructura de la administración federal, es un órgano ejecutivo. No es de su competencia aplicar penas, pues las acciones en ese sentido están a cargo del Poder Legislativo. La función del Ministerio de Trabajo, en lo concerniente al trabajo forzoso, se inscribe en la definición constitucional de los tres poderes de la República, o sea, su competencia como organismo de inspección del trabajo en el Brasil, restringido a la esfera administrativa. El Ministerio de Trabajo constata la situación irregular, aplica las penas legales según su incumbencia y, en caso de haber ilícito penal, presenta al Ministerio Público Federal elementos necesarios para la instauración del respectivo proceso en la esfera del Poder Judicial.

A pesar de haber dificultades para imponer sanciones más rigurosas, considerando que la legislación laboral todavía no ofrece parámetros precisos para luchar contra las formas de explotación del trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código Penal - como es el caso por ejemplo del artículo 149, "Reducir a alguien a la condición análoga a la de esclavo" -, existen iniciativas tendientes a castigar ejemplarmente la práctica de la utilización del trabajo así caracterizado.

El señor Presidente de la República, en su mensaje a la nación de 27 de junio de 1995, sobre el trabajo esclavo en el Brasil, anunció la creación del Grupo Ejecutivo de Represión al Trabajo Forzoso (GERTRAF), informando que la primera tarea será definir sanciones realmente rigurosas para esos individuos que están transformando ciudadanos brasileños en esclavos. Insistiendo en la importancia de sanciones realmente eficaces en la competencia del Poder Ejecutivo, destacó que "el Gobierno no va a conceder más préstamos, subsidios, financiación de deudas a esos hacenderos y empresarios sin escrúpulos, ni dejar que participen de licitaciones públicas".

Dando seguimiento a su discurso, el señor Presidente firmó el decreto presidencial núm. 1538/95 creando el GERTRAF que tiene por finalidad coordinar y poner en marcha en el área de competencia del Poder Ejecutivo Federal las medidas necesarias para erradicar el trabajo forzoso, por:

1) la elaboración, la puesta en marcha y la supervisión del programa integrado de erradicación del trabajo forzoso;

2) la coordinación de los organismos competentes para la represión del trabajo forzoso, indicando las medidas aplicables;

3) la coordinación con la OIT y con los ministerios públicos de la Unión y los Estados, a fin de cumplir con la legislación pertinente;

4) la propuesta de normas para llevar a cabo el programa para la erradicación del trabajo forzoso.

El GERTRAF, subordinado a la Cámara de Política Social del Consejo de Gobierno, se compone de representantes de cinco ministerios, incluso el Ministerio de Trabajo, que asegura la coordinación del Grupo Ejecutivo.

El grupo especial responsable de la fiscalización móvil, que apoya el GERTRAF, creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo por el decreto/MTb/550 de 14 de junio de 1995, con actuación fiscal plena en todo el territorio nacional, fue concebido para dar mayor agilidad y eficacia a las actividades de fiscalización para combatir el trabajo esclavo y degradante. Este grupo viene obteniendo buenos resultados en su actividad reglamentada por el decreto MTb/369 de 29 de marzo de 1996. La fiscalización móvil, que está dirigida por la Secretaría Nacional de Fiscalización, sufrió un proceso de descentralización a través de la creación de seis coordinaciones regionales vinculadas a la coordinación nacional.

En la normativa brasileña existe una dificultad a nivel conceptual para definir el límite entre el trabajo esclavo y el trabajo degradante y sus diferentes formas. La solución para ese problema jurídico se contempla en la propuesta del proyecto de ley que el Ministerio de Trabajo envió al GERTRAF para su apreciación. Tal propuesta prevé, en la esfera administrativa, sanciones a los infractores que hacen uso del trabajo degradante, sin perjuicio de las sanciones penales aplicables y ya contempladas en el proyecto de ley núm. 929/95, que busca hacer lo mismo en el ámbito penal.

En este contexto, el Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la OIT, promovió el 14 de mayo de 1996 una reunión técnica sobre formas degradantes de trabajo, con el objetivo de comprender mejor las diferentes formas del trabajo forzoso a fin de facilitar la misión del GERTRAF.

La minuta del proyecto de ley en discusión en el GERTRAF busca definir lo que es trabajo degradante y establece contra las personas responsables de ese tipo de explotación en su propiedad las sanciones administrativas siguientes:

1) la imposibilidad de obtener por parte de las instituciones oficiales de crédito y de los entes de la administración pública, de manera directa o indirecta, préstamo, financiación, amnistía de intereses, de multa y de corrección monetaria, parcelamiento de las deudas o cualquier otro beneficio;

2) la imposibilidad de celebrar contrato o convenio con algún organismo de la administración pública de manera directa o indirecta, como también participar en el proceso de licitación pública;

3) la prohibición de recibir cualquier subsidio, incentivo o beneficio concedido por la administración pública de manera directa o indirecta, o por su intermedio.

El Ministerio de Trabajo envió al GERTRAF una propuesta de enmienda del artículo 243 de la Constitución que hace posible la expropiación de tierras que pertenezcan a las personas que hacen uso del trabajo degradante: "Se aplica en las disposiciones de este artículo a las parcelas donde fueren localizados trabajadores en situación degradante, conforme se defina en la ley".

El proyecto de ley núm. 929/95 fue elaborado por el Foro nacional contra la violencia en el campo, reuniendo representantes de los trabajadores rurales, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los poderes públicos. El grupo de trabajo responsable de la redacción del proyecto estuvo compuesto por representantes de las siguientes instituciones: Confederación de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), Secretaría de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Ministerio Público Federal, Ministerio Público de Trabajo, Comisiones de Derechos Humanos y de Agricultura y Subcomisiones del Trabajo Esclavo de la Cámara de los Diputados.

Conviene destacar que el objetivo del proyecto de ley consiste en sanear las imperfecciones que surgen de una interpretación restrictiva que los tribunales vienen dando al artículo 149 del Código Penal, lo que vuelve difícil la aplicación de sanciones. Entre ellas se cita la exigencia de dolo por parte del propietario para la imputación de la pena prevista por el Código Penal. Los propietarios de tierras, entonces, se valen de subcontrataciones para librarse de su responsabilidad penal. El proyecto de ley, luego, procura extender el entendimiento del referido artículo del Código Penal, buscando definir mejor la responsabilidad de los agentes. Según el artículo 9: "Considérase tomador de servicios al propietario y al arrendatario, y sus representantes, al administrador, al gerente, al contratista y al subcontratista, responsable del establecimiento o de la actividad". El proyecto de ley concluye con la cuestión de la responsabilidad del arrendador, remitiendo a la competencia federal para la aplicación del artículo 10: "En los arrendamientos, es deber del arrendador fiscalizar si el arrendatario practica o permite trabajo forzoso o esclavo en sus establecimientos o inmuebles, y denunciar a las autoridades competentes para su investigación".

Además, el proyecto de ley define como delito con penas de prisión que van de uno a tres años de detención y multa, o de tres a ocho años de reclusión y multa, a los que practiquen el régimen de trabajo esclavo o forzoso.

El reclutamiento es considerado como delito calificado cuando se trata de menores de 18 años, mujeres embarazadas, indígenas, portadores de deficiencia o alienación mental. Se aplica la misma sanción en el transporte de trabajadores, cuando hubiere alguna lesión corporal de naturaleza grave o muerte. Se considera delito calificado la contratación de trabajadores menores de 14 años, o menores de 18 años para realizar trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres o que contribuyan negativamente en su formación moral, técnica o profesional.

Se considera trabajo forzoso el hecho de obligar a los trabajadores, por artificio, artimaña o cualquier medio fraudulento, u obligarlos, por coacción física o psicológica, a trabajar o permanecer trabajando en establecimiento o actividad de cualquier naturaleza, a adquirir alimentos, productos de primera necesidad, instrumentos de trabajo u hospedarse en establecimientos indicados o mantenidos directa o indirectamente por el tomador de servicios o sus representantes.

Permitiendo una interpretación extensiva del artículo 149 del Código Penal, el artículo 8 de este proyecto de ley contempla el hecho de mantener a trabajadores en estado de esclavitud o en condición análoga a la de esclavo, el hecho de vender, comprar o intermediar transacción cuyo objeto sea la fuerza de trabajo de personas en estado de esclavitud o condición análoga a la de esclavo.

El proyecto de ley obliga también al juez a aplicar cumulativamente en todos los tipos penales previstos en este proyecto de ley, y la pena de prohibir la obtención de financiamientos públicos o incentivos fiscales por el plazo de cinco a diez años, al agente como persona física o jurídica sobre la cual recaiga el poder de decisión. En relación con los aspectos legales del proyecto de ley núm. 929/95, el Ministerio de Justicia, en el Punto 12 del dictamen MJ/03/96, recomienda el examen por la Comisión que estudia las reformas del Código Penal, resaltando que, para la pérdida del inmueble o del establecimiento en que el delito sea practicado, su admisibilidad deberá primero ser prevista constitucionalmente "... puesto que el texto constitucional en vigor sólo admite la expropiación, sin derecho a indemnización, de las propiedades en que fueren encontrados cultivos de plantas psicotrópicas, en los términos del artículo 243.".

El proyecto de ley fue examinado y aprobado por unanimidad por una comisión de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 1995 y se encuentra actualmente en una subcomisión especial de la misma Cámara.

El Ministerio de Trabajo busca reglamentar el dispositivo constitucional previsto en el artículo 184 (relativo a la expropiación por interés social para fines de reforma agraria, del inmueble que no cumpla función social), en combinación con el artículo 186 constitucional, inciso III (que establece que la propiedad rural para cumplir la función social deberá observar las disposiciones que regulan las relaciones del trabajo). A tal efecto, el decreto núm. 101 de 12 de enero de 1996, del mismo Ministerio, precisa el procedimiento de transmisión de los informes de fiscalización circunstanciados al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), con el objetivo de contribuir con aquel organismo en la formulación de acciones de expropiación del inmueble rural, cuyo propietario, después de notificado por la fiscalización laboral, reincida en la práctica de someter trabajadores a formas degradantes de trabajo.

El Gobierno mantendrá informada a la OIT de la evolución del proyecto de ley antes mencionado, así como de los posibles nuevos proyectos propuestos por el GERTRAF.

Un representante gubernamental reiteró verbalmente ante la Comisión las informaciones comunicadas por escrito y contenidas en los párrafos anteriores.

Los miembros empleadores comprobaron que, al igual que en 1992 y en 1993, la Comisión de Expertos formula las mismas observaciones. El núcleo del problema lo constituye la existencia de trabajo forzoso en varios sectores, incluidas la economía rural, las minas y las actividades de reforestación, donde los trabajadores son explotados, bajo coacción y en condiciones inhumanas.

Las memorias del Gobierno, a lo largo de los años, dan testimonio, en verdad, de una innegable actividad de su parte: programas de acción, grupos de trabajo, medidas legislativas, pero la Comisión de Expertos cuestiona la adecuación de esas medidas. Toma nota, además, de que los conflictos en materia de competencias entre el nivel federal y el de los estados parecen frenar las medidas adoptadas. Considera que las memorias del Gobierno parecieran hablar menos de servidumbre por deudas y de trabajo forzoso que de violaciones de la legislación laboral. La Inspección del Trabajo comprueba una diversificación de las formas de trabajo forzoso, que afecta cada vez más a los menores. La designación, en 1995, de un grupo de trabajo encargado de reanudar la coordinación de las acciones llevadas a cabo con anterioridad, hace pensar que tales acciones fueron hasta aquí insuficientes. Es un hecho que la situación evoluciona con demasiada lentitud: muy pocas condenas, muy pocos verdaderos culpables identificados y, al parecer, los principales responsables escapan a toda acción penal.

De las informaciones presentadas por el Gobierno, se desprende que éste ha tomado medidas significativas: intervención del propio Presidente de la República, creación del GERTRAF, modificaciones de la legislación, adopción de disposiciones penales, etc., pero, habida cuenta de la magnitud y de la gravedad del problema, hay que preguntarse si estas acciones son verdaderamente suficientes.

Los miembros empleadores instan, pues, al Gobierno a una mayor coordinación de sus esfuerzos, con el fin de que el trabajo forzoso, cuya persistencia se deplora en un país de la importancia del Brasil en este final del siglo XX, sea definitivamente erradicado.

Los miembros trabajadores recordaron que en 1992 y en 1993, la Comisión había discutido detenidamente el caso del Brasil en relación con el Convenio núm. 29. Desde entonces, se había producido, en verdad, una mejoría en la actitud del Gobierno. La información que el Gobierno comunicó este año a la Comisión puso de manifiesto que éste desarrolla un enfoque más global para una tarea que encierra tantas dificultades. Por ejemplo, el representante gubernamental se refirió a la Declaración del Presidente de la República Federal del Brasil, de 27 de junio de 1995, en la que se anuncia la creación de un Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso (GERTRAF). El representante gubernamental hizo referencia a una serie de medidas activas encaminadas a la erradicación del trabajo forzoso, incluida la retirada de préstamos y de subsidios o el alivio de deudas a las empresas que utilizan el trabajo forzoso.

Sin embargo, miles de trabajadores siguen viviendo y trabajando en condiciones de verdadero espanto y en situación de total dependencia. Esto se debe a la lentitud de los procesos judiciales, a la impunidad de los autores de los delitos, a la falta de una acción conjunta entre las diferentes autoridades y a una serie de deficiencias en el enfoque global. Son muchas las situaciones en las que importantes corporaciones multinacionales de enorme prestigio se vieron implicadas en estas prácticas, mediante la utilización de servicios de "empresas subcontratistas", que utilizan el trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores se refirieron a la importancia de la OIT que contrasta con las otras organizaciones que actúan en este ámbito geográfico. A título de ejemplo, los expertos se refirieron en su informe a la alta concentración de casos de trabajo forzoso en las áreas en que han sido implantados proyectos del Banco Mundial. Ello permite cuestionar la estabilidad moral de dicha organización y la futilidad de un enfoque que busque solamente soluciones económicas estrechamente definidas a problemas humanos fundamentales.

Además, los expertos señalaron que las memorias del Gobierno no contienen información alguna acerca de las sanciones penales que se habían impuesto en realidad a aquellos responsables de practicar el trabajo forzoso. Ahora bien, sin un refuerzo estricto de las sanciones, no puede existir un progreso adecuado. De este modo, se requiere la introducción de un enfoque más global en todo el Brasil, especialmente habida cuenta de la magnitud del problema y del hecho de que se había producido en los últimos años un aumento del número de víctimas del trabajo forzoso. Además, la Comisión tiene necesidad de una mayor información en torno a las sanciones penales impuestas en cada estado del país, para dar así cumplimiento a la legislación nacional y al Convenio. Por último, se requiere una revisión exhaustiva del proyecto de legislación a que hacía referencia el representante gubernamental.

El miembro trabajador del Brasil se refirió al informe del Gobierno, en el que se reconoce la violación del Convenio núm. 29, el agravamiento de la situación y el aumento del número de casos de trabajo forzoso. Figuran también en él las iniciativas de creación de grupos institucionales y de seminarios para analizar la situación, pero sin mencionar los resultados alcanzados o que se espera alcanzar. El informe describe una situación de impunidad de los responsables de los delitos, situación tanto más grave cuanto que la aplicación de sanciones constituye una exigencia del Convenio núm. 29.

El orador subrayó que no existe en el Brasil una legislación sobre el trabajo forzoso. Existen leyes, como el artículo 149 del Código Penal, que sancionan situaciones de esclavitud, pero que son interpretadas de forma discrecional por parte de las autoridades. Se cuenta con un proyecto de ley, en estado de tramitación en el Parlamento, pero el Gobierno no realiza esfuerzo alguno para su aprobación. El paquete de leyes que el Gobierno presentó recientemente en defensa de los derechos humanos aborda los temas del trabajo forzoso y del trabajo infantil, pero de modo muy superficial.

Señaló, a continuación, la imposición de multas o plazos para la regularización de la situación de algunos casos, siendo inaceptable que alguien reciba un plazo para regularizar la situación de sus "esclavos". Las multas aplicadas son demasiado bajas para eliminar esas prácticas ilegales; muchos empleadores prefieren pagar las multas a regularizar la situación.

Siempre en relación con el informe, el orador subrayó asimismo la reclusión de algunos "gatos" - subcontratistas que buscan trabajadores en las regiones pobres del país -, pero éstos son liberados rápidamente tras el pago de una fianza y sin ser, por lo general, juzgados. No se menciona en el informe sanción alguna contra los verdaderos responsables, ya sean éstos los dueños de las tierras, ya sean empresas nacionales o multinacionales, es decir, los que más se benefician del trabajo forzoso.

El orador señaló a continuación que el informe no se refiere a la situación de los trabajadores liberados. Estos se encuentran sin recursos, sin documentación, lejos de su región de origen y padeciendo continuas amenazas del hacendado, de los "gatos" y, llegado el caso, de la policía local. La falta de adopción de medidas en este terreno hace de los trabajadores liberados víctimas en potencia de nuevas situaciones de trabajo forzoso. El informe presenta, además, datos de la CPT (Comisión Pastoral de la Tierra) sobre la violencia que sufren aquellos sometidos a trabajos forzosos. Hay que preguntarse cuáles son las acciones policiales o legales dirigidas a erradicar esa violencia.

Por último, el orador expresó que las leyes vigentes son ineficientes o inadecuadas, que no se cuenta con una política nacional coordinada y que la impunidad, la injerencia política y la falta de recursos constituyen obstáculos que deben ser superados, debiendo el Gobierno brasileño aún muchas explicaciones.

El miembro trabajador de Italia declaró que la situación que el Brasil conoce en la actualidad es el resultado del período de dictadura. En lo que respecta al trabajo forzoso, todas las fuentes de que se dispone demuestran un agravamiento de la situación. Según la Comisión Pastoral de la Tierra, el número de trabajadores sometidos a trabajo forzoso habría pasado de 19.000, en 1994, a 29.000, en 1995. Un estudio realizado por un investigador de la Universidad de Sao Pablo sitúa esta cifra en 60.000. Un libro editado en Italia ("La última mercancía") trata del descubrimiento, en el estado de Pernambuco, de una población cuyo desarrollo físico se vio alterado por la desnutrición producida por su situación de servidumbre. Una encuesta de la Iglesia Cristiana Indígena cifra en 7.000 el número de guaraníes en servidumbre.

A estas prácticas de trabajo forzoso, que suponen un oprobio para un país como el Brasil, se añade el incumplimiento de las normas internacionales sobre la protección de las poblaciones indígenas, la prohibición del trabajo infantil y la protección de la salud de los trabajadores.

Existen, no obstante, en el seno de la sociedad brasileña, fuerzas del progreso que denuncian y luchan contra este fenómeno. El propio Gobierno emprende acciones en este sentido. Sin embargo, al igual que en otras vulneraciones de los derechos humanos, sería conveniente que los esfuerzos se realizaran en relación con la administración de la justicia de este país, a efectos de que ésta deje de favorecer a los más fuertes, y que se fortalezca la inspección del trabajo, así como la ayuda a los trabajadores marginados.

El miembro trabajador de Suecia declaró que el informe de los expertos sacaba a la luz, de modo pormenorizado, la gravedad de la situación del Brasil en relación con el trabajo forzoso. Si bien en la información comunicada a los expertos y a esta Comisión el Gobierno expresaba su intención de corregir la situación, pareciera que éste tiene dificultades en la aplicación de las medidas necesarias. El orador hizo también referencia a las sanciones administrativas de retiro o de denegación de préstamos o de créditos a las grandes empresas en las que se practica el trabajo en servidumbre o el trabajo forzoso y se preguntó si el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional no podían recurrir a este método de modo similar a escala internacional. Para concluir, manifestó su preocupación en relación con la falta de una inspección adecuada y de sanciones penales, esperando que el Gobierno adopte medidas activas a este respecto, a la mayor brevedad.

El miembro trabajador de Corea recordó que los expertos habían solicitado al Gobierno del Brasil, en 1987, la adopción de las medidas adecuadas y la imposición de las sanciones pertinentes, cuando fuere necesario, con el fin de poner remedio a las diversas situaciones de trabajo forzoso. A pesar de las medidas adoptadas para erradicar el trabajo en esclavitud, como comunicara el Gobierno en 1992 y en 1993, el sistema de inspección del trabajo no parece haber funcionado muy bien dado que la situación de trabajo forzoso, tal y como queda reflejada en el informe de los expertos, ha empeorado. No tiene sentido que, mientras el Gobierno establece un grupo móvil de inspección y un grupo de represión del trabajo forzoso y trata de reforzar la inspección del trabajo nombrando a un mayor número de inspectores, las penas impuestas a quienes exigen trabajo forzoso puedan ser evadidas por problemas de competencia entre los sistemas judiciales a nivel federal y estatal. Por consiguiente, sólo con el fortalecimiento del sistema de inspección, no se da respuesta alguna. Deben ejecutarse las acciones penales de modo estricto, a efectos de evitar y erradicar de modo efectivo el trabajo forzoso. Además, se requiere que el Gobierno promueva una campaña de sensibilización pública contra la servidumbre por deudas en los ámbitos estatal y federal.

El miembro trabajador de Colombia expresó que la situación del Brasil es tanto más dramática cuanto que el propio Ministerio de Trabajo declara su impotencia para hacer cumplir la ley, existiendo en sus actuaciones buena voluntad, pero muy poca eficacia. No es la primera vez que se escucha a un portavoz gubernamental manifestar sus preocupaciones y hacer promesas encaminadas a que en un futuro muy próximo todo se solucione, pero no se ve que en la práctica se esté haciendo lo suficiente para garantizar la plena vigencia del Convenio núm. 29 y para impedir la explotación de niños y adultos que trabajan en condiciones de verdadera esclavitud.

El miembro trabajador de España subrayó que mientras el Gobierno del Brasil organizaba seminarios para llegar a la conclusión de que la noción del trabajo esclavo era muy imprecisa, en el informe de la Comisión de Expertos se señala el caso de un trabajador de 65 años de edad golpeado y gravemente herido por el capataz por haber pedido regresar a su lugar de origen. La Comisión de Expertos había comprobado no sólo la morosidad de los procesos judiciales sino también que, en los pocos casos en los que se aplicaban sanciones, éstas no recaían sobre los responsables sino sobre los pequeños intermediarios. Los problemas planteados configuran serias violaciones al Convenio núm. 29 por cuanto miles de trabajadores se encontraban en condición de servidumbre, imposibilitados de terminar su relación laboral que iniciaron de forma obligatoria.

El miembro trabajador de Grecia declaró que los casos mencionados durante la discusión tratan no sólo de violaciones a los convenios internacionales del trabajo, en el caso que se examinaba el relativo al trabajo forzoso, sino también de atentados a la dignidad humana. Dijo que todos aquellos que conocían el Brasil a través de los medios de difusión se forjaban la imagen de un país en el que la vida era agradable y en el que existía la solidaridad racial, pero cuando se leía el informe de la Comisión se advertía que esa imagen era sólo una fachada. Que una dictadura haya imperado en el pasado no puede justificar la falta de solución de esos problemas. Estos casos ya se discutieron en 1992 y en 1993. En un año el número de personas reducidas a la esclavitud aumentó en un 26 por ciento. El Gobierno había realizado esfuerzos para poner fin a la esclavitud, aunque los resultados no eran visibles. Dijo que la representante gubernamental había explicado que el Gobierno aplicaba sanciones penales según su competencia, pero se había demostrado que, incluso si se aplicaban, sólo tenían por consecuencia un aumento de la esclavitud porque eran casi insignificantes. En su opinión, el problema no se resolvería mediante la mera adopción de una legislación sino que sería necesaria la realización de una campaña para que los brasileños tomen conciencia de que en su país existe la esclavitud y de que se apliquen sanciones más graves que simples multas.

El miembro gubernamental de Alemania declaró que en el Brasil existen diversas formas de trabajo forzoso y que los hechos eran aterradores. La Comisión de Expertos había llegado a esa conclusión, al igual que el Comité establecido para investigar la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Los miembros trabajadores y los miembros empleadores habían llegado a la misma conclusión y la representante del Gobierno del Brasil no lo había negado. Este no siempre fue el caso. Esta actitud se distingue positivamente de aquella adoptada el año pasado por los representantes gubernamentales de otros dos países que han violado gravemente el Convenio núm. 29, representantes que negaron en esta Comisión los hechos mencionados o los consideraron como normales y en conformidad con ciertas tradiciones predominantes en el país.

El problema básico reside, según se desprende del informe y de las informaciones facilitadas por el Gobierno del Brasil, en la aplicación de la legislación existente. Las sanciones de derecho penal se aplican a menudo a quien no se debe o son demasiado clementes. En una democracia, el Gobierno no tiene posibilidades de influir en el sistema jurídico; por ello no se puede simplemente sustituir a los jueces encargados del examen de esas causas incluso en los casos en que el Gobierno no esté satisfecho con esa situación y trate de buscar nuevos enfoques mediante la aplicación de sanciones económicas en lugar de sanciones penales. Indicó que esta cuestión le recordaba otra discusión relativa a la cláusula social y que revestía importancia que el Gobierno tratara de buscar nuevos enfoques. Para terminar afirmó que, si bien debía subrayarse que la situación en el Brasil era intolerable, debe estimularse al Gobierno para que prosiga con los criterios adoptados y encuentre nuevos enfoques para la solución de la cuestión.

El miembro gubernamental del Uruguay afirmó que nadie en esta Comisión podía poner en duda la calidad de gobierno democrático de la República Federativa del Brasil y que la exposición de la representante gubernamental demostraba en forma clara e inequívoca la toma de conciencia que tenía el Gobierno de la magnitud del problema e inclusive había expresado el compromiso personal del Presidente de la República para resolverlo. Por consiguiente, consideró que la actitud de la Comisión debería ser de estímulo al Gobierno para que concrete rápidamente las medidas a las que se hizo referencia.

La representante gubernamental subrayó que la cuestión del trabajo forzoso en el Brasil no sólo era una preocupación primordial del Presidente sino de todo el pueblo brasileño. Era un problema que remontaba a muchos años, de mucha gravedad y no podía resolverse de un día para otro. Expresó que si fuese tan sencillo bastaría con adoptar una ley. Las acciones que el Gobierno había aplicado hasta el momento no eran letra muerta, sino hechos concretos. Expresó que el Gobierno y la población deseaban que dichos actos fueran tipificados como delitos y esperaba que ello pudiera concretarse en breve, con la aprobación del proyecto de ley, que además era de interés de todos los brasileños.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos, de las conclusiones del Comité Tripartito establecido en aplicación del artículo 24 de la Constitución, de las pormenorizadas informaciones presentadas verbalmente y por escrito por la representante gubernamental y del extenso debate que tuvo lugar en su seno.

La Comisión observó que, pese a las diversas iniciativas y a las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, subsisten en ciertas regiones y en determinados sectores económicos situaciones que constituyen graves violaciones al Convenio: dependencia total, servidumbre por deudas, condiciones de trabajo degradantes, vejámenes y asesinatos. Habida cuenta de estas circunstancias, la Comisión manifestó su profunda preocupación y expresó la firme esperanza de que el Gobierno continuará los esfuerzos emprendidos y adoptará todas las medidas complementarias necesarias para garantizar el pleno respeto - en la legislación y en la práctica - de las disposiciones pertinentes del Convenio, tanto en el plano federal como en el regional. Además, confía en que sean impuestas sanciones penales realmente disuasivas contra todos aquellos que de una u otra manera sean responsables de exigir trabajo forzoso, que sean llevados rápidamente a término las acciones o procesos judiciales, que se fortalezca debidamente la inspección del trabajo y, de manera general, que se garantice una coordinación más eficaz entre los distintos medios previstos para luchar contra el trabajo forzoso en todas sus formas.

La Comisión, consciente de la amplitud y complejidad de la situación, alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos, eventualmente con la asistencia de la Oficina.

La Comisión espera poder comprobar en un futuro próximo progresos sustanciales, tanto en la legislación como en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Un representante gubernamental, el Secretario de Relaciones de Trabajo del Gobierno Federal declaró que los problemas relativos a los Convenios núms. 29 y 105 eran temas prioritarios para el Gobierno y que el Programa Internacional de la OIT para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) era muy importante para el país, ya que permitía afrontar el problema del trabajo infantil que era una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno. Tras recordar las circunstancias que llevaron a la formación del nuevo Gobierno, indicó que el nuevo Ministro de Trabajo tenía una larga experiencia del movimiento sindical y que sabría abordar con seriedad las cuestiones relativas a los mencionados Convenios. Como se desprende de la documentación entregada a esta Comisión, todos los casos de denuncia de trabajo forzoso, incluidos los presentados a la OIT, han sido objeto de investigaciones que han dado lugar a encuestas de la policía o acciones públicas por parte de la Procuradoría General de la Justicia del Trabajo, habiéndose llegado a veces al encarcelamiento de empresarios. En lo que respecta a la denuncia de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG) relativa a la empresa Destilería Medasa, el representante gubernamental dio numerosas precisiones sobre las acciones realizadas por las autoridades e indicó que la policía militar del Estado de Bahía no comprobó la existencia de trabajo forzoso y que la inspección del trabajo sólo observó el incumplimiento de la ley en temas como la seguridad y salud laboral, la falta de higiene en los alojamientos, o la falta de registro de empleados, habiéndose producido mejoras en las condiciones de trabajo como consecuencia de las intervenciones de dicha inspección. Es importante destacar que en los 44 casos de denuncia por trabajo forzoso contra empresas, cuando llegó la inspección del trabajo no se observó la existencia de tal práctica. Esto no quiere decir que no exista en el país, ya que puede ser que las denuncias provoquen modificaciones de las condiciones de trabajo que tienen que comprobar los inspectores. Para asegurar una mayor eficacia de la inspección del trabajo se comprarán 27 vehículos más; la policía federal acaba de comprar diez helicópteros suplementarios para apoyar la acción de fiscalización. No obstante, no ha de olvidarse la enorme extensión del país (8 500 000 Km2) y los problemas que plantea la dispersión de la población en toda la región Norte y Centro-Oeste (6 por ciento de la población en el 65 por ciento del territorio nacional). Como se desprende de la documentación comunicada a esta Comisión se está produciendo una acción decidida de la inspección del trabajo junto con el Ministerio Público del Trabajo, con el apoyo de la policía federal y de las policías de los gobiernos de los estados, a fin de intensificar el proceso de fiscalización del cumplimiento de la legislación. En estados como Espírito Santo la actuación decidida del Ministerio del Trabajo exigiendo el cumplimiento de la ley, ha dado lugar a reacciones inusitadas de amenaza de violencia por parte de sectores de empresarios rurales. La acción coercitiva por parte de los poderes del Estado no basta para que se cumplan las leyes y acaben las denuncias. Si se quiere lograr una solución eficaz hay que implicar en este objetivo al conjunto de la sociedad, especialmente a los empresarios y a los trabajadores. Tras discusiones con los principales interlocutores sociales, tuvo lugar recientemente la primera reunión del Consejo Nacional del Trabajo, en el que están representados los trabajadores y los empleadores y otras entidades. Una de las cámaras de este Consejo tendrá como función específica la erradicación del trabajo forzoso en Brasil y la definición de las estrategias a seguir. El antiguo programa para la erradicación del trabajo forzoso se transformará en una cámara del Consejo Nacional del Trabajo, que además de órganos gubernamentales, tendrá una amplia participación de la sociedad (centrales sindicales, confederaciones empresariales, Comisión Pastoral de la Tierra, CONTAG, etc.). Los sindicatos podrán presentar denuncias de trabajo forzoso y de condiciones inhumanas de trabajo. Las asociaciones empresariales tendrán también funciones, en particular en relación con los pocos empresarios que imponen este tipo de trabajo. La nueva política del Ministerio de Trabajo se está implantando en las distintas provincias donde empieza a haber experiencias muy interesantes como por ejemplo la desarrollada por la Cámara de Inspección y Promoción del Trabajo Rural en Minas Gerais. Además de ampliar y modernizar los equipos técnicos, se ha emprendido un proceso de modernización del sistema de inspección del trabajo y se ha creado un programa de capacitación de inspectores que, en año y medio, formará a 3 200 inspectores. Un funcionario de la OIT realizó recientemente una misión en Brasil para desarrollar y mejorar la inspección del trabajo rural, habiéndose discutido los términos de un convenio de cooperación técnica al respecto. Las causas más profundas que hacen que los trabajadores se sujeten a condiciones de trabajo inhumanas es la miseria, que afecta a más de 30 millones de personas en el país, muchas de las cuales viven en el campo. Son prioridades del Gobierno la reducción de la inflación, que supera el 100 por ciento anual y combatir la miseria. Debe impulsarse pues el crecimiento económico y la creación de empleo. En julio de 1993 el Ministro de Trabajo se entrevistará con el Director General a propósito de la cooperación técnica que la OIT pueda prestar. Con el proceso emprendido y la cooperación técnica internacional se logrará la erradicación del trabajo forzoso en Brasil.

Los miembrosos trabajadores señalaron que hacía varios años que el Informe de la Comisión de Expertos contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105 y que esta Comisión había discutido largamente sobre este caso en 1992. En esa ocasión, el Grupo de los Trabajadores y el de los Empleadores llamaron la atención del Gobierno sobre la gravedad de los problemas, expresaron su insatisfacción ante las respuestas dadas por el Gobierno e insistieron en que este caso fuera examinado nuevamente este año. En 1992, el representante gubernamental desmintió la existencia de trabajo forzoso a pesar de múltiples indicaciones contrarias. Esta Comisión pudo constatar una falta de voluntad política por parte del Gobierno para luchar contra estos problemas, lo cual se agravaba con recientes informes de la OIT sobre este país, donde se consignaba una tasa enorme de trabajo forzoso infantil (alrededor de 7 millones de niños). Este año la Comisión de Expertos ha tomado nota de las detalladas informaciones del Gobierno. Los miembros trabajadores consideraron que ello constituía una evolución constructiva si se tenía en cuenta la actitud del Gobierno el pasado año. La Comisión de Expertos ha tomado nota también de medidas que el Gobierno ha tomado ya (acciones penales, inspección del trabajo y programa de erradicación del trabajo forzoso y de contratación engañosa -- Programa PERFOR --). Estas medidas confirman lo declarado por el representante gubernamental este año. Los miembros trabajadores consideraron sin embargo, que estas informaciones podrían completarse dado que el Gobierno ha expresado su intención de dar seguimiento a todos los casos de trabajo forzoso que se le han comunicado. Subrayando la importancia de realizar esfuerzos reales sobre el terreno, llamaron la atención de la presente Comisión sobre las informaciones facilitadas por la Asociación de Inspectores de Trabajo de Brasil (AGITRA), según las cuales el trabajo forzoso había aumentado enormemente mientras que el número de inspecciones de trabajo realizadas había disminuido. Asimismo, según AGITRA, los numerosos cambios que se han producido en el Ministerio de Trabajo han tenido como consecuencia la interrupción de programas, incluido el de control del trabajo rural. Los miembros trabajadores estimaron que se trataba de informaciones inquietantes, dado que las quejas presentadas probaban que en la práctica el trabajo forzoso y el trabajo infantil estaban todavía extendidos muy ampliamente. Ciertamente pueden comprobarse progresos pero éstos son insuficientes. El trabajo forzoso exige una política global en la que pueda participar la población en su conjunto, las autoridades políticas y los interlocutores sociales. A este respecto, los miembros trabajadores estimaron que había que adoptar medidas estructurales, en particular en lo concerniente a un control más sistemático de la aplicación de la legislación laboral, la imposición de sanciones, una mayor cobertura de los salarios mínimos y una política fiscal más equitativa, con objeto de hacer posible el financiamiento de una política de información y de educación. Expresaron el deseo de que en sus conclusiones, la Comisión, subrayara la importancia de informaciones más precisas sobre los efectos reales del Programa PERFOR, así como sobre las medidas mencionadas por los expertos. La Comisión debería insistir también en que las medidas que se tomen deberían ser coordinadas y eficientes, así como en la importancia de programas concertados y ello no sólo en el terreno de la enseñanza, sino también en el de los salarios mínimos, ya que se trata de dos aspectos fundamentales de la lucha contra la pobreza. Según los miembros trabajadores, es indispensable que se amplíe el enfoque de la lucha contra el trabajo forzoso. Expresaron la esperanza que el año próximo podrían comprobar auténticos progresos en relación con este caso, sobre todo después de la positiva actitud del Gobierno que ha podido observarse este año y teniendo en cuenta que 1994 será el año del Convenio núm. 29.

Los miembros empleadores declararon que estaban de acuerdo con la evaluación de la situación realizada por los miembros trabajadores. Apreciaron mucho la clara y detallada declaración del representante gubernamental que ha reconocido, contrariamente al pasado año, la existencia de problemas. Ello da sin duda una indicación positiva sobre la voluntad del Gobierno. Los miembros empleadores quisieron referirse sin embargo al problema de la servidumbre por deudas. A menudo, para lograr trabajo, las personas en cuestión tienen que viajar a lugares lejanos, no obtienen un salario suficiente para poder pagar sus deudas y no cuentan con suficiente dinero para volver a su lugar de origen. A este respecto, el Gobierno ha reconocido la existencia de un problema grave y ha indicado que había habido acciones judiciales en el marco del código penal. Aunque se congratularon de las acciones emprendidas por el Gobierno, los miembros empleadores indicaron que se trataba solamente de la punta del iceberg y que quedaba todavía mucho por hacer. Desearon también que el Gobierno comunicara a la Comisión de Expertos informaciones más detalladas sobre el programa PERFOR, especificando los logros realizados, las causas de los fracasos y los problemas conexos que se plantean. Dado que los expertos han tomado nota de la interrupción de ciertos programas, insistieron en que el Gobierno remediara sistemáticamente este tipo de situaciones. A este respecto, es alentador que el Gobierno haya creado un Consejo tripartito para luchar contra el trabajo forzoso. Aunque las reuniones tripartitas constituyen un enfoque positivo es importante ahora que se apliquen rápidamente las decisiones de este Consejo. En cuanto al trabajo infantil, es cierto que Brasil cuenta con un dispositivo legislativo para prohibirlo. El problema se sitúa a nivel de la aplicación de esta legislación. Como ha reconocido el Gobierno, es fundamental contar con una inspección del trabajo eficaz. Observando que el Gobierno había tomado medidas para mejorar el funcionamiento y la eficacia de la inspección del trabajo, los miembros empleadores expresaron la esperanza de que el Gobierno seguiría por esta vía y que adoptaría en un futuro muy próximo todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los dos Convenios.

La miembro trabajadora de Brasil declaró que su país tenía muchos y graves problemas que se agravaban con la crisis económica y que ello se reflejaba en el trabajo forzoso y en el trabajo infantil, que se veía favorecido por la falta de escuelas y la falta de atención a los niños. Desde hace varios meses se asiste en estos temas a un esfuerzo del Gobierno con la participación creciente del movimiento sindical y con el apoyo técnico de organizaciones nacionales e internacionales, como la OIT. Existe pues un trabajo de control y de inspección que ha favorecido algunos cambios. El Estado tiene un papel muy importante en el control y aplicación de las normas laborales y hay que aumentar el equipo y los efectivos para su fiscalización. Por último, indicó que el sector patronal debería hacer un esfuerzo, inclusive a través de campañas, para que los empleadores no recurran a prácticas de trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos se adhirió a las declaraciones de los oradores precedentes y se congratuló de poder comprobar una actitud mucho más cooperativa y constructiva por parte del Gobierno, así como los esfuerzos que hacía para erradicar este antiguo problema relativo al trabajo forzoso en el país. Del informe de la Comisión de Expertos se desprende que se precisa una inspección más rigurosa en la totalidad del país, sanciones eficaces y estrictamente aplicadas y mejores condiciones de trabajo. Subrayó también la necesidad de un programa generalizado de educación que se lleve a cabo con la asistencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con objeto de despertar una conciencia social y dar mayor publicidad sobre las víctimas y los autores de las infracciones. Ello es indispensable para que pueda haber una reacción global en relación con el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Indicó que en muchos casos los terratenientes ni siquiera sabían que había trabajo infantil en sus propiedades. Tomando nota de la declaración del Gobierno según la cual era necesario un cambio de mentalidad y de actitud por parte de todos los integrantes de la sociedad, expresó la esperanza de comprobar resultados positivos en el próximo informe de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia declaró que estaba de acuerdo con la declaración de los miembros trabajadores sobre este caso extremadamente grave. Compartió su preocupación en cuanto a la discordancia entre la ley y las seguridades dadas por el representante gubernamental, por una parte, y las demás informaciones, en particular el detallado informe de los inspectores de trabajo y de los miembros trabajadores de Brasil, por otra. Tomó nota de la declaración de buenas intenciones del Gobierno y de que reconocía la necesidad no sólo de aplicar un programa eficaz sino también de un programa de promoción educativa, tal como han sugerido los miembros trabajadores y el miembro gubernamental de Estados Unidos. Estimaron que los empleadores deberían aceptar mayor responsabilidad para que pueda garantizarse una comprensión general del hecho de que estas prácticas constituyen violaciones inaceptables de las normas internacionales. Llamó también la atención de la Comisión sobre el párrafo 111 del Informe de la Comisión de Expertos, relativo a la necesidad de contar con sanciones eficaces, en particular de naturaleza pecuniaria, en los países con una tasa de inflación elevada.

El miembro trabajador de Colombia declaró que era dramático que a las puertas del siglo XXI millones de trabajadores, incluidos los niños, trabajan en condiciones de esclavitud. Este fenómeno -- que se está generalizando en América Latina y en los países en vías de desarollo -- se da en Brasil y así lo ha reconocido el representante gubernamental, que ha puesto de relieve la buena voluntad del nuevo Gobierno. Es muy importante que se indiquen cuáles van a ser las medidas que se tomarán en Brasil para combatir eficazmente el trabajo forzoso, pero para que haya eficacia y progresos es indispensable un proceso de transformaciones sociales que lleve a una mejor distribución del ingreso nacional. Por último, indicó que la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) había presentado una reclamación al Consejo de Administración, con las correspondientes pruebas, sobre el trabajo en condiciones de esclavitud en Brasil, sin que hasta la fecha se hubieran tenido noticias sobre el curso que se le había dado.

El miembro gubernamental de Alemania tomó nota también de la actitud cooperativa del Gobierno, que contradecía claramente la que había adoptado anteriormente. Esta Comisión tiene la impresión de que el Gobierno actual tiene realmente la voluntad de solucionar el problema. Aunque es consciente de que el Gobierno debe afrontar dificultades considerables en esta tarea, declaró que se alegraba de comprobar el consenso entre todos los grupos y que el Gobierno se basaba en tal consenso para afrontar los problemas. Estimó también que debía subrayarse que Brasil era uno de los seis países comprendidos en los objetivos de la primera fase del programa IPEC y que la cooperación con el Gobierno se desarrollaba de manera satisfactoria.

El miembro trabajador de Italia declaró que el pasado año cuando tomó conocimiento de este caso se sintió consternado por la gravedad del problema, que afecta a millones de niños sometidos a trabajo forzoso y que, en esa ocasión, había subrayado que era inaceptable que un país como Brasil que tenía gran importancia a nivel internacional tuviera esa situación. De las informaciones facilitadas por el representante gubernamental a esta Comisión se desprende que hacía falta ahora que el Gobierno adopte una actitud de cooperación para conseguir progresos concretos claros en el terreno de los recursos, iniciativas y número de inspectores para que se pueda suprimir a la brevedad posible esta grave situación.

El miembro trabajador de Argentina se adhirió a las declaraciones de los miembros trabajadores y señaló que, en el marco del MERCOSUR, una comisión encargada de cuestiones laborales había dispuesto que los cuatro Estados comprendidos en el proceso de integración ratifiquen un cierto número de convenios de la OIT, incluidos los núms. 29 y 105, y que la integración será realidad el 31 de diciembre de 1994. La integración sólo podrá hacerse efectiva para esa fecha si Brasil erradica el problema del trabajo forzoso. La coordinadora de centrales del Cono Sur hará todos los esfuerzos para erradicar este flagelo. Con el apoyo de las centrales sindicales y los esfuerzos del Gobierno quizás Brasil podrá traer un mensaje distinto el año próximo.

La miembro empleadora de Brasil declaró que su organización -- la CNI --, observando que, desde su creación, el programa PERFOR no contemplaba la participación de las organizaciones de empleadores, se ofreció a participar en el mismo.

El miembro trabajador de los Países Bajos estimó que la presente Comisión debería congratularse por el positivo cambio de actitud del Gobierno pero que en ningún caso debería exagerar este cambio. Antes de expresar una real satisfacción hay que poder comprobar resultados. Además de congratularse por la actitud del Gobierno, las conclusiones de la Comisión deberían indicar que debe esperarse el examen de la memoria del Gobierno por la Comisión de Expertos, antes de pronunciarse sobre este caso. Se declaró de acuerdo con las observaciones realizadas en ciertas intervenciones en el sentido de que era importante que el Gobierno diera participación a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para resolver los problemas y expresó el deseo de que esta idea fuera reflejada en las conclusiones de la presente Comisión.

El representante gubernamental agradeció todas las intervenciones. Respondiendo a los miembros trabajadores, indicó que en las transformaciones del programa PERFOR estarían implicadas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, entre otros interesados. La erradicación de las prácticas y condiciones de trabajo descritas sólo puede hacerse si los actores sociales modifican su comportamiento. Ofreció a la Comisión un voluminoso documento sobre los efectos prácticos de la nueva actitud y política del Ministerio de Trabajo y del Gobierno, también en lo relativo a acciones enérgicas de la inspección del trabajo. Se ha constituido el Consejo Nacional del Trabajo para afrontar los problemas laborales de forma global y próximamente se celebrará la primera Conferencia Nacional del Trabajo. Se refirió a programas de formación para más de 3.000 inspectores del trabajo. Se intentará implicar a la sociedad -- incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores -- en la solución de los problemas y en la ficalización del cumplimiento de las normas legales. Es necesario emprender transformaciones estructurales profundas y se está elaborando, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, un programa específico de desarrollo del sector rural para elevar el nivel de vida. En la próxima memoria del Gobierno se podrá observar una mayor eficacia y resultados significativos.

El representante gubernamental solicitó que no se incluyeran en las conclusiones referencias a los alegatos de AGITRA y de organizaciones de trabajadores, ya que el Gobierno había emprendido acciones al respecto y había aplicado la ley.

El Presidente de la Comisión señaló que las referencias en cuestión habían sido mencionadas durante la discusión que había tenido lugar y que por ello figuraban en las conclusiones.

La Comisión apreció de manera positiva las informaciones suministradas por el representante gubernamental. En particular, la Comisión tomó nota de la acción en curso, con la asistencia del programa IPEC, de la OIT. También tomó nota con interés del programa PERFOR en el que actualmente participan, entre otros, representantes de trabajadores y de empleadores. La Comisión tomó nota asimismo de que la Inspección del Trabajo no había observado ningún caso de trabajo forzoso, pero que el Gobierno tenía la intención de proceder a reforzar la Inspección del Trabajo, con la asistencia de la OIT. La Comisión se complació en comprobar la actitud de cooperación que ahora manifestaba el Gobierno. Sin embargo, la Comisión observó, con preocupación, que los alegatos presentados y examinados por la Comisión de Expertos provenían de la AGITRA, de inspectores de trabajo, y de organizaciones de trabajadores latinoamericanos e internacionales. Dichos alegatos se referían al trabajo forzoso al que se somete a miles de trabajadores, en condiciones infrahumanas; al empleo de la violencia que puede llegar hasta la muerte; a los modos engañosos de contratación; a la servidumbre por deudas y al trabajo de niños menores. Tales situaciones configuraban violaciones gravísimas a disposiciones fundamentales del Convenio. La Comisión estimó que eran necesarias medidas de carácter global que comprendan asimismo medidas relativas a la educación y a la lucha contra la pobreza, que permitan aumentar la conciencia social de la situación. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno intensifique los esfuerzos emprendidos, garantice la continuidad de los programas creados para erradicar el trabajo forzoso en todo el territorio nacional, refuerce el sistema de inspección, en especial la Inspección del Trabajo rural, disponiendo de los equipos suficientes y recursos humanos apropiados, comprometiendo el conjunto de la sociedad en la lucha contra este flagelo y utilizando todo el poder coercitivo del Estado con energía, a través de la aplicación de las sanciones previstas en la Constitución Nacional y el Código Penal. La Comisión expresó su confianza en que el Gobierno comunicaría informaciones detalladas de los frutos reales de estas nuevas políticas, que permitan comprobar progresos importantes en la solución de los gravísimos problemas.

El representante gubernamental solicitó que no se incluyeran en las conclusiones referencias a los alegatos de AGITRA y de organizaciones de trabajadores, ya que el Gobierno había emprendido acciones al respecto y había aplicado la ley.

El Presidente de la Comisión señaló que las referencias en cuestión habían sido mencionadas durante la discusión que había tenido lugar y que por ello figuraban en las conclusiones.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Un representante gubernamental reconoció la existencia de problemas en la aplicación de este Convenio. Su Gobierno es el primer interesado en superarlos. Solicitó a la Comisión que le hiciera saber las formas de cooperación, no solamente de parte de la OIT, sino también de parte de los estados que estén en condiciones de hacerlo. El orador subrayó que se complacía de que la Comisión reconociera los esfuerzos del Gobierno, de los órganos de inspección federal, de la policía federal con el apoyo de los empleadores y trabajadores para combatir intensamente el trabajo forzoso y reconociera también las medidas que se han tomado al respecto. Empero, la Comisión se equivocó al afirmar que el Gobierno no formuló comentarios acerca de los alegatos presentados por la Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA) y la Federación Internacional de Plantaciones Agrícolas y Asimiladas (FITPAS). Dichas informaciones fueron presentadas a la OIT en octubre de 1991 y en abril de 1992. La descripción que la Comisión hace del fenómeno del trabajo forzoso en el Brasil es correcta en líneas generales, pero las organizaciones que denunciaron la situación coincidieron en señalar las dificultades para precisar la dimensión del problema. Es necesario basarse en datos reales y no en la emoción para evitar discusiones inútiles y teóricas; en este contexto deberán ser consideradas las cifras. El problema central reside en la existencia de las condiciones de trabajo forzoso que es lo que repugna profundamente la conciencia nacional. En muchos casos las alegaciones de trabajo forzoso provienen de diferentes organizaciones sindicales, no gubernamentales o políticas de las cuales se hace eco la prensa nacional e internacional, pero ocurre que a menudo no se transforman en acusaciones formales ante autoridades policiales o del trabajo. La mayoría de los casos de alegaciones de trabajo forzoso se producen en regiones de difícil acceso. En 1991 y 1992 las autoridades de inspección del trabajo investigaron 31 casos de queja por trabajo forzoso. En nueve de ellos no hubo confirmación de trabajo forzoso, u otras violaciones de la legislación del trabajo; en uno de esos casos los inspectores corroboraron que la denuncia estaba motivada por una rivalidad política personal entre un sindicalista y un propietario de una explotación; en otro caso ocurrido en Mato Grosso, presentado por un diputado, la encuesta reveló que lostrabajadores alegadamente víctimas de trabajo forzoso habían sido reclutados por intermedio del sindicato de trabajadores agrícolas de Bahía, los derechos de los trabajadores habían sido respetados y ellos habían vuelto a sus hogares al término de sus contratos. En 15 casos, los inspectores no confirmaron la existencia del trabajo forzoso, pero sí se corroboró la violación de las leyes laborales, las más frecuentes en razón de la falta de declaración de trabajadores y en particular en lo que se refiere a los descuentos que se hacen al trabajador en concepto de alimento y alojamiento, lo que coloca al trabajador en situación de "endeudado". En los casos investigados la situación ha sido subsanada. En lo relativo a los siete casos restantes las alegaciones desgraciadamente se confirmaron: en el estado de Pará, 441 trabajadores, a los cuales los propietarios de la hacienda impedían partir, fueron liberados; en los otros dos casos en el estado de Río Grande do Sul, los responsables han sido enjuiciados. En la mayoría de los casos no se comprobó la denuncia, o se comprobó únicamente la existencia de otras violaciones laborales. Para eliminar cualquier violación al Convenio, el Ministro de Trabajo ha propuesto la implantación de un programa destinado a eliminar totalmente el trabajo forzoso y a mejorar la acción de los diferentes servicios gubernamentales así como la inspección del trabajo; ese programa ha sido sometido a las autoridades y departamentos concernidos. El Ministro de Trabajo ha igualmente decidido implementar inmediatamente un plan de acción urgente que atañe a las regiones donde el número de denuncias y de quejas de trabajo forzoso es más numeroso. El Gobierno ha solicitado también la cooperación de la OIT en el terreno de la inspección del trabajo para eliminar todas las formas de trabajo forzoso. Estos son algunos de los ejemplos que demuestran que el Gobierno se esfuerza por todos los medios para reprimir el trabajo forzoso. No obstante, en razón de la importancia de los problemas sociales existentes en los países en desarrollo, las intervenciones de la policía y de la inspección del trabajo no son suficientes por ellas solas para remediar esta situación de desequilibrio estructural. Se requiere una cooperación internacional superior a la que existe actualmente. Las denuncias son útiles, pero las sugerencias constructivas lo son aún más. Los problemas de los trabajadores no deben ser utilizados por las partes malintencionadas para servir a sus propios intereses. El Gobierno desea la eliminación de todas las formas de violación de los derechos humanos y en particular las de los trabajadores brasileños.

Los miembros trabajadores han expresado su profunda insatisfacción frente a la respuesta dada por el representante gubernamental. Ello los lleva a preguntarse si el Gobierno del Brasil es verdaderamente consciente de la gravedad de la situación en el país. Las cuestiones tratadas atañen al trabajo de esclavos. Si bien la legislación en esta materia en el Brasil parece adecuada, según la Comisión de Expertos, la verdadera cuestión es su aplicación. Al principio de su intervención, el representante gubernamental pareció reconocer que esos problemas existían y que se hacían esfuerzos para resolverlos. Posteriormente declaró que las investigaciones hechas han demostrado que las quejas habían sido presentadas por razones políticas, que no eran numerosas y que no había en realidad ningún problema; de hecho, solamente siete de todas esas quejas dieron lugar a enjuiciamientos. No obstante, el informe de la Comisión de Expertos nos presenta un cuadro radicalmente diferente: las alegaciones no venían de un organismo particular o de un grupo de sindicalistas con fines políticos. Estas venían más bien de organizaciones muy diversas, no solamente de sindicatos, sino también de organismos no gubernamentales, de investigaciones periodísticas y de las iglesias; sus denuncias han sido oídas en el mundo entero. Las estadísticas demuestran que entre 1980 y 1991 la Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA), que conoce sin duda bien el problema y es digna de credibilidad, ha revelado la existencia de 3 144 casos de personas sometidas a trabajo forzoso en 32 propiedades del sur de Pará; existe una lista de 56 explotaciones en las cuales han sido denunciados casos de trabajo forzoso; a escala nacional, 8 886 casos han sido detectados; en 1991, 53 personas han sido asesinadas o han desaparecido. oY el Gobierno persiste en considerar que no hay problemas! En lo que concierne a la necesidad de tener en cuenta las dificultades a las cuales hacen frente los gobiernos en vastas regiones rurales, la AGITRA subraya queesos casos no están confinados a regiones alejadas y que un cierto número de ellos han sido denunciados cerca de centros desarrollados del país, a veces a menos de 100 kilómetros de las principales ciudades. Esos son los lugares donde la policía podría intervenir a lo sumo en algunas horas. El informe de la Comisión de Expertos menciona casos horribles de trabajo de niños, en los cuales parlamentarios han sido testigos, donde niños de diez años apenas, así como hombres y mujeres, trabajan doce horas por día bajo la dependencia total de un empleador, lo que es un eufemismo para designar lo que de hecho es un "trabajo de esclavo". La Comisión de Expertos menciona que existen disposiciones severas en la Constitución Federal - confiscación de bienes inmobiliarios a sus propietarios, penas de prisión -, pero, según el representante gubernamental, solamente siete personas han sido enjuiciadas en el estado de Pará, tres en el estado de Mato Grosso y ocho en el de Espíritu Santo. Cabría saber el número de investigaciones que se han iniciado, porque esto da indicaciones certeras sobre las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, no parece que el Gobierno dé pruebas de toda su buena voluntad a pesar de los problemas sociales y económicos del país, dado el escaso número de enjuiciamientos iniciados. Los miembros trabajadores hubieran deseado que el representante gubernamental admitiera el problema e indicara las iniciativas tomadas por el Gobierno, porque se trata en realidad de ejercer la voluntad política y de tomar medidas para remediar una situación que constituye una desgracia para el país. La aplicación de un convenio es una cuestión de voluntad y en su intervención en esta Comisión los trabajadores se entienden por el diálogo, aunque es necesario a veces usar términos bastante fuertes para convencer a los gobiernos de la necesidad de aplicar los convenios, en particular aquellos que tratan de los derechos del hombre. Expresaron, por consiguiente, la esperanza de que el representante gubernamental comprenderá la profunda preocupación de esta Comisión, dado que muy pocas medidas parecen haber sido tomadas en el marco de este Convenio.

Los miembros empleadores subrayaron que la Comisión de Expertos formula observaciones desde 1985. Desgraciadamente, es la primera vez que este caso es objeto de una discusión ante esta Comisión. Este caso es suficientemente grave para que el Comité lo examine de nuevo el año próximo. Convinieron con los trabajadores que, tras admitir francamente el problema, el representante gubernamental había intentado minimizarlo discutiendo sólo 31 casos. La información suministrada por los expertos demuestra que se trata de un problema de una dimensión considerable que podemos difícilmente restringirlo a 31 casos. Esta situación pone en evidencia esencialmente dos problemas. Primeramente, el de la servidumbre por deudas cuando los individuos son llevados a trabajar a millares de kilómetros de sus hogares, y se encuentran en consecuencia sumergidos en un círculo donde no pueden cumplir con las deudas que ellos contraen por transporte, alimentación y vivienda. Es conveniente resaltar que el Brasil también ha ratificado en 1957 el Convenio núm. 95 sobre la protección del salario, cuyo artículo 6 prohíbe a los empleadores restringir de alguna manera la libertad del trabajador de disponer de su salario a su voluntad; el artículo 8 trata sobre las condiciones y los límites a las deducciones salariales que pueden ser prescritos por la ley y las reglamentaciones nacionales; el artículo 9 trata de la prohibición de efectuar deducciones salariales con el fin de obtener o de conservar un empleo. Ahora bien, exactamente la situación que se puede corroborar es la incorporación de dos series de exigencias jurídicas: una que de desprende de un convenio fundamental sobre derechos humanos y la otra atinente a las condiciones tradicionales de empleo. El segundo problema atañe al Convenio núm. 5, relativo al trabajo de los niños; de niños que trabajan sin ninguna remuneración con la esperanza de aumentar la producción de sus padres y de ayudar a su familia a reembolsar las deudas que ellos han contraído trabajando. Como los trabajadores lo han reiterado, parece que el Gobierno posee una legislación suficiente, pero que existe un problema de aplicación en la práctica. El Gobierno ha ratificado también el Convenio núm. 81, y una parte de la solución a ese problema consiste en poner en marcha un servicio adecuado de inspección del trabajo. Es necesario tener en cuenta consideraciones de orden práctico que se presentan en un país muy vasto; los expertos han puesto de relieve las dificultades existentes, pero no han sido solucionadas. Se trata de una situación deplorable y muy expandida. Los empleadores destacaron que el Gobierno había tomado ciertas medidas a fin de mejorar la formación, la inspección en las regiones y la cooperación con la OIT, y lo incitaron a proseguir y a acrecentar dichas medidas a fin de remediar ese problema en un futuro próximo.

El miembro trabajador del Senegal declaró que, en relación con los comentarios del representante gubernamental sobre la implicación de los sindicatos de trabajadores de la agricultura en el reclutamiento, convendría que el Gobierno proporcionase explicaciones. El problema no es que los sindicatos hayan violado los leyes brasileñas, sino que los trabajadores sean explotados y tratados como esclavos, y que los responsables de esta situación no sean en absoluto amenazados. Si se comprobara que los sindicatos transgreden las leyes brasileñas, correspondería al Gobierno hacer respetar la ley.

El representante gubernamental, respondiendo a los comentarios de los miembros trabajadores, declaró que no se trata de cuestiones de esclavitud o de servidumbre por deudas sino de violaciones a la legislación del trabajo. El Gobierno es plenamente consciente de la gravedad del problema y se aboca a la resolución con la mayor seriedad. Todos los casos llevados a conocimiento de las autoridades dan lugar a acciones inmediatas y concretas. En 1991, la policía federal ha efectuado una cincuentena de investigaciones que no han conducido a una acción ante la justicia, pero otras investigaciones, 49 en total, han llegado hasta los tribunales; no es la legislación del trabajo sino la legislación penal la que está en entredicho. Los miembros empleadores han declarado a justo título que el Brasil dispone de un verdadero arsenal jurídico para arreglar sus problemas, y el Gobierno lo utiliza con conciencia y con gran rigor. En lo que concierne a la protección de los salarios, los casos mencionados son infracciones a la legislación del trabajo y las medidas que se imponen de parte del Gobierno han sido tomadas. En cuanto a los comentarios del miembro trabajador del Senegal, el representante gubernamental ha precisado que, por una parte, él jamás había tenido la intención de acusar a un sindicato de trabajadores y, por otra parte, que los trabajadores participaban en las comisiones de trabajo. Hay en el Brasil una red muy bien desarrollada y activa de organizaciones sindicales que controlan atentamente el respeto de los derechos de sus miembros. Su país posee igualmente un servicio de inspección del trabajo absolutamente serio, así como un sistema tripartito desarrollado y eficaz en materia de trabajo. Su Gobierno no admite el trabajo forzoso y una vez denunciado, toda violacióndel derecho del trabajo es objeto de investigaciones y de medidas correctivas inmediatas.

Los miembros trabajadores manifestaron su insatisfacción total ante la respuesta del representante gubernamental. Recordando que se trataba de un problema de esclavitud en el marco del Convenio sobre el trabajo forzoso, estimaron que el trabajo forzoso es de hecho trabajo de esclavos en los casos donde, como lo describe el informe de la Comisión de Expertos, niños de apenas diez años son obligados a trabajar doce horas por día en una relación de total dependencia con su empleador, y que millones de trabajadores no pueden poner fin a su empleo sin correr el riesgo de ser maltratados, torturados y hasta asesinados.

En respuesta al pesar expresado por el representante gubernamental en cuanto al hecho de que el informe no mencionaba las informaciones comunicadas a la Comisión de Expertos por el Gobierno, el Presidente informó a la Comisión que las informaciones en cuestión habían llegado a la OIT después de que la Comisión de Expertos redactara su informe.

La Comisión tomó buena nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental. Es consciente de las dificultades a las cuales el Gobierno ha hecho alusión para aplicar la legislación en vigor en ciertas regiones alejadas de ese gran país. Tomó nota de los esfuerzos que el Gobierno emprende en ese sentido. No obstante, teniendo en cuenta la gravedad del problema, la Comisión estimó que los esfuerzos del Gobierno son insuficientes y que deben ser reforzados a fin de poner término a la existencia de condiciones de trabajo deplorables. Expresó la esperanza de poder comprobar en su próxima sesión que el Gobierno habrá registrado progresos importantes en este campo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el funcionamiento del programa «Más médicos para el Brasil».
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas.Marco legislativo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de la adopción de la Ley núm. 13.344, de 6 de octubre de 2016, relativa a la trata de personas en el territorio nacional de la que son objeto víctimas brasileñas o extranjeras, y de la trata de personas en el extranjero de la que son objeto víctimas brasileñas. La Comisión toma nota de que la ley inserta en el Código Penal el artículo 149A, por el que se suprimen los artículos 231 y 231-A que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota con interés de que la Ley define los elementos constitutivos de la trata de personas para someterlas a un trabajo en condiciones análogas a las de un esclavo y a todo tipo de servidumbre, o para su utilización con fines de explotación sexual, y prevé las penas aplicables. Además, la ley contiene una serie de disposiciones relativas a la prevención de la trata, a la represión y a la protección que debe brindarse a las víctimas. La Comisión toma nota en particular de que las víctimas de trata pueden beneficiarse de un permiso de residencia permanente en el territorio nacional, así como sus allegados, con independencia de su colaboración en los procedimientos policiales o judiciales.
Plan de acción. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades desarrolladas en el marco de los cinco ejes operativos del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP II).La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa a las campañas de información y de sensibilización llevadas a cabo sobre el problema general de la trata de personas, y a los diferentes canales puestos a disposición de las víctimas para poder denunciar su situación. La Comisión toma nota además de que, según la información disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia: i) la creación en 2019 del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CONATRAP), que se trata del órgano encargado de proponer estrategias para la gestión y la implantación de las medidas previstas en la Política Nacional de Lucha contra la Trata de Personas adoptada en 2006; ii) la elaboración, en el marco de un proceso colectivo, y la adopción en 2018, de un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Plan III), que se basa asimismo en seis ejes estratégicos; iii) la creación, en 2019, de un grupo interministerial encargado de supervisar y evaluar la puesta en marcha del Plan III, y iv) la publicación del informe nacional sobre la trata de personas (2017-2020). La Comisión toma nota de que, según este informe, entre 2017 y 2020 el Ministerio de Ciudadanía estimó en 1 811 el posible número de víctimas de trata, entre ellas 623 mujeres y 1 188 hombres. Un total de 456 mujeres y de 159 hombres se beneficiaron de la asistencia del Ministerio de Salud para este mismo periodo. Por último, 59 personas fueron condenadas por trata interna y 87 por trata internacional. El informe muestra asimismo que la vulnerabilidad socioeconómica de las víctimas es uno de los principales factores de riesgo, el cual aumenta en el caso de los trabajadores migrantes.
Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas con fines tanto de explotación laboral como de explotación sexual. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre:
  • -las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 13.344, así como el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Plan III);
  • -las evaluaciones del Plan III realizadas por el grupo interministerial, indicando los resultados obtenidos, las dificultades encaradas y las medidas previstas para superarlas;
  • -la protección y la asistencia inmediata y a medio plazo concedidas a las víctimas a fin de permitir su reconstrucción y reintegración, y
  • -las investigaciones llevadas a cabo, los procedimientos judiciales iniciados, las condenas pronunciadas y las penas impuestas bajo el artículo 149A del Código Penal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Asociación Nacional de Magistrados de Justicia del Trabajo (ANAMATRA), recibidas respectivamente el 1.º de septiembre, el 2 de septiembre y el 6 de septiembre de 2021. Toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CUT.
Artículo 1, 1), artículo 2,1) y artículo 25 del Convenio.«Trabajo esclavo»a)Marco jurídico.i)Artículo 149 del Código Penal que tipifica como delito «la reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo» La Comisión se refirió anteriormente a los debates relativos a la cuestión de la tipificación como delito de la «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo», prevista por el artículo 149 del Código Penal y a los proyectos de ley encaminados a modificar este artículo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción del decreto núm. 1293, de 2017, que proporciona una definición específica de los elementos constitutivos del delito de reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo en el sentido del artículo 149 del Código Penal, a saber, el trabajo forzoso, la jornada agotadora de trabajo, las condiciones degradantes de trabajo, la restricción de la libertad de movimiento del trabajador por el hecho de haber contraído una deuda, y/o la retención en el lugar de trabajo. En relación con esto, el Gobierno subraya que de estas definiciones y de la jurisprudencia se desprende que el trabajo de una persona reducida a la condición de esclavo en el sentido del artículo 149 del Código Penal (en adelante «trabajo esclavo») no se limita al ejercicio de violencia física (cuando atenta contra la libertad individual), sino que también se puede caracterizar por otras formas diversas, cuando atenta contra la dignidad humana.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, tanto la CUT como la ANAMATRA expresan su preocupación por el hecho de que la cuestión de la delimitación jurídica del concepto de reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo sigue suscitando controversia a nivel tanto político como de las jurisdicciones. La ANAMATRA expresa su preocupación por diversos proyectos de ley presentados con objeto de modificar el artículo 149 del Código Penal, y por la interpretación restrictiva de este artículo por ciertas jurisdicciones de primer grado, y en particular del concepto de condiciones degradantes de trabajo, a pesar de que los tribunales superiores ya han dado una interpretación precisa y objetiva de este concepto en el marco de una jurisprudencia consolidada.
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las discusiones sobre el ámbito de aplicación del artículo 149 del Código Penal no constituyan en la práctica un obstáculo para las medidas adoptadas por las autoridades competentes con miras a identificar y proteger a las víctimas de todas las situaciones que equivalen a trabajo forzoso, y a sancionar de manera rápida y adecuada a los autores de este delito.
ii)Artículo 243 de la Constitución. La Comisión recuerda que, a raíz de una enmienda constitucional adoptada en 2014, el artículo 243 de la Constitución permite la expropiación de los bienes rurales o urbanos en los que se haya constatado la explotación del trabajo esclavo, así como el destino de estos bienes a la reforma agraria y a los programas de viviendas sociales. La Comisión toma nota a este respecto de la ausencia de información sobre la aplicación de este artículo en la práctica. En relación con esto, observa que, si bien el Ministerio Público del Trabajo y el Tribunal Supremo del Trabajo consideran que este artículo es de aplicación directa, la Fiscalía General de la Unión estima que el artículo 243 de la Constitución es «de eficacia limitada», y que su aplicación depende de la adopción de una ley reglamentaria (caso núm. 00045057.2017.5.23.0041, Tribunal del Trabajo de Colíder (TRT, 23a Región) y caso núm. TST-RR-450-57.2017.5.23.0041). La Comisión reitera que la posibilidad de expropiar los bienes de las personas declaradas culpables de haber impuesto «trabajo esclavo» constituye una herramienta importante para combatir este fenómeno en la medida en que contribuye a menoscabar los intereses de quienes explotan la mano de obra esclava y a luchar contra el sentimiento de impunidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para hacer efectiva esta disposición de la Constitución en la práctica. Pide al Gobierno que comunique información sobre las decisiones de expropiación que se hayan pronunciado y sobre las medidas adoptadas para garantizar su ejecución. Pide en particular al Gobierno que indique si los fondos obtenidos de los bienes expropiados benefician directamente a los trabajadores que han sido víctimas de trabajo forzoso, contribuyendo así a evitar su revictimización.
iii)Registro de los empleadores. En relación con la puesta en entredicho de la publicación de la lista de personas físicas o jurídicas declaradas responsables de haber utilizado el trabajo esclavo (conocida con el nombre de «lista sucia»), la Comisión observa que, a raíz de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas, el Tribunal Federal Supremo confirmó, el 14 de septiembre de 2020, la constitucionalidad de la creación, la publicación y la actualización de esta lista. El Gobierno reitera a este respecto que la inclusión en la lista tiene lugar únicamente cuando finaliza el procedimiento administrativo derivado de la constatación de la infracción y que en el marco de dicho procedimiento los empleadores se benefician de garantías procesales constitucionales tales como el derecho de defensa o el respeto del principio de contradicción. La inclusión en la lista es por un periodo de dos años. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo y de Previsión, tras una suspensión en 2015 y 2016, el Ministerio continúa actualizando y publicando la lista cada semestre. En la lista publicada en octubre de 2022 se ha incluido a 95 empleadores (66 personas físicas y 29 personas jurídicas), por lo que el número total de personas físicas o jurídicas que figuran en la lista asciende a 179.
La Comisión subraya una vez más que esta lista constituye una herramienta de información tanto para la sociedad en su conjunto como para las empresas, que de este modo pueden controlar y supervisar mejor sus cadenas de suministro. La Comisión toma nota a este respecto de la referencia del Gobierno al Instituto Pacto Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (InPacto), cuyas empresas afiliadas se han comprometido a definir las restricciones comerciales que deben establecerse con las personas jurídicas que integran la lista. Por consiguiente, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas necesarias a fin de garantizar que la lista de personas físicas o jurídicas declaradas responsables de haber utilizado mano de obra en condiciones análogas a la esclavitud se publique regularmente.
b)Acción sistemática y coordinada. Recordando que, debido a su complejidad, la lucha contra el trabajo forzoso requiere una acción coordinada y concertada de las autoridades públicas, así como la participación de toda la sociedad civil, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las actividades de coordinación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE) y sobre la adopción de medidas previstas en el segundo Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Esclavo (Plan II). El Gobierno indica que, a pesar de las medidas adoptadas desde 1995, el trabajo esclavo persiste en el Brasil, y que es el motivo por el que la lucha contra este fenómeno se ha llevado al nivel de una política estatal. El Gobierno reitera que es esencial sensibilizar acerca de este problema no solamente a las autoridades gubernamentales, sino fundamentalmente a toda la población. La Comisión toma nota de que la CONATRAE, cuyo mandato es acompañar la puesta en marcha del Plan II y proponer medidas a este respecto, ha aprobado el informe final de evaluación de la puesta en marcha de este plan (informe elaborado con la asistencia de la Oficina). Según esta evaluación, cerca del 70 por ciento de los objetivos establecidos en el Plan II se han alcanzado total o parcialmente. En este contexto, la CONATRAE ha publicado una serie de recomendaciones relativas a los seis ejes contenidos en el Plan II (entre ellos la represión, la prevención y la reintegración de las víctimas). La Comisión toma debida nota asimismo de la creación de la plataforma SmartLab, fruto de una iniciativa conjunta del Ministerio Público de Trabajo y de la Oficina. Esta plataforma propone un observatorio de la erradicación del trabajo esclavo y de la trata de personas que reagrupa toda la información contenida en las bases de datos de las diferentes autoridades competentes en la lucha contra el trabajo esclavo, y tiene por objeto favorecer una gestión eficaz de las políticas públicas y de los programas en este ámbito.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para lograr todos los objetivos del Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (Plan II) y para poner en práctica las recomendaciones formuladas a este respecto por la CONATRAE. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto precisando los resultados obtenidos y las dificultades encaradas. Pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas por la CONATRAE con miras a garantizar una acción sistemática, coherente y coordinada de lucha contra el trabajo esclavo en todo el territorio.
c)Acción del sistema de inspección del trabajo y de la justicia laboral. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que reforzara las capacidades del sistema de inspección del trabajo y de la justicia laboral, subrayando el papel clave que desempeña el Grupo Especial de Inspección Móvil (GEFM) en la detección de casos de trabajo esclavo, así como el Ministerio Público de Trabajo que, a través de las acciones que emprende, logra la imposición de importantes multas por las violaciones de la legislación del trabajo, así como indemnizaciones por los perjuicios morales sufridos por los trabajadores y por el perjuicio moral colectivo sufrido por la sociedad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde sus primeras operaciones en mayo de 1995, el GEFM ha liberado a más de 59 000 trabajadores en situación de trabajo esclavo, y que los trabajadores han percibido más de 126 millones de reais en concepto de salarios e indemnizaciones debidos. Precisa además que la experiencia adquirida por el GEFM y su modus operandi se han presentado en el marco de la formación impartida a las Superintendencias Regionales del Trabajo y del Empleo (SRTE), que actualmente elaboran sus propios programas de lucha contra el trabajo de una persona análoga al trabajo de un esclavo. Las operaciones de la SRTE superan a día de hoy las del GEFM, que actúa con carácter subsidiario cuando las operaciones son urgentes, complejas o peligrosas (54 y 46 por ciento, respectivamente, en 2020). El Gobierno indica asimismo que, a raíz de la adopción del decreto núm. 1.293/2017, el sistema de inspección del trabajo adoptó en 2018 la directiva núm. 139, que reafirma que las operaciones de inspección encaminadas a erradicar el trabajo esclavo son coordinadas por la Secretaría de Inspección del Trabajo (SIT), y elabora una lista no exhaustiva ni exclusiva de indicadores que deben verificarse en caso de sospecha de trabajo esclavo. El Gobierno señala que, en 2019, se realizaron 272 operaciones que permitieron la liberación de 1 054 trabajadores, 655 de ellos en el sector agrícola. Para 2020, a pesar de las medidas de distanciamiento social vinculadas con la pandemia de COVID-19, las operaciones siguieron su curso, ascendiendo a 276 y a la liberación de 936 trabajadores. Según el informe sobre la acción del sistema de inspección del trabajo en el Brasil para la erradicación del trabajo análogo a la esclavitud, en 2020 el 78 por ciento de los trabajadores liberados estaban ocupados en el sector rural (cultivo de café, producción de carbón vegetal), y se observó un incremento del trabajo esclavo en el sector urbano.
La Comisión toma nota de que la CSI se refiere al desmantelamiento de los mecanismos establecidos en el pasado para luchar contra el trabajo esclavo. La CSI señala en particular la reducción drástica del presupuesto anual asignado por el Gobierno federal para la lucha contra la esclavitud; la falta de recursos de los fiscales del trabajo, que no pueden llevar a cabo las investigaciones en los casos que les presentan, y el déficit de inspectores federales del trabajo. Según la CSI, solo se investiga el 20 por ciento de los casos señalados, y el 45 por ciento de ellos demuestran la existencia de trabajo esclavo. La ANAMATRA plantea exactamente lo mismo al subrayar que, desde 2019, los recortes presupuestarios se han intensificado, y que en 2021 el presupuesto anunciado por las inspecciones para luchar contra el trabajo esclavo es el más bajo desde los siete últimos años, con un recorte del 47,3 por ciento.
La Comisión recuerda que, por su composición interinstitucional (inspectores del trabajo, representantes del Ministerio Público de Trabajo, de la policía federal y del Ministerio Público Federal), el GEFM y ahora las SRTE son un eslabón esencial en la lucha contra el trabajo esclavo, no solamente al liberar a los trabajadores en situación de trabajo forzoso, sino también al reunir las pruebas que servirán para iniciar procedimientos civiles y penales contra los autores de estas prácticas. Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para tomar las medidas necesarias para asignar al sistema de inspección del trabajo, en particular al GEFM, recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para llevar a cabo su misión en todo el territorio, y a que refuerce los medios de acción de los fiscales y las autoridades judiciales del trabajo. Pide al Gobierno también que comunique información sobre las medidas adoptadas en relación con esto, y que precise el número de operaciones realizadas, el número de trabajadores liberados, los sectores afectados y las multas e indemnizaciones impuestas.
d)Aplicación de sanciones penales. La Comisión tomó nota anteriormente de la ausencia de información concreta sobre las decisiones pronunciadas por el sistema judicial federal sobre la base del artículo 149 del Código Penal. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, entre 2001 y 2020, se iniciaron 951 procedimientos judiciales sobre la base del artículo 149 del Código Penal. La memoria del Gobierno contiene asimismo información sobre siete decisiones judiciales (una en 2010, una en 2017, tres en 2019 y dos en 2020) en las que pronunciaron condenas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT indica que, si bien se han iniciado numerosos procedimientos judiciales sobre la base del artículo 149 del Código Penal, el número de condenas pronunciadas ha sido escaso. La Comisión observa además que, en su memoria de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en el Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) toma nota con preocupación de que, si bien el número de trabajadores liberados desde 1995 y el número de pagos recibidos por estos muestran resultados concretos más bien positivos, la represión en el ámbito penal sigue siendo escasa, al igual que el número de condenas pronunciadas por el delito de «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo». La Comisión recuerda a este respecto que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, deben aplicarse estrictamente sanciones penales realmente eficaces a las personas que han impuesto trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que comunique información precisa sobre el número de casos relativos al artículo 149 del Código Penal que siguen pendientes ante el Ministerio Público Federal, el número de procedimientos judiciales iniciados, el número de condenas pronunciadas y la naturaleza de las penas impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para fortalecer la coordinación y la colaboración entre el sistema de inspección del trabajo, la policía, el Ministerio Público de Trabajo y el Ministerio Público Federal en lo que respecta a la recopilación de pruebas que permitan iniciar procedimientos judiciales, juzgar a aquellos de los que se sospecha que han impuesto trabajo forzoso y, si son declarados culpables, imponerles sanciones penales que estén a la altura del delito cometido.
e)Protección y reintegración de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue prestando asistencia de emergencia y asistencia a medio plazo a las personas víctimas de trabajo forzoso, con miras a facilitar su reintegración (en particular mediante la concesión de prestaciones de desempleo correspondientes a tres salarios mínimos). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger y prestar asistencia a las víctimas de trabajo forzoso y propiciar su reinserción social, y que comunique información detallada sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores de las regiones más afectadas por el trabajo forzoso acerca de los riesgos existentes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones recibidas el 2 de febrero de 2015, el Sindicato de Médicos de Pernambuco (SIMEPE) se refiere al acuerdo de cooperación técnica firmado entre el Gobierno del Brasil y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), dirigido a facilitar la participación de médicos cubanos en el programa «Más médicos para Brasil». El SIMEPE da cuenta de la falta de transparencia del proceso de contratación de estos médicos, de sus condiciones de trabajo y de su remuneración. Con el pretexto del programa de formación, esos últimos serían empleados por el Gobierno, aunque no les sea aplicable la legislación del trabajo brasileña. Además, el sindicato se refiere a un «reglamento disciplinario» que contendría algunas restricciones a sus libertades, especialmente su libertad de movimientos. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el funcionamiento del programa «Más médicos para Brasil» que tiene entre sus objetivos fortalecer la prestación de servicios de salud en las regiones con escasez de médicos y perfeccionar la formación y capacitación de los profesionales involucrados. El Gobierno indica que si al principio de la creación del programa, en 2013, médicos extranjeros procedentes de 40 países ocupaban el 85 por ciento de las demandas de los municipios, en 2015, los médicos brasileños ocupan el 100 por ciento de las vacantes. Por ese motivo no hubo necesidad de ampliar la cooperación con la OPS. EL Gobierno indica que los médicos cubanos vinieron al Brasil en el marco del acuerdo de cooperación con la OPS, que a su vez estableció un vínculo de cooperación con el Gobierno de Cuba. Este último puso a disposición médicos, funcionarios de carrera del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Los médicos siguen siendo funcionarios del Gobierno cubano y conservan sus beneficios y derechos laborales y de seguridad social. En Brasil, los médicos reciben, además de vivienda y alimentación, una beca de capacitación. La beca, fijada en 10 500 reales por profesional, la paga el Gobierno del Brasil a la OPS, que la transfiere al Gobierno de Cuba. También se garantiza el traslado del médico a Cuba o el pago del billete al país de origen, así como el derecho de partir y regresar con el visado concedido a los participantes del programa, que garantiza el derecho de múltiples entradas en el Brasil. El Gobierno añade que los médicos pueden en cualquier momento solicitar su salida del programa, sin necesidad de suministrar explicaciones adicionales.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número de profesionales que participan en el programa «Más médicos para Brasil», desglosada por nacionalidad. Sírvase también comunicar copia del acuerdo firmado con la OPS así como ejemplos de contratos firmados por los médicos de diferentes nacionalidades, inclusive cubanos. La Comisión también pide al Gobierno que indique el número de casos de desvinculación de médicos del programa y las consecuencias de tal dimisión, en función de su país de origen.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas en el marco de la Política Nacional de lucha contra la trata de personas y del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas (PNETP). Preguntó asimismo al Gobierno si se prevé completar las disposiciones de los artículos 231 y 231-A, del Código Penal, que sólo incriminan a la trata de personas a los fines de explotación sexual, y solicitó que precisara si se habían entablado procedimientos judiciales en base a estas disposiciones.
En su memoria, el Gobierno indica que los delitos de trabajo esclavo y de trata de personas se superponen, en particular cuando las víctimas son trabajadores migrantes (artículos 149 y 231, del Código Penal, respectivamente). Se trata de dos conceptos interdependientes. Cuando se tipifique el delito de «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavitud», el de trata con fines de explotación en el trabajo también lo será. En ese contexto, el Ministerio de Trabajo y Empleo adoptó la instrucción núm. 91/2001, en virtud de la cual la Inspección del Trabajo debe aplicar la misma conducta y actuar para garantizar los mismos derechos a las víctimas de trabajo esclavo y a las víctimas de trata con fines de explotación en el trabajo. De igual modo, no debe establecerse ninguna diferencia entre trabajadores nacionales y ciudadanos extranjeros. Por consiguiente, los inspectores del trabajo coordinan operaciones multidisciplinarias en los sectores rural y urbano, que se orientan a identificar y liberar a las víctimas de estos dos delitos. El Gobierno precisa asimismo que, además de los artículos 231 y 231-A, que incriminan la trata de personas con fines de explotación sexual, los artículos 206 y 207 del Código Penal relativos a la contratación de mano de obra, incriminan las prácticas que pueden asimismo ser constitutivas de trata de personas.
En cuanto al PNETP, el Gobierno indica que, tras la evaluación de su aplicación, se elaboró un segundo plan (PNETP II), en el marco de un proceso participativo que implica a los diversos actores públicos y privados comprometidos en la lucha contra la trata de personas. Este plan comprende el período 2013-2016 y prevé 115 medidas distribuidas en torno a cinco ejes operativos, entre los que se encuentran: i) la mejora del marco reglamentario para fortalecer la lucha contra la trata de personas; ii) el reforzamiento y la integración de políticas públicas y de redes de acogida de las víctimas; iii) el reforzamiento de las capacidades; iv) la producción, la gestión y la difusión de información y de conocimientos, y v) las campañas de sensibilización y de movilización. Además, se instituyó un grupo interministerial de vigilancia y de evaluación del PNETP II, que vela por la aplicación de las 115 medidas.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas en el marco de los cinco ejes operativos del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas (PNETP II) y sobre la evaluación de su aplicación por el grupo interministerial establecido a tal efecto. La Comisión quisiera asimismo que el Gobierno indicara las medidas adoptadas para sensibilizar a la población respecto de la trata de personas, especialmente de las personas más vulnerables a este tipo de explotación, sobre todo los trabajadores migrantes. Sírvase indicar las medidas adoptadas para prestar asistencia y brindar protección a las víctimas de trata de personas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales entablados contra las personas que se dedican a la trata de personas y sobre las condenas impuestas, precisando su fundamento legal, así como sobre los obstáculos encontrados por las autoridades judiciales y la justicia a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Nacional de los Magistrados del Trabajo (ANAMATRA), recibidos el 16 de noviembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. «Trabajo esclavo». La Comisión se refirió con anterioridad a los resultados obtenidos en la lucha contra el trabajo esclavo, una lacra que azota al Brasil desde hace muchos años, a través de las acciones llevadas a cabo por instituciones especializadas, como, por ejemplo, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE) o el Grupo Especial de Fiscalización Móvil (GEFM). Señaló asimismo la función de la justicia del trabajo, que condenó a las personas que se dedicaban a esta explotación a multas y a indemnizaciones sustanciales. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en esta vía, continuando con la adopción de medidas con el fin de fortalecer el marco legislativo e institucional de lucha contra el trabajo esclavo.
a) Fortalecimiento del marco jurídico. i) Enmienda constitucional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la promulgación, en junio de 2014, de la enmienda constitucional núm. 81/2014, que da una nueva redacción al artículo 243 de la Constitución, previendo la expropiación de los bienes rurales o urbanos en los que se hubiese constatado explotación del trabajo esclavo y el destino de estos bienes a la reforma agraria y a los programas de viviendas sociales. La expropiación se produce sin una indemnización a los propietarios y sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en la ley. La Comisión considera que la adopción de esta enmienda constitucional, en discusión en el Parlamento desde hace muchos años, constituye una importante herramienta de lucha contra el trabajo forzoso, en la medida en que contribuye a afectar a los intereses económicos de aquellos que explotan la mano de obra esclava y a luchar contra la sensación de impunidad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las decisiones relativas a las expropiaciones que se ordenaron y sobre las medidas adoptadas para garantizar su ejecución. Sírvase especialmente indicar si los fondos obtenidos de los bienes expropiados, benefician directamente a los trabajadores que fueron víctimas de trabajo forzoso, contribuyendo así a prevenir una nueva victimización.
ii) Modificación del artículo 149 del Código Penal que incrimina «la reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo». La Comisión toma nota de que, en el marco de la discusión que desembocó en la adopción de la mencionada enmienda constitucional, ha sido objeto de debate la cuestión relativa a la incriminación del «trabajo esclavo», prevista en el artículo 149 del Código Penal. En su memoria, el Gobierno precisa que la plena aplicación de la nueva disposición constitucional, depende de la reglamentación por vía legislativa de lo que el legislador entiende por «explotación del trabajo esclavo» a los fines de la expropiación.
Al respecto, la Comisión recuerda que tomó nota con interés de que las modificaciones aportadas en 2003 a la redacción del artículo 149 del Código Penal, se dirigen a adaptar la legislación nacional a las circunstancias nacionales, gracias a la adopción de disposiciones que describen precisamente los diferentes elementos constitutivos del delito de «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo». La Comisión toma nota de que están en discusión, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, algunas proposiciones de ley con la finalidad de modificar el artículo 149 del Código Penal. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno no deje de adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que toda nueva redacción del artículo 149 del Código Penal no constituya, en la práctica, un obstáculo a la acción llevada a cabo por las autoridades competentes para identificar y proteger a las víctimas de todas las situaciones relacionadas con el trabajo forzoso y para sancionar rápida y adecuadamente a los autores de ese delito. Al respecto, la Comisión insta vivamente al Gobierno a consultar a las autoridades que estos últimos años estuvieran más comprometidas en la lucha contra el «trabajo esclavo», especialmente la Inspección del Trabajo, el Ministerio Público del Trabajo y las jurisdicciones del trabajo, así como el Ministerio Público Federal.
iii) Registro de los empleadores. En cuanto a la lista de las personas físicas o jurídicas declaradas responsables, por decisión administrativa definitiva, de haber utilizado la mano de obra en condiciones análogas a la esclavitud (conocida con el nombre de «lista sucia»), la Comisión toma nota de que, mediante decisión de 23 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior Federal ordenó, con carácter de medida conservadora, la suspensión de la publicación de esta lista por el Ministerio de Trabajo y Empleo. Esta decisión es el resultado de las acciones judiciales de una asociación de empresas inmobiliarias que alegan la inconstitucionalidad de la lista, sobre todo en razón de que la existencia y el funcionamiento de la lista deberían ser reglamentados por vía legislativa y no por decreto ministerial. Al respecto, la Comisión toma nota de que, como consecuencia de esta medida conservadora, el Ministerio de Trabajo y Empleo adoptó un nuevo decreto ministerial (MTE/SEDH 2/2015) que describe, de manera detallada, el proceso de integración y de salida de las entidades privadas de la lista, así como la manera en que se garantizan los derechos de defensa y el principio de contradicción en el curso de este proceso. A raíz de este decreto, el Ministerio Público Federal presentó al Tribunal Superior Federal una solicitud de revisión de su decisión de suspensión.
La Comisión recuerda que, desde 2004, esta lista fue actualizada con regularidad y publicada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y que las personas que la integran no pueden gozar de ayudas, subvenciones o créditos públicos. La Comisión subraya asimismo que esta lista desempeña un papel fundamental, puesto que constituye una herramienta de información para el conjunto de la sociedad y también para las empresas que están, así, en mejores condiciones de controlar y vigilar sus cadenas de abastecimiento. En consecuencia, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que se publique, de manera regular y transparente, la lista de las personas físicas o jurídicas declaradas responsables de haber utilizado mano de obra en condiciones análogas a la esclavitud.
b) Fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, desde sus primeras visitas de inspección, en mayo de 1995, el Grupo Especial de Fiscalización Móvil (GEFM), liberó a alrededor de 50 000 trabajadores en situación de trabajo esclavo. En 2014, se realizaron 170 visitas de inspección a 284 establecimientos, que permitieron liberar a 1 674 trabajadores. El Gobierno indica que, por primera vez en 2013, el número de trabajadores identificados en situación de trabajo esclavo en el medio urbano, superó al número de los identificados en el medio rural. En 2014, la construcción civil estaba a la cabeza de la clasificación de los sectores en los que la inspección del trabajo identificó el mayor número de trabajadores en situación de trabajo esclavo, viniendo a continuación la agricultura y la ganadería. Entre los estados con una mayor incidencia de trabajo esclavo estos últimos años, se encuentran: Minas Gerais, Espíritu Santo o São Paulo. La Comisión recuerda que, por su composición interinstitucional (inspectores del trabajo, representantes del Ministerio Público del Trabajo, de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal), el GEFM demostró que constituye un eslabón esencial de la lucha contra el trabajo esclavo, en la medida en que sus visitas de inspección permiten no solamente liberar a los trabajadores en situación de trabajo forzoso e indemnizarlos, sino también disponer de pruebas que servirán para dar inicio a acciones civiles y penales contra los autores de estas prácticas. Al respecto, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el GEFM sólo comprende en la actualidad cuatro equipos responsables de la cuestión relativa al trabajo esclavo, frente a ocho de 2009 y a cinco de 2010. La Comisión confía en que el Gobierno no deje de adoptar todas las medidas necesarias para dotar al GEFM de medios suficientes, tanto humanos como financieros, para poder llevar a término su misión en todo el territorio, tanto más cuanto que este último sólo está compuesto en la actualidad de cuatro equipos que deben participar en el conjunto de los sectores afectados por la lacra del trabajo forzoso.
c) Aplicación de sanciones eficaces. i) Sanciones impuestas por la inspección del trabajo y las jurisdicciones del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera apoyando las acciones de las autoridades del trabajo en la represión del trabajo esclavo (Inspección del Trabajo, Ministerio Público del Trabajo y jurisdicciones del trabajo). El Gobierno recuerda en su memoria el importante papel que desempeña el Ministerio Público del Trabajo, que, a través de la acción civil pública, permite la imposición de importantes multas para las violaciones de la legislación del trabajo y, a través de la acción pública colectiva, la imposición de indemnizaciones para los daños morales sufridos por los trabajadores, así como para el daño moral colectivo sufrido por la sociedad. Confirma que, en razón de su elevada cuantía, las indemnizaciones impuestas en el marco de estos procedimientos, se revelaron un instrumento disuasorio que hace económicamente desventajosa la explotación del trabajo esclavo. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no comunica ninguna información precisa sobre estas acciones judiciales, ni sobre sus resultados. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para fortalecer los medios de acción de las autoridades penales y judiciales del trabajo, sobre las multas y las indemnizaciones impuestas y sobre las medidas adoptadas en lo que atañe a su recaudación efectiva.
ii) Sanciones penales. La Comisión observa que el Gobierno reconoce que la impunidad sigue siendo un gran desafío y que las acciones del Ministerio Público Federal y de la justicia federal, son decisivas en este sentido. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información concreta sobre las decisiones dictadas por la justicia federal, única competente en lo que respecta al artículo 149 del Código Penal. No obstante, la Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en el sitio del Fiscal General de la República de que el Plan estratégico de la justicia federal para 2015-2020, adoptado en octubre de 2014, prevé, entre sus prioridades, el juicio de los asuntos penales relativos a los delitos vinculados con la trata de personas y con la reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavitud. El objetivo es juzgar, hasta finales de 2015, las acciones judiciales transmitidas a la justicia federal hasta el 31 de diciembre de 2012. A este respecto, la Comisión señala un aumento de los procedimientos judiciales iniciados con arreglo al artículo 149 del Código Penal, que pasaron de 83, en 2010, a 677, en 2013; en cuanto a las acciones penales, aumentaron de 63, en 2010, a 152, en 2013. La Comisión indica asimismo que, en 2012, se creó un grupo de trabajo sobre la esclavitud moderna, dentro del Ministerio Público Federal, que examina especialmente la mejora de las líneas directrices de las investigaciones penales, con el objetivo de mejorar la obtención de las pruebas para poder iniciar las acciones judiciales y, si procede, juzgar a los culpables. Al respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, deberán aplicarse estrictamente sanciones penales realmente eficaces a las personas que hayan impuesto trabajo forzoso. Insiste en la importancia de estas sanciones penales, que revisten un carácter disuasorio y que son, junto con las sanciones de índole económica, un elemento indispensable de la lucha contra la perpetuación del trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que sean efectivamente juzgados aquellos sospechosos de haber impuesto trabajo forzoso y, si son declarados culpables, que se les impongan las sanciones penales correspondiente al delito cometido.
d) Identificación, protección y reinserción de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue brindando una ayuda de urgencia y una asistencia a mediano plazo a las personas víctimas del trabajo forzoso, para facilitar su reinserción (prestaciones de desempleo que corresponden a tres salarios mínimos, prioridad de acceso al programa federal de redistribución de los ingresos, Bolsa Familia). El Gobierno menciona asimismo la cuestión de la contratación de la mano de obra en el sector rural, subrayando que el sistema público de empleo puede desempeñar un papel en la prevención del trabajo forzoso, haciendo inoperante la función del intermediario («gato»), y garantizando a los trabajadores una mayor previsibilidad en lo que respecta a sus derechos. Por último, la Comisión señala que, en agosto de 2015, se firmó un acuerdo de cooperación técnica entre varias entidades públicas (Ministerio de Trabajo y Empleo, Inspección del Trabajo, justicia, ministerio público), en virtud del cual estos últimos se comprometen a establecer una red de protección de los trabajadores liberados para su inserción en el mercado de trabajo formal, a través de la búsqueda de asociados públicos-privados. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para reinsertar a las víctimas del trabajo forzoso y sobre los resultados obtenidos. Sírvase asimismo comunicar informaciones sobre las acciones emprendidas para sensibilizar a los trabajadores de las regiones más afectadas por el trabajo forzoso de los riesgos que corren.
Por último, la Comisión recuerda — a la luz de los comentarios anteriores — que, por su complejidad, la lucha contra el trabajo forzoso, requiere una acción coordinada y concertada de muchas autoridades públicas, así como la implicación del conjunto de la sociedad civil. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades de coordinación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE) y sobre la manera en que ésta evaluó la ejecución de las acciones previstas en el Plan nacional para la erradicación del trabajo esclavo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó observar que el Gobierno no había proporcionado información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas. La Comisión se refirió a las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Central Única de Trabajadores (CUT) que mencionaban casos de trata de personas y en particular de mujeres con fines de prostitución, turismo sexual y pornografía, principalmente hacia Europa. La CSI también señaló la situación de trabajadores bolivianos indocumentados víctimas de trabajo forzoso en São Paulo. Estos trabajadores migrantes son reclutados en Bolivia por intermediarios y cuando llegan a destino ya tienen una deuda contraída. Además, los traficantes se quedan con sus documentos de identidad y les amenazan con denunciarles a la policía. La CUT también subrayó que es urgente elaborar e implementar políticas públicas propias para combatir la trata de personas y el trabajo forzoso en las zonas urbanas
La Comisión toma nota de que, en su última memoria el Gobierno indica que la cuestión de la trata de personas es competencia del Ministerio de Justicia y se limita a referirse al proyecto piloto de promoción del empleo en las zonas rurales donde los trabajadores son desplazados con miras a la obtención de un trabajo, desarrollado en el marco del sistema nacional público de empleo. Este proyecto tiene como por finalidad suprimir el papel de los intermediarios, que constituyen el primer eslabón de la cadena del trabajo forzoso e informar a los trabajadores sobre sus derechos y condiciones de trabajo y ofrecerles cursos de formación así como poner a los empleadores en contacto con una mano de obra con perfiles profesionales variados. La Comisión observa también que en su informe preparado en seguimiento de su misión en el país, la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, analizó el fenómeno de la trata de los trabajadores bolivianos hacia Brasil, en particular en la región de Sao Paulo, donde son explotados en el sector de textil y confección y recomendó al Gobierno que tomara medidas al respecto (documento A/HRC/15/20/Add.4).
No obstante que reconoce que la complejidad del fenómeno de la trata de personas requiere de una acción concertada de parte de los distintos órganos gubernamentales, la Comisión recuerda que sus comentarios están dirigidos al Gobierno en su conjunto, y que éste deberá proporcionar información sobre todas las medidas emprendidas, independientemente de la repartición de responsabilidades a nivel nacional. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de transmitir en su próxima memoria información detallada sobre las actividades realizadas en el marco de la política nacional de lucha contra la trata de personas y del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP). Señalando que los artículos 231 y 231-A del Código Penal sólo incriminan la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones utilizadas para castigar la trata de personas con fines de explotación de su trabajo. Sírvase, a este respecto, transmitir información sobre los procedimientos judiciales incoados contra personas que se dedican a la trata de personas, así como sobre las medidas adoptadas para incitar a las víctimas a denunciarlas ante las autoridades competentes y para garantizar la protección de estas últimas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a la población sobre la trata de personas y en particular a las personas más vulnerables a este tipo de explotación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. «Trabajo esclavo». En los comentarios que formula desde hace algunos años sobre la cuestión del «trabajo esclavo» en Brasil, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó muchas medidas dirigidas a fortalecer su marco legislativo e institucional de lucha contra esta práctica, con arreglo a la cual muchos trabajadores siguen siendo víctimas de condiciones de trabajo inhumanas y degradantes, de servidumbre por deudas o de trata interna con fines de explotación de su trabajo. La Comisión señaló, en particular, la modificación del artículo 149 del Código Penal, que define los elementos constitutivos del delito de «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo»; las actividades desarrolladas por las instituciones especializadas en la lucha contra el trabajo esclavo, como la Comisión nacional para la erradicación del trabajo esclavo y el grupo especial de inspección móvil; o incluso la acción de la justicia del trabajo, que condenó a las personas que se dedican a esta explotación a multas e indemnizaciones sustanciales. Comprobando que todas estas acciones no se revelaron suficientemente disuasorias para impedir que algunos empleadores recurran a esta práctica que sigue siendo lucrativa, la Comisión solicitó al Gobierno que prosiguiera en la vía de una lucha sin cuartel contra el trabajo forzoso, adoptando medidas en los terrenos legislativo, de la inspección del trabajo y judicial. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de su visita al país, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias, dirigió al Gobierno recomendaciones que van en el sentido de las formuladas por la Comisión en sus observaciones (documento A/HRC/15/20/Add.4).
a) Fortalecimiento del marco jurídico. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara todas las medidas que estuviesen en su poder para hacer progresar algunos proyectos de ley cuyo objetivo es el de reforzar la seguridad jurídica que rodea a algunas medidas destinadas a perjudicar los intereses económicos y financieros de aquellos que explotan la mano de obra esclava. La Comisión tomó nota, en particular, del proyecto de enmienda al artículo 243 de la Constitución (PEC, núm. 438/2001), destinado a autorizar la expropiación, sin indemnización, de las explotaciones en las que se haya comprobado la utilización de mano de obra esclava (estando las tierras expropiadas destinadas a la reforma agraria). Se refirió asimismo al proyecto (PLS, núm. 487/03), dirigido a dar una base legal a la prohibición, para que las personas que reconocieron haber utilizado mano de obra esclava, obtuvieran ventajas fiscales y créditos o participaran en mercados públicos, así como en proyectos (PLS, núm. 9/04 y PL, núm. 5.016/5), con el objetivo de agravar las penas aplicables al delito de reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo. La Comisión comprueba que ninguna de esas iniciativas llegó a buen término, refiriéndose el Gobierno en su memoria únicamente a la constitución de un Frente parlamentario mixto, en marzo de 2010, para acelerar la adopción de la enmienda constitucional. En consecuencia, la Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas para hacer avanzar los proyectos de ley antes mencionados y, en particular, aquellos dirigidos a garantizar una mayor seguridad jurídica y a aumentar las penas aplicables al delito de reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo.
La Comisión recuerda que, desde 2003, el Ministerio de Trabajo y Empleo tiene al día la lista de las personas físicas o jurídicas reconocidas responsables, mediante decisión administrativa definitiva, de haber utilizado mano de obra en condiciones análogas a la esclavitud (se conoce bajo el nombre de «lista sucia»). Esta lista se comunicó a diferentes órganos de la administración pública y a los bancos que administran los fondos constitucionales y regionales de financiación, con el fin de que las personas que figuran en la misma no se beneficien de ninguna ayuda, subvención o crédito público (decreto núm. 540 del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 15 de octubre de 2004). La Comisión comprobó con preocupación que la legalidad y la constitucionalidad de esta lista están cuestionadas y que los tribunales aceptaron los recursos de algunos empleadores que solicitaron su salida de la lista, a modo de medida conservadora. Mientras que toma nota que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que la jurisprudencia dominante de los tribunales regionales del trabajo reconoce la legalidad de la lista, la Comisión señala que el Gobierno ya no hace referencia al proyecto de ley destinado a fortalecer el estatuto legal de esta lista. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el número total de personas físicas o jurídicas comprendidas en la lista, en julio de 2011, es de 251, lo que constituye un aumento en relación a julio de 2009 (175 nombres) y a julio de 2007 (192 nombres).
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunicó información sobre las medidas de expropiación que habría adoptado el Presidente de la República sobre las explotaciones que no cumplirían con su función social y podrían, en consecuencia, ser elegidas para la reforma agraria (siendo su presencia en la lista un elemento tenido en cuenta a tal efecto). La Comisión toma nota asimismo de que el Tribunal Supremo Federal sigue sin decidir sobre el recurso interpuesto contra el decreto de expropiación firmado en 2004 por el Presidente de la República sobre una explotación que fue declarada de interés social para la reforma agraria.
La Comisión recuerda que el establecimiento de la «lista sucia» y las medidas que se derivan de la misma constituyen herramientas eficaces de la lucha contra el trabajo esclavo, en la medida en que se dirigen a perjudicar los intereses económicos de las personas que imponen trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que la lista se beneficia de un estatuto legal apropiado, de tal manera que la cuestión de su legalidad no pueda ser utilizada por los contraventores. Sírvase asimismo precisar el número de personas que cuestionaron ante las jurisdicciones su presencia en la lista, así como la decisión judicial dictada. La Comisión señala una vez más la importancia de la adopción de la propuesta de enmienda de la Constitución (PEC, núm. 438/2001), destinada a autorizar la expropiación, sin indemnización, de las explotaciones en las que se hubiera comprobado la utilización de mano de obra esclava.
b) Reforzamiento de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda la función central de la inspección del trabajo y, en particular, del Grupo Especial de Inspección Móvil (GEFM), en la lucha contra el trabajo esclavo y la necesidad de dotarlo de recursos humanos y materiales adecuados para desplazarse de manera rápida, eficaz y segura en todo el territorio nacional. El Gobierno indica en su última memoria que en 2009 el GEFM estaba compuesto de ocho equipos especializados en el trabajo esclavo en todo el territorio, frente a cinco en julio de 2010. Se refiere asimismo a la organización, en 2010, de un nuevo concurso destinado a proveer los 234 puestos vacantes en los servicios de inspección del trabajo en todo el territorio, y al hecho de que 82 inspectores de trabajo contratados en 2006-2007, fueron asignados al Mato Grosso, una de las regiones más afectadas por el trabajo esclavo. La Comisión toma nota de estas informaciones, así como del número de visitas de inspección realizadas por el GEFM, que sigue siendo estable (143 operaciones realizadas en 2010 frente a 156 operaciones, en 2009). Mientras observa que el Gobierno organiza regularmente concursos para fortalecer los efectivos de la inspección del trabajo, la Comisión señala con preocupación que el número de equipos del GEFM fue sumamente reducido. La Comisión recuerda que las inspecciones efectuadas por el GEFM son un eslabón esencial de la lucha contra el trabajo esclavo, en la medida en que permiten, no sólo liberar a los trabajadores de las situaciones de trabajo forzoso en las que se encuentran, sino también disponer de pruebas que servirán para dar inicio a las acciones judiciales civiles y penales contra los autores de esas prácticas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para poner a disposición del GEFM recursos humanos y materiales adecuados para llevar a buen término sus misiones en todo el territorio nacional, habida cuenta, por una parte, de la superficie geográfica considerable que ha de cubrirse y, por otra parte, de la ausencia de información que demuestre un descenso de los recursos al trabajo esclavo.
c) Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión recuerda que la aplicación efectiva de sanciones en caso de violación de la legislación del trabajo, es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo forzoso, en la medida en que el trabajo forzoso se caracteriza por la reunión de varias infracciones a la legislación del trabajo, que deben ser sancionadas como tales. Además, tomadas en su conjunto, estas violaciones del derecho del trabajo contribuyen a la comisión del delito previsto en el Código Penal de «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo», que en sí mismo exige sanciones específicas.
Sanciones administrativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del papel complementario desempeñado por la Inspección del Trabajo, el Ministerio Público del Trabajo y las jurisdicciones del trabajo, que permitió obtener la imposición de sanciones administrativas sustanciales contra aquellos que recurren al trabajo forzoso. Tomó nota en particular de las multas impuestas, de la restauración a los trabajadores liberados de sus derechos y de las condenas al pago de daños y perjuicios por el daño material sufrido por el trabajador y por el perjuicio moral colectivo sufrido por la sociedad en su conjunto. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer los medios de acción de las autoridades encargadas de imponer esas sanciones, y que vele por que las enmiendas y las indemnizaciones impuestas sean efectivamente recaudadas. Sírvase asimismo comunicar informaciones sobre cualquier otra medida que contribuya a ejercer una presión económica en las personas que imponen un trabajo forzoso, como, por ejemplo, el pago de multas y de indemnizaciones de un monto disuasorio, la imposibilidad de acceder a subvenciones y a financiaciones públicas y, en particular, la expropiación de tierras.
Sanciones penales. En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que, al confirmar que la competencia para juzgar el delito de reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo (artículo 149 del Código Penal) corresponde a la justicia federal, el Tribunal Supremo Federal puso fin al conflicto de la competencia jurisdiccional que impidió o retrasó el juicio de los autores de ese delito. La Comisión esperó que esa decisión, así como la práctica seguida por el Ministerio Público de la República, que consistió en llevar esos asuntos a la jurisdicción competente, permita obtener la condena de los autores de ese delito.
En su memoria, el Gobierno se refiere una vez más a las dos decisiones emitidas en 2008, con arreglo a las cuales se dictó una pena de prisión. Precisa que el Ministerio Público de la República dio inicio a acciones judiciales contra 103 personas, en 2007, y a 31, en 2008. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información de parte del Gobierno en su memoria sobre el número de acciones penales a las que dio seguimiento la justicia federal penal o sobre el número de condenas dictadas en consecuencia. La Comisión señala que, según las estadísticas disponibles en el sitio del Ministerio Público de la República, el número de condenas definitivas catalogadas es efectivamente muy débil (nueve juicios y 15 personas condenadas entre 2001 y 2010). Señala que, por ejemplo, en el estado de Mato Grosso, se iniciaron 71 procedimientos judiciales entre 2001 y 2010 y se dictó una sola condena. La Comisión recuerda, no obstante, que, como consecuencia de las acciones del GEFM, entre 1995 y 2010, fueron liberados 39.180 trabajadores que se encontraron en una situación análoga a la de esclavos, y que se incorporan periódicamente nuevos nombres a la «lista sucia» (la lista de julio de 2011 que contiene más de 200 nombres). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que aquellos que son sospechosos de haber violado el artículo 149 del Código Penal, sean efectivamente juzgados. Sírvase asimismo indicar los obstáculos que impiden obtener la condena por las jurisdicciones penales federales de aquellos que someten a los trabajadores a condiciones análogas a las de esclavos, así como las medidas adoptadas para superar esos obstáculos. La Comisión recuerda a este respecto que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, deben aplicarse sanciones penales realmente eficaces a las personas que hayan impuesto trabajo forzoso.
d) Reinserción de las víctimas. La Comisión señaló que es esencial acompañar material y financieramente a las víctimas, con el fin de evitar que vuelvan a caer en una situación de vulnerabilidad, con arreglo a la cual serían nuevamente explotadas en el trabajo. Toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere nuevamente a las mismas medidas y programas dirigidos a favorecer la integración de los trabajadores liberados: otorgamiento de prestaciones de desempleo por un período limitado de tres meses; inscripción prioritaria de esos trabajadores en el Programa federal de redistribución de los ingresos «Bolsa Família» y en el Programa de alfabetización para adultos «Brasil alfabetizado». Además, se estableció un proyecto piloto de promoción del empleo en las zonas rurales dentro del sistema nacional del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para reinsertar a las víctimas de trabajo forzoso y sobre los resultados obtenidos. Sírvase asimismo comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores de las regiones más afectadas por el trabajo forzoso sobre los riesgos a que se exponen.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que el Gobierno no había respondido a las observaciones presentadas en octubre de 2006 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) — actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI). Estas observaciones se referían a casos de trata de personas y en particular de mujeres con fines de prostitución, turismo sexual y pornografía, principalmente hacia Europa. La CIOSL describía el mecanismo a través del cual las mujeres se encuentran metidas en una espiral de deudas cuando llegan a destino y son obligadas a prostituirse para pagarlas. La organización sindical también se refería a la situación de trabajadores bolivianos indocumentados víctimas de trabajo forzoso en São Paulo. Estos trabajadores migrantes son reclutados en Bolivia por intermediarios y cuando llegan a destino ya tienen una deuda contraída. Además, los traficantes se quedan con sus documentos de identidad y les amenazan con denunciarles a la policía. La CIOSL también subrayaba la insuficiencia de la legislación nacional que sólo prevé la trata de personas con fines de explotación sexual.

