National Legislation on Labour and Social Rights
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El representante gubernamental declaró que las disposiciones del Convenio se aplican sin dificultades en los Emiratos de conformidad con la Constitución, la legislación nacional y la práctica. La Constitución Nacional incluye algunas disposiciones sobre la prohibición de cualquier tipo de explotación o abuso de niños. El artículo 350 del Código Penal sanciona a toda persona que pone en peligro a todo niño que no tenga siete años cumplidos, ya sea actuando por sí mismo o en colaboración con otros. Refiriéndose al tráfico de personas, el orador evocó el artículo 346 del Código Penal, que prevé una pena de prisión para quien adquiera detenga, venda o disponga de una persona como esclavo. El artículo 20 del Código de Trabajo prohíbe el empleo de personas jóvenes menores de 15 años y el artículo 34 especifica las sanciones legales para las personas que, teniendo la tutela de jóvenes, acepten el empleo de jóvenes en contra de las disposiciones de la ley.
En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos, reiteró que el año pasado su delegación había proporcionado a la Comisión toda la información pertinente relacionada con las alegaciones contenidas en la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 2000 y 2001 sobre la práctica de utilizar a niños como jinetes en carreras de camellos. Las investigaciones policiales demostraron que los casos en los que se utiliza a niños en las carreras de camellos no es una práctica generalizada, sino que constituyen hechos aislados que además están bajo el control de las autoridades policiales. Las investigaciones indican que en realidad son los padres los que ponen a sus hijos a trabajar con la intención de lucro, sin el conocimiento de las autoridades públicas competentes.
Recalcó que se habían producido nuevos avances desde la última reunión de la Comisión de la Conferencia. Indicó que, bajo las órdenes del Presidente de Estado, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Presidente de la Federación de Carreras de Camellos, ha promulgado el decreto núm. 1/6/266, de 22 de julio de 2002, estableciendo 15 años de edad como edad mínima para trabajar como jinete en carreras de camellos; la verificación de la edad mediante el pasaporte; certificación médica del jinete expedida por la Federación de Carreras de Camellos; peso mínimo de 45 kilos de un jinete; y la imposición de penas en caso de violación. Las penas son variadas: al dueño o a la persona responsable se la impondrá una sanción pecuniaria de 20.000 Dirhams por la primera infracción; en caso de reincidencia, el dueño no podrá participar en las carreras de camellos durante un año entero. En caso de que el infractor reincidente vuelva a cometer la misma trasgresión se le sancionará con una pena privativa de libertad de tres meses, y con una multa de 20.000 Dirhams. Dicho decreto está en vigor desde septiembre de 2002. Además, señaló que la Dirección General de la Nacionalidad y la Residencia tenía instrucciones de incrementar los procedimientos relativos a la introducción de jinetes de camellos, según las normas dictadas por la Federación de Carreras de Camellos.
El orador indicó que existía un proyecto legislativo que se estaba discutiendo en la Comisión Técnica de Legislación que regulaba varios temas sobre las carreras de camellos y que se encontraba en uno de los últimos trámites para su aprobación. Se refirió también al acuerdo entre la Administración de Fatwa y Legislación del Ministerio de Justicia y la Comisión Técnica de Legislación, que pretende aumentar a 18 años la edad mínima de acceso al empleo en actividades peligrosas que pongan en peligro la salud o la moralidad de los jóvenes, modificando así el artículo 20 de la ley federal núm. 8 de 1980 sobre relaciones laborales.
Se refirió a la comunicación de la CIOSL, de septiembre de 2002, comunicada al Ministerio de Justicia y Asuntos Sociales en octubre de 2002. Dicha comunicación era una simple repetición de los comentarios que la CIOSL había enviado en 2000 y 2001, además de nuevas alegaciones, comunicaciones a las que el Gobierno ya había respondido, habiéndose transmitido las noticias a la autoridad competente con el fin de encaminar y de transmitir las informaciones requeridas. La OIT será informada al respecto.
En relación con el informe de 2001 del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos en los Emiratos, indicó que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ya había transmitido la comunicación a las autoridades competentes para que procedieran a su examen. Aseguró a la Comisión que recibiría la información en cuanto estuviera disponible, para que la pudiera examinar la Comisión de Expertos. El orador citó el punto d) del informe de 2002 del Departamento de Estado, que dice que "en septiembre el Gobierno inició la aplicación de la prohibición del uso de niños como jinetes de camellos con penas para los transgresores que incluyen la privación de libertad. La prohibición incluye a jinetes menores de 15 años y aquellos con un peso inferior a los 45 kilos...". El informe indicaba también que se habían llevado a cabo progresos positivos sobre la forma en la que el Gobierno trata el fenómeno de niños jinetes en carreras de camellos.
Señaló que su país preveía sensibilizar a los residentes sobre la importancia de cumplir la legislación y colaborar con las autoridades competentes con el objetivo de terminar con cualquier fenómeno negativo en la vida pública en general, y en el mercado laboral en particular. El representante gubernamental concluyó refiriéndose a la guía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado dirigida a personas que desean encontrar trabajo en los EAU. Dicha guía describe los procedimientos y relaciones laborales. Se ha distribuido en las embajadas y consulados en todo el mundo.
Los miembros empleadores advirtieron que el problema era el mismo que se había tratado en otras discusiones con los Emiratos Arabes Unidos en lo que concierne al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Los miembros empleadores reconocieron que el fenómeno es similar en ambos convenios. Se forzaba a trabajar a niños pequeños como jinetes de camellos. En algunos casos, los niños eran secuestrados en el extranjero o traficados hacia los Emiratos. Si bien el problema era bien conocido, el Gobierno no había aportado ninguna información nueva. Si acaso el problema pudiera tener una dimensión limitada, es suficiente que un número reducido de niños esté sujeto a malas prácticas. Los miembros empleadores no estaban convencidos de que las investigaciones de la policía condujeran a ninguna sanción penal. Las carreras de camellos no tenían lugar todos los días, pero cuando ocurrían, se desarrollaban en lugares públicos. Los miembros empleadores también observaron que las carreras de camellos eran organizadas por las personas pudientes. El decreto que prohibía que se utilicen niños como jinetes de camellos fue emitido por la misma persona que era Presidente de la Federación de Carreras de Camellos. Se ponía así en evidencia la importancia de las carreras en el país. No había una solución simple para el problema. Los miembros empleadores insistían para que el Gobierno cambie de actitud sobre esta cuestión. No se harían progresos reduciendo o negando el problema - hacía falta tomar medidas eficaces. El hecho de que durante la reunión de 2002 de la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental haya simplemente admitido dos casos de explotación de niños que trabajaban como jinetes de camellos atestigua que se necesita un cambio de actitud del Gobierno. Se requiere que el Gobierno haga llegar a la Comisión de Expertos una memoria que contenga informaciones nuevas y precisas.
Los miembros trabajadores dieron las gracias al representante gubernamental por la información suministrada. Recordaron que el interés de los trabajadores en el caso no está motivado en razones de enemistad, sino que, al criticar la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación de los Convenios de la OIT, buscan sólo impulsar la conformidad con el Convenio, en el interés de todos los Estados Miembros y las personas que viven y trabajan en ellos. Los miembros trabajadores señalaron que el caso es simple: niños, en especial del sur de Asia, son enviados por la fuerza a los Emiratos Arabes Unidos para ser utilizados como jinetes en carreras de camellos. En primer lugar, esto entraña peligros relacionados con el tráfico, incluida la separación de sus familias, la exposición al riesgo de abuso y la naturaleza forzosa del trabajo. En segundo lugar, trae también aparejados peligros que se derivan de las carreras de camellos en sí mismas que, se consideraba, tal como se acordó en la Comisión de la Conferencia en el 2002, como una de las peores formas del trabajo infantil, precisamente debido a los grandes peligros físicos que implica y a la imposibilidad de eliminarlos.
Los miembros trabajadores declararon que mucho se debía a la acción de Anti-Slavery International, que se esforzó por documentar el tema y lamentaron el hecho de que una organización no gubernamental como Anti Slavery International deba aún existir en el siglo XXI. En referencia a la sugerencia de algunas delegaciones de que es un tema cultural y de que si se hubiera tratado de carreras de caballos no se hubieran planteado las mismas cuestiones, los miembros trabajadores manifestaron su desacuerdo, citando el Acuerdo Internacional sobre Reproducción y Carreras de enero de 2002 que considera las carreras de caballos como una actividad peligrosa capaz de entrañar daño, incapacidad permanente o muerte.
El hecho de que esta cuestión atañe a los Convenios núms. 29, 138 y 182 demuestra la complementariedad e indivisibilidad de los derechos humanos fundamentales en los Convenios de la OIT. El tráfico y el trabajo forzoso de niños están prohibidos por los Convenios núms. 29 y 182 y, en opinión de los miembros trabajadores, también por el Convenio núm. 138, que prohíbe los tipos de trabajo que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18 años. Los miembros trabajadores dudaron de que en la Comisión se pudiera afirmar que el Convenio núm. 138 no prohíbe por consiguiente la esclavitud infantil - y según ellos la práctica en cuestión constituye un caso de esclavitud infantil. Antes de la adopción del Convenio núm. 182 y al aumento en las ratificaciones del Convenio núm. 138, la Comisión de la Conferencia había discutido casos de trabajo infantil en virtud del Convenio núm. 29, partiendo de la base de que los niños eran demasiado pequeños para dar genuinamente su libre consentimiento para trabajar.
Los miembros trabajadores recordaron las garantías dadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 2002 que se modificaría el artículo 20 de la ley núm. 8 para prohibir trabajos peligrosos para niños menores de 18 años, de conformidad con los Convenios núms. 138 y 182. La Comisión había tomado nota de tales garantías y de la indicación de que se entablarían acciones legales contra los responsables. En consecuencia, los miembros trabajadores lamentaron que, un año más tarde, la citada enmienda esté aún siendo considerada. El tráfico continúa, en particular desde Bangladesh y Pakistán, porque hay demanda de niños para carreras de camellos. De acuerdo con el informe de 2002 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre derechos humanos, a veces se aplica la ley contra redes criminales de traficantes, pero no contra los dueños de los camellos o aquellos que "utilizan" a los niños, porque tales propietarios pertenecen a familias poderosas que están por encima de la ley. Asimismo, los miembros trabajadores se refirieron a un documental realizado en los Emiratos Arabes Unidos por la Australian Broadcasting Corporation en octubre de 2002, donde se ven niños que corren carreras de camellos y se pasan entrevistas donde los niños explican cómo fueron objeto de tráfico, el trabajo que hacen o que estuvieron obligados a hacer y describen o muestran los daños sufridos. El documento también muestra que los camellos reciben un tratamiento de lujo mientras que los jinetes sufren abuso, desprecio, hambre y aislamiento, todo aparentemente ante la mirada de mármol de la policía.
Los miembros trabajadores tomaron nota de que el Ministro de Estado de Asuntos Extranjeros promulgó una orden de fecha 29 de julio de 2002, en virtud de la cual un niño menor de quince años de edad y cuyo peso fuese menor de 45 kilos no sería empleado en carreras de camellos. La orden impone una multa de 20.000 dirhams (unos 5.500 dólares) para el caso de un primer delito, en tanto que un segundo delito entrañaría la prohibición, durante un año, de realizar carreras de camellos y para delitos sucesivos pena de reclusión. Los miembros trabajadores se felicitan de que se haya tomado tal medida, pero señalaron que la legislación no es suficiente. No hay información acerca de ningún caso de acciones judiciales, ya sea porque las autoridades son incapaces o porque ignoran que las violaciones continúan. Ya en 1980, la ley federal núm. 8 había prohibido el empleo de menores de 15 años y los trabajos peligrosos para menores de 18 años. Además, el Código Penal de 1987 prohíbe la compra de niños, su explotación y maltrato. Cuando promulgó la orden de julio de 2002, el Gobierno podría haber aprovechado la oportunidad para enmendar las leyes o promulgar una orden, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2002. Un aumento en las sanciones es un comienzo pero, dejando de lado el nivel de sanciones previstas, los miembros trabajadores dudaron que se interpongan acciones judiciales en virtud de la nueva orden emitida.
Recordando que para que la legislación sea conforme con el Convenio, la legislación tiene que ser efectivamente aplicada, los miembros trabajadores manifestaron su impaciencia por ver las acciones emprendidas por el Gobierno. Apoyaron la recomendación de la Comisión de Expertos, en el sentido de que el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para erradicar el tráfico de niños para ser utilizados como jinetes de camellos y castigar a los responsables. Recordaron también a la Comisión de la Conferencia que hubo acuerdo en 2002 en que la ley prohibiera el uso o empleo de jinetes de camellos menores de 18 años, debido al peligro que esto entraña. Dada la interrelación de los tres convenios pertinentes que han sido ratificados por los Emiratos Arabes Unidos, los miembros trabajadores estimaron que tales cuestiones deben figurar en las conclusiones de la Comisión. Si al Gobierno le sigue resultando difícil garantizar que la legislación y la práctica estén de conformidad con el convenio, debe solicitar el apoyo de la Oficina. En efecto, la propuesta más sensata sería que el Gobierno invitara a una misión de contactos directos para examinar los progresos y prestar asistencia para la elaboración de la legislación y la práctica necesarias. Además, la Comisión de la Conferencia debe recomendar que el Gobierno ponga la legislación de conformidad con las obligaciones internacionales, tanto en lo relativo al tráfico como en lo que concierne a trabajos peligrosos de menores de 18 años. El Gobierno debería también llevar a cabo inspecciones espontáneas regulares para identificar, liberar y rehabilitar a todo niño utilizado como jinete de camellos. Por último, el Gobierno debería procesar a aquellos implicados en el tráfico y utilización de niños como jinetes de camellos, así como buscar, con el apoyo de la OIT, una mayor cooperación con los países exportadores para poner fin al tráfico.
La miembro trabajadora de Japón coincidió con la declaración de los miembros trabajadores. Además, señaló que su organización posee información sobre trabajo forzoso en los Emiratos Arabes Unidos en relación con niños de apenas cinco o seis años que son objeto de tráfico desde países tales como Pakistán y Bangladesh, y obligados a trabajar como jinetes de camellos. Durante el 2002 diarios pakistaníes informaron sobre 29 casos de tráfico de niños a los Emiratos Arabes Unidos para participar en carreras de camellos. La oradora señaló que el Consulado de Bangladesh en Dubai rescató a más de 20 niños bengalíes que habían sido forzados a trabajar como jinetes de camellos y ayudantes domésticos. En conclusión, la oradora enfatizó que todas las personas, en especial los niños, tienen derecho a la educación y al mejor desarrollo posible de sus habilidades. Instó al Gobierno a aceptar las observaciones de la Comisión de Expertos y a tomar todas las medidas necesarias inmediatamente.
El miembro trabajador de Pakistán declaró que los niños son la esperanza del futuro de la humanidad. Por ende, todas las naciones tenían la responsabilidad de asegurar su bienestar. El orador había escuchado con atención las informaciones brindadas por el representante gubernamental y había tomado nota de los cambios legislativos - los que acogía con agrado. La Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que se investigara de manera más activa los casos de tráfico de personas, en particular de niños para utilizarlos como jinetes de camellos. El Gobierno debería establecer un mecanismo efectivo para reforzar su legislación y sensibilizar sobre el problema. Las sanciones debían tener un efecto disuasivo. El orador expresó que también es necesario más cooperación técnica, así como cooperación entre los países receptores y aquellos que envían personas en el contexto del tráfico de personas. Por último, el orador advirtió que en Pakistán se había adoptado una nueva legislación para prevenir y castigar el tráfico de personas.
El miembro gubernamental de Kuwait, en nombre de los miembros gubernamentales del Consejo de Cooperación del Golfo (Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar), expresó su aprobación a la declaración del representante gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos y reiteró que el Consejo de Cooperación del Golfo rechaza categóricamente la utilización de los niños en trabajos peligrosos. Los países del CCG han ratificado el Convenio núm. 182, fundándose en lo anterior.
El miembro empleador de los Emiratos Arabes Unidos señaló que las carreras de camellos son un fenómeno limitado en los Emiratos. Las carreras de camellos son un deporte vinculado con la herencia cultural de su país y se practica en estaciones específicas del año. Destacó que el ingreso de niños a los Emiratos está sujeto a una reglamentación específica, dado que los niños están bajo tutela de sus padres y, en consecuencia, es responsabilidad de estos últimos decidir si quieren obtener ganancias materiales. Su país ha realizado grandes esfuerzos para poner fin a este fenómeno y se prevén sanciones a los infractores. Concluyó expresando el apoyo de los empleadores a su Gobierno y solicitó la colaboración de los países exportadores de niños para erradicar este fenómeno en el menor plazo posible.
El representante gubernamental indicó que los países del Consejo de Cooperación del Golfo son los mejor informados sobre el fenómeno de las carreras de camellos en los EAU. Reiteró que desde el 2002 se habían dado pasos positivos al haberse dictado la orden del Presidente de la Asociación de Carreras de Camellos y el proyecto legislativo que regula dicho deporte. Garantizó a la Comisión que comunicaría todas las intervenciones a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias al respecto.
