National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Sin embargo, desea recibir informaciones complementarias en relación con los puntos siguientes.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Contrato de enrolamiento redactado por escrito. La Comisión, recordando que viene formulando comentarios sobre ese punto desde hace muchos años, toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, se está elaborando un decreto para modificar el artículo 7 del decreto núm. 009-75-TR, de 25 de noviembre de 1975, así como el artículo 4 del decreto núm. 009-76-TR, de 21 de julio de 1976, y establecer que los contratos de enrolamiento de los pescadores deben celebrarse por escrito. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el conjunto de disposiciones de los artículos 3 (examen previo por el pescador y firma de éste); 4 (no apartamiento de las reglas normales de la competencia jurisdiccional); 6 (indicaciones obligatorias que deben figurar en el contrato) y 7 (transcripción del contrato en el rol de la tripulación) del Convenio, y espera que el nuevo texto estará en plena conformidad con el Convenio en relación con todos esos puntos. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en esa materia y de facilitar una copia del nuevo decreto una vez que sea adoptado.
Por otra parte, la Comisión cree entender que en 2001 se adoptó un nuevo decreto que derogó el decreto núm. 002-87-MA, por el que se establece el Reglamento de capitanías y de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, mencionado en la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar explicaciones detalladas sobre el ámbito de aplicación y el contenido de la nueva legislación.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al número de pescadores alistados durante el año, resúmenes de los informes de la Dirección General de Capitanías y de Guardacostas que incluyan el número y la naturaleza de las infracciones eventualmente observadas, el número y el tonelaje de los buques de pesca en operaciones que estén abarcados por el Convenio, así como toda otra información pertinente que permita a la Comisión evaluar la manera en que el Convenio se aplica en la práctica en el país.
La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno. Toma nota de que, en virtud del artículo 7, del decreto supremo núm. 009-75-TR, relativo a las normas que rigen los contratos del trabajo de los pescadores para consumo directo humano en sus formas principales, de fecha 25 de noviembre de 1975, el contrato puede ser concluido mediante el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de realizarlo por escrito. Del mismo modo, en virtud del artículo 4 del decreto supremo núm. 009-76-TR, relativo a las normas del trabajo de los pescadores de las pequeñas empresas contratados en la captura de sardinas, de fecha 21 de julio de 1976, el contrato puede concluirse mediante el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de realizarlo por escrito.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el contrato de enrolamiento será firmado por el armador del barco de pesca o su representante autorizado y por el pescador. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con esta disposición del Convenio.