A pesar de la ausencia de informaciones por parte del Gobierno en relación con este tema, la Comisión había tomado nota, según la información disponible en los sitios Internet del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Justicia, de ciertas medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas y había solicitado al Gobierno que suministrara más informaciones al respecto.

La Comisión lamenta observar que en su última memoria el Gobierno todavía no ha comunicado información alguna acerca de las medidas tomadas para luchar contra la trata de personas. La Comisión lamenta tanto más esta ausencia de informaciones que la Central Única de Trabajadores (CUT) señala en sus observaciones, sometidas y trasmitidas al Gobierno en septiembre de 2008, que es urgente elaborar e implementar políticas públicas propias para combatir la trata de personas y el trabajo forzoso en las zonas urbanas.

En dichas circunstancias, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a su solicitud directa anterior y le pide una vez más que transmita en su próxima memoria información detallada sobre las actividades realizadas en el marco de la política nacional de lucha contra la trata de personas y del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP). Señalando que los artículos 231 y 231-A del Código Penal sólo incriminan la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones utilizadas para castigar la trata de personas con fines de explotación de su trabajo. Sírvase, a este respecto, transmitir información sobre los procedimientos judiciales incoados contra personas que se dedican a la trata de personas, así como sobre las medidas adoptadas para incitar a las víctimas a denunciarlas ante las autoridades competentes y para garantizar la protección de estas últimas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a la población sobre la trata de personas y en particular a las personas más vulnerables a este tipo de explotación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones presentadas por la Central Única de Trabajadores (CUT) y de la respuesta que el Gobierno dio a dichas observaciones, recibidas respectivamente en octubre de 2008, septiembre de 2008 y marzo de 2009.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo esclavo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, a pesar del conjunto de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el «trabajo esclavo», numerosos trabajadores siguen siendo víctimas de condiciones de trabajo inhumanas y degradantes, de servidumbre por deudas o de trata para fines de explotación laboral. La Comisión subrayó, en particular, las siguientes medidas: la adaptación de la legislación a las circunstancias nacionales con la aprobación del artículo 149 del Código Penal, que define los elementos constitutivos del delito de «reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud»; las actividades emprendidas por instituciones especializadas en la lucha contra este fenómeno; los controles de la inspección del trabajo y, muy especialmente, del Grupo Especial de Inspección Móvil, gracias al cual se ha podido liberar a un creciente número de trabajadores cada año de estas situaciones de explotación, y a la acción de la justicia del trabajo que ha condenado a las personas dedicadas a esta explotación, imponiéndoles multas e indemnizaciones considerables. Constatando que todas estas acciones no han sido suficientemente disuasorias para impedir a algunos empleadores recurrir a esta práctica, que sigue siendo lucrativa, la Comisión ha instado al Gobierno a no cejar en su lucha sin cuartel contra las personas que imponen el trabajo forzoso, adoptando medidas de orden legislativo y judicial, así como en el ámbito de la inspección del trabajo.

a)Fortalecimiento del marco jurídico. En sus observaciones anteriores, la Comisión había observado que se estaban elaborando varios proyectos de ley, con el objetivo de socavar los intereses económicos y financieros de quienes explotan la mano de obra esclava, y solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas posibles para acelerar su adopción. La Comisión reconoce que, según la memoria del Gobierno y las observaciones de la CUT, estas iniciativas legislativas no han llegado siempre a buen puerto y que, a pesar de la movilización del Gobierno y de la sociedad civil, ciertos miembros del Parlamento continúan bloqueando la adopción de estos textos. La Comisión recuerda que ha considerado que, si estos proyectos de ley fueran adoptados, constituirían herramientas complementarias decisivas para la lucha contra el trabajo esclavo; en particular, el proyecto relativo a la creación de una base legal para la prohibición de que las personas declaradas culpables de haber utilizado mano de obra esclava obtengan ventajas fiscales o créditos, o participen en licitaciones públicas y, por otra parte, el aumento de las penas aplicables al delito de someter de una persona a una condición análoga a la esclavitud. Además, constituye igualmente una iniciativa importante el proyecto de enmienda del artículo 243 de la Constitución (PEC núm. 438/2001) destinado a autorizar la expropiación sin indemnización de las explotaciones en las que se demuestre que se utiliza mano de obra esclava. Asimismo, esta enmienda prevé que las tierras expropiadas se destinen a la reforma agraria y se reserven prioritariamente a las personas víctimas de trabajo esclavo que trabajan en ellas.

Estatus y utilización de la lista de personas que utilizan o han utilizado mano de obra esclava. Desde 2003, las personas físicas o jurídicas declaradas culpables por sentencia judicial firme de haber utilizado mano de obra en condiciones análogas a la esclavitud, figuran en una lista establecida y actualizada regularmente por el Ministerio de Trabajo y Empleo. La lista, actualizada cada seis meses, se comunica a distintos órganos de la administración pública y a los bancos que administran los fondos constitucionales y regionales de financiación, a fin de que las personas que figuran en ella, no disfruten de ninguna ayuda, subvención o crédito público. Durante los dos años siguientes a la inclusión de un nombre en la lista, la inspección del trabajo verifica las condiciones en las explotaciones correspondientes. Si no ha habido reincidencia y se han pagado las multas y las deudas debidas a los trabajadores, puede sacarse el nombre de la lista (decreto núm. 540 del Ministerio de Trabajo y del Empleo de 15 de octubre de 2004). La Comisión toma nota de que, a raíz de la última revisión de la lista, en junio de 2009, se han sacado de ella 34 nombres, mientras que se han añadido 13, lo que hace que el número total de personas físicas o jurídicas que figuran en la lista sea de 175 (frente a 192 en 2007).

En sus comentarios anteriores, la Comisión constató con preocupación que se impugnaban la legalidad y la constitucionalidad de esta lista y que los tribunales habían aceptado los recursos de algunos empleadores, solicitando, como medida cautelar, que se suprimiera su nombre de la lista. El Gobierno precisó que, para poner fin a esta controversia, se había elaborado un proyecto de ley relativo a la lista de empleadores que han mantenido a trabajadores en condiciones análogas a la esclavitud, a fin de conferir un carácter legal a la lista, que hasta el momento había sido establecida por decreto ministerial (PLS núm. 25/05). La Comisión observa que el Gobierno no ha suministrado informaciones sobre el avance de este proyecto de ley, pero indica que la jurisprudencia dominante de los tribunales regionales del trabajo reconoce la legalidad de la lista.

La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la lista sirve de base para el estudio sobre la situación de la propiedad rural y catastral de las personas que figuran en ella. Cuando se aprecia una irregularidad, se reservan las propiedades con miras a proyectos de reforma agraria. Por otra parte, el Gobierno ya había indicado que el hecho de figurar en la lista se ha utilizado para considerar que una explotación no había cumplido su función social. Con este fin, el Presidente de la República ordenó, en 2004, la expropiación de una explotación que había sido declarada de interés social por la reforma agraria. La Comisión observa que el Gobierno indica que esta expropiación ha sido objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo Federal, cuya sentencia aún no se ha dictado.

La Comisión considera que el establecimiento de la lista con los nombres de las personas que utilizan o han utilizado mano de obra esclava y las medidas que se derivan de ello, constituyen herramientas eficaces para la lucha contra el trabajo esclavo. A este respecto, le preocupan los ataques de que han sido objeto las medidas adoptadas por parte del Ejecutivo, tanto por lo atinente al establecimiento de la propia lista o como por las sanciones adoptadas sobre la base de esta lista respecto a las personas que figuran en ella.

La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas para acelerar la adopción de los proyectos de ley antes citados y, en particular, aquellos previstos para garantizar una mayor seguridad jurídica, evitando así que la cuestión de la legalidad de la lista no sea utilizada por las personas mencionadas en la lista para no figurar en ella, y que las medidas de expropiación de tierras no sean impugnadas. A este respecto, la Comisión subraya nuevamente la importancia de la adopción de la propuesta de enmienda de la Constitución (PEC núm. 438/2001) destinada a autorizar la expropiación sin indemnización de las explotaciones en las que se haya constatado la utilización de mano de obra esclava. Mientras tanto, la Comisión ruega al Gobierno que indique si el Presidente de la República ha ordenado otras medidas de expropiación y si el Tribunal Supremo Federal ha pronunciado su sentencia respecto a la medida de expropiación adoptada en 2004 por el Presidente de la República.

b) Reforzamiento y protección de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la función central de la inspección del trabajo y, en particular, del Grupo Especial de Inspección móvil (GEFM), en la lucha contra el trabajo esclavo. Constatando que el GEFM es el eslabón indispensable de esta lucha, la Comisión da cuenta de su preocupación en relación con las presiones a las que debe hacer frente, y ha solicitado al Gobierno que adopte medidas para permitir al GEFM que pueda desarrollar sus actividades en un clima sereno y exento de amenazas o de presiones políticas, así como para reforzar su capacidad de intervención y reacción.

En sus observaciones, la CUT reconoce que el trabajo realizado por el GEFM es digno de encomio. La CUT señala, no obstante, que la inspección del trabajo carece de recursos humanos y materiales, y ha subrayado en particular la diferencia entre el número de quejas presentadas ante la Secretaría de la Inspección del Trabajo (SIT) y el número de inspecciones efectivamente realizadas, así como el clima de violencia al que deben enfrentarse los servicios de inspección. En su respuesta, el Gobierno indica que no puede estar completamente en desacuerdo con esta afirmación. No obstante, estas medidas han sido adoptadas para reforzar la inspección del trabajo, en particular, mediante la formación y la capacitación del personal y la mejora de las infraestructuras y el apoyo logístico. El Gobierno precisa que, en 2008, el GEFM estaba integrado por nueve equipos, cuatro de los cuales prestaron servicios hasta 2003. La principal finalidad de las intervenciones del GEFM es la de retirar a los trabajadores esclavos de su entorno de trabajo, y las cifras muestran que las inspecciones realizadas por el GEFM no han dejado de intensificarse, como lo demuestra el número cada vez mayor de explotaciones inspeccionadas y de trabajadores liberados (158 operaciones efectuadas en 2008 en 301 explotaciones, y 5.016 trabajadores liberados). Por lo que respecta al reforzamiento de la institución, el Gobierno indica que se han celebrado concursos públicos periódicamente para contratar nuevos inspectores y controladores del trabajo; en noviembre de 2007, se nombraron 192 personas, y la administración pidió a la organización la convocatoria de un nuevo concurso. Desde el punto de vista logístico, se han adquirido vehículos suplementarios, así como material informático y tecnológico (GPS, etc.). Por lo que atañe a la diferencia entre el número de denuncias presentadas a la SIT y el número de inspecciones realizadas, el Gobierno explica que las denuncias son previamente «filtradas» para garantizar una optimización de los recursos y la eficacia de los controles. Las denuncias son examinadas en función de determinados criterios: la actualidad de los hechos denunciados, la localización, la seriedad y la precisión de las alegaciones. Las intervenciones del GEFM, mediante la movilización de un elevado número de funcionarios de distintas instituciones y de un equipo importante de personas, representan un costo financiero considerable, y por ello es indispensable «filtrar» las denuncias para asegurar el éxito de los controles realizados. Por último, el Gobierno indica que, a pesar de las amenazas o las presiones ejercidas por determinados sectores, especialmente por el sector azucarero, el número de inspecciones sigue siendo elevado. Recuerda igualmente que la policía federal y el ministerio público acompañan a los inspectores de trabajo durante todas sus operaciones.

La Comisión toma nota del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y a adoptar todas las medidas para garantizar al GEFM los recursos humanos y materiales adecuados para desplazarse de manera rápida, eficaz y segura en todo el territorio nacional. De hecho, las inspecciones realizadas por el GEFM permiten no solamente liberar a los trabajadores de las situaciones de trabajo forzado en las cuales se encuentran, sino también poner a disposición de la justicia los documentos que servirán para iniciar los procesos civiles y penales contra los autores de estas prácticas y serán esenciales para imponerles sanciones adecuadas.

c) Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión recuerda que la aplicación efectiva de sanciones en caso de infracción a la legislación del trabajo, es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo esclavo, en la medida en la que el trabajo esclavo se caracteriza por diversas infracciones a la legislación del trabajo que deben sancionarse como tales. Además, en su conjunto, estas infracciones del derecho de trabajo se suman a la comisión del delito penal de «reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud», y constituyen un delito que requiere sanciones específicas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT subraya que, a fin de poner fin a la práctica del trabajo esclavo es imprescindible reconocer la insuficiencia de los mecanismos de sanción y la necesidad de imponer sanciones civiles y penales más graves.

Sanciones administrativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera velando por que las sanciones administrativas impuestas fueran disuasorias y efectivamente aplicadas. En su memoria, el Gobierno recuerda que cada infracción de la legislación del trabajo, constatada por el GEFM con ocasión de sus inspecciones, da lugar a la imposición de multas. Además, el Ministerio Público del Trabajo, en el marco de la acción civil pública, solicita, además de multas, el pago de indemnizaciones por el perjuicio material sufrido por el trabajador y por el perjuicio moral colectivo. El Gobierno considera que el monto elevado de las multas impuestas y de las indemnizaciones solicitadas por perjuicio moral colectivo, así como la lista con las personas que han utilizado mano de obra esclava, constituyen instrumentos eficaces y disuasorios para la lucha contra el trabajo esclavo, en la medida en la que hacen que la explotación del trabajo esclavo sea económicamente desventajosa. La Comisión toma nota de las informaciones aportadas por el Gobierno y le ruega que siga velando por que las multas y las indemnizaciones impuestas sean cobradas rigurosamente. Alienta al Gobierno a adoptar todas las medidas que estén a su alcance y acompañarlas de las medidas adoptadas por el Poder Judicial y la sociedad civil para seguir ejerciendo una presión económica sobre las personas que explotan el trabajo de otras: cobro de multas e indemnizaciones por un monto disuasorio, imposibilidad de acceder a las subvenciones y la financiación pública, e imposibilidad de vender su mercancía y expropiación de tierras.

Sanciones penales. A la Comisión le preocupa desde hace muchos años, el escaso número de sentencias condenatorias pronunciadas por la jurisdicción penal, en aplicación del artículo 149 del Código Penal por el delito de reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud. En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que, tras la sentencia del Tribunal Supremo Federal (STF), de 30 de noviembre de 2006, según la cual la instrucción y juicio por el crimen de reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud es competencia de la justicia federal, se ha puesto fin al conflicto de la competencia jurisdiccional que había impedido o demorado el juicio a los autores de estos crímenes. En su memoria, el Gobierno indica que la decisión del STF abre la vía a un aumento del número de condenas por este delito. Para el año 2008, el Gobierno se refiere a dos sentencias condenatorias: una sentencia de cinco años de prisión impuesta por el Tribunal Federal de Maraba y una condena de 14 años de prisión impuesta por el Tribunal Federal de Maranhão. Además, el Gobierno indica que, a pesar de la controversia sobre la competencia jurisdiccional, el ministerio público federal no ha cesado nunca de presentar quejas respecto a estos delitos. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda comunicar la imposición de otras condenas penales. En efecto, teniendo en cuenta el número de situaciones de trabajo esclavo constatadas por la inspección del trabajo en el curso de los últimos años y de la práctica del Ministerio Público Federal de solicitar a la jurisdicción competente admitir a trámite su denuncia con ocasión de la apertura de un proceso penal, la Comisión confía en que estos procesos terminarán de modo, que las personas que hayan impuesto un trabajo forzoso, sean condenadas y se les apliquen sanciones realmente eficaces, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión considera que, para hacer retroceder el trabajo esclavo, es indispensable, por una parte, socavar los intereses económicos de aquellos que explotan el trabajo de otras personas y, por otra, imponerles las penas de prisión previstas en el artículo 149 del Código Penal, teniendo en cuenta su carácter disuasorio y su valor simbólico.

d) Reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los trabajadores liberados tras las inspecciones del GEFM tenían derecho a una prestación por desempleo en forma de cobro de tres mensualidades correspondientes cada una al salario mínimo. La Comisión señala que, en su memoria, el Gobierno cita un conjunto de medidas destinadas a favorecer la integración de los trabajadores liberados: a) inscripción prioritaria de estos trabajadores en el programa federal de redistribución de ingresos «Bolsa familia». Si el trabajador candidato es elegido, recibe unos ingresos mínimos de inserción. En 2007, se han beneficiado de esta prestación 1.453 trabajadores liberados; b) inscripción de los trabajadores en el programa «Brasil alfabetizado»; y c) iniciación, en noviembre de 2008, en el marco del sistema nacional de empleo, de un proyecto piloto de colocación de mano de obra rural en las zonas que padecen el trabajo esclavo. Este proyecto tiene por fin esquivar el papel del intermediario («gato»), que constituye el primer eslabón de la cadena del trabajo esclavo. Se trata, por una parte, de informar a los trabajadores sobre sus derechos y sus condiciones de trabajo y proponerles cursos de formación y, por otra parte, poner a los empleadores en contacto con una mano de obra de perfiles profesionales variados. Este proyecto permitirá igualmente al Ministerio de Trabajo y Empleo comprender las singularidades de la colocación de los trabajadores rurales. La Comisión toma nota de estas iniciativas y ruega al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para reinsertar a las víctimas y, sobre los resultados obtenidos. En efecto, es esencial acompañar con medidas materiales y financieras a las víctimas a fin de evitar que no vuelvan a caer en una situación de vulnerabilidad que les hiciera ser nuevamente explotadas en el trabajo. Le ruega igualmente que se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores de las regiones afectadas sobre los riesgos que corren.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)) que fueron transmitidos al Gobierno el 17 de octubre de 2006.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios, la CIOSL se refiere a la trata de personas y en particular de mujeres con fines de prostitución, turismo sexual y pornografía, principalmente hacia Europa. En la mayor parte de los casos, las mujeres reciben ofertas de trabajo en el extranjero relativamente bien remuneradas como sirvientas, niñeras, bailarinas, modelos o prostitutas. Viajan con el traficante que guarda sus documentos de identidad y cuando llegan a destino se les informa de la deuda que han contraído para pagar el viaje, los documentos, el alojamiento, la comida y a veces el alcohol o la droga que se les ha hecho consumir. Debido a ello se encuentran metidas en una espiral de deudas y son obligadas a prostituirse para pagarlas. Algunas son encerradas o víctimas de violencia verbal o física, o de violaciones. La trata de personas es una actividad muy organizada en la que intervienen diversos actores, rutas, redes y empresas legales o ilegales, y mantiene vínculos directos con el crimen internacional y las mafias.

Asimismo, la CIOSL se refiere a la trata de trabajadores bolivianos hacia São Paulo con fines de trabajo forzoso. Al encontrarse en situación irregular y sin hablar la lengua del país los trabajadores bolivianos son más dependientes de su empleador y, por consiguiente, se considera que son más fáciles de explotar. La organización sindical indica que las empresas contratan a intermediarios, que utilizan diversos métodos, incluidos los anuncios en los periódicos y en la radio, para encontrar en Bolivia a personas pobres que buscan empleo. Una vez llegados a destino, estos trabajadores migrantes viven en sitios insalubres y trabajan en condiciones extremamente penosas, y muchos son víctimas de trabajo forzoso. Los traficantes se quedan con sus documentos de identidad y les amenazan con denunciarles a la policía. La deuda contraída por estos trabajadores para viajar y otros gastos aumenta con el pago de la comida, el alojamiento y para cubrir otras necesidades.

Para concluir, la CIOSL considera que el artículo 231 del Código Penal es incompleto porque sólo prevé la trata de personas con fines de explotación sexual; que la política nacional de lucha contra la trata no contiene medidas adecuadas para identificar, proteger y ayudar a las víctimas; que deben reforzarse las instituciones que participan en la lucha contra la trata de personas; y que es necesario garantizar un ingreso de base a las comunidades marginales para reducir su vulnerabilidad a la explotación.

La Comisión toma nota de estas observaciones y lamenta que el Gobierno no haya respondido. Sin embargo, señala que según la información que se puede encontrar en los sitios Internet del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Justicia, el Gobierno ha adoptado ciertas medidas para luchar contra la trata de personas. En especial la Comisión toma nota de:

—    la realización de una investigación sobre la trata de mujeres, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial (PESTRAF) y la publicación de un informe a este respecto en diciembre de 2002. Se trata del primer estudio sobre este tema, y ha identificado 241 rutas de trata interna e internacional de niños, adolescentes y mujeres, poniendo así de relieve la gravedad del problema en Brasil;

—    la implementación de un proyecto piloto de prevención y lucha contra la trata de seres humanos en cuatro estados por parte del Ministerio de Justicia, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

—    la adopción de la ley núm. 11106 de 28 de marzo de 2005 que modifica el artículo 231 del Código Penal estableciendo que puede castigarse con una pena de tres a ocho años de prisión el hecho de promover, actuar en calidad de intermediario o facilitar la entrada en el territorio nacional de una persona o su salida para el ejercicio de la prostitución. Asimismo, la ley ha introducido el artículo 231-A que incrimina y castiga con la misma pena la trata interna definida como el hecho de promover, actuar en calidad de intermediario o facilitar sobre el territorio nacional el reclutamiento, transporte, transferencia o alojamiento, o la acogida de personas para el ejercicio de la prostitución;

—    la inserción en el plan plurianual 2004-2007 de dos actividades a cargo del Ministerio de Justicia a fin de reforzar las capacidades de los profesionales encargados de ayudar a las víctimas y realizar estudios diagnósticos sobre la trata de personas en Brasil;

—    la adopción de una política nacional de lucha contra la trata de personas y la creación de un grupo de trabajo interministerial que tiene por función elaborar un plan nacional de lucha contra la trata de personas (decreto núm. 5948 de 26 de octubre de 2006). Antes de su adopción, el proyecto de política nacional fue sometido a una consulta pública en el sitio Internet del Ministerio de Justicia y se organizó un seminario durante el cual la sociedad civil y los actores nacionales e internacionales que participan en la lucha contra la trata de personas pudieron realizar un debate al respecto.

La Comisión desea que el Gobierno transmita en su próxima memoria información detallada sobre las actividades realizadas en el marco de la política nacional de lucha contra la trata de personas, los progresos obtenidos y las dificultades encontradas así como sobre los progresos de la labor del grupo de trabajo con miras a la adopción del plan nacional de acción. Señalando que los artículos 231 y 231-A del Código Penal sólo incriminan la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones utilizadas para castigar la trata de personas con fines de explotación de su trabajo. Sírvase, a este respecto, transmitir información sobre los procedimientos judiciales entablados contra personas que se dedican a la trata de personas, así como sobre las medidas adoptadas para incitar a las víctimas a denunciarlas y para garantizar la protección de estas últimas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a la población sobre la trata de personas y en particular a las personas más vulnerables a este tipo de explotación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión ha tomado nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria así como de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la trata de personas que se examinan en la solicitud directa dirigida al Gobierno.

Artículos 1, párrafo 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo esclavo

Desde hace bastantes años, los comentarios de la Comisión tratan de la situación de los trabajadores víctimas de condiciones de trabajo inhumanas y degradantes, de servidumbre por deudas y de trata interna con fines de explotación de su trabajo. En estos últimos años, la Comisión ha podido tomar nota con interés de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno que demuestran su compromiso en el combate de este fenómeno, designado en Brasil por el término «trabajo esclavo». Estas medidas han permitido dotar al país de una legislación adaptada a la circunstancias nacionales gracias a la adopción de disposiciones que describen de forma precisa los elementos constitutivos del crimen de «reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud» (artículo 149 del Código Penal); de un plan nacional de acción y de una campaña nacional para la erradicación del trabajo esclavo; de instituciones especializadas en la lucha contra este fenómeno, en particular, la Comisión nacional para la erradicación del trabajo esclavo y el grupo de inspección móvil. Gracias a las visitas de inspección realizadas por este grupo, se ha podido liberar a un gran número de trabajadores del yugo de empleadores que explotan su trabajo. Estas víctimas han sido indemnizadas y se han impuesto importantes multas a las personas que se dedican a esta explotación. A pesar de todo esto, el fenómeno persiste. Ni la legislación ni los controles de la inspección del trabajo ni las decisiones judiciales parecen ser suficientemente disuasorios para poner fin a una práctica que sigue siendo claramente lucrativa. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que siga tomando todas las medidas posibles para continuar la lucha sin descanso contra las personas que imponen trabajo forzoso y ello a pesar de los obstáculos y de las resistencias que subsisten en el país.

1.        Fortalecimiento y adaptación de marco jurídico

a) Proyecto de enmienda del artículo 243 de la Constitución (PEC núm. 438/2001). La Comisión ha solicitado al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción de este proyecto. Al prever la expropiación, sin indemnización, de las explotaciones en las que se demuestre que se utiliza mano de obra esclava, esta enmienda permitiría imponer sanciones realmente disuasorias a los propietarios de estas explotaciones. Asimismo, esta enmienda prevé que las tierras expropiadas se destinen a la reforma agraria y se reserven en prioridad a las personas que trabajan en ellas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, desde finales de 2004, la propuesta de enmienda ya aprobada por el Senado, espera su adopción en segunda lectura por la Cámara de Diputados. El Gobierno precisa que, a pesar de su compromiso a favor de la adopción de esta propuesta, el procedimiento avanza muy lentamente y encuentra una oposición importante por parte de los diputados que representan al sector rural en la Cámara de Diputados.

b) Lista de personas que utilizan o han utilizado mano de obra esclava. Desde 2003, las personas físicas o jurídicas declaradas culpables por sentencia judicial firme de haber utilizado mano de obra en condiciones análogas a la esclavitud, figuran en una lista establecida y actualizada regularmente por el Ministerio de Trabajo. La lista se comunica, cada seis meses, a diferentes órganos de la administración pública y a los bancos que administran los fondos constitucionales y regionales de financiación a fin de que las personas que figuran en ella no disfruten de ninguna ayuda, subvención o crédito público. Además, durante los dos años siguientes a la inclusión de un nombre en la lista, la inspección del trabajo verifica las condiciones de trabajo en tales explotaciones. Si no se reincide y se pagan las multas y las deudas debidas a los trabajadores, el nombre puede sacarse de la lista (decreto núm. 540 del Ministerio de Trabajo y del Empleo de 15 de octubre de 2004).

La Comisión toma nota de que después de la última revisión de la lista, en julio de 2007, 22 nombres han sido eliminados mientras que 51 han entrado en ella, lo que hace que el número total de personas físicas o jurídicas que contiene la lista sea de 192. La Comisión observa con preocupación que según la información transmitida por el Gobierno esta lista es objeto de cuestionamiento. La Confederación Nacional de la Agricultura y la Ganadería (CNA) ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo Federal impugnando la legalidad y la constitucionalidad de la lista adoptada por decreto del Ministerio de Trabajo. Después de esta acción, y esperando la decisión del Tribunal Supremo Federal, diversas personas incluidas en la lista han pedido a los tribunales que las saquen de la lista, a título de medida cautelar. Ciertos tribunales han accedido a estas solicitudes, pero el Procurador General de la Unión ha impugnado estas decisiones y considera que la lista no es ilegal porque en ella sólo figuran personas físicas o jurídicas que han sido condenadas en sentencia firme, basada en las actas elaboradas después de las visitas de inspección realizadas por agentes públicos. El Gobierno indica que para poner fin a esta controversia se ha elaborado un proyecto de ley que crea la lista de empleadores que han mantenido a trabajadores en condiciones análogas a la esclavitud, a fin de conferir un carácter legal a la lista establecida hasta ahora a través de un decreto ministerial (PLS núm. 25/05).

Por otra parte, el Gobierno indica que el hecho de figurar en la lista ha sido utilizado para considerar que una explotación no había cumplido su función social. Al haber sido declarada de interés social por la reforma agraria, el Presidente de la República ordena la expropiación de la explotación. Además, la Federación Brasileña de Bancos (FEBRABAN) firmó en diciembre de 2005 una declaración de intenciones en relación con la erradicación del trabajo esclavo según la cual la Federación se compromete a implementar un programa de acción para incitar a sus asociados a no conceder créditos a las empresas que recurran al trabajo esclavo.

c) Otros proyectos de ley. El Gobierno indica que se han presentado otros proyectos de ley que prevén, por una parte, dar una base legal a la prohibición de que las personas declaradas culpables de haber utilizado mano de obra esclava obtengan ventajas fiscales o créditos, o participen en licitaciones públicas y, por otra parte, aumentar las penas aplicables al crimen de reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud.

La Comisión ya indicó que la lista constituye un instrumento indispensable para la lucha contra el trabajo forzoso. Si se tienen en cuenta las reacciones que esta lista ha generado parece que su objetivo, que es perjudicar directamente los intereses económicos y financieros de los que explotan la mano de obra esclava, se ha alcanzado. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno continúe adoptando todas las medidas necesarias para acelerar la adopción de los proyectos de ley y del proyecto de enmienda constitucional antes citados así como todo otro proyecto que contribuya a alcanzar este objetivo.

2.        Acciones de prevención y de sensibilización

En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de las medidas de sensibilización de la opinión pública y de prevención adoptadas por el Gobierno. Había hecho hincapié en la función desempeñada en este ámbito por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE) como órgano permanente para la coordinación del conjunto de las medidas a adoptar en el marco del plan nacional de acción. Asimismo, había tomado nota de las acciones realizadas en el marco del proyecto de cooperación entre la OIT y el Gobierno «Combatir el trabajo forzoso en Brasil» (2002-2007).

La Comisión toma nota de que continúan realizándose acciones que revisten la forma de:

–           una campaña de publicidad para la erradicación del trabajo esclavo con distribución de folletos que alertan a la población sobre los métodos utilizados por los intermediarios «gatos» para reclutar a los trabajadores e informan sobre los derechos de los trabajadores y los medios de denunciar los casos de trabajo esclavo;

–           el inicio de programas para ayudar a los trabajadores liberados a acceder al crédito y la tierra, garantizándoles asistencia técnica y formación en el ámbito de la agricultura a fin de promover su emancipación a través de la producción y el trabajo;

–           la iniciativa «mostrador del ciudadano» cuyo objetivo es proporcionar documentos de identidad y asistencia jurídica a los trabajadores liberados o a las víctimas potenciales. Estos mostradores, fijos o itinerantes, distribuyen información sobre los derechos de los trabajadores, la ciudadanía y las trampas de la esclavitud, especialmente en zonas alejadas en donde el recurso al trabajo esclavo está extendido, y

–           el proyecto «esclavo, no pienses en ello» cuyo objetivo es reducir el número de adolescentes desplazados hacia las regiones de la Amazonía movilizando la escuela y a los profesores para desempeñar una función de prevención frente al trabajo esclavo.

La Comisión toma nota de que la sociedad civil y la OIT, a través de su proyecto de cooperación, a menudo colaboran con estas iniciativas así como en la organización de seminarios y de jornadas de reflexión. Asimismo, señala con interés que el mundo empresarial también desarrolla iniciativas en las que se hace un llamamiento a la responsabilidad social de la empresa. Estas diferentes iniciativas con las que se pretende garantizar que las cadenas de suministro o de producción o los productos comprados estén exentos de trabajo esclavo, ponen una presión moral y económica sobre la empresas o las explotaciones que podrían tener la tentación de recurrir al trabajo esclavo y las incitan a adoptar buenas prácticas en materia de derecho del trabajo. El Gobierno se refiere especialmente al Pacto nacional para la erradicación del trabajo esclavo iniciado en 2005, que cuenta con más de 120 signatarios entre los que se encuentran las grandes cadenas de supermercados y grupos industriales y financieros, que se han comprometido a no comprar productos en los que se haya utilizado trabajo esclavo; al Instituto para una iniciativa ciudadana sobre el carbón que tiene especialmente por objetivo erradicar el trabajo esclavo en la cadena productiva de este sector y promover la integración de los trabajadores liberados en el mercado de trabajo; y al Instituto para una iniciativa ciudadana sobre el algodón que persigue el mismo objetivo.

La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno y le ruega que continúe transmitiendo información sobre las medidas tomadas para continuar las actividades de sensibilización y de movilización de la población en la lucha contra el trabajo esclavo. Sírvase indicar las medidas tomadas para apoyar y promover las iniciativas privadas realizadas en este ámbito y para proteger a las poblaciones marginales que corren el riesgo de convertirse en víctimas y reinsertar a los trabajadores liberados.

3.        Reforzamiento y protección de la inspección del trabajo

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la función central del Grupo Especial de Inspección Móvil (GEFM) en la lucha contra el trabajo esclavo y solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre los medios puestos a su disposición para cumplir sus funciones. Asimismo, dio cuenta de su preocupación en relación con el contexto de violencia y de intimidación en el que los inspectores del trabajo, los procuradores y los jueces tenían que trabajar. En su memoria el Gobierno indica que para cada una de sus intervenciones, el GEFM se compone de inspectores del trabajo, agentes de la policía federal y procuradores del Ministerio Público del Trabajo. Según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, desde su creación en 1995, el GEFM ha realizado más de 560 operaciones que han alcanzado a más 1.800 propiedades y han permitido liberar a más de 25.000 trabajadores. El número de operaciones aumenta cada año, lo que demuestra que el GEFM no sufre restricciones o dificultades especiales para actuar. Sin embargo, el Gobierno no niega que el GEFM y otros actores públicos y privados que intervienen en la lucha contra el trabajo esclavo encuentren dificultades. Indica que ha adoptado medidas para atenuar estos problemas, por ejemplo, aumentando las dietas de los funcionarios públicos que trabajan en el interior del país. En lo que respecta al tratamiento de las quejas sometidas a la Secretaría de la Inspección del Trabajo (SIT), el Gobierno indica que la Secretaría examina su pertinencia y determina si debe realizarse un control. El tiempo transcurrido entre la recepción de una queja y la visita de inspección depende del contexto de la infracción denunciada: localización de la empresa, condiciones de acceso, existencia de milicias armadas y número de trabajadores afectados. Se está instalando un sistema informático de control de las quejas que permitirá abordar mejor la información y mejorar indirectamente la capacidad de reacción del Gobierno. En lo que concierne a la protección de los inspectores del trabajo, el Gobierno recuerda que la policía federal está presente durante cada operación y que puede intervenir como policía judicial.

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones. Observa que en septiembre de 2007, la SIT decidió suspender todas las visitas de inspección del GEFM. Esta decisión respondió a las acusaciones realizadas contra el GEFM por una comisión temporal exterior del Senado, establecida tras un control efectuado por el GEFM en una explotación que dio como resultado la liberación de un gran número de trabajadores. La comisión del Senado solicitó la apertura de una investigación policial sobre los métodos utilizados por el GEFM durante esta inspección. La SIT ha considerado que el clima de intimidación y de sospecha no permitía al GEFM seguir sus actividades en buenas condiciones. La Comisión observa que el GEFM ha retomado sus visitas de inspección después de la firma de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Procurador General de la Unión. Los servicios del Procurador General de la Unión garantizan actualmente el control jurídico de las acciones realizadas por el GEFM y ayudan a los inspectores del trabajo en caso de que se inicien acciones en las que se pongan en entredicho sus actuaciones. Recordando que el GEFM es el eslabón indispensable para la lucha contra el trabajo esclavo, la Comisión señala su inquietud por las presiones a las que debe hacer frente y solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para permitir al GEFM realizar sus actividades en un clima sereno y exento de amenazas o presiones políticas. La Comisión desearía que el Gobierno continuase transmitiendo datos sobre las acciones realizadas por el GEFM (número de quejas recibidas por la Secretaría de la inspección del trabajo, número de operaciones realizadas, número de trabajadores liberados) y que indique las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de intervención y de reacción del GEFM.

4.        Artículo 25. Aplicación de sanciones eficaces

a) Sanciones administrativas. La Comisión recuerda que la aplicación efectiva de sanciones en caso de infracción a la legislación del trabajo es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo esclavo, en la medida en la que el trabajo esclavo se caracteriza por diversas infracciones a la legislación del trabajo que deben sancionarse como tales. Además, en su conjunto, constituyen un delito que requiere sanciones específicas, como las examinadas a continuación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el monto de las multas impuestas por infracciones a la legislación del trabajo está en constante aumento. Asimismo, hace hincapié en la función desempeñada por el Ministerio Público del Trabajo, que en el marco de la acción civil pública, solicita, además de multas, el pago de indemnizaciones por el perjuicio moral sufrido por el trabajador y por el perjuicio moral colectivo. El Gobierno proporciona estadísticas sobre el conjunto de esos procedimientos y se refiere a diferentes sentencias judiciales que han dictado el pago de indemnizaciones que han alcanzado récord. El Gobierno considera que el monto elevado de las multas impuestas y de las indemnizaciones solicitadas por perjuicio moral colectivo así como la lista son muy eficaces porque afectan mucho a la ventaja económica que se obtiene del trabajo esclavo. Al respecto, la Comisión considera efectivamente que el trabajo esclavo se mantendrá mientras siga siendo lucrativo. El pago de multas e indemnizaciones de un monto disuasorio, junto con la imposibilidad de acceder a las subvenciones y la financiación pública y de vender su mercancía así como las medidas de expropiación, constituyen los elementos de presión económica que se deben utilizar contra las personas que explotan el trabajo de otros. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe controlando que las sanciones administrativas sean disuasorias y que se compilen y que comunique información a este respecto.

b) Sanciones penales. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, el Gobierno debe garantizar que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. En varias ocasiones ha señalado su preocupación por el número reducido de procesos realizados y de condenas pronunciadas por las jurisdicciones penales en aplicación del artículo 149 del Código Penal por reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud.

El Gobierno indica que, según el Ministerio Público Federal, entre 1996 y 2006, 110 procedimientos penales contra personas acusadas de mantener a trabajadores en esclavitud estaban pendientes ante la justicia federal. El Ministerio Público Federal ha transmitido, para su instrucción, a los diferentes ministerios públicos de los estados, 882 expedientes que provienen del Ministerio de Trabajo y de Empleo y dan cuenta de prácticas de trabajo esclavo, de los cuales 144 se transmitieron en 2005. Siempre según el Ministerio Público Federal, sólo se han pronunciado tres sentencias condenatorias por explotación del trabajo esclavo en las jurisdicciones penales y, en un caso, la pena de prisión ha sido conmutada por una pena de trabajo de interés general. Tanto el Gobierno como el Ministerio Público Federal y los movimientos asociativos consideran que la causa principal de la impunidad que prevalece en el país reside en la indeterminación de la jurisdicción competente para juzgar los crímenes de explotación del trabajo esclavo — jurisdicción federal, jurisdicción de derecho común o jurisdicción del trabajo. El Gobierno precisa que incumbe al Tribunal Supremo Federal tomar esta decisión.

Desde entonces, la Comisión ha sido informada de la sentencia del Tribunal Supremo del Trabajo, de 30 de noviembre de 2006, que establece que la competencia para instruir y juzgar el crimen de reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud (artículo 149 del Código Penal) es competencia de la justicia federal. La Comisión confía en que esta decisión ponga fin a los conflictos de jurisdicción que han impedido juzgar a los autores de estos delitos. Agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre las decisiones judiciales pronunciadas en virtud del artículo 149 del Código Penal por las jurisdicciones federales. A este respecto, la Comisión señala que para erradicar la práctica del trabajo esclavo es indispensable que se impongan sanciones penales disuasorias a los autores de estos delitos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios presentados conjuntamente por la Asociación Gaucha de Inspectores del Trabajo (AGITRA) y por la Asociación de Agentes de la Inspección del Trabajo de Paraná (AAIT/PR), así como de los presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se han transmitido al Gobierno el 30 de marzo de 2004 y el 1.º de septiembre de 2004, respectivamente.

La Comisión reconoce que, desde hace algunos años, el Gobierno viene adoptando una serie de medidas importantes que demuestran su compromiso en la lucha contra el trabajo forzoso, medidas de las que ha tomado nota en detalle en su observación anterior. A pesar de ello, el fenómeno continúa en muchas regiones en las que son muchos los trabajadores sometidos a condiciones de trabajo degradantes y a servidumbre por deudas. Si los controles llevados a cabo por el Grupo Especial de Inspección Itinerante, permiten que cada año se liberen más trabajadores del yugo de los empleadores que los explotan, no parece, empero, que las infracciones comprobadas se traduzcan en la imposición de sanciones suficientemente disuasivas contra las personas que hayan impuesto trabajo forzoso para erradicar ese fenómeno.

Marco jurídico

1. Artículo 149 del Código Penal. La Comisión toma nota de que, tras la adopción de la ley núm. 10803, de 11 de diciembre de 2003, se había modificado el artículo 149 del Código Penal, que condenaba el hecho de reducir a una persona a condiciones análogas a la esclavitud, a una pena de dos a ocho años de reclusión. Toma nota con interés de que, en adelante, la noción de «reducción de una persona a una condición análoga a la esclavitud» ha sido completada, puesto que el artículo 149 la califica, indicando las hipótesis según las cuales se constituye la reducción a la condición análoga a la esclavitud, a saber: por el sometimiento de alguien a trabajos forzosos o a jornadas de trabajo agotadoras o por la obligación a condiciones de trabajo degradantes, o incluso por la restricción, por cualquier medio, de su movilidad en razón de la deuda contraída respecto del empleador o de su encargado. Son pasibles de la misma pena de reclusión quienes retienen a los trabajadores en su lugar de trabajo, ya sea impidiéndoles la utilización de medios de locomoción, ya sea reteniendo sus documentos o sus bienes personales, ya sea manteniendo una vigilancia ostensible.

2. Proyecto de enmienda del artículo 243 de la Constitución (PEC núm. 438/2001). La Comisión había tomado nota de que, entre las medidas previstas en el Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Esclavo, lanzado en marzo de 2003 por el Presidente de la República, figuraba la aprobación de la proposición de enmienda del artículo 243 de la Constitución, que se dirige a expropiar, sin indemnización, las explotaciones en las que se comprobara la utilización de mano de obra esclava. Las tierras expropiadas se destinarán a la reforma agraria y se reservarán prioritariamente a las personas que trabajan en las mencionadas explotaciones. El Gobierno indica que la proposición, aprobada por el Senado, se debate en la actualidad en la Cámara de Diputados y promete comprometerse políticamente para su rápida aprobación.

La CIOSL considera favorablemente esta proposición que, si se adopta, permitirá imponer una verdadera sanción a quien utilice mano de obra esclava y evitar que los trabajadores, al acceder a la tierra, regresen al trabajo en condiciones de servidumbre. Esto es muy importante, en la medida en que las estadísticas demuestran que el 40 por ciento de los trabajadores liberados, ya lo habían sido más de una vez. Sin embargo, la CIOSL subraya que, proposiciones de enmiendas similares ya habían sido debatidas en el Congreso desde 1995, sin haber llegado a un resultado.

La Comisión espera que, tal y como se comprometiera, el Gobierno adoptará todas las medidas que estén en su poder para acelerar el proceso que debiera llevar a la adopción de tal proposición, que, cuando sea adoptada, permitirá imponer sanciones verdaderamente disuasorias a los propietarios de explotaciones que recurran a la mano de obra esclava.

3. Lista de las personas que utilizan o han utilizado mano de obra esclava. En noviembre de 2003, se había adoptado una lista de 52 nombres de personas físicas o jurídicas que habían sido juzgadas definitivamente por haber utilizado mano de obra esclava, con el objetivo de evitar que éstas pudiesen beneficiarse de financiaciones públicas. Según el decreto MTE núm. 1234/2003, de 17 de noviembre de 2003, transmitido por el Gobierno, la lista deberá comunicarse cada seis meses a diferentes instituciones públicas, para que estas últimas adopten las medidas que estén dentro de su competencia. Además, el decreto núm. 1150, de 18 de noviembre de 2003, precisa que el departamento de gestión de finanzas para el desarrollo regional del Ministerio de Integración Nacional, deberá comunicar esta lista a los bancos que administran los fondos constitucionales y regionales de financiación, para que no se conceda ningún crédito público a las personas incluidas en la lista. El Gobierno añade que el Ministerio de Finanzas y el Banco Central apuntan a extender esta prohibición a los bancos privados, en lo que respecta a los recursos controlados por el Gobierno federal. Reconoce que la cuestión de la concesión de ayudas o de créditos a las personas que utilizan mano de obra esclava, es un grave problema, sobre todo en la Amazonía, donde algunas instituciones de crédito ponen a disposición recursos para el desarrollo regional.

Al respecto, la CIOSL manifiesta su preocupación por la ausencia de un mecanismo administrativo de seguimiento que permita garantizar que quienes figuran en la lista no se beneficien de financiaciones o de ventajas públicas.

La Comisión ya había considerado que, apuntando a afectar directamente los intereses financieros de quienes explotan mano de obra esclava, la adopción de la lista constituía una etapa importante en la lucha contra el trabajo forzoso. En este sentido, toma nota con interés de que se ha actualizado la lista, que contiene en adelante 49 nombres (decreto núm. 540 del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 15 de octubre de 2004). Según el artículo 4 de este decreto, durante los dos años siguientes a la inclusión de un nombre en la lista, la inspección del trabajo verificará las condiciones de trabajo en las explotaciones concernidas. Si no hay reincidencia y si se pagan las multas y las deudas relacionadas con los trabajadores, el nombre puede sacarse de la lista. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones al respecto, especialmente sobre la revisión de la lista, la extensión a los bancos privados de la prohibición de conceder créditos a las personas que figuran en la lista y la manera en que se garantiza el respeto en la práctica de esta prohibición.

Aplicación

1. Prevención y sensibilización. Estos dos últimos años, el Gobierno había adoptado una serie de medidas dirigidas a combatir el trabajo esclavo, entre ellas, la adopción, en 2002, del Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo, la creación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE), en marzo de 2003, y el lanzamiento de la campaña nacional para la erradicación del trabajo esclavo, en septiembre de 2003. La CONATRAE, compuesta de órganos gubernamentales y no gubernamentales, dota al país de un marco permanente eficaz para la coordinación del conjunto de las medidas que deberán adoptarse en el marco del plan nacional de acción. El Gobierno se refiere asimismo al proyecto de cooperación entre la OIT y el Gobierno, «Combatir el trabajo forzoso en Brasil» (2002-2007). Entre los objetivos de este proyecto, se encuentran:

-  el fortalecimiento y la coordinación de las acciones llevadas a cabo por la CONATRAE,

-  el desarrollo de campañas nacionales de sensibilización,

-  el desarrollo de la base de datos que recoge los datos relativos al trabajo forzoso procedente de diferentes fuentes, con el fin de ayudar el Gobierno a centrar y planificar mejor sus acciones,

-  la consolidación del Grupo Especial de Inspección Móvil, y

-  la creación de programas piloto destinados a asistir a los trabajadores liberados.

La Comisión toma nota con interés de todas estas acciones, que vienen a testimoniar el compromiso del Gobierno de luchar contra el trabajo esclavo, de sensibilizar a la opinión pública y de efectuar una acción concertada en este terreno. La Comisión espera que el Gobierno prosiga esta acción y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para proseguir la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo, sobre los resultados obtenidos y sobre las dificultades surgidas.

2. Acciones de la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota del papel preponderante desempeñado por la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo forzoso, destacando que la acción del Grupo Especial de Inspección Móvil (GEFM), constituía el paso previo sin el cual los trabajadores no podían ser liberados, ni los culpables condenados. Al tomar nota de las medidas ya adoptadas por el Gobierno. La Comisión expresó la esperanza de que continuara movilizando todos los medios a su disposición para reforzar más los servicios de inspección. El Gobierno indica que el GEFM actúa improvisadamente, en base a las denuncias recibidas. Los inspectores del trabajo son acompañados de la policía federal, que se responsabiliza de su seguridad y tiene, al mismo tiempo, competencias en materia de policía judicial. La finalidad de tales intervenciones es la de liberar a los trabajadores, la de obtener el pago de las sumas que se les adeudan y, al finalizar la operación, la de transmitir el expediente al Ministerio Público Federal, si la situación tipifica el delito de reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavo o la de cualquier otra infracción penal. En 2003, el GEFM había sido dotado de 16 vehículos de tracción especialmente adaptados para las inspecciones que debían llevarse a cabo, y, en 2004, de un sexto equipo. Tras la apertura de un concurso, se había admitido a 150 inspectores del trabajo, que habían comenzado sus funciones en mayo de 2004. Serán asignados, prioritariamente, a las zonas en las que se concentra el trabajo forzoso. De manera general, en el año 2003, se había registrado el mayor número de operativos del GEFM, desde que se creara en 1995. Lo mismo había ocurrido con el número de trabajadores liberados. Así, habían sido 196 los establecimientos inspeccionados en el marco de 66 operativos, lo que había permitido liberar a 4.879 trabajadores.

La CIOSL reconoce que el aumento del número de trabajadores liberados, demuestra la eficacia del GEFM. Sin embargo, manifiesta su preocupación por la disminución del número de trabajadores liberados observado en el primer semestre de 2004, lo que podría significar que el trabajo del GEFM había sido obstaculizado por su falta de recursos y por el clima de intimidación y de impunidad. Además, habían aumentado los plazos entre la presentación de una denuncia y el desarrollo de las inspecciones. Según la CIOSL, es necesario fortalecer el GEFM, tanto en materia de recursos humanos como en medios de locomoción adecuados para garantizar inspecciones rápidas y en las regiones menos accesibles. La falta de medios de la inspección del trabajo, constituye igualmente un tema preocupante para la AGITRA. Por otra parte, estas dos organizaciones sindicales expresan su preocupación por el clima de intimidación y de violencia que se ejerce contra los inspectores del trabajo, contra los jueces, contra los procuradores y contra todos aquellos que luchan contra el trabajo esclavo. El asesinato de tres inspectores del trabajo y de su conductor, el 28 de enero de 2004, ilustra este clima. La AGITRA considera que el combate es tanto más difícil cuanto que están implicados ciudadanos importantes. La CIOSL insiste en la necesidad de que el Gobierno proteja a aquellos que trabajan para combatir el trabajo esclavo y garantice que quienes utilicen la violencia y la intimidación, sean sancionados y juzgados.

La Comisión toma nota de todas estas informaciones y desea que el Gobierno siga aportando datos pormenorizados sobre las actuaciones emprendidas por el GEFM y sobre los medios puestos a disposición por el Gobierno, así como sobre el número de operativos realizado, el tiempo medio transcurrido entre la recepción de una denuncia y la visita del GEFM, y el número de trabajadores liberados. Además, la Comisión manifiesta su preocupación por el contexto de violencia en el que deben trabajar los inspectores del trabajo, los procuradores, los jueces y, más generalmente, las personas implicadas en la lucha contra el trabajo esclavo. Señala que, en agosto de 2003, antes del asesinato de los inspectores del trabajo, y ante las muchas amenazas sufridas por sus miembros, algunas instituciones, como el Procurador Federal de Derechos Humanos, la Asociación Nacional de Magistrados del Trabajo, el Ministerio Público del Trabajo, el Colegio de Abogados de Brasil y la Comisión Pastoral de la Tierra, habían publicado un comunicado de prensa, en el que se relataba la situación y se solicitaba la adopción de medidas adecuadas. Se retomó este comunicado bajo la forma de una moción de apelación, sobre todo al Presidente de la República y al Ministro de Justicia, con la finalidad de que el Gobierno adopte medidas urgentes para garantizar la vida y la seguridad de las personas comprometidas en la aplicación del Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Esclavo. La Comisión espera que el Gobierno transmitirá las informaciones relativas a las medidas adoptadas al respecto.

Aplicación de sanciones eficaces

1. Sanciones administrativas. Considerando que la aplicación efectiva de sanciones, en caso de infracción a la legislación del trabajo, es un elemento fundamental de la lucha contra el trabajo forzoso, en la medida en que el conjunto de esas infracciones configura prácticas de trabajo forzoso, la Comisión espera que el Gobierno vele por que sean efectivamente recaudadas las multas impuestas en caso de infracción a la legislación del trabajo, de modo de garantizar el carácter disuasivo de las sanciones. El Gobierno indica que el Ministerio Público del Trabajo, mediante los procuradores regionales del trabajo, había iniciado diferentes acciones con miras a penalizar a quienes utilizan mano de obra esclava, y que están en curso 439  procedimientos de investigación. En cuanto a la CIOSL y a la AGITRA, ambas expresaron su temor de que las enmiendas impuestas fuesen demasiado bajas para ser disuasivas y de que muchas multas sigan sin ser pagadas. La CIOSL lamenta la falta de datos oficiales sobre la cuantía de las multas impuestas y sobre el monto de las recaudadas. La Comisión toma nota de estas informaciones y ha tomado conocimiento que algunas decisiones de los tribunales regionales del trabajo, además de exigir el pago de los salarios atrasados y de otras cotizaciones sociales, habían condenado a los acusados a multas y a indemnizaciones, especialmente por perjuicio social colectivo. Quisiera que el Gobierno comunicara informaciones completas sobre las decisiones de los tribunales del trabajo, así como sobre las dificultades surgidas en la recaudación de las multas impuestas.

2. Sanciones penales. Desde hace muchos años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de casos de trabajo forzoso denunciados ante el Ministerio Público Federal por los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo, sobre la manera en que se tratan estos casos, especialmente el porcentaje de denuncias que se había traducido en la apertura de diligencias penales, en relación con el número total de denuncias recibidas de los servicios de inspección, y sobre el número de condenas dictadas en aplicación de las disposiciones penales pertinentes, especialmente del artículo 149 del Código Penal. En su memoria, el Gobierno indica que, entre febrero de 2003 y mayo de 2004, el Procurador General de la República había dado inicio a 633  procedimientos administrativos para la verificación de las alegaciones relativas al trabajo esclavo. Al respecto, la Comisión tomó conocimiento, en el sitio Internet del Procurador General de la República (http://www.pgr.mpf.gov.br/pgr/pfdc/pfdc.html), de una lista de asuntos, en los cuales el Ministerio Público Federal solicitaba a la jurisdicción competente que acogiera su denuncia, con miras a la apertura de un proceso penal, basándose, sobre todo, en el artículo 149 del Código Penal. A pesar de la ausencia de informaciones del Gobierno, en cuanto al número de condenas dictadas en aplicación del mencionado artículo 149, la Comisión ha podido comprobar con interés que tales condenas habían sido dictadas (véase especialmente la decisión núm. 2001.04.01.045970-8/SC, del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región, confirmándose en la apelación la condena a una pena de reclusión de dos años y ocho meses por el delito previsto en el artículo 149 del Código Penal).

Ante tal situación, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunique informaciones más completas sobre los procedimientos en curso, ya sea los procedimientos administrativos llevados a cabo por el Procurador General de la República para la verificación de los hechos, a los que el Gobierno se refería en su memoria, ya sea el curso dado a las denuncias presentadas por el Ministerio Público Federal, de cara a la apertura de un proceso penal o a los fallos efectivamente dictados por las jurisdicciones penales. Al respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley, sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión quisiera saber si se ha resuelto el problema de la determinación de la jurisdicción competente - jurisdicciones federales o de los Estados - para juzgar el delito de reducción de una persona a la condición análoga a la de esclavitud (artículo 149 del Código Penal) y si se ha tomado una decisión definitiva al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las informaciones comunicadas en respuesta a las observaciones presentadas por la Asociación de Inspectores del Trabajo de Minas Gerais (AAIT/MG) en julio de 2001. Asimismo, toma nota de los comentarios enviados en octubre de 2002 por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), así como de las informaciones recibidas del Gobierno en enero de 2003 en respuesta a estos de comentarios.

Prácticas de trabajo forzoso: situación

En su anterior observación, la Comisión había observado que existía una convergencia de puntos de vista entre las organizaciones de trabajadores nacionales e internacionales y el Gobierno sobre la existencia de prácticas de trabajo forzoso y sobre las condiciones en las que tales prácticas se desarrollaban. Todavía en muchas regiones se somete a un número elevado de trabajadores, con sus familias, a condiciones de trabajo degradantes y a servidumbre por deudas. Frente a esta situación, el Gobierno ha informado, en numerosas ocasiones e incluso en su última memoria, de su compromiso para erradicar el trabajo forzoso del país y ha proporcionado informaciones sobre las medidas tomadas a este fin. La Comisión había tomado nota a este fin de:

-  la creación en junio de 1995 por el Presidente de la República, del Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso (GERTRAF);

-  la instauración del Grupo Especial de Inspección Móvil (GEFM) (ordenanza núm. 550 MTb de 14 de junio de 1995);

-  la adopción en 1998 de la ley núm. 9777 que modifica los artículos 132, 203 y 207 del Código Penal a fin de completar el artículo 149 de dicho Código.

La Comisión toma nota con interés, de que según las informaciones proporcionadas en su última memoria el Gobierno continúa tomando numerosas medidas para combatir el trabajo forzoso, especialmente medidas preventivas y de rehabilitación, tales como:

-  la creación, en el seno del Consejo de Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, de una comisión especial que debería tratar especialmente el problema del trabajo en servidumbre. Esta Comisión, que colabora con el GERTRAF, tiene como objetivo, en particular, proponer mecanismos que garanticen una mayor eficacia en la prevención y la represión de la violencia rural y la explotación del trabajo forzoso, como, por ejemplo, la creación de un mecanismo de rechazo de la concesión de créditos públicos a los propietarios de tierras en las que se haya observado dicha explotación. Asimismo, tiene como objetivo promover una mejor articulación entre los diferentes interlocutores con vistas a apoyar ciertas iniciativas, como la propuesta de enmienda de la Constitución, a fin de confiscar las tierras de los propietarios que explotan a mano de obra esclava;

-  lanzamiento, en marzo de 2003 por el Gobierno del Plan nacional para la erradicación del trabajo en servidumbre, elaborado por esta comisión especial;

-  el inicio, en abril de 2002, de un proyecto de cooperación entre la OIT y el Gobierno de Brasil «Combatir el trabajo en servidumbre en Brasil», realizado en colaboración con diversas instituciones nacionales. Este proyecto tiene como objetivos reforzar el GERTRAF así como la capacidad de acción del GEFM, crear una base de datos, lanzar campañas nacionales de sensibilización, desarrollar el plan nacional de acción y aplicar programas piloto de prevención y de reinserción de los trabajadores liberados;

-  la adopción en abril de 2002 de la medida provisional núm. 74 que acuerda una asistencia financiera temporal (tres pagos que corresponden a un salario mínimo cada uno) a los trabajadores que los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo y de Empleo han identificado como víctimas de un régimen de trabajo forzoso o que fueron reducidos a la condición de esclavos. Los trabajadores liberados son asimismo dirigidos hacia los servicios del sistema nacional de empleo con miras a su reinserción en el mercado de trabajo y a que reciban formación profesional. Siguiendo en el ámbito de la reinserción, el Gobierno anuncia en su última memoria el lanzamiento, antes de finales de 2002, del Programa de acción «asistencia temporal a las víctimas de trabajo en servidumbre o degradante». A este respecto, debería firmarse un convenio con la comisión pastoral de la tierra con miras a garantizar a los trabajadores liberados el alojamiento, la alimentación, o garantizarles una formación sobre los derechos de cada ciudadano.

Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su última memoria según las cuales, después de los esfuerzos realizados en 2001, el GEFM ha realizado el mayor número de operaciones desde su creación y, de la misma forma, ha registrado el mayor número de trabajadores liberados (1.433 frente a 583 en 2000).

La Comisión toma nota de los siguientes comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT):

-  La CUT considera que el aumento del número de trabajadores liberados - aumento confirmado el primer semestre de 2002 con la liberación de un número de trabajadores correspondiente a la cifra oficial de los trabajadores liberados durante todo el año 2001 - demuestra, ciertamente, la importancia de las actividades realizadas por el GEFM, pero asimismo da testimonio del hecho de que las prácticas de trabajo forzoso, especialmente en el sector rural, no pueden ser consideradas como prácticas poco importantes.

-  Además, la CUT hace comentarios sobre lo que considera prácticas sistemáticas, favorecidas por la división existente en el seno de los órganos ejecutivos.

-  Indica que si el Ministerio de Trabajo y de Empleo y el Ministerio de Justicia se comprometen en la lucha contra el trabajo forzoso, otros Ministerios, como los de Industria y Comercio, de Agricultura, de la Propiedad, o incluso el Banco Central, no participan en esta lucha y pueden agravar la situación, por ejemplo financiando o concediendo ayudas a las personas físicas o morales que recurren a estas prácticas para aumentar sus beneficios.

-  En base a las informaciones de la comisión pastoral de la tierra, la CUT da parte de su preocupación frente a ciertos indicadores que demuestran una propagación de estas prácticas (transporte ilegal de trabajadores, número de denuncias), preocupación reforzada por el aumento de la tasa de reincidencia que demuestra que los propietarios agrícolas no sienten temor ante las medidas tomadas por el Estado. En estas condiciones, la CUT considera que, aunque ciertos sectores del Gobierno que realmente trabajan en la lucha contra estas prácticas pueden mostrar algunos avances, la utilización por parte del Gobierno de las cifras de trabajadores liberados como prueba de su compromiso no puede ocultar la falta de compromiso y de voluntad del Gobierno en su conjunto, lo cual impide un combate eficaz contra el trabajo forzoso.

-  Asimismo, la CUT ha dado a conocer su preocupación frente a la insuficiencia operativa de la inspección (GERTRAF y GEFM). Se refiere al hecho de que el plazo transcurrido entre el registro de las denuncias y las visitas es demasiado largo, lo que deja a los trabajadores en situaciones catastróficas, hasta peligrosas, cuando son ellos los que han presentado la denuncia, y permite la desaparición de pruebas.

-  La CUT declara que el sistema de inspección está falto de recursos humanos y de la logística apropiada para hacer frente a las dificultades específicas que se encuentran en ciertas regiones, dejando sin inspección ciertas zonas conocidas por su recurso al trabajo en servidumbre (por ejemplo, desde hace un año, no se ha realizado ninguna inspección en São Felix do Xingu e Iriri en la región de Paraná). La desmoralización creciente de los inspectores generada por las carencias operativas así como la impunidad de la que disfrutan los culpables contribuyen a la pérdida de credibilidad de la inspección.

En respuesta a estas observaciones, el Gobierno suministró los siguientes datos:

-  El aumento del número de trabajadores liberados no permite llegar a la conclusión de que las prácticas de trabajo forzoso también aumentan. Estas cifras deben relacionarse con la intensificación de la acción del Estado, con la inversión en medios materiales y con el compromiso creciente de los interlocutores institucionales del Ministerio de Trabajo y del Empleo. Todos estos elementos han permitido realizar más inspecciones y tratar un número cada vez mayor de quejas, que no están siempre relacionadas con prácticas de trabajo forzoso, pero que, frecuentemente, implican infracciones a la legislación del trabajo. El Ministerio de Trabajo y del Empleo no ha interpretado las cifras de trabajadores liberados como el signo de una reducción del trabajo en servidumbre sino más bien como la prueba de un trabajo mayor por parte del Estado. No hay estadísticas que demuestren que haya habido disminución o aumento del trabajo en servidumbre.

-  En lo que respecta a la falta de medios de inspección, el Gobierno indica que las relaciones entre el Ministerio de Trabajo y del Empleo y la policía federal han evolucionado a fin de evitar toda burocracia y de facilitar la formación de los equipos de inspección. Asimismo, el Gobierno menciona la renovación de los vehículos del GEFM y la compra de material moderno (ordenadores, radios, sistemas GPS) que indican el apoyo constante por parte del Ministerio a la Inspección del Trabajo. Aunque todavía persistan algunas dificultades específicas, en general, el GEFM dispone de más medios de acción que en el pasado.

-  Por último, en lo que respecta a las alegaciones de la CUT y de la CONTAG relativas a la concesión de préstamos o subvenciones a los propietarios que explotan a la mano de obra esclava, el Gobierno precisa que esta cuestión es examinada por el GERTRAF. Se ha creado un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de decreto destinado a restringir, de forma drástica, la concesión de todo crédito público a los que explotan mano de obra esclava.

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones que reflejan las dificultades que encuentra el Gobierno para lograr la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso. Reconoce que el Gobierno ya tomó medidas importantes y confía en que continuará sus esfuerzos y movilizará todos los medios a su disposición para reforzar más los servicios de inspección a fin de que estos puedan actuar con la celeridad necesaria en todas las zonas en donde se han presentado denuncias o en donde se sospecha que existe el trabajo forzoso. La Comisión insiste más sobre este punto debido a que la acción de la inspección, especialmente del GEFM, constituye la condición previa sin la que los trabajadores no pueden ser liberados ni los culpables condenados. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole informaciones detalladas a este respecto, así como sobre el desarrollo del proyecto de enmienda de la Constitución que pretende confiscar las tierras a los propietarios que utilizan mano de obra esclava.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, el 18 de noviembre de 2003, el Ministro de Integración Nacional firmó un decreto que contiene una lista de 52 nombres (personas físicas o morales) que utilizan o han utilizado mano de obra esclava. Estas personas no podrán realizar más operaciones financieras con ciertos establecimientos públicos financieros, ni recibir subvenciones nacionales o exoneraciones fiscales. Sólo se han incluido en la lista los casos de personas que fueron objeto de sentencias definitivas hasta diciembre de 2002. Por último, esta lista deberá actualizarse periódicamente. La Comisión considera que la adopción de este texto constituye una etapa importante en la lucha contra los que utilizan mano de obra esclava, ya que perjudica directamente sus intereses financieros. Desearía que el Gobierno proporcione informaciones completas sobre la aplicación de este decreto en la práctica. Ruega asimismo al Gobierno que comunique esta lista de nombres, que indique si ésta ha sido revisada, que precise la lista de los establecimientos financieros a los que ello concierne y la forma en la que el Gobierno se asegura que no se concede ninguna ventaja financiera a los que utilizan o han utilizado mano de obra esclava.

Sanciones penales. Impunidad de los responsables

En sus anteriores comentarios, la Comisión expresó su preocupación por la baja tasa de procedimientos penales contra las personas responsables de haber impuesto trabajo forzoso, mientras que todos los años las actividades realizadas por la inspección del trabajo, especialmente por el GEFM, permiten liberar a cientos de trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que le proporcionase informaciones estadísticas sobre el número de casos de trabajo forzoso comunicados por la inspección del trabajo al Ministerio Público, el número de estos casos que fueron objeto de procedimientos penales y el número de condenas pronunciadas en virtud de la ley núm. 9777 y del artículo 149 del Código Penal. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 2001, sólo se estaba realizando un proceso por violación del artículo 149 del Código Penal. El Gobierno no proporcionó ningún dato a este respecto en su última memoria.

La CUT indica en sus comentarios que la ausencia de procesos es principalmente debida al hecho de que la justicia federal se ha declarado varias veces incompetente para juzgar estos delitos, y a que el Ministerio Público se abstiene en consecuencia de transmitir las nuevas denuncias. La CUT declara que la pérdida de credibilidad del sistema de represión se manifiesta asimismo a través de las tasas de reincidencia y a través de la crueldad cada vez mayor de las prácticas relacionadas con el trabajo forzoso. Entre los casos denunciados en 2002, muchos de los propietarios son reincidentes ya condenados o que habían sido objetos de denuncias sucesivas (Fazenda Alvorcada, Fazenda Rio Vermelho, Fazenda Brasil Verde). La CUT está preocupada por la ausencia de informaciones gubernamentales sobre las medidas tomadas por el Ministerio Público para dar seguimiento a los informes comunicados por la inspección del trabajo.

En su última memoria el Gobierno reconoce que el principal obstáculo para juzgar a las personas que utilizan mano de obra esclava está relacionado con un problema de definición de las competencias jurisdiccionales. Los informes del GEFM se comunican al Ministerio Público Federal y no a los ministerios públicos de los diferentes estados, ello para evitar que los acusados puedan ejercer presiones a nivel local para evitar la instrucción de los casos. Además, existe una controversia de la jurisprudencia sobre las competencias para juzgar el delito de reducción de una persona a una condición análoga a la de un esclavo (artículo 149 del Código Penal). Algunos tribunales consideran que estas acciones no son competencia de la justicia federal. Siguiendo esta interpretación, el poder de iniciar las acciones debería, asimismo, pasar del Ministerio Público Federal al Ministerio Público de cada estado. El Gobierno indica que en el seno de la Comisión Especial del Consejo de Derechos Humanos, se prevé poner fin a esta interpretación. La Asociación Nacional de Jueces Federales, que es parte de esta Comisión, señaló la necesidad de sensibilizar a los magistrados sobre los problemas a los que tiene que hacer frente el país en la lucha contra el trabajo en servidumbre. Esta sensibilización podría favorecer un cambio en la jurisprudencia y asimismo permitir integrar definitivamente el poder judicial en la estrategia nacional de lucha contra las formas contemporáneas de trabajo en servidumbre y otras formas de trabajo degradante.

Asimismo, el Gobierno informa de la experiencia de una justicia itinerante probada en el sur del Estado de Paraná. Se está estudiando un proyecto de ley a este respecto para permitir a los magistrados acompañar a la inspección móvil compuesta de inspectores, de miembros de la policía federal y del Ministerio Público Federal, a fin de que los magistrados estén presentes para observar los delitos fragrantes y juzgar a los culpables en comparecencia inmediata. Esta justicia itinerante permitiría resolver el problema de la desaparición de testigos (los trabajadores liberados son a veces difíciles de encontrar de nuevo debido, en particular, a su alejamiento), así como el problema de la controversia de la jurisprudencia sobre la competencia jurisdiccional.

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones. Lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado informaciones estadísticas sobre la aplicación de sanciones penales a las personas declaradas culpables de haber impuesto trabajo forzoso, lo que da cuenta de la incapacidad en la que se encuentra el sistema judicial de juzgar estas prácticas y sancionar a los culpables. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, el Gobierno debe garantizar que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. La Comisión considera que todas las acciones positivas tomadas por el Gobierno en el ámbito de la sensibilización, la prevención, el refuerzo del sistema de inspección o de la reinserción sólo podrán erradicar el trabajo forzoso en Brasil si, asimismo, pueden apoyarse en un sistema judicial creíble y capaz de condenar a los culpables a penas disuasivas. Las informaciones recibidas de la CUT sobre la reincidencia y sobre las prácticas cada vez más crueles parecen demostrar que ese no es el caso. En estas condiciones, la Comisión confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación del artículo 25 del Convenio. Espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá comunicar informaciones sobre el número de casos de trabajo forzoso que han sido denunciados ante el Ministerio Público Federal por los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo, sobre los progresos del tratamiento de los casos sometidos por la inspección del trabajo, en especial el porcentaje de denuncias que hayan dado lugar a la apertura de procedimientos penales con respecto al número total de denuncias recibidas por los servicios de inspección, sobre el número de condenas pronunciadas en aplicación de la ley núm. 9777 y del artículo 149 del Código Penal (se ruega comuniquen copia de las decisiones pronunciadas por la justicia). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre el proyecto de justicia itinerante al que se refirió.

Sanciones administrativas

En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por la Asociación de Inspectores del Trabajo de Minas Gerais (AAIT/MG) sobre la decisión núm. 13/2001 del Ministerio de Trabajo y del Empleo por la que aprobaba el veredicto del servicio jurídico de este Ministerio sobre las sanciones (multas) aplicadas en el sector rural en caso de infracción a la legislación del trabajo. Siguiendo esta decisión, las multas impuestas son las previstas en la ley núm. 5889/73 que reglamenta el trabajo rural en lugar de las previstas por la consolidación de las leyes del trabajo (CLT) por infracciones a la ley laboral en medio urbano. Sin embargo, las multas previstas en esta ley son considerablemente inferiores a las previstas en la CLT. Para la AAIT/MG, esta decisión tiene graves repercusiones sobre los intereses y los derechos garantizados a los trabajadores rurales por la Constitución de 1988, y cambia la práctica instaurada desde 1994 con la instrucción normativa núm. 1, de 24 de marzo de 1994, según la cual en base al artículo 7 de la Constitución Nacional, que establece derechos iguales para los trabajadores del sector urbano y del sector rural, las multas aplicadas a los procedimientos administrativos que se derivan de las inspecciones realizadas en el sector rural siguen los mismos criterios que los fijados por la CLT, especialmente en caso de trabajo forzoso, de explotación del trabajo de personas menores o indígenas, o de perjuicio para la vida o la salud de los trabajadores. Según la AAIT/MG, la decisión del Ministro demuestra la poca consideración que muestra su Ministerio frente a los organismos encargados de las cuestiones del trabajo rural. Esta decisión pone fin a la aplicación de sanciones eficaces en caso de infracciones a la legislación del trabajo observadas en el medio rural.

En su última memoria, el Gobierno afirma que no ha habido cambio en la orientación del Ministerio. A su parecer, ciertos sectores de la inspección del trabajo han dado una interpretación errónea del artículo 7 de la Constitución. Es cierto que este artículo garantiza los mismos derechos a los trabajadores del sector urbano y el sector rural, pero no establece una equivalencia de las sanciones aplicables a los empleadores de estos dos sectores en caso de infracción de la legislación del trabajo. La instrucción normativa de 1994 no dispone que las multas previstas en la CLT se apliquen a las infracciones a la legislación del trabajo observadas en el sector rural sino que los criterios para la aplicación de multas deben ser los mismos que los de la CLT. Desde 1999, el servicio jurídico del Ministerio de Trabajo y del Empleo, ha dictaminado recordando que las multas aplicables al sector rural son las previstas en la ley específica (ley núm. 5889/73 que reglamenta el trabajo rural). El Gobierno indica que ciertos sectores de la inspección del trabajo han rechazado, sin embargo, seguir estos dictámenes obligando de esta forma al Ministerio a tomar la decisión núm. 13/2001.

Por otra parte, el Gobierno ha precisado que, contrariamente a lo que se infiere de las declaraciones de la AAIT/MG, la ley núm. 5889/73 no tiene como objetivo inmediato luchar contra el trabajo forzoso en el sector rural. El trabajo forzoso es un delito que entra dentro del ámbito del Código Penal. De esta forma, los servicios de inspección que se enfrentan a esta lacra en el sector rural deben informar de ello a las autoridades de la policía y del Ministerio Público que emprenderá las diligencias penales.

Por último, el Gobierno recuerda que, según el principio de legalidad, la modificación del monto de las multas administrativas previstas en la ley núm. 5889/73, sólo puede hacerse por vía legislativa. De esta forma, en 2001, el Gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley de modificación de la ley núm. 5889/73, para, especialmente, aumentar el monto de las multas administrativas aplicables al sector rural. Debido al retraso que lleva la discusión de esta propuesta en el seno del Congreso y teniendo en cuenta la pertinencia y la urgencia de la cuestión, la Presidencia de la República adoptó, el 24 de julio de 2001, la medida provisional núm. 2.164-40. El artículo 4 de esta medida modifica el artículo 18 de la ley núm. 5889/73 aumentando el monto de la multa prevista en caso de infracción a las disposiciones de dicha ley y añadiendo un apartado en virtud del cual las infracciones a las disposiciones de la CLT, y de toda otra ley pertinente, cometidas contra los trabajadores rurales serán castigadas con las multas previstas en estos textos. Por lo tanto, se suprime la diferencia entre el monto de las multas aplicables al sector urbano y al sector rural.

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones. Toma nota con interés de la adopción de la medida provisional núm. 2.164-40 que permite sancionar las infracciones a la legislación del trabajo en el sector rural a través de multas tan rigurosas como en el sector urbano. La protección de los derechos de los trabajadores es todavía más importante en el medio rural debido esencialmente a que es en este sector en donde se realizan las prácticas de trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión considera que al respecto de la legislación del trabajo y la aplicación efectiva de sanciones en caso de infracción a esta legislación son elementos esenciales de la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso. En efecto, estas infracciones, como por ejemplo el impago de salarios, la ausencia de registros de los trabajadores y la duración excesiva del trabajo, constituyen elementos que permiten identificar ciertas prácticas de trabajo forzoso. En estas condiciones, la Comisión confía en que el Gobierno se asegurará de que las multas infligidas en caso de infracción a la legislación del trabajo en el sector rural se cobren realmente, a fin de garantizar el carácter disuasivo de las sanciones.

La Comisión toma nota con interés que, el 30 de abril de 2003, el Tribunal del Trabajo de la octava región, Parauapebas/PA (sentencia núm. 218/2002), consideró fundada la demanda del Ministerio Público para que el propietario de una explotación agrícola, que imponía trabajo degradante y forzoso a sus trabajadores, fuese condenado a reparar el perjuicio moral colectivo, confirmando las sanciones administrativas que se pronunciaron en su contra por infracción a la legislación del trabajo. El Tribunal consideró que, desde el punto de vista social, el modo de producción basado en el sistema de endeudamiento del trabajador sólo puede generar servidumbre por deudas. Este modo de producción no crea empleos ni ingresos ya que los trabajadores no reciben ningún salario y no están inscritos en los registros. Por lo tanto, no se puede realizar ningún descuento fiscal o social. Esta práctica implica un perjuicio social considerable ya que degrada al trabajador, no conduce al pago por parte de las empresas rurales de sus contribuciones sociales debidas, y, asimismo, debido a la necesidad que tiene el Estado de utilizar muchos fondos públicos en la lucha para la erradicación de este modo de producción.

Coordinación entre las diversas entidades gubernamentales

La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien continuar proporcionándole informaciones sobre las medidas tomadas para favorecer la acción concertada de todas las instancias que trabajan en la lucha contra el trabajo forzoso (servicios de inspección, Ministerio Público Federal, policía federal, justicia del trabajo y justicia federal).

La Comisión ha tomado nota del acuerdo («Termo de compromiso») firmado el 9 de abril de 2001 entre los representantes del Ministerio Público del Trabajo de la octava región, de la delegación regional del trabajo del estado de Paraná y tres propietarios de haciendas de esta región. La Comisión señala que en los comentarios de la CUT relativos al problema de la reincidencia figuran dos propiedades pertenecientes a uno de los firmantes del acuerdo antes mencionado (Fazenda Rio Vermelho, Fazenda Brasil Verde). La Comisión confía en que el Gobierno proporcione en su próxima memoria informaciones sobre estas alegaciones (inspecciones realizadas en estas propiedades y si es necesario copia de los informes de inspección).

Prostitución forzosa de los menores

En sus anteriores comentarios, la Comisión había señalado que el trabajo de los menores en el marco de la servidumbre por deudas, incluida la prostitución forzosa de menores, entra dentro del campo de aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta las condiciones en que este trabajo se realiza no puede considerarse, teniendo en cuenta el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, que el menor se ha ofrecido voluntariamente para este trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que le proporcionase informaciones sobre las alegaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de octubre de 1999, respecto a la servidumbre por deudas de menores obligadas a prostituirse en el estado de Rondonia. Tomando nota de que el Gobierno indicó en el pasado que la lucha contra el trabajo infantil constituye una de sus prioridades, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que, a pesar de sus solicitudes repetidas, el Gobierno todavía no ha proporcionado informaciones sobre las investigaciones que se habrían realizado respecto a estas alegaciones y, si hubiese sido necesario, sobre las medidas tomadas. Confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones de Sindicatos libres (CIOSL) de agosto de 2001, y de la Asociación de Inspectores del Trabajo de Minas Gerais (AAIT/MG), de 27 de junio de 2001, ambas transmitidas al Gobierno para que pudiese formular sus comentarios al respecto. La Comisión toma igualmente nota de las comunicaciones del Gobierno de fechas 26 de diciembre de 2000 y 26 de noviembre de 2001

A. Prácticas de trabajo forzoso

2. La Comisión observa que en relación con la existencia de prácticas de trabajo forzoso y las condiciones en las cuales se realizan tales prácticas, tanto las organizaciones de trabajadores nacionales e internacionales como el Gobierno convergen en el reconocimiento de que tales prácticas existen y que a pesar de las leyes que han sido adoptadas para proteger a los trabajadores agrícolas aún se encuentra, en muchas regiones, un elevado número de trabajadores que, con sus familias, están sujetos a condiciones de trabajo degradantes y servidumbre por deudas.

3. En sus comentarios, basados en informes de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) y de Anti-Slavery International, la CIOSL se refiere al rescate, en abril 2001, de 148 trabajadores encontrados trabajando en condiciones de trabajo forzoso en el Estado de Maranhão por el Grupo especial de fiscalización móvil, algunos de estos trabajadores no habían recibido salario alguno desde enero del 2001. El 12 de junio de 2001, 97 trabajadores fueron liberados de las haciendas de Iolanda (24); Ediones Bannach (73) en el estado de Pará del Sur. La Comisión observa que en su observación de 1996 ya había tomado nota de que había sido denunciada, por sus familiares, la desaparición de dos trabajadores de la hacienda Bannach. La Comisión toma nota igualmente de que 114 trabajadores que se encontraban esclavizados en la hacienda Forkilha fueron liberados en abril-mayo de 2001 por la policía federal.

4. En su memoria el Gobierno indica que, en el año 2001 (hasta octubre), 960 trabajadores han sido liberados por el Grupo móvil de inspección y pone de relieve el carácter preventivo de la inspección.

Artículo 25 del Convenio
B. Sanciones penales. Impunidad de los responsables.

5. En sus precedentes observaciones, la Comisión, ha venido reconociendo que el Gobierno ha adoptado medidas para combatir el trabajo forzoso pero ha igualmente expresado su preocupación por la falta de aplicación de sanciones efectivas, la impunidad de los responsables, la demora en los juicios y la falta de coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales que obstaculizan la abolición efectiva del trabajo forzoso en Brasil. La Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 9777, que estableció penas más rigurosas para las conductas relacionadas con las prácticas de trabajo forzoso y solicitó al Gobierno que suministrara informaciones detalladas sobre el número de personas condenadas en virtud de los artículos 132, 149, 203 y 207 del Código Penal.

6. En relación con las sanciones penales la Comisión tomó nota en su precedente observación de los comentarios presentados en agosto de 2000, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres según los cuales la ley núm. 9777 no estaba siendo aplicada y la acción del Grupo móvil de inspección no había logrado desembocar en el enjuiciamiento de las personas responsables de haber impuesto trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de las estadísticas del propio Ministerio del Trabajo, entre 1996 y 1999 que indicaban que solamente cuatro personas fueron encarceladas por haber impuesto trabajo forzoso, a pesar de que durante el mismo período el Grupo móvil de inspección, en 25 operaciones, liberó a 1.266 trabajadores encontrados trabajando en condiciones de trabajo forzoso. Según el mismo informe, la baja tasa de enjuiciamientos puede ser debida a que cuando los inspectores del trabajo encuentran evidencias de trabajo forzoso, únicamente pueden imponer sanciones administrativas y no tienen competencia para incoar acciones penales contra los responsables. La información es transmitida al Procurador General encargado de investigar si procede incoar la acción penal. Este procedimiento supone plazos considerables que socavan las posibilidades de enjuiciamiento, ya que los trabajadores liberados abandonan generalmente la región para regresar a sus hogares o para encontrar otras fuentes de trabajo. Más aún, el hecho de que los trabajadores liberados no se beneficien de inmediata protección les expone a amenazas e intimidaciones que los disuaden de testimoniar en los procesos.

7. En sus comentarios de agosto de 2001 la CIOSL, en base a la información suministrada por Anti-Slavery International y la Comisión Pastoral de la Tierra, reitera que el actual sistema no permite sancionar eficazmente a quienes imponen trabajo forzoso. A título de ejemplo se cita el caso de la hacienda Brasil Verde, en la cual el Grupo móvil de inspección ha varias veces constatado la existencia de trabajo forzoso. Las repetidas denuncias en 1988, 1989, 1992, 1993, 1997, 1999 y 2000 no han permitido concluir un proceso iniciado en 1997 y suspendido en 1999, sin que ninguna acción posterior haya permitido continuar el procedimiento. La Comisión toma nota de que una reclamación ha sido presentada ante la Organización de Estados Americanos (OEA) contra el Gobierno de Brasil por negligencia en la investigación de la práctica de trabajo esclavo en la hacienda Brasil Verde. Entre 1980 y 1998, de los 90 casos de trabajo esclavo denunciados en el Estado de Maranhào, 14 fueron objeto de un proceso y un solo caso resultó en una condena.

8. La Comisión se ha venido refiriendo a las escasas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso y ha considerado que las acciones de la inspección del trabajo no son suficientes por sí solas para erradicar las situaciones de trabajo forzoso si no se cuenta con el apoyo de un sistema judicial, capaz de imponer penas severas a los infractores. La Comisión observa que la labor, digna de encomio, que desarrollan las Delegaciones de Trabajo mediante, entre otras acciones, la inspección que ha permitido la liberación de centenas de trabajadores esclavizados, no desemboca en el enjuiciamiento y el castigo de los responsables.

9. En sus observaciones precedentes la Comisión había sugerido al Gobierno considerar la propuesta de la Procuraduría General del Trabajo en cuanto a la necesidad de adoptar una legislación específica y unificada sobre el trabajo forzoso que establezca la responsabilidad civil y penal, y dote a la Procuraduría del Trabajo de la competencia para incoar acción penal contra las personas que someten a los trabajadores a condiciones de trabajo esclavo o degradante.

10. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicara informaciones detalladas acerca del número de casos de trabajo forzoso denunciados ante el Ministerio Público Federal por los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo y la fecha en que han sido presentados. La Comisión solicitó además informaciones, provenientes del Ministerio Público Federal acerca del avance en el tratamiento de los casos presentados por la inspección del trabajo, particularmente en cuanto al porcentaje de denuncias que han desembocado en acciones penales en relación con el número total de las denuncias recibidas por parte de los servicios de inspección. La Comisión solicitó igualmente información acerca del número de condenas impuestas en aplicación de la ley núm. 9777 y el artículo 149 del Código Penal.

11. El Gobierno se refiere en su memoria (2001) a un solo proceso, en curso, por violación del artículo 149 del Código Penal, prohibición de reducir a una persona a una condición análoga a la de un esclavo. La Comisión observa que el Gobierno se refiere por una parte a la liberación de 960 trabajadores (en 2001) víctimas de prácticas de trabajo forzoso y en el mismo período a un solo proceso en curso. El Gobierno no ha indicado ninguna sanción penal impuesta por la exacción de trabajo forzoso.

12. La Comisión observa que las informaciones comunicadas por el Gobierno no contienen elementos que permitan observar el cumplimiento del artículo 25 del Convenio, a tenor del cual «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y el Gobierno debe cerciorarse que las sanciones impuestas sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas».

13. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar, en conformidad con el Convenio y con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la imposición de sanciones penales a quienes sean reconocidos culpables de haber impuesto trabajo forzoso y que comunicará copia de las decisiones judiciales pronunciadas especialmente en los casos mencionados de las haciendas Brasil Verde, Edionnes Bannach y Forkilha.

C. Sanciones administrativas. Multas

14. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por laAsociación de Inspectores de Minas Gerais (AAIT/MG) según las cuales el Ministerio del Trabajo, en base al dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (núm. 13, de 2001), decidió que las sanciones (multas) que pueden ser impuestas en el sector rural son las multas previstas en la ley núm. 5889/73 y no las previstas en la consolidación de las leyes del trabajo (D.O. del 1.° de junio de 2001) Las multas previstas en la ley núm. 5889 son considerablemente inferiores a las multas impuestas en virtud de la consolidación de las leyes del trabajo por infracciones a la ley laboral en medio urbano. La AAIT/MG ilustra con un ejemplo la diferencia: la multa que puede ser impuesta a una empresa de 200 trabajadores en medio urbano en virtud del artículo 47 de la consolidación de las leyes del trabajo es de R$ 80.506,55 (US$ 33.555,60). El valor de la multa que puede ser impuesta en virtud de la ley núm. 5889 es deR$ 720 (US$300). Para la AAIT/MG «esta decisión tiene graves repercusiones para los intereses y derechos de los trabajadores rurales, garantizados por la Constitución de 1988 e ignorados por el Ministerio del Trabajo». Según la AAIT/MG «esta decisión del Ministerio demuestra poco respeto hacia las instancias encargadas de las cuestiones de trabajo rural y sepulta la eficacia de la aplicación de sanciones por infracción a las leyes laborales en medio rural».

15. Según la AAIT/MG esta decisión invierte la práctica instaurada desde 1994 con la instrucción normativa núm. 1, de 24 de marzo de 1994, dicha práctica, con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Nacional, que estableció iguales derechos para los trabajadores del sector urbano y del sector rural, tendía a una aplicación rigurosa de sanciones en procesos administrativos de trabajo forzoso, de explotación del trabajo de menores, de indígenas y de amenaza a la vida y a la salud del trabajador. La Comisión había tomado nota, en su observación de 1996, de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que dicha instrucción normativa núm. 1, de 24 de marzo de 1994, inauguraba una nueva fase en la prevención y represión del trabajo forzoso.

16. La Comisión toma nota del Dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo según el cual la consolidación de las leyes del trabajo se aplica subsidiariamente al trabajo rural por cuanto existe una ley específica que regula la materia, y las infracciones cometidas por el empleador rural solo pueden ser sancionadas en base a ley núm. 5889.

17. La Comisión observa que en su gran mayoría los casos de trabajo forzoso se dan en el sector rural y que el incumplimiento de las disposiciones laborales (registro de los trabajadores, por ejemplo) puede tener una incidencia directa en la protección del trabajador contra las situaciones de trabajo esclavo o degradante. La Comisión toma nota con preocupación de que si bien diferentes declaraciones del Gobierno reiteran su compromiso de continuar tomando medidas que permitan erradicar el trabajo forzoso, particularmente en lo que se refiere a la imposición de sanciones eficaces, son pocas las sanciones penales impuestas a los responsables y que además se retrocede en materia de imposición de sanciones administrativas en el sector rural reduciendo las mismas a multas insignificantes.

18. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que cuando sean impuestas sanciones administrativas a quienes infrinjan la legislación laboral éstas sean por lo menos tan rigurosas como las que se imponen a los infractores en el sector urbano, habida cuenta de que es esencialmente en el sector rural en el que se encuentran las situaciones de trabajo forzoso.

D. Coordinación de las diferentes entidades gubernamentales

19. La Comisión había tomado nota en su última observación de que el Gobierno reconocía la necesidad de disponer de un marco legislativo homogéneo que permita dinamizar los procedimientos relativos a la exacción de trabajo esclavo y la necesidad de un esfuerzo conjunto de las diferentes instancias involucradas (el Ministerio Público Federal, la Procuraduría Laboral, la Policía Federal, los tribunales de trabajo y los tribunales federales).

20. La Comisión ha tomado conocimiento del Acuerdo («Termo de compromisso») firmado el 9 de abril de 2001 entre los representantes del Ministerio Público del Trabajo de la 8.ª Región, de la Delegación Regional del Trabajo de Pará y tres propietarios de haciendas de la región de Pará. Según las informaciones de que dispone la Comisión, uno de los propietarios firmantes es propietario de haciendas en donde han sido denunciados casos de trabajo esclavo. La Comisión toma nota de que como resultado de la negociación ha sido retirada a la policía federal la competencia para investigar, en la región, las situaciones de trabajo esclavo, malos tratos e incumplimiento de la legislación vigente.

21. La Comisión observa con preocupación que en este último año no sólo no se han dado progresos en cuanto a la imposición de sanciones penales a los responsables de la imposición de trabajo forzoso sino que además el Ministerio del Trabajo ha decidido que las sanciones administrativas (multas) sean de menos cuantía que las que se imponen en el sector urbano. Por otra parte se retiran competencias a la policía federal para actuar en este campo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del Acuerdo («Termo de compromisso») firmado el 9 de abril de 2001.

22. La Comisión observa una vez más que a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno subsisten importantes carencias en la aplicación del Convenio. La situación de miles de trabajadores reducidos a una condición análoga a la de esclavo en una situación característica de la servidumbre por deuda necesita medidas de una envergadura proporcional a la magnitud y a la gravedad de tales situaciones. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para combatir el trabajo forzoso y asegurar el respeto del Convenio.

E. Prostitución forzosa de menores

23. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada sobre las alegaciones relativas a los menores, obligados a prostituirse en el estado de Rondonia, presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en octubre de 1999. La Comisión había observado que el trabajo de los niños en régimen de servidumbre por deudas, incluyendo la prostitución forzosa de menores, cae en el ámbito de aplicación del Convenio y había tomado nota de las indicaciones del Gobierno en relación con la prioridad que el Gobierno otorga a la lucha contra el trabajo infantil.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de la investigación que haya sido realizada sobre estos alegatos y sobre cualquier otra medida que haya sido tomada al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Prácticas de trabajo forzoso

1. La Comisión ha tomado nota de los comentarios comunicados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), de 29 de noviembre de 1999, según los cuales, a pesar de las medidas que han sido tomadas por el Gobierno, en especial las relativas a la inspección, el sometimiento de trabajadores a formas de trabajo esclavo o degradante sigue siendo una práctica habitual.

Medidas para asegurar la observancia
de la prohibición del trabajo forzoso
  A.  Medidas correctivas, de promoción y de prevención

2. En relación con los comentarios de la CUT y de la CONTAG, el Gobierno reconoce en su respuesta detallada de fecha 14 de agosto de 2000, que a pesar de las leyes encaminadas a proteger a los trabajadores agrícolas, aún se encuentran en muchas regiones un elevado número de trabajadores, que con sus familias, están sujetos a condiciones de trabajo degradantes y servidumbre por deudas. El Gobierno indica que ha abordado el problema en varios frentes.

  Medidas correctivas

3. Se realiza una tarea de colaboración entre el Servicio de inspección del trabajo y el Ministerio de Trabajo, encargado de coordinar las actividades del Grupo especial de fiscalización móvil brazo operativo del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Prevención del Trabajo Forzoso), la Comisión Pastoral de las tierras y sindicatos agrícolas, con objeto de identificar situaciones de trabajo forzoso. La prensa, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y las comisiones agrícolas, entre otros, pueden formular denuncias ante los Servicios de inspección del trabajo, que se traducen en acciones emprendidas por el Grupo móvil de inspección. El Gobierno informa que esta acción combinada está logrando resultados considerables mediante el procesamiento rápido y transparente de todas las denuncias. La memoria también se refiere a un incremento del número de personas empleadas en el servicio de inspección del trabajo, que en 1999 contrató a 1.000 especialistas en legislación laboral, 19 ingenieros y 17 médicos laborales.

4. Las estadísticas del Gobierno indican que en 1999, se liberó a un total de 639 trabajadores por acción del Grupo móvil de inspección. Con respecto a esta cifra, la Comisión toma nota de que, según Anti-Slavery International, supera al número total de personas liberadas en los tres años anteriores. Las estadísticas del Gobierno también indican que se sigue progresando y que en el primer trimestre del presente año, se liberaron 284 trabajadores, se les abonaron los salarios atrasados y se dieron por terminados sus contratos.

5. La Comisión acoge con beneplácito estas mejoras y alienta al Gobierno a que continúe en esa línea, habida cuenta de la extensión y gravedad del problema.

  Medidas de promoción

6. La memoria del Gobierno indica que los servicios de inspección de trabajo siguen ampliando y reforzando la inspección rural por intermedio de las Oficinas regionales de trabajo, dirigiendo las medidas de inspección a los sectores en los que se contrata a los trabajadores, para prevenir y educar a los empleadores sobre la manera correcta de emplear mano de obra. El Gobierno declara que suministra nuevos equipos para dar una mayor rapidez a los equipos móviles de inspección. También se observan mejoras en cuanto al registro y resumen de los datos para permitir la realización de análisis comparativos. Se organizan conferencias y seminarios sobre trabajo esclavo y degradante, para esclarecer a los profesionales destacados y al público en general sobre sus efectos graves y desfavorables. Además, la prensa publica los resultados de la acción conjunta del Servicio de inspección del trabajo, el Ministerio Público Federal y la Policía Federal en relación con los procedimientos en curso.

  Medidas preventivas

7. La memoria del Gobierno indica que el Servicio de inspección del trabajo y el Departamento de Empleo Público del Ministerio de Trabajo, están preparando el «mandato» de las propuestas destinadas a alentar la formación y la orientación profesional para los trabajadores liberados del trabajo en condiciones de esclavitud. Esas propuestas incluyen también la creación de asociaciones con los órganos del Estado para impedir el traslado de los trabajadores de su lugar de origen y encaminadas a la creación de puestos de trabajo. El Gobierno afirma que esas iniciativas, concebidas como «medidas para ayudar a los trabajadores que huyen de la violencia rural» fue incluida en el «Programa para la erradicación de la esclavitud y el trabajo degradante» para el año 2001, en virtud del «Plan plurianual - PPA» correspondiente al período 2001-2003.

8. También en lo que respecta a la prevención, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y de Empleo ha celebrado reuniones con docentes universitarios que han ofrecido su colaboración para redactar un acuerdo destinado a suministrar asistencia médica y jurídica por intermedio de las universidades cercanas a las regiones en las que prevalece el trabajo esclavo y degradante. Ya se han organizado campañas de información sobre ese tipo de trabajo destinadas a un público universitario. La Comisión acoge con beneplácito esas medidas preventivas y solicita se la mantenga informada en lo que respecta al progreso de las mismas.

  B.  Medidas punitivas y aplicación estricta de las penas

9. La Comisión se ha venido refiriendo a las escasas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso y recordado que las acciones de la inspección del trabajo no son suficientes por sí solas para erradicar las situaciones de trabajo forzoso si no se cuenta con el apoyo de un sistema judicial, capaz de imponer penas severas a los infractores. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota de que había sido adoptada la ley núm. 9777 para sancionar con penas más rigurosas las conductas relacionadas con las prácticas de trabajo forzoso. Dicha ley modificó los artículos 132, 203 y 207 del Código Penal para complementar el artículo 149 del mismo Código («reducir a alguien a condición análoga a la de esclavo»). La Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara informaciones detalladas sobre el número de personas condenadas en virtud de los artículos 132, 149, 203 y 207 del Código Penal.

10. La Comisión toma nota de los comentarios presentados en agosto de 2000, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, comunicados al Gobierno en septiembre de 2000. Los comentarios se refieren a informaciones suministradas por la Comisión pastoral de la tierra y Anti-Slavery International según las cuales la ley núm. 9777 no está siendo aplicada y la acción del grupo móvil de inspección no ha logrado desembocar en el enjuiciamiento de las personas responsables de haber impuesto trabajo forzoso. Según estadísticas del propio Ministerio del Trabajo, entre 1996 y 1999 solamente cuatro personas fueron encarceladas por haber impuesto trabajo forzoso, a pesar de que durante el mismo período el grupo móvil de inspección, en 25 operaciones, liberó a 1.266 trabajadores encontrados trabajando en condiciones de trabajo forzoso. Según el mismo informe, la baja tasa de enjuiciamientos puede ser debida a que cuando los inspectores del trabajo encuentran evidencias de trabajo forzoso, únicamente pueden imponer sanciones administrativas y no tienen competencia para incoar acciones penales contra los responsables. La información es transmitida al Procurador General encargado de investigar si procede incoar la acción penal. Este procedimiento supone plazos considerables que socavan las posibilidades de enjuiciamiento, ya que los trabajadores liberados abandonan generalmente la región para regresar a sus hogares o para encontrar otras fuentes de trabajo. Más aún, el hecho de que los trabajadores liberados no se beneficien de inmediata protección les expone a amenazas e intimidaciones que los disuaden de testimoniar en los procesos.

En sus observaciones precedentes la Comisión había sugerido al Gobierno considerar la propuesta de la Procuraduría General del Trabajo en cuanto a la necesidad de adoptar una legislación específica y unificada sobre el trabajo forzoso que establezca la responsabilidad civil y penal y dote a la Procuraduría del Trabajo de la competencia para incoar acción penal contra las personas que someten a los trabajadores a condiciones de trabajo esclavo o degradante.

11. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reconoce la necesidad de disponer de un marco legislativos homogéneo que permita dinamizar los procedimientos relativos a la exacción de trabajo esclavo y la necesidad de un esfuerzo conjunto de las diferentes instancias involucradas (el Ministerio Público Federal, la Procuraduría Laboral, la Policía Federal, los tribunales de trabajo y los tribunales federales). El Gobierno indica que muchos casos, presentados por la inspección del Ministerio de Trabajo y Empleo, están en curso ante el Ministerio Público Federal que debe proceder a las investigaciones que sirven de base para abrir acción penal ante la justicia federal, competente para los casos de trabajo forzoso.

12. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas acerca del número de casos de trabajo forzoso denunciados ante el Ministerio Público Federal por los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo y la fecha en que han sido presentados. La Comisión espera además que el Gobierno comunicará informaciones, provenientes del Ministerio Público Federal acerca del avance en el tratamiento de los casos presentados por la inspección del trabajo, particularmente en cuanto al porcentaje de denuncias que han desembocado en acciones penales en relación con el número total de las denuncias recibidas por parte de los servicios de inspección. La Comisión espera además recibir la información solicitada en relación con el número de condenas impuestas en aplicación de la ley núm. 9777 y el artículo 149 del Código Penal.

13. La Comisión, si bien reconoce la mejora de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo forzoso, expresa una vez más su preocupación por la falta de aplicación de sanciones efectivas, la impunidad de los responsables, la demora en los juicios y la falta de coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales que obstaculizan la supresión efectiva de esta grave violación del Convenio.

14. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada sobre las alegaciones relativas a los menores, obligados a prostituirse en el estado de Rondonia, presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en octubre de 1999. La Comisión había observado que el trabajo de los niños en régimen de servidumbre por deudas, incluyendo la prostitución forzosa de menores, cae en el ámbito de aplicación del Convenio y había tomado nota de las indicaciones del Gobierno en relación con la prioridad que el Gobierno otorga a la lucha contra el trabajo infantil.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de la investigación que haya sido realizada sobre estos alegatos y sobre cualquier otra medida que haya sido tomada al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, de las informaciones comunicadas en respuesta a las observaciones presentadas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) en octubre de 1998, así como de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en septiembre de 1999, que incluyen informaciones de la Anti-Slavery International, de las informaciones suministradas por el Gobierno en su respuesta a estos comentarios, que fueron recibidos durante la presente reunión de la Comisión y de las informaciones recogidas por dos misiones de la OIT, durante la realización de seminarios sobre discriminación y trabajo forzoso, organizados por el Centro Internacional de Formación de Turín en marzo y en julio de 1999, respectivamente.

I. Información sobre prácticas de trabajo forzoso

2. En cuanto a los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 23 de septiembre de 1999, transmitidos al Gobierno en fecha 7 de octubre de 1999, la Comisión observa que los mismos se refieren, en general, a la penosa situación en la que se encuentran miles de trabajadores en varias regiones del país, incluyendo la situación de más de 3.000 niñas que estarían sometidas a servidumbre por deudas y obligadas a ejercer la prostitución en el Estado de Rondonia.

3. En su respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno ha suministrado detallada información sobre el combate al trabajo infantil indicando que este combate constituye una cuestión de derechos humanos y su eliminación es una prioridad para el Gobierno. El Gobierno añade que las denuncias de trabajo infantil no deben ser analizadas en el ámbito del Convenio núm. 29 porque el trabajo infantil y el trabajo forzoso ocurren en contextos absolutamente diferentes. El Gobierno indica además que los casos de trabajo forzoso detectados involucran en su mayoría a hombres adultos y sin familia y el número de mujeres y adolescentes es inexpresivo y la presencia de niños, casi inexistente. Esto se explica por el tipo de trabajo donde se verifican la mayoría de las situaciones de trabajo forzoso, que es la deforestación para la crianza de ganado y la limpieza de pastos para la implantación de proyectos agropecuarios y por las condiciones de aislamiento geográfico de estos trabajadores.

4. La Comisión toma debida nota de las indicaciones suministradas por el Gobierno. En relación con la distinción que debe establecerse entre el trabajo forzoso de los niños y el trabajo infantil en general, la Comisión había indicado anteriormente que se planteaba la cuestión, con respecto al artículo 2, 1), del Convenio, de saber si es ese el caso, en virtud de qué circunstancias se puede considerar que un menor se haya ofrecido "voluntariamente" para un trabajo o servicio, si o en qué condiciones el consentimiento de los padres es necesario o aun suficiente a este respecto, y cuáles son las sanciones en caso de negativa.

5. La Comisión opina que el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre por deudas incluyendo la prostitución forzosa de menores cae en el ámbito del Convenio. Al notar con interés las indicaciones del Gobierno de que el combate al trabajo infantil es una de sus prioridades, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para investigar detalladamente los alegatos de servidumbre por deudas de menores obligadas a prostituirse en el Estado de Rondonia y que suministrará información completa de los resultados de dicha investigación y de cualquier otra medida tomada.

II. Acciones para asegurar la observancia de la prohibición del trabajo forzoso

6. En cuanto a los comentarios enviados por la CLAT en octubre de 1998, como complemento a la reclamación presentada en febrero de 1993, la Comisión toma nota de que los mismos se refieren a la impunidad de los que imponen trabajo forzoso, la demora en los procesos judiciales, la ausencia de aplicación de sanciones, la falta de coordinación entre los entes públicos y al apoyo de ciertos sectores políticos a los responsables de exigir trabajo forzoso. Todos estos problemas, señala la CLAT, demuestran que las medidas adoptadas por el Gobierno no han sido suficientes para resolver los problemas de aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la CLAT en una comunicación de fecha 18 de febrero de 1999.

7. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso debe ser objeto de sanciones penales, y el Gobierno tiene la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

a) Sanciones previstas en la legislación

8. En su observación precedente, la Comisión había expresado su inquietud por la falta de una legislación efectiva y adecuada a la realidad para combatir el trabajo forzoso, que consolidara los diferentes aspectos del "trabajo degradante", que incluye la noción de trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 929 de 1995, al que había hecho referencia en observaciones anteriores, ha sido adoptado en la ley núm. 9777 de 29 de diciembre de 1998 que modifica los artículos 132, 203 y 207 del Código Penal. Dicha ley complementa al artículo 149 del Código Penal ("reducir a alguien a la condición análoga a la de esclavo") al:

-- aumentar, las penas de detención de tres meses a un año, de un sexto a un tercio a más a quienes expongan la vida o la salud de otras personas como consecuencia del transporte de trabajadores de manera irregular con el fin de someterlos a prácticas ilegales de trabajo (artículo 132 del Código Penal);

-- detención de uno a dos años (anteriormente la pena era de un mes a un año) a quienes obliguen a trabajadores a utilizar o consumir productos de un determinado establecimiento para obligarlos a contraer una deuda que les impida dejar el trabajo cuando lo deseen (artículo 203 del Código Penal);

-- detención de uno a tres años (anteriormente la pena era de dos meses a un año), y multa a quien reclute trabajadores fuera de la localidad de ejecución del trabajo mediante fraude o cobro de cualquier cuantía al trabajador o que no garantice su retorno al lugar de origen (artículo 207 del Código Penal). Estas penas se aumentan si las víctimas de estas violaciones son menores, ancianos, mujeres en estado de embarazo, indígenas o sufren de una deficiencia física o mental.

9. La Comisión observa que la mayoría de las situaciones de trabajo forzoso encontradas en el país tienen características comunes y similares como son la contratación engañosa ("aliciamiento"), la imposibilidad de los trabajadores de dejar el trabajo cuando así lo deseen por haber contraído deudas en las tiendas del patrón y porque los trabajadores son obligados a pagar por las herramientas de trabajo, la falta de libertad de dejar el trabajo por encontrarse muchas veces en lugares remotos y de difícil acceso, la retención por el patrón de los documentos personales del trabajador (cartera de identidad y de trabajo), los malos tratos inflingidos al trabajador, que a veces llegan hasta la muerte, las largas jornadas de trabajo de hasta 18 horas, sin agua o alimentos adecuados. La Comisión toma nota con satisfacción de que con la adopción de la ley núm. 9777 se han solucionado ciertos problemas de tipificación y de posibilidad de sancionar con penas que han sido aumentadas las conductas relacionadas con las prácticas de trabajo forzoso.

b) Aplicación estricta de las sanciones

10. En su observación precedente la Comisión se había referido a las pocas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. El Comité tripartito del Consejo de Administración que examinó la reclamación presentada por la CLAT observó, además, que en los pocos casos en que se ha enjuiciado a responsables de haber exigido trabajo forzoso, se ha tratado de intermediarios o pequeños propietarios o arrendatarios, dejando en la impunidad a los legítimos propietarios de grandes haciendas o empresas que recurren a los "servicios" de "terceras" empresas o intermediarios individuales para asegurar parte de sus actividades de producción en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de la sanción de confiscación de las tierras de personas que someten a otras a trabajos forzosos y son reincidentes, declarando estas propiedades de interés social para fines de reforma agraria. La Comisión nota que varias haciendas fueron declaradas como de interés social. Sin embargo, según las informaciones de la Anti-Slavery International suministradas por la CIOSL, la sanción de confiscación sólo ha sido utilizada una vez en el caso de la Hacienda "Flor da Mata" en el Estado de Para, y el propietario fue compensado por la pérdida de la tierra, lo que en gran parte eliminaría el carácter disuasivo de la sanción. La Comisión nota, igualmente, que la condena de un empleador a dos años de prisión por violación al artículo 149 del Código Penal, a la que se había referido en su última observación, fue conmutada a la realización de trabajos comunitarios en libertad.

11. Al respecto, la Comisión desea recordar que las acciones de la inspección del trabajo no son suficientes por sí solas para atacar y acabar definitivamente con las situaciones de trabajo forzoso encontradas en un país determinado, si no cuentan con el apoyo de un sistema judicial fuerte, capaz de imponer penas severas a los infractores, en un período de tiempo razonable. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, en respuesta a su observación precedente, en el sentido de que se han realizado algunos progresos en la agilización de los procesos judiciales de las personas acusadas de someter a otras a trabajo forzoso. El Gobierno se refiere, a título de ejemplo, al hecho de que la localización de testigos, en muchos casos, se dificultaba y esto demoraba los procesos. En este sentido el Gobierno informa que, en el Estado de Marabá, en la actualidad, los procesos son instruidos sobre la base de las informaciones recogidas por los agentes de la inspección y por los agentes de la Policía Federal que participan en el caso. Igualmente, el Gobierno informa que cuando la inspección del trabajo verifica prácticas de trabajo forzoso, el Ministerio de Trabajo, aplica las sanciones administrativas que son de su competencia y luego, si hay indicios de violaciones a la legislación penal, encamina los procesos al Ministerio Público Federal, que tomará las providencias legales necesarias. La Comisión sugiere al Gobierno que tome en consideración las propuestas de los procuradores públicos de trabajo que participaron en los seminarios anteriormente mencionados en el sentido de considerar la posibilidad de adoptar una legislación específica y unificada sobre el trabajo forzoso que establezca tanto la responsabilidad civil como la penal en estos casos y la de dotar a los procuradores de trabajo con la competencia necesaria para incoar procesos penales contra personas que sometan a otras a prácticas de trabajo forzoso. Esto, en opinión de la Comisión podría contribuir a resolver los problemas encontrados por la aparente falta de coordinación entre los diferentes órganos gubernamentales y facilitaría una acción rápida y concertada que resolvería la extrema lentitud de los procesos judiciales.

12. La Comisión espera que el Gobierno suministrará informaciones detalladas sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones legales; sobre el número de personas que han sido condenadas o sometidas a los tribunales por violación a los artículos 132, 149, 203 y 207 del Código Penal y su impacto general en el combate al trabajo forzoso.

13. La Comisión observa que el Gobierno ha manifestado en diversas ocasiones su intención de eliminar las situaciones de trabajo forzoso en el país y con este fin ha tomado ciertas medidas para mejorar la aplicación del Convenio, en particular la creación del Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso (GERTRAF), de los grupos especiales de inspección del trabajo y la adopción de una nueva legislación que tipifica ciertas conductas relacionadas con las prácticas de trabajo forzoso. Sin embargo, nota que la falta de aplicación de sanciones efectivas, la impunidad de los responsables, la demora en los juicios, la falta de coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales en la lucha contra los responsables de imponer trabajo forzoso obstaculizan la efectiva erradicación, en un plazo razonable, de este flagelo. La Comisión insta al Gobierno a que renueve sus esfuerzos a todos los niveles para eliminar de una vez por todas las prácticas de trabajo forzoso en todo el país, y espera que el Gobierno informará próximamente sobre mejoras y progresos en esas áreas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de los debates sobre este caso que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en 1997. La Comisión también desea expresar su preocupación acerca de los informes de la Secretaría de Fiscalización que revelan las condiciones degradantes en que se impone el trabajo forzoso en las haciendas en varias regiones del país, particularmente en las áreas rurales. Estas condiciones incluyen jornadas de 18 horas de trabajo, malos tratos físicos, carencia de comida y de agua, falta de equipos de protección apropiados, inexistencia de facilidades sanitarias y suministro de alcohol a los trabajadores como estímulo para el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios enviados poco antes de la reunión de la Comisión por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), sobre la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105, señalando que el Gobierno no ha logrado erradicar el trabajo forzoso y que persisten serios problemas en la inspección del trabajo, en la imposición de sanciones adecuadas y en la protección de los testigos.

2. En su observación precedente, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas para dar curso a las recomendaciones aprobadas en noviembre de 1995, por el Consejo de Administración, en su examen tripartito de la reclamación presentada por la CLAT, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegó la inobservancia de los Convenios núms. 29 y 105 por el Gobierno de Brasil (véase documento GB.264/16/7). La Comisión toma nota de que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia apoyan las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. La Comisión observó que, a pesar de las acciones emprendidas a nivel federal y en algunos estados con miras a la erradicación del trabajo forzoso, subsistían importantes carencias en la aplicación práctica de los Convenios mencionados. Tomó nota de la creación por el Presidente de la República del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso), cuyo primer objetivo sería el de "definir sanciones realmente rigurosas para quienes transformen brasileños en esclavos", según las propias palabras del Presidente de la República.

3. Tomando en cuenta la seria naturaleza de estos alegatos la Comisión espera que el Gobierno suministrará una respuesta detallada a los comentarios enviados por la CLAT y sobre las medidas tomadas o que prevé tomar para lograr una efectiva aplicación del Convenio.

Artículo 25 del Convenio

4. En las conclusiones sobre la reclamación, el Comité Tripartito instituido por el Consejo de Administración observó el fundamento de los alegatos presentados en cuanto a la morosidad de los procedimientos y procesos incoados y a las pocas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. El Comité Tripartito observó además, que en los pocos casos en que se ha enjuiciado a responsables de haber exigido trabajo forzoso, se ha tratado de intermediarios o pequeños propietarios o arrendatarios, dejando en la impunidad a los legítimos propietarios de grandes haciendas o empresas que recurren a los "servicios" de "terceras" empresas o intermediarios individuales para asegurar parte de sus actividades de producción en condiciones de trabajo forzoso. Al respecto, el Gobierno reitera en su memoria que la falta de definición en la legislación del concepto de trabajo esclavo del artículo 149 del Código Penal crea serias dificultades prácticas para imponer sanciones más rigurosas a quienes someten a otras personas a trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno proporciona copias de varias sentencias judiciales, pero sólo una en la que se condena a dos años de prisión a un empleador por violación al artículo 149 del Código Penal.

5. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de las copias de varios decretos presidenciales enviados por el Gobierno declarando varias haciendas de interés social para fines de reforma agraria cuyos propietarios se dedicaban a prácticas degradantes de trabajo. Estas declaraciones resultan en la confiscación de la hacienda con el objeto de transferirla al sistema de reforma agraria para luego una posible distribución entre otros agricultores.

6. La Comisión confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar la enmienda de las disposiciones pertinentes para asegurar que la definición de trabajo esclavo cubra la del trabajo forzoso y así poder imponer sanciones penales efectivas a quienes sean declarados responsables de la exacción de trabajo forzoso, en especial en las zonas rurales, y que continuará comunicando informaciones detalladas sobre esta cuestión, en particular sobre el aspecto práctico de las declaraciones presidenciales.

7. La Comisión observó que todavía estaban en curso numerosos procesos iniciados en 1994, 1993 y algunos en 1991 en los cuales se alegan ciertas prácticas pertinentes al Convenio. Las informaciones del Gobierno confirman que el Poder Judicial viene actuando para castigar los casos de trabajo esclavo, pero debe observar las instancias que garantizan el proceso debido. Al respecto, la Comisión observa que la extrema lentitud de los procesos judiciales constituye para muchos sistemas legislativos una denegación de justicia; además, la Comisión toma nota de que esta lentitud puede llegar a anular en la práctica los efectos disuasivos esperados. La Comisión pide al Gobierno que le informe de cualquier medida tomada para agilizar los procesos en curso, así como de los resultados de tales procesos.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2

8. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Fiscalización está reforzando su papel para el combate al trabajo forzoso ampliando los equipos de fiscalización rural y está dirigiendo las acciones de fiscalización para las áreas donde se reclutan los trabajadores rurales con el fin de prevenir y educar a los empleadores en relación a los derechos laborales de los trabajadores a ser contratados. Toma nota también de la publicación del reglamento núm. 101 de 12 de enero de 1996 que permite a los equipos de inspección móvil solicitar al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) la expropiación de un inmueble rural para fines de reforma agraria cuando se verifiquen situaciones de "trabajo degradante" y el propietario es reincidente. Se han contratado 1.000 nuevos agentes y actualmente se cuenta con 3.192 agentes a nivel nacional, y se propone este año reclutar más inspectores. Igualmente, la Comisión toma nota de que las acciones del grupo de inspección móvil alcanzaron entre 1996 y 1998 a 112.551 trabajadores en 370 empresas y que se ha incrementado el número de inspecciones realizadas en establecimientos rurales de 1.628 en 1995, a 5.858 en 1996 y a 9.737 en 1997. El Gobierno subraya que la sociedad civil (incluidos los sindicatos) se ha integrado de lleno al combate contra el trabajo forzoso y "degradante" denunciando sus prácticas al Ministerio de Trabajo, que de inmediato acciona los equipos del Grupo Especial de Fiscalización Móvil. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las acciones de la inspección del trabajo en el combate del trabajo forzoso, en particular en la zona rural. Asimismo, que le informe de cualquier medida tendente a proteger el trabajo de los inspectores en áreas de gran incidencia de prácticas de trabajo forzoso.

9. La Comisión recuerda las informaciones transmitidas anteriormente sobre la elaboración de un proyecto de ley consolidada que permitiría más adecuadamente tratar de los diferentes aspectos del "trabajo degradante" que incluye trabajo forzoso. Al tiempo que manifiesta su inquietud por la falta de una legislación efectiva y adecuada a la realidad para combatir el trabajo forzoso, la Comisión reitera la esperanza de que los proyectos de ley, actualmente examinados, culminarán rápidamente en la adopción de un texto, y solicita al Gobierno que comunique copia de los mismos una vez que hayan sido adoptados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como también de la discusión que tuvo lugar ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1996.

1. En su precedente observación la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas, a nivel federal y de los diferentes Estados, para dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité encargado por el Consejo de Administración del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, contra el Gobierno de Brasil, en la que se alegó la inobservancia de los Convenios núms. 29 y 105 (documento GB.264/16/7).

La Comisión observó, en relación con sus precedentes comentarios y con las conclusiones y recomendaciones del informe del comité del Consejo de Administración encargado del examen de la reclamación, que los problemas planteados configuran serias violaciones al Convenio núm. 29 por cuanto miles de trabajadores se encuentran en situación de completa dependencia, en condiciones de servidumbre por deuda, imposibilitados de terminar con una relación de trabajo que iniciaron con viciada voluntad, que se desarrolla en condiciones que no corresponden ni a lo pactado, ni a lo establecido en las leyes del país, relación además que no pueden terminar sin arriesgarse a sufrir malos tratos, torturas, vejaciones y a veces hasta la muerte. Tal situación no es, por lo demás, conforme a la obligación contenida en el artículo 1, b) del Convenio núm. 105 relativa a la supresión del trabajo forzoso como método de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. La Comisión observó que, a pesar de las acciones emprendidas a nivel federal y en algunos Estados, con miras a la erradicación del trabajo forzoso, subsisten importantes carencias en la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105.

La Comisión tomó nota de la creación del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso) creado por el Presidente de la República cuyo primer objetivo sería la de "definir sanciones realmente rigurosas para quienes transformen brasileños en esclavos" según las propias palabras del Presidente de la República.

Artículo 25 del Convenio

2. En las conclusiones del informe sobre la reclamación, el Comité observó el fundamento de los alegatos presentados en cuanto a la morosidad de los procedimientos y procesos incoados y a las pocas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. El Comité observó además, que en los pocos casos en que se ha enjuiciado a responsables de haber exigido trabajo forzoso, se ha tratado de intermediarios o pequeños propietarios o arrendatarios, dejando en la impunidad a los legítimos propietarios de grandes haciendas o empresas que recurren a los "servicios" de "terceras" empresas o intermediarios individuales para asegurar parte de sus actividades de producción en condiciones de trabajo forzoso. El Comité observó además que este fenómeno de la llamada "terciarización" favorece la impunidad de quienes, en última instancia, retiran mayores beneficios de las prácticas de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de las conclusiones relativas a la cuestión de las sanciones, según las cuales "si las observaciones del Gobierno, en respuesta a los alegatos, permiten considerar su empeño en el emprendimiento de acciones destinadas a combatir el trabajo forzoso", éstas no contienen elementos que permitan observar el cumplimiento del artículo 25 del Convenio núm. 29 a tenor del cual "el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y el Gobierno debe cerciorarse que las sanciones impuestas sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas".

Al respecto el Gobierno se refiere en su memoria a la dificultad que, para la imposición de penas, ha presentado el hecho de que la legislación no ha definido el concepto de trabajo esclavo del artículo 149 del Código Penal; esta falta de claridad en cuanto a lo que debe entenderse por trabajo esclavo ha impedido, en muchos casos, establecer los limites entre lo que es trabajo esclavo propiamente dicho y otras formas de trabajo, que a pesar de ser realizados en condiciones extremadamente penosas no reúnen las características del trabajo esclavo.

Medidas legislativas

3. Con miras a lograr la solución de este problema de la conceptualización de las diferentes situaciones comprendidas en la noción de trabajo esclavo un proyecto de ley está siendo examinado por el GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso); dicho proyecto define el trabajo degradante como "el que atenta contra la dignidad humana tal como ocurre en las situaciones siguientes: el trabajo esclavo o análogo al de esclavo; el trabajo forzoso, salvo en las excepciones contempladas en la ley; la exacción de servicios que sobrepasen la capacidad física del trabajador; la exacción de servicios a empleados con edad inferior a la edad mínima prevista en la ley; el trabajo realizado en condiciones insalubres, penosas, peligrosas, sin medidas para limitarlas; el trabajo realizado en condiciones de incumplimiento generalizado de la legislación laboral, particularmente las normas sobre salud, higiene, seguridad y duración del trabajo; el trabajo realizado en condiciones humillantes o bajo vigilancia y el que dé lugar a castigos corporales; el trabajo realizado por un salario inferior al salario mínimo legal; la explotación de actividades prohibidas por la ley tales como prostitución, juegos de azar, contrabando y crimen organizado". En el primer párrafo del texto se establece que la caracterización de las situaciones mencionadas es independiente del vínculo establecido entre las partes siendo considerada la prestación del servicio bajo cualquier modalidad y cualquiera que sea la denominación con la que se ha registrado. El artículo 2 prevé sanciones administrativas para quienes sean responsables de exigir formas de trabajo degradantes, sin perjuicio de las sanciones penales a que puedan dar lugar las situaciones examinadas. El proyecto de ley prevé para quien someta trabajadores a formas degradantes de trabajo la imposibilidad de obtener por parte de las instituciones oficiales de crédito y de los organismos de la administración pública, préstamos, financiamiento, exoneración de intereses y beneficios similares; de participar a licitaciones públicas y concluir contratos con organismos de la administración; de recibir cualquier subsidio, incentivo o beneficio concedido por la administración pública directa o indirectamente. El artículo 3 prevé la publicación, por el Ministerio del Trabajo, en el Diario Oficial, de la lista de personas físicas o morales para los fines de aplicación de la ley.

El Ministerio del Trabajo ha encaminado igualmente al GERTRAF una propuesta de enmienda constitucional que posibilita la expropiación de tierras de quienes hagan uso del trabajo degradante.

En relación con las observaciones de la Comisión relativas a la impunidad de que se benefician las empresas que utilizan el régimen de subcontratación, otro proyecto de ley pendiente ante el Congreso, núm. 929 de 1995, elaborado por el Foro Nacional contra la violencia en el campo, que reúne representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), de la Secretaría de Inspección del Ministerio del Trabajo, del Ministerio Público Federal y del Ministerio Público del Trabajo, las Comisiones de Derechos Humanos y de la Agricultura y la Subcomisión sobre trabajo esclavo de la Cámara de Diputados, establece las penas de prisión aplicables a las conductas previstas en la ley, las cuales comprenden:

- el reclutar trabajadores directa o indirectamente fuera de la localidad donde debe ejecutarse el trabajo, descontando del salario el valor del transporte, del hospedaje o de cualquier anticipo sin asegurar las condiciones de retorno al lugar de origen (artículo 2);

- transportar trabajadores en contravención con las normas legales, poniendo en peligro la vida y la salud de los trabajadores (artículo 3);

- obligar a trabajadores mediante engaño, o mediante coerción física o psicológica a trabajar o permanecer trabajando en establecimiento o actividad de cualquier naturaleza. Consíderase engaño la retención de documentos, la falta de contrato escrito o anotación en el registro y la firma de documentos en blanco (artículo 6);

- mantener trabajadores en estado de esclavitud o en condición análoga a la de esclavo, así como también vender, comprar o mediar en transacción cuyo objeto sea la fuerza de trabajo de personas en estado de esclavitud o condición análoga.

Las penas previstas se aumentan en caso de que las víctimas sean menores, mujeres en estado de gravidez, indígenas o deficientes y alienados mentales.

El Gobierno indicó en su memoria que el GERTRAF estudia la posibilidad de reunir en un solo proyecto los dos textos antes mencionados.

La inspección

4. La Comisión solicitó al Gobierno informaciones acerca de las medidas tomadas para reforzar el sistema de inspección y garantizar la investigación sistemática y diligente de las denuncias sobre trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de la Portaría núm. MTb 369 de 29.03.96, comunicada por el Gobierno, que establece seis coordinaciones regionales vinculadas a la coordinación nacional, dirigida por la Secretaría Nacional de Fiscalización. La adopción de dicho reglamento ha permitido, según el Gobierno, un proceso de descentralización de la fiscalización móvil para dar mayor agilidad y eficacia a las actividades de inspección en el combate contra el trabajo esclavo.

La Comisión toma nota, con interés, de las informaciones comunicadas en relación con las 83 empresas inspeccionadas en 1995 en diferentes sectores y regiones del país y las inspecciones realizadas por las delegaciones regionales del trabajo en las zonas rurales de los municipios de Santa Terezinha (MT), Vila Rica (MT), Ariquemes, Costa Marques, Jamari, Jarú, Ji-Paraná, Sao Miguel y Montenegro (Rondonia), en las carbonerías del norte del estado de Minas Gerais y de Mato Grosso do Sul, en Alagoas, especialmente en el sector del corte de la caña y en Lucas do Río Verde y Tapurah (MT). La Comisión ha igualmente tomado nota con interés de las acciones del grupo especial de inspección móvil que han permitido el mejoramiento de la eficacia del sistema de inspección y de las acciones judiciales iniciadas a partir de los informes de inspección de este grupo. La Comisión observa que organizaciones de trabajadores como la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y diferentes sindicatos regionales han manifestado su apoyo a las acciones del grupo especial de inspección móvil y a las personas a su cargo, quienes se han visto amenazadas en el desempeño de sus labores.

La morosidad de los procesos

5. En su memoria el Gobierno indica que el poder judicial viene actuando en el sentido de castigar los casos de trabajo forzoso, resaltando que, en la búsqueda de la justicia, deben observarse los procedimientos existentes.

La Comisión observa, según se desprende de la detallada información comunicada por el Gobierno, que están todavía en curso numerosos procesos iniciados en 1994, 1993 y algunos en 1991. La Comisión observa al respecto que, la extrema lentitud procesal es, para muchas legislaciones, constitutiva de la denegación de justicia.

6. La Comisión confía en que el Gobierno continuará tomando las medidas necesarias para asegurar, en conformidad con el Convenio y con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la imposición de sanciones penales a quienes sean declarados responsables de la exacción de trabajo forzoso y que comunicará copia de las decisiones judiciales pronunciadas.

La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones acerca de las actividades desarrolladas en el marco del programa integrado de represión del trabajo forzoso, competencia del GERTRAF y acerca de las medidas tomadas para la agilización de los procesos en curso.

La Comisión espera que los proyectos de ley, actualmente examinados, culminarán rápidamente en la adopción de un texto que permita clarificar los diferentes conceptos de trabajo esclavo, forzoso o degradante y que el Gobierno comunicará copia de los mismos una vez que hayan sido adoptados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión se había referido en comentarios anteriores a la situación de miles de trabajadores, entre los cuales menores, sometidos a trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre por deuda, al empleo de modos engañosos de contratación y al empleo de la violencia para castigar y retener a quienes intentan escapar, en diferentes sectores de la economía rural y en la minería.

La Comisión había suspendido el examen de esta cuestión, en espera de las conclusiones del Comité tripartito designado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada, en 1993, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, contra el Gobierno de Brasil, en la que se alegaba la inobservancia de los Convenios núms. 29 y 105.

El Consejo de Administración, en su sesión de noviembre de 1995, adoptó el informe del Comité encargado de examinar la reclamación (documento GB.264/16/7), en cuyas recomendaciones figura la del seguimiento de estas cuestiones por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

La Comisión toma nota del informe del Comité encargado del examen de la reclamación (documento GB.264/16/7).

Los alegatos

Los alegatos examinados por el Comité se refieren a la situación de numerosos trabajadores en diferentes sectores del trabajo rural, sometidos a servidumbre por deuda, contratados con maniobras engañosas, desplazados de sus lugares de origen o domicilio, inmovilizados en lugares de trabajo aislados y de difícil acceso, despojados de sus documentos de identificación laboral, obligados a trabajar en condiciones infrahumanas, en muchos casos sin salario, a cambio únicamente de una alimentación deficiente, con horarios excesivos, alojados de manera precaria, insalubre e insegura, imposibilitados para terminar la relación que les une al empleador mediante prácticas coercitivas de violencia física y moral.

La Comisión toma nota de los alegatos, contenidos en el informe, relativos al "aliciamiento" que consiste en incitar, seducir a trabajadores, con el fin de trasladarles de un sitio a otro del territorio nacional. Esta forma de contratación, ilegal en virtud del artículo 207 del Código Penal de Brasil, es utilizada por los denominados "gatos" quienes con falsas promesas de buenos salarios, en regiones de desempleo y pobreza, obtienen el desplazamiento de los trabajadores hacia sitios aislados de su lugar de origen o domicilio. El desplazamiento aumenta la vulnerabilidad del trabajador, quien en muchos casos ignora la localización del lugar donde se encuentra y favorece las prácticas de coerción. El trabajador llega a dichos lugares habiendo contraído una "deuda" por concepto de abono (avance en dinero efectivo), transporte, alimentación, herramientas, etc. En el sitio de trabajo la deuda se incrementa en el "almacén" en el cual el trabajador se aprovisiona, sin alternativa, del mínimo indispensable a su supervivencia. El reintegro de la deuda permite mantener al trabajador durante meses e incluso años sin pago de salarios.

La Comisión toma nota igualmente de que los testimonios de trabajadores, presentados por la CLAT, se refieren a las prácticas de retención de documentos, castigos corporales, torturas y amenazas de muerte, para impedir que el trabajador deje el lugar de trabajo.

La CLAT alegó que la práctica de trabajo forzoso está íntimamente ligada a la modernización de la agricultura en el país y a la presencia del sistema financiero en las actividades agrícolas.

Con objetivos de modernización y desarrollo de la región los incentivos fiscales atrajeron para el campo grandes grupos de capital financiero e industrial que podían beneficiar de reducciones fiscales de hasta un 50 por ciento, a condición de que los dos tercios de esta reducción fueran invertidos en proyectos agrícolas o industriales en la llamada "Amazonía legal". Entre tales grupos fueron citados grupos bancarios nacionales: Bradesco, BCN (Banco de Crédito Laboral), Banco Real, Banco Bamerindus y multinacionales tales como Volkswagen, Nixdorf y Liquigaz. Dado que el volumen de los recursos dependía del tamaño del inmueble tales proyectos desembocaron en la financiación del latifundio, en la agravación del problema de la concentración de la tenencia de la tierra, favoreciendo finalmente la explotación de los trabajadores rurales y citó como ejemplo el caso de las haciendas Reunida y Alto Rio Capim propiedades de Bradesco, en las cuales se constató la existencia de trabajo esclavo. La CLAT alegó que una alta concentración de casos de "trabajo esclavo" ha sido registrada en áreas donde se implantaron proyectos de desarrollo tales como el programa Carajas del Banco Mundial.

En los alegatos se indica que las actividades ligadas a la producción de carbón vegetal, actividades de deforestación y reforestación, fabricación de alcohol y actividades agrícolas ligadas al cultivo y cosecha de café y tomates representan importantes sectores de la economía en los cuales se han observado casos de trabajo forzoso.

Las carbonerías representan, según la CLAT, el mayor foco de esclavitud del país. En su informe, el Comité encargado de examinar la reclamación tomó nota de las informaciones contenidas en el informe comunicado por el funcionario de la OIT que participó en la misión de investigación efectuada en las carbonerías (producción de carbón vegetal) de Mato Grosso do Sul, según las cuales es evidente la servidumbre por deuda a que son sometidos los trabajadores encargados del corte de la madera y los encargados de los hornos. En el mismo informe se indica que la jornada de trabajo es de más de 12 horas, en un ambiente de humo espeso, que existe una alta tasa de enfermedades pulmonares debidas al humo y a la contaminación ambiente, que el intenso calor produce inflamaciones en los ojos y que en pocos años se observa una pérdida de la visión. En estas condiciones trabajan igualmente la mujer e hijos del trabajador con el fin de aumentar el rendimiento. Los niños se ocupan de remover el carbón en los hornos, expuestos a riesgos considerables, innumerables accidentes tienen lugar con las palas utilizadas para retirar el carbón. Las habitaciones se encuentran a unos 30 metros de los hornos y el humo es permanente, no existen camas y los trabajadores y sus familias duermen en planchas de madera.

La CONTAG (Confederación de Trabajadores de la Agricultura), en comentarios comunicados en junio de 1994, se refiere a las causas que considera origen de la situación en las carbonerías situadas en la región del norte del Estado de Minas Gerais, entre las cuales, la concentración de la propiedad rural, la ausencia de reforma agraria, la fuerte penetración de las actividades de reforestación y la falta de inspección.

La CLAT alegó igualmente que la deforestación ha servido de justificación a diversos grupos financieros para la obtención de los importantes beneficios fiscales concedidos en virtud de los programas de organismos financieros internacionales. El empleo de intermediarios encargados de la deforestación por cuenta de tales grupos mantiene a los trabajadores legalmente alejados de los intereses económicos presentes en tales proyectos; pero el trabajo esclavo presente en dicho sector de actividad está ligado, a través de un complejo enlace de relaciones, a importantes grupos financieros.

La CLAT alegó igualmente la morosidad en los procesos, la ineficacia del sistema de inspección y la impunidad de los responsables.

Las observaciones del Gobierno

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los alegatos que figuran en el informe. La Comisión observa que varios programas y comisiones han sido creados con la tarea específica de combatir el trabajo forzoso: el PERFOR (Programa de Erradicación del Trabajo Forzoso) en 1992, el Consejo Nacional de Trabajo (en el ámbito del Ministerio del Trabajo) y al interior del mismo la "Comisión para la eliminación del trabajo esclavo" de la cual forman parte organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, organismos del Estado y organizaciones no gubernamentales, y en junio de 1995 el GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso).

En lo que se refiere al sistema de inspección, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó los cuadros recapitulativos de la inspección realizada en los casos denunciados de trabajo forzoso y de la Instrucción Normativa Intersecretarial núm. 01, de 23 de marzo de 1994, sobre los procedimientos de inspección en el área rural, que establece los criterios que permiten calificar una situación de trabajo esclavo y de considerar que se está en presencia de casos de "aliciamiento" (traslado ilegal de trabajadores a otros lugares del país).

El Gobierno señaló, además, una serie de seminarios que tuvieron lugar sobre el tema del trabajo forzoso, entre los cuales el realizado por la Comisión de Trabajo de Administración y Servicio Público, con participación de la CPT, la CONTAG, la CUT, la Procuraduría de la República y una decena de parlamentarios en cuyas conclusiones se observa la morosidad del Poder Judicial y del Ministerio del Trabajo, las dificultades ligadas a la imprecisión de la noción de trabajo esclavo y a la atribución de competencias, la impunidad de los infractores y la falta de acción conjunta entre los poderes públicos y la sociedad civil.

El Gobierno comunicó igualmente informaciones acerca de la inspección realizada en las fábricas de alcohol denunciadas por prácticas de trabajo esclavo y en las haciendas productoras de soja y tomates. El Gobierno comunicó además el informe del Secretario de Estado de Justicia y Ciudadanía del estado de Espíritu Santo de 1993 en relación con la denuncia presentada por SINTRAL (Sindicato de Trabajadores de extracción de la madera y leña del norte del estado), en el cual figuran las conclusiones de la investigación llevada a cabo por los funcionarios encargados de la inspección que permitió comprobar la existencia de una verdadera "situación de mano de obra esclava"; en el mismo informe se indica que el fenómeno de la "terciarización" favorece la explotación de los trabajadores en condiciones de esclavitud y la impunidad de las grandes empresas que obtienen beneficios de tales prácticas.

En septiembre de 1994, el Gobierno comunicó los informes de la inspección realizada en los casos denunciados por la organización querellante. El Comité tomó nota de que en la mayoría de los casos, aun en aquellos en los cuales la inspección comprobó la existencia de trabajo esclavo, se impusieron multas o plazos para regularizar la situación, bajo pena de multa en caso de incumplimiento.

La Comisión toma nota de que, en su informe de 1995 sobre los conflictos rurales en 1994, la Comisión Pastoral de la Tierra indica que las cifras relativas a los casos de trabajo esclavo en 1994 muestran el agravamiento de la situación. El número de víctimas pasó de 19.940 en 1993 a 25.193 en 1994, lo que puede ser atribuido a los casos de trabajo esclavo observados en diferentes carbonerías de la región de Montes Claros en Minas Gerais que implicaban a 10.000 trabajadores y en seis municipios de Mato Grosso do Sul que implicaron a 8.000 adultos y 2.000 menores. El caso del trabajo de menores en actividades penosas en el campo fue, según la CPT, el caso más destacado y alarmante en 1994.

En lo que se refiere al empleo de la violencia en la exacción del trabajo forzoso, el informe se refiere a varios casos en los cuales se identifican las personas denunciadas por los trabajadores que han dado testimonio. En el caso de las haciendas de café de Santa Teresa en Espíritu Santo, los trabajadores han denunciado el hecho de trabajar bajo amenazas de castigos corporales y el caso de un trabajador de 65 años de edad golpeado y gravemente herido por el capataz, por haber pedido regresar a su lugar de origen. En la hacienda Livramento (Rondonia) se denunció el asesinato de trabajadores; en la hacienda Estrela de Maceio (Santana do Araguaia) un trabajador dio testimonio del empleo de castigos corporales y del caso de un trabajador (que responde al nombre de "Negao") que intentó escapar; devuelto a la hacienda por el gerente de la misma, el trabajador fue amenazado de muerte y no ha vuelto a ser visto desde entonces. En la hacienda Vila Rica, un vigilante comenta con otros vigilantes el haber asesinado a un trabajador. En la hacienda Tervoy, ha sido denunciado el asesinato de un trabajador y la parálisis que sufre otro trabajador, consecuencia de un tiro en la columna vertebral. En la hacienda Santa María (Rondonia) se mantiene una milicia armada para impedir las fugas; cinco trabajadores están desaparecidos. En la hacienda Castanhal los guardias armados amenazan de muerte a quien intente escapar y han sido igualmente denunciados asesinatos de trabajadores en la hacienda Peralta. Las familias de trabajadores de la hacienda Bannach (Rio Maria, Pará) denunciaron la desaparición de dos trabajadores. En el informe se cita igualmente el caso de la fábrica Alcool do Pantanal Ltda., afiliada a la ALCOPAN (Cooperativa de Productores de Caña de Poconé; Mato Grosso) en la cual, según fue constatado por la Delegación Regional del Trabajo encargada de la inspección, 500 trabajadores, entre los cuales una niña de 14 años, se encontraban sometidos a excesivas jornadas de trabajo, pudiendo salir del lugar de trabajo sólo con autorización, trabajando bajo custodia de "gatos" armados. El informe menciona situaciones similares a las anteriores en las haciendas Tapete Verde (Pará); Cabeça de Egua (Sao Felix do Xingú) y Adao.

La Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) se refiere igualmente en su informe a la heterogeneidad de las conductas de las autoridades del trabajo en los diferentes estados y a la incidencia que ello tiene en la erradicación del trabajo esclavo. Según la CPT, la Comisión permanente de investigación de las condiciones de trabajo en las carbonerías y fábricas de alcohol de Mato Grosso do Sul (creada en 1993, compuesta de 11 secretarías estatales y órganos gubernamentales y 16 organizaciones no gubernamentales) investiga seriamente los casos. Tres procedimientos de investigación civil pública han sido instaurados por la Procuraduría Regional del Trabajo en relación con denuncias de explotación de mano de obra indígena en las carbonerías y fábricas de alcohol. En Minas Gerais, la DRT (Delegación Regional del Trabajo), en colaboración con el Ministerio del Trabajo y la FETAEMG (Federación de los trabajadores de la Agricultura), inspeccionó alrededor de 110 establecimientos, dictando 125 autos de infracción. La Asamblea Legislativa instaló en mayo de 1994 una Comisión Parlamentaria de Encuesta para investigar la situación de los trabajadores en el sector de la producción del carbón vegetal, y en junio fue publicado un informe en donde fueron caracterizadas cinco modalidades de trabajo esclavo. En diciembre, la mencionada Comisión propuso en sus conclusiones la inspección conjunta del Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Estado, los sindicatos de trabajadores rurales y de empleadores y la adopción de disposiciones legislativas específicas para obligar a las empresas a aplicar las leyes laborales. Además, un acuerdo fue firmado, en la Procuraduría Regional del Ministerio Público, con 25 empresas siderúrgicas mineras, en el cual éstas se comprometen a asumir la responsabilidad directa de las empresas contratadas para administrar a los trabajadores. El informe precisa que el delegado regional del trabajo que llevó a cabo la inspección fue destituido en 1994. En el estado de Pará la situación ha sido diferente. Según la CPT, en el informe de la Delegación Regional del Trabajo de Pará sobre la investigación de los casos de trabajo esclavo de 1993, se observó la "inexistencia de trabajo esclavo" en los 15 casos denunciados. La CPT, en rechazo a tales conclusiones, recordó a la DRT de Pará que en el caso de la hacienda UNIAO (Agua Azul) la existencia de trabajo esclavo había sido constatada por el delegado de la policía civil de Xinguara, quien había recogido el testimonio de seis fugitivos. La DRT de Pará admitió no haber inspeccionado ni la hacienda Uniao ni la hacienda Santa Cristina, en Santana do Araguaia.

En el informe se indica que la policía civil liberó a trabajadores esclavizados en la hacienda Santa Maria (Corumbiara) y detuvo a los propietarios que fueron puestos en libertad, al día siguiente, bajo fianza.

La CPT considera, por otra parte, que la adopción de la instrucción normativa sobre procedimientos de inspección en el área rural y el proyecto de ley de reformas al Código Penal han sido pasos importantes en el combate por la erradicación del trabajo esclavo.

La Comisión toma nota con interés de la abundante información comunicada por el Gobierno en relación con estas cuestiones.

El Gobierno comunicó el cuadro recapitulativo de la investigación de denuncias de trabajo forzoso en 1994. La Comisión observa que de los 38 casos investigados, cuatro dieron lugar a la instauración de acción civil pública y dos a investigación civil pública; en un caso (hacienda Santa Teresa (Marabá) un gerente que confirmó haber golpeado a un trabajador y un vigilante armado fueron detenidos; en la hacienda Acapulco (Xinguara) un "gato" fue detenido al haber sido encontradas en su posesión tres armas de fuego.

La Comisión toma nota de que en las conclusiones, los informes de inspección no hacen referencia a la situación del trabajador en relación con la "deuda" y se refieren, en la mayoría de los casos, a graves infracciones a la legislación laboral. La Comisión observa que este documento no contiene información acerca de las sanciones que hayan sido impuestas. En el caso de la hacienda Santa Teresa, las conclusiones del informe hacen constar el total incumplimiento de la legislación laboral, la existencia de pésimas condiciones de higiene y de alojamiento (barracones de plástico, promiscuidad), el hecho de que la alimentación es suministrada por la cantina de la hacienda, sin informar al trabajador del precio de la misma, el hecho de que los trabajadores trabajan vigilados por guardias armados y la confirmación, por parte del gerente, de los golpes infligidos por éste, a un trabajador. En el caso de la hacienda Rio Negro, se informó a los inspectores que un "gato" (identificado) que ya había salido de la hacienda había asesinado a dos trabajadores; fue registrada queja ante la policía civil.

La Comisión toma nota de la creación del Grupo especial de inspección móvil (Portaria 550 MTb de 14 de junio de 1995), subordinado directamente a la Secretaría de Inspección del Ministerio del Trabajo. Dicho grupo ha realizado inspecciones en las carbonerías de Mato Grosso do Sul y en la región del sur del estado de Pará, en el período en que son frecuentes las contrataciones de trabajadores para la limpieza de los terrenos.

Indica el Gobierno, que otra medida ha sido la constitución de un grupo de trabajo para revisar la instrucción normativa intersecretarial núm. 01 de 1994 sobre los procedimientos de inspección en el área rural. Añade el Gobierno que, a pesar de que dicha normativa inauguró una nueva fase en la prevención y represión del trabajo forzoso, la experiencia ha demostrado la necesidad de orientar a los inspectores del trabajo para que, en los informes de inspección, hagan constar informaciones que permitan incoar procesos judiciales.

En lo que se refiere a la coordinación con otros órganos y entidades, el Ministerio del Trabajo ha actuado en el ámbito del Acuerdo firmado, en noviembre de 1994, con el Ministerio Público Federal, Ministerio Público del Trabajo y la Policía Federal, para discutir, planear y evaluar conjuntamente las acciones del Gobierno destinadas a prevenir y reprimir el trabajo forzoso. El Ministerio del Trabajo ha participado igualmente en las reuniones mensuales del Foro Nacional contra la violencia en el campo, integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales tales como la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG). Durante las reuniones se presentan las denuncias y se discuten las estrategias de inspección y acciones complementarias.

Además, para remediar al problema del desplazamiento de trabajadores, que favorece la práctica del trabajo forzoso, el Ministerio del Trabajo firmó un convenio con la CONTAG, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con miras a realizar un estudio (actualmente en curso) en las áreas de irradiación y recepción de trabajadores rurales.

El Gobierno indicó además la creación del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso), instituido por el Presidente de la República, en junio de 1995, integrado por representantes de los Ministerios del Trabajo, de Justicia, de Medio Ambiente, de Recursos Hidráulicos y Amazonía Legal, de la Agricultura, de la Reforma Agraria, de la Industria, del Comercio y del Turismo que tendrá competencia para elaborar, aplicar y supervisar un programa de represión del trabajo forzoso, de coordinar la acción de los órganos competentes para la represión del trabajo forzoso, de actuar conjuntamente con la OIT y con los Ministerios Públicos de la Unión y de los estados con miras al estricto cumplimiento de la legislación pertinente y a la propuesta de los instrumentos legales necesarios para la implantación del programa de represión del trabajo forzoso.

La Comisión había tomado nota de las disposiciones constitucionales de los artículos 184 y 186 de la Constitución Nacional, a tenor de los cuales pueden ser expropiados los inmuebles rurales que no cumplan su función social, la cual se cumple, entre otros, por la aplicación de las disposiciones que regulan la relación de trabajo. La Comisión había igualmente tomado nota de los artículos 149 del Código Penal que prevé pena de prisión de 2 a 8 años para quien reduzca una persona a la condición análoga a la de esclavo y del artículo 207 del mismo Código que prevé pena de prisión de dos meses a un año para quien traslade personas de un sitio a otro del territorio nacional.

La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, el Comité encargado de examinar la reclamación contra Brasil por incumplimiento de los Convenios núms. 29 y 105, a la luz de las disposiciones de dichos Convenios, después de examinar los alegatos presentados por la organización querellante ampliamente documentados con información proveniente de Sindicatos Nacionales Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA); la Comisión Pastoral de la Tierra, de organizaciones no gubernamentales brasileñas e internacionales tales como Anti Slavery International y Americas Watch, así como también de las observaciones del Gobierno, informes oficiales de inspección, de documentos oficiales de diferentes poderes públicos y documentos de la prensa escritas llegó a la conclusión de que están bien fundamentados los alegatos relativos al trabajo forzoso impuesto a miles de trabajadores, entre los cuales menores, en ciertas regiones y cierto tipo de empresas, bajo el mecanismo de la servidumbre por deudas y de que tales situaciones vulneran los Convenios núms 29 y 105 ratificados por Brasil.

En sus conclusiones el Comité observó igualmente el fundamento de los alegatos presentados en cuanto a la morosidad de los procedimientos y procesos incoados y a las pocas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. El Comité observó además, que en los pocos casos en que se ha enjuiciado a responsables de haber exigido trabajo forzoso, se ha tratado de intermediarios o pequeños propietarios o arrendatarios, dejando en la impunidad a los legítimos propietarios de grandes haciendas o empresas que recurren a los "servicios" de "terceras" empresas o intermediarios individuales para asegurar parte de sus actividades de producción en condiciones de trabajo forzoso. El Comité observó además que este fenómeno de la llamada "terciarización" favorece la impunidad de quienes, en última instancia, retiran mayores beneficios de las prácticas de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de las conclusiones relativas a la cuestión de las sanciones, según las cuales "si las observaciones del Gobierno, en respuesta a los alegatos, permiten considerar su empeño en el emprendimiento de acciones destinadas a combatir el trabajo forzoso", éstas no contienen elementos que permitan observar el cumplimiento del artículo 25 del Convenio núm. 29 a tenor del cual "el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y el Gobierno debe cerciorarse que las sanciones impuestas sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas".

La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno sobre los Convenios núms. 29 y 105, no contienen información acerca de las sanciones penales efectivamente impuestas a los responsables de exigir trabajo forzoso.

La Comisión observa que, a pesar de las acciones emprendidas a nivel federal y en algunos estados, con miras a la erradicación del trabajo forzoso, subsisten importantes carencias en la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. Los problemas planteados configuran serias violaciones al Convenio núm. 29 por cuanto miles de trabajadores se encuentran en situación de completa dependencia, en condiciones de servidumbre por deuda, imposibilitados de terminar con una relación de trabajo que iniciaron con viciada voluntad, que se desarrolla en condiciones que no corresponden ni a lo pactado, ni a lo establecido en las leyes del país, relación además que no pueden terminar sin arriesgarse a sufrir malos tratos, torturas, vejaciones y a veces hasta la muerte. Tal situación no es, por lo demás, conforme a la obligación contenida en el artículo 1, b) del Convenio núm. 105 relativa a la supresión del trabajo forzoso como método de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar, en conformidad con el Convenio y con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la imposición de sanciones penales a quienes sean declarados responsables de la exacción de trabajo forzoso y que comunicará copia de las decisiones judiciales pronunciadas en aplicación de las disposiciones del Código Penal contenidas en los artículos 149 y 207, especialmente en los casos mencionados.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas, a nivel federal y de los diferentes estados, para dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité encargado por el Consejo de Administración del examen de la reclamación antes mencionada, en lo que se refiere a la agilización de los procesos incoados y al fortalecimiento del sistema de inspección. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones acerca de las actividades desarrolladas en el marco del programa integrado de represión del trabajo forzoso competencia del GERTRAF.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión ha venido refiriéndose a los comentarios presentados por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS) y por la Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA) de Brasil, en los cuales se alega la situación de miles de trabajadores, entre los cuales niños menores, sometidos a trabajo forzoso y servidumbre por deudas, el empleo de modos engañosos de contratación y el empleo de la violencia para retener o castigar a quienes intentan escapar, en diferentes sectores de la economía rural y en la minería.

La Comisión toma nota de que por comunicación de 10 de febrero de 1993, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT presentó una reclamación sobre la observancia de los Convenios núms. 29 y 105 por parte de Brasil. La Comisión toma nota igualmente de que en su 258.a reunión (noviembre de 1993) el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y estableció un comité del Consejo de Administración para examinarla. Por lo tanto la Comisión suspende el examen de esta cuestión mientras que esté pendiente la conclusión ante el comité mencionado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1992, y de la preocupación por ella manifestada, frente a la gravedad de los problemas tratados. En relación con la declaración del representante gubernamental, la Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión ha venido refiriéndose a los comentarios presentados en 1986 por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y en 1991 por la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS) y por la Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA), de Brasil, en los cuales se alega la situación de miles de trabajadores, entre los cuales niños menores, sometidos a trabajo forzoso y servidumbre por deudas, el empleo de modos engañosos de contratación, y el empleo de la violencia para retener o castigar a quienes intentan escapar, en diferentes sectores de la economía rural y en la minería.

En su observación anterior la Comisión se refirió detalladamente a los casos presentados por las diferentes organizaciones, antes mencionadas, y observó la convergencia de las alegaciones presentadas por las diferentes organizaciones sindicales; observó igualmente que los problemas planteados configuran serias violaciones a los Convenios núms. 29 y 105 e instó al Gobierno a que reforzara las medidas que han sido emprendidas para poner fin a las prácticas alegadas y subsanar las carencias que han sido observadas en la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG) en junio de 1992, copia de los cuales fue comunicada al Gobierno el 10 de julio del mismo año, para que pudiese presentar los comentarios que juzgase convenientes. Los alegatos se refieren a la práctica de trabajo esclavo en la destilería Medasa, situada en el municipio de Madeiros Neto, Estado de Bahía, en la cual, trabajadores de la caña atraídos con falsas promesas en cuanto a los salarios y a las demás condiciones de trabajo son obligados a permanecer hasta el final de la zafra, percibiendo remuneraciones significativamente inferiores a lo pactado, y en condiciones infrahumanas. La denuncia fue presentada por un grupo de trabajadores que consiguió escapar.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, particularmente de la lista de procesos incoados por trabajo forzoso, en aplicación del artículo 149 del Código Penal que prevé pena de prisión para quien reduzca a alguien a condición análoga a la de esclavo, y de diferentes disposiciones de la legislación laboral sobre salarios y otras condiciones de trabajo. En dicha lista figuran varias de las haciendas, empresas y destilerías que han sido mencionadas por las organizaciones sindicales en sus comentarios, incluido el caso de la destilería Medasa, presentado por la CONTAG en sus comentarios de junio de 1992. La Comisión toma igualmente nota de que mediante la acción del Departamento Nacional de Inspección del Trabajo y las delegaciones regionales del trabajo están siendo realizadas inspecciones, algunos de cuyos informes han sido comunicados por el Gobierno.

La Comisión toma nota con interés del programa de erradicación del trabajo forzoso y de contratación engañosa (PERFOR), instituido por decreto del Presidente de la República del 3 de septiembre de 1992, cuyo objetivo es erradicar en todo el territorio nacional cualquier tipo de trabajo que pueda ser considerado trabajo forzoso, entendido como aquel que el trabajador realiza bajo amenaza o violencia o que reduzca al trabajador a condición análoga a la de esclavo (artículo 2.I). Para alcanzar los objetivos del programa, se realizarán acciones que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo en los medios rural y urbano, a perfeccionar la inspección, la aplicación de las sanciones en casos de infracción y los instrumentos legales destinados a reprimir el trabajo forzoso y la contratación engañosa de trabajadores (artículo 3).

El programa será dirigido por una comisión interministerial y ejecutado por autoridades del Sistema Federal de Inspección del Trabajo, la Policía Federal y otras entidades del poder público. La Comisión toma igualmente nota de que entre las atribuciones de la comisión interministerial que dirige el programa figura la de preparar informaciones para ser suministradas, cuando éstas sean solicitadas a la OIT.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara que la existencia de situaciones de trabajo forzoso en algunos estados del país es objeto de una real preocupación de su parte, y que grandes esfuerzos están siendo realizados para eliminar o al menos reducir la frecuencia de los casos de trabajo forzoso. Indica además que el programa de erradicación del trabajo forzoso antes mencionado, no incluye la representación de trabajadores, empleadores y otras entidades que han venido colaborando en la denuncia de las prácticas de trabajo forzoso por lo cual el Ministerio del Trabajo está redefiniendo y ampliando las actividades del programa con miras a la integración de estos sectores.

La Comisión toma nota de la preocupación manifestada por el Gobierno y de las acciones que están siendo desarrolladas para eliminar los problemas existentes y asegurar la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso; al mismo tiempo, la Comisión observa, según se desprende de los diferentes comentarios de organizaciones de trabajadores que han sido presentados, que la envergadura y gravedad de los problemas son tales que necesitan una acción sistemática y proporcional a los mismos, así como también que las sanciones impuestas sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Al respecto, la Comisión observa que según los alegatos presentados por la AGITRA (Asociación de Inspectores del Trabajo) en 1991, "el trabajo forzoso aumenta enormemente en el país, mientras que disminuye la inspección del trabajo". La Comisión toma igualmente nota de los comentarios formulados por la AGITRA, de 28 de febrero de 1993, que han sido comunicados al Gobierno. En dichos comentarios la AGITRA alega que los numerosos y sucesivos cambios que han tenido lugar en el Ministerio del Trabajo, han desembocado en la discontinuidad de los programas, incluido el de la fiscalización del trabajo rural. La AGITRA se refiere además al PERFOR (Programa de erradicación del trabajo forzoso y de la contratación engañosa) que, en su parecer, ha sido una "simple medida burocrática" y, más aún, un retroceso, si se le compara con el "Termo de Compromisso", acuerdo que preveía la participación de la CONTAG (Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura).

La AGITRA señala además que, sin embargo, se han tomado algunas medidas aisladas, tal y como en el caso de la empresa Resiflora en Cidreira, denunciado por la AGITRA y mencionado por la Comisión de Expertos en su observación de 1992, cuyo empresario ha sido enjuiciado, por "trabajo esclavo". En sus comentarios la AGITRA se refiere al caso de una hacienda de Campo Bom, en la cual los inspectores de la DRT (Divisao de Relaçoes do Trabalho) pudieron comprobar que 30 personas, entre las cuales varios niños, trabajaban en condiciones de irregularidad laboral, que podrían configurar condiciones de trabajo esclavo.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las acciones que estén llevando a cabo los gobiernos de los Estados, particularmente aquellos en los cuales se ha observado mayor número de casos de trabajo forzoso, dado que, como lo ha indicado el Gobierno, la inmensidad del territorio plantea dificultades para prevenir y reprimir las violaciones a la legislación nacional.

La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones acerca de las medidas tomadas, en particular sobre el curso y desenlace de los procesos que han sido incoados por trabajo forzoso y que figuran en la lista comunicada por el Gobierno; así como también sobre las sanciones que hayan sido impuestas y las medidas destinadas a fortalecer la inspección del trabajo. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones acerca de las actividades desarrolladas en el marco del programa de erradicación del trabajo forzoso.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En comentarios anteriores la Comisión se ha venido refiriendo a los comentarios presentados en 1986 por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los cuales se alegaba la existencia de trabajos forzosos y de servidumbre por deudas en algunas regiones de Brasil. La Comisión había tomado nota de las dificultades que el Gobierno había declarado encontrar para detectar, prevenir y reprimir las violaciones de la ley laboral, en razón de la inmensidad del territorio y de las dificultades de acceso a ciertas regiones. La Comisión había igualmente tomado nota del empeño que el Gobierno declaraba manifestar por combatir cualquier forma de trabajo forzoso, y del acuerdo "Termo de Compromisso" firmado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Reforma y del Desarrollo Agrario, la Confederación Nacional de la Agricultura (CNA) y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG) cuyo objetivo es la erradicación de cualquier forma de trabajo esclavo (trabalho escravo).

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus últimas memorias según las cuales la acción conjunta de los organismos que firmaron el "Termo de Compromisso" en 1986 permitió a la Inspección del Trabajo tratar un gran número de denuncias de trabajo esclavo, en diferentes Estados del país y de que el resultado de las indagaciones había sido remitido a los órganos competentes con miras a establecer la responsabilidad penal de los infractores.

La Comisión toma nota de las indicaciones suministradas por el Gobierno en las memorias comunicadas en septiembre de 1990 y octubre de 1991 según las cuales está siendo revisado el "Termo de Compromisso" antes mencionado y de que por su parte el Gobierno sigue combatiendo intensamente el trabajo forzoso conjuntamente con los órganos de inspección federal, la policía federal y tomando las medidas policiacas, judiciales y de inspección que se imponen.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la AGITRA (Asociación de Inspectores del Trabajo) en mayo y octubre de 1991 acerca de la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105, copia de los cuales fue comunicada al Gobierno en julio y octubre de 1991 para que pudiese presentar los comentarios que juzgase convenientes.

La Comisión toma nota igualmente de los comentarios presentados sobre la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105 por la FITPAS (Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares) en noviembre de 1991 que fueron comunicados al Gobierno en noviembre de 1991.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha formulado comentarios acerca de los alegatos presentados por las dos organizaciones mencionadas.

La Comisión observa la convergencia de las alegaciones presentadas por las dos organizaciones sindicales, ampliamente documentadas con informes procedentes de organizaciones sindicales nacionales (trabalhadores rurais sem terra; Central Unica de Trabalhadores (CUT)), organizaciones no gubernamentales, de iglesias y con numerosos artículos de prensa nacional e internacional.

Los alegatos se refieren a la situación de miles de trabajadores, entre los cuales niños menores, sometidos a trabajo forzoso en diferentes sectores de la economía rural y en la minería.

La contratación, según los alegatos recibidos, es realizada a miles de kilómetros del lugar de trabajo, en base a falsas promesas en cuanto a las condiciones de trabajo y a los salarios por los denominados "gatos", administradores de las haciendas, intermediarios entre los propietarios y los trabajadores, quienes se encargan del transporte hacia los lugares de trabajo. En general, en el lugar de destino, los salarios se revelan inferiores a lo prometido y el transporte y exiguo alojamiento corren a cargo del trabajador. Dado el aislamiento del lugar, la única posibilidad de obtener la alimentación es recurrir al economato o tienda de la hacienda que suministra los artículos a precios excesivos en descuento del salario. En muchos casos la alimentación (cestas de víveres o comida ya preparada) es entregada directamente al trabajador por los "gatos" en guisa de salario.

Al reclamar el salario los trabajadores descubren que éste ha sido gastado íntegramente ya que la "deuda" contraída por concepto de transporte y suministro de alimentación es superior al mismo. Con el paso del tiempo la "deuda" va en aumento y el trabajador no tiene otra alternativa que continuar trabajando para cubrir una deuda que su trabajo, aún siendo de más de 12 horas diarias, no permite saldar; menos aún le permite poder disponer del dinero necesario para regresar a sus lugares de origen o residencia donde muchas veces han dejado a sus familias. Los trabajadores que intentan escapar son perseguidos por los pistoleros al servicio de la hacienda y al ser capturados son devueltos a las haciendas siendo castigados con malos tratos (golpes, latigazos, heridas, mutilaciones, sevicias sexuales) y en muchos casos hasta con la muerte.

Ambas organizaciones coinciden en señalar la dificultad que presenta tener una idea precisa de la extensión del fenómeno del trabajo forzoso en Brasil, dado que muchos casos se conocen únicamente cuando los trabajadores consiguen escapar y cuando tienen valor para enfrentar las posibles represalias, denunciar la situación y dar testimonio. Indican sin embargo que la práctica del trabajo forzoso, conocido en Brasil con el nombre de esclavitud blanca "escravidade branca" viene siendo denunciada en haciendas y destilerías en diferentes regiones del país desde 1984, principalmente en los Estados de Para y Mato Grosso. Según la AGITRA, entre 1980 y 1991 se tomó conocimiento de que 3.144 personas fueron sometidas a trabajo forzoso en 32 haciendas del sur de Para; en los anexos comunicados por esta Organización figura una lista de 56 haciendas en las que se ha denunciado trabajo forzoso en el sur de Para. A nivel nacional se han llegado a contar 8.886 casos; en 1991, 53 de estas personas fueron asesinadas y cuatro desaparecieron.

En sus comentarios la FITPAS se refiere a ocho casos que le fueron señalados entre enero de 1979 y junio de 1990, en cuatro Estados; se trata de las haciendas Arizona (Redençao); Sao Luis Agropecuaria (Para); Santa Inés (Para); Espíritu Santo (Para); Belauto (Para); Fazendas Reunidas Nossa Senhora de Fatima (Mato Grosso); Suia Missu (Mato Grosso); Fazenda Escondida, (Mato Grosso).

Para la AGITRA es preocupante además, que no sólo se trate de casos ocurridos en regiones aisladas sino que algunos han sido denunciados en lugares cercanos a las regiones más desarrolladas del país. Se alega que en 1990, por ejemplo, la inspección del trabajo pudo constatar la existencia de 200 familias que trabajaban en régimen de esclavitud descortezando acacia, en la localidad de Paquete, situada a 100 kilómetros de la capital del Estado de Rio Grande do Sul, Porto Alegre y que en Cidreira, a 110 kilómetros de Porto Alegre, 50 personas trabajaron durante tres meses sin salario por la sola alimentación compuesta de pastas y frijoles. En 1991, el Centro de Defensa de Derechos Humanos denunció que alrededor de 70 personas, entre las cuales cuatro niños, trabajaban en condiciones de semiesclavitud en la zona rural de Paraibuna a 120 kilómetros al este de Sâo Paulo.

En sus comentarios la FITPAS indica que en la mayoría de estos casos, los trabajadores escapados o liberados denunciaron ante las autoridades competentes la situación antes descrita y dieron cuenta del número aproximativo de trabajadores que había quedado en las haciendas. En el caso de la hacienda Santa Inés la policía pudo liberar a 43 trabajadores, pero el propietario de la hacienda no fue interpelado y las personas arrestadas fueron rápidamente liberadas. En otros casos, o bien no se dio curso a la investigación solicitada o no se enjuiciaron a las personas responsables ni se aplicaron las sanciones previstas, aun en los casos en que habían personas acusadas de haber causado la muerte de algunos trabajadores.

Trabajo de menores

La Comisión toma nota de los alegatos relativos al trabajo forzoso de menores según los cuales en el caso de la hacienda Santa Inés (Para) la policía al proceder a la mencionada liberación de 43 trabajadores pudo constatar que 14 de ellos eran menores de 14 a 18 años de edad. En mayo de 1991 la DRT (Divisao de Relaçoes do Trabalho) constató la presencia de menores de 15 años en la compañía destiladora de Cachoeira en Rio Brilhante trabajando en condiciones deplorables con horarios de hasta 12 horas diarias. Se alega además que un grupo de parlamentarios pudo observar que en las áreas de corte de la acacia en la empresa Tanac, al interior de Encruzilhada do Soul (a 172 kilómetros de Porto Alegre) hombres, mujeres y niños de apenas 10 años, trabajaban 12 horas diarias en una relación de dependencia total del empleador. Los menores trabajan sin salario, esperando poder incrementar la producción de los padres y saldar la deuda que mantiene la familia ligada al empleador.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado de Rio Grande do Sul en comunicación recibida en la OIT en noviembre de 1991, relativos a los alegatos presentados por la AGITRA. La mencionada Comisión declara confirmar la veracidad y exactitud de los alegatos presentados por la AGITRA sobre la existencia de trabajo esclavo en Rio Grande do Sul; situación de extrema miseria y completa dependencia de los trabajadores, que dicha Comisión declara haber podido observar al tomar parte en algunas investigaciones. Afirma además que tal situación existe en diferentes municipalidades del Estado y que no se percibe por parte de las empresas ningún deseo de resolver realmente el problema.

La Comisión toma nota de que a tenor de los artículos 184 y 186 de la Constitución Federal se permite expropiar por razones de interés social un inmueble que no esté cumpliendo su función social, la cual se cumple, entre otros, por la aplicación de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo. La Comisión toma igualmente nota de los artículos 149, 197 y 207 del Código Penal que prevén penas de prisión para quien reduzca a alguien a condición análoga a la de esclavo (149); obligue a alguien mediante violencia o amenaza grave, a ejercer o no ejercer arte, oficio, profesión o industria o a trabajar o no trabajar durante cierto período (197); reclute trabajadores con el fin de trasladarlos a otra localidad del territorio nacional (207). La Comisión toma nota además de la ley núm. 8069 de 13 de julio de 1990, Estatuto del niño y del adolescente, relativa a los derechos fundamentales de los menores que establece, además de los derechos a la vida, la salud, la libertad y la educación, la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y la protección en el trabajo.

La Comisión toma nota de que según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, relativas a las investigaciones iniciadas y al número de personas enjuiciadas por violación de los artículos 149, 197 y 207 del Código Penal, en los años 1990 y 1991, siete personas en el Estado de Para, tres en Mato Grosso y ocho en Espíritu Santo fueron enjuiciadas en aplicación del artículo 149 y, un total de 18, en los Estados de Paraiba, Alagoas, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul y Para por violación del artículo 207.

La Comisión observa, según se desprende de los alegatos presentados y de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que existen importantes carencias en la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. Los problemas planteados configuran serias violaciones al Convenio núm. 29 por cuanto se alega la situación de completo sometimiento en la que se encuentran miles de trabajadores, imposibilitados para terminar con una relación de trabajo que iniciaron con viciada voluntad, que se desarrolla en condiciones que no corresponden, ni a lo pactado, ni a lo previsto en las leyes laborales del país; relación además que no pueden terminar sin arriesgarse a sufrir malos tratos, torturas y a veces hasta la muerte. Además, tal situación no es conforme a la obligación contenida en el artículo 1, b) del Convenio núm. 105, relativa a la supresión del trabajo forzoso como método de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.

La Comisión toma debida nota de las acciones emprendidas por el Gobierno federal con miras a la erradicación del problema planteado en los alegatos; sin embargo, las medidas hasta ahora tomadas, si bien constituyen un primer paso, deben reforzarse y desembocar en una acción sistemática, proporcional a la envergadura y gravedad del problema, si se desea lograr la solución del mismo. Al respecto la Comisión se remite a los comentarios formulados sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 95.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner fin a las prácticas por las cuales se somete a miles de trabajadores, incluso menores, a trabajo forzoso. Al respecto, parece particularmente necesario dar efecto al artículo 25 del Convenio según el cual el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y todo miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. La Comisión espera que el Gobierno que comunicará información acerca de las acciones emprendidas a nivel federal y de los diferentes Estados y que suministrará copia de las decisiones judiciales dictadas en aplicación de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional contra las personas acusadas de exigir trabajo forzoso, en especial en los casos que han sido mencionados por las organizaciones sindicales en sus comentarios y que han sido comunicados al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En comentarios anteriores la Comisión se ha referido a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) en los cuales se alegaba la existencia de trabajos forzosos y de servidumbre por deudas en algunas regiones de Brasil. La Comisión había tomado nota de las dificultades que el Gobierno había declarado encontrar para detectar, prevenir y reprimir las violaciones de la ley laboral, en razón de la inmensidad del territorio y de las dificultades de acceso a ciertas regiones. La Comisión había igualmente tomado nota del empeño que el Gobierno manifestaba por combatir cualquier forma de trabajo forzoso, y del acuerdo "Termo de Compromisso" firmado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Reforma y del Desarrollo Agrario, la Confederación Nacional de la Agricultura (CNA) y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG) cuyo objetivo es la erradicación de cualquier forma de trabajo esclavo (trabalho escravo).

La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus últimas memorias según las cuales la acción conjunta de los organismos que firmaron el "Termo de Compromisso" en 1986 permitió a la Inspección del Trabajo tratar un gran número de denuncias de trabajo esclavo, en diferentes Estados del país. El resultado de las indagaciones fue remitido a los órganos competentes con miras a establecer la responsabilidad penal de los infractores.

La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno continúa sus esfuerzos por erradicar cualquier forma de trabajo esclavo en las áreas rurales por lo cual ha incrementado la inspección del trabajo en tales zonas.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular.

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