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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en la que conciernen a la aplicación de este Convenio.
Artículo 6, párrafos 1, a) y 3, del Convenio. Control de la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y control del empleo ilegal. La Comisión señala que, según las estadísticas, se ha producido una disminución de efectivos de la inspección del trabajo, que pasaron de 299 (32 inspectores y 267 controladores sociales) en 2010 a 272 (31 inspectores y 241 controladores sociales) en 2012. Asimismo, señala que el número de inspecciones realizadas en los sectores de la agricultura y de la horticultura disminuyó, pasando de 1 629 en 2008-2010 a 1 330 en 2010 2012. La Comisión toma nota de que la mayor parte de las inspecciones tuvieron lugar en el marco de la lucha contra el «trabajo en negro», siendo así que en 2008 2010 éstas fueron 1 223 de un total de 1 629 investigaciones y en 2010 2012, 930 de un total de 1 330. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que hay suficientes inspectores del trabajo para poder efectuar visitas con la frecuencia necesaria para garantizar el ejercicio eficaz de las funciones del servicio de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las actividades de los inspectores en materia de lucha contra las infracciones llamadas «trabajo en negro» sobre el volumen de las actividades y la extensión y la eficacia en lo que respecta al control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores indocumentados. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno que precisara de qué forma la inspección del trabajo garantiza que los empleadores cumplen con sus obligaciones (tales como el pago de salarios y otras prestaciones debidas) en relación con los trabajadores indocumentados asalariados, cuando estos trabajadores son expulsados del país o conducidos a la frontera, en virtud de la legislación sobre la inmigración.
Artículos 26 y 27. Publicación de información sobre la inspección del trabajo en la agricultura. Tomando nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de la inspección del trabajo y sus resultados, la Comisión le ruega de nuevo que adopte medidas a fin de garantizar la publicación, de manera separada o como una parte distinta del informe general de la inspección del trabajo, de un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección en la agricultura que contenga la información que se requiere en los apartados a) a g) del artículo 27.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En relación con sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión señala a la atención del Gobierno las cuestiones siguientes.
Artículo 6, párrafos 1, a) y 3, del Convenio. Control de la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y control y sanción del empleo ilegal. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara, entre otras cosas, el seguimiento legal que se da a las infracciones que se detectan en materia de trabajo «al negro», cometidas por empleadores, así como las consecuencias prácticas que tiene para los trabajadores no declarados a la seguridad social y en situación de estancia ilegal el hecho de que se detecten estas infracciones.
El Gobierno indica en su memoria que para la Inspección del Trabajo (control de las leyes sociales) la lucha contra el trabajo «al negro» forma parte de las misiones que le atribuye el párrafo 1, a) del artículo 6 del Convenio, ya que la declaración regular por parte del empleador de los trabajadores que emplea otorga a esos trabajadores el conjunto de los derechos en materia de seguridad social. Cuando se realizan controles con el fin de detectar empleo ilegal o clandestino, pero también cuando se efectúan controles para luchar contra la trata de seres humanos, los servicios de inspección velan no sólo por constatar infracciones relativas a la ocupación irregular o clandestina, sino también por verificar el respeto de las disposiciones sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto desde el punto de vista de la salud y la seguridad, como desde el punto de vista de la reglamentación del trabajo (baremos aplicables al sector de actividad, respeto de la duración de la jornada de trabajo, de los días festivos, etc.). Los servicios de inspección encargados del control de la seguridad social velan sistemáticamente para que el empleo de los trabajadores que ocupan un lugar de trabajo, incluso en caso de ocupación irregular, se declare correctamente y completamente a la Oficina Nacional de Seguridad Social, a fin de poder garantizar a esos trabajadores las prestaciones sociales a las que tienen derecho por el hecho de estar trabajando. Cuando descubren una irregularidad, los servicios de inspección proceden a regularizar la situación, comunicando a la Oficina Nacional de Seguridad Social un formulario específico con base en el cual dicha Oficina puede proceder de oficio a calcular y reclamar al empleador el monto de las cotizaciones sociales eludidas a través de la no declaración, de esta forma garantizan al trabajador los derechos sociales que ha adquirido debido a su ocupación.
La Comisión señala que de la información estadística que el Gobierno comunica en su memoria se desprende que de 1.557 controles realizados en la agricultura durante el período comprendido entre junio de 2008 y mayo de 2010, 1.223 tuvieron lugar en el marco de la lucha contra el trabajo «al negro». En este marco, los controles se centraron en la ocupación de trabajadores extranjeros, el trabajo a tiempo parcial y los documentos sociales. De manera general la inspección levanta atestados, cuando se trata de la ocupación de trabajadores extranjeros y la ausencia de documentos sociales, y denuncia los hechos ante las autoridades judiciales.
Según el Gobierno, las cifras relativas a las infracciones detectadas ponen de relieve que la Inspección del Trabajo obtiene un número importante de regularizaciones, que representen sobre todo en la protección de la remuneración, la duración del trabajo y la aplicación de los convenios colectivos. Aunque la Comisión señala que, durante el período 2008-2010, sólo 254 de los 1.557 controles fueron sobre estas cuestiones.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de las acciones de control que se centran en detectar las infracciones que designa la expresión trabajo «al negro», sobre el volumen, la extensión y la eficacia de control de la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores incluso en relación con los trabajadores cuya estancia en el país es ilegal.
Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que precise en particular, de qué forma la inspección del trabajo garantiza que los empleadores cumplen con sus obligaciones (tales como el pago de salarios y de prestaciones de seguridad social) respecto de los trabajadores extranjeros que tienen una relación de trabajo asalariado y cuya situación con respecto al derecho de residencia en el país es ilegal, cuando estos trabajadores van a ser conducidos a la frontera o expulsados, en virtud de la legislación sobre la inmigración.
Artículos 26 y 27. Publicación de las informaciones sobre la inspección del trabajo en la agricultura. Tras tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en el informe sobre la labor de inspección del trabajo y sus resultados, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte medidas para garantizar la publicación por separado o como parte del informe general de la inspección social, de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, que contenga las informaciones previstas en los literales a) a g) del artículo 27 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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