National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, las Comisión se refirió a la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También se informa de que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o de construcción. En su memoria de 2007, el Gobierno indicó que los casos detectados de trata de seres humanos se han multiplicado por seis, en tres años, y que se han descubierto varias docenas de grupos criminales organizados que se dedican a reclutar a ciudadanos rusos con fines de explotación sexual y laboral en países de Europa Occidental, Oriente Medio y América del Norte. Según el Informe global de 2009 sobre el trabajo forzoso con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, datos recientes de la Federación de Rusia y otros países de la Comunidad de Estados Independientes señalan que se está produciendo un aumento progresivo de la identificación de personas que son víctimas de trata con fines de explotación laboral.
La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los procesamientos por delitos de trata en virtud del nuevo artículo 127.1 del Código Penal. Sin embargo, a pesar de la prohibición legal de la trata de seres humanos y de su castigo, en la práctica este problema sigue siendo muy preocupante. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que no se han realizado progresos en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, que prevé un sistema de órganos para combatir la trata y contiene disposiciones sobre la prevención de la trata, así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas, que el Gobierno mencionó en sus memorias anteriores.
Por consiguiente, la Comisión expresa la firma esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas a fin de garantizar que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos se adopta en un futuro próximo. Asimismo, solicita el Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 del Código Penal, proporcionando copias de las decisiones judiciales pertinentes e indicando las sanciones impuestas a las personas declaradas culpables a fin de demostrar la eficacia de esta disposición. También solicita información sobre las medidas prácticas adoptadas o previstas para evitar, suprimir y combatir la trata de seres humanos.
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En relación a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para impedir, eliminar y castigar la trata de personas con fines de explotación. En particular, toma nota de la adopción de la Ley Federal núm. 162‑FZ, de 8 de diciembre de 2003, que introduce enmiendas al Código Penal (inserción de los nuevos artículos 127.1 (trata de seres humanos) y 127.2 (explotación del trabajo esclavo)), que definen los delitos relacionados con la trata y las prácticas análogas a la esclavitud y disponen importantes penas de prisión. Asimismo, toma nota de la información sobre la implementación en la Federación de Rusia del Plan de Acción de la OSCE para combatir la trata de personas, del proyecto de la Unión Europea sobre la prevención de la trata de personas en la Federación de Rusia realizado en colaboración con la OIM y del programa de cooperación entre los Estados miembros de la CEI para 2007-2010, a fin de combatir la trata de personas, así como de la información sobre cooperación bilateral en este ámbito con los países vecinos. La Comisión toma nota de la información estadística sobre los procesamientos por delitos de trata de personas en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, así como de la información sobre sentencias judiciales y otras informaciones sobre la aplicación de la ley proporcionadas en la memoria.
En lo que respecta a la elaboración de un proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos que debería establecer un sistema de órganos para combatir la trata y contener disposiciones sobre la prevención de trata, así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas, al que el Gobierno se refirió en su anterior memoria, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que el proyecto de texto se ha finalizado y ha sido sometido a la Duma estatal de la Federación de Rusia.
La Comisión agradecería que el Gobierno continuase proporcionando información sobre la aplicación práctica del artículo 127.1 del Código Penal, transmitiendo copias de las sentencias judiciales pertinentes e indicando las sanciones impuestas a los autores, así como información sobre las medidas prácticas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos con miras a erradicarla. Sírvase asimismo mantener informada a la OIT sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos y transmitir una copia de la ley, una vez que haya sido adoptada.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre las cuestiones siguientes:
Trata de personas
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación con fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) formulando observaciones sobre el problema del tráfico de personas con el objeto de su explotación sexual y laboral.
La CIOSL alegó que miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia y que las víctimas se encuentran a menudo en cautiverio por supuestas deudas que deben a los traficantes por costos de contratación y de transporte que son incrementadas con cargas por comida, alojamiento e intereses. Se indica también la existencia de tráfico interno dentro de la Federación de Rusia ya que hay casos de mujeres que son forzadas a trabajar como prostitutas y de hombres que son objeto de tráfico para realizar trabajos rurales o en la construcción. Se alega asimismo la existencia de casos de niños víctimas de trata para ser explotados sexualmente.
La CIOSL consideró que la ausencia de una legislación específica contra la trata de personas y la falta de capacitación especializada en la aplicación de la ley son serios obstáculos para la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y que la falta de recursos adecuados para proveer sostén y asistencia a las víctimas que regresan a la Federación de Rusia las hacen vulnerables de ser nuevamente objeto de tráfico.
