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Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República de Moldova (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM), recibidas el 17 de agosto de 2022.
Artículo 1, b) del Convenio. Movilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Durante muchos años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno la incompatibilidad con el Convenio de algunas disposiciones de la Ley de Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y de la decisión del Gobierno de aprobar el Reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, en virtud de los cuales las autoridades centrales y locales, así como los órganos militares, pueden exigir trabajo obligatorio a la población en determinadas condiciones como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento de la economía nacional.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno no proporciona información alguna sobre este punto. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el CNSM señala que el Gobierno debería tomar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para modificar las disposiciones de las leyes antes mencionadas, a fin de ponerlas en conformidad con el Convenio.
La Comisión recuerda que el artículo 1, b) exige suprimir y no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico y que, como se había tomado nota anteriormente, el artículo 3, b) de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público establece claramente que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y de las instituciones públicas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la enmienda de la Ley de Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y de la decisión del Gobierno de aprobar el Reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, para ponerlas en conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones por expresar opiniones políticas. La Comisión observó anteriormente que el artículo 346 del Código Penal prevé sanciones de prisión de hasta tres años (que entrañan la obligación de realizar trabajos) por «exacerbar la hostilidad de índole nacional, racial o religiosa». La Comisión observó que la mencionada disposición del Código Penal prevé sanciones penales que entrañan el trabajo obligatorio en circunstancias definidas en términos lo suficientemente amplios como para dar lugar a interrogantes sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica de mencionado artículo del Código Penal.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 346 del Código Penal, con una indicación de si se han dictado sentencias judiciales en virtud de ese artículo, las sanciones impuestas y una descripción de los actos que dieron lugar a dichas sentencias.
Artículo 1, b). Movilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Durante varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la incompatibilidad con el Convenio de algunas disposiciones de la Ley de Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y de la decisión del Gobierno de aprobar el Reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, en virtud del cual las autoridades centrales y locales, así como los órganos militares, pueden exigir el trabajo obligatorio de la población en determinadas condiciones como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento de la economía nacional.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica información sobre los progresos realizados en la enmienda de la legislación pertinente. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias para enmendar las disposiciones mencionadas de la Ley de Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y de la decisión del Gobierno de aprobar el Reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, a efectos de que se ajusten a lo dispuesto en el Convenio. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 1, c). Sanciones por violación de la disciplina en el trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 329 del Código Penal, el incumplimiento o el incumplimiento incorrecto por parte de un funcionario de sus obligaciones como consecuencia de una actitud negligente, que cause un perjuicio importante a los derechos e intereses legítimos de las personas u organizaciones, o a los intereses públicos, se castiga con una pena de privación de libertad de hasta tres años (que entraña un trabajo penitenciario obligatorio). La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la aplicación en la práctica del mencionado artículo del Código Penal.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 329 del Código Penal, a fin de que pueda determinar si esta disposición no se utiliza como medida de disciplina en el trabajo, en el sentido del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que indique si se han dictado sentencias judiciales en virtud del artículo 329 del Código Penal, las sanciones impuestas y una descripción de los actos que han dado lugar a dichas sentencias.
Comunicación de la legislación. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que le comunique una copia del reglamento que rige el servicio a bordo de los buques dedicados a la navegación marítima, al que se hace referencia en el artículo 58 del Código de la Marina Mercante, así como cualquier otra disposición que rija la disciplina laboral en la marina mercante.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 277-XVI de 18 de diciembre de 2008 ha derogado el artículo 358, 1) del Código Penal que imponía penas de prisión (que entrañaban trabajo penitenciario obligatorio) por la organización o participación activa en acciones de grupo en las que se altere violentamente el orden público y que den como resultado disturbios en el funcionamiento del transporte o el trabajo de las empresas, instituciones u organizaciones. La Comisión también toma nota con satisfacción de que la misma ley ha enmendado el artículo 285 del Código Penal («desordenes masivos») limitando la aplicación de las penas de prisión (que entrañen trabajo obligatorio) a los actos de violencia contra personas, el uso de armas de fuego y la resistencia violenta o armada a los representantes de las autoridades.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilizar a los trabajadores con fines de fomento económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM), que se refería en particular a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Movilización núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, y la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y a la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo núm. 751, de 24 de junio de 2003, en virtud de los cuales las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional.
En su memoria, el Gobierno expresa la opinión de que tanto el castigo en forma de trabajo al servicio de la comunidad como las disposiciones del artículo 3, b) de la Ley núm. 1352-XV de 11 de octubre de 2002 sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público no representan trabajo forzoso u obligatorio en virtud del Convenio núm. 105, sino que entran dentro de las excepciones que permite el artículo 2, 2), del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
A este respecto, la Comisión se refiere a lo que señaló en el párrafo 144 de su Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, en el que indicó que en la inmensa mayoría de los casos se considerará que la obligación de trabajar impuesta en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial no tiene relación con el Convenio núm. 105, como en el caso de imposición de trabajo obligatorio que se exija a los delincuentes comunes condenados, por ejemplo por robo, secuestro, ataque con bomba u otros actos de violencia o por actuaciones u omisiones que hayan puesto en peligro la vida o la salud de terceros, o muchos otros delitos. Sin embargo, si una persona tiene que realizar trabajo penitenciario obligatorio debido a que tiene o expresa determinadas opiniones políticas, ha infringido la disciplina en el trabajo o ha participado en una huelga, la situación está cubierta por este Convenio, que prohíbe el uso «de ninguna forma» de trabajo forzoso u obligatorio como sanción, como instrumento de coerción, de educación o de disciplina, o como castigo en relación con estas personas como establece el artículo 1, a), c) y d).
La Comisión también recuerda que el artículo 1, b) requiere la abolición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. A este respecto, la Comisión ha tomado nota de que el artículo 3, b) de la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público antes mencionada estipula que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y las instituciones públicas. En lo que respecta a las excepciones que se permiten en virtud del párrafo 2, d), del artículo 2 del Convenio núm. 29, la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 60-64 de su Estudio General de 2007 en los que consideró que a fin de respetar los límites de la excepción que establece el Convenio, el recurso al trabajo obligatorio debería limitarse a verdaderos casos de emergencia o fuerza mayor. La Comisión tomó nota de que la redacción del artículo 3, b) de la mencionada ley no parece limitarlo a dichas circunstancias.
Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias para poner las disposiciones antes mencionadas de la Ley sobre la Movilización núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, y la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público núm. 1352 XV, de 11 de octubre de 2002, y la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo núm. 751, de 24 de junio de 2003, de conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y a la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, en virtud del cual las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. Efectivamente, el artículo 3, b), de la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público mencionada anteriormente, establece que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y las instituciones públicas.

La Comisión recuerda que el artículo 1, b), del Convenio prohíbe la utilización de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico» y expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Movilización, núm. 1192-XV de 4 de julio de 2002, la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público, núm. 1352-XV de 11 de octubre de 2002, y a la decisión del Gobierno de aprobar el reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751 de 24 de junio de 2003, en virtud del cual las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. Efectivamente, el artículo 3, b), de la Ley sobre la Requisición de Bienes y Servicios para el Interés Público mencionada anteriormente, establece que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y las instituciones públicas.

La Comisión recuerda que el artículo 1, b), del Convenio prohíbe la utilización de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico» y expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización de mano de obra por las autoridades del Estado. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión había anteriormente tomado nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) que contenía observaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. La CSRM se refirió en particular a disposiciones legales en virtud de las cuales las autoridades centrales y locales, así como las instituciones militares, pueden imponer trabajo obligatorio a la población, bajo ciertas condiciones, como método de movilización o de utilización de mano de obra con fines de desarrollo de la economía nacional. La Comisión había tomado nota de que esta comunicación había sido enviada al Gobierno en marzo de 2004, para que hiciese todos los comentarios que desease sobre las cuestiones planteadas en ella. En la medida en que hasta ahora no se ha recibido ningún comentario del Gobierno, la Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno enviará sus comentarios en su próxima memoria, a fin de permitir a la Comisión examinarlos en su próxima reunión.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de una comunicación recibida en febrero de 2004 de la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova que contiene observaciones sobre la aplicación de los Convenios núm. 105 y 29 sobre el trabajo forzoso, ratificados por la República de Moldova. Toma nota de que esta comunicación fue enviada al Gobierno en marzo de 2004, para que hiciese todos los comentarios que desease sobre las cuestiones planteadas en ella. La Comisión observa que hasta ahora no se han recibido estos comentarios del Gobierno. Por lo tanto, confía en que el Gobierno enviará sus comentarios en su próxima memoria, a fin de permitir a la Comisión examinarlos en su próxima reunión.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
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