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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Consulta de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Consejo Nacional Consultivo de Estadística (INEC) es un órgano consultivo de los usuarios de estadísticas y está integrado por representantes del sector público, de los empleadores, de los sindicatos y de las instituciones sociales, económicas y académicas. El Gobierno informa de que, según las actas de las reuniones del INEC celebradas entre julio de 2012 y diciembre de 2017, el INEC no abordó cuestiones relacionadas con el presente Convenio. El Gobierno añade que el INEC no está funcionando debido a dificultades encontradas en su constitución, pero se espera que vuelva a ser convocada. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que se reactive el Consejo Nacional Consultivo de Estadística (INEC) y de que se celebren consultas tripartitas sobre los temas cubiertos por el Convenio. Reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre el contenido y el resultado de dichas consultas.
Artículos 7 y 8. Alcance de las estadísticas laborales básicas recopiladas. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a estos artículos del Convenio se recopilan a través de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), y la Encuesta Continua de Empleo (ECE) con los últimos datos disponibles para 2022 en ILOSTAT. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las estadísticas de subempleo, que se generan con la ECE proporcionando resultados trimestrales que se publican regularmente en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En cuanto a la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (octubre de 2013), el Gobierno indica que el INEC publica la información requerida. La Comisión observa, sin embargo, que algunos elementos se apartan de las recomendaciones internacionales. En particular, en lo que respecta a la medición del desempleo, la medición en Costa Rica se extiende a las personas que no buscaron activamente empleo. El Gobierno indica además que muchas recomendaciones de la citada Resolución de la CIET ya habían sido aplicadas desde el Programa de Mejoramiento de las Encuestas de Hogares (que finalizó en 2009), mientras que otras recomendaciones están en proceso de adopción en el marco del Proyecto de Sistema Integrado de Encuestas de Hogares. Añade que la aplicación del cuestionario diseñado se estima para 2026, dependiendo de la disponibilidad de recursos presupuestarios. En vista de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para alinear su definición con la adoptada por la Resolución de la CIET relativa a las estadísticas del trabajo, el empleo y la subutilización de la mano de obra (2013) (Resolución I) y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. También invita al Gobierno a proporcionar información sobre el efecto dado a la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas sobre las relaciones de trabajo adoptada por la 20.ª reunión de la CIET (2018) y la Resolución relativa a las estadísticas de la economía informal adoptada por la 21.ª reunión de la CIET (2023).
Artículo 11. Estadísticas sobre el coste de la mano de obra. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información estadística sobre el costo de la mano de obra, la Comisión pide al Gobierno que indique si se compilan estos datos y, en caso afirmativo, que presente las estadísticas pertinentes con la metodología subyacente en su próxima memoria.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) recopila y publica información sobre estadísticas de salud ocupacional en su sitio web. Desde 2016, el CSO presenta anualmente los datos más importantes sobre estadísticas de accidentes del trabajo enviados por el Instituto Nacional de Seguros a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Estos informes luego se complementan con información de otras fuentes de datos del mercado laboral. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno, que incluye los datos pertinentes con información metodológica detallada. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UCCAEP indica que está de acuerdo con el informe propuesto. La Comisión toma nota, sin embargo, de que los datos más recientes sobre lesiones profesionales recibidos por la Oficina a través del cuestionario anual del Departamento de Estadística corresponden a 2016. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione esta información a partir de 2016 para todos los años que faltan y que presente regularmente esta información a la OIT a través del cuestionario anual del Departamento de Estadística de la OIT, especialmente en vista de la inclusión del «entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo por la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, en su 110.ª reunión, en junio de 2022.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) y de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 7 de agosto y el 3 de septiembre de 2014. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CTRN, recibida el 18 de mayo de 2015.
La Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior en relación con la compilación de las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo (artículo 9, párrafo 2, del Convenio) y respecto de las estadísticas de la estructura y la distribución de los salarios (artículo 10). En lo concerniente a la compilación de estadísticas sobre el costo de la mano de obra (artículo 11), la Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) completa regularmente el capítulo sobre costo laboral del cuestionario anual sobre estadísticas del trabajo del Departamento de Estadísticas de la OIT. En lo que respecta a los gastos de hogares (artículo 13), la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y por la UCCAEP quienes indican que los resultados de la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2013) fueron publicados. Además, el Gobierno agregó estadísticas pertinentes sobre huelgas (artículo 15). La Comisión pide al Gobierno que continúe colaborando con la OIT comunicando las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio.
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La CTRN manifiesta que, al efectuarse la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004 2005, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores no fueron consultadas. En su respuesta, el Gobierno indica que las encuestas de 2004 y 2005 formaron parte del Programa de Encuestas de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) y reconoce no haber podido encontrar la documentación sobre las consultas efectuadas con los interlocutores sociales. El Gobierno agrega que, en el marco del proceso de ajuste metodológico del programa de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), cuya primera encuesta fue levantada en 2010, se siguió una estrategia de comunicación e información que incluyó talleres con los representantes de las cámaras empresariales y de las organizaciones de trabajadores para que conocieran la amplitud temática de la ENAHO y la forma de abordaje de las necesidades de información del tema laboral. Además, el INEC hizo gestiones para la conformación y puesta en funcionamiento del Consejo Nacional Consultivo de Estadística compuesto por representantes del sector público, del sector empresarial y del sector sindical. La Comisión toma nota de que el órgano asesor del INEC fue constituido formalmente en octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Consejo Nacional Consultivo de Estadística y las consultas efectivas realizadas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 7 y 8. Alcance de las estadísticas básicas de trabajo compiladas. La CTRN indica que las estadísticas concernientes al subempleo (visible e invisible), anteriormente disponibles en las publicaciones del INEC, ya no son objeto de diseminación. En su respuesta, el Gobierno explica que el término «subempleo visible» ha sido substituido por «subempleo por insuficiencia de horas». Dicho indicador forma parte de los indicadores básicos de la Encuesta Continua de Empleo (ECE) disponible en el sitio web del INEC, con desagregación por zona y sexo. En lo que respecta al subempleo invisible, el Gobierno indica que, en la forma como se calculaba anteriormente, dicho indicador no mostraba una subutilización de las capacidades de las personas que ofrecen su mano de obra, sino que expresaba la insuficiente remuneración percibida por personas que trabajaban la jornada completa, al no recibir ni siquiera un salario mínimo. El Gobierno expone que, a efecto de ser coherente con la medición y el indicador, se calcula y difunde un indicador que da cuenta de la remuneración respecto de las horas trabajadas, por lo que se clasifican a las personas ocupadas según el rango de ingreso que perciben comparado con el salario mínimo. Dicho indicador también figura en el plan básico de cuadros de la ECE, con desagregación por zona y sexo, y puede ser consultado en el sitio web del INEC. La Comisión toma nota de que la ENAHO también compila estadísticas sobre el subempleo visible, las cuales son comunicadas a la OIT por medio del cuestionario anual del Departamento de Estadística. La Comisión pide al Gobierno continuar comunicando las estadísticas atinentes al subempleo. La Comisión también invita al Gobierno que informe sobre el curso dado a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en octubre de 2013.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que los últimos datos sobre lesiones profesionales recibidos por la Oficina por medio del cuestionario anual del Departamento de Estadística corresponden a 2008. El Gobierno indica que los informes del Instituto Nacional de Seguros (INS) sólo abarcan los casos de lesiones y enfermedades profesionales que le han sido presentados, sin que se cuente con las estadísticas sobre los casos denunciados ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o tratados por los distintos servicios de salud privados. La Comisión toma nota de que las estadísticas facilitadas sobre las lesiones profesionales fatales y no fatales registradas cada año de 2009 a 2014 tienen un ámbito de cobertura limitado. La Comisión recuerda que el artículo 14 requiere que las estadísticas de lesiones profesionales se compilen de manera que representen al conjunto del país. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar las estadísticas sobre las enfermedades y las lesiones profesionales. La Comisión espera que el Gobierno pueda transmitir a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores, y de la documentación adjunta.

