ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno describe en su memoria diversas iniciativas que ha emprendido desde 2020, para incrementar la autonomía económica de las mujeres y su acceso a puestos de responsabilidad, tales como: 1) la elaboración por parte del Ministerio de Energía, Comercio e Industria, de un «Plan de refuerzo de la iniciativa empresarial de las mujeres» de 2022; y 2) la organización, en el marco del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer (NMWR), de una serie de seminarios de formación para aumentar la participación de las mujeres en la política. Asimismo, toma nota de las medidas mencionadas por el Gobierno para abordar los estereotipos de género en la educación, así como la segregación vertical y horizontal de género en el empleo y la ocupación, principalmente mediante: 1) la elaboración por parte del Ministerio de Educación, Deporte y Juventud de un plan de acción, que se revisa cada tres años, que promueve la igualdad de género, y 2) la puesta en marcha, a iniciativa de la Autoridad para el Desarrollo de los Recursos Humanos (HRDA) de Chipre, de varios planes específicos que proporcionan a los trabajadores y los desempleados, incluidas las mujeres, la oportunidad de adquirir nuevas competencias. Sin embargo, la Comisión observa que los planes de la HRDA mencionados por el Gobierno no están dirigidos específicamente a las mujeres. Además, observa a partir de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno que, si bien la proporción de mujeres que participan en las actividades de formación de la HRDA se mantuvo relativamente estable entre 2018 y 2021 (alcanzó el 43,3 por ciento en 2021), fue significativamente inferior a la de los hombres (56,7 por ciento en 2021). En términos más generales, la Comisión toma nota de que, según los datos de Eurostat para 2022, la tasa de empleo de las mujeres (72,1 por ciento) seguía siendo sustancialmente más baja que la de los hombres (84,2 por ciento), y de que Chipre es uno de los nueve Estados miembros de la Unión Europea con una brecha de género en materia de empleo mayor que la brecha correspondiente al conjunto de la Unión Europea. Asimismo, observa, a partir de los datos disponibles en el sitio web del Servicio de Estadística de Chipre (CYSTAT), que, en 2022, las mujeres seguían estando insuficientemente representadas en los puestos directivos y de responsabilidad (3 946 mujeres trabajaban como legisladoras y directivas frente a 13 153 hombres), y seguían concentrándose principalmente en sectores específicos, como la educación (23 095 mujeres frente a 7 293 hombres) y la salud y el trabajo social (18 202 mujeres frente a 6 757 hombres). A la luz de las persistentes desigualdades entre hombres y mujeres en materia de empleo y de la segregación de género del mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que evalúe las medidas adoptadas y aplicadas con miras a abordar de manera más eficaz la brecha de género relativa al empleo y la segregación ocupacional. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando: i) información sobre las medidas específicas adoptadas para incrementar la autonomía económica de las mujeres y su acceso a puestos de responsabilidad, en particular, a través del Plan de refuerzo de la iniciativa empresarial de las mujeres 2022, elaborado por el Ministerio de Energía, Comercio e Industria, así como acerca de los efectos de dichas medidas; ii) información sobre las iniciativas concretas emprendidas para abordar los estereotipos de género en la educación, en especial a través de los planes de acción para la igualdad de género elaborados por el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, y sobre las repercusiones de dichas iniciativas; iii) información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para hacer frente de manera eficaz a la segregación vertical y horizontal por razón de género en materia de ocupación, que promuevan el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos con perspectivas de carrera y mejor remunerados; y iv) datos estadísticos acerca de la participación de hombres y mujeres en la educación y la formación, así como en el empleo y la ocupación, desglosados por categorías profesionales y puestos de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota anteriormente de la persistencia de la segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el empleo, en particular en el sector privado, a pesar de las diversas medidas aplicadas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, formulada en su informe presentado en el contexto del examen periódico universal, de que dará prioridad a la protección y promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género mediante la ejecución del nuevo Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2018-2021), entre cuyos objetivos prioritarios figura la protección y el empoderamiento de los grupos vulnerables de mujeres (documento A/HRC/WG.6/32/CYP/1, 13 de noviembre de 2018, párrafos 5 y 11). En cuanto a las medidas aplicadas para hacer frente a la segregación ocupacional por motivos de género, la Comisión observa, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno, que la proporción de mujeres que participaron en los programas de la Autoridad para el Desarrollo de los Recursos Humanos (HRDA) permaneció estable entre 2014 y 2017, llegando a 41,2 por ciento en 2017 (en comparación con el 58,8 por ciento de los hombres). Observa, sin embargo, que, en 2016, se interrumpió la formación de la HRDA destinada específicamente a mejorar la empleabilidad de las mujeres inactivas, aun cuando la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo superior a la de los hombres (9,9 por ciento para las mujeres frente al 7,7 por ciento para los hombres, en 2019). La Comisión observa también que, según la encuesta de población activa del Servicio de Estadística de Chipre (CYSTAT), en el primer trimestre de 2019, la tasa de empleo de las mujeres seguía siendo considerablemente inferior a la de los hombres (52,2 por ciento en el caso de las mujeres frente a 63,4 por ciento en el de los hombres). Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos superiores y de toma de decisiones (en 2018, las mujeres sólo representaban el 16,9 por ciento de los puestos directivos), concentrándose principalmente en sectores específicos, como la educación (74,4 por ciento de las mujeres) y las actividades de atención a la salud humana y de asistencia social (71,6 por ciento de las mujeres). La Comisión observa además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), en sus observaciones finales, expresaron su preocupación por: i) la concentración de niñas en disciplinas y trayectorias profesionales donde tradicionalmente predominan las mujeres y su insuficiente representación en la formación profesional y en determinados ámbitos de la enseñanza superior, como la tecnología y la ingeniería; ii) el elevado número de niñas que sufren discriminación y acoso sexual en los centros educativos; iii) la gran disparidad entre hombres y mujeres en el mercado del trabajo y, en particular, la tasa de desempleo desproporcionadamente alta entre las mujeres, incluidas las mujeres jóvenes y con un alto nivel de educación, y el escaso número de mujeres empresarias en comparación con sus homólogos masculinos; iv) la segregación persistente vertical y horizontal; v) la representación insuficiente de la mujer en puestos de adopción de decisiones tanto en la función pública como en el sector privado, y la concentración de la mujer en empleos a tiempo parcial y mal remunerados, así como, y vi) las grandes y persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular en el sector privado (documentos CEDAW/C/CYP/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafos 24, 34 a 37 y 42; y E/C.12/CYP/CO/6, 28 de octubre de 2016, párrafos 17 a 19). La Comisión observa que, en abril de 2019, el Consejo de Derechos Humanos, en el contexto del examen periódico universal, también recomendó expresamente que era necesario: i) aumentar el nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y propiciar una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, en particular en los cargos superiores y los puestos decisorios, y ii) combatir la discriminación de género en el empleo (documento A/HRC/41/15, 5 de abril de 2019, párrafo 139). A la luz de la persistente segregación ocupacional del mercado de trabajo entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para dar a conocer el principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación y las disposiciones legislativas pertinentes, evaluar las medidas adoptadas aplicadas y, de ser necesario, adoptar medidas correctivas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas proactivas aplicadas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2018 2021), con el fin de: i) incrementar efectivamente la autonomía económica de la mujer y su acceso a puestos de toma de decisiones, y ii) abordar la segregación ocupacional vertical y horizontal por razón de género y los estereotipos de género alentando a las niñas y las mujeres a elegir ámbitos de estudio y profesiones no tradicionales, y fomentando el acceso de la mujer a una gama más amplia de puestos de trabajo con perspectivas de carrera profesional y una mayor remuneración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la educación y la formación, así como en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y cargos profesionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (ley núm. 58, I)/2004), que cambia la Directiva 2000/78/CE y la Directiva 2000/43/CE, prohibiendo la discriminación en el empleo y en la ocupación por motivos de raza, origen étnico, religión o creencia, edad y orientación sexual. La ley define y prohíbe la discriminación y el acoso directos e indirectos (artículo 2) de todas las personas de los sectores público y privado, respecto del acceso al empleo, de la formación profesional, de los términos y condiciones de empleo, y de la afiliación a organizaciones de trabajadores o de empleadores (artículo 4) y tiene en cuenta las medidas de acción positiva (artículo 9). Además establece la protección contra la victimización (artículo 10) y confiere a toda persona que se considere afectada por una violación de la ley, el derecho de entablar un proceso civil, incluso ante el Comisario de administración (artículo 11). La Comisión también toma nota con interés de que, en virtud del artículo 16, 5) de la ley, todo convenio colectivo o contrato de empleo o reglamentación de los negocios que contravenga la ley, será anulado en la parte que sea directa o indirectamente discriminatoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación práctica de la Ley sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación, incluso a través de los órganos judiciales y administrativos competentes, y del Comisario de administración.