La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno el Código Penal contiene disposiciones que sancionan la trata de menores (artículo 152), así como el rapto (artículo 126) y varios crímenes sexuales (artículos 132 y 133). Toma nota con interés de la ratificación de la Federación de Rusia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Toma nota también de que la Federación de Rusia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como el Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria sobre las medidas prácticas implementadas para combatir la trata de mujeres en cooperación con Estados vecinos, por ejemplo dentro del marco del Consejo de los Estados Bálticos, y realizando operaciones policiales conjuntas conducidas para liberar mujeres que habían sido objeto de trata e ilegalmente detenidas en Turquía, Grecia e Italia entre 2000 y 2002. La memoria también contiene información sobre el desarrollo de una red de centros de asistencia y otras medidas para proteger a las víctimas del tráfico de personas así como sobre la campaña de concientización lanzada en colaboración con medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.
La Comisión toma nota de la elaboración de un proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos que crea un sistema de organismos específicos para realizar esta tarea y que contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de personas así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas. En relación con el castigo a los responsables, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las enmiendas al Código Penal, las cuales definen los crímenes relacionados con la trata de personas y prevén severas penas de prisión. La Comisión espera que la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos, será adoptada en un futuro cercano y que el Gobierno suministrará una copia de ésta para ser examinada. La Comisión espera también que el Gobierno continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos y así poder eliminarlo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La CIOSL alega que miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia y que las víctimas se encuentran a menudo en cautiverio por supuestas deudas que deben a los traficantes por costos de contratación y de transporte que son incrementadas con cargas por comida, alojamiento e intereses. Se indica también la existencia de tráfico interno dentro de la Federación de Rusia ya que hay casos de mujeres que son forzadas a trabajar como prostitutas y de hombres que son objeto de tráfico para realizar trabajos rurales o en la construcción. Se alega asimismo la existencia de casos de niños víctimas de trata para ser explotados sexualmente.
La CIOSL considera que la ausencia de una legislación específica contra la trata de personas y la falta de capacitación especializada en la aplicación de la ley son serios obstáculos para la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y que la falta de recursos adecuados para proveer sostén y asistencia a las víctimas que regresan a la Federación de Rusia las hacen vulnerables de ser nuevamente objeto de tráfico.
La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno el Código Penal contiene disposiciones que sancionan la trata de menores (artículo 152), así como el rapto (artículo 126) y varios crímenes sexuales (artículos 132 y 133). Toma nota con interés de la ratificación de la Federación de Rusia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Toma nota también de que la Federación de Rusia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como el Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
La Comisión toma nota con interés de la elaboración de un proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos que crea un sistema de organismos específicos para realizar esta tarea y que contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de personas así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas. En relación con el castigo a los responsables, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno sobre el proyecto de reformas al Código Penal, las cuales definen los crímenes relacionados con la trata de personas y prevén severas penas de prisión. La Comisión espera que estas reformas, así como la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos, serán adoptadas en un futuro cercano y que el Gobierno suministrará copias de estos textos para ser examinados. La Comisión espera también que el Gobierno continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos y así poder eliminarlo.
La Comisión ha tomado nota de la comunicación de fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) con comentarios sobre la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2002 para que formule los comentarios que estime convenientes.
La comunicación de la CIOSL se refiere a problemas de trata de personas con fines de explotación sexual y de explotación en el trabajo. La CIOSL, indica que si bien no existen estadísticas exactas, no cabe duda que existe la trata de miles de personas de la Federación de Rusia hacia otros países que incluyen Alemania, Canadá China, España, Estados Unidos, Israel, Japón y Tailandia. La CIOSL señala que la trata de personas existe igualmente en el interior de la Federación de Rusia; las mujeres son obligadas a prostituirse y los hombres son obligados a trabajar en la agricultura y en la construcción. Se habla igualmente de casos de prostitución de niños con fines de explotación sexual.
La CIOSL se refiere a alegaciones según las cuales bandas criminales organizadas actúan por intermedio de falsas agencias de empleo, ofreciendo trabajo interesante en el extranjero y que las mujeres, que representan el 63 por ciento de personas desempleadas, son particularmente vulnerables a estas ofertas. En cuanto llegan a destino se les confiscan los documentos de identificación y los traficantes utilizan la imposición y la violencia para controlarlas. Las víctimas se encuentran a menudo endeudadas ya que deben a los traficantes los costos de reclutamiento y transporte que se ven aumentados con los gastos de alimentación, de alojamiento y del interés de la deuda.
