National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 7 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en la actualidad se ha constatado por medio de inspecciones que en la industria manufacturera de la pintura y otros colorantes, los pigmentos de cerusa ya no son parte del proceso de elaboración de pintura y colorantes. Tampoco existen empresas manufactureras de baterías que utilicen en sus celdas elementos de plomo. Toma nota asimismo de que no existen a nivel nacional estadísticas sobre casos de saturnismo a nivel nacional. Recordando que en virtud de este artículo los Gobiernos que han ratificado el presente Convenio han contraído la obligación de elaborar estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores en lo que respecta a: a) la morbilidad, por medio de la declaración y comprobación de todos los casos de saturnismo; b) la mortalidad, de acuerdo con un procedimiento aprobado por el servicio oficial de estadística de cada país, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la elaboración de tales estadísticas y que se sirva comunicarlas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione resúmenes de los informes de inspección relacionados con el Convenio así como toda documentación relacionada con la aplicación práctica del mismo.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Estadísticas de los casos de saturnismo en cuanto a la morbilidad y a la mortalidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la elaboración y de la adopción, en virtud del artículo 113 del Código del Trabajo, de un formato de Declaración de Enfermedades Profesionales, por el cual la empresa notifica a la autoridad competente las enfermedades profesionales ocurridas. Toma nota de las informaciones sobre la morbilidad de los casos de saturnismo que se han reportado bajo la cobertura del Seguro de Riesgos Profesionales ante el Instituto de Seguridad Social y de que no existen datos estadísticos en cuanto a la mortalidad de los obreros pintores provocada por saturnismo. La Comisión, por consiguiente, espera que el Gobierno adoptará medidas encaminadas a recabar y a proporcionar también informaciones estadísticas sobre los casos de muerte por saturnismo de los obreros pintores, de conformidad con el artículo 7, b) del Convenio.
La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución ministerial sobre higiene industrial en los lugares de trabajo, de 2000, que complementa el reglamento de 1966. En relación con las disposiciones del Convenio y en particular con el artículo 5, III, la Comisión toma nota del artículo 19, párrafo 5, de la resolución ministerial, en el que se prevé que se deberá someter a exámenes específicos a los trabajadores expuestos al plomo en sus diferentes compuestos.
Artículo 6. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo ha elaborado un formato de declaración de enfermedades profesionales, el que ha sido sometido para su aprobación al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad. Según el Gobierno este formato permitirá que las empresas comuniquen los casos de saturnismo que se presenten y así se podrán elaborar las estadísticas previstas en el artículo 7 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que informe si el formato mencionado ha sido adoptado y, en caso afirmativo, que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo una copia del mismo. La Comisión espera, igualmente, que el Gobierno pueda elaborar las estadísticas sobre saturnismo, las que deberán referirse tanto a la morbilidad como a la mortalidad por causa de saturnismo.
En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores, como lo solicita el formulario de memoria en relación con el artículo 7 del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo se ha visto en la imposibilidad de compilar las estadísticas solicitadas debido a que las empresas no llevan ese control, y que en el Ministerio de Trabajo y en el Ministerio de Salud estaban tratando de establecer medidas a fin de lograr que las empresas comuniquen ese tipo de informaciones.
La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria según las cuales las dos únicas empresas de pinturas han reducido su producción a causa de la recesión económica y han sido visitadas por la inspección del trabajo.
La Comisión ha tomado nota de que el artículo 7 del Reglamento sobre el empleo de la cerusa y otros pigmentos en los trabajos de pintura, de 1966, dispone que los casos de saturnismo, así como los casos sospechosos deberán ser denunciados inmediatamente al Ministerio de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.III, a), del Convenio. La Comisión desea recordar que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la autoridad competente deberá adoptar las medidas que juzgue necesarias para lograr el cumplimiento de la reglamentación prevista en virtud del Convenio. La Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno podrá asegurar que las empresas comuniquen los casos de saturnismo y los casos sospechosos de saturnismo, como se dispone en el reglamento dictado de conformidad con el Convenio, para poder así contar con datos de los casos de saturnismo que se produzcan entre los obreros pintores, y elaborar las estadísticas que exige el artículo 7 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.
En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna estadística sobre el saturnismo entre los trabajadores pintores, como en virtud del artículo 7 del Convenio lo solicita el formulario de memoria. En su última memoria el Gobierno indica que la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo se ha visto en la imposibilidad de compilar estas estadísticas debido a que las empresas no llevan ese control, añadiendo que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud estaban tratando de establecer medidas conjuntas a fin de lograr que las empresas comunicaran ese tipo de informaciones.
La Comisión ha tomado nota de que el artículo 7 del Reglamento sobre el empleo de la cerusa y otros pigmentos en los trabajos de pintura, de 1966, dispone que los casos de saturnismo, así como los casos sospechosos, deberán ser denunciados inmediatamente al Ministerio de Salubridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.III.a) del Convenio. La Comisión desea recordar que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la autoridad competente deberá adoptar las medidas que juzgue necesarias para lograr el cumplimiento de la reglamentación prevista en virtud del Convenio. La Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno podrá asegurar que las empresas comuniquen los casos de saturnismo y los sospechosos de saturnismo, como se dispone en el Reglamento dictado de conformidad con el Convenio, para poder así contar con datos de los casos de saturnismo que se produzcan entre los obreros pintores, elaborando las informaciones estadísticas que exige el artículo 7 del Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido ninguna memoria de parte del Gobierno. Toma nota igualmente de que desde hace varios años el Gobierno no ha comunicado ninguna estadística relativa al saturnismo de los trabajadores pintores, como lo solicita el formulario de la memoria en virtud del artículo 7 del Convenio. Por consiguiente, se solicita al Gobierno comunique en su próxima memoria estadísticas sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.