National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que, por sexto año consecutivo, no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 5 de mayo de 1993, que consagran el derecho de los sindicatos de organizarse con carácter voluntario (artículo 8), el derecho de toda persona en la República de gozar del derecho de asociación (artículo 16, párrafo 2) y el derecho de huelga de los ciudadanos, rigiéndose por la ley (artículo 30) el procedimiento y las condiciones del ejercicio de ese derecho.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.