La CIOSL indica que no existe en la Federación de Rusia una ley específica contra la trata de personas. Los traficantes, si llegan a ser enjuiciados, lo son a menudo por falsificación de documentos, subrayan que la corrupción es muy común y que la falta de comprensión de las cuestiones ligadas a la trata de personas hace que los organismos encargados de la aplicación de la ley investiguen raramente los casos de trata de personas. Según la CIOSL las autoridades encargadas de la aplicación de la ley reconocen que raramente inician un caso en seguimiento a una denuncia en este campo porque pocas veces se está en presencia de una violación de la legislación nacional y porque las autoridades son evaluadas en función de casos resueltos.
En su comunicación la CIOSL se refiere por una parte, a cifras que emanan de los consulados rusos que demuestran que solamente un pequeño número de víctimas de la trata de personas solicitan asistencia ante funcionarios del Gobierno. Por otra parte la CIOSL se refiere a informaciones según las cuales es muy limitado el número de funcionarios de los consulados que tienen conciencia de los problemas que enfrentan las mujeres que son víctimas de la trata de personas y a los cuales son poco receptivos. La CIOSL subraya que es escaso el apoyo prestado a los hombres y mujeres que han logrado escapar y regresar a la Federación de Rusia. No hay asistencia directa del Gobierno que sea puesta a la disposición de las víctimas, consejo, asistencia médica o de formación, a pesar de los abusos físicos y mentales que han sufrido.
La CIOSL considera que la ausencia de medidas legislativas específicas contra la trata de personas y la ausencia de formación especializada en materia de aplicación de la ley, constituyen serios obstáculos para impedir que las personas sean víctimas de la trata y del trabajo forzoso y que la falta de recursos adecuados disponibles para prestar asistencia a las víctimas que retornan a la Federación de Rusia les hace nuevamente vulnerables a la trata de personas.
La Comisión espera que el Gobierno responderá a los comentarios de la CIOSL.
Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 209 del Código Penal, relativo a las personas que "llevan una vida parasitaria", ha sido derogado por la ley núm. 1867, de 5 de diciembre de 1991.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
1. Renuncia de miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la libertad de renunciar reconocida a los miembros de granjas colectivas proclamado el 28 de mayo de 1987 en un comunicado del Presidium del Consejo ha sido consagrado en el propio texto de los nuevos reglamentos tipo para las granjas colectivas, adoptados por el Congreso General de los miembros de granjas colectivas el 23 de marzo de 1988. Según dichos reglamentos, todo miembro de una granja colectiva tiene el derecho de renunciar mediante un aviso de dimisión presentado por escrito con antelación de tres meses y ni la dirección ni la asamblea general de miembros de la granja tienen el derecho de negar la solicitud de demisión, que surte efecto al cabo de tres meses incluso en ausencia de respuesta, estando obligada la dirección a devolver al antiguo miembro de la granja colectiva su libreta de trabajo el día en que la dimisión surte efecto. La Comisión toma nota además con interés de que según el artículo 10 de la ley núm. 49, de 26 de mayo de 1988, sobre las cooperativas, la afiliación voluntaria y libre figura entre los principios que rigen la actividad de las cooperativas.
2. Legislación relativa a las personas que llevan una "vida parasitaria". En observaciones anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 209 del Código Penal de la RSFSR y a las disposiciones correspondientes en vigor en las demás repúblicas de la Unión, relativas a las personas "que llevan una vida parasitaria". La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 209 y otras análogas en vigor en las demás repúblicas y, especialmente, sobre cualquier decisión judicial que delimite el alcance de las nociones de "ingreso que no provenga del trabajo" y "medios de vida obtenidos por métodos ilegales".
En su memoria el Gobierno se refiere a la decisión de 13 de diciembre de 1984 del Presidium del Soviet Supremo de la RSFSR sobre las modalidades de aplicación del artículo 209 del Código Penal mencionado. Refiriéndose a los ejemplos de la práctica judicial antes mencionados el Gobierno indica que los tribunales no han adoptado ninguna otra decisión de carácter análogo en este período. La Comisión toma debida nota de dichas indicaciones. Al respecto la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo actualmente revisados.
La Comisión toma nota con interés del informe presentado por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento CCPR/52/Add. 6, de 2 de octubre de 1989) que se refiere, en particular, al programa de reformas legislativas aprobado por el Soviet Supremo para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que se están revisando actualmente los principios fundamentales de la legislación penal.
La Comisión espera que con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda prever la adopción de medidas para excluir claramente de la legislación cualquier posibilidad de trabajo obligatorio contrario al Convenio, sea derogando el artículo 209 del Código Penal de la URSS (y las disposiciones correspondientes en las otras Repúblicas) sea limitando el alcance de estas disposiciones a las personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará los progresos alcanzados en este sentido.