National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2010, en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que atienda la observación formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se transmitió en septiembre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que incluya sus propios comentarios sobre los temas planteados por la CSI cuando se presente en 2011 una memoria sobre los siguientes puntos.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Adopción y aplicación de la política del empleo. El Gobierno informa sobre el Plan de Perspectiva de 20 Años, dirigido al pleno empleo en 2015, así como de los numerosos retos que se experimentan en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, que van del crónico desajuste entre la oferta de mano de obra femenina y las demandas del mercado, a la contracción del mercado de exportaciones, en razón de la crisis económica mundial. También se describen diversas políticas y medidas adoptadas en 2009 para promover el empleo, incluidos 3.000 millones de dólares asignados a los programas económicos, tasas de interés más bajas para los préstamos bancarios, programas de empleo estatales y mejor aplicación de la reglamentación del trabajo. La Comisión toma nota de la concesión de préstamos bancarios con tasas de interés bajas para las pequeñas y medianas empresas (PYME), quienes generaron 938.000 nuevas oportunidades desde de 2009. El Gobierno también indica que había dado apoyo financiero a las empresas que en 2006 y en 2007 habían luchado para impedir los despidos masivos. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre los procedimientos y mecanismos establecidos para revisar y evaluar los resultados de sus medidas sobre política de empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las políticas que promueven oportunidades de pleno empleo, productivo y duradero a los desempleados y a otras categorías de trabajadores afectados por la crisis.
Tendencias del empleo. El Gobierno comunica que la participación económica de la mujer sigue siendo un tema importante y que la tasa había descendido más, pasando del 17 por ciento, en 2005, al 16,4 por ciento, en 2006, y al 15,6 por ciento en 2007. El Gobierno señala que el Parlamento había abordado este tema, aprobando, en abril de 2010, un proyecto de ley que promueva el trabajo en el hogar, y aportando una base legal y un apoyo económico para aumentar las oportunidades de empleo por cuenta propia de la mujer. Según el libro de estadísticas para el año 1385, publicado por el Centro de Estadísticas, la tasa de participación económica nacional en el período 2006-2007, había sido del 40,6 por ciento, mientras que la tasa de desempleo había sido del 11,2 por ciento. Los datos ponen de manifiesto una elevada tasa de desempleo juvenil del 23,3 por ciento, así como una marcada disparidad entre las tasas de participación económica femenina y masculina, situándose la primera apenas en el 16,6 por ciento, mientras que la segunda se sitúa en el 40,6 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el mercado del trabajo y las tendencias del empleo, y sobre toda dificultad que se haya encontrado para compilar y desglosar los datos pertinentes.
Medidas del mercado del trabajo. El Gobierno indica que se estableció, en 2006, el Fondo de Prevención de Desempleo de los Trabajadores, para otorgar una prestación de desempleo y una formación a los trabajadores afectados por la reestructuración de la empresa. El Gobierno también menciona un incremento en el número de agencias privadas de empleo privadas. La Comisión toma nota asimismo de que en 2007 se habían expedido a los trabajadores afganos permisos de trabajo temporales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, datos y análisis relativos al efecto en el mercado del trabajo de las medidas adoptadas por el Fondo de Prevención del Desempleo de los Trabajadores y mediante la intervención de las oficinas de empleo. La Comisión apreciará que se incluya también información sobre la integración de los trabajadores afganos en el mercado del trabajo local (véase la parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).
Empleo juvenil. La Comisión toma nota del Plan de Formación del Gobierno para los Graduados Universitarios, que financia la formación profesional de las personas con titulaciones universitarias, por parte de sus departamentos ejecutivos y otras entidades autorizadas públicas y privadas. El Gobierno indica que se habían revisado, en 2008 y en 2009, las políticas de la Organización Estatal Técnica y Profesional, para mejorar la eficiencia de la organización y la sensibilidad del mercado. El Gobierno destaca que el 67 por ciento de los formados de la organización habían sido mujeres, pero lamenta la falta de datos, relativos a la formación de los jóvenes desglosados por género, como solicitó la Comisión en comentarios anteriores. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las políticas de empleo y las medidas adoptadas para abordar las necesidades de los trabajadores jóvenes, incluidos los datos relativos al género de las personas que se benefician del Plan de Formación del Gobierno para Graduados Universitarios. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que transmita información detallada sobre la manera en que se había reestructurado la Organización Estatal Técnica y Profesional, con arreglo a la revisión de la política de 2008 y de 2009, para una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas de oportunidades de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que informara acerca de los mecanismos institucionales que dan efecto al requisito de consulta del Convenio, el Gobierno describe cinco de esos foros: el Foro Nacional del Trabajo, el Consejo Superior del Trabajo, el Consejo Superior de Protección Técnica, el Consejo de Organización de la Seguridad Social y el Consejo Superior de Empleo. Todos estos foros comparten una composición organizativa similar, que consiste en funcionarios del Gobierno, expertos académicos y representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno indica que la temática de estos foros abarca desde temas laborales generales hasta discusiones más específicas sobre seguridad social, política educativa y cultura del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar ejemplos específicos de cómo se han utilizado las discusiones celebradas en dichos foros para la formulación y aplicación de la política de empleo. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que se centre en los procedimientos consultivos más allá de la composición organizativa de los foros, que permitan que el Gobierno tenga plenamente en cuenta las opiniones y las experiencias de las personas afectadas por las medidas de la política de empleo.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Adopción y aplicación de una política del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007 que contiene respuestas a las observaciones que formula desde 2004. La Comisión había solicitado información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar la aplicación del Convenio e intentar lograr los objetivos que establece, sobre todo en un contexto en el que el desempleo es elevado y persistente (alrededor del 10 por ciento según los datos oficiales de los que se dispone). En su memoria, el Gobierno indica que se prevé una reducción de la participación del Estado en la fase de ejecución del cuarto plan quinquenal de desarrollo (2005‑2010). El Gobierno indica que ha formulado una estrategia de empleo y realiza esfuerzos para implementarla. Una de las medidas centrales de esta estrategia consiste en identificar nuevas posibilidades de empleo para los jóvenes que llegan de forma masiva al mercado de trabajo. Más concretamente, el Gobierno quiere promover el empleo autónomo mediante la concesión de créditos para proyectos económicos cuyo objetivo sea desarrollar las iniciativas empresariales, el trabajo a distancia o las pequeñas empresas. Algunas de las estrategias que se mencionan como formas para promover el empleo son la diversificación de actividades económicas, una mayor utilización de las tecnologías de la información y el apoyo a la creación de empresas de consulta. El plan quinquenal de desarrollo prevé una reducción de la tasa de desempleo que se pretende que descienda hasta un 8,3 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria precise si se han encontrado dificultades particulares para reducir el desempleo y lograr los objetivos fijados en el plan quinquenal en materia de empleo. La Comisión confía en que el Gobierno también transmita información detallada sobre las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales y las medidas adoptadas para que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales coordinadas (artículo 2, a), del Convenio).
2. Políticas del mercado de trabajo. En su observación de 2004, la Comisión había pedido al Gobierno que precisase los progresos realizados en lo que respecta a la modernización de los servicios de empleo y de información sobre el empleo. En su respuesta, el Gobierno indica que, en el marco del cuarto plan quinquenal de desarrollo, se prevén medidas de incitación financiera para favorecer la contratación a través de las oficinas de empleo. Además, el Gobierno afirma que se han adoptado medidas para: i) estimular la creación de oficinas de empleo, especialmente privadas, en todas las provincias; ii) favorecer el establecimiento de una red de información nacional que conecte a las oficinas de empleo; iii) instar a la creación de una oficina de empleo especializada para las personas que tienen títulos universitarios; iv) actualizar las bases de datos de los solicitantes de empleo registrados; v) realizar encuestas y recopilaciones de datos sobre el mercado de trabajo, y vi) mejorar los sistemas de información sobre los diferentes sectores económicos y facilitar a los inversores y empresarios el acceso a la información. La Comisión recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y la Recomendación núm. 188 que lo acompaña, reconocen la función desempeñada por las agencias privadas de colocación en el funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar que los servicios de empleo funcionan de forma eficaz y que describa los efectos observados de las medidas adoptadas por los servicios de empleo para ayudar a categorías particulares de trabajadores (mujeres, jóvenes trabajadores, trabajadores migrantes). En particular, la Comisión quisiera examinar datos detallados sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que progresa la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
3. Políticas de formación. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que describiese las medidas adoptadas para coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación con el objetivo del pleno empleo. En su respuesta, el Gobierno indica que, debido al aumento constante del número de jóvenes que entran en la vida laboral y al mayor número de mujeres que tienen títulos universitarios en el mercado de trabajo, se concede una atención especial a las actividades de formación destinadas a dichas categorías de trabajadores. El Gobierno pone en relieve las actividades de formación que promueven la iniciativa empresarial entre los jóvenes diplomados, y más especialmente entre las mujeres, así como en la formación de formadores en materia de orientación profesional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información detallada desglosada por género sobre la formación que se proporciona a los jóvenes que entran en el mercado de trabajo, en particular a los que tienen un título universitario, y sobre su impacto en lo que respecta a la inserción de los interesados en el empleo duradero.
4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. En relación a su observación anterior, el Gobierno da cuenta de que en la República Islámica del Irán cada año se realiza una conferencia nacional del trabajo, pero no precisa si los representantes de los empleadores y de los trabajadores así como de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal participan en esta conferencia, y si efectivamente son consultados respecto a las políticas del empleo en este contexto. En los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión recuerda la importancia de dar pleno efecto al artículo 3, que es una disposición fundamental del Convenio que prevé que los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, en particular los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deben ser consultados en lo que respecta a las políticas del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno indique en su próxima memoria si se han establecido procedimientos para realizar estas consultas, ya sea en el marco de la Conferencia Nacional del Trabajo o en otros órganos competentes, y que se precise su objeto y sus modalidades.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. Elaboración de una estrategia del empleo. La Comisión toma nota de que de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se deriva que la tasa de desempleo ha descendido de un 14,2 por ciento en 2001 a un 12,8 por ciento en 2002, principalmente debido a la baja producida en las zonas rurales. Las características preocupantes de la repartición del empleo y del desempleo se confirman: a pesar de que su tasa de actividad sigue siendo muy baja, las mujeres continúan sufriendo una tasa de desempleo más elevada que la de los hombres, y la parte del desempleo de larga duración en el desempleo total todavía ha aumentado, con un 70,9 por ciento de desempleados que buscaban empleo desde hacía más de un año en 2002 frente a un 66 por ciento en 2001. En este contexto, la Comisión, tomando nota de la importancia primordial que se da a la creación de empleo tanto en el tercer Plan quinquenal como en el proyecto de cuarto Plan quinquenal, advierte con interés que el Gobierno se refiere a la elaboración de una estrategia de empleo en colaboración con especialistas de empleo de la OIT. Como resultado de un taller nacional que reunió el 30 de junio y el 1.º de julio de 2003 a representantes de diferentes ministerios interesados, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y a universitarios e investigadores, se preparó un informe para el Gobierno que contiene un conjunto de recomendaciones sobre las medidas a corto plazo y la estrategia a largo plazo en materia de políticas macroeconómicas, de mercado de trabajo y de relaciones laborales, de desarrollo de las competencias, de creación de empleos por las pequeñas y medianas empresas, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de seguridad social. Según la Comisión, el que se tomen en consideración estas recomendaciones debería favorecer alcanzar los objetivos del Convenio, que prevé entre otras cosas que las políticas y programas de promoción del empleo deben determinarse y revisarse regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). Además de la contribución en la elaboración de la estrategia de empleo, el Gobierno menciona las actividades de consejo o de cooperación técnica de la OIT que tienen relación con la formación profesional y a la promoción del empleo femenino. La Comisión invita al Gobierno a indicar la acción emprendida como consecuencia de estas actividades que deberían favorecer la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).
2. Políticas económicas generales y sectoriales. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las disposiciones adoptadas en materia de inversión, exportación o reducción de los monopolios gubernamentales como algunas de las políticas que tienen un efecto indirecto sobre el empleo. Recordando que según el Convenio las medidas a tomar para alcanzar los objetivos del empleo deben determinarse y revisarse regularmente «en el marco de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)) la Comisión invita al Gobierno a precisar la forma en la que las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales contribuyen a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido.
3. Políticas de mercado del trabajo y de formación. La Comisión toma nota de las diferentes medidas de incitación al empleo mediante la reducción de las cotizaciones de los empleadores o de ventajas fiscales para las inversiones que creen empleos en las regiones menos desarrolladas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por estas medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido la modernización de los servicios de empleo y del sistema de información sobre el empleo y le invita a precisar los progresos realizados a este respecto. Tomando nota asimismo de que se destaca el fortalecimiento del dispositivo de formación, así como sobre la necesidad de coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación teniendo como objetivo el pleno empleo, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas tomadas a este efecto. Refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al aumento de la participación de las mujeres en las actividades de aprendizaje y de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando dichas informaciones, precisando las medidas tomadas para que dichos progresos se traduzcan en un aumento de las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica. Al respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones pertinentes adoptadas por la Conferencia sobre la promoción del empleo, la autonomía y la igualdad de las mujeres, que tuvo lugar los días 8 y 9 de marzo de 2004 bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y de la OIT.
4. Participación de los interlocutores sociales a la elaboración y aplicación de las políticas. Refiriéndose a las solicitudes que formula desde hace varios años, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa la forma en la que se da efecto al artículo 3 del Convenio, el cual tiene una gran importancia y prevé que los representantes de los sectores interesados por las medidas a tomar, en especial los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto a las políticas del empleo. Sírvase indicar si se han instaurado procedimientos para dichas consultas y si representantes de las personas ocupadas en el sector rural o en la economía informal participan en ellas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue: