National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. En su observación anterior, la Comisión solicitó nuevamente información específica acerca de la situación del mercado laboral y el empleo de algunas minorías étnicas, en particular, la Zulu y la Tonga. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a hacer una mera referencia a la Constitución, y declare que no existe discriminación contra estas comunidades. La Comisión llama la atención del Gobierno una vez más sobre la importancia, en virtud del Convenio, tanto de que no existan disposiciones legales discriminatorias, como de declarar y aplicar una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato con respecto a todos los ámbitos que abarca el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio, y de adoptar medidas concretas para aplicar esta política de conformidad con el artículo 3. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que, en un contexto de política nacional de igualdad de oportunidades, se adopten medidas concretas para asegurar a los trabajadores de las minorías étnicas, en particular, la Zulu y la Tonga, la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, y en la ocupación, y solicita al Gobierno que suministre información a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre la situación del empleo de las minorías étnicas en el país.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación por motivo de raza, color y ascendencia nacional. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que comunicara información acerca de la situación del mercado laboral y del empleo de algunas minorías étnicas, en particular, la Zulú, de la antigua KwaZula-Natal, y la Tonga. La Comisión lamenta tomar nota de que tampoco esta vez el Gobierno ha comunicado la información requerida y sigue respondiendo, en referencia a las disposiciones de la Constitución en materia de ciudadanía, que todos los swazi nacidos dentro o fuera de Swazilandia son ciudadanos del país y no pueden ser discriminados en base a motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión recuerda que el Convenio protege tanto a ciudadanos como a no ciudadanos de la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, incluidos la raza, el color y la ascendencia nacional. Además, recuerda al Gobierno su obligación en virtud del Convenio de formular y aplicar una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato respecto de todos los motivos comprendidos en el artículo 1, 1, a), del Convenio, y de adoptar medidas activas para aplicar esa política, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones completas sobre:
a) la situación del empleo de las minorías étnicas del país, especialmente de la Zulú, de la antigua KwaZula-Natal, y la de Tonga;
b) las medidas concretas adoptadas o previstas para proteger a los ciudadanos y a los no ciudadanos, en la ley y en la práctica, de la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación.