National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.Artículos 3-18 y 20-22 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Tras su examen de la información de que dispone, la Comisión toma nota de que no se ha presentado información importante sobre las medidas que dan efecto a los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del Convenio, en particular:– legislación específica para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a os trabajadores contra tales riesgos; – normas específicas adoptadas, de ser el caso, en aplicación de la Ley Nacional de Medio Ambiente de 2019 (de conformidad con el artículo 71 de la Ley) y que deroguen el Reglamento Nacional de Medio Ambiente (Tratamiento de Residuos) S.I núm. 52/1999, y- la aplicación de las medidas adoptadas para prevenir, controlar y proteger a los trabajadores en la práctica contra los riesgos para la salud relacionados con el asbesto.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, sin dilación, sobre los puntos enumerados anteriormente, incluidas copias de las leyes pertinentes.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Legislación nacional sobre el asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Ley sobre las Fábricas está siendo modificada para convertirse en el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que ahora tiene que ser aprobado por el Gabinete de Ministros. Aunque el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no contiene disposiciones específicas sobre el asbesto, cubre todos los materiales peligrosos. A este respecto y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece la adopción de leyes específicas que prescriban las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Debido al tiempo transcurrido desde la ratificación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en virtud del artículo 4 del Convenio, para proceder a la adopción de leyes y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.
2. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que todavía se tienen que tomar muchas medidas para incorporar las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica nacionales. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina a fin de superar los obstáculos existentes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Legislación nacional sobre el asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la ley sobre las fábricas está siendo modificada para convertirse en el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, que ahora tiene que ser aprobado por el Gabinete de Ministros. Aunque el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no contiene disposiciones específicas sobre el asbesto, cubre todos los materiales peligrosos. A este respecto y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece la adopción de leyes específicas que prescriban las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Debido al tiempo transcurrido desde la ratificación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en virtud del artículo 4 del Convenio, para proceder a la adopción de leyes y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]