National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de considerar de idéntico origen iraquí a todas las partes que integran la población. Asimismo, el Gobierno afirma que Iraq está aplicando políticas nacionales de carácter global a fin de cubrir las necesidades de la totalidad de la población, teniendo en cuenta las particularidades locales, de conformidad con la Constitución. La Comisión toma nota de que el artículo 43 de la Constitución dice lo siguiente: «El Estado velará por los progresos de los clanes y tribus iraquíes y atenderá los asuntos que les atañen de un modo conciliable con la religión, la ley y los nobles valores humanos y de manera que contribuya al desarrollo de la sociedad. El Estado prohibirá aquellas tradiciones tribales que atenten contra los derechos humanos». La Comisión solicita al Gobierno que determine cuáles son los grupos tribales que corresponden a los criterios establecidos en el artículo 1, a), del Convenio, y que ofrezca información sobre las medidas adoptadas para promover su avance, de acuerdo con la Constitución y las disposiciones del Convenio.
1. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que las personas cubiertas por el Convenio en Iraq son un grupo específico de beduinos nómadas, y que el Estado ha tomado las medidas necesarias para brindarles servicios sociales, culturales, educativos y de salud a fin de integrarlos en la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de integrantes de esta población, sus condiciones actuales de vida, y detalles acerca de los programas puestos en marcha relativos a los mismos.
2. En lo que atañe a las poblaciones de los pantanos del sur del país, el Gobierno ha indicado que no están cubiertos por el Convenio. La Comisión recuerda sin embargo que, en varias ocasiones, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Iraq ha caracterizado a estas poblaciones como poblaciones indígenas o tribuales. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las razones que, a su juicio, excluirían a estas poblaciones del ámbito del Convenio, tal como se define en el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota igualmente del informe del Relator Especial a la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (E/CN.4/1999/37, 55.ª sesión, párrafos 11-19), acerca de las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el Gobierno de Iraq en contra de las poblaciones de los pantanos del sur del país, incluyendo ataques militares contra asentamientos civiles, y manifiesta su preocupación acerca de estos informes.
3. En la medida en que estas poblaciones están cubiertas por el Convenio, la Comisión toma nota de las explicaciones contenidas en la memoria en relación con los beneficios otorgados a ellas por el proyecto del «Tercer Río», proyecto que, según el Gobierno, está teniendo un efecto benéfico sobre el medio ambiente y ha recibido el apoyo de los habitantes de la región. Recordando que el proyecto implica el drenaje de los pantanos donde viven estas poblaciones, la Comisión solicita nuevamente que el Gobierno envíe información sobre la manera en que estas poblaciones son protegidas contra el desplazamiento de sus tierras tradicionales y la manera en que son indemnizados por las tierras que han perdido.