National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida para el período que termina en septiembre de 2009. El Gobierno incluye el Plan General de Empleo para el período 2008-2009, mediante el cual se pretende desarrollar el potencial productivo del país. El Gobierno declara en la memoria que en este momento de crisis mundial, la labor gubernamental se encamina hacia la consecución de un desarrollo sostenible basado en el trabajo decente. En enero de 2009, se puso en marcha el Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica (PNERE) para mitigar los efectos negativos de la crisis, mediante el cual se había previsto la generación pública y privada de empleos a través de la construcción de infraestructura vial, centros de salud, hospitales y escuelas y la promoción de la inversión nacional y extranjera. Las políticas sectoriales prioritarias del Gobierno son las políticas de energía, desarrollo rural, vivienda y microcrédito. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto que tuvo el Plan General de Empleo 2008-2009 y el PNERE para crear puestos de trabajo productivos y duraderos.
La Comisión advierte que según los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2008, el crecimiento del PIB fue de un 4 por ciento, en comparación con el 6,3 por ciento registrado en 2007. Según el Gobierno, en 2008, la tasa de desempleo se situaba en el 5,67 por ciento (421.451personas) siendo Guatemala, Huehuetenango y San Marcos los municipios que tuvieron mayor tasa de desempleo. Además, según Panorama Laboral 2009, como consecuencia de la crisis económica, en 2008 disminuyeron las remesas familiares, que alcanzaron un monto equivalente al 11,3 por ciento del PIB. La reducción de las exportaciones tuvo una repercusión negativa en el empleo. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión había observado que el Gobierno intentó calcular el impacto del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica (TLCCA) sobre el empleo. Algunas organizaciones de trabajadores expresaron su preocupación de que el TLCCA provocara la pérdida de numerosos empleos, especialmente en la agricultura y las pequeñas y medianas empresas, en el primer año de su aplicación (párrafo 32 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto que la política comercial haya tenido para satisfacer las demandas de empleo.
Artículo 3. Fortalecimiento de instituciones del mercado del trabajo. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa sobre la creación del Sistema Nacional de Empleo para establecer políticas activas para la creación de empleo. El Gobierno también indica que el diseño y la formulación del Sistema Nacional de Empleo se han validado de forma tripartita. La Comisión se remite a su solicitud sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), en donde se expresó el interés por tener más indicaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales cooperan en las actividades del servicio público del empleo. En este sentido, la Comisión se remite nuevamente al Estudio General de 2010, donde subrayó que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a indicar la manera en que los interlocutores sociales participaron en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para superar los efectos negativos de la crisis. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas que requiere el Convenio con todos los sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y de los trabajadores que se encuentran afectados por el descenso de las exportaciones.
Artículo 2. Recopilación y utilización de información relativa al mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la reactivación del Observatorio del Mercado del Trabajo. En el marco del PNERE, se realizará una encuesta trimestral de situación del empleo a nivel nacional que permita dar seguimiento a las condiciones del mercado laboral e identificar sectores productivos y áreas geográficas que requieran estímulos adicionales para preservar los puestos de trabajo. El Plan Operativo de 2009 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social estableció que se promuevan proyectos y programas para favorecer a los sectores más vulnerables como son los jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con alguna discapacidad y facilitar su inserción laboral. Pese al incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral, según Panorama Laboral 2009, la tasa de participación activa de las mujeres sigue siendo sustancialmente inferior a la de los hombres, situándose en un 45,2 por ciento (la tasa de participación de los hombres alcanza un 82,5 por ciento). Además la tasa de analfabetismo de personas de 15 y más años de edad, se sitúa en un 25,2 por ciento, encontrándose la tasa femenina en un 32,1 por ciento y la masculina en un 18,3 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la situación, nivel y tendencias del mercado del trabajo que permitan distinguir el impacto que han tenido las nuevas medidas adoptadas para favorecer el empleo de los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal). Para los trabajadores con discapacidades, la Comisión se remite a la solicitud que formula en relación con el Convenio núm. 159.
Coordinación de la política de enseñanza y de formación con las oportunidades de empleo. El Gobierno expresa en su memoria que se les encarga a los empresarios que manifiesten sus necesidades específicas para generar mecanismos de formación para el trabajo, según las necesidades específicas del mercado laboral. Los empresarios conocen más de cerca las necesidades de formación para incorporar trabajadores al sector productivo y manifiestan dichas necesidades dentro de las actividades del Sistema Nacional de Empleo. En su Estudio General de 2010, la Comisión puso de relieve la función cada vez más importante de los interlocutores sociales y de las instituciones de formación para la definición de estrategias de desarrollo de los recursos humanos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique la manera en que los representantes de los trabajadores y de los empleadores han contribuido para desarrollar mecanismos de formación para el trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el impacto alcanzado por los planes y programas del Ministerio de Educación y de INTECAP, así como aquéllos ejecutados por el Sistema Nacional del Empleo, para que las personas que hayan adquirido la formación puedan ocupar empleos que les «convenga y utilizar en este empleo la formación y las facultades que posean» (artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio).
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en agosto de 2007 y de los ilustrativos anexos relacionados con su observación de 2006. El Gobierno indica que el componente de empleo corresponde a uno de los objetivos fundamentales del Programa de Reactivación Económica y Social. En el marco de dicho Programa, se impulsa la creación de empleo mediante la promoción de sectores claves como el turismo, las industrias agrícolas, forestales y manufactureras. Se busca además la generación de un mejor clima para atraer inversiones. La gestión integral de las acciones del sector público para reducir la pobreza y cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio se incluyen en el marco del programa Guate Solidaria Rural — según indica la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. El Gobierno menciona también el respaldo recibido de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos (USAID) para elaborar políticas públicas que atiendan a los trabajadores de la economía informal y trabajadores migrantes de Guatemala. En la propuesta preliminar (mayo de 2007) del Programa Nacional de Trabajo Decente se ha previsto la adopción tripartita y ejecución de un Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre los progresos alcanzados por la ejecución del Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente de manera de asegurar que el empleo ocupa un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales.
2. Artículo 2. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas agregadas por la Dirección General de Empleo y el Instituto Nacional de Estadística. Los datos disponibles indicarían que la situación del empleo se mantuvo estable desde 2004. La Comisión pide al Gobierno que, teniendo en cuenta los resultados de sus encuestas más recientes sobre empleo y desempleo, incluya en su próxima memoria informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo. La Comisión espera que los datos que se hayan reunido permitan determinar nuevas medidas que favorezcan el empleo de los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal).
3. Coordinación de la política de enseñanza y de formación con las oportunidades de empleo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) en cuyo plan estratégico 2006-2010 se consideran aspectos tales como la certificación de las competencias, el fortalecimiento de la formación ocupacional inicial, el apoyo a los procesos administrativos y de calidad de las organizaciones, la atención a grupos vulnerables y el fortalecimiento del talento humano y de la infraestructura institucional. Por su parte, el Ministerio de Educación ha contribuido con un detallado informe sobre las medidas tomadas para mejorar el currículo nacional, la cobertura educativa, el apoyo de la competitividad — y otras medidas destinadas a mejorar las escuelas y la capacitación del personal docente. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto alcanzado por los beneficiarios de los planes y programas del Ministerio de Educación y de INTECAP para que las personas que hayan adquirido la formación necesaria puedan ocupar empleos decentes.
4. Zonas francas e impacto de los acuerdos comerciales. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno ha transmitido informaciones detalladas proporcionadas por la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía sobre el empleo generado en las zonas francas y en las maquilas. Cerca de 200 fábricas de vestimenta ocupan a 90.335 trabajadores. El Gobierno indica además que, para estimar el impacto del empleo generado por el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (CAFTA), se recurre a la medición de la elasticidad entre el crecimiento del PIB y del empleo formal. La elasticidad crecimiento-empleo de los sectores agrícola e industrial lleva a estimar que ante un aumento del 1 por ciento del PIB en dichos sectores, el empleo habría disminuido un 0,86 por ciento en el sector agrícola y aumentado en un 2,19 por ciento en el sector industrial. Unos 700 empleos formales se habrían perdido en el sector agrícola y cerca de 4.400 empleos adicionales se habrían generado en el sector industrial en los primeros nueve meses de vigencia del CAFTA. En observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los y las trabajadores, que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2007, se evocó que el CAFTA conllevaría la pérdida de aproximadamente 60.000 empleos en su primer año de vigencia. La organización sindical alude también a la recrudescencia del desempleo por la pérdida de fuentes de trabajo debido a la destrucción de la agricultura nacional y de la pequeña y mediana empresa. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad y el impacto que han tenido los acuerdos comerciales en el mercado laboral.
5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa sobre las labores de la Subcomisión Tripartita sobre Generación de Empleo. Además, en el documento preliminar del Programa Nacional de Trabajo Decente figura como segunda prioridad la de fortalecer al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y a las organizaciones de trabajadores, en el desarrollo de sus capacidades para la adopción y ejecución de un Plan Nacional de Empleo y Trabajo Decente y para mejorar la calidad y cobertura de los servicios que ofrecen. La Comisión insiste en que el artículo 3 del Convenio requiere que se realicen consultas con los representantes de todas las personas interesadas — y en particular, con representantes de empleadores y de trabajadores — para la elaboración y la adopción de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo). En este sentido, la Comisión espera que la próxima memoria incluirá informaciones más concretas sobre las medidas ejecutadas como consecuencia de los consensos tripartitos alcanzados en relación con la política del empleo. La Comisión confía en que la memoria incluirá también informaciones sobre las consultas celebradas para la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio, incluyendo indicaciones sobre las consultas con todos los sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y del sector de la maquila.
1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en relación con los comentarios de 2004. El Gobierno menciona el documento solicitado a la Oficina Subregional de la OIT, «Orientaciones de políticas de empleo y trabajo decente en Guatemala», presentado a fines de 2004 a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, en cuyo seno se conformó una subcomisión de generación de empleo donde se analiza el documento, para enriquecerlo y reunir las opiniones de otras instancias nacionales. El Gobierno afirma que elabora una política nacional de empleo y trabajo decente destinada a promover el acceso masivo al empleo productivo, mejorar los niveles de empleo, combatir el desempleo y el subempleo, garantizar la seguridad en el empleo y de los ingresos de los trabajadores. La política de empleo y trabajo decente tiene como ejes transversales los temas de género y los pueblos indígenas. La Comisión reitera su interés por continuar recibiendo indicaciones sobre la manera en que se ha asegurado que el empleo ocupe un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales al elaborarse y llevarse a cabo la estrategia nacional para la reducción de la pobreza y promover trabajo decente. La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales, de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (véase el párrafo 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). En este sentido, la Comisión ha tomado conocimiento de la Declaración tripartita para el fomento del empleo y el trabajo decente en Centroamérica y República Dominicana, suscrita por los Ministros de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en Tegucigalpa, en junio de 2005. En dicha Declaración tripartita, se acordó, entre otras orientaciones importantes, incorporar el objetivo de creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad, según los parámetros de la OIT, en el centro de la política macroeconómica — los esfuerzos se deben concentrar no sólo en el control de la inflación y del déficit fiscal, sino también y con igual prioridad, en la promoción de la inversión y en el crecimiento con equidad. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se incluyan indicaciones sobre las iniciativas que han contado con el apoyo de la OIT para promover, tanto a nivel nacional como subregional, los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria).
2. El Gobierno ha comunicado indicaciones sobre las personas inscritas en la Bolsa Electrónica de Empleo, las plazas disponibles y las personas colocadas. Además, se han agregado informaciones sobre los avances alcanzados para certificar competencias en la actividad pirotécnica y en la industria de vestuario y textiles. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo indicando la medida en que afectan los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal). La Comisión invita al Gobierno a indicar la medida en que se han coordinado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional con las oportunidades de empleo.
3. La Comisión recuerda que se invitó al Gobierno a que informe sobre la influencia en el mercado de trabajo local de los movimientos de trabajadores migrantes temporales o permanentes. La Comisión reitera su interés por conocer las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad y el impacto que han tenido los acuerdos comerciales en el mercado laboral.
4. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno declara que para fortalecer el diálogo en materia de empleo, se sigue promocionando los consejos de empleo en relación con la intermediación, capacitación de recursos humanos y autoempleo. Además, se informa de que la Dirección de Empleo ha realizado 16 reuniones de la Subcomisión tripartita sobre generación de empleo. La Comisión se remite nuevamente al artículo 3 del Convenio el cual requiere que se realicen consultas con los representantes de todas las personas interesadas — y en particular, con representantes de empleadores y de trabajadores — para la elaboración y la adopción de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). En este sentido, la Comisión reitera su interés por conocer las propuestas para la generación de empleo de los sectores empleador y trabajador, así como las medidas ejecutadas por el Gobierno como consecuencia de los consensos alcanzados. La Comisión confía en que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre las consultas celebradas para la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio, incluyendo indicaciones sobre las consultas con otros sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y del sector de la maquila.
La Comisión se remite a su observación y agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya también indicaciones en relación con los siguientes asuntos.
1. La Comisión toma nota de que mediante el acuerdo gubernativo núm. 242-2003, de 20 de abril de 2003, se ha establecido la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional (encargada de diseñar políticas de capacitación del recurso humano y formación profesional) y la Dirección General del Empleo (encargada de diseñar la política nacional del empleo). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas de una política activa del empleo que se han formulado y llevarán a cabo. En particular, la Comisión confía en que el Gobierno podrá mostrar que el empleo ocupa un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales al elaborarse y llevarse a cabo la estrategia nacional para la reducción de la pobreza. La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (párrafo 490 del Estudio general de 2004, Promover empleo.
2. La Comisión ha tomado nota con interés de que se han realizado arreglos con el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Estadística para generar encuestas nacionales trimestrales de empleo e ingresos y que se impulsa el uso de datos estadísticos, el análisis y la investigación de problemas sociales. En este sentido, la Comisión espera que el Gobierno tenga a bien seguir incluyendo en sus memorias informaciones estadísticas y evaluaciones que permitan examinar la manera en que la promoción del empleo ha sido considerado como un objetivo central de todos los mecanismos de política macroeconómica disponibles, especialmente de las políticas monetaria, presupuestaria, comercial y de desarrollo (artículos 1 y 2 del Convenio).
3. Sírvase continuar brindando informaciones sobre los progresos realizados en relación con la certificación de competencias laborales y describir la medida en que se han coordinado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional con las oportunidades de empleo.
4. El Gobierno indica en su memoria que de la industrialización derivada de la maquila se pretende tener elementos competitivos en los diversos escenarios del comercio internacional, tales como el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos con Centroamérica. El Gobierno se refiere también a la migración de trabajadores agrícolas hacia Belice para el corte de caña de azúcar y al programa de migración temporal - realizado en colaboración con el Gobierno de Canadá y la Organización Internacional para las Migraciones - para la recolección de frutas y verduras en fincas canadienses. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se ajustan las medidas de política del empleo a los cambios que se producen en la política comercial. Sírvase continuar informando sobre la influencia en el mercado de trabajo local de los movimientos internacionales de trabajadores migrantes temporales o permanentes.
1. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2003, sobre los avances celebrados en el marco de la Subcomisión tripartita de generación de empleo. Para las labores de la subcomisión, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) ofreció datos estadísticos sobre el mercado laboral formal para el período 1997-2001. En el sector formal se encuentran solamente 928.000 trabajadores afiliados al IGSS - mientras que en la economía informal se ubican 2.300.000 trabajadores rurales informales y 1.600.000 trabajadores por cuenta propia. Con la asistencia de la OIT, la subcomisión estableció temas y se realizaron talleres tripartitos sobre los lineamientos de políticas de empleo para la estrategia de reducción de la pobreza en Guatemala. De acuerdo con los datos gubernamentales, seis de cada diez habitantes son pobres - siete de cada diez en el área rural - tres indígenas de cada cuatro son pobres o indigentes. Las propuestas para la generación de empleo del sector gubernamental preveían la asistencia técnica de la OIT y el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para lograr la capacitación de la fuerza laboral rural pobre, el fortalecimiento de la intermediación laboral y la implementación de un sistema de estadísticas laborales. La Comisión pide al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una política activa del empleo en el sentido del Convenio como consecuencia de la asistencia técnica que haya prestado la OIT.
2. La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas en agosto de 2003 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en relación con la aplicación del Convenio núm. 122 y que fueran transmitidas al Gobierno en octubre de 2003. UNSITRAGUA manifiesta su alarma por el incremento que ha existido tanto en los índices de desempleo como en la economía informal. UNISTRAGUA sostiene que el trabajo disponible no representa una garantía real para los trabajadores debido a que el nivel salarial se encuentra muy por debajo de la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia. La oferta de mano de obra estaría dispuesta a trabajar en condiciones muy inferiores a las mínimas que establece la legislación nacional.
3. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio requiere que se realicen consultas con todas las personas interesadas - y en particular, con representantes de empleadores y de trabajadores - para la elaboración y la adopción de las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. En este sentido, la Comisión desearía conocer las propuestas para la generación de empleo de los sectores empleador y trabajador, así como las medidas ejecutadas por el Gobierno como consecuencia de los consensos alcanzados. En general, la Comisión confía en que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre las consultas celebradas para la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio incluyendo consultas con otros sectores interesados, tales como los representantes del sector rural, de la economía informal y del sector de la maquila.
4. En una solicitud directa, la Comisión continúa el examen de la aplicación del Convenio en relación con la formulación de políticas económicas y sociales; la coordinación de los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional con las oportunidades de empleo; la creación de empleo en la industria de la maquila y la influencia en el mercado de trabajo local de los movimientos internacionales de trabajadores migrantes temporales o permanentes.
1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas en septiembre de 2001 y agosto de 2002, y de los anexos estadísticos que acompañan la última memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que mediante acuerdo gubernativo núm. 872-2000 de 28 de diciembre de 2000, se buscó modernizar la organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social creándose la Dirección General de Capacitación, Formación Profesional y Empleo (DICAFORE). El Gobierno reconoce que la prolongada crisis económica ha determinado elevados niveles de desempleo abierto y subempleo y una reducción significativa del ingreso real de los trabajadores. El Gobierno se propone elaborar una estrategia de generación de empleo y de ingresos provenientes de la agroindustria, la industria y los servicios, conforme a esquemas apropiados al medio rural y la preservación de los recursos naturales. El Gobierno menciona también los programas de radio denominados: Tiempo para el empleo, el diseño del observatorio de empleo del mercado de trabajo o la realización de cuatro kioscos de empleo - sin agregar indicaciones precisas sobre la cobertura de los programas ejecutados, el impacto de los talleres realizados o la manera en que se han utilizado las estadísticas recopiladas para elaborar medidas destinadas a promover empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, de manera de permitirle apreciar la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y subempleo, así como las repercusiones sobre el empleo de las medidas gubernamentales de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). Sírvase asimismo precisar las medidas de política de empleo que se han formulado y llevarán a cabo en los planes de Gobierno (artículo 1 del Convenio). En particular, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que las medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tomado en consideración su impacto sobre el mercado de trabajo (artículo 2).
2. Sírvase describir las actividades realizadas por la DICAFORE en relación con la capacitación de los recursos humanos, la formación profesional y la certificación oficial de las competencias laborales. Sírvase precisar la medida en que se han coordinado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional con las oportunidades de empleo.
3. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue datos sobre la evolución del empleo en el sector de la maquila y del café así como las medidas que se hayan podido adoptar para reorientar en el mercado de trabajo a los/as trabajadores/as afectados por las pérdidas de puestos en dichos sectores.
4. Artículo 3. El Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2002 que se han conformado los Consejos de Empleo, en tanto que órganos de carácter consultivo, dependiente del Ministerio de Trabajo, facultado para tomar decisiones de índole técnica y política en materia de empleo, integrados por representantes de empleadores y de trabajadores que actúan en el territorio nacional. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria ejemplos de las recomendaciones formuladas por los consejos de empleo en relación con las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio.
5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la asistencia recibida en el marco del proyecto de modernización de las Administraciones del Trabajo de América Central (MATAC) que auspicia un intercambio de experiencias entre los servicios públicos de empleo de la región. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1998. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva facilitar, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, de manera de permitirle apreciar la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y subempleo, así como las repercusiones sobre el empleo de las medidas gubernamentales de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). Sírvase asimismo indicar si se han alcanzado los objetivos del empleo fijados por el Plan de Acción de Desarrollo Social 1996-2000 y precisar las medidas de política de empleo que se han formulado y llevarán a cabo en futuros planes y programas de desarrollo (artículo 1 del Convenio). En particular, la Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tomado en consideración su impacto sobre el mercado de trabajo (artículo 2). 2. La Comisión toma nota con interés que se viene ejecutando un Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa tendiente a reducir el subempleo en la medida en que los beneficiados pasan a ser autoempleados. La Comisión ruega al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el empleo duradero creado en el marco del mencionado programa. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). 3. Sírvase aportar indicaciones (incluyendo datos estadísticos y categorías de trabajadores beneficiarios) sobre la manera en que los fondos sociales - que evoca el Gobierno en su memoria - han contribuido a la creación de empleo duradero en favor de las comunidades. 4. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas tomadas en favor de la generación de empleo productivo por la Unidad de Asistencia Social a Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sírvase también precisar si se han tomado medidas en favor de la inserción duradera en el mercado de trabajo de mujeres y jóvenes que buscan un primer empleo. 5. Sírvase comunicar datos sobre los resultados en materia de empleo alcanzados por los programas de reinserción laboral de los desmovilizados y los programas para trabajadores migrantes. 6. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria de labores de 1996 del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP). La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando ese tipo de información y, en particular, que indique en qué medida se han alcanzado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional en relación con las oportunidades de empleo. 7. Artículo 3. La Comisión vuelve a recordar que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo; y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto dado a esta importante disposición del Convenio. Sírvase precisar si ha funcionado el Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo, tal como el Gobierno lo vienen evocando desde sus anteriores memorias.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1998. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva facilitar, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, de manera de permitirle apreciar la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y subempleo, así como las repercusiones sobre el empleo de las medidas gubernamentales de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). Sírvase asimismo indicar si se han alcanzado los objetivos del empleo fijados por el Plan de Acción de Desarrollo Social 1996-2000 y precisar las medidas de política de empleo que se han formulado y llevarán a cabo en futuros planes y programas de desarrollo (artículo 1 del Convenio). En particular, la Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tomado en consideración su impacto sobre el mercado de trabajo (artículo 2).
2. La Comisión toma nota con interés que se viene ejecutando un Programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa tendiente a reducir el subempleo en la medida en que los beneficiados pasan a ser autoempleados. La Comisión ruega al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el empleo duradero creado en el marco del mencionado programa. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).
3. Sírvase aportar indicaciones (incluyendo datos estadísticos y categorías de trabajadores beneficiarios) sobre la manera en que los fondos sociales - que evoca el Gobierno en su memoria - han contribuido a la creación de empleo duradero en favor de las comunidades.
4. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas tomadas en favor de la generación de empleo productivo por la Unidad de Asistencia Social a Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sírvase también precisar si se han tomado medidas en favor de la inserción duradera en el mercado de trabajo de mujeres y jóvenes que buscan un primer empleo.
5. Sírvase comunicar datos sobre los resultados en materia de empleo alcanzados por los programas de reinserción laboral de los desmovilizados y los programas para trabajadores migrantes.
6. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria de labores de 1996 del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP). La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando ese tipo de información y, en particular, que indique en qué medida se han alcanzado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional en relación con las oportunidades de empleo.
7. Artículo 3. La Comisión vuelve a recordar que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo; y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto dado a esta importante disposición del Convenio. Sírvase precisar si ha funcionado el Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo, tal como el Gobierno lo vienen evocando desde sus anteriores memorias.
3. Sírvase aportar indicaciones (incluyendo datos estadísticos y categorías de trabajadores beneficiarios) sobre la manera en que los fondos sociales -- que evoca el Gobierno en su memoria -- han contribuido a la creación de empleo duradero en favor de las comunidades.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, que contiene informaciones detalladas en respuesta a su solicitud anterior y comunica una documentación útil en anexo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la pobreza, el desempleo y el subempleo se deben esencialmente a la falta de inversión productiva. La tasa de desempleo abierto alcanzaba 4,3 por ciento en 1995, pero la característica principal del mercado del empleo sigue siendo el subempleo de la mayoría de los trabajadores en empleos poco calificados, poco productivos y mal remunerados.
2. La Comisión observa con interés que los objetivos del Plan de Acción 1996-2000 del Gobierno en materia de elevación de niveles de vida, de lucha contra el subempleo y de libre elección del empleo se conforman en gran parte con los del Convenio. Además, la Comisión toma nota de las estipulaciones pertinentes del Acuerdo sobre los aspectos socioeconómicos y situación agraria suscrito en mayo de 1996, en el marco de los Acuerdos de Paz. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción de Desarrollo Social se propone en particular reducir a 45 por ciento la tasa de subempleo y alcanzar una tasa de actividad de 30 por ciento para las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los primeros resultados obtenidos en la consecución de dichos objetivos, mediante la descripción de las medidas puestas en práctica y precisando las dificultades enfrentadas. La Comisión invita al Gobierno a seguir adjuntando a sus memorias ejemplares de informes, encuestas o estudios que analicen las repercusiones de las medidas de política económica y social sobre el empleo.
3. Además, la Comisión ha tomado nota con interés de la memoria de labores de 1995 del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP). La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando ese tipo de información, e indicar en qué medida se han alcanzado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional.
4. Sírvase facilitar informaciones detalladas sobre la puesta en práctica de las medidas destinadas a fomentar la inserción duradera de las mujeres en el empleo productivo. Sírvase indicar si se prevén programas específicos para los jóvenes que buscan su primer empleo.
5. Sírvase describir los progresos realizados en lo que se refiere a la cooperación entre la Oficina Nacional del Empleo y los servicios privados de colocación a fin de dar una mejor atención a las necesidades de los trabajadores del sector informal, habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los Convenios núms. 88 y 96.
6. Sírvase seguir facilitando informaciones sobre las actividades desarrolladas en materia de migraciones para el empleo, y en particular sobre la ejecución del proyecto piloto Tecun Umán.
7. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la creación del Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar si recurrió, como lo tenía previsto, a la asistencia del equipo técnico multidisciplinario de la OIT de San José (Costa Rica) para mejorar el funcionamiento de dicho Consejo. La Comisión recuerda a este respecto que las consultas exigidas en virtud del artículo 3 del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo, y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre el efecto dado a esta disposición esencial del Convenio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1992. La Comisión le agradece al Gobierno haber transmitido anexo a su memoria los boletines de estadísticas del trabajo para 1990 y 1991. Se desprende de los datos comunicados que sólo cerca de un 33 por ciento de la población activa puede ser considerada como plenamente ocupada, mientras que el subempleo afecta a un 60 por ciento de la población y al resto se la considera desocupada. Estos datos confirman que hay en Guatemala una proporción muy alta de su población inserta en actividades de bajos niveles de productividad e ingresos, habiéndose comprobado un incremento de la extensión e intensidad de la pobreza y de precarización del trabajo. En un documento de trabajo del PREALC, Guatemala: políticas de empleo e ingresos en el marco del Pacto Social, septiembre de 1992, se sugiere que los costos y beneficios de los procesos de ajuste y recuperación económica durante el período 1986-1989, no se distribuyeron equitativamente entre los diferentes grupos de la sociedad. 1. Artículo 1 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que indique el grado en que se alcanzarían los objetivos de empleo que figuraban entre las políticas y acciones del Departamento Nacional de Empleo. En su respuesta, el Gobierno declara que sólo en un mediano plazo se espera alcanzar los objetivos de empleo, ya que por limitaciones económicas derivadas de un presupuesto relativamente corto, no era posible impulsar esas acciones con la celeridad que sería de desear. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria precisiones sobre las dificultades particulares que se han presentado para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo e indicará en qué medida se han superado estas dificultades. El Gobierno puede estimar útil referirse a las disposiciones de las Recomendaciones núms. 122 y 169 - que complementan al Convenio núm. 122 y cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria para el Convenio -, las cuales contienen orientaciones generales sobre la manera en que se puede formular una política del empleo, en el sentido del Convenio. Sírvase asimismo agregar a la próxima memoria los textos que definan la política del empleo que se está llevando a cabo en la actualidad. 2. El Gobierno indica que en 1993 se impulsará un plan de regionalización para crear oficinas-sedes de empleo y formación profesional en diferentes departamentos del país. Sírvase indicar, en su próxima memoria, las actividades desarrolladas por las nuevas dependencias para intervenir en los mercados de trabajo de manera de hacer frente a las necesidades particulares de los trabajadores de las distintas regiones, así como de aquellos que se encuentran en el sector informal, tanto en el sector urbano como en el sector rural. La Comisión invita al Gobierno a referirse a las disposiciones contenidas en los Convenios núm. 88 sobre servicio de empleo, 1948; y núm. 96 sobre agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 - ambos ratificados por Guatemala y en los comentarios en curso formulados por la Comisión. 3. La Comisión toma nota de que se ha reemplazado la compensación económica por tiempo de servicio, por una bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (decreto núm. 42-92, del Congreso de la República, de 2 de julio de 1992). La Comisión agradecería al Gobierno que indique el número de trabajadores afectados por el mencionado texto y la cantidad de trabajadores que han podido recobrar su empleo. 4. La Comisión toma nota con interés de que en agosto de 1991 comenzó la ejecución de un proyecto de la OIT en favor del "apoyo a la inserción laboral y al desarrollo de actividades generadoras de ingreso de las personas con discapacidades". Agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por dicho proyecto y su impacto sobre el empleo de los inválidos. La Comisión sugiere nuevamente al Gobierno que consulte, si lo considera útil, las disposiciones de los instrumentos de la OIT de 1983 sobre readaptación profesional y empleo de las personas inválidas (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168). 5. El Gobierno indica en su memoria que la Oficina Nacional de la Mujer estudia la puesta en marcha de proyectos que protejan a la mujer y al menor trabajador. De los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno, se deduce que la situación de las mujeres y de los jóvenes trabajadores es particularmente preocupante. Sírvase indicar si se han previsto programas de empleo específicos para mujeres y jóvenes trabajadores que se encuentran desocupados. 6. En su memoria anterior, el Gobierno había mencionado un programa de orientación y formación profesional. La Comisión había solicitado indicaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. En este sentido, la Comisión se permite solicitar al Gobierno tener a bien incluir datos sobre las tareas desarrolladas por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), en favor de la capacitación profesional y la inserción laboral. Sobre este asunto, el Gobierno puede considerar útil referirse a los instrumentos sobre el desarrollo de los recursos humanos a los cuales consagró su Estudio general de 1991. 7. Artículo 2. La Comisión reitera su satisfacción por la calidad de los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno. Comprueba que, con la asistencia del proyecto GUA/87/024 de la OIT, el Gobierno ha alcanzado una capacidad de procesamiento y almacenaje de datos que le permiten conocer la situación del mercado del trabajo. Estos conocimientos deberían asistirlo, de acuerdo con el artículo 2, a) del Convenio, para "determinar y revisar regularmente las medidas (de política del empleo) que habrá de adoptar". Las medidas de política del empleo deberán hacer parte de una política económica y social coordinada. En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social forma parte del gabinete social, y que su política de empleo tiene que ser decidida y cumplida en el marco de la política económica y social acordada por el Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno seguir agregando a su memoria informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., que le permitan comprender mejor la manera en que se han tomado en cuenta las repercusiones sobre el empleo de las otras medidas de política económica y social adoptadas. 8. Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que en el marco del Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, el cual se integra en forma tripartita, se daría la consulta que requiere esta importante disposición del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir en su próxima memoria ejemplos de la manera en que se han tomado en cuenta las "experiencias y opiniones" de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el seno del Consejo Consultivo mencionado, y de los resultados alcanzados por sus deliberaciones y recomendaciones. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre cualesquiera otras iniciativas tomadas para promover las consultas en materia de política del empleo, consultas que pueden abarcar a representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. 9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión se refiere al documento antes mencionado del PREALC, de septiembre de 1992, sobre la política de empleo y de ingresos en el marco del Pacto Social. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la consideración que reservó a los análisis, sugerencias y consejos que contiene dicho documento.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1992. La Comisión le agradece al Gobierno haber transmitido anexo a su memoria los boletines de estadísticas del trabajo para 1990 y 1991. Se desprende de los datos comunicados que sólo cerca de un 33 por ciento de la población activa puede ser considerada como plenamente ocupada, mientras que el subempleo afecta a un 60 por ciento de la población y al resto se la considera desocupada. Estos datos confirman que hay en Guatemala una proporción muy alta de su población inserta en actividades de bajos niveles de productividad e ingresos, habiéndose comprobado un incremento de la extensión e intensidad de la pobreza y de precarización del trabajo. En un documento de trabajo del PREALC, Guatemala: políticas de empleo e ingresos en el marco del Pacto Social, septiembre de 1992, se sugiere que los costos y beneficios de los procesos de ajuste y recuperación económica durante el período 1986-1989, no se distribuyeron equitativamente entre los diferentes grupos de la sociedad.
1. Artículo 1 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que indique el grado en que se alcanzarían los objetivos de empleo que figuraban entre las políticas y acciones del Departamento Nacional de Empleo. En su respuesta, el Gobierno declara que sólo en un mediano plazo se espera alcanzar los objetivos de empleo, ya que por limitaciones económicas derivadas de un presupuesto relativamente corto, no era posible impulsar esas acciones con la celeridad que sería de desear. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria precisiones sobre las dificultades particulares que se han presentado para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo e indicará en qué medida se han superado estas dificultades.
El Gobierno puede estimar útil referirse a las disposiciones de las Recomendaciones núms. 122 y 169 - que complementan al Convenio núm. 122 y cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria para el Convenio -, las cuales contienen orientaciones generales sobre la manera en que se puede formular una política del empleo, en el sentido del Convenio.
Sírvase asimismo agregar a la próxima memoria los textos que definan la política del empleo que se está llevando a cabo en la actualidad.
2. El Gobierno indica que en 1993 se impulsará un plan de regionalización para crear oficinas-sedes de empleo y formación profesional en diferentes departamentos del país. Sírvase indicar, en su próxima memoria, las actividades desarrolladas por las nuevas dependencias para intervenir en los mercados de trabajo de manera de hacer frente a las necesidades particulares de los trabajadores de las distintas regiones, así como de aquellos que se encuentran en el sector informal, tanto en el sector urbano como en el sector rural. La Comisión invita al Gobierno a referirse a las disposiciones contenidas en los Convenios núm. 88 sobre servicio de empleo, 1948; y núm. 96 sobre agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 - ambos ratificados por Guatemala y en los comentarios en curso formulados por la Comisión.
3. La Comisión toma nota de que se ha reemplazado la compensación económica por tiempo de servicio, por una bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (decreto núm. 42-92, del Congreso de la República, de 2 de julio de 1992). La Comisión agradecería al Gobierno que indique el número de trabajadores afectados por el mencionado texto y la cantidad de trabajadores que han podido recobrar su empleo.
4. La Comisión toma nota con interés de que en agosto de 1991 comenzó la ejecución de un proyecto de la OIT en favor del "apoyo a la inserción laboral y al desarrollo de actividades generadoras de ingreso de las personas con discapacidades". Agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por dicho proyecto y su impacto sobre el empleo de los inválidos. La Comisión sugiere nuevamente al Gobierno que consulte, si lo considera útil, las disposiciones de los instrumentos de la OIT de 1983 sobre readaptación profesional y empleo de las personas inválidas (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).
5. El Gobierno indica en su memoria que la Oficina Nacional de la Mujer estudia la puesta en marcha de proyectos que protejan a la mujer y al menor trabajador. De los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno, se deduce que la situación de las mujeres y de los jóvenes trabajadores es particularmente preocupante. Sírvase indicar si se han previsto programas de empleo específicos para mujeres y jóvenes trabajadores que se encuentran desocupados.
6. En su memoria anterior, el Gobierno había mencionado un programa de orientación y formación profesional. La Comisión había solicitado indicaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. En este sentido, la Comisión se permite solicitar al Gobierno tener a bien incluir datos sobre las tareas desarrolladas por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), en favor de la capacitación profesional y la inserción laboral. Sobre este asunto, el Gobierno puede considerar útil referirse a los instrumentos sobre el desarrollo de los recursos humanos a los cuales consagró su Estudio general de 1991.
7. Artículo 2. La Comisión reitera su satisfacción por la calidad de los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno. Comprueba que, con la asistencia del proyecto GUA/87/024 de la OIT, el Gobierno ha alcanzado una capacidad de procesamiento y almacenaje de datos que le permiten conocer la situación del mercado del trabajo. Estos conocimientos deberían asistirlo, de acuerdo con el artículo 2, a) del Convenio, para "determinar y revisar regularmente las medidas (de política del empleo) que habrá de adoptar". Las medidas de política del empleo deberán hacer parte de una política económica y social coordinada.
En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social forma parte del gabinete social, y que su política de empleo tiene que ser decidida y cumplida en el marco de la política económica y social acordada por el Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno seguir agregando a su memoria informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., que le permitan comprender mejor la manera en que se han tomado en cuenta las repercusiones sobre el empleo de las otras medidas de política económica y social adoptadas.
8. Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que en el marco del Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, el cual se integra en forma tripartita, se daría la consulta que requiere esta importante disposición del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir en su próxima memoria ejemplos de la manera en que se han tomado en cuenta las "experiencias y opiniones" de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el seno del Consejo Consultivo mencionado, y de los resultados alcanzados por sus deliberaciones y recomendaciones.
La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre cualesquiera otras iniciativas tomadas para promover las consultas en materia de política del empleo, consultas que pueden abarcar a representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.
9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión se refiere al documento antes mencionado del PREALC, de septiembre de 1992, sobre la política de empleo y de ingresos en el marco del Pacto Social. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la consideración que reservó a los análisis, sugerencias y consejos que contiene dicho documento.
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido entre julio de 1993 y junio de 1994, recibida en junio de 1995. La memoria del Gobierno, a diferencia de las comunicadas anteriormente, no incluye datos estadísticos ni documentos que le permitan a la Comisión apreciar plenamente la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio. Si bien la Comisión puede comprender que, tal como lo declara el Gobierno, dadas las dificultades económicas que persisten en el país, no ha sido posible superar los obstáculos para alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente escogido, mucho apreciaría que al preparar la próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno no escatime esfuerzos para obtener las indicaciones que requiere el formulario de memoria correspondiente. En este sentido, se apreciarían informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el país, indicando la medida en que afectan a las categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero, en particular las mujeres, los menores que trabajan, los jóvenes que desean ingresar en el mercado del trabajo, los trabajadores rurales y campesinos. Refiriéndose nuevamente a los puntos planteados en sus solicitudes directas anteriores, la Comisión apreciaría además que en la próxima memoria se aborden también los siguientes asuntos:
1. Artículo 1 del Convenio. Sírvase agregar los textos que hayan definido la política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido que actualmente se esté llevando a cabo.
2. La Comisión toma nota de que se está desarrollando un proyecto piloto en Tecún Umán para el registro y control de los trabajadores agrícolas guatemaltecos que temporalmente son contratados para prestar sus servicios en las fincas del sur del Estado de Chiapas (México). Sírvase indicar los resultados alcanzados por dicho proyecto para velar por que las migraciones tengan lugar en condiciones en que se promueva el pleno empleo, productivo y libremente elegido (el Gobierno puede considerar útil referirse al párrafo 39, b), de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).
3. Teniendo presente los comentarios relacionados con la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), la Comisión le agradecería al Gobierno tener a bien de indicar la manera en que cuenta intervenir en el mercado del trabajo para hacer frente a las necesidades particulares de los trabajadores que se encuentran en el sector informal, tanto en el sector urbano como en el sector rural.
4. La Comisión se felicita de que se haya ratificado el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), y espera poder continuar recibiendo indicaciones sobre la inserción laboral de las personas con incapacidades al examinar las memorias sobre la aplicación del mencionado Convenio.
5. El Gobierno indica que dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se han creado la Unidad de Protección al Menor Trabajador y la Unidad de Protección y Capacitación de la Mujer Trabajadora, las cuales habrían previsto soluciones respecto de las mujeres y jóvenes trabajadores desocupados. Sírvase comunicar mayores indicaciones sobre los programas emprendidos y los resultados alcanzados para lograr que mujeres y jóvenes trabajadores encuentren empleo duradero.
6. Sírvase agregar informaciones sobre los programas de capacitación ejecutados por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), así como las medidas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. La Comisión recuerda que sobre este asunto el Gobierno puede considerar útil referirse a los instrumentos sobre el desarrollo de los recursos humanos (Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)) a los cuales consagró su Estudio general de 1991.
7. Artículo 2. En sus comentarios anteriores, habiendo mostrado su satisfacción por la calidad de los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno, la Comisión había expresado su esperanza de que el procesamiento de la información estadística laboral le permitiría al Gobierno estar en condiciones para que, de acuerdo con el artículo 2, a), del Convenio, se determinen y revisen regularmente las medidas de política del empleo que se habrían de adoptar. Las medidas de política del empleo deberían hacer parte de una política económica y social coordinada. En su memoria, el Gobierno señala que la situación no se ha modificado desde la memoria anterior. En estas circunstancias, la Comisión ruega al Gobierno que agregue indicaciones que le permitan comprender mejor la manera en que se han tomado en cuenta las repercusiones sobre el empleo del conjunto de las medidas de política económica y social adoptadas.
8. Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que desafortunadamente no se logró la integración del Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo, pero que esa dependencia continuaba trabajando en el tema. La Comisión subraya la importancia que tienen las consultas con los representantes de las personas interesadas sobre las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. En este sentido, no puede sino confiar en que el Gobierno hará cuantos esfuerzos estén a su alcance para que se efectúen las consultas que requiere el Convenio, consultas que pueden abarcar a representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los del sector rural y los del sector no estructurado. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones completas sobre los resultados alcanzados a este respecto.
Por último, la Comisión considera conveniente recordar, tal como lo establece el formulario de memoria, que muchos aspectos de una política activa del empleo rebasan la competencia del ministerio encargado de asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria puede exigir consultas con los demás ministerios u organismos gubernamentales involucrados, como son, por ejemplo, aquellos que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. La Comisión no duda en que el Gobierno recabará sus informaciones para estar en condiciones de comunicar una memoria detallada y completa, recurriendo también, si lo considera conveniente, a los consejos y asistencia que en este campo le podrían brindar los servicios de la Oficina de Area y del Equipo técnico multidisciplinario de la Oficina.
1. Artículo 1 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que indique el grado en que se alcanzarían los objetivos de empleo que figuraban entre las políticas y acciones del Departamento Nacional de Empleo. En su respuesta, el Gobierno declara que sólo en un mediano plazo se espera alcanzar los objetivos de empleo, ya que por limitaciones económicas derivadas de un presupuesto relativamente corto, no era posible impulsar esas acciones con la celeridad que sería de desearse. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria precisiones sobre las dificultades particulares que se han presentado para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo e indicará en qué medida se han superado estas dificultades. El Gobierno puede estimar útil referirse a las disposiciones de las Recomendaciones núms. 122 y 169 - que complementan al Convenio núm. 122 y cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria para el Convenio -, las cuales contienen orientaciones generales sobre la manera en que se puede formular una política del empleo, en el sentido del Convenio. Sírvase asimismo agregar a la próxima memoria los textos que definan la política del empleo que se está llevando a cabo en la actualidad.
9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión se refiere al documento antes mencionado de PREALC, de septiembre de 1992, sobre la política de empleo y de ingresos en el marco del Pacto Social. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la consideración que reservó a los análisis, sugerencias y consejos que contiene dicho documento.
La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. El Gobierno transmite un documento elaborado por el Departamento Nacional de Empleo y Formación Profesional en el que se enumeran las políticas y acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro del campo del empleo-ingreso. Asimismo, se refiere al diseño de una propuesta de reestructura para el Departamento Nacional de Empleo que, según indica, incluye acciones contenidas dentro del Convenio núm. 122, las que permitirían el análisis de las características de las ofertas de empleo y la perspectiva de un mejor conocimiento del mercado laboral a corto plazo.
La Comisión ha recibido también informaciones del Programa de Empleo para América Latina (PREALC), quien brindó al Gobierno asistencia técnica a través del proyecto GUA/87/024 Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo en administración del trabajo, legislación y empleo. La Comisión ha tomado conocimiento del documento Medición, análisis y formulación de políticas del empleo y los ingresos en Guatemala, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en noviembre en 1988.
La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria, en particular sobre los siguientes asuntos:
i) Artículo 1 del Convenio. Sírvase precisar el grado en que se han alcanzado, o van a alcanzarse, los objetivos de empleo que figuren entre las políticas y acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social enumeradas en el documento del Departamento Nacional de Empleo adjuntado a la memoria.
ii) Sírvase hacer referencia a las medidas de política de empleo adoptadas en pro de un desarrollo regional equilibrado, especialmente en el Norte del país, y para fomentar relaciones de complementariedad entre el sector estructurado (urbano y rural) y el sector no estructurado. El Gobierno puede considerar útil consultar los textos anexos al formulario de memoria relativa al Convenio (véase en particular el capítulo V de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984).
iii) Sírvase precisar el impacto en el mercado del trabajo de la ley de compensación económica por tiempo de servicio (Documentos de Derecho Social 1991/1, 1990-GTM), en particular el número de trabajadores que han recibido el auxilio de cesantía y el número de trabajadores que han podido encontrar nuevamente trabajo desde que se ha puesto en vigencia el mecanismo.
iv) La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones del acuerdo ministerial núm. 12, de 29 de junio de 1983, por el que se ha creado una Sección de Colocación de Minusválidos en el Departamento Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SL, 1983-Gua. 1). Sírvase describir el funcionamiento del servicio mencionado y su impacto sobre el empleo de los inválidos. La Comisión se permite sugerir al Gobierno consultar las disposiciones de los instrumentos de la OIT de 1983 sobre readaptación profesional y empleo de las personas inválidas (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).
v) Sírvase precisar las medidas adoptadas o previstas con miras a satisfacer las necesidades de otras categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (como, por ejemplo, las mujeres, los trabajadores jóvenes, etc.; véase párrafos 15 y siguientes de la Recomendación (núm. 169), ya mencionada).
vi) En el anexo a su memoria, el Gobierno menciona un "programa de orientación y formación profesional" destinado a la capacitación de los trabajadores para que adquieran la calificación necesaria para facilitar una "mejor oportunidad de empleo". Sírvase describir el impacto de las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.
vii) Artículo 2. La Comisión ha tomado nota con interés de los datos estadísticos, transmitidos por el Gobierno, elaborados en base a la encuesta nacional socio-demográfica 1986-1987 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Según informaciones recibidas de PREALC, el proyecto GUA/87/024 logró establecer una capacidad de procesamiento y almacenaje de datos, para disponer de un banco de datos sobre el mercado de trabajo de Guatemala. Sírvase indicar las medidas subsiguientes adoptadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto, como fase para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión estaría reconocida al Gobierno que tenga a bien agregar a su memoria ejemplares o extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, que permitan mejor comprender las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).
viii) Sírvase indicar los procedimientos previstos para garantizar que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada.
ix) Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que para el mejor funcionamiento del Departamento Nacional de Empleo y Formación Profesional se ha creado un consejo consultivo nacional, de composición tripartita. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1990 sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio núm. 88 sobre el servicio del empleo, 1948, y ruega al Gobierno que se sirva precisar en qué modo los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo.
x) La Comisión ha tomado conocimiento del reciente acuerdo gubernativo núm. 129-91, de 1.o de marzo de 1991, por el que se acordó convocar a los sectores laboral, empresarial y cooperativista del país para que, conjuntamente con el Gobierno de la República, participen en el estudio, negociación y formalización del Pacto Social. Sírvase brindar indicaciones sobre la manera que han influido estas consultas en relación con la política del empleo, y hacer referencia a consultas con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.
xi) Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida o los factores que hayan impedido o retrasado las acciones sugeridas por la asistencia técnica brindada por la Oficina en materia de política del empleo.