La Comisión plantea otros puntos y puntos relacionados en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que con la Ley Relativa a la Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Orientación Vocacional de 2002, Chipre ha adoptado por primera vez una legislación amplia en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en el empleo y la ocupación. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, así como por motivos de embarazo, parto, lactancia, maternidad o enfermedad causada por el embarazo o el parto. En virtud del artículo 14 de la ley toda persona que se considere afectada por una infracción de la ley puede iniciar una demanda civil contra el infractor. El artículo 22 prevé el establecimiento de una Comisión sobre igualdad sobre género, que no sólo tiene funciones de promoción, sino también el mandato de recibir denuncias e iniciar demandas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar información relativa a la aplicación y cumplimiento efectivo de la ley, con inclusión de las decisiones de los órganos judiciales y administrativos competentes. Sírvase indicar también los efectos de esas nuevas disposiciones legales en el acceso del hombre y la mujer al empleo y ocupaciones diversas, así como en relación con los términos y condiciones de empleo.

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de que, por carta de fecha 11 de abril de 1997, el Congreso de Sindicatos (TUC) alega que una persona designada expresamente miembro de un sindicato afiliado al TUC ha sido objeto de una discriminación a causa de sus opiniones políticas en violación del Convenio, durante un período de más de 20 años, por parte del "Cyprus Airways Group" del que, según el TUC, el Gobierno tiene 80,46 por ciento de las acciones. El TUC afirma que "Cyprus Airways" y "Eurocypria Airlines Ltd" han recurrido a toda una serie de medidas para evitar que dicha persona tenga acceso en condiciones de igualdad al empleo de piloto, a pesar de los documentos que demuestran su competencia como piloto y de las conclusiones de una encuesta independiente realizada por pilotos calificados que han recomendado que dicha persona sea readmitida por "Cyprus Airways". Según el TUC, el expediente relativo al grupo demuestra que se practica una gran discriminación en el empleo, que no se procede a la indemnización de las víctimas de dichas discriminaciones, lo que es incompatible con las exigencias del Convenio. Al comentar esta comunicación, el Gobierno suministra detallada información de los procedimientos para la concesión de permisos para los pilotos y enfatiza que actuó en el marco de la legislación, la cual la Comisión ha examinado cuidadosamente. El Gobierno agrega que las autoridades actuaron de buena fe tomando en cuenta que los requisitos del puesto en cuestión y de la práctica existente en la industria, y que no ha en ningún caso violado las disposiciones del Convenio núm. 111. 2. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el TUC y el Gobierno con respecto a este asunto. Como la Comisión no dispone de los detalles necesarios acerca de la manera en que la opinión política podría haber servido de base a la decisión de no emplear a la persona considerada, no está en condiciones de determinar si el Convenio ha sido violado en este caso particular.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

La Comisión examina otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de que, por carta de fecha 11 de abril de 1997, el Congreso de Sindicatos (TUC) alega que una persona designada expresamente miembro de un sindicato afiliado al TUC ha sido objeto de una discriminación a causa de sus opiniones políticas en violación del Convenio, durante un período de más de 20 años, por parte del "Cyprus Airways Group" del que, según el TUC, el Gobierno tiene 80,46 por ciento de las acciones. El TUC afirma que "Cyprus Airways" y "Eurocypria Airlines Ltd" han recurrido a toda una serie de medidas para evitar que dicha persona tenga acceso en condiciones de igualdad al empleo de piloto, a pesar de los documentos que demuestran su competencia como piloto y de las conclusiones de una encuesta independiente realizada por pilotos calificados que han recomendado que dicha persona sea readmitida por "Cyprus Airways". Según el TUC, el expediente relativo al grupo demuestra que se practica una gran discriminación en el empleo, que no se procede a la indemnización de las víctimas de dichas discriminaciones, lo que es incompatible con las exigencias del Convenio. Al comentar esta comunicación, el Gobierno suministra detallada información de los procedimientos para la concesión de permisos para los pilotos y enfatiza que actuó en el marco de la legislación, la cual la Comisión ha examinado cuidadosamente. El Gobierno agrega que las autoridades actuaron de buena fe tomando en cuenta que los requisitos del puesto en cuestión y de la práctica existente en la industria, y que no ha en ningún caso violado las disposiciones del Convenio núm. 111.

2. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el TUC y el Gobierno con respecto a este asunto. Como la Comisión no dispone de los detalles necesarios acerca de la manera en que la opinión política podría haber servido de base a la decisión de no emplear a la persona considerada, no está en condiciones de determinar si el Convenio ha sido violado en este caso particular.

3. La Comisión examina otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer