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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-BEN-182-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno ha emprendido varias acciones para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso, la explotación sexual comercial de los niños y, en particular, de los niños vidomégons.

A modo de ejemplo, podemos citar:

- el análisis de la conformidad del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) sobre los trabajadores domésticos con la legislación nacional con vistas a su ratificación, y

- la creación y el refuerzo de la comunicación sobre la línea de ayuda a la infancia y la aplicación del plan de comunicación de la campaña allo 138.

Gracias a la línea de ayuda a la infancia:

- se registraron 28 364 llamadas, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021;

- se trataron 138 casos de niños víctimas de violencia;

- se atendieron 13 356 llamadas de asesoramiento, orientación e información sobre la línea de ayuda a la infancia y las demás líneas verdes, así como llamadas lúdicas con niños;

- 186 niños, 77 en Ouando, 18 en Parakou y 91 en Dantokpa, fueron retirados de los grandes mercados de Benin en 2017, gracias a las misiones de inspección organizadas por los inspectores del trabajo, y

- en 2022, se rescató a 15 niños vidomégons, y los autores y los padres fueron presentados ante el juez de menores. Hasta la fecha, tres niños han sido reinsertados y los demás han sido devueltos a sus familias por decisión del juez de menores.

En el marco de la aplicación de la Ley núm. 2006-04, de 10 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los menores y las sanciones por trata de niños en la República de Benin, se ha llevado a cabo un buen número de acciones. Pueden citarse, entre otras:

- la elaboración del documento de política nacional de lucha contra la trata de personas 2022‑2031 y su plan de acción 2022-2026;

- el taller de elaboración de planes de acción para la aplicación de las recomendaciones del estudio de diagnóstico de la cadena penal desde la perspectiva de la trata de personas, y

- la participación de Benin en la 14.ª Reunión anual del examen de la Red regional de instituciones focales nacionales contra la trata de personas plus de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO).

De conformidad con sus competencias, la Oficina central para la protección de menores y familias y la eliminación de la trata de seres humanos (OCPM) interviene en la lucha contra la trata de niños mediante la prevención del fenómeno, sensibilizando también a los niños, a los padres y, sobre todo, a los grupos vulnerables.

En cuanto a la protección, intervienen en la cadena de sanción de la trata de niños, junto con las unidades fronterizas, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) y la fiscalía, para investigar y castigar los casos. Estas acciones han dado lugar a los siguientes resultados:

- en 2020, la oficina registró 49 casos de trata de niños, de los cuales 34 resultaron en condenas, 20 hombres y 14 mujeres, y

- en 2021, se registraron 37 casos, con el resultado de 13 condenas (9 hombres y 4 mujeres).

Dada su magnitud, el trabajo infantil en minas y canteras preocupa al Gobierno. Así, en el marco del diálogo intersectorial de lucha contra el trabajo infantil, instituido por el ministerio encargado del trabajo para la evaluación periódica de la situación con los responsables de los sectores con alta tasa de prevalencia, se organizó una importante sesión en noviembre de 2019.

Las conclusiones y recomendaciones de esta reunión indicaron la necesidad de organizar, en octubre de 2021, una visita conjunta con los distintos ministerios a los lugares de explotación, en los departamentos de Mono y Couffo.

Durante esta visita, que reunió a diversas autoridades políticas y administrativas de los sectores afectados, con la participación de los Ministros de Trabajo, de Asuntos Sociales, el Director de Gabinete del Ministro de Minas y la Representante Residente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Benin, las diversas autoridades tuvieron la oportunidad de evaluar in situ la situación de los niños que trabajaban en el lugar, evaluando los riesgos asociados a la actividad. Esta fue una oportunidad para que los ministros, los prefectos de Mono y Couffo, así como la Representante Residente del UNICEF, sensibilizaran a los padres, a los niños y a los operadores de las obras sobre la necesidad de poner fin a la explotación de los niños en este sector.

Al término de esta visita, las autoridades decidieron poner en marcha un estudio específico para conocer con precisión el alcance del fenómeno. Se prevé que el estudio vaya acompañado de un plan de acción trienal con vistas a una intervención específica y amplia en el sector en los próximos años. El estudio se inició en marzo de 2022.

