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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2011, que incluye información en relación con la observación de 2010, así como respuestas a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La CSI señaló que la tasa de desempleo era muy alta y que las reducciones de puestos de trabajo en las grandes empresas industriales de Asalouyeh y las fábricas de cuero del noreste del Irán afectaban a la situación del empleo en dichas regiones. Asimismo, la CSI indicó que hay una lucha en el mercado de trabajo por absorber el flujo de jóvenes formados y señaló las dificultades que tienen las mujeres para integrarse plenamente en el mercado de trabajo. Por último, la CSI expresó preocupación por la falta de consultas efectivas con los interlocutores sociales sobre cuestiones de política del empleo.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación e implementación de una política activa del empleo. En su memoria, el Gobierno transmitió el documento sobre las políticas generales del empleo adoptado por el Líder Supremo, que contiene orientaciones políticas expuestas en 13 puntos sobre las autoridades estatales Para 2010, el objetivo era crear 1.100.000 empleos y se realiza un estudio para evaluar el logro de dicho objetivo. El Gobierno también informa de que se está terminando la base de datos para evaluar la creación de empleo y que se ha previsto continuar el «Plan de desarrollo para el crecimiento rápido y la iniciativa empresarial», iniciado en 2006 para promover las PYMES. Además, se han desarrollado varios «planes empresariales». En 2010 se adoptó un plan para los empleos rurales. El Gobierno indica que en octubre de 2010 se empleó a 44.271 personas en Asalouyeh. Asimismo, el Gobierno se refiere a las políticas de apoyo adoptadas para crear oportunidades alternativas para hacer frente al déficit de puestos de trabajo en la provincia de Khorasan. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione más información sobre los procedimientos y mecanismos establecidos para revisar y evaluar los resultados de sus medidas de política del empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre las políticas para promover oportunidades de pleno empleo, productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores afectadas por la difícil situación en materia de empleo que sufren diferentes regiones.
Información sobre el mercado de trabajo y tendencias del empleo. El Gobierno señala que las estadísticas difundidas por el Centro de Estadísticas de Irán se basan en las definiciones de la OIT. Asimismo, el Gobierno indica que es necesario establecer un amplio sistema de información sobre el mercado de trabajo y que se debe formar al personal que se encarga de compilar los datos estadísticos. El Gobierno reitera que las diferencias entre hombres y mujeres en lo que respecta a la participación en la economía son debidas a motivos sociales y culturales. La proporción real de empleo de las mujeres puede subestimarse. Sin embargo, el Gobierno intenta adoptar medidas para abordar el problema mediante un plan tendiente a incrementar las oportunidades de trabajo de las mujeres y promover un marco jurídico y administrativo para el trabajo a domicilio. La Comisión toma nota de que el objetivo del Gobierno es que el trabajo de las mujeres pase del sector informal al sector formal de la economía. Además, la Comisión toma nota de que en 2010 la tasa de participación de la mano de obra era del 39 por ciento (61,7 por ciento para los hombres y 16 por ciento para las mujeres). La tasa de desempleo era del 14,6 por ciento (11,9 por ciento para los hombres y 25 por ciento para las mujeres). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para promover oportunidades de empleo productivo para las mujeres. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre la evolución que se intervenga para establecer un sistema de información sobre el mercado de trabajo.
Medidas de mercado del trabajo. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre el funcionamiento del Fondo de prevención del desempleo de los trabajadores. El Gobierno indica que se han hecho esfuerzos para reducir el plazo de pago de las prestaciones por desempleo y ampliar su ámbito de cobertura. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las oportunidades de empleo anunciadas en los centros públicos de empleo y en las agencias privadas de empleo. El Gobierno indica que sólo un pequeño porcentaje de personas que buscan trabajo se registran en las oficinas de empleo, tanto públicas como privadas. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre el impacto de las medidas adoptadas en virtud del Fondo de prevención del desempleo de los trabajadores. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar las instituciones del mercado de trabajo.
Integración de trabajadores de Afganistán en el mercado de trabajo. El Gobierno informa de que se han realizado esfuerzos para proporcionar la formación adecuada a los trabajadores de Afganistán y garantizar que sus familias también residan legalmente en el país. Se espera que la aplicación del plan para desarrollar oportunidades de empleo con arreglo a las necesidades del mercado nacional de trabajo incremente las oportunidades de trabajo de los afganos y otros extranjeros. La Comisión agradecería recibir más información sobre la integración de los trabajadores de Afganistán y otros trabajadores extranjeros en el mercado local de trabajo, incluida información sobre la naturaleza de los trabajos a los que pueden acceder dichos trabajadores (parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).
Empleo juvenil. El Gobierno indica que las políticas establecidas en los últimos años se han dirigido a incrementar las oportunidades de empleo para los jóvenes mediante la formación técnica y profesional y el apoyo a la iniciativa empresarial, así como a abordar la cuestión del empleo de los graduados. La Comisión toma nota de que el proyecto de pasantías prevé incentivos para los empleadores que firman contratos de pasantía con los graduados, y otros incentivos para los que emplean a estos graduados. El Gobierno indica que en 2009, 70.000 jóvenes se beneficiaron del proyecto y se prevé que para finales de 2011 se cubra a otros 100.000 jóvenes. Más del 50 por ciento de los educandos eran mujeres y en algunas provincias esa tasa alcanzó entre un 60 y un 70 por ciento. Tanto el Parlamento como el sector privado apoyaron la continuación del proyecto. El Gobierno indica también que para mejorar la eficacia de la Organización Estatal Técnica y Profesional estableció el sistema nacional de calificaciones y tecnología, que orienta la formación técnica y profesional hacia un sistema de calificaciones y tecnología y tiene por objetivo, entre otros, vincular la adquisición de competencias con las necesidades del mercado del trabajo. La Comisión toma nota de que según los datos de 2010 que ha proporcionado el Gobierno, la tasa de desempleo de los jóvenes alcanzaba el 29,6 por ciento en 2010, y era de hasta un 46,5 por ciento entre las mujeres jóvenes. Refiriéndose a sus comentarios sobre el Convenio núm. 142, la Comisión invita al Gobierno a transmitir datos desglosados sobre los jóvenes que obtienen empleos duraderos luego de haber participado en programas de orientación y formación profesional. Asimismo, el Gobierno debería también celebrar consultas apropiadas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas sobre las dificultades que se plantean para que los jóvenes obtengan empleo duradero.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el Consejo Superior del Trabajo, compuesto por funcionarios del Gobierno, y delegados de las organizaciones de empleadores y de los trabajadores, decide sobre la supervisión y seguimiento del cumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos en materia de empleo en los programas aprobados por el Consejo. El Consejo participó en la elaboración del Quinto Plan de Desarrollo en relación con el componente de mercado del trabajo. La CSI señaló que en las consultas con los interlocutores sociales hasta ahora no se han abordado las cuestiones relacionadas con el empleo. Los sindicatos independientes deben poder crear un entorno que facilite el diálogo social real, en el que se puedan abordar los problemas relacionados con las políticas del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la manera en la que las consultas con los interlocutores sociales se han utilizado en la formulación y aplicación de la política del empleo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que se centre en los puntos planteados en su observación y los procedimientos que permiten tomar plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de las personas sobre las que repercuten las medidas en materia de políticas del empleo para garantizar su plena cooperación en la formulación de estas medidas y obtener apoyo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2010, en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que atienda la observación formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se transmitió en septiembre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que incluya sus propios comentarios sobre los temas planteados por la CSI cuando se presente en 2011 una memoria sobre los siguientes puntos.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Adopción y aplicación de la política del empleo. El Gobierno informa sobre el Plan de Perspectiva de 20 Años, dirigido al pleno empleo en 2015, así como de los numerosos retos que se experimentan en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, que van del crónico desajuste entre la oferta de mano de obra femenina y las demandas del mercado, a la contracción del mercado de exportaciones, en razón de la crisis económica mundial. También se describen diversas políticas y medidas adoptadas en 2009 para promover el empleo, incluidos 3.000 millones de dólares asignados a los programas económicos, tasas de interés más bajas para los préstamos bancarios, programas de empleo estatales y mejor aplicación de la reglamentación del trabajo. La Comisión toma nota de la concesión de préstamos bancarios con tasas de interés bajas para las pequeñas y medianas empresas (PYME), quienes generaron 938.000 nuevas oportunidades desde de 2009. El Gobierno también indica que había dado apoyo financiero a las empresas que en 2006 y en 2007 habían luchado para impedir los despidos masivos. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre los procedimientos y mecanismos establecidos para revisar y evaluar los resultados de sus medidas sobre política de empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las políticas que promueven oportunidades de pleno empleo, productivo y duradero a los desempleados y a otras categorías de trabajadores afectados por la crisis.

