National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato cualquiera que sea la raza, la ascendencia nacional o la religión. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en la población árabe israelí, la tasa de participación en la fuerza de trabajo para 2007 había sido del 21,7 por ciento, en el caso de las mujeres, y del 64,8 por ciento, en el de los hombres. Las tasas de desempleo de hombres y mujeres árabes israelíes, en 2007, habían sido del 9,6 por ciento y del 15,2 por ciento, respectivamente, ligeramente menores que las del año anterior. Sin embargo, la Comisión sigue manifestando su preocupación por los niveles considerablemente más elevados de las tasas de desempleo de la población árabe israelí, comparados con los de la población judía (6,8 por ciento en 2007), por la muy baja tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres árabes israelíes y por la concentración de miembros de la población árabe, drusa y circasiana en unos pocos sectores caracterizados por bajos salarios, como la agricultura, los hoteles y los restaurantes. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del Banco de Israel, de 2008, diversos estudios que examinan el empleo y los salarios de los árabes israelíes detectaron que, entre otras razones, la discriminación en el mercado laboral afecta a los patrones de participación de este grupo. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo informó de que muchos ciudadanos árabes se consideran víctimas de discriminación directa o indirecta, aunque sólo un porcentaje limitado de las 391 quejas recibidas por la Comisión desde su establecimiento en septiembre de 2008, se refirió a una discriminación basada en motivos de nacionalidad o de origen étnico.
La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a garantizar que en 2012, al menos el 10 por ciento de todos los funcionarios públicos procedan de los grupos de población árabe, drusa y circasiana, incluso a través de la instauración de «puestos de designación», de ajustes a los procedimientos de contratación, de información pública y de apoyo a los candidatos que hubiesen tenido éxito, bajo la forma de subsidios de ayuda y de alquiler. En 2008, los árabes y los drusos representaban el 6,67 por ciento de todos los funcionarios públicos, habiendo sido en 2007, del 6,17 por ciento. Entre los nuevos funcionarios públicos empleados en 2008, el 11,66 por ciento pertenecía a estos grupos (partiéndose del 8,7 por ciento en 2007). Entre las nuevas mujeres contratadas, el 9,2 por ciento eran árabes o drusas, en comparación con la tasa del 15,5 por ciento de hombres. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada sobre los diversos proyectos llevados a cabo por la Autoridad para el Desarrollo Económico de los Sectores Árabe, Druso y Circasiano, incluidos los programas de formación centrados en la mujer de estos grupos y el establecimiento de centros de orientación para el empleo y un apoyo a las mujeres empresarias.
La Comisión pide al Gobierno que comunique lo siguiente:
i) información actualizada sobre la participación de la fuerza de trabajo, sobre las tasas de desempleo y de empleo de los árabes israelíes, desglosadas por sexo, y las correspondientes tasas para otros israelíes;
ii) información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso al empleo de los árabes israelíes, especialmente mujeres, para promover su acceso a una gama más amplia de ocupaciones y de industrias, así como información acerca de los resultados alcanzados al respecto, incluida la información estadística relacionada;
iii) información actualizada y detallada sobre los progresos realizados en la promoción y la garantía de la igualdad de acceso de la población árabe, drusa y circasiana al empleo en la administración pública, incluyéndose información estadística, desglosada por sexo, y los resultados de los proyectos relacionados con el empleo bajo responsabilidad de la Autoridad para el Desarrollo Económico de los Sectores Árabe, Druso y Circasiano, e
iv) información sobre las medidas específicas adoptadas para impedir y dirigir los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación de los árabes israelíes, incluidas campañas de sensibilización y tramitación de las quejas, así como información sobre todo caso de tal discriminación que tratan los tribunales o el servicio de inspección del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que el embarazo ha sido incluido como uno de los motivos prohibidos de discriminación en el artículo 2 de la Ley sobre el Empleo (Igualdad de Oportunidades), núm. 5748-1988, que, en su tenor enmendado, dispone que un empleador no debe discriminar en el empleo y la ocupación entre empleados o personas que buscan trabajo por motivos de género, preferencias sexuales, estado civil, embarazo, paternidad/maternidad, edad, raza, religión, nacionalidad, país de origen, opiniones, partido político o duración del deber de reserva. La Comisión toma nota de que otras enmiendas a la ley disponen el establecimiento de una comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo dentro del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo. La Comisión estará dirigida por un comisionado nacional para la igualdad de oportunidades en el empleo y sus tres oficinas de distrito estarán dirigidas por comisionados regionales. La Comisión tiene un amplio mandato para promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos en virtud de la legislación sobre igualdad en el empleo, utilizando medios como los siguientes: concienciación del público; cooperación con otros órganos y personas pertinentes, incluidos trabajadores y empleadores; investigación y recopilación de información; intervenciones en procedimientos legales; y la tramitación de quejas. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las actividades realizadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo para luchar contra la discriminación basada en todos los motivos cubiertos por la legislación, incluida información sobre el número de quejas recibidas y la forma en que se han resuelto. A este respecto, sírvase indicar si se han recibido quejas de trabajadores migrantes, incluidos los de los territorios palestinos ocupados. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación en virtud de la ley vistos por los tribunales o los inspectores del trabajo.
Igualdad de oportunidades y trato cualquiera que sea la raza, la ascendencia nacional o la religión. Recordando sus anteriores comentarios sobre la igualdad de oportunidades y de trato de los árabo-israelíes, la Comisión sigue muy preocupada por el hecho de que los hombres y mujeres árabo-israelíes, que forman un grupo que actualmente constituye más del 20 por ciento de la población, siguen estando desfavorecidos en el mercado de trabajo. Los datos proporcionados por el Gobierno para 2006 indican que la tasa de empleo de los árabes era del 40,6 por ciento, en comparación con el 60,9 por ciento de los judíos (de 18 a 65 años de edad). Desde 2000, no se han producido mejoras significativas de la tasa de empleo de la población árabe. Según los datos de la Oficina Central de Estadística (CBS) para 2007, la tasa de desempleo de los árabes era del 12,1 por ciento (el 9,6 por ciento de hombres y 15,1 por ciento de mujeres), y la de los judíos era del 6,8 por ciento (el 6,2 por ciento de hombres y 7,4 por ciento de mujeres). La media de los ingresos brutos mensuales de los árabes en 2006 era de 4.915 NIS en comparación con 7.454 NIS para los judíos. La posición desfavorecida que ocupan los árabes en el mercado del trabajo también se refleja en la alta incidencia de pobreza entre las familias árabes. Según el Instituto Nacional del Seguro, la tasa de pobreza entre las familias no judías era del 54 por ciento en 2006, en comparación con el 14,7 por ciento de las familias judías.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que desde 2005 el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo ha implementado un plan de ayuda al empleo, que ha ayudado a crear nuevos empleos para miembros del «sector minoritario». En 2007, el Gobierno estableció la autoridad para el desarrollo económico de los sectores árabe, druso y circasiano. En lo que respecta al acceso al empleo público, la Comisión toma nota de que el artículo 15, a), de la Ley sobre la Administración Pública (Nombramientos) requiere una representación adecuada de los miembros de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en el empleo en la función pública. En febrero de 2004, el Gobierno decidió que para 2007, el 8 por ciento del personal gubernamental tenía que provenir de las poblaciones árabe, beduina, drusa y circasiana, y que en 2009 este porcentaje tenía que ser del 10 por ciento (CERD/C/471/Add.2, 1.º de septiembre de 2005, párrafo 229). Asimismo, existe un plan de acción positiva para garantizar la representación de estos grupos en las empresas gubernamentales.
La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los árabo-israelíes en los sectores público y privado, prestando una especial atención a la creación de oportunidades para las mujeres árabo-israelíes. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información detallada y completa sobre las medidas adoptadas a este fin por los diferentes organismos gubernamentales que se encargan de estas cuestiones así como sobre los resultados logrados por estas medidas, incluyendo información sobre las cuestiones siguientes:
i) datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la evolución de la participación en la población activa de los árabo-israelíes, su representación en los diferentes oficios y ocupaciones, y la tasa de empleo de los hombres y mujeres árabo-israelíes según su nivel de educación;
ii) los progresos realizados en lo que respecta a garantizar una representación proporcional de hombres y mujeres árabes, beduinos, drusos y circasianos en la función pública, incluida información estadística sobre el número de hombres y mujeres de estos grupos en los diferentes ámbitos y niveles del empleo en la función pública, y
iii) las actividades de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo a fin de combatir la discriminación en el empleo y la ocupación, especialmente durante la selección y contratación de hombres y mujeres árabo-israelíes, basada en la raza, la religión y la ascendencia nacional, e información sobre toda cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.
La Comisión toma nota de las enmiendas efectuadas en abril de 2000 a la ley de 1951 sobre igualdad de derechos de la mujer. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo artículo 1B, párrafo 2, sobre acción afirmativa, que establece que toda disposición o ley destinada a rectificar una discriminación antigua o existente contra la mujer o una disposición encaminada al progreso de la igualdad de la mujer no deberá considerarse como una infracción a la igualdad o como discriminación ilegítima. La Comisión toma nota además de que en todo órgano público, la mujer deberá estar adecuadamente representada en los diversos tipos de puestos y grados (artículo 6C, a)). Cuando los candidatos de ambos sexos tengan calificaciones similares, deberá adoptarse una acción afirmativa a favor de la candidata femenina, de ser necesario para la aplicación de esta disposición. La Comisión agradecería recibir información sobre la aplicación práctica de la ley sobre igualdad de derechos como ha sido modificada, con inclusión de todo programa o actividad emprendido por el Gobierno, decisiones de los tribunales e información estadística acerca de las repercusiones de las medidas de acción afirmativa adoptadas sobre los hombres y las mujeres, con inclusión de las mujeres no judías, en el empleo.
En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción que el 1.o de abril de 1988 entró en vigor una nueva ley sobre igualdad de oportunidades en el empleo, que extiende la protección contra la discriminación fundada en el sexo prohibiendo toda discriminación en materia de contratación, condiciones de empleo, promoción, formación y capacitación profesionales, despido e indemnización por terminación de la relación de trabajo. En los términos del artículo 7 de la ley, un empleador no debe tomar represalias respecto de trabajadores que hayan rechazado proposiciones de índole sexual o resistido a un acto del mismo orden por parte del empleador o de una persona directa o indirectamente responsable del trabajador.