National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de: a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización. Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, yb) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia.Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
Consultas con las organizaciones representativas. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2012, en la que se indica que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo se encuentra todavía ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, yb) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. El Gobierno manifestó que no se realizaban consultas tripartitas debido a que no se había solicitado la ratificación de esos instrumentos. La Comisión indica que, aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas efectivas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya tomado su decisión. La Comisión se refiere a la observación formulada nuevamente este año sobre las obligaciones constitucionales en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC), se ha consultado a la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y al Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) respecto a algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que dispone la creación del Consejo Nacional Asesor del Trabajo, ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gocen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa en curso y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que gozan de libertad sindical, según establece este Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, yb) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión destaca que aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde sus últimas respuestas en agosto de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar una memoria en la que incluya información que responda a las cuestiones planteadas en las observaciones anteriores que trataban de los siguientes asuntos:
Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC), se ha consultado a la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y al Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) respecto a algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que dispone la creación del Consejo Nacional Asesor del Trabajo, ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gocen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa en curso y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que gozan de libertad sindical, según establece este Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:
a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, y
b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión señala que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde sus últimas respuestas en relación con la solicitud directa de la Comisión en 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar una memoria en la que incluya información que responda a las cuestiones planteadas en la observación de la Comisión en 2008, que trataba de los siguientes asuntos:
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:
Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión señala que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un Convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:
1. Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión toma nota de las respuestas sucintas del Gobierno en relación con su solicitud directa de 2004. Toma nota de que la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) son consultados en el ámbito del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC) respecto de algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indica asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que prevé el Consejo Nacional Asesor del Trabajo, se encuentra en la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gozasen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio general de 2000 sobre la consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en cuanto a los resultados de la reforma legislativa en curso y sobre su impacto en la mejora de las consultas con las «organizaciones representativas» que gozan de libertad sindical, como requiere este Convenio prioritario (artículos 1 y 3 del Convenio).
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa y detallada sobre las consultas tripartitas que tratan de:
a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia (subpárrafo a));
b) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización (subpárrafo d)).
3. Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se sometieron, el 21 de agosto de 2006, para que la Asamblea Nacional tome nota de los mismos. El Gobierno declara también que no hubo consultas tripartitas dado que no se solicitó su ratificación. La Comisión observa que aquellos Estados que ya han ratificado el Convenio núm. 144, deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se hagan a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio núm. 144). Los gobiernos tienen plena libertad respecto de la naturaleza de las propuestas que hagan al someter los instrumentos, pero incluso cuando los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión (sírvase referirse al párrafo 89 del Informe general de la Comisión de Expertos de 2004 y a la Parte VII del Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes). La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.
4. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. Por último, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores y solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas en la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas.