ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Consultas con las organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que la reforma legislativa pendiente, especialmente el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo todavía pendiente ante la Asamblea Nacional, se finalizara sin más demora. Reiteró su solicitud de que el Gobierno informara sobre los resultados de la reforma y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, de conformidad con el Convenio. En este contexto, desde 2004, la Comisión también ha recordado sistemáticamente al Gobierno que es importante que las organizaciones de trabajadores y de empleadores disfruten del derecho de libertad sindical y de asociación, sin el cual no puede haber un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara el resultado de las reuniones celebradas con las partes interesadas en abril de 2018 en relación con las reformas, y que proporcionara copia de la legislación pertinente una vez adoptada. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la inauguración del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) para 2021-2025. Según la información disponible en el sitio web del Ministerio Federal de Información y Cultura, durante la inauguración, el Gobierno indicó que, del 2 al 4 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo había colaborado con el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC), el Congreso de Sindicatos  (TUC) y la Asociación Consultativa de los Empleadores de Nigeria (NECA) en la revisión de los proyectos de ley nacionales en materia laboral, que fueron retirados de la Asamblea Nacional para su revisión y nueva presentación. Además, en ese momento, el Gobierno indicó que la aprobación de las reformas legislativas pendientes ampliaría el alcance y las funciones del NLAC. Por lo tanto, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que las reformas legislativas pendientes se finalicen y se adopten sin más demora. Asimismo, reitera su petición de que el Gobierno proporcione información detallada sobre los resultados de la reforma y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, tal y como exige el presente Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique el contenido y el resultado de las reuniones celebradas con las partes interesadas en marzo de 2020 en relación con las reformas, y que proporcione copia de la legislación pertinente una vez que se adopte.
Artículo 5, 1).Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que se realizan consultas con los interlocutores sociales sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, especialmente en relación con la posibilidad de ratificar convenios de la OIT, así como en lo que respecta a las memorias sobre los convenios ratificados presentadas a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Además, se realizan reuniones preparatorias de la Conferencia con los interlocutores sociales para armonizar la posición del país. La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina de la OIT en Abuja, se realizaron consultas tripartitas en el seno del NLAC en una reunión que se celebró los días 23 y 24 de marzo de 2021. La Comisión toma nota de que, según el sitio web del Ministerio Federal de Información y Cultura, la reunión de marzo de 2021 fue la primera reunión del NLAC celebrada desde 2014. Además, la Comisión toma nota del comunicado de prensa de la OIT del 24 de marzo de 2021, según el cual, durante las consultas de marzo de 2021, los mandantes tripartitos debatieron la posible ratificación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143); del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181); del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). La Comisión observa que, según el comunicado de prensa, los cuatro convenios cuya posible ratificación fue objeto de debate se van a ratificar. Además, durante las consultas de marzo de 2021 se acordó que se garantizaría la regularidad de las reuniones del NLAC de conformidad con este Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que la OIT está apoyando actualmente la elaboración de la primera Política Nacional de Relaciones Laborales y el Programa de Trabajo Decente por País III para Nigeria. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada y detallada sobre el contenido, los resultados y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en relación con: cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1); las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y las propuestas sobre la posible denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
Artículo 6.Funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para preparar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos en el presente Convenio y, en caso afirmativo, que indique el contenido y el resultado de esas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Consultas con las organizaciones representativas. Desde 2012, la Comisión ha solicitado reiteradamente al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa y sobre su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, en conformidad con el Convenio. En este contexto, la Comisión también ha recordado sistemáticamente al Gobierno que es importante que las organizaciones de trabajadores y de empleadores disfruten de libertad sindical y de asociación, sin la cual no puede existir un sistema eficaz de consulta tripartita. En su respuesta, el Gobierno se refiere al Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), que es la instancia tripartita institucional establecida con arreglo a las disposiciones y requisitos del Convenio. Añade que se están realizando consultas con los interlocutores sociales a fin de hacer avanzar la revisión de la legislación nacional del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 18 de abril de 2018, se realizó una reunión de partes interesadas bajo los auspicios de la Oficina de la OIT en Abuja. El Gobierno añade que, el 23 de abril de 2018, las partes interesadas también participaron en una audiencia pública ante la Asamblea Nacional. La Comisión expresa la firme esperanza de que la reforma legislativa pendiente se finalizará sin más demora. Pide de nuevo al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, en conformidad con el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que indique los resultados de las reuniones sobre la reforma que se celebraron en abril de 2018 con las partes interesadas, y que transmita copia de la legislación pertinente una vez que se haya adoptado.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica que las consultas tripartitas se utilizan para responder a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La Comisión toma nota de que el 14 y 15 de mayo de 2018 se realizó una sesión interactiva para la delegación tripartita de Nigeria en la 107.ª reunión de la CIT para examinar las cuestiones que figuraban en el orden del día de la CIT. El Gobierno añade que los días 26 y 27 de junio de 2018 se celebró un taller práctico tripartito sobre la presentación de memorias a fin de ayudar a Nigeria a cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la OIT. Asimismo, el Gobierno indica que se seguirán realizando consultas tripartitas efectivas sobre las propuestas realizadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se realizaron consultas con las organizaciones representativas en relación con la sesión marítima especial del NLAC para la ratificación del MLC, 2006, celebrada en febrero de 2013, que condujo a la ratificación de dicho Convenio en junio de 2013. Además, un comité técnico tripartito sobre la gente de mar integrado por las partes interesadas celebró una reunión el 26 de febrero de 2014 para examinar una propuesta conjunta sobre la enmienda del Código en relación con las reglas 2.5 y 4.2 del MLC, 2006. Las decisiones que se tomaron en esta reunión condujeron al Gobierno a convocar una reunión de expertos técnicos del NLAC sobre la enmienda del Código del MLC, 2006, a fin de articular la posición tripartita de Nigeria en apoyo a la enmienda. La Comisión acoge con beneplácito la información proporcionada y solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, incluidas las consultas en relación con los cuestionarios sobre: los puntos incluidos en el orden día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)); las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas sobre la posible denuncia de convenios ratificados (artículos 5, párrafo 1, e)).
Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica que las organizaciones representativas han sido consultadas en conformidad con el artículo 6. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si, con arreglo al artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para preparar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos por el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012.
Repetición
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Consultas con las organizaciones representativas. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2012, en la que se indica que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo se encuentra todavía ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. El Gobierno manifestó que no se realizaban consultas tripartitas debido a que no se había solicitado la ratificación de esos instrumentos. La Comisión indica que, aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas efectivas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya tomado su decisión. La Comisión se refiere a la observación formulada nuevamente este año sobre las obligaciones constitucionales en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012 como sigue:
Consultas con las organizaciones representativas. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2012, en la que se indica que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo se encuentra todavía ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. El Gobierno manifestó que no se realizaban consultas tripartitas debido a que no se había solicitado la ratificación de esos instrumentos. La Comisión indica que, aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas efectivas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya tomado su decisión. La Comisión se refiere a la observación formulada nuevamente este año sobre las obligaciones constitucionales en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Consultas con las organizaciones representativas. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2012, en la que se indica que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo se encuentra todavía ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. El Gobierno manifestó que no se realizaban consultas tripartitas debido a que no se había solicitado la ratificación de esos instrumentos. La Comisión indica que, aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas efectivas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya tomado su decisión. La Comisión se refiere a la observación formulada nuevamente este año sobre las obligaciones constitucionales en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde sus últimas respuestas en agosto de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar una memoria en la que incluya información que responda a las cuestiones planteadas en las observaciones anteriores que trataban de los siguientes asuntos:
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC), se ha consultado a la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y al Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) respecto a algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que dispone la creación del Consejo Nacional Asesor del Trabajo, ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gocen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa en curso y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que gozan de libertad sindical, según establece este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:
  • a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
  • b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión destaca que aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde sus últimas respuestas en agosto de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar una memoria en la que incluya información que responda a las cuestiones planteadas en las observaciones anteriores que trataban de los siguientes asuntos:

Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC), se ha consultado a la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y al Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) respecto a algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que dispone la creación del Consejo Nacional Asesor del Trabajo, ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gocen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa en curso y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que gozan de libertad sindical, según establece este Convenio.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:

a)     las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y

b)     las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.

Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión señala que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.

Funcionamiento de los procedimientos consultivos.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde sus últimas respuestas en relación con la solicitud directa de la Comisión en 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar una memoria en la que incluya información que responda a las cuestiones planteadas en la observación de la Comisión en 2008, que trataba de los siguientes asuntos:

Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC), se ha consultado a la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y al Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) respecto a algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que dispone la creación del Consejo Nacional Asesor del Trabajo, ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gocen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa en curso y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que gozan de libertad sindical, según establece este Convenio.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:

a)    las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y

b)    las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.

Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión señala que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un Convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.

Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión toma nota de las respuestas sucintas del Gobierno en relación con su solicitud directa de 2004. Toma nota de que la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) son consultados en el ámbito del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC) respecto de algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indica asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que prevé el Consejo Nacional Asesor del Trabajo, se encuentra en la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gozasen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio general de 2000 sobre la consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en cuanto a los resultados de la reforma legislativa en curso y sobre su impacto en la mejora de las consultas con las «organizaciones representativas» que gozan de libertad sindical, como requiere este Convenio prioritario (artículos 1 y 3 del Convenio).

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio.La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa y detallada sobre las consultas tripartitas que tratan de:

a)     las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia (subpárrafo a));

b)     las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización (subpárrafo d)).

3. Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional.La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se sometieron, el 21 de agosto de 2006, para que la Asamblea Nacional tome nota de los mismos. El Gobierno declara también que no hubo consultas tripartitas dado que no se solicitó su ratificación. La Comisión observa que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144, deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se hagan a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio núm. 144). Los gobiernos tienen plena libertad respecto de la naturaleza de las propuestas que hagan al someter los instrumentos, pero incluso cuando los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión (sírvase referirse al párrafo 89 del Informe general de la Comisión de Expertos de 2004 y a la Parte VII del Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes). La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.

4. Funcionamiento de los procedimientos consultivos.Por último, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores y solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas en la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión toma nota de las respuestas sucintas del Gobierno en relación con su solicitud directa de 2004. Toma nota de que la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) son consultados en el ámbito del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC) respecto de algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indica asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que prevé el Consejo Nacional Asesor del Trabajo, se encuentra en la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gozasen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio general de 2000 sobre la consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en cuanto a los resultados de la reforma legislativa en curso y sobre su impacto en la mejora de las consultas con las «organizaciones representativas» que gozan de libertad sindical, como requiere este Convenio prioritario (artículos 1 y 3 del Convenio).

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa y detallada sobre las consultas tripartitas que tratan de:

a)    las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia (subpárrafo a));

b)    las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización (subpárrafo d)).

3. Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se sometieron, el 21 de agosto de 2006, para que la Asamblea Nacional tome nota de los mismos. El Gobierno declara también que no hubo consultas tripartitas dado que no se solicitó su ratificación. La Comisión observa que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144, deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se hagan a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio núm. 144). Los gobiernos tienen plena libertad respecto de la naturaleza de las propuestas que hagan al someter los instrumentos, pero incluso cuando los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión (sírvase referirse al párrafo 89 del Informe general de la Comisión de Expertos de 2004 y a la Parte VII del Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes). La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.

4. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. Por último, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores y solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas en la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer