National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno comunica informaciones sobre las disposiciones de la legislación nacional en relación con las disposiciones del Convenio. Toma nota en particular de que, en relación con el artículo 11 del Convenio sobre las condiciones de trabajo y los medios de transporte y materiales de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que, en caso de que los inspectores del trabajo contraigan gastos en el marco de su desplazamiento o del ejercicio de su función, se les reembolsan los gastos correspondientes con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, señala que algunos inspectores no disponen de vehículos para efectuar las visitas y proceden con frecuencia a requisiciones. Además, con arreglo a la parte IV del formulario de memoria del Convenio, el Gobierno indica que las dificultades de orden general vinculadas a la aplicación del Convenio, residen en la escasez de los recursos humanos, los medios materiales y de transporte de que disponen los inspectores del trabajo y la Dirección General del Trabajo para el desempeño eficaz de sus misiones.En sus comentarios anteriores, la Comisión mencionó al respecto en diversas ocasiones las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel realizada por la OIT del 10 al 20 de enero de 2006 (en el contexto del control de la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)), señalando la indigencia de la inspección del trabajo, «gravemente desprovista de los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus diversas misiones», y recomendó una auditoría de esta institución para determinar exactamente la naturaleza y la magnitud de las necesidades en la materia y consideró que, una vez cumplida esta tarea, el Gobierno podría dedicar sus esfuerzos, con el apoyo de la OIT y el de otras instituciones de las Naciones Unidas y los proveedores de fondos interesados, a movilizar los recursos necesarios.En su memoria recibida en 2009, el Gobierno se comprometió a tratar de poner todos los medios para que esa auditoría tuviera lugar lo antes posible y a informar a la Oficina de toda evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no adoptó las medidas en consideración, sino que, en respuesta a la observación de 2010 en cuanto a la necesidad de una auditoría, al tiempo que califica de poco brillantes las condiciones de los servicios de inspección del trabajo, solicita formalmente el apoyo y el acompañamiento de la OIT con miras a reforzar las capacidades operativas de los servicios de inspección del trabajo para hacer frente especialmente a las proyecciones de explotación minera.La Comisión debe señalar a la atención del Gobierno que el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, tendría que considerar las medidas preconizadas por la Comisión, especialmente en su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, y en las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de las estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y al número de trabajadores cubiertos como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido del informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo). Al no disponer de las informaciones elementales sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo (estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y de sus resultados, distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en virtud de este Convenio y la población de trabajadores ocupados en los mismos), la Comisión no se encuentra en condiciones de valorar los efectos dados en la práctica al Convenio o a la legislación nacional pertinente.En consecuencia, la Comisión espera que se satisfaga rápidamente la solicitud del Gobierno de un apoyo de la OIT con miras al establecimiento, en el derecho y en la práctica, de un sistema de inspección del trabajo como el que prescribe el Convenio, y solicita al Gobierno que adopte, en concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con la cooperación de la oficina de la OIT en la región, las medidas necesarias para tal fin. Solicita al Gobierno que tenga informada a la Oficina de los progresos realizados a este respecto o de cualquier dificultad encontrada.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 19 de noviembre de 2009.
Necesidad de realizar una auditoría de la Inspección del Trabajo con el apoyo de la OIT y la cooperación financiera internacional para determinar las necesidades y satisfacerlas. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del informe de la Misión de Investigación de Alto Nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT (mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y que se amplió a los asuntos del trabajo forzoso y de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de la necesidad de una auditoría de la Inspección del Trabajo para determinar exactamente el tipo y el alcance de las necesidades de la Inspección, de modo que, una vez llevada a cabo, el Gobierno, con el apoyo de la OIT, de otros organismos de las Naciones Unidas y de los donantes concernidos, pudiese esforzarse en movilizar los recursos necesarios.
En relación con las conclusiones del informe de la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT, cuando se subrayó que la Inspección del Trabajo carece absolutamente de los recursos necesarios para cumplir sus diversas funciones, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como desde el punto de vista de los recursos materiales, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno en su memoria se limite a indicar que realiza esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias para que tenga lugar la auditoría lo antes posible e informe a la Comisión al respecto. No comunica ninguna información específica en cuanto a las medidas pertinentes adoptadas o previstas.
Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a instar una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con miras a reunir las condiciones logísticas y sustantivas para dar inicio, con los auspicios de la OIT, a una auditoría de la Inspección del Trabajo que permita la progresiva aplicación del Convenio, de conformidad con las prioridades y las necesidades nacionales.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 1.º de diciembre de 2007. Tras tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas solicitadas en su observación anterior, la Comisión se ve obligada a reiterarla como sigue:
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2005, y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Además, tomó nota del informe de la misión de investigación de alto nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo de la CIT (Ginebra, mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ampliada a las cuestiones del trabajo forzoso y la esclavitud.
Necesidad de realizar una auditoría de la inspección del trabajo a fin de determinar sus necesidades y la atención de las mismas, con la asistencia de la OIT y la cooperación financiera internacional. El Gobierno indica que, contrariamente a lo anunciado en su memoria anterior, no se pudo disponer de la mejora en la partida acordada a la inspección del trabajo para el ejercicio presupuestario de 2004, pero que continuarán realizando esfuerzos en ese sentido. Indicando que el personal de inspección está distribuido en todo el territorio según la disponibilidad de los funcionarios, y que cada inspección regional del trabajo dispone de un vehículo de servicio y una dotación de combustible, el Gobierno sigue haciendo referencia a las dificultades vinculadas a la insuficiencia, tanto cuantitativa como cualitativa, del personal en relación con la extensión del territorio y del predominio del sector informal. En un informe de actividades de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional para 1997, se señalaba que las inspecciones del trabajo ejercen las funciones de la mencionada dirección, centradas principalmente en las cuestiones del empleo y la formación, según confirman los informes mensuales de actividad, de 1999, de las inspecciones regionales de Tarlit y Zbinden, que sólo contienen escasos datos relativos a las actividades de inspección. Según las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel de la OIT, «la inspección del trabajo [que desempeña una función clave en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso] carece absolutamente de los medios necesarios para cumplir sus diferentes funciones, tanto del punto de vista de los recursos humanos como del punto de vista de recursos materiales». En consecuencia, la misión recomendó la realización de una auditoría de esa institución para determinar exactamente la naturaleza y amplitud de las necesidades y consideró que, una vez cumplida esta labor, el Gobierno, con asistencia de la OIT, así como la de otros organismos de las Naciones Unidas y los suministradores de fondos interesados, podía dedicarse a movilizar los recursos necesarios.
La Comisión espera que el Gobierno tomará rápidamente medidas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con la finalidad de reunir las condiciones de forma y de fondo necesarias para que se inicie, bajo los auspicios de la OIT, una auditoría de la inspección del trabajo que permita la aplicación paulatina del Convenio, de acuerdo con las prioridades nacionales y teniendo en cuenta las orientaciones.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones suministradas en respuesta a sus comentarios anteriores.
El funcionamiento de los servicios de inspección se enfrentaría, como el de las demás estructuras administrativas del Estado a la insuficiencia de recursos y a la limitación rigurosa de los reclutamientos exigida por el objetivo de manejo de la masa salarial. Sin embargo, según el Gobierno, se esperan importantes esfuerzos en el marco del presupuesto del Estado para el ejercicio 2004, con la consiguiente mejora de la situación de la inspección del trabajo, particularmente en materia de recursos humanos. La Comisión agradecería al Gobierno suministrar precisiones sobre todo cambio en la partida acordada a la inspección del trabajo en el marco de las decisiones presupuestarias esperadas así como sobre su utilización con miras al fortalecimiento de los recursos humanos y financieros y de los medios logísticos necesarios a la realización de las funciones definidas por el Convenio.
Se solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre la composición del personal de inspección del trabajo (inspectores, controladores, personal administrativo) y su repartición geográfica; sobre las facilidades de transporte (transportes públicos, vehículos, vehículos de dos ruedas) de las que disponen los inspectores para efectuar el control del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en los establecimientos sujetos a inspección, así como sobre las modalidades de reembolso a los inspectores de los gastos realizados con fines profesionales durante sus desplazamientos (artículo 11).
Finalmente, se ruega al Gobierno comunicar informaciones sobre el número de inspectores que participan en los seminarios o talleres de formación organizados en particular con la OIT, sobre la duración y el contenido de la formación dispensada así como sobre sus repercusiones (artículo 7).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores. La Comisión observa que los informes de actividad de la Dirección de la promoción del empleo y de la formación profesional del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y del Empleo, no contienen informaciones sobre el funcionamiento o las actividades de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que los dos informes mensuales de actividad que cubren el mes de noviembre de 1996, en las oficinas de inspección de Arlit y de Zinder, sólo dan cuenta de un número muy limitado de visitas a establecimientos.
La Comisión toma nota de las dificultades que caracterizan la situación económica y social del país y, por lo tanto, de la escasez de los medios de la administración pública del trabajo en general y de la inspección del trabajo en particular. Señalando el papel social de la inspección del trabajo, la Comisión recuerda la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la OIT para la evaluación del sistema de inspección y la determinación de los medios legislativos, estructurales, humanos y materiales necesarios para mejorar su eficacia. Por otra parte, la financiación necesaria puede buscarse a través de la cooperación internacional de donadores potenciales. La Comisión invita insistentemente al Gobierno a explorar estas vías habiendo emprendido un trabajo de recogida de las informaciones disponibles sobre la situación de la inspección del trabajo y con respecto a las necesidades y que podrá apoyar las solicitudes de ayuda antes mencionadas (legislación aplicable; efectivos y medios materiales disponibles; actividades industriales y comerciales; número de establecimientos de trabajo; población ocupada en estos establecimientos). La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida concreta para mejorar el sistema de inspección, así como sobre las posibles diligencias emprendidas para obtener las ayudas necesarias.
La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos L.510 y L510.10 e) del Código de Trabajo de 29 de junio de 1996 aplican los artículos 3, párrafo 1, c), y 12, párrafo c), iii), del Convenio.
La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.