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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 y 2, párrafo 2, a) del Convenio. Definición de remuneración. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Ámbito de aplicación de la legislación. Legislación. La Comisión toma nota de que el artículo 157 de la Ley General del Trabajo (Ley núm. 7/15), de 15 de junio de 2015, prevé la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. Sin embargo, observa que: 1) varias categorías de trabajadores, tales como los funcionarios públicos y los trabajadores ocasionales, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (artículo 2 de la Ley), y que 2) la definición de remuneración establecida en el artículo 155 de la Ley General del Trabajo excluye varios componentes de la remuneración (como los gastos de viaje y de alojamiento, los subsidios familiares y otras prestaciones de seguridad social), que están cubiertos por la definición de «remuneración» en el artículo 1, a) del Convenio. En lo que respecta a los funcionarios públicos, la Comisión toma nota de que el artículo 9, c) de la Ley Básica de la Administración Pública núm. 26/22, de 22 de agosto de 2022, prevé que los funcionarios gozarán del derecho a recibir «una remuneración justa», pero observa que esta disposición no refleja el principio del Convenio. La Comisión toma nota de que, en enero de 2022, la Comisión Nacional para el Diálogo Social examinó un proyecto de ley general del trabajo, y que el 27 de abril de 2022, el proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a la Asamblea General. La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias, en particular en el marco de la revisión de la Ley General del Trabajo, para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio, en especial al garantizar que todos los componentes de la remuneración contenidos en el artículo 1, a) del Convenio estén incluidos en la definición de «remuneración», y que todos los trabajadores del sector privado estén cubiertos por el principio del Convenio. En relación con los funcionarios públicos, pide al Gobierno que considere, en el marco de una futura revisión, también en la Ley Básica de la Administración Pública núm. 26/222, disposiciones que reflejen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) todo progreso realizado a ese respecto; ii) toda medida proactiva adoptada para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, acerca del significado y del ámbito de aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y, iii) el número, la naturaleza y el resultado de cualquier caso de desigualdad salarial entre hombres y mujeres examinado por los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que durante algunos años las memorias del Gobierno no respondieron a los puntos planteados en los comentarios de la Comisión. La Comisión destaca una vez más que esto le impide evaluar los progresos realizados respecto de la aplicación práctica del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que su próxima memoria contenga información en respuesta a todos los asuntos planteados por la Comisión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que durante algunos años las memorias del Gobierno no respondieron a los puntos planteados en los comentarios de la Comisión. La Comisión destaca una vez más que esto le impide evaluar los progresos realizados respecto de la aplicación práctica del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que su próxima memoria contenga información en respuesta a todos los asuntos planteados por la Comisión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que durante varios años las memorias del Gobierno no han respondido a los puntos planteados en los comentarios de la Comisión. La Comisión señala de nuevo que esto le impide evaluar los progresos realizados en lo que respecta a la aplicación práctica del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que su próxima memoria contenga información en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Comisión.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no responde a sus anteriores solicitudes directas. En los últimos años, las memorias del Gobierno no han proporcionado información suficiente para permitir a la Comisión valorar los progresos realizados respecto a la aplicación práctica del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar la información solicitada y a realizar todos los esfuerzos necesarios para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley general del trabajo núm. 2/00, de 11 de febrero de 2000. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 162, 1), de la ley, define la remuneración de manera amplia, en armonía general con el artículo 1, a), del Convenio.

2. Además, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 264 de la ley exige que los trabajadores reciban una remuneración igual por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor, con sujeción a las calificaciones y rendimiento del trabajador. El capítulo XI, I), de la ley, contiene disposiciones que se refieren específicamente al empleo de la mujer, con inclusión del artículo 268, 2), d), que establece el derecho de las mujeres trabajadoras a recibir una remuneración igual por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor. El apartado 3, b), del artículo 68 define al trabajo de igual valor como el «trabajo llevado a cabo para el mismo empleador, cuando se haya determinado que las tareas desempeñadas, aunque de naturaleza diferente, son equivalentes, con arreglo a la aplicación de criterios objetivos de evaluación del puesto». A juicio de la Comisión, la incorporación del principio de igual valor y de criterios objetivos de evaluación del empleo a la legislación nacional constituye una evolución muy positiva en la aplicación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno emprenderá actividades para aumentar la concientización y el entendimiento entre trabajadores, empleadores, inspectores de trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir las normas en lo que respecta al nuevo proceso de igualdad de remuneración. La Comisión expresa también la esperanza de que el Gobierno se esforzará en promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina a todos los casos en que los salarios se fijan de manera general como por ejemplo a nivel sectorial y que no se limitan a los casos en que el trabajo se realiza para el mismo empleador. Al aplicar el principio del Convenio empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, el ámbito de la comparación entre los empleos desempeñados por hombres y los empleos desempeñados por mujeres debería tener toda la amplitud que permitan el nivel en que se definan las políticas y los sistemas salariales [véase Estudio general sobre igualdad de remuneración, OIT, 1988, párrafo 22].

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley general del trabajo núm. 2/00, de 11 de febrero de 2000. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 162, 1), de la ley, define la remuneración de manera amplia, en armonía general con el artículo 1, a), del Convenio.

2. Además, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 264 de la ley exige que los trabajadores reciban una remuneración igual por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor, con sujeción a las calificaciones y rendimiento del trabajador. El capítulo XI, I), de la ley, contiene disposiciones que se refieren específicamente al empleo de la mujer, con inclusión del artículo 268, 2), d), que establece el derecho de las mujeres trabajadoras a recibir una remuneración igual por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor. El apartado 3, b), del artículo 68 define al trabajo de igual valor como el «trabajo llevado a cabo para el mismo empleador, cuando se haya determinado que las tareas desempeñadas, aunque de naturaleza diferente, son equivalentes, con arreglo a la aplicación de criterios objetivos de evaluación del puesto». A juicio de la Comisión, la incorporación del principio de igual valor y de criterios objetivos de evaluación del empleo a la legislación nacional constituye una evolución muy positiva en la aplicación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno emprenderá actividades para aumentar la concientización y el entendimiento entre trabajadores, empleadores, inspectores de trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir las normas en lo que respecta al nuevo proceso de igualdad de remuneración. La Comisión expresa también la esperanza de que el Gobierno se esforzará en promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina a todos los casos en que los salarios se fijan de manera general como por ejemplo a nivel sectorial y que no se limitan a los casos en que el trabajo se realiza para el mismo empleador. Al aplicar el principio del Convenio empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, el ámbito de la comparación entre los empleos desempeñados por hombres y los empleos desempeñados por mujeres debería tener toda la amplitud que permitan el nivel en que se definan las políticas y los sistemas salariales (véase Estudio general sobre igualdad de remuneración, OIT, 1988, párrafo 22).

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba con pesar que la memoria del Gobierno no responde a la última solicitud directa de la Comisión. La Comisión insta al Gobierno a que facilite la información que se pide y espera que haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene elemento nuevo alguno en respuesta a las solicitudes directas anteriores. La Comisión se ve en la obligación de retomar la cuestión en una nueva solicitud directa. Espera que el Gobierno no fallará en tomar las medidas necesarias y para comunicar las informaciones solicitadas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene elemento nuevo alguno en respuesta a las solicitudes directas anteriores. La Comisión se ve en la obligación de retomar la cuestión en una nueva solicitud directa. Espera que el Gobierno no fallará en tomar las medidas necesarias y para comunicar las informaciones solicitadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores.

La Comisión ha examinado el texto de los decretos ejecutivos adoptados en 1986 y 1987 (y comunicados con las memorias del Gobierno), referentes al sistema de fijación de salarios en los diversos sectores de la actividad económica. La Comisión ha tomado nota con satisfacción de que las tasas de dichos salarios se determinarán en base a ciertos elementos inherentes a los puestos de trabajo y se aplicarán en forma uniforme a todos los trabajadores, sin distinción de sexo. En efecto, los diferentes empleos se agrupan en categorías de ocupaciones en función del carácter y la complejidad de las tareas que entrañan, así como de las calificaciones que se exige a quienes deben ejecutarlas.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones a este respecto y, en especial, sobre los salarios aplicables en los sectores de las actividades productivas (tales como la agricultura, la pesca, la industria y el comercio), en las cuales, según las memorias del Gobierno se ha podido comprobar en los últimos tiempos un aumento de la participación de la mano de obra femenina.

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