National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el desarrollo de las zonas tribales administradas federalmente (FATA) se lleva a cabo a través del Plan de desarrollo sostenible FATA 2006-2015 (SDP) que cubre una amplia gama de sectores, incluidos la educación, la salud, las infraestructuras, el desarrollo rural, la agricultura, la industria y la minería, y el desarrollo de las calificaciones. Asimismo, la Comisión toma nota de la lista de proyectos preparados por la secretaría de las FATA y que figuran en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que según el Gobierno el reciente conflicto en las FATA ha repercutido negativamente en la implementación del SDP. En este contexto, la Comisión también toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) hizo hincapié en la necesidad de que el Gobierno tome más medidas para promover el bienestar de las poblaciones tribales, que continúan estando afectadas por la pobreza y el desempleo. Recordando que en virtud del artículo 2 del Convenio, incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión, incluidas las medidas para promover el desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel de vida, la Comisión insta al Gobierno a que, en cooperación con sus socios internacionales, adopte las medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias del conflicto en las áreas tribales, incluso a través de las medidas adecuadas de recuperación y rehabilitación, y que garantice la plena aplicación del SDP. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas tomadas y los resultados alcanzados a este respecto. Tomando nota de la indicación del Gobierno respecto a que la administración de las zonas tribales administradas provincialmente (PATA) de la provincia fronteriza noroccidental y de Baluchistán está bajo responsabilidad directa de esas dos provincias, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio a las poblaciones interesadas de esas áreas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. Al recordar los comentarios recibidos de la Federación Pan Pakistaní de Sindicatos, sobre la aplicación del Convenio en 2003, la Comisión toma nota de otra comunicación de la misma organización, de fecha 26 de abril de 2005. En esta última comunicación se afirma que las poblaciones tribales de Pakistán atraviesan grandes dificultades y privaciones económicas y sociales, y que requerían que el Gobierno armonizara la legislación y la práctica nacionales con el Convenio, incluso a través de medidas económicas y sociales eficaces, para desarrollar las zonas tribales y para subvenir a las necesidades básicas de educación, agua, salud y oportunidades de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que contiene alguna información en respuesta a los asuntos planteados por la Federación Pan Pakistaní de Sindicatos, al igual que respuestas parciales a las cuestiones planteadas con anterioridad por la Comisión. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Federación de Empleadores de Pakistán, de fecha 23 de enero de 2006, que el Gobierno había presentado, con la descripción somera de las contribuciones realizadas por los empleadores al desarrollo de las zonas tribales.
2. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno tiene la principal responsabilidad en el desarrollo de acciones coordinadas y sistemáticas dirigidas a la protección de las poblaciones concernidas, incluidas las actuaciones de promoción de desarrollo social, económico y cultural de esas poblaciones y de elevación de su nivel de vida. Al respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Programa Anual de Desarrollo, 2003‑2004, para las Zonas Tribales Administradas Federalmente (FATA), había asignado 3.256 millones de rupias para la puesta en práctica de regímenes en las áreas de educación y formación, incluido el desarrollo de la capacitación de la mujer, la salud, las comunicaciones, la agricultura y el desarrollo rural. La Comisión también toma nota de que el documento de estrategia de reducción de la pobreza de Pakistán, de 2003, indica que el Gobierno había dado inicio a un importante esfuerzo de desarrollo en las FATA «para llegar a zonas inaccesibles y exponerlas a beneficios económicos generales» (párrafo 5.193). La Comisión toma nota de que, entre los objetivos de este esfuerzo, se encuentra la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones rurales pobres, el impulso a la producción agrícola y la mejora de la condición de la mujer, a través de la formación y del apoyo a las actividades que generan ingresos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la puesta en práctica, en las FATA, de esos programas de desarrollo, incluidos datos estadísticos y otros indicadores, en base a los cuales la Comisión pueda valorar los progresos realizados en la elevación del nivel de vida de las poblaciones tribales en las diferentes agencias, de conformidad con el Convenio. Al recordar sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las actividades de desarrollo en las Zonas Tribales Administradas Provincialmente, especialmente aquellas puestas en práctica en Baluchistán.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
2. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno tiene la principal responsabilidad en el desarrollo de acciones coordinadas y sistemáticas dirigidas a la protección de las poblaciones concernidas, incluidas las actuaciones de promoción de desarrollo social, económico y cultural de esas poblaciones y de elevación de su nivel de vida. Al respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Programa Anual de Desarrollo, 2003-2004, para las Zonas Tribales Administradas Federalmente (FATA), había asignado 3.256 millones de rupias para la puesta en práctica de regímenes en las áreas de educación y formación, incluido el desarrollo de la capacitación de la mujer, la salud, las comunicaciones, la agricultura y el desarrollo rural. La Comisión también toma nota de que el Documento de estrategia de reducción de la pobreza de Pakistán, de 2003, indica que el Gobierno había dado inicio a un importante esfuerzo de desarrollo en las FATA «para llegar a zonas inaccesibles y exponerlas a beneficios económicos generales» (párrafo 5.193). La Comisión toma nota de que, entre los objetivos de este esfuerzo, se encuentra la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones rurales pobres, el impulso a la producción agrícola y la mejora de la condición de la mujer, a través de la formación y del apoyo a las actividades que generan ingresos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la puesta en práctica, en las FATA, de esos programas de desarrollo, incluidos datos estadísticos y otros indicadores, en base a los cuales la Comisión pueda valorar los progresos realizados en la elevación del nivel de vida de las poblaciones tribales en las diferentes agencias, de conformidad con el Convenio. Al recordar sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las actividades de desarrollo en las Zonas Tribales Administradas Provincialmente, especialmente aquellas puestas en práctica en Baluchistán.
Al no haber recibido una vez más respuesta a su anterior solicitud directa, la Comisión la repite. El Gobierno no ha proporcionado información detallada sobre la aplicación de este Convenio durante más de un decenio. Pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las cuestiones planteadas en la solicitud directa, de forma más general. A este respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno tampoco ha respondido a los comentarios realizados sobre la aplicación del Convenio en 2003 por la Federación de Todos los Sindicatos de Pakistán.
De forma más general, la Comisión es consciente de que la situación en las áreas tribales, muchas de las cuales están situadas a lo largo de la frontera con Afganistán, se ha visto seriamente afectada por la guerra en Afganistán y la rápida evolución de la situación en estas áreas. Agradecería al Gobierno que proporcione una evaluación general de esta situación ya que tiene relación con la aplicación de este Convenio.
[Se invita al Gobierno a responder detalladamente a estos comentarios en 2005.]