National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, en la que se indica que el Gabinete había aprobado la institucionalización del diálogo social y que el Comité de Alto Nivel de Orientación del Diálogo Social había iniciado su trabajo, bajo la presidencia del Viceprimer Ministro. También se había establecido una secretaría interministerial encabezada por un director del trabajo. La Comisión expresa su satisfacción ante el establecimiento de un Comité de Alto Nivel de Orientación del Diálogo Social y desea recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información sobre sus actividades, así como sobre el impacto de otras medidas adoptadas para mejorar el diálogo social en el país y para celebrar consultas tripartitas efectivas, como lo requiere el Convenio.
2. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a las propuestas realizadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que se sometieron al Congreso, el 27 de febrero de 2007, algunos instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 82.ª, 86.ª, 88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª y 92.ª reuniones. La Comisión recuerda que, en el caso de aquellos Estados que ya hayan ratificado el Convenio tienen que celebrarse consultas efectivas anteriores sobre las propuestas que vayan a presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Los gobiernos tienen absoluta libertad en cuanto a la naturaleza de las propuestas que vayan a presentarse al someter los instrumentos, pero, incluso si el Gobierno no propone la ratificación de un convenio, deberá consultarse a los interlocutores sociales con la suficiente antelación para que formulen sus opiniones antes de que el Gobierno finalice su decisión (sírvase remitirse al párrafo 89 del Informe general de 2004 de la Comisión de Expertos, así como a la parte VII del Memorándum sobre la obligación de someter los Convenios y las Recomendaciones a las autoridades competentes, de 2005). La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que han de adoptarse para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas realizadas ante la Cámara de la Asamblea cuando se sometan los instrumentos adoptados por la Conferencia, tal como exige el Convenio.
3. Artículo 5, párrafo 1, e). Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su memoria, el Gobierno indica una vez más que no se habían iniciado hasta el momento las consultas tripartitas exigidas en el Convenio sobre la denuncia del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), del Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), del Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) y del Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104), y respecto a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión expresa una vez más su interés por que se la mantenga informada de toda evolución al respecto.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que fue recibida en noviembre de 2004 en respuesta a su solicitud directa de 2001, así como de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) transmitida al Gobierno en noviembre de 2004.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que está contemplando denunciar el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) y el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) y que informará a la Comisión sobre los progresos realizados en lo que respecta a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). En este sentido, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados parte a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y a denunciar los Convenios núms. 50, 64, 65 y 104 al mismo tiempo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en la materia (artículo 5, párrafo 1, e), del Convenio).
3. Asimismo, el Gobierno indica que el Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) está actualmente examinando el proyecto de plan de acción estratégica propuesto por el taller tripartito realizado en julio de 2004 bajo los auspicios de la OIT. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre las consultas realizadas por el LAB sobre cada una de las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, y que incluya información sobre la naturaleza de las recomendaciones realizadas por el LAB como resultado de estas consultas.
4. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas realizadas sobre el funcionamiento de los procedimientos que establece el Convenio (artículo 6).
5. Por último, en relación con los comentarios realizados por la Federación de Sindicatos de Swazilandia respecto a que se impidió a las organizaciones de trabajadores someter sus opiniones en el proceso de redacción de la Constitución sobre asuntos relacionados con sus derechos fundamentales, la Comisión recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia adoptó una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social en la que hizo hincapié en que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su importancia y su significación democrática para tratar los problemas sociales, crear consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio rango de cuestiones del trabajo en las que los interlocutores sociales desempeñan una función directa, legítima e irremplazable. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá indicaciones sobre todas las medidas tomadas para mejorar el diálogo social en el país e implementar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.