Tendencias del empleo. El Gobierno comunica que la participación económica de la mujer sigue siendo un tema importante y que la tasa había descendido más, pasando del 17 por ciento, en 2005, al 16,4 por ciento, en 2006, y al 15,6 por ciento en 2007. El Gobierno señala que el Parlamento había abordado este tema, aprobando, en abril de 2010, un proyecto de ley que promueva el trabajo en el hogar, y aportando una base legal y un apoyo económico para aumentar las oportunidades de empleo por cuenta propia de la mujer. Según el libro de estadísticas para el año 1385, publicado por el Centro de Estadísticas, la tasa de participación económica nacional en el período 2006-2007, había sido del 40,6 por ciento, mientras que la tasa de desempleo había sido del 11,2 por ciento. Los datos ponen de manifiesto una elevada tasa de desempleo juvenil del 23,3 por ciento, así como una marcada disparidad entre las tasas de participación económica femenina y masculina, situándose la primera apenas en el 16,6 por ciento, mientras que la segunda se sitúa en el 40,6 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el mercado del trabajo y las tendencias del empleo, y sobre toda dificultad que se haya encontrado para compilar y desglosar los datos pertinentes.

Medidas del mercado del trabajo. El Gobierno indica que se estableció, en 2006, el Fondo de Prevención de Desempleo de los Trabajadores, para otorgar una prestación de desempleo y una formación a los trabajadores afectados por la reestructuración de la empresa. El Gobierno también menciona un incremento en el número de agencias privadas de empleo privadas. La Comisión toma nota asimismo de que en 2007 se habían expedido a los trabajadores afganos permisos de trabajo temporales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, datos y análisis relativos al efecto en el mercado del trabajo de las medidas adoptadas por el Fondo de Prevención del Desempleo de los Trabajadores y mediante la intervención de las oficinas de empleo. La Comisión apreciará que se incluya también información sobre la integración de los trabajadores afganos en el mercado del trabajo local (véase la parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).

Empleo juvenil. La Comisión toma nota del Plan de Formación del Gobierno para los Graduados Universitarios, que financia la formación profesional de las personas con titulaciones universitarias, por parte de sus departamentos ejecutivos y otras entidades autorizadas públicas y privadas. El Gobierno indica que se habían revisado, en 2008 y en 2009, las políticas de la Organización Estatal Técnica y Profesional, para mejorar la eficiencia de la organización y la sensibilidad del mercado. El Gobierno destaca que el 67 por ciento de los formados de la organización habían sido mujeres, pero lamenta la falta de datos, relativos a la formación de los jóvenes desglosados por género, como solicitó la Comisión en comentarios anteriores. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las políticas de empleo y las medidas adoptadas para abordar las necesidades de los trabajadores jóvenes, incluidos los datos relativos al género de las personas que se benefician del Plan de Formación del Gobierno para Graduados Universitarios. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que transmita información detallada sobre la manera en que se había reestructurado la Organización Estatal Técnica y Profesional, con arreglo a la revisión de la política de 2008 y de 2009, para una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas de oportunidades de empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que informara acerca de los mecanismos institucionales que dan efecto al requisito de consulta del Convenio, el Gobierno describe cinco de esos foros: el Foro Nacional del Trabajo, el Consejo Superior del Trabajo, el Consejo Superior de Protección Técnica, el Consejo de Organización de la Seguridad Social y el Consejo Superior de Empleo. Todos estos foros comparten una composición organizativa similar, que consiste en funcionarios del Gobierno, expertos académicos y representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno indica que la temática de estos foros abarca desde temas laborales generales hasta discusiones más específicas sobre seguridad social, política educativa y cultura del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar ejemplos específicos de cómo se han utilizado las discusiones celebradas en dichos foros para la formulación y aplicación de la política de empleo. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que se centre en los procedimientos consultivos más allá de la composición organizativa de los foros, que permitan que el Gobierno tenga plenamente en cuenta las opiniones y las experiencias de las personas afectadas por las medidas de la política de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Adopción y aplicación de una política del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007 que contiene respuestas a las observaciones que formula desde 2004. La Comisión había solicitado información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar la aplicación del Convenio e intentar lograr los objetivos que establece, sobre todo en un contexto en el que el desempleo es elevado y persistente (alrededor del 10 por ciento según los datos oficiales de los que se dispone). En su memoria, el Gobierno indica que se prevé una reducción de la participación del Estado en la fase de ejecución del cuarto plan quinquenal de desarrollo (2005‑2010). El Gobierno indica que ha formulado una estrategia de empleo y realiza esfuerzos para implementarla. Una de las medidas centrales de esta estrategia consiste en identificar nuevas posibilidades de empleo para los jóvenes que llegan de forma masiva al mercado de trabajo. Más concretamente, el Gobierno quiere promover el empleo autónomo mediante la concesión de créditos para proyectos económicos cuyo objetivo sea desarrollar las iniciativas empresariales, el trabajo a distancia o las pequeñas empresas. Algunas de las estrategias que se mencionan como formas para promover el empleo son la diversificación de actividades económicas, una mayor utilización de las tecnologías de la información y el apoyo a la creación de empresas de consulta. El plan quinquenal de desarrollo prevé una reducción de la tasa de desempleo que se pretende que descienda hasta un 8,3 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria precise si se han encontrado dificultades particulares para reducir el desempleo y lograr los objetivos fijados en el plan quinquenal en materia de empleo. La Comisión confía en que el Gobierno también transmita información detallada sobre las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales y las medidas adoptadas para que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales coordinadas (artículo 2, a), del Convenio).

2. Políticas del mercado de trabajo. En su observación de 2004, la Comisión había pedido al Gobierno que precisase los progresos realizados en lo que respecta a la modernización de los servicios de empleo y de información sobre el empleo. En su respuesta, el Gobierno indica que, en el marco del cuarto plan quinquenal de desarrollo, se prevén medidas de incitación financiera para favorecer la contratación a través de las oficinas de empleo. Además, el Gobierno afirma que se han adoptado medidas para: i) estimular la creación de oficinas de empleo, especialmente privadas, en todas las provincias; ii) favorecer el establecimiento de una red de información nacional que conecte a las oficinas de empleo; iii) instar a la creación de una oficina de empleo especializada para las personas que tienen títulos universitarios; iv) actualizar las bases de datos de los solicitantes de empleo registrados; v) realizar encuestas y recopilaciones de datos sobre el mercado de trabajo, y vi) mejorar los sistemas de información sobre los diferentes sectores económicos y facilitar a los inversores y empresarios el acceso a la información. La Comisión recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y la Recomendación núm. 188 que lo acompaña, reconocen la función desempeñada por las agencias privadas de colocación en el funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar que los servicios de empleo funcionan de forma eficaz y que describa los efectos observados de las medidas adoptadas por los servicios de empleo para ayudar a categorías particulares de trabajadores (mujeres, jóvenes trabajadores, trabajadores migrantes). En particular, la Comisión quisiera examinar datos detallados sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que progresa la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

3. Políticas de formación. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que describiese las medidas adoptadas para coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación con el objetivo del pleno empleo. En su respuesta, el Gobierno indica que, debido al aumento constante del número de jóvenes que entran en la vida laboral y al mayor número de mujeres que tienen títulos universitarios en el mercado de trabajo, se concede una atención especial a las actividades de formación destinadas a dichas categorías de trabajadores. El Gobierno pone en relieve las actividades de formación que promueven la iniciativa empresarial entre los jóvenes diplomados, y más especialmente entre las mujeres, así como en la formación de formadores en materia de orientación profesional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información detallada desglosada por género sobre la formación que se proporciona a los jóvenes que entran en el mercado de trabajo, en particular a los que tienen un título universitario, y sobre su impacto en lo que respecta a la inserción de los interesados en el empleo duradero.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. En relación a su observación anterior, el Gobierno da cuenta de que en la República Islámica del Irán cada año se realiza una conferencia nacional del trabajo, pero no precisa si los representantes de los empleadores y de los trabajadores así como de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal participan en esta conferencia, y si efectivamente son consultados respecto a las políticas del empleo en este contexto. En los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión recuerda la importancia de dar pleno efecto al artículo 3, que es una disposición fundamental del Convenio que prevé que los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, en particular los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deben ser consultados en lo que respecta a las políticas del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno indique en su próxima memoria si se han establecido procedimientos para realizar estas consultas, ya sea en el marco de la Conferencia Nacional del Trabajo o en otros órganos competentes, y que se precise su objeto y sus modalidades.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Elaboración de una estrategia del empleo. La Comisión toma nota de que de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se deriva que la tasa de desempleo ha descendido de un 14,2 por ciento en 2001 a un 12,8 por ciento en 2002, principalmente debido a la baja producida en las zonas rurales. Las características preocupantes de la repartición del empleo y del desempleo se confirman: a pesar de que su tasa de actividad sigue siendo muy baja, las mujeres continúan sufriendo una tasa de desempleo más elevada que la de los hombres, y la parte del desempleo de larga duración en el desempleo total todavía ha aumentado, con un 70,9 por ciento de desempleados que buscaban empleo desde hacía más de un año en 2002 frente a un 66 por ciento en 2001. En este contexto, la Comisión, tomando nota de la importancia primordial que se da a la creación de empleo tanto en el tercer Plan quinquenal como en el proyecto de cuarto Plan quinquenal, advierte con interés que el Gobierno se refiere a la elaboración de una estrategia de empleo en colaboración con especialistas de empleo de la OIT. Como resultado de un taller nacional que reunió el 30 de junio y el 1.º de julio de 2003 a representantes de diferentes ministerios interesados, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y a universitarios e investigadores, se preparó un informe para el Gobierno que contiene un conjunto de recomendaciones sobre las medidas a corto plazo y la estrategia a largo plazo en materia de políticas macroeconómicas, de mercado de trabajo y de relaciones laborales, de desarrollo de las competencias, de creación de empleos por las pequeñas y medianas empresas, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de seguridad social. Según la Comisión, el que se tomen en consideración estas recomendaciones debería favorecer alcanzar los objetivos del Convenio, que prevé entre otras cosas que las políticas y programas de promoción del empleo deben determinarse y revisarse regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). Además de la contribución en la elaboración de la estrategia de empleo, el Gobierno menciona las actividades de consejo o de cooperación técnica de la OIT que tienen relación con la formación profesional y a la promoción del empleo femenino. La Comisión invita al Gobierno a indicar la acción emprendida como consecuencia de estas actividades que deberían favorecer la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).

2. Políticas económicas generales y sectoriales. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las disposiciones adoptadas en materia de inversión, exportación o reducción de los monopolios gubernamentales como algunas de las políticas que tienen un efecto indirecto sobre el empleo. Recordando que según el Convenio las medidas a tomar para alcanzar los objetivos del empleo deben determinarse y revisarse regularmente «en el marco de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)) la Comisión invita al Gobierno a precisar la forma en la que las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales contribuyen a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. Políticas de mercado del trabajo y de formación. La Comisión toma nota de las diferentes medidas de incitación al empleo mediante la reducción de las cotizaciones de los empleadores o de ventajas fiscales para las inversiones que creen empleos en las regiones menos desarrolladas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por estas medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido la modernización de los servicios de empleo y del sistema de información sobre el empleo y le invita a precisar los progresos realizados a este respecto. Tomando nota asimismo de que se destaca el fortalecimiento del dispositivo de formación, así como sobre la necesidad de coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación teniendo como objetivo el pleno empleo, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas tomadas a este efecto. Refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al aumento de la participación de las mujeres en las actividades de aprendizaje y de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando dichas informaciones, precisando las medidas tomadas para que dichos progresos se traduzcan en un aumento de las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica. Al respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones pertinentes adoptadas por la Conferencia sobre la promoción del empleo, la autonomía y la igualdad de las mujeres, que tuvo lugar los días 8 y 9 de marzo de 2004 bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y de la OIT.

4. Participación de los interlocutores sociales a la elaboración y aplicación de las políticas.Refiriéndose a las solicitudes que formula desde hace varios años, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa la forma en la que se da efecto al artículo 3 del Convenio, el cual tiene una gran importancia y prevé que los representantes de los sectores interesados por las medidas a tomar, en especial los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto a las políticas del empleo. Sírvase indicar si se han instaurado procedimientos para dichas consultas y si representantes de las personas ocupadas en el sector rural o en la economía informal participan en ellas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Elaboración de una estrategia del empleo. La Comisión toma nota de que de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se deriva que la tasa de desempleo ha descendido de un 14,2 por ciento en 2001 a un 12,8 por ciento en 2002, principalmente debido a la baja producida en las zonas rurales. Las características preocupantes de la repartición del empleo y del desempleo se confirman: a pesar de que su tasa de actividad sigue siendo muy baja, las mujeres continúan sufriendo una tasa de desempleo más elevada que la de los hombres, y la parte del desempleo de larga duración en el desempleo total todavía ha aumentado, con un 70,9 por ciento de desempleados que buscaban empleo desde hacía más de un año en 2002 frente a un 66 por ciento en 2001. En este contexto, la Comisión, tomando nota de la importancia primordial que se da a la creación de empleo tanto en el tercer Plan quinquenal como en el proyecto de cuarto Plan quinquenal, advierte con interés que el Gobierno se refiere a la elaboración de una estrategia de empleo en colaboración con especialistas de empleo de la OIT. Como resultado de un taller nacional que reunió el 30 de junio y el 1.º de julio de 2003 a representantes de diferentes ministerios interesados, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y a universitarios e investigadores, se preparó un informe para el Gobierno que contiene un conjunto de recomendaciones sobre las medidas a corto plazo y la estrategia a largo plazo en materia de políticas macroeconómicas, de mercado de trabajo y de relaciones laborales, de desarrollo de las competencias, de creación de empleos por las pequeñas y medianas empresas, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de seguridad social. Según la Comisión, el que se tomen en consideración estas recomendaciones debería favorecer alcanzar los objetivos del Convenio, que prevé entre otras cosas que las políticas y programas de promoción del empleo deben determinarse y revisarse regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). Además de la contribución en la elaboración de la estrategia de empleo, el Gobierno menciona las actividades de consejo o de cooperación técnica de la OIT que tienen relación con la formación profesional y a la promoción del empleo femenino. La Comisión invita al Gobierno a indicar la acción emprendida como consecuencia de estas actividades que deberían favorecer la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).

2. Políticas económicas generales y sectoriales. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las disposiciones adoptadas en materia de inversión, exportación o reducción de los monopolios gubernamentales como algunas de las políticas que tienen un efecto indirecto sobre el empleo. Recordando que según el Convenio las medidas a tomar para alcanzar los objetivos del empleo deben determinarse y revisarse regularmente «en el marco de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)) la Comisión invita al Gobierno a precisar la forma en la que las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales contribuyen a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. Políticas de mercado del trabajo y de formación. La Comisión toma nota de las diferentes medidas de incitación al empleo mediante la reducción de las cotizaciones de los empleadores o de ventajas fiscales para las inversiones que creen empleos en las regiones menos desarrolladas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por estas medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido la modernización de los servicios de empleo y del sistema de información sobre el empleo y le invita a precisar los progresos realizados a este respecto. Tomando nota asimismo de que se destaca el fortalecimiento del dispositivo de formación, así como sobre la necesidad de coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación teniendo como objetivo el pleno empleo, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas tomadas a este efecto. Refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al aumento de la participación de las mujeres en las actividades de aprendizaje y de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando dichas informaciones, precisando las medidas tomadas para que dichos progresos se traduzcan en un aumento de las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica. Al respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones pertinentes adoptadas por la Conferencia sobre la promoción del empleo, la autonomía y la igualdad de las mujeres, que tuvo lugar los días 8 y 9 de marzo de 2004 bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y de la OIT.

4. Participación de los interlocutores sociales a la elaboración y aplicación de las políticas. Refiriéndose a las solicitudes que formula desde hace varios años, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa la forma en la que se da efecto al artículo 3 del Convenio, el cual tiene una gran importancia y prevé que los representantes de los sectores interesados por las medidas a tomar, en especial los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto a las políticas del empleo. Sírvase indicar si se han instaurado procedimientos para dichas consultas y si representantes de las personas ocupadas en el sector rural o en la economía informal participan en ellas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Elaboración de una estrategia del empleo. La Comisión toma nota de que de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se deriva que la tasa de desempleo ha descendido de un 14,2 por ciento en 2001 a un 12,8 por ciento en 2002, principalmente debido a la baja producida en las zonas rurales. Las características preocupantes de la repartición del empleo y del desempleo se confirman: a pesar de que su tasa de actividad sigue siendo muy baja, las mujeres continúan sufriendo una tasa de desempleo más elevada que la de los hombres, y la parte del desempleo de larga duración en el desempleo total todavía ha aumentado, con un 70,9 por ciento de desempleados que buscaban empleo desde hacía más de un año en 2002 frente a un 66 por ciento en 2001. En este contexto, la Comisión, tomando nota de la importancia primordial que se da a la creación de empleo tanto en el tercer Plan quinquenal como en el proyecto de cuarto Plan quinquenal, advierte con interés que el Gobierno se refiere a la elaboración de una estrategia de empleo en colaboración con especialistas de empleo de la OIT. Como resultado de un taller nacional que reunió el 30 de junio y el 1.º de julio de 2003 a representantes de diferentes ministerios interesados, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y a universitarios e investigadores, se preparó un informe para el Gobierno que contiene un conjunto de recomendaciones sobre las medidas a corto plazo y la estrategia a largo plazo en materia de políticas macroeconómicas, de mercado de trabajo y de relaciones laborales, de desarrollo de las competencias, de creación de empleos por las pequeñas y medianas empresas, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de seguridad social. Según la Comisión, el que se tomen en consideración estas recomendaciones debería favorecer alcanzar los objetivos del Convenio, que prevé entre otras cosas que las políticas y programas de promoción del empleo deben determinarse y revisarse regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). Además de la contribución en la elaboración de la estrategia de empleo, el Gobierno menciona las actividades de consejo o de cooperación técnica de la OIT que tienen relación con la formación profesional y a la promoción del empleo femenino. La Comisión invita al Gobierno a indicar la acción emprendida como consecuencia de estas actividades que deberían favorecer la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).

2. Políticas económicas generales y sectoriales. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las disposiciones adoptadas en materia de inversión, exportación o reducción de los monopolios gubernamentales como algunas de las políticas que tienen un efecto indirecto sobre el empleo. Recordando que según el Convenio las medidas a tomar para alcanzar los objetivos del empleo deben determinarse y revisarse regularmente «en el marco de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)) la Comisión invita al Gobierno a precisar la forma en la que las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales contribuyen a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. Políticas de mercado del trabajo y de formación. La Comisión toma nota de las diferentes medidas de incitación al empleo mediante la reducción de las cotizaciones de los empleadores o de ventajas fiscales para las inversiones que creen empleos en las regiones menos desarrolladas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por estas medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido la modernización de los servicios de empleo y del sistema de información sobre el empleo y le invita a precisar los progresos realizados a este respecto. Tomando nota asimismo de que se destaca el fortalecimiento del dispositivo de formación, así como sobre la necesidad de coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación teniendo como objetivo el pleno empleo, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas tomadas a este efecto. Refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al aumento de la participación de las mujeres en las actividades de aprendizaje y de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando dichas informaciones, precisando las medidas tomadas para que dichos progresos se traduzcan en un aumento de las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica. Al respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones pertinentes adoptadas por la Conferencia sobre la promoción del empleo, la autonomía y la igualdad de las mujeres, que tuvo lugar los días 8 y 9 de marzo de 2004 bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y de la OIT.

4. Participación de los interlocutores sociales a la elaboración y aplicación de las políticas. Refiriéndose a las solicitudes que formula desde hace varios años, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa la forma en la que se da efecto al artículo 3 del Convenio, el cual tiene una gran importancia y prevé que los representantes de los sectores interesados por las medidas a tomar, en especial los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto a las políticas del empleo. Sírvase indicar si se han instaurado procedimientos para dichas consultas y si representantes de las personas ocupadas en el sector rural o en la economía informal participan en ellas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

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