Artículos 7 y 8 del Convenio en relación con los artículos 5 y 6. Según el Gobierno, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores iban a ser consultadas en el primer trimestre de 2010 para que validaran las propuestas finales para la investigación del mercado laboral, al tiempo que las estadísticas sobre la población económicamente activa, sobre el empleo y sobre el desempleo, siguen transmitiéndose a la OIT para su publicación, en el Anuario de estadísticas del trabajo, y para su difusión en el sitio web de la OIT. Además, según la información de que dispone la OIT, el próximo censo de población se realizará en 2011. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando datos en cuanto estuviesen disponibles.

Artículo 9, 2). En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con interés (aunque la memoria no contiene ninguna información pertinente), de que esta disposición se aplica en la actualidad según la información de que dispone la OIT, y que muestra que las estadísticas de las tasas de salarios medios y las horas de trabajo normales, están compiladas y se habían transmitido a la OIT para su publicación en la Encuesta de octubre (los últimos datos, se refieren a 2008). La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de toda evolución de la «nueva» encuesta, como se indica en la memoria del Gobierno, y lo alienta a que siga remitiendo a la OIT las estadísticas, en cuanto disponga de las mismas. Señala a su atención las nuevas normas internacionales sobre la medición del tiempo de trabajo, resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, accesible en: http://ilo.org/global/What_we_do/Statistics/standards/resolutions/lang--es/doc
Name--WCMS_112455/index.htm, cuyo gran número de conceptos y de medidas pareciera alinearse mejor con la práctica nacional.

Artículo 10. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que, al igual que en el caso del artículo 9, se habían adoptado medidas para investigar la estructura y distribución de los salarios y de las horas de trabajo, según las directrices contenidas en la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170), párrafo 5, 2), b). La Comisión entiende que aún no se habían compilado las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de toda nueva evolución relacionada con la estructura y distribución de los salarios y de las horas de trabajo, con arreglo a las directrices pertinentes contenidas en la Recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión lamenta que el Gobierno no proyecte compilar estadísticas del costo de la mano de obra a corto plazo, que normalmente se derivan de una encuesta de establecimientos/empleadores o se estiman en base a las encuestas de ganancias y a registros administrativos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para compilar y publicar las estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, de conformidad con la resolución sobre las estadísticas del costo de la mano de obra, adoptada por la 11.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966) y con el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170, y que mantenga informada a la OIT de toda evolución al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que asegure que estas estadísticas engloben a importantes ramas de la actividad económica y, en lo posible, sean coherentes con los datos sobre el empleo y las horas de trabajo de la misma fuente y del mismo alcance.

Artículo 13. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha realizado, en 1949, 1961, 1974, 1988 y 2004-2005, encuestas sobre ingresos y gastos de los hogares. La última encuesta (Encuesta nacional de ingresos y gastos, 2004-2005) se realizó en el período comprendido entre abril de 2004 y abril de 2005, en una muestra de 5.520 viviendas distribuidas en todo el país. También toma nota de que se había acopiado información adicional sobre el nivel de vida de la población, la distribución del ingreso y la incidencia de la pobreza, a través de la Encuesta de hogares de propósitos múltiples, que se realiza en julio de cada año. En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota de la información solicitada en virtud de los artículos 2, 5 y 6. Sin embargo, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no comunica la información solicitada en torno a si se había consultado, en la encuesta de 2004-2005, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, a la hora del diseño o de la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, la compilación y la publicación de las estadísticas requeridas en virtud del artículo 13, la Comisión le solicita que comunique información completa al respecto. También destaca que las encuestas de ingresos y gastos de los hogares, deberían realizarse con una frecuencia que no superara los cinco años y solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los planes encaminados a la realización de la próxima encuesta de ingresos y gastos de los hogares.

Artículo 14. De la información general comunicada en la memoria del Gobierno, pareciera que en las estadísticas adjuntas y en aquellas transmitidas con regularidad a la OIT para su publicación en el Anuario de estadísticas del trabajo, las disposiciones de este artículo siguen aplicándose sólo parcialmente. En 2007, la cobertura de las estadísticas se había limitado a alrededor del 53 por ciento de los trabajadores empleados. La información disponible es insuficiente para determinar si esos datos son representativos del país en su conjunto. Se requiere información pertinente sobre:

a)    las normas internacionales que se hubiesen podido tener en cuenta cuando se estableció o revisó el sistema estadístico (artículo 2);

b)    si se ha consultado a las organizaciones de empleadores o de trabajadores (artículo 3);

c)     si se ha establecido y publicado una descripción metodológica (artículo 6), y

d)    los métodos utilizados para compilar las estadísticas de las enfermedades profesionales, en caso de que existieran.

En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre:

–           las normas y directrices establecidas con los auspicios de la OIT, que se siguieron cuando se diseñaron o revisaron los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados para las estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (artículo 2);

–           la manera en que se consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículo 3);

–           la transmisión a la OIT de las publicaciones tituladas «Estadísticas del seguro de riesgos del trabajo», INTE 31-09-01-2002: Registro, clasificación y estadística de lesiones del trabajo y/o los títulos y los números de referencia de las principales publicaciones que contienen las estadísticas y las descripciones detalladas de las fuentes, de los conceptos, de las definiciones y de la metodología utilizados en el acopio y en la compilación de las estadísticas sobre lesiones del trabajo (artículos 5 y 6);

–           las medidas que se proyectan, en caso de que las hubiere, para extender la cobertura de las estadísticas de las lesiones del trabajo, de modo que sean representativas del país en su conjunto, y

–           la compilación y la publicación de estadísticas sobre enfermedades profesionales, en caso de que existieran.

