National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 3 del Convenio y parte IV del formulario de memoria. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en mayo de 2008 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica que, a través de la ley núm. 203/AN/07/5.ºL de 22 de diciembre de 2007 por la que se establece la Agencia Nacional del Empleo, la Formación y la Inserción Profesional (ANEFIP), el Servicio Nacional del Empleo (SNE) ha sido transformado en una dirección de la promoción del empleo y de la inserción que forma parte de esta nueva agencia. La Comisión señala que uno de los objetivos principales de la ANEFIP es proporcionar un mejor servicio del empleo. El Gobierno indica que a pesar de la existencia de agencias de empleo privadas, un número importante de solicitudes de empleo, que provienen, especialmente, de jóvenes diplomados, se presentan ante la ANEFIP. Según las estadísticas transmitidas por el Gobierno en 2007, el SNE recibió 3.173 solicitudes de colocación y sólo 79 ofertas de empleo. En total en 2007, 897 personas encontraron un empleo gracias a la ayuda del SNE. Para responder a las expectativas de los interesados, el Gobierno está de acuerdo en que es necesario establecer un auténtico «espacio de empleo» dotado de personal calificado y de los recursos materiales adecuados. Asimismo, el Gobierno indica que la ANEFIP deberá responder a las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo, tales como las personas con discapacidad y los jóvenes que han abandonado la escuela. Por otra parte, próximamente el Gobierno someterá a la OIT un proyecto de asistencia técnica para reforzar la calidad del servicio del empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas por la ANEFIP para logar la mejor organización posible del mercado del empleo, especialmente a través de la adaptación de su red de servicios a las necesidades de la economía y de la población activa. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos logrados en materia de inserción profesional de las personas con discapacidad y los adolescentes. Sírvase asimismo indicar el número de oficinas públicas de empleo existentes y sus resultados en lo que respecta a la colocación.
Artículos 4 y 5. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión ha tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008-0023/PR/MESN de 20 de enero de 2008 por el que se establece la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional. Se trata de una nueva estructura tripartita que tiene por misión permanente estudiar los problemas relacionados con el trabajo, el movimiento de la mano de obra, la orientación, el empleo y la formación profesional, la colocación, la migración, la seguridad social, la higiene y la seguridad en las empresas (artículo 3 del decreto antes mencionado). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando en su próxima memoria sobre el progreso alcanzado por el Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional para alcanzar sus objetivos y sobre el impacto que su labor haya tenido en la organización del servicio público del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.
Artículo 9. Formación del personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que, en el seno de SNE, algunos agentes han recibido una formación proporcionada en el marco del proyecto CEE/Banco Mundial. La Comisión confía en que el Gobierno pueda indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar una formación adecuada a los agentes de la nueva dirección de la promoción del empleo y de la inserción que forma parte de la ANEFIP.
1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria en respuesta a su observación de 2006. La Comisión, toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) recibidas en agosto de 2007 y remitidas al Gobierno en septiembre de 2007. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria que contenga indicaciones precisas en respuesta a las observaciones del UGTD y a su observación de 2006, en particular sobre los puntos siguientes.
2. Artículos 1 y 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión observa que la UGTD declara que el Servicio Nacional de Empleo (SNE) constituye el elemento central para promover estrategias destinadas a estimular la creación de empleos durables y decentes. La proliferación de las agencias de empleo privadas ha tenido por consecuencia que la Oficina de la mano de obra de la SNE ya no tiene el monopolio en ese sector aunque sigue ocupándose de la colocación de los solicitantes de empleo en función de los puestos y empleos solicitados por las empresas. La Comisión refiriéndose a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades emprendidas por el Servicio Público del Empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, en particular, adaptando la red de sus servicios a las necesidades de la economía y de la población activa. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por dichas oficinas, especificando los pasos dados para dar respuesta a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores de todo el país.
3. Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, refiriéndose al artículo 4 del Convenio, la UGTD declara que, para fortalecer el papel y la eficacia del SNE, sería oportuno reexaminar detenidamente sus funciones y actividades en una perspectiva de redefinición de sus atribuciones, asociando a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación de políticas y estrategias destinadas a mejorar los servicios ofrecidos. El Gobierno indicó en su memoria recibida en octubre de 2005 que esperaba que se resolviera próximamente la crisis sindical nacional con la asistencia de la OIT y que se reuniesen las condiciones para organizar una consulta tripartita nacional a todos los niveles, incluso en el marco de la organización y funcionamiento del Servicio Nacional del Empleo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar sobre el funcionamiento de las comisiones consultivas tripartitas, para garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
4. Artículos 7 y 8. Necesidades específicas de las personas con discapacidad y de los adolescentes. El Gobierno indicó en 2005 que el artículo 8 de la ley núm. 75/AN/00, prevé la institución de un servicio de inserción profesional, que se encargará del establecimiento de un observatorio del empleo y de la formación profesional, así como a la aplicación de programas que respondan a las necesidades de la economía. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones que indiquen si se ha establecido efectivamente un servicio de inserción profesional y pide informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
5. Artículo 9. Formación del personal del servicio del empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas o previstas para proporcionar formación al personal del Servicio Nacional del Empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2005, repite sustancialmente esencialmente las informaciones comunicadas en la memoria recibida en noviembre de 2000. En relación con sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y al tomar nota de la preocupante situación del mercado laboral, la Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones sobre las actividades de los servicios públicos del empleo para llegar a la mejor organización posible del mercado del empleo, especialmente mediante la adaptación de la red de dichos servicios, en función de las necesidades de la economía y de la población activa. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por dichas oficinas, especificando los esfuerzos realizados para dar respuesta a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores de todo el país (artículos 1 y 3 del Convenio y parte IV del formulario de memoria).
2. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica nuevamente que espera que se resuelva próximamente la crisis sindical nacional con la asistencia de la OIT y que se reúnan las condiciones para organizar una consulta tripartita nacional a todos los niveles, incluso en el marco de la organización y del funcionamiento del Servicio Nacional del Empleo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar sobre el funcionamiento de las comisiones consultivas tripartitas, para garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo (artículos 4 y 5).
3. Necesidades específicas de las personas con discapacidad y de los adolescentes. El Gobierno indica que el artículo 8 de la ley núm. 75/AN/00, prevé la institución de un servicio de inserción profesional, cuya función sea el establecimiento de un observatorio del empleo y de la formación profesional, y la aplicación de programas que respondan a las necesidades de la economía. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se había establecido efectivamente un servicio de inserción profesional, como prevé la legislación, e invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre todo progreso realizado en torno a las disposiciones que han de adoptarse para dar efecto a los artículos 7 y 8 del Convenio.
4. Formación del personal del servicio del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones actualizadas sobre las necesidades adoptadas o previstas para dar formación al personal del Servicio Nacional del Empleo (artículo 9).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]
La Comisión lamenta observar que por quinto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión toma nota que pocos han sido los artículos del Convenio que se han podido aplicar. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno declara una vez más que no se han podido tomar medidas para establecer un número suficiente de oficinas de empleo, pese a las disposiciones del artículo 41 de la ley núm. 21/AN/83, primera L, de 3 de febrero de 1983, de organización de la administración central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que no se han registrado progresos al respecto desde hace varios años y reitera su esperanza en que se adoptarán las medidas apropiadas, en un futuro próximo, para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio y a las disposiciones antes mencionadas de la legislación nacional. También solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva comunicar informaciones sobre todo progreso que a este respecto se registre. Artículos 4 y 5. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que no se habían tomado disposiciones, por conducto de la Comisión Consultiva, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo en vigor sobre la participación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo. La memoria del Gobierno no comunica nuevas informaciones al respecto. En consecuencia la Comisión confía una vez más en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo para hacer surtir plenos efectos a estos artículos, según los cuales, por intermedio de comisiones consultivas, se deberán celebrar los acuerdos necesarios para la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el mantenimiento del servicio del empleo, cuya política, se desarrollará previa consulta a estos representantes. La Comisión confía en que el Gobierno podrá describir en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para que se llegue a alcanzar el pleno cumplimiento de estas disposiciones del Convenio. Artículos 7 y 8. En su memoria anterior el Gobierno declaraba que no se habían tomado medidas en relación con estos artículos por falta de personal calificado en la división de colocaciones. No obstante, la Comisión espera que el Gobierno hará cuanto esté en su poder para tomar las medidas apropiadas en un futuro muy próximo con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo, como las personas minusválidas y los jóvenes, de conformidad con estos artículos y que el Gobierno podrá describir los progresos alcanzados a este respecto en su próxima memoria. Artículo 9, párrafo 4. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el proyecto para la formación especializada de personal de gestión, financiado por la Comunidad Europea y el Banco Mundial, había terminado. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase toda acción para continuar impartiendo formación adecuada al cumplimiento de sus funciones al personal del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. Parte VI del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre toda dificultad práctica que encuentre para aplicar la ley de 1983 y el Convenio. El Gobierno tal vez estime oportuno solicitar la asistencia de la OIT en relación con ciertos aspectos de la aplicación del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que por cuarto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota que pocos han sido los artículos del Convenio que se han podido aplicar. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno declara una vez más que no se han podido tomar medidas para establecer un número suficiente de oficinas de empleo, pese a las disposiciones del artículo 41 de la ley núm. 21/AN/83, primera L, de 3 de febrero de 1983, de organización de la administración central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que no se han registrado progresos al respecto desde hace varios años y reitera su esperanza en que se adoptarán las medidas apropiadas, en un futuro próximo, para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio y a las disposiciones antes mencionadas de la legislación nacional. También solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva comunicar informaciones sobre todo progreso que a este respecto se registre. Artículos 4 y 5. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que no se habían tomado disposiciones, por conducto de la Comisión Consultiva, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo en vigor sobre la participación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo. La memoria del Gobierno no comunica nuevas informaciones al respecto. En consecuencia la Comisión confía una vez más en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo para hacer surtir plenos efectos a estos artículos, según los cuales, por intermedio de comisiones consultivas, se deberán celebrar los acuerdos necesarios para la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el mantenimiento del servicio del empleo, cuya política, se desarrollará previa consulta a estos representantes. La Comisión confía en que el Gobierno podrá describir en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para que se llegue a alcanzar el pleno cumplimiento de estas disposiciones del Convenio. Artículos 7 y 8. En su memoria anterior el Gobierno declaraba que no se habían tomado medidas en relación con estos artículos por falta de personal calificado en la división de colocaciones. No obstante, la Comisión espera que el Gobierno hará cuanto esté en su poder para tomar las medidas apropiadas en un futuro muy próximo con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo, como las personas minusválidas y los jóvenes, de conformidad con estos artículos y que el Gobierno podrá describir los progresos alcanzados a este respecto en su próxima memoria. Artículo 9, párrafo 4. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el proyecto para la formación especializada de personal de gestión, financiado por la Comunidad Europea y el Banco Mundial, había terminado. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase toda acción para continuar impartiendo formación adecuada al cumplimiento de sus funciones al personal del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. Punto VI del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre toda dificultad práctica que encuentre para aplicar la ley de 1983 y el Convenio. El Gobierno tal vez estime oportuno solicitar la asistencia de la OIT en relación con ciertos aspectos de la aplicación del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que por tercer año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores, según los cuales pocos han sido los artículos del Convenio que se han podido aplicar. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno declara una vez más que no se han podido tomar medidas para establecer un número suficiente de oficinas de empleo, pese a las disposiciones del artículo 41 de la ley núm. 21/AN/83, primera L, de 3 de febrero de 1983, de organización de la administración central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que no se han registrado progresos al respecto desde hace varios años y reitera su esperanza en que se adoptarán las medidas apropiadas, en un futuro próximo, para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio y a las disposiciones antes mencionadas de la legislación nacional. También solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva comunicar informaciones sobre todo progreso que a este respecto se registre. Artículos 4 y 5. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que no se habían tomado disposiciones, por conducto de la Comisión Consultiva, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo en vigor sobre la participación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo. La memoria del Gobierno no comunica nuevas informaciones al respecto. En consecuencia la Comisión confía una vez más en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo para hacer surtir plenos efectos a estos artículos, según los cuales, por intermedio de comisiones consultivas, se deberán celebrar los acuerdos necesarios para la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el mantenimiento del servicio del empleo, cuya política, se desarrollará previa consulta a estos representantes. La Comisión confía en que el Gobierno podrá describir en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para que se llegue a alcanzar el pleno cumplimiento de estas disposiciones del Convenio. Artículos 7 y 8. En su memoria anterior el Gobierno declaraba que no se habían tomado medidas en relación con estos artículos por falta de personal calificado en la división de colocaciones. No obstante, la Comisión espera que el Gobierno hará cuanto esté en su poder para tomar las medidas apropiadas en un futuro muy próximo con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo, como las personas minusválidas y los jóvenes, de conformidad con estos artículos y que el Gobierno podrá describir los progresos alcanzados a este respecto en su próxima memoria. Artículo 9, párrafo 4. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el proyecto para la formación especializada de personal de gestión, financiado por la Comunidad Europea y el Banco Mundial, había terminado. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase toda acción para continuar impartiendo formación adecuada al cumplimiento de sus funciones al personal del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. Punto VI del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre toda dificultad práctica que encuentre para aplicar la ley de 1983 y el Convenio. El Gobierno tal vez estime oportuno solicitar la asistencia de la OIT en relación con ciertos aspectos de la aplicación del Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores, según los cuales pocos han sido los artículos del Convenio que se han podido aplicar.
Artículo 3 del Convenio. El Gobierno declara una vez más que no se han podido tomar medidas para establecer un número suficiente de oficinas de empleo, pese a las disposiciones del artículo 41 de la ley núm. 21/AN/83, primera L, de 3 de febrero de 1983, de organización de la administración central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que no se han registrado progresos al respecto desde hace varios años y reitera su esperanza en que se adoptarán las medidas apropiadas, en un futuro próximo, para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio y a las disposiciones antes mencionadas de la legislación nacional. También solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva comunicar informaciones sobre todo progreso que a este respecto se registre.
Artículos 4 y 5. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que no se habían tomado disposiciones, por conducto de la Comisión Consultiva, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo en vigor sobre la participación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo. La memoria del Gobierno no comunica nuevas informaciones al respecto. En consecuencia la Comisión confía una vez más en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo para hacer surtir plenos efectos a estos artículos, según los cuales, por intermedio de comisiones consultivas, se deberán celebrar los acuerdos necesarios para la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el mantenimiento del servicio del empleo, cuya política, se desarrollará previa consulta a estos representantes. La Comisión confía en que el Gobierno prodrá describir en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para que se llegue a alcanzar el pleno cumplimiento de estas disposiciones del Convenio.
Artículos 7 y 8. En su memoria anterior el Gobierno declaraba que no se habían tomado medidas en relación con estos artículos por falta de personal calificado en la división de colocaciones. No obstante la Comisión espera que el Gobierno hará cuanto esté en su poder para tomar las medidas apropiadas en un futuro muy próximo con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo, como las personas minusválidas y los jóvenes, de conformidad con estos artículos y que el Gobierno podrá describir los progresos alcanzados a este respecto en su próxima memoria.
Artículo 9, párrafo 4. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el proyecto para la formación especializada de personal de gestión, financiado por la Comunidad Europea y el Banco Mundial, había terminado. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase toda acción para continuar impartiendo formación adecuada al cumplimiento de sus funciones al personal del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
Punto VI del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre toda dificultad práctica que encuentre para aplicar la ley de 1983 y el Convenio. El Gobierno tal vez estime oportuno solicitar la asistencia de la OIT en relación con ciertos aspectos de la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]