Los miembros trabajadores advirtieron que el Gobierno tiene pocos motivos que le justifiquen ya que cuenta con los recursos necesarios para armonizar plenamente la legislación y la práctica con el Convenio, incluyendo el desarrollo de la inspección laboral y un sistema que garantice la aplicación de la legislación, al igual que rehabilitación. Sin embargo, el Gobierno hasta ahora no ha asumido una voluntad política.
Los miembros empleadores declararon que la mayoría de la Comisión compartía una opinión sobre este caso particular. Dado sus antecedentes, los miembros empleadores creían conveniente recomendar al Gobierno que reciba una misión de contactos directos para que se alcancen progresos sustanciales.
El representante gubernamental declaró que su Gobierno aceptaba las conclusiones de la Comisión sobre el envío de una misión de contactos directos. Indicó que su país colaboraría plenamente con la Oficina para poder resolver este tema.
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión manifestó su gran preocupación por el hecho de que numerosos niños menores de edad continúan siendo utilizados como jinetes de camellos. La Comisión tomó nota de la preocupación manifestada en torno a la naturaleza intrínsecamente peligrosa de esta actividad, la que, había concluido en su discusión el año pasado en el contexto del Convenio núm. 138, no deberá ser realizada por una persona menor de 18 años de edad, y de la trata de niños, esclavitud infantil, situación claramente violatoria del Convenio núm. 29 sobre trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de que nuevas informaciones dan testimonio de nuevos casos de trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos con fines de empleo en tanto que jinetes de camellos. La Comisión tomó nota de la ratificación por los Emiratos Arabes Unidos de los instrumentos sobre derechos humanos fundamentales que tratan de la edad mínima para trabajos peligrosos y trata de menores. La Comisión solicitó al Gobierno que adecue su legislación a tales instrumentos. La Comisión recomendó al Gobierno la aceptación de una misión de contactos directos y solicitó su acuerdo en la presente sesión.
Tráfico de niños y su utilización como jinetes de camellos
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara sin dilaciones todas las medidas necesarias para erradicar el tráfico de niños a los Emiratos Arabes Unidos para su utilización como jinetes de camellos y para castigar a los responsables. La Comisión ha tomado nota de la repuesta del Gobierno a su observación anterior sobre el tema, así como de su respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en su comunicación de 20 de agosto de 2003. También ha tomado nota de una nueva comunicación enviada por la CIOSL, en junio de 2004, que se envió al Gobierno para los comentarios que juzgara convenientes. En su última comunicación, la CIOSL se refiere nuevamente a la permanencia del tráfico de niños a los Emiratos Arabes Unidos.
La Comisión recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En la medida en que el artículo 3, a) del Convenio núm. 182, dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que el problema del tráfico de niños con fines de explotación de su trabajo, puede analizarse más específicamente con arreglo al contenido del Convenio núm. 182. La protección de los niños se ve intensificada por el hecho de que el Convenio núm. 182 exige a los Estados que lo hubiesen ratificado, la adopción de medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como asunto urgente. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 182.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.
En su observación anterior la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin tardar las medidas necesarias para erradicar la trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos con el fin de utilizarlos como jinetes de camellos y para sancionar a los responsables.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en su comunicación de 20 de agosto de 2003, que fueron transmitidos al Gobierno. En sus comentarios la CIOSL se refiere a la persistencia de la trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos, y cita, entre otros ejemplos, el caso que fue reportado por Ansa Burney Welfare Trust International (ABWTI) de dos hermanos de 10 y 8 años, Niamat Ali y Shaukat Ali que estaban siendo utilizados como jinetes de camellos en Abu Dhabi. Ambos fueron repatriados hacia Pakistán en noviembre 2002.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2003. En sus conclusiones la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia manifestó su gran preocupación por el hecho de que numerosos niños menores de edad continúan siendo utilizados como jinetes de camellos, actividad intrínsecamente peligrosa y por «la trata de niños, que es una forma de esclavitud que viola claramente el Convenio» y recomendó al Gobierno que aceptara la visita de una misión de contactos directos. El representante gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos aceptó la recomendación y la misión se llevó a cabo del 18 al 22 de octubre de 2003. La Comisión toma nota del informe de esta misión de contactos directos. La Comisión toma nota de que los miembros de la Misión tuvieron la posibilidad de reunirse con altas autoridades de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Justicia, de Relaciones Exteriores y del Interior, así como también con el Comandante General de las Fuerzas de Policía de Dubai, con el Director General de la Unión de carreras de camellos y con el Secretario General del Comité de Coordinación de las Asociaciones Profesionales.