Artículo 15. Habida cuenta de la ausencia total de estadísticas de huelgas y cierres patronales, como se informa en la respuesta del Gobierno a su solicitud anterior, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de toda evolución relativa sobre en qué medida se podrá dar efecto en el futuro al artículo 15, a efectos de comunicar a la OIT estadísticas y la información metodológica pertinente para su difusión internacional, con arreglo a sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 3, 5 y 6 pertinentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones disponibles, los artículos 7, 8, 9, párrafos 1 y 12, parecen estar aplicados; observa no obstante que los artículos 10, 14 y 15 son objeto de aplicación parcial mientras que, al parecer, no se ha tomado medida alguna para dar efecto a los artículos 9, párrafo 2; 11 y 13. Se señalan a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

Artículos 7 y 8 del Convenio. Datos extraídos de la encuesta sobre la mano de obra. En virtud del artículo 3, con el fin de tener en cuenta las necesidades de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y de garantizar su colaboración, se deberá consultarlas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados para el acopio, la compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del Convenio. Se invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para dar efecto a esta disposición en lo que respecta a la encuesta sobre la población activa.

Artículo 9. Al tomar nota de que se tienen en cuenta las exigencias del párrafo 1 de este artículo por lo que respecta a la compilación de estadísticas de las ganancias medias y la duración semanal normal del trabajo (en lugar de las horas efectivamente trabajadas o pagadas) extraídas de la encuesta anual en los hogares, la Comisión comprueba que no se compilan estadísticas sobre la tasa promedio de salario y sobre la duración normal del trabajo, como dispone el párrafo 2 de este artículo, y solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para la compilación: i) de estadísticas sobre la duración media del trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) clasificadas por sexo y, si hubiere lugar, en función de otras características importantes, siguiendo las orientaciones establecidas en los párrafos 3, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170, que completa el Convenio, y ii) de estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo, de conformidad con las orientaciones proporcionadas en el párrafo 4, 1) de la misma recomendación.

Artículo 10. La Comisión subraya que este artículo exige la compilación de estadísticas relativas a la estructura y distribución de los salarios, a saber datos detallados sobre la composición de las ganancias (teniendo en cuenta elementos principales tales como el salario básico, el suplemento por horas extraordinarias, la remuneración por períodos de tiempo no trabajado, así como primas y gratificaciones), y sobre la composición de las horas efectivamente trabajadas u horas pagadas, en particular en lo que respecta a la duración normal del trabajo y las horas extraordinarias, con arreglo a las orientaciones proporcionadas en el párrafo 5, 2) y b) de la Recomendación núm. 170. Por consiguiente, se invita al Gobierno a mantener a la Oficina informada a fin de garantizar la compilación de esas estadísticas.

Artículo 11. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre toda medida adoptada o prevista para garantizar la compilación y publicación de estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra adoptadas por la 11.ª Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (1966) y en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. La Comisión subraya a este respecto que esas estadísticas deberán abarcar las principales ramas de actividad económica y, cuando sea posible, deberán ser coherentes con los datos sobre el empleo y horas de trabajo, proceder de la misma fuente y cubrir el mismo ámbito.

Artículo 12. Se invita al Gobierno a precisar cuáles son las normas y directivas internacionales que se tienen en consideración para la aplicación de esta disposición.

Artículo 13. La Comisión toma nota que para 2004 y 2005 está prevista la realización de la Encuesta de Ingresos y Gastos y espera que el Gobierno tendrá en cuenta las normas internacionales más recientes en la materia (artículo 2), adoptadas por la 17.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo; que no dejará de consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 3) y que se comunicarán informaciones pertinentes sobre esta encuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Convenio.

Artículo 14. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones en relación con las normas y directivas establecidas bajo los auspicios de la OIT que se tuvieron en cuenta al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados al compilar las estadísticas de lesiones profesionales (artículo 2); indicar la manera en que se consultan a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 3); de comunicar a la OIT copia de la publicación «Estadísticas seguro de riesgos del trabajo» y el título y número de referencia de la principal publicación que contenga estadísticas y descripciones detalladas de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizadas en el acopio y compilación de estadísticas sobre las lesiones profesionales (artículos 5 y 6); proporcionar, de ser posible, informaciones sobre las medidas previstas para extender el alcance de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales de manera que representen el conjunto del país, así como informaciones sobre la compilación y publicación, en su caso, de estadísticas sobre las enfermedades profesionales.

Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones indicando las normas y directivas establecidas bajo los auspicios de la OIT que se tuvieron en cuenta al elaborar o revisar conceptos, definiciones y metodología utilizados para las estadísticas relativas a las huelgas y los cierres patronales (artículo 2).

Por último, se invita al Gobierno tenga a bien indicar la manera en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3) e indicar el título y número de referencia de la principal publicación que contiene estadísticas y descripciones detalladas de las fuentes, conceptos y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas relativas a las huelgas y cierres patronales (artículos 5 y 6).

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