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Repetición Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que las elecciones sindicales, organizadas entre octubre de 2008 y julio de 2009, permitieron identificar las 12 organizaciones profesionales de trabajadores más representativas cuyo mandato continúa hasta la convocatoria de las próximas elecciones, previstas en diciembre de 2013. Estas organizaciones profesionales de empleadores tienen su condición de más representativas debido al número de empresas afiliadas. Además, el Gobierno señala que el Ministro de Empleo, de Trabajo y de Previsión Social convoca la sesión del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) mediante una orden ministerial que transmite a los interlocutores sociales miembros del CNT, solicitándoles que comuniquen los nombres de los representantes titulares y suplentes de sus respectivas organizaciones (artículo 3 del Convenio). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna otra información sobre el funcionamiento de los procedimientos consultivos requeridos por el Convenio. La Comisión remite al Gobierno a su previa observación en relación con la falta grave de cumplimiento de la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia en virtud del artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Parlamento con ocasión de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que haga llegar informaciones detalladas sobre el contenido de las consultas y de las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que las elecciones sindicales, organizadas entre octubre de 2008 y julio de 2009, permitieron identificar las 12 organizaciones profesionales de trabajadores más representativas cuyo mandato continúa hasta la convocatoria de las próximas elecciones, previstas en diciembre de 2013. Estas organizaciones profesionales de empleadores tienen su condición de más representativas debido al número de empresas afiliadas. Además, el Gobierno señala que el Ministro de Empleo, de Trabajo y de Previsión Social convoca la sesión del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) mediante una orden ministerial que transmite a los interlocutores sociales miembros del CNT, solicitándoles que comuniquen los nombres de los representantes titulares y suplentes de sus respectivas organizaciones (artículo 3 del Convenio). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna otra información sobre el funcionamiento de los procedimientos consultivos requeridos por el Convenio. La Comisión remite al Gobierno a su previa observación en relación con la falta grave de cumplimiento de la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia en virtud del artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Parlamento con ocasión de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que haga llegar informaciones detalladas sobre el contenido de las consultas y de las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en junio de 2010. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló su preocupación por el hecho de que desde julio de 2004 no se haya transmitido información sobre la aplicación del Convenio e indicó que sería conveniente recurrir a la asistencia técnica para superar esta situación. Precisamente, en mayo de 2010 se llevó a cabo una misión de la OIT en Kinshasa con este fin. La Comisión toma nota con interés de los decretos ministeriales adoptados tras realizar consultas con el Consejo Nacional del Trabajo para aplicar el Código del Trabajo y de los informes de las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional del Trabajo que se llevaron a cabo en julio de 2005 y marzo de 2008. Asimismo, el Gobierno indica que el Marco permanente de diálogo social creado en septiembre de 2007 proporcionó a los interlocutores sociales un nuevo espacio para discutir cuestiones muy importantes en materia económica y social, especialmente en lo que respecta a la revisión de los salarios mínimos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica a las organizaciones de trabajadores y de empleadores los documentos que la OIT le envía para preparar las cuestiones inscritas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo así como las memorias sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda dar cuenta de nuevos progresos en lo que respecta a las consultas tripartitas realizadas sobre cada de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno organizó la quinta rueda de elecciones sindicales, que se llevaron a cabo entre octubre de 2008 y julio de 2009. La Comisión pide al Gobierno indicar en su próxima memoria cómo se han designado a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio y a precisar los medios a través de los cuales se garantiza que han sido libremente elegidos por sus organizaciones representativas.
La Comisión toma nota con preocupación de que, desde que transmitió su primera memoria que se recibió en julio de 2004, el Gobierno no presentó información sobre la aplicación del Convenio. En la República Democrática del Congo se han producido cambios importantes. Durante los últimos años, el país recibió asistencia técnica de la OIT y ayuda de instituciones financieras internacionales y donantes internacionales en un esfuerzo por ayudar al país en su proceso de transición hacia la estabilidad política y económica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada y detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida información sobre la forma en la que se eligen, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores (artículo 3 del Convenio).
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda su observación de 2004 y señala que no se han realizado consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones contempladas por el Convenio. Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 2 dispone que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo 1, entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. La naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, cuando tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión confía en que el Gobierno proporcione información sobre la forma en que da efecto al artículo 2 y sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre los asuntos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 5.
La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitada en esta observación, proporcionará con toda seguridad al Gobierno y los interlocutores sociales la oportunidad de garantizar la aplicación efectiva del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez considere solicitar más asistencia técnica a las unidades pertinentes de la OIT para superar los obstáculos en lo que respecta al envío de memorias sobre el cumplimiento del Convenio núm. 144.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde su primera memoria que se presentó en 2004. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:
En su observación de 2005, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical del Congo (CSC), respaldados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y comunicados al Gobierno en septiembre de 2005, que se refieren principalmente a la falta de envío a las organizaciones sindicales de las memorias relativas al Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que hiciese llegar sus observaciones al respecto. La Comisión recuerda la importancia de transmitir de forma regular información precisa y actualizada que permita examinar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria que contenga información precisa y actualizada, en respuesta especialmente a los comentarios formulados desde 2004 sobre los puntos siguientes.
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria del Gobierno recibida en junio de 2004, el Consejo Nacional del Trabajo — órgano consultivo tripartito —, tiene una competencia general en materia de trabajo y que se iba a establecer un comité tripartito para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, teniendo en cuenta los mecanismos que se estaban estableciendo, todavía no se habían celebrado consultas sobre las materias enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5, del Convenio. A este respecto, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a establecer procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre todos los asuntos a que se refiere el artículo 5. La naturaleza y la forma de tales procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión espera que el Gobierno transmita información detallada sobre el funcionamiento de los procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 2 y sobre el contenido de las consultas tripartitas que tuvieron lugar, especialmente en el seno del Consejo Nacional del Trabajo, sobre cada una de las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1. Asimismo, confía en que el Gobierno podrá comunicar precisiones sobre el apoyo administrativo a los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 4, párrafo 1) y sobre todas las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos (artículo 6).
Artículo 3, párrafo 1. Libre elección de los representantes. En relación a sus comentarios anteriores y a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical del Congo, la Comisión invita al Gobierno a indicar, en su próxima memoria, la manera en que se eligen los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los fines del Convenio.
1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su primera memoria recibida en junio de 2004. En su observación de 2005, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical del Congo (CSC), respaldados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y comunicados al Gobierno en septiembre de 2005, que se refieren principalmente a la falta de envío a las organizaciones sindicales de las memorias relativas al Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que hiciese llegar sus observaciones al respecto. La Comisión recuerda la importancia de transmitir de forma regular información precisa y actualizada que permita examinar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria que contenga información precisa y actualizada, en respuesta especialmente a los comentarios formulados desde 2004 sobre los puntos siguientes.
2. Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria del Gobierno recibida en junio de 2004, el Consejo Nacional del Trabajo — órgano consultivo tripartito —, tiene una competencia general en materia de trabajo y que se iba a establecer un comité tripartito para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, teniendo en cuenta los mecanismos que se estaban estableciendo, todavía no se habían celebrado consultas sobre las materias enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5, del Convenio. A este respecto, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a establecer procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre todos los asuntos a que se refiere el artículo 5. La naturaleza y la forma de tales procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión espera que el Gobierno transmita información detallada sobre el funcionamiento de los procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 2 y sobre el contenido de las consultas tripartitas que tuvieron lugar, especialmente en el seno del Consejo Nacional del Trabajo, sobre cada una de las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1. Asimismo, confía en que el Gobierno podrá comunicar precisiones sobre el apoyo administrativo a los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 4, párrafo 1) y sobre todas las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos (artículo 6).
3. Artículo 3, párrafo 1. Libre elección de los representantes. En relación a sus comentarios anteriores y a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical del Congo, la Comisión invita al Gobierno a indicar, en su próxima memoria, la manera en que se eligen los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los fines del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical del Congo (CSC), respaldados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), comunicados al Gobierno en septiembre de 2005, y que se refieren principalmente a la falta de envío a las organizaciones sindicales de las memorias relativas al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar sus observaciones a este respecto. Además, la Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los puntos siguientes.
1. Consultas tripartitas efectivas. De la memoria anterior del Gobierno, la Comisión había tomado nota que el Consejo Nacional del Trabajo, órgano consultivo tripartito, tiene una competencia general en materia de trabajo y que se establecería un comité tripartito para la aplicación de las normas del trabajo. La Comisión también había tomado nota de que, teniendo en cuenta los mecanismos que se estaban estableciendo, todavía no se habían celebrado consultas sobre las materias enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. A este respecto, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a establecer procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre todos los asuntos a que se refiere el artículo 5. La naturaleza y la forma de tales procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. La Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno estará en condiciones, en su próxima memoria, de brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 2 y sobre el contenido de las consultas que tuvieron lugar durante el período abarcado por la próxima memoria sobre todos los asuntos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 5, indicando su frecuencia y la naturaleza de los informes o recomendaciones que hayan resultado de las consultas. La Comisión espera también que el Gobierno podrá comunicar precisiones sobre el apoyo administrativo a los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 4, párrafo 1) y sobre todas las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos (artículo 6). Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre las consultas llevadas a cabo en el Consejo Nacional del Trabajo sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.
2. Libre elección de los representantes. En relación con sus comentarios anteriores y a las observaciones formuladas recientemente por la Confederación Sindical del Congo, la Comisión invita al Gobierno a indicar, en su próxima memoria, la manera en que se eligen los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los fines del Convenio (artículo 3, párrafo 1).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en junio de 2004. La Comisión toma nota que el Consejo Nacional del Trabajo, órgano consultivo tripartito, tiene una competencia general en materia de trabajo. Se establecerá un comité tripartito para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota también que, teniendo en cuenta los mecanismos que se están estableciendo, todavía no han ocurrido consultas sobre las materias enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho que todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a establecer procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre todas las materias cubiertas por el artículo 5. La naturaleza y la forma de los procedimientos deben ser determinadas en cada país de conformidad con la práctica nacional y después de haber consultado a las organizaciones representativas, en los casos en que los procedimientos no se hayan antes establecido. La Comisión expresa su esperanza que el Gobierno estará en condiciones, en su próxima memoria, de brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 2 y sobre el contenido de las consultas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5, indicando su frecuencia y la naturaleza de los informes o recomendaciones que hayan resultado de las consultas. La Comisión espera igualmente que el Gobierno podrá comunicar precisiones sobre el apoyo administrativo a los procedimientos previstos por el Convenio (artículo 4, párrafo 1) y sobre todas las consultas que intervinieron con las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos (artículo 6).
2. La Comisión recuerda que la Confederación Mundial del Trabajo y la Confederación Sindical del Congo se refirieron, en comentarios transmitidos al Gobierno en septiembre y octubre de 2003, no sólo a los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio sino también a la falta de aplicación de ciertas decisiones adoptadas por el Consejo Nacional del Trabajo en enero de 2002. Sírvase comunicar informaciones detalladas sobre las consultas realizadas en el seno del Consejo Nacional del Trabajo sobre las materias cubiertas por el Convenio.
3. Libre elección de los representantes (artículo 3, párrafo 1). En las observaciones que se recibieron en junio de 2004, la Confederación Sindical del Congo ha indicado que el Gobierno, mediante decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/kf/0111/O3, unilateralmente aumentó (de 7 a 12) el número de sindicatos más representativos como miembros del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión recuerda que los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser libremente elegidos por sus organizaciones representativas. El principio de la libre elección es respetado cuando son las propias organizaciones que proceden directamente a designar sus representantes. Para el caso que los representantes sean formalmente nombrados por el Gobierno, se debe limitar a nombrar las personas propuestas por las organizaciones representativas (párrafo 44 del Estudio general, de 2000). La Comisión invita al Gobierno a describir, en su próxima memoria, la manera en que se han nombrado a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para cumplir con las finalidades del Convenio.
La Comisión toma nota de que la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio no ha sido recibida. La Comisión ha sido informada de que la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación Sindical del Congo formularon observaciones sobre la aplicación del Convenio, que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre y octubre de 2003. La Comisión recuerda la importancia que tienen las primeras memorias para poder evaluar por primera vez la aplicación de los convenios ratificados. La preparación de una memoria detallada que comprenda respuestas a todas las cuestiones planteadas en el formulario de memoria, así como en las observaciones de las organizaciones de trabajadores mencionadas, permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales hacer una evaluación de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo y sobre la situación del diálogo social en el país.