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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación múltiple, incluida discriminación basada en la raza. Personas afrodescendientes, en particular mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) las medidas adoptadas en la práctica para hacer frente a la discriminación que sufren las personas afrodescendientes, en particular las mujeres y las niñas, en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la ocupación, y al progreso en los mismos, y 2) la situación de los hombres y las mujeres afrodescendientes en el empleo y la ocupación, en particular en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión de Relaciones Étnicas (ERC), que es un órgano constitucional, fue restablecida el 22 de febrero de 2018 con la toma de posesión de diez nuevos comisionados. Según el informe de la ERC de 2020, aunque ocho de las 164 quejas recibidas fueron presentadas por mujeres afrodescendientes, ninguna de ellas tenía relación con el racismo en el lugar de trabajo o la desigualdad en los avances en la educación. Además, el Gobierno afirma que la ERC no ha recibido quejas de hombres y mujeres afrodescendientes residentes en zonas rurales sobre discriminación en el empleo o en relación con el progreso en la educación. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, estas quejas aludían a comentarios de odio realizados por personas de otros orígenes étnicos que pretendían incitar a la hostilidad o a la mala voluntad contra las mujeres afrodescendientes. Ninguna de las quejas se remitió al Ministerio de Trabajo. A este respecto, la Comisión quiere señalar que los «comentarios de odio realizados por personas de otros orígenes étnicos que pretenden incitar a la hostilidad o a la mala voluntad contra las mujeres afrodescendientes» podrían, en determinadas circunstancias, equivaler a discriminación o acoso racial, y pueden crear tensiones en el lugar de trabajo. La Comisión recuerda que, en su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, adoptada en 2018, indicó que «[e]l acoso racial se produce cuando una persona es objeto de una conducta física, verbal o no verbal basada en la raza que afecta su dignidad o que causa un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario. Además, la intersección de factores tales como la raza, la religión, el género, o la discapacidad aumentan el riesgo de acoso, en particular respecto de las mujeres jóvenes pertenecientes a minorías raciales o étnicas».
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en su opinión, el marco jurídico apoya adecuadamente la protección de los afrodescendientes, incluidas las mujeres y las niñas, frente a la discriminación, ya que otorga a las víctimas de dicha discriminación el derecho a solicitar reparación ante los tribunales. Sin embargo, la Comisión observa que, en su informe nacional de 2020 para la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing+25, 1995, el Gobierno indicó que: 1) «existe la amplia percepción de que el sistema legal está atascado y no resulta eficaz para proteger los derechos de la población en general, y específicamente para proteger los derechos de las mujeres y niñas frente a la discriminación y a la violencia. La aplicación de la ley parece ser deficiente, especialmente en lo que respecta a los delitos de discriminación y violencia de género»; 2) «El [Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)] y otras fuentes consultadas señalaron que la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos y de acudir a los tribunales se ve muy limitada por la falta de tribunales de primera instancia permanentes en todas las regiones y por la falta de concienciación de la población en general, y las mujeres en concreto, sobre las leyes antidiscriminatorias, especialmente en las zonas rurales y del interior», y 3) «En muchos casos relacionados con las mujeres y las cuestiones de género, los funcionarios tienden a basar sus juicios en sus propios prejuicios en relación al género y no en las disposiciones legales existentes. Otra gran limitación, sobre todo para los más pobres, es la ausencia de asistencia jurídica pública y gratuita. Hasta ahora, las personas con menos recursos, y en particular las mujeres, solo han podido buscar asesoramiento jurídico en organizaciones no gubernamentales, como el Consultorio de Asistencia Jurídica de Guyana, que ofrece asesoramiento y representación jurídica gratuitos o subvencionados a las personas que no pueden pagar un abogado» (informe Beijing+25, página 7). A este respecto, la Comisión desea recordar que los Estados Miembros están obligados a hacer que las disposiciones de un Convenio ratificado sean efectivas en la legislación y en la práctica. Por lo tanto, es necesario, aunque no suficiente, que las disposiciones de la legislación nacional se ajusten a los requisitos del Convenio. Ciertas formas de discriminación basada en la raza, o el origen nacional o social, así como la segregación profesional basada en el sexo y el acoso sexual, no están, en general, causados por una intención de discriminar o por disposiciones legislativas o reglamentarias, sino que más bien son el resultado de comportamientos, actitudes o expresiones de prejuicios, respecto de los cuales deben adoptarse medidas positivas. A la luz de los problemas antes mencionados, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para: i) llevar a cabo actividades de sensibilización para los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, los inspectores de trabajo, los jueces y la sociedad en general, con el fin de combatir los estereotipos de género y la segregación profesional de género; ii) mejorar las capacidades de las autoridades competentes, incluidos los jueces, los inspectores de trabajo y otros funcionarios públicos, para identificar y abordar los casos de discriminación a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral aplicable; iii) examinar si las disposiciones sustantivas y procesales aplicables permiten en la práctica la presentación de quejas; iv) garantizar que las víctimas de discriminación por motivos de raza, color o ascendencia nacional, en particular las mujeres afrodescendientes, tengan acceso efectivo a la asistencia jurídica; v) considerar la posibilidad de promover el desarrollo de políticas en el lugar de trabajo o de sesiones de formación sobre las relaciones raciales a fin de prevenir el acoso racial y étnico, y vi) proporcionar información sobre cualquier decisión judicial o administrativa relacionada con cuestiones de discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan estratégico quinquenal de la Comisión sobre la mujer y la igualdad de género de la Asamblea Nacional para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, incluida la formación profesional, y mejorar el acceso de las mujeres a todos los trabajos, incluidos los trabajos que no forman parte de las áreas en las que tradicionalmente trabajan las mujeres y los puestos de toma de decisiones tanto en el sector público como en el sector privado. Además, la Comisión toma nota de que, en su noveno informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (2018) de las Naciones Unidas, el Gobierno proporcionó información detallada sobre la situación de las mujeres, pero no respondió a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos. Según el informe del Gobierno al CEDAW, se estima que la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo es del 34,6 por ciento, mientras que el 65,4 por ciento no participa en la economía formal. De hecho, el censo nacional de 2012 puso de relieve que la mayoría de este último grupo de mujeres (48,6 por ciento) realiza trabajos no remunerados, como las tareas domésticas, mientras que otras buscan avanzar por medio de la educación (8,0 por ciento) y el resto (7,1 por ciento) representa a las mujeres jubiladas. El Gobierno también indica que según la encuesta de empresas del Banco Mundial (2010), mencionada en el informe del Gobierno al CEDAW, las mujeres están insuficientemente representadas entre el personal directivo superior de las empresas del sector privado, donde se registra tan solo un 17 por ciento de mujeres en cargos de dirección o gerencia. Sin embargo, la participación de la mujer en la propiedad de empresas privadas es considerablemente superior, con un 58 por ciento (CEDAW/C/GUY/9, 10 de julio de 2018, párrafo 89). En el informe del Gobierno al CEDAW también se indica que las mujeres que trabajan en empleos sindicados del sector de la producción agrícola constituyen el 20 por ciento de la fuerza de trabajo. Asimismo, se añade que se han aplicado medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la discriminación contra las mujeres tanto en el ámbito de los microcréditos como en la educación y la formación. La Comisión acoge con beneplácito que en el informe antes mencionado el Gobierno señale que «el país ha logrado la paridad entre los géneros en la educación primaria». No obstante, en el informe también se indica que, si bien se han producido importantes avances en la promoción de las mujeres en sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la ingeniería, la construcción y la electricidad, entre 2011 y 2014, los índices de matriculación en educación y formación técnica y profesional fueron del 38 por ciento de alumnas frente al 62 por ciento de alumnos. La Comisión toma nota de que, según el informe del CEDAW «se han hecho esfuerzos sistemáticos para reducir y eliminar la persistencia de estereotipos de género, actitudes culturales negativas y otras prácticas que discriminan a las mujeres» (documento CEDAW/C/GUY/9, párrafos 48, 78 y 91). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de país de la OIT sobre Guyana de 2018 (Gender at work in the Caribbean) el Ministerio de Protección Social también colabora con organismos internacionales para llevar a cabo proyectos que pueden ayudar a las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad a hacer frente a las barreras sistemáticas para su participación y desempeño en la fuerza de trabajo y para que puedan prestar cuidados, tales como la pobreza, y la discriminación y la estigmatización basadas en el VIH. El Gobierno también ha establecido varios programas de formación que enseñan competencias profesionales a las mujeres, y se centran en las familias monoparentales, que a menudo tienen que hacer frente a dificultades especiales para acceder al mercado de trabajo y encontrar empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas activas para eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres accedan al empleo y la ocupación y progresen en este ámbito, incluidas medidas de sensibilización para luchar contra todos los estereotipos de género y las actitudes patriarcales que dan por sentado que las responsabilidades domésticas y de cuidado deben recaer sobre las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el estatus de la política nacional de género e inclusión social y que, si se ha adoptado, proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicarla, en particular información detallada sobre los resultados alcanzados en materia de empleo y ocupación. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género (WGEC), incluida información sobre los resultados logrados en el marco del Plan estratégico quinquenal antes mencionado así como por la Oficina de Asuntos de Género (GAB).
Artículo 1, 1), a). Discriminación múltiple, incluida discriminación basada en la raza. Personas afrodescendientes, en particular mujeres. La Comisión toma nota de que según el informe del Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes acerca de su misión en Guyana (del 2 al 6 de octubre de 2017), el Gobierno no ha elaborado un plan nacional de acción específico para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. También toma nota de que se indica que las mujeres afroguyanesas a menudo tienen que hacer frente a desigualdades y múltiples formas de discriminación basadas en su raza, color, género y creencias religiosas y que, si bien está aumentando la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo también se está incrementando el número de mujeres que tienen empleos mal remunerados. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por el grupo de trabajo en relación con las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas (A/HRC/39/69/Add.1, 13 de agosto de 2018, párrafos 30 y 31). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se han adoptado para hacer frente a la discriminación que sufren las personas afrodescendientes, en particular las mujeres y las niñas, en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la ocupación, así como al progreso en esos ámbitos. También solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible sobre la situación de los hombres y las mujeres afrodescendientes en el empleo y la ocupación, en particular en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el informe de país de 2018 de la OIT antes mencionado los pueblos originarios (amerindios) representan el 10,5 por ciento de la población. La Comisión también toma nota de que según el sitio web del Ministerio de Asuntos de los Pueblos Indígenas durante los últimos tres años se han destinado 2 300 millones de dólares de Guyana al empoderamiento de los jóvenes del interior del país, lo que ha redundado en el establecimiento de 2 054 negocios exitosos. Los jóvenes recibieron formación en el marco del Programa del Servicio de Empleo y Juventud del Interior (HEYS) —que se inició tras la finalización del Programa de Promoción de la Iniciativa Empresarial y del Aprendizaje de los Jóvenes (YEAP)— dirigido aproximadamente a 4 000 jóvenes de 215 pueblos y comunidades indígenas de todo el país. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para promover una amplia gama de oportunidades de formación y de empleo para las personas que forman parte de los pueblos indígenas y que proporcione información sobre el desarrollo y los resultados del Programa HEYS. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible, desglosada por sexo, sobre la situación de las personas que pertenecen a pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, incluso en las iniciativas empresariales y las actividades tradicionales. Pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión de relaciones étnicas y la Comisión de pueblos indígenas y su impacto en el ámbito de la educación, la formación, el empleo y la ocupación.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La Comisión también toma nota de que según el informe de país de 2018 de la OIT no existen leyes en materia de identidad de género aunque existe mucha información sobre la discriminación de las personas transgénero y otros miembros de la comunidad LGBTI en el acceso a las oportunidades de empleo. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según el informe del Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes acerca de su misión en Guyana, entidades de la sociedad civil han informado de que la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y los trabajadores del sexo está muy extendida. En particular, son víctimas de criminalización y estigmatización las personas guyanesas transgénero, y son objeto de discriminación porque son más visibles que otros miembros de la comunidad lesbiana, gay y bisexual (documento A/HRC/39/69/Add.1, de 13 de agosto de 2018, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir y abordar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas legislativas y de sensibilización.
Aplicación y estadísticas. La Comisión toma nota de que en el informe de país de 2018 de la OIT se indica que las leyes para prevenir la discriminación no se aplican efectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los datos estadísticos solicitados no están disponibles. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación basada en los motivos previstos en el Convenio y que adopte medidas activas para garantizar el acceso efectivo a los mecanismos para abordar las quejas de discriminación y asegurar el funcionamiento de estos mecanismos. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar y compilar datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres, así como de diferentes grupos étnicos, en los diversos sectores y ocupaciones.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan estratégico quinquenal de la Comisión sobre la mujer y la igualdad de género de la Asamblea Nacional para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, incluida la formación profesional, y mejorar el acceso de las mujeres a todos los trabajos, incluidos los trabajos que no forman parte de las áreas en las que tradicionalmente trabajan las mujeres y los puestos de toma de decisiones tanto en el sector público como en el sector privado. Además, la Comisión toma nota de que, en su noveno informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (2018) de las Naciones Unidas, el Gobierno proporcionó información detallada sobre la situación de las mujeres, pero no respondió a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos. Según el informe del Gobierno al CEDAW, se estima que la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo es del 34,6 por ciento, mientras que el 65,4 por ciento no participa en la economía formal. De hecho, el censo nacional de 2012 puso de relieve que la mayoría de este último grupo de mujeres (48,6 por ciento) realiza trabajos no remunerados, como las tareas domésticas, mientras que otras buscan avanzar por medio de la educación (8,0 por ciento) y el resto (7,1 por ciento) representa a las mujeres jubiladas. El Gobierno también indica que según la encuesta de empresas del Banco Mundial (2010), mencionada en el informe del Gobierno al CEDAW, las mujeres están insuficientemente representadas entre el personal directivo superior de las empresas del sector privado, donde se registra tan sólo un 17 por ciento de mujeres en cargos de dirección o gerencia. Sin embargo, la participación de la mujer en la propiedad de empresas privadas es considerablemente superior, con un 58 por ciento (documento CEDAW/C/GUY/9, 10 de julio de 2018, párrafo 89). En el informe del Gobierno al CEDAW también se indica que las mujeres que trabajan en empleos sindicados del sector de la producción agrícola constituyen el 20 por ciento de la fuerza de trabajo. Asimismo, se añade que se han aplicado medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la discriminación contra las mujeres tanto en el ámbito de los microcréditos como en la educación y la formación. La Comisión acoge con beneplácito que en el informe antes mencionado el Gobierno señale que «el país ha logrado la paridad entre los géneros en la educación primaria». No obstante, en el informe también se indica que, si bien se han producido importantes avances en la promoción de las mujeres en sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la ingeniería, la construcción y la electricidad, entre 2011 y 2014, los índices de matriculación en educación y formación técnica y profesional fueron del 38 por ciento de alumnas frente al 62 por ciento de alumnos. La Comisión toma nota de que, según el informe del CEDAW «se han hecho esfuerzos sistemáticos para reducir y eliminar la persistencia de estereotipos de género, actitudes culturales negativas y otras prácticas que discriminan a las mujeres» (documento CEDAW/C/GUY/9, párrafos 48, 78 y 91). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de país de la OIT sobre Guyana de 2018 (Gender at work in the Caribbean) el Ministerio de Protección Social también colabora con organismos internacionales para llevar a cabo proyectos que pueden ayudar a las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad a hacer frente a las barreras sistemáticas para su participación y desempeño en la fuerza de trabajo y para que puedan prestar cuidados, tales como la pobreza, y la discriminación y la estigmatización basadas en el VIH. El Gobierno también ha establecido varios programas de formación que enseñan competencias profesionales a las mujeres, y se centran en las familias monoparentales, que a menudo tienen que hacer frente a dificultades especiales para acceder al mercado de trabajo y encontrar empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas activas para eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres accedan al empleo y la ocupación y progresen en este ámbito, incluidas medidas de sensibilización para luchar contra todos los estereotipos de género y las actitudes patriarcales que dan por sentado que las responsabilidades domésticas y de cuidado deben recaer sobre las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el estatus de la política nacional de género e inclusión social y que, si se ha adoptado, proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicarla, en particular información detallada sobre los resultados alcanzados en materia de empleo y ocupación. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género (WGEC), incluida información sobre los resultados logrados en el marco del Plan estratégico quinquenal antes mencionado así como por la Oficina de Asuntos de Género (GAB).
