National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 9 y 10 del Convenio. Participación en los gastos de fármacos, medicamentos y aparatos. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la participación en los costos de las víctimas de accidentes laborales en los gastos de fármacos, medicamentos y aparatos prescritos para los pacientes ambulatorios, el Gobierno reitera que los acuerdos actuales para la exención de la participación en los costos, se consideran adecuados en la medida en que protejan a las víctimas de accidentes laborales que puedan tener dificultades en asumir los gastos de prescripción. El Gobierno considera que la existencia de esos acuerdos de exención extensiva y de exoneración de los gastos se dirige a garantizar que no se impida a nadie en situación de necesidad que obtenga la medicación necesaria por razones económicas e indica que en la actualidad el 87 por ciento de todos los artículos de prescripción se dispensan con carácter gratuito. Además, el nivel de los gastos de prescripción es casi la mitad del aplicado, por ejemplo, en Inglaterra o en Escocia. Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión tiene que recordar una vez más que toda disposición que prevea la participación de la víctima de un accidente laboral en el costo de los fármacos, medicamentos y aparatos de prótesis y de ortopedia, contraviene las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Convenio. Estas disposiciones se dirigen a impedir que los trabajadores tengan que soportar los gastos económicos derivados de un accidente laboral. Ante tal situación y considerando los numerosos acuerdos de exención que ya existen, la Comisión considera que el Gobierno debería poder incluir a todas las víctimas de los accidentes laborales, con independencia de su nivel de ingresos, dentro de la categoría de las personas aseguradas exceptuadas de la participación en los gastos, de modo que la asistencia médica y los aparatos dispensados a los pacientes ambulatorios se aporten con carácter gratuito a todas las víctimas de accidentes del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno vuelva a examinar esta cuestión y adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en este punto. Al respecto, solicita también al Gobierno que se remita a la observación relativa a la aplicación del Convenio por parte del Reino Unido.
Artículos 9 y 10 del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la participación de las víctimas de accidentes del trabajo en el costo de los productos farmacéuticos y de las prótesis prescritas en tratamiento ambulatorio, el Gobierno reitera el argumento según el cual las disposiciones actuales en materia de exoneración del pago del «costo de participación» se consideran satisfactorias en la medida que protegen a las víctimas de los accidentes del trabajo que tropiezan con dificultades financieras para el pago de esa participación en los costos. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que toda disposición que prevea la participación de la víctima de un accidente del trabajo en el costo de los medicamentos y de los aparatos de prótesis o de ortopedia prescritos es contraria a las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Convenio. Esas disposiciones tienen la finalidad de no hacer recaer en los trabajadores consecuencias financieras derivadas de la lesión profesional sufrida. En esas condiciones, la Comisión sólo puede reiterar la esperanza de que el Gobierno podrá volver a examinar esta cuestión y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre esos puntos. A este respecto, la Comisión ruega también al Gobierno de remitirse a la observación formulada sobre la aplicación del presente Convenio por el Reino Unido.
Artículos 9 y 10 del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la participación de las víctimas de accidentes de trabajo en el costo de los productos farmacéuticos y prótesis prescritos para los pacientes ambulatorios, el Gobierno declara que la Isla de Man se complace en seguir y adoptar la práctica del Reino Unido en este ámbito y considera que las disposiciones actuales son satisfactorias para la asistencia, entre otras, de aquellas personas que han sido víctimas de un accidente de trabajo y que tienen dificultades para abonar el costo de las cargas prescritas. A este respecto, la Comisión desea señalar que toda disposición que establezca la participación de las víctimas de accidentes de trabajo cualquiera sea el monto de sus recursos en el costo del suministro de productos farmacéuticos y de aparatos de prótesis, es contraria al Convenio. Por consiguiente, confía en que el Gobierno reconsiderará su posición, a fin de garantizar la aplicación del Convenio sobre este punto. La Comisión solicita al Gobierno que se remita también a este respecto, a la observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 17 por el Reino Unido.