Según el informe de la misión de contactos directos, las medidas destinadas a combatir la trata de niños incluyen una decisión del Ministerio del Interior de 20 de enero de 2003. Esta decisión obliga a las personas que pretenden ser los padres de un menor de 15 años involucrado en las carreras de camellos, a someterse a un examen de ADN para poder establecer su filiación con el menor y así evitar que los niños entren al país y residan con personas que pretenden falsamente ser los padres y que han llevado a los niños a los Emiratos Arabes Unidos con fines de explotarlos utilizándolos en las carreras de camellos. Esta condición es indispensable para obtener el permiso de residencia y en caso de infracción se prevé el enjuiciamiento de los responsables. La misión recibió una lista de 42 jinetes de camellos que fueron deportados en aplicación de esta disposición.
El informe de la misión también indica que el Gobierno considera que dicha decisión ministerial ha reducido a la mitad las solicitudes de visa y parece tener un efecto disuasivo.
Además, el Gobierno informó a la misión que la comunicación que se ha establecido entre el Ministerio del Interior y las Embajadas de los Emiratos Arabes Unidos en los países que «exportan» jinetes de camellos así como también la inspección que realiza la policía durante las carreras son medidas que han contribuido a reducir los casos de trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos. En relación con esta cuestión la Comisión toma nota de que en sus comentarios la CIOSL se refiere a un comunicado de prensa de la Embajada de Pakistán de mayo de 2003 en el cual se informa que «la Embajada ha recibido la plena colaboración del Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos para combatir la explotación de los niños en tanto que jinetes de camellos, que 21 niños fueron repatriados en las semanas precedentes y que 86 habían sido repatriados el año pasado».
En su observación precedente la Comisión tomó nota de las medidas tomadas en 2002 relativas a la prohibición de emplear menores de 15 años y que pesen menos de 45 kilos en tanto que jinetes de camellos (decreto núm. 1/6/266), de la exigencia de un certificado médico y de las sanciones que pueden ser impuestas a los infractores.
En relación con las sanciones, la misión de contactos directos recibió copia de tres decisiones judiciales. Una de ellas, de 13 de diciembre de 2002, condenó a tres años de prisión a dos paquistaníes por crimen de rapto y venta de dos niños. La segunda decisión, de 14 de mayo de 2003, condenó a un sudanés a tres meses de prisión y a la deportación por falsificación de pasaporte indicando que dos niños menores eran sus hijos. La tercera decisión de noviembre de 2002 condenó a otro sudanés, entrenador de jinetes de camellos, a tres meses de prisión en razón de la muerte accidental de un jinete (no se precisa la edad del jinete) en noviembre de 2002. La Comisión espera que en aplicación del artículo 25 del Convenio las sanciones impuestas por la ley sean estrictamente aplicadas y eficaces. Tal exigencia implica que las sanciones deberían igualmente aplicarse a quienes, implicados en las carreras de camellos, de una u otra forma, tienen conocimiento y toleran tales prácticas para obtener beneficios de cualquier tipo. La Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien seguir comunicando informaciones acerca de las sanciones impuestas a los responsables de la trata de niños para su utilización en tanto que jinetes de camellos.
La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la misión de contactos directos según la cual «el Gobierno es consciente de la gravedad de la cuestión de la trata de niños para su utilización como jinetes de camellos, incompatible con las obligaciones impuestas por el Convenio. El Gobierno admite igualmente que las medidas legales y prácticas adoptadas al respecto son insuficientes para prevenir completamente la trata de menores para utilizarlos como jinetes de camellos». En este sentido la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos entre las cuales
- la necesidad de adoptar disposiciones que prohíban el empleo de menores de 18 años como jinetes de camellos y severas sanciones para quienes sean responsables de la trata de menores con esta finalidad;
- el establecimiento de un sistema federal de inspección para identificar y combatir la trata de menores;
- la adopción de directivas comunes para la región del Golfo con respecto a las carreras de camellos consideradas como parte de la tradición cultural de los países de la región.
En vista de la estrecha relación existente entre las medidas relativas a la edad mínima para el empleo de jinete de camello y las medidas destinadas a combatir la trata de niños para este fin, la Comisión espera que el proyecto de ley destinado a establecer la edad mínima de 18 años para el empleo de jinete de camellos, proyecto examinado actualmente por las autoridades competentes, sea adoptado en breve y pide al Gobierno que comunique copia de la ley una vez promulgada.
Artículo 1, 1) y artículo 25 del Convenio. Trabajo infantil de jinetes de camellos. En relación con su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 138, también ratificado por los Emiratos Arabes Unidos, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su observación anterior en virtud de este Convenio, así como de los comentarios formulados en 2000 y en 2001, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Según los comentarios de la CIOSL, que se refieren a la información recibida por Anti-Slavery International, han sido muchos los niños de 5 o 6 años de edad que han sido objeto de tráfico (se producen raptos, hay padres que venden a sus hijos o gente que se lleva a los niños con falsos pretextos) a los Emiratos Arabes Unidos para ser utilizados como jinetes en carreras de camellos. Los niños son a menudo maltratados, subalimentados y objeto de dietas severas antes de las carreras, a efectos de que pesen lo menos posible. Los comentarios destacan que los niños son separados de sus familias y, por tanto, dependen absolutamente de sus empleadores y son de hecho coaccionados para que trabajen.
En su respuesta recibida en octubre de 2001, el Gobierno indicó que los comentarios de la CIOSL se refieren a incidentes y hechos aislados que ocurrieron en 1997-1999, y subrayó que el empleo de niños menores de 15 años de edad constituye una clara violación del artículo 20 del Código Federal del Trabajo núm. 8, de 1980, y que las leyes actuales prohíben la compra de niños, su explotación o su maltrato (artículos 346 y 350 del Código Federal Penal, de 1987).
En su última memoria, recibida en agosto de 2002, el Gobierno indica que, según las investigaciones llevadas a cabo por la policía, este fenómeno está limitado y no puede considerarse como un indicador de prácticas extendidas vigentes en el país. Según un memorándum de la Policía General de Dubai HQ, comunicado por el Gobierno en enero de 2002, las investigaciones indican que los niños llevados al país para trabajar como jinetes de camellos están bajo la tutela de sus padres, quienes los ponen a trabajar sin el conocimiento de las autoridades, a efectos de obtener ganancias materiales rápidas. La policía indica también que esos padres cuya responsabilidad había sido probada, fueron procesados en un juicio público. En su última memoria, el Gobierno indica asimismo que el Ministro de Estado de Asuntos Exteriores, había promulgado una orden fechada el 29 de julio de 2002, en virtud de la cual un niño menor de 15 años de edad y cuyo peso fuese menor de 45 kilos, no será empleado en carreras de camellos, siendo las infracciones a esta orden sancionables con multas, prohibición de participar en una carrera durante un año y reclusión.
La Comisión toma nota de estas indicaciones. Toma nota también de una nueva comunicación recibida de la CIOSL el 11 de septiembre de 2002, que fue transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2002 para los comentarios que pudiesen considerarse adecuados. Esta comunicación contiene información acerca de los casos recientes en los cuales los niños menores de 15 años de edad habían sido utilizados como jinetes de camellos en los EAU. Contiene asimismo una referencia al informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, sobre prácticas de derechos humanos en los EAU para 2001, que afirma que siguen existiendo informes fiables de que son cientos los niños menores de edad del sur de Asia, especialmente entre los 4 y los 10 años, que continúan siendo utilizados como jinetes de camellos, y que los dueños de los camellos que emplean niños no son procesados por violación de las leyes laborales.
La Comisión espera que el Gobierno comunique sus comentarios acerca de la mencionada comunicación de la CIOSL, de modo que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión. Solicita también una vez más al Gobierno que comunique información en respuesta a su observación general del 2000 en virtud del Convenio y, en particular, información sobre las medidas tomadas para fortalecer la investigación activa sobre el crimen organizado respecto del tráfico de personas, incluida la cooperación internacional entre los organismos que ejecutan las leyes, con miras a la prevención y al combate del tráfico de personas.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte, sin retrasos, todas las medidas necesarias, en colaboración con los demás gobiernos implicados, para erradicar el tráfico de niños para ser utilizados como jinetes de camellos, y que castigue a aquellos responsables a través de la estricta ejecución de las sanciones penales adecuadas. Solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, información completa sobre las acciones emprendidas, incluida la información sobre los procedimientos legales incoados contra aquellos implicados en el tráfico y sobre toda sanción impuesta.
Artículos 1, párrafo 1, y 25, del Convenio. Refiriéndose a su observación realizada en virtud del Convenio núm. 138, la Comisión ha tomado nota de las comunicaciones recibidas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en agosto de 2000 y septiembre de 2001 respecto al trabajo de los niños como jinetes de camellos, así como de la respuesta del Gobierno a estas comunicaciones.
Según los comentarios de la CIOSL, basados en informaciones recibidas de Anti Slavery International, muchos niños de cinco o seis años de edad están siendo objeto de tráfico (se producen raptos, hay padres que venden a sus hijos o gente que se lleva a los niños utilizando falsos motivos) hacia los Emiratos Arabes Unidos para ser utilizados como jinetes en las carreras de camellos. De este modo se les separa de sus familias y se les lleva a un país donde la gente, la cultura y la lengua son completamente desconocidos para ellos. De acuerdo con la información recibida, los niños son a menudo maltratados, subalimentados y están sujetos a severos regímenes antes de las carreras para que sean lo más ligeros posible. La CIOSL indica que la Ansar Burney Welfare Trust International (ABWTI) ha rescatado a 49 niños de establos de camellos en los Emiratos Arabes Unidos durante los primeros cinco meses de 2001. La ABWTI estima que sólo en Pakistán se raptan aproximadamente 30 niños al mes y son llevados a los Emiratos Arabes Unidos. Los comentarios hacen hincapié en que los niños son separados de sus familias, por lo que son completamente dependientes de sus empleadores, y se les coacciona de hecho para que trabajen.
En su respuesta, el Gobierno declara que la comunicación de la CIOSL se refiere a incidentes esporádicos y acontecimientos que tuvieron lugar en 1997, 1998 y 1999, y que se necesita algún tiempo para examinar estos hechos y las acusaciones, lo que requiere reunir información de diversas fuentes. Señala que el empleo de niños de menos de 15 años es una clara violación del artículo 20 del Código Federal del Trabajo, núm. 8, de 1980, y que las leyes actuales prohíben la compra de niños, su explotación o los malos tratos (artículos 346 y 350 del Código Federal Penal, de 1987). El Gobierno también declara que el rapto de niños, su venta y el contrabando dentro del país llevándoles lejos de sus padres ocurren fuera del territorio de los Emiratos Arabes Unidos, en donde estos crímenes están penalizados, si se prueban. También indica que los estatutos internos de las carreras de camellos en los Emiratos Arabes Unidos contienen un conjunto de reglas que prohíben la explotación de niños en las carreras de camellos (artículo 14), y que 42 personas han sido devueltas a sus países a expensas de los Emiratos, después de haberse producido violaciones a estas reglas. Por último, el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha llevado a cabo consultas con los órganos estatales pertinentes para obtener información sobre los hechos referidos en los comentarios de la CIOSL, con vistas a transmitir toda la nueva información posible sobre estos asuntos a la OIT.
La Comisión toma nota de estas indicaciones. A este respecto también se refiere al informe del Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/1999/71) que declara que «en 1993, la Asociación de Jinetes de Camellos de los Emiratos Arabes Unidos prohibió finalmente la utilización de niños como jinetes. No obstante, las nuevas pruebas indican claramente que las reglas están siendo flagrantemente ignoradas. En febrero de 1998, diez niños de Bangladesh, de edades comprendidas entre cinco y ocho años, fueron rescatados en la India mientras estaban siendo objeto de contrabando para convertirlos en jinetes de camellos». La Comisión es consciente de que estos hechos ocurrieron fuera del territorio de los Emiratos Arabes Unidos, pero se refiere sin embargo a su observación general sobre el Convenio publicada en 2001, en la que pidió a los gobiernos que proporcionasen información, entre otras cosas, sobre medidas encaminadas a intensificar la investigación activa de la delincuencia organizada en lo que respecta a la trata de personas, incluyendo la cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley con miras a prevenir y combatir la trata de personas.
La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, en cooperación con los otros gobiernos implicados, para erradicar el tráfico de niños para ser utilizados como jinetes de camellos y para castigar a los responsables a través de la imposición estricta de las sanciones penales adecuadas. Espera que el Gobierno proporcionará información completa sobre las medidas tomadas, incluyendo información sobre los procedimientos legales llevados a cabo contra los que están involucrados en el tráfico y sobre todos los castigos que se hayan impuesto.