National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y a la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, en virtud del cual las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. Efectivamente, el artículo 3, b), de la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público mencionada anteriormente, establece que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y las instituciones públicas.
La Comisión recuerda que el artículo 1, b), del Convenio prohíbe la utilización de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico» y expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Movilización, núm. 1192-XV de 4 de julio de 2002, la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público, núm. 1352-XV de 11 de octubre de 2002, y a la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751 de 24 de junio de 2003, en virtud del cual las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. Efectivamente, el artículo 3, b), de la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público mencionada anteriormente, establece que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y las instituciones públicas.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra por las autoridades del Estado. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión había anteriormente tomado nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a disposiciones legales en virtud de las cuales las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización o de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. La Comisión había tomado nota de que esta comunicación había sido enviada al Gobierno en marzo de 2004, para que hiciese todos los comentarios que desease sobre las cuestiones planteadas en ella. En la medida en que hasta ahora no se ha recibido ningún comentario del Gobierno, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno enviará sus comentarios en su próxima memoria, a fin de permitir a la Comisión examinarlos en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova que contiene observaciones sobre la aplicación de los Convenios núm. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. Toma nota de que esta comunicación fue enviada al Gobierno en marzo de 2004, para que hiciese todos los comentarios que desease sobre las cuestiones planteadas en ella. La Comisión observa que hasta ahora no se han recibido estos comentarios del Gobierno. Por lo tanto, confía en que el Gobierno enviará sus comentarios en su próxima memoria, a fin de permitir a la Comisión examinarlos en su próxima reunión.