Artículo 1, 1), a). Discriminación múltiple, incluida discriminación basada en la raza. Personas afrodescendientes, en particular mujeres. La Comisión toma nota de que según el informe del Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes acerca de su misión en Guyana (del 2 al 6 de octubre de 2017), el Gobierno no ha elaborado un plan nacional de acción específico para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. También toma nota de que se indica que las mujeres afroguyanesas a menudo tienen que hacer frente a desigualdades y múltiples formas de discriminación basadas en su raza, color, género y creencias religiosas y que, si bien está aumentando la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo también se está incrementando el número de mujeres que tienen empleos mal remunerados. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por el grupo de trabajo en relación con las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas (documento A/HRC/39/69/Add.1, 13 de agosto de 2018, párrafos 30 y 31). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se han adoptado para hacer frente a la discriminación que sufren las personas afrodescendientes, en particular las mujeres y las niñas, en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la ocupación, así como al progreso en esos ámbitos. También solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible sobre la situación de los hombres y las mujeres afrodescendientes en el empleo y la ocupación, en particular en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el informe de país de 2018 de la OIT antes mencionado los pueblos originarios (amerindios) representan el 10,5 por ciento de la población. La Comisión también toma nota de que según el sitio web del Ministerio de Asuntos de los Pueblos Indígenas durante los últimos tres años se han destinado 2 300 millones de dólares de Guyana al empoderamiento de los jóvenes del interior del país, lo que ha redundado en el establecimiento de 2 054 negocios exitosos. Los jóvenes recibieron formación en el marco del Programa del Servicio de Empleo y Juventud del Interior (HEYS) — que se inició tras la finalización del Programa de Promoción de la Iniciativa Empresarial y del Aprendizaje de los Jóvenes (YEAP) — dirigido aproximadamente a 4 000 jóvenes de 215 pueblos y comunidades indígenas de todo el país. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para promover una amplia gama de oportunidades de formación y de empleo para las personas que forman parte de los pueblos indígenas y que proporcione información sobre el desarrollo y los resultados del Programa HEYS. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible, desglosada por sexo, sobre la situación de las personas que pertenecen a pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, incluso en las iniciativas empresariales y las actividades tradicionales. Pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión de relaciones étnicas y la Comisión de pueblos indígenas y su impacto en el ámbito de la educación, la formación, el empleo y la ocupación.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La Comisión también toma nota de que según el informe de país de 2018 de la OIT no existen leyes en materia de identidad de género aunque existe mucha información sobre la discriminación de las personas transgénero y otros miembros de la comunidad LGBTI en el acceso a las oportunidades de empleo. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según el informe del Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes acerca de su misión en Guyana, entidades de la sociedad civil han informado de que la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y los trabajadores del sexo está muy extendida. En particular, son víctimas de criminalización y estigmatización las personas guyanesas transgénero, y son objeto de discriminación porque son más visibles que otros miembros de la comunidad lesbiana, gay y bisexual (documento A/HRC/39/69/Add.1, de 13 de agosto de 2018, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir y abordar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas legislativas y de sensibilización.
Aplicación y estadísticas. La Comisión toma nota de que en el informe de país de 2018 de la OIT se indica que las leyes para prevenir la discriminación no se aplican efectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los datos estadísticos solicitados no están disponibles. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación basada en los motivos previstos en el Convenio y que adopte medidas activas para garantizar el acceso efectivo a los mecanismos para abordar las quejas de discriminación y asegurar el funcionamiento de estos mecanismos. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar y compilar datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres, así como de diferentes grupos étnicos, en los diversos sectores y ocupaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a las estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.
La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:
  • i) datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;
  • ii) medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;
  • iii) medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y
  • iv) medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a las estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.
La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:
  • i) datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;
  • ii) medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;
  • iii) medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y
  • iv) medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.
La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:
  • i) datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;
  • ii) medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;
  • iii) medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y
  • iv) medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.

La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:

a)     datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;

b)     medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;

c)     medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y

d)     medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de 30 de octubre de 2003, señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.

La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:

a)     datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;

b)     medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;

c)     medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y

d)     medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de 30 de octubre de 2003, señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.

2. La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:

a)     datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;

b)     medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;

c)     medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y

d)     medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de 30 de octubre de 2003, señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.

2. La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:

a)    datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;

b)    medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;

c)     medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y

d)    medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota con interés de la Ley Constitucional (enmienda) núm. 3, de 2001, que prevé el establecimiento de una serie de comisiones para la promoción, así como la valoración y respeto de los derechos humanos y el imperio del derecho, incluidas la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Igualdad de Género y de la Mujer, y la Comisión para las poblaciones indígenas. La Comisión toma nota de que esas comisiones tienen amplios mandatos para promover y proteger los derechos humanos fundamentales, a través, entre otros medios, del seguimiento y revisión de la legislación vigente y propuesta, la educación de la población, la investigación, la investigación de las quejas, la mediación y conciliación y la cooperación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria informaciones sobre establecimiento y funcionamiento en la práctica de esas comisiones, incluyendo información relativa a toda actividad llevada a cabo para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Además, la Comisión recuerda que la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 30 de octubre de 2003, fue enviada al Gobierno el 13 de enero de 2004 y nuevamente el 1.º de junio de 2006. La Comisión plantea una serie de cuestiones relativas a la igualdad de género en el empleo, incluida la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, con inclusión de toda medida específica adoptada para promover el acceso de las mujeres amerindias al trabajo y al empleo. Además, solicita al Gobierno que indique el número de quejas recibidas por las Comisiones anteriormente mencionadas en relación con la discriminación por motivos de sexo y de origen o identidad indígena.

La Comisión plantea puntos conexos y de otra índole en una solicitud directa enviada al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de prevención de la discriminación, núm. 26, de 1997, que se aplica tanto al sector privado como al público. La Comisión toma nota del artículo 4, 2) de esa ley, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, religión, color, origen étnico, pertenencia a una población indígena, origen nacional, origen social, situación económica, opiniones políticas, incapacidad, responsabilidades familiares, embarazo, estado civil y edad, en todas las cuestiones relativas al empleo. La Comisión toma nota en particular, de que esta ley abarca la discriminación directa e indirecta basada en los motivos antes mencionados (artículo 4, 3)) y considera que el acoso sexual constituye una discriminación ilegal basada en el sexo (artículo 8); además, la ley prohíbe también la discriminación por parte de asociaciones, sindicatos y agencias de empleo (parte V), así como la discriminación con respecto a bienes y servicios.

La Comisión ha planteado otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota con interés de que la ley de 1990 sobre la igualdad de derechos (ley núm. 19 de 1990), que prevé la aplicación del principio de la igualdad consagrada en el artículo 2 del Convenio, considera ilegal todas las formas de discriminación contra la mujer y el hombre fundadas en el sexo o en la condición matrimonial y modifica una amplia gama de la legislación de manera de otorgar a la mujer iguales derechos que a los hombres.

A este respecto, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, se había referido al artículo 22 de la ley de 1902 sobre el seguro de los funcionarios públicos (capítulo 27:01), que excluye del campo de aplicación de la ley a los funcionarios públicos de sexo femenino (en la que se establecen previsiones relativas a las viudas y los huérfanos de los funcionarios públicos, al exigir que dichos funcionarios contraten sus propios seguros de vida). La Comisión toma nota con interés de que la ley sobre la igualdad de derechos incluye en el artículo 22 una cláusula en virtud de la cual a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, no se exigirá el seguro obligatorio a los funcionarios públicos de sexo masculino, salvo que ya estén asegurados en virtud de las disposiciones de la ley; y enmienda la ley de 1920 sobre viudas de los funcionarios públicos (capítulo 27:02), introduciendo en la legislación una terminología neutra en cuanto al sexo, de manera que los cónyuges de ambos sexos de funcionarios y pensionados públicos fallecidos puedan recibir las prestaciones establecidas por la ley.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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