National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota con interés de la adopción el 30 de mayo de 2000 de una ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres (Act on equality between women and men (Act núm. 388)) con el fin de integrar el principio de igualdad en forma legislativa como elemento básico de la promoción de la igualdad. Toma nota de que según la memoria del Gobierno la nueva ley reemplaza al Consejo de igualdad de condición por una estructura integrada por tres estamentos el Ministro para Igualdad, un centro de investigación y documentación sobre la igualdad (Centro de conocimientos) y un órgano independiente denominado Comité para la igualdad de la condición. A este respecto, nota que el Ministro tiene entre sus funciones, de velar por que se tomen en consideración las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, elaborar y aplicar planes de acción para promover la igualdad en general, así como también coordinar las actividades sobre esta cuestión con los demás ministerios. El Comité para la igualdad de la condición tiene la función de examinar todas las denuncias de discriminación por motivos de sexo, con la excepción de aquellas que son objeto de una acción en el marco de las relaciones laborales en vigor. En consecuencia, el Comité sólo trata los casos en que el trabajador afiliado a un sindicato puede probar que éste no acepta representarlo en un determinado caso, de este modo, funciona como red de seguridad. Asimismo, toma nota de que el Comité puede controlar la aplicación de la nueva ley sobre igualdad, de la ley sobre igualdad de trato y de la ley sobre igualdad de remuneración, así como decidir sobre las indemnizaciones correspondientes en caso de violación de esa legislación. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información sobre la aplicación de la ley núm. 388, con inclusión de las actividades desarrolladas por el Ministro para la igualdad, el Centro del conocimientos y el Comité para la igualdad de condición, pertinentes para la promoción de «el mismo salario por un trabajo del mismo valor».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por la memoria del Gobierno y de la documentación anexa.
1. La Comisión toma nota con interés de la adopción el 30 de mayo de 2000 de una ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres (Act on equality between women and men (Act núm. 388)) con el fin de integrar el principio de igualdad en forma legislativa como elemento básico de la promoción de la igualdad. Toma nota de que según la memoria del Gobierno la nueva ley reemplaza al Consejo de igualdad de condición por una estructura integrada por tres estamentos el Ministro para Igualdad, un centro de investigación y documentación sobre la igualdad (Centro de conocimientos) y un órgano independiente denominado Comité para la igualdad de la condición. A este respecto, nota que el Ministro tiene entre sus funciones, de velar por que se tomen en consideración las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, elaborar y aplicar planes de acción para promover la igualdad en general, así como también coordinar las actividades sobre esta cuestión con los demás ministerios. El Comité para la igualdad de la condición tiene la función de examinar todas las denuncias de discriminación por motivos de sexo, con la excepción de aquellas que son objeto de una acción en el marco de las relaciones laborales en vigor. En consecuencia, el Comité sólo trata los casos en que el trabajador afiliado a un sindicato puede probar que éste no acepta representarlo en un determinado caso, de este modo, funciona como red de seguridad. Asimismo, toma nota de que el Comité puede controlar la aplicación de la nueva ley sobre igualdad, de la ley sobre igualdad de trato y de la ley sobre igualdad de remuneración, así como decidir sobre las indemnizaciones correspondientes en caso de violación de esa legislación. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información sobre la aplicación de la ley núm. 388, con inclusión de las actividades desarrolladas por el Ministro para la igualdad, el Centro del conocimientos y el Comité para la igualdad de condición, pertinentes para la promoción de «el mismo salario por un trabajo del mismo valor».
2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.