National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 10, b), del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009 que incluye una observación de la Confederación de Trabajadores de la República Mexicana (CTM). El Gobierno señala las disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT) y del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en marzo de 2006. La Comisión observa que el artículo 27 del RACT mantiene una vigencia de cinco años para la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro. La Comisión se remite a los comentarios que formula desde su examen de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio y reitera que para dar efecto al artículo 10, b), del Convenio se requiere la renovación anual de la licencia de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En este sentido, la Comisión se remite a la adopción del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el cual reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por su parte, el Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar, según proceda, el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría, la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998).
Artículo 10, d), del Convenio. La Comisión toma nota que el artículo 12 del RACT establece un régimen especial para las agencias de contratación colectiva para la migración de trabajadores mexicanos. La Comisión invita al Gobierno a brindar en su próxima memoria información sobre la aplicación del nuevo régimen de agencias de contratación para trabajadores migrantes.
1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) que indica, entre otras cosas, que en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está elaborando un nuevo proyecto de reglamento sobre las agencias de colocación, uno de cuyos objetivos es la actualización del sistema de licencias. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre la adopción de este nuevo reglamento a fin de poder examinar los progresos realizados sobre las siguientes cuestiones.
2. Artículo 10, b), del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que las agencias de colocación deben poseer una licencia para ejercer sus actividades. Como no parece que se fijen ninguna duración de la validez de estas licencias, la Comisión recuerda que estas agencias deben poseer una licencia expedida por un año y renovable a discreción de la autoridad competente. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que la obligación de cada agencia de colocación de someterse, una vez cada 6 meses, al control de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 10, a), no parece satisfacer plenamente la obligación prevista en el artículo 10, b). La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto completo a esta disposición del Convenio.
3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre la organización y los tipos de control efectuados por la Inspección del Trabajo de México. Agradecería al Gobierno que proporcione información sobre el número de controles efectuados en el seno de las agencias de colocación, las violaciones observadas y las sanciones adoptadas. Sírvase comunicar toda otra información que permita a la Comisión valorar la aplicación de este Convenio en la práctica.
1. Artículo 10, apartado b), del Convenio. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la autoridad competente de la entidad federativa proceden a expedir la autorización de funcionamiento y a efectuar el registro de las agencias de colocación. El Gobierno aclara que el Reglamento de agencias de colocación de trabajadores no especifica la vigencia de la autorización otorgada a las agencias de colocación por lo que se infiere que es por tiempo indeterminado. La Comisión se remite a la disposición mencionada del Convenio - que requiere que las agencias retribuidas de colocación dispongan de una «licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente»- y agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique la manera en que se garantiza su aplicación.
2. La Comisión toma nota del comentario de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos indicando que para los efectos de una vigilancia de cumplimiento de las obligaciones y correcto funcionamiento de las agencias está la Inspección del Trabajo y la facultad de la autoridad laboral, en caso de desatención de sus obligaciones o prohibiciones, de suspender temporalmente o revocar la autorización de la agencia de que se trate, previo el procedimiento legal señalado al efecto.
3. En este sentido, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria).
En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el anteproyecto de reglamento de agencias de colocación con y sin fines lucrativos prevé que estarán sujetas a autorización y a registro. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos en garantizar, en un futuro cercano, la adopción de esta nueva reglamentación, de modo que se dé pleno efecto al Convenio, especialmente al Artículo 10, b), del mismo.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]
1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que el anteproyecto de reglamento sobre las actividades de agencias privadas de colocación está siendo elaborado con el objetivo de superar las carencias del anterior reglamento y contar con un instrumento adecuado a la situación de apertura y modernización de la economía mexicana. Para la formulación del anteproyecto se procedió a consultar y pedir opinión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a expertos de la OIT, así como a la asociación que agrupa a las agencias privadas de colocación.
2. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario formulado por la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) en el cual se expresa que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos han venido operando de manera exitosa, ordenada y satisfactoria, proveyendo a diversas empresas de personal especializado y particularmente tratándose de mandos medios y personal ejecutivo.
3. Artículo 10, apartado b), del Convenio. El Gobierno entiende indicar próximamente cómo se propone hacer surtir efectos a esta disposición, para que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos dispongan de una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá estas indicaciones.
4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de facilitar las informaciones prácticas que requiere esta parte del formulario de memoria, así como sobre los avances logrados en la elaboración de la reglamentación mencionada en el punto 1 de esta solicitud directa.
Parte III del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio y en particular de que un anteproyecto de reglamento sobre las actividades de agencias privadas de colocación que funcionan en el mercado de trabajo está siendo elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar un ejemplar del nuevo reglamento en cuanto haya sido adoptado. También solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:
Artículo 10, subpárrafo b), del Convenio. La Comisión toma nota que las disposiciones del artículo 539-F de la ley federal del trabajo y los artículos 12 a 14 del Reglamento de agencias de colocación de trabajadores, publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1982, establecen que las agencias privadas de colocación con fines lucrativos están sujetas a una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedida por conducto de la Dirección del Empleo. Sírvase indicar cómo se hace surtir efectos, o se propone hacer surtir efectos, a esta disposición del Convenio, según la cual las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos "deberán poseer una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente".
Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, en cuanto se disponga de dichos datos, así como cualquier otro particular que se refiera a la aplicación práctica del Convenio.