National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma. La Comisión toma nota de la información que figura en la última memoria del Gobierno en el sentido de que el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) toma efectivamente en consideración todas las observaciones de la Comisión debido a que garantiza la protección eficaz de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno en el proyecto de Ley SST se incluyen disposiciones relativas a las dosis máximas admisibles de las radiaciones ionizantes, el empleo alternativo (especialmente para las mujeres embarazadas) y la prevención de la exposición laboral durante una emergencia. Además, según la información disponible, el proyecto de Ley SST aún no ha sido adoptado debido a que existen preocupaciones de que puede resultar gravoso para los empleadores. La Comisión toma nota de que, a pesar de su solicitud anterior, el Gobierno no ha proporcionado la memoria detallada requerida. La Comisión desea subrayar que la indicación de que la nueva legislación se encuentra en proceso de adopción no libera al Gobierno de la obligación de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio durante el periodo de transición y de suministrar esa información en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida la nueva legislación, de haber sido adoptada y, en caso contrario, la manera en que el Gobierno garantiza la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Además, solicita nuevamente al Gobierno que responda detalladamente a su observación anterior, redactada como sigue: Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores. Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de un trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo. Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. La Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Repetición La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma. La Comisión toma nota de la información que figura en la última memoria del Gobierno en el sentido de que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) toma efectivamente en consideración todas las observaciones de la Comisión debido a que garantiza la protección eficaz de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno en el proyecto de ley SST se incluyen disposiciones relativas a las dosis máximas admisibles de las radiaciones ionizantes, el empleo alternativo (especialmente para las mujeres embarazadas) y la prevención de la exposición laboral durante una emergencia. Además, según la información disponible, el proyecto de ley SST aún no ha sido adoptado debido a que existen preocupaciones de que puede resultar gravoso para los empleadores. La Comisión toma nota de que, a pesar de su solicitud anterior, el Gobierno no ha proporcionado la memoria detallada requerida. La Comisión desea subrayar que la indicación de que la nueva legislación se encuentra en proceso de adopción no libera al Gobierno de la obligación de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio durante el período de transición y de suministrar esa información en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida la nueva legislación, de haber sido adoptada y, en caso contrario, la manera en que el Gobierno garantiza la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Además, solicita nuevamente al Gobierno que responda detalladamente a su observación anterior, redactada como sigue: Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores. Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de un trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo. Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. La Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990, a las que la Comisión hizo referencia en su observación general de 1992 en virtud del Convenio, con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores.Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de un trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo.Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c), de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990, a las que la Comisión hizo referencia en su observación general de 1992 en virtud del Convenio, con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores.Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo.Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c), de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990, a las que la Comisión hizo referencia en su observación general de 1992 en virtud del Convenio, con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores.
Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas para mantener el ingreso de los trabajadores, cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica exposición se desaconseja por razones médicas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo.
Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c), de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se comunique una memoria para que la Comisión la examine en su próxima reunión y que contenga información completa acerca de los asuntos que habría planteado anteriormente en una solicitud directa redactada como sigue:
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. La Comisión señala que las medidas mencionadas por el Gobierno se refieren principalmente al equipo de protección personal. Respecto del establecimiento de las dosis límite máximas autorizadas sobre la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las dosis límite que se aplican en la actualidad en el país están de conformidad con los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), en sus recomendaciones de 1990. De la información comunicada por el Gobierno, la Comisión entiende que las dosis límite aplicadas en el país no están establecidas en ningún texto legal. En consecuencia, invita al Gobierno a que considere la posibilidad de adoptar un reglamento que establezca las dosis límite ya vigentes en el país, con el fin de hacerlas aplicables. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a tal fin.
Artículo 10. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual no había, de hecho, notificaciones de un trabajo que implicara una exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes que no fueran el trabajo que implicaba tal exposición con fines médicos u odontológicos. Solicita al Gobierno que informe a la Oficina cuando se notifique el uso de radiaciones ionizantes en otros sectores.
Artículo 14. Asignación de un empleo alternativo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se asigna a las trabajadoras embarazadas otros trabajos sin ninguna pérdida de remuneración, antigüedad u otros derechos o prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que especifique la base legal que prevé el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. Solicita asimismo al Gobierno que confirme que los últimos trabajos no implican exposición alguna a radiaciones ionizantes. En relación con las indicaciones aportada en los párrafos 28 a 34 de la observación general de la Comisión de 1992 en virtud del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para brindar unas oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual fuera a derivarse un perjuicio para su salud considerado inaceptable y que pudieran enfrentarse al dilema de que la protección de su salud significa la pérdida de su empleo.
Exposición ocupacional durante una emergencia. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c) de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas internacionales básicas de seguridad, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información completa sobre las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, las medidas adoptadas o previstas para determinar que la protección sea todo lo eficaz posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.