El Plan de acción nacional para 2019-2023 elaborado por Benin está en consonancia con la aplicación del Convenio y su finalidad es eliminar las peores formas de trabajo infantil, al tiempo que persigue el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo infantil a largo plazo.

En este marco, se han llevado a cabo varias acciones. Pueden mencionarse, entre otras:

- el análisis de la conformidad de los textos legislativos con el Convenio núm. 189 sobre los trabajadores domésticos y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) sobre la inspección del trabajo en la agricultura y con la legislación nacional, con vistas a su ratificación;

- la revisión y actualización de la lista de los trabajos peligrosos;

- la elaboración de la lista de los trabajos ligeros en Benin;

- la creación de servicios de lucha contra el trabajo infantil en los 12 departamentos de Benin, y

- la elaboración del documento de procedimiento y de protocolo de vigilancia del trabajo infantil.

Los servicios de inspección del trabajo realizan visitas de control para evitar que los niños sean víctimas de la trata y para retirar a los que son víctimas de las peores formas. En este sentido, se inscriben en el Plan Anual de Trabajo 2022 de las Direcciones Departamentales de Trabajo y de la Administración Pública, las visitas de inspección en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Asuntos Sociales, a través de los trabajadores sociales, está creando y reforzando las capacidades de los comités de supervisión de la protección de la infancia (identificación de los casos de niños en situación de riesgo o víctimas, creación de sistemas locales de alerta y denuncia).

A tal efecto:

- se han creado 409 comités de supervisión, 197 en Borgou y Alibori, y 212 en Atacora;

- se han reforzado 118 comités de supervisión en Borgou y Alibori.

Se han llevado a cabo las siguientes acciones para garantizar la protección de los huérfanos y niños vulnerables.

A nivel institucional:

- desarrollo de las capacidades de los trabajadores sociales de los centros de promoción social, y

- establecimiento de un marco de concertación para los actores implicados en la protección de los huérfanos y niños vulnerables.

A nivel técnico:

- identificación y categorización de los huérfanos y niños vulnerables, según una tabla de vulnerabilidad;

- apoyo al kit escolar y de aprendizaje para los huérfanos y niños de gran vulnerabilidad;

- seguimiento de la escolarización de los huérfanos y niños vulnerables por parte de los centros de promoción social, y

- promoción ante las autoridades municipales para que tengan en cuenta las necesidades de los huérfanos y niños vulnerables en el plan de desarrollo municipal y la inclusión de una línea presupuestaria para tal fin.

En el marco de la continuación de los esfuerzos de cooperación con los países vecinos para poner fin a la trata de menores de 18 años, se firmaron acuerdos bilaterales transfronterizos. Estos son:

- Acuerdo Benin-Gabón, de 11 de noviembre de 2020;

- Acuerdo Benin-Congo, de 20 de septiembre de 2011;

- Acuerdo Benin-Nigeria, de 2013;

- Acuerdo Benin-Togo-Burkina-Faso, de 2020;

- Acuerdo Benin-Ghana (en curso).

Además, se han firmado acuerdos de cooperación multilateral en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental. Se trata del acuerdo entre Benin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea, Liberia, Malí, Níger, Nigeria y Togo, firmado en 2005.

Cabe precisar que se ha elaborado un Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, pero su aplicación aún no ha comenzado.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental - En cuanto al trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, nuestro país siempre ha sido sensible a este fenómeno. Por eso ha ratificado el Convenio, para reforzar su arquitectura jurídica de cara a la eliminación del trabajo infantil perjudicial. En este sentido, en la última década se han hecho esfuerzos para limitar el fenómeno. A pesar de estos esfuerzos, nuestro país se encuentra en la lista de Estados llamados a comparecer hoy en base a las observaciones de la Comisión de Expertos, que señala que la aplicación del Convenio no es satisfactoria.

Tomando nota de esta situación, el Gobierno acepta someterse al procedimiento de discusión, al tiempo que considera que es una oportunidad para mejorar. Por ello, aprovechamos esta oportunidad para explicar con más detalle las acciones emprendidas por el Gobierno y para reiterar su voluntad y sus compromisos en relación con el tema que nos reúne esta mañana. Nos atrevemos a esperar que al final de este ejercicio, a veces complejo, la comunidad internacional comprenda mejor a Benin en relación con su política nacional de protección de los niños en general y, en particular, la relativa a la lucha contra el trabajo infantil.

Para ello, permítanme exponer en líneas generales el concepto de «vidomégon», que ha sido objeto de observaciones. A continuación, examinaremos el contexto general de control a través del marco normativo e institucional. Me gustaría destacar la aplicación de estas medidas políticas y estrategias puestas en marcha por el Gobierno. Por último, concluiré con las perspectivas, la cooperación y la asistencia de la OIT, que reclamamos.

El concepto de vidomégon ha evolucionado considerablemente desde 1960 hasta la fecha. El Gobierno no niega la existencia y la gravedad del fenómeno, pero conviene señalar que, en su origen, la práctica del vidomégon está íntimamente vinculada a la cultura beninesa. Su objetivo es transmitir los valores de solidaridad y ayuda mutua en la comunidad.

En efecto, el origen de la práctica del vidomégon debe relacionarse con la institución del matrimonio y, más generalmente, con las prácticas de solidaridad familiar. En nuestra cultura, los progenitores no se consideran a priori buenos educadores, por razones sentimentales, en relación con la educación de los hijos. Por ello, los niños son colocados en hogares cercanos, con parientes cercanos que garantizan una educación algo más rigurosa.

Cabe mencionar el papel fundamental que la urbanización de los niños de las aldeas y su aculturación a través de la práctica de confiar a los niños a familiares («confiage») ha desempeñado para un número considerable de benineses en la conquista de una posición socioeconómica envidiable. No es exagerado decir que la mayoría de los directivos de Benin, como nosotros, éramos vidomégons, colocados con tías, colocados con tíos que velaban por nuestra formación con un poco más de rigor que nuestros propios padres y madres.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe deducir que la práctica en cuestión no tenía nada de perverso en su origen. Es con la evolución de las mentalidades y las costumbres como se ha desviado para dar paso a un mundo de explotación y sometimiento de los niños.

A día de hoy, los datos estadísticos sobre la situación de los vidomégons son limitados debido a su magnitud. A pesar de ello, la situación ya está disminuyendo, gracias a las medidas legislativas y normativas adoptadas por el Gobierno.

En cuanto al contexto general, debo decir que, según datos recientes, la tasa de prevalencia nacional del trabajo infantil, que era del 52,5 por ciento en 2014, ha bajado al 33 por ciento en 2018, según una encuesta demográfica y de salud. Esto significa que la situación perjudicial de los niños ha disminuido mucho.

El ordenamiento legislativo y normativo nos ha permitido ratificar numerosos convenios y convenciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas: la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), por ejemplo; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); el Convenio núm. 182 de la OIT; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2004), entre otros.

A nivel nacional, se han promulgado numerosas leyes, como la Ley núm. 2015-08, de 8 de diciembre de 2015, sobre el Código del Niño en la República de Benin; la Ley núm. 2006-04, de 10 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los menores y las sanciones por trata de niños en la República de Benin; la Ley núm. 2018-16, de 28 de diciembre de 2018, sobre el Código Penal, que regula las condiciones de las sanciones, y la Ley núm. 2017-20, de 20 de abril de 2018, sobre el Código Digital en la República de Benin. Con esta nueva ley, todos los delitos relacionados con la trata de personas cometidos mediante las tecnologías de la información y la comunicación se castigan severamente.

A nivel normativo, podemos citar un reciente decreto que organiza el Ministerio de Justicia con el fin de desarrollar y aplicar la política penal para proteger a los niños contra la trata, la explotación sexual y el trabajo forzoso, y de aplicar medidas alternativas al encarcelamiento para los niños en conflicto con la ley y establecer una justicia restaurativa.

Estas nuevas medidas marcan el inicio de la era del establecimiento de un sistema de justicia basado en el «enfoque de protección de la víctima» en nuestro país. Implican una organización y un mecanismo institucional.

A nivel institucional, existen tres niveles: en primer lugar, el nivel nacional, donde se coordinan las acciones e intervenciones para combatir el trabajo infantil.

