National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en junio de 2010. En sus anteriores comentarios, la Comisión señaló su preocupación por el hecho de que desde junio de 2002 no había recibido información sobre la aplicación del Convenio e indicó que podría ser conveniente prestar asistencia técnica a fin de solucionar esta situación. Precisamente, en mayo de 2010, se llevó a cabo una misión de la OIT en Kinshasa con este fin. El Gobierno puso en conocimiento de la Comisión el documento de la Estrategia de crecimiento y de reducción de la pobreza de julio de 2006 y el Programa de acciones prioritarias (PAP) 2009-2010. El PAP tiene por objetivo reducir los efectos de la crisis financiera y alimentaria internacional sobre los resultados macroeconómicos para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población. Según estimaciones del Banco Mundial, el crecimiento económico pasó del 6,2 por ciento en 2008 al 2,8 por ciento en 2009 debido a los efectos de la crisis financiera y económica mundial sobre el país. Se ha previsto que en 2010 el crecimiento sea positivo. La media del crecimiento debería ser de un 6,5 por ciento a medio plazo, con la ayuda de la inversión pública y privada y el relanzamiento del sector económico. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información actualizada sobre la forma en la que las disposiciones del Convenio se tienen en cuenta en la elaboración de los programas económicos y en la aplicación de las medidas establecidas en el marco de la Estrategia de lucha contra la pobreza y del Programa de acciones prioritarias.
Parte VI. Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que, en el marco del PAP 2009-2010, el Gobierno intenta garantizar la universalidad de la educación primaria para 2010. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a exponer de forma más detallada las medidas adoptadas para desarrollar de manera progresiva la educación, la formación profesional y el aprendizaje y para preparar a los niños y adolescentes de ambos sexos para que puedan realizar una actividad profesional útil, tal como se prevé en el artículo 15 del Convenio.
La Comisión toma nota con preocupación de que, desde que transmitió su primera memoria que se recibió en junio de 2002, el Gobierno no presentó información sobre la aplicación del Convenio. En la República Democrática del Congo se han producido cambios importantes durante los últimos años, el país recibió asistencia técnica de la OIT y ayuda de las instituciones financieras internacionales y donantes internacionales en un esfuerzo por ayudar al país en su proceso de transición hacia la estabilidad política y económica.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión reitera que el artículo 1 establece que toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre el modo en que se han tenido en cuenta las disposiciones de las partes I y II del Convenio en la formación y en la aplicación de las medidas adoptadas dentro del marco de las actuales reformas económicas.
Parte VI. Educación y formación. La Comisión reitera sus comentarios anteriores en los que señalaba que el Gobierno se refería al plan nacional de educación «Educación para todos antes de 2015» para garantizar que los niños puedan aprovecharse del acceso a la educación. La Comisión confía en que el Gobierno suministrará información sobre cómo dar cumplimiento a la parte VI.
La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitadas en esta observación, proporcionará con toda seguridad al Gobierno y a los interlocutores sociales la oportunidad de garantizar la aplicación efectiva del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez considere solicitar más asistencia técnica a las unidades pertinentes de la OIT para superar los obstáculos en lo que respecta al envío de memorias sobre el cumplimiento del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre la aplicación del Convenio, desde su última memoria recibida en junio de 2002, que contenía información sobre los comentarios que viene formulando desde su reunión de noviembre-diciembre de 1996. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria que incluya informaciones precisas y actualizadas, en particular, sobre los puntos que ha planteado desde 2005.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión tomó conocimiento de la adopción, por el Gobierno, con el apoyo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, de medidas dirigidas a estabilizar la situación macroeconómica y a crear un clima propicio para el desarrollo del sector privado. El acceso a la Iniciativa a favor de los Países Pobres muy Endeudados, en julio de 2002, permitió que el país pudiera aliviar su deuda financiera externa. Toma nota igualmente del programa económico del Gobierno (PEG), concluido también con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, de abril de 2002 a junio de 2005. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno dará cuenta de las informaciones sobre la manera en que se tienen en cuenta las disposiciones del Convenio encaminadas a que «toda política» tienda «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población», al elaborar y llevar a cabo medidas adoptadas en el marco de sus programas económicos y de su estrategia de lucha contra la pobreza.
Parte VI. Artículos 15 y 16. Educación y formación profesional. El Gobierno se refirió al plan nacional de educación «Educación para todos en 2015», destinado a facilitar que los niños puedan beneficiarse del acceso a la educación. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, y para preparar a los niños y adolescentes de ambos sexos, para una ocupación útil.
1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya comunicado informaciones sobre la aplicación del Convenio, desde su última memoria recibida en junio de 2002, que contenía algunas indicaciones en relación con los comentarios que viene formulando desde su reunión de noviembre-diciembre de 1996. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria incluyendo informaciones precisas y actualizadas, en respuesta especialmente a los puntos planteados en su solicitud directa de 2005, en la que se habían planteado los puntos siguientes.
2. Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión tomó conocimiento de la adopción por parte del Gobierno, con el apoyo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, de medidas dirigidas a estabilizar la situación macroeconómica y a crear un clima propicio para el desarrollo del sector privado. El acceso a la Iniciativa a favor de los Países Pobres muy Endeudados, en julio de 2002, permitió que el país se beneficiara de un alivio de su deuda financiera externa. Se había establecido un programa económico del Gobierno (PEG), concluido también con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, de abril de 2002 a junio de 2005. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno dará cuenta de las informaciones sobre la manera en que se tienen en cuenta las disposiciones del Convenio encaminadas a que «toda política» tienda «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población», al elaborar y llevar a cabo medidas adoptadas en el marco de sus programas económicos y de su estrategia de lucha contra la pobreza.
3. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones sobre el salario contenidas en los artículos 86 a 118 del nuevo Código del Trabajo, que había entrado en vigor en octubre de 2002, y más especialmente del capítulo V que trata de las retenciones y de las reducciones de los salarios (artículo 12 del Convenio) sobre las remuneraciones, la Comisión se propone examinarlas en el marco del examen regular de las memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), ratificado por la República Democrática del Congo.
4. Parte VI. Artículos 15 y 16. Educación y formación profesional. El Gobierno se refirió al plan nacional de educación «Educación para todos en 2015», para que los niños puedan beneficiarse de las posibilidades de instrucción. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, y para preparar a los niños y adolescentes de uno y otro sexo, para una ocupación útil.
5. La Comisión se refiere asimismo a otras cuestiones relativas al trabajo infantil, planteadas en sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).