A nivel nacional, existe una comisión de coordinación formada por diferentes ministerios, como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Educación Infantil y Primaria, el Ministerio de Educación Secundaria, Técnica y Profesional, el Ministerio de Minas, y otros más. Los miembros de las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores más representativas forman parte de esta comisión de coordinación. A nivel departamental, el Prefecto, es decir, la autoridad administrativa de estos departamentos organiza las intervenciones. A nivel municipal, existen células de coordinación patrocinadas por los alcaldes (hay 77).

La intervención de todos estos actores se produce en un marco programático. Siguiendo el programa establecido por el Gobierno en 2014, por ejemplo, Benin adoptó su Política Nacional de Protección del Niño. Tras unos años de práctica y aplicación, se revisó el plan de acción correspondiente. En 2019, nació el segundo Plan de acción nacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Cinco ejes estratégicos constituyen la columna vertebral de este plan: refuerzo del marco jurídico; movilización social; educación; formación, y supervisión de las sanciones.

Además, Benin ha elaborado un documento de política nacional de lucha contra la trata de niños 2022-2031.

La aplicación de estos documentos políticos y estratégicos ha producido algunos resultados que nos gustaría dar a conocer a la Comisión.

El Gobierno ha emprendido varias acciones para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso, la explotación sexual comercial de niños y, en particular, de los niños vidomégons.

Algunos ejemplos son: el análisis de la conformidad del Convenio núm. 189, para ampliar la base de la protección del Convenio, y del Convenio núm. 129, de la OIT, que tratan respectivamente de las trabajadoras y los trabajadores domésticos y de la inspección del trabajo en la agricultura, con la legislación nacional con vistas a su ratificación, y la creación y el refuerzo de la comunicación sobre la línea de ayuda a la infancia.

A través de la línea de ayuda a la infancia se han registrado 28 364 llamadas hasta el 30 de noviembre de 2021; se han tratado 138 casos de niños víctimas de violencia; se han atendido 13 356 llamadas de asesoramiento, orientación e información desde la línea de ayuda a la infancia y las demás líneas verdes, así como llamadas lúdicas con niños; 186 niños fueron retirados de los grandes mercados de Benin en 2017, gracias a las misiones de inspección organizadas por los inspectores del trabajo; en 2022, se rescató a 15 niños vidomégons y los autores y los padres fueron presentados ante el juez de menores; hasta la fecha, tres niños han sido reinsertados y los demás han sido devueltos a sus familias por decisión del juez de menores; se celebró un taller para elaborar planes de acción para la aplicación de las recomendaciones resultantes del estudio de diagnóstico de la cadena penal desde la perspectiva de la trata de personas, y Benin participó en la 14ª Reunión anual del examen de la Red regional de instituciones focales nacionales de la CEDEAO contra la trata de niños y personas.

De conformidad con sus competencias, la OCPM participa en la lucha contra la trata de niños mediante la prevención del fenómeno sensibilizando tanto a los niños como a los padres y, sobre todo, a los grupos vulnerables.

En cuanto a las sanciones, algunas ONG y la fiscalía participan en la cadena de sanción de la trata de niños, junto con las unidades fronterizas, para investigar y castigar los casos.

Estas acciones han dado lugar a los siguientes resultados: en 2020, la oficina registró 49 casos de trata de niños, de los cuales 34 resultaron en condenas (20 hombres y 14 mujeres); en 2021, se registraron 37 casos que dieron lugar a 13 condenas (9 hombres y 4 mujeres).

Dada su magnitud, el trabajo infantil en minas y canteras preocupa al Gobierno.

Así pues, se han organizado visitas, en colaboración con el ministerio encargado del trabajo, para evaluar la situación con los responsables de estos sectores con alta tasa de prevalencia. En noviembre de 2019, se organizó una reunión con altos cargos de los distintos ministerios que representan a los sectores más afectados, como la agricultura, el turismo, el comercio, la artesanía y la minería.

Las conclusiones y recomendaciones de esta reunión indicaron la necesidad de organizar, una visita conjunta con los distintos ministerios.

Al término de esta visita, las autoridades decidieron poner en marcha un estudio específico para conocer con precisión el alcance del fenómeno. Se prevé que el estudio vaya acompañado de un plan de acciones trienal con vistas a una intervención específica y amplia en el sector en los próximos años. Este estudio se inició en marzo de 2022.

También hay que señalar que, en términos presupuestarios, el importe total de las inversiones directas previstas por el Gobierno cada año para la lucha contra el trabajo infantil puede estimarse en unos 200 millones de francos de la Comunidad Financiera Africana.

Claro está, este importe no incluye las intervenciones de las organizaciones de la sociedad civil, que cuentan con un presupuesto independiente.

En vista de lo anterior, y para alcanzar la situación ideal proyectada por el Gobierno en relación con su ambición de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), es necesario abordar algunos desafíos.

En primer lugar, la cuestión de las sanciones es tan preocupante como compleja. De hecho, cuando las acciones de retirada de niños conducen al enjuiciamiento y condena de los autores, surgen inmediatamente otros problemas sociales. En el caso de los artesanos, por ejemplo, la detención del maestro artesano suele conllevar la desaparición de su unidad y, en consecuencia, la dispersión de los aprendices, lo que provoca nuevos problemas de reintegración para los padres de los aprendices. En estas condiciones, cabe preguntarse cómo manejar el arma de las sanciones para que no se vuelva contra nosotros.

En segundo lugar, hay que señalar que, en el caso de los niños retirados, dado que los centros de acogida suelen estar desbordados, un número considerable de ellos se encuentran sin destino y, por tanto, son devueltos a sus familias. Así ocurrió en 2017 con la retirada de un centenar de niños del mercado de Dantokpa, cuya gestión fue problemática.

Además, la falta de un número suficiente de inspectores del trabajo y de especialistas en protección de la infancia no siempre facilita la organización regular de los controles y la atención a los niños.

En un futuro próximo, el Gobierno continuará sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y se centrará en las siguientes iniciativas: la ratificación de los Convenios núms. 129 y 189; la finalización de un estudio en 2022 sobre la situación de los niños en las minas y canteras acompañado de un plan de acciones trienal; la finalización del proceso de actualización de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, y el refuerzo del sistema de formación profesional para un aprendizaje de calidad.

Ante estas perspectivas, debemos subrayar que el Gobierno necesita la cooperación y la asistencia técnica y financiera de la OIT y de otros organismos competentes en la materia.

Por ello, el Gobierno solicita ya el apoyo de la comunidad internacional y, en particular, del Departamento de Normas y la Comisión de Expertos de la OIT, en relación con los numerosos desafíos planteados, especialmente en lo que se refiere a: apoyo a la actualización de los estudios de conformidad de los Convenios núms. 129 y 189 de la OIT; apoyo a la organización de un taller tripartito de refuerzo de las capacidades de los actores implicados en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, así como sobre las técnicas de elaboración de informes sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo; apoyo a la construcción y el equipamiento de centros de acogida y protección de los niños, adecuados y su distribución geográficamente equilibrada en el territorio nacional; apoyo a la definición de una estrategia de sanción adecuada para quienes abusan de los niños y los explotan en el mercado de trabajo; promoción de la contratación masiva de inspectores del trabajo y su especialización en materia de protección y otras cuestiones para aumentar en un número suficiente el personal de calidad en los equipos de control; apoyo a la formación de los agentes investigadores para que puedan adaptarse a la evolución de la tecnología; apoyo a la interconexión de las distintas bases de datos de los diferentes sectores de intervención sobre el trabajo infantil.

Esta es la información adicional que la delegación desea ofrecer a los miembros de la Comisión.

El Gobierno considera esta discusión como una oportunidad y una fuente de motivación para que nuestro país acelere su progreso hacia la eliminación efectiva del trabajo infantil y así cumplir con el llamamiento de los ODS.

Miembros empleadores - Benin ratificó el Convenio en 2001 y la Comisión de Expertos realizó observaciones previas en 2014, 2018 y 2021. Esta es la primera vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por parte de Benin. Le agradecemos al Gobierno de Benin que haya presentado a la Comisión información pertinente sobre la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica. Consideramos que esta información es muy prometedora, así como el firme compromiso expresado por el representante del Gobierno.

Las observaciones de la Comisión de Expertos ponen de manifiesto la persistencia de carencias en el cumplimiento del Convenio por parte de Benin. En primer lugar, en relación con el artículo 3, a) del Convenio, que prohíbe las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso, la Comisión de Expertos ha observado, con profunda preocupación, la persistente situación de los niños vidomégons. Se observa que un número importante de niños vidomégons, es decir, niños que son colocados en el hogar de un tercero por sus padres o por un intermediario con el fin de proporcionarles educación y trabajo, todavía se enfrentan a muchas formas de explotación en las familias de acogida, incluyendo el trabajo forzoso y la explotación sexual. Varios informes de Naciones Unidas destacan que el 90 por ciento de los niños vidomégons no van a la escuela. En su lugar, se emplean en el mercado local y en el comercio callejero y a menudo son víctimas de la prostitución. Al mismo tiempo, se señala que la legislación vigente establece la obligación de que el niño colocado en la familia de acogida asista a la escuela y prohíbe que se utilice a estos niños como trabajadores domésticos. Además, tomamos nota de que el Gobierno ha adoptado medidas específicas para hacer frente a este fenómeno, como la puesta en marcha de una línea telefónica de ayuda a los niños.

Los miembros empleadores opinan que la prevalencia de estas prácticas inaceptables ilustra los múltiples retos a los que se enfrenta la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto, quisiéramos solicitar al Gobierno que redoble sus esfuerzos y tome medidas para garantizar que, en la práctica, las investigaciones exhaustivas sean rigurosas, se lleven a cabo enjuiciamientos y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para impedir que los adultos empleen y abusen de los niños.

Con respecto a un tema relacionado, en cuanto a las disposiciones del artículo 3, a), y del artículo 7, 1), sobre las peores formas de trabajo infantil y las sanciones relativas a la venta y la trata de niños, los miembros empleadores acogen con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno para desarrollar medidas legislativas y otras medidas administrativas para identificar la trata de niños y recopilar datos estadísticos sobre una serie de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales. En particular, acogemos con satisfacción el esfuerzo realizado para desarrollar el documento de política nacional de lucha contra la trata de personas, 2022-2031 y su plan de acción, 2022-2026, el segundo plan de acción nacional sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 2019-2023, y el número de acuerdos bilaterales que Benin ha celebrado con los países vecinos para combinar esfuerzos.

Sin embargo, debemos expresar nuestra profunda preocupación por las observaciones del Comité de los Derechos del Niño que estableció en 2018 que las estrategias de prevención existentes son ineficaces, inadecuadas e ineficientes. Esta cuestión debe analizarse en el contexto de las prácticas prevalentes de trata de niños desde y hacia los países vecinos, tal como se señala en las observaciones de la Comisión de Expertos; en particular para la servidumbre doméstica y la explotación comercial y sexual en el caso de las niñas, y el trabajo forzoso en minas, canteras, mercados y explotaciones agrícolas en el caso de los niños.

Los miembros empleadores comprenden los desafíos relativos al establecimiento e identificación temprana de las zonas de alto riesgo y los grupos vulnerables. Esto resulta fundamental para definir las prioridades que garanticen una asignación eficiente de los recursos. En este contexto, solicitamos al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas.

Al mismo tiempo, alentamos al Gobierno a que aplique con carácter prioritario medidas relativas a la concienciación sobre el trabajo infantil y la sensibilización de la comunidad, y a que continúe trabajando en cooperación con los interlocutores sociales y los asociados internacionales para el desarrollo con el fin de desarrollar las capacidades de los funcionarios públicos, así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Los miembros empleadores desean subrayar que, si bien es esencial enjuiciar y sancionar a los adultos y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, no son soluciones por sí solas. Por ello, las medidas mencionadas no pueden ser suficientes, eficaces o sostenibles si no se aplican junto con políticas estratégicas destinadas a abordar las causas profundas, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen o dan lugar a la explotación de los niños.

La Comisión de Expertos lo tiene en cuenta al abordar los apartados a) y b) del artículo 7, 2), sobre la prevención de la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y la prestación de asistencia para librarlos de estas formas de trabajo. En particular, la Comisión de Expertos formuló observaciones sobre los niños que trabajan en minas y canteras.

La Comisión de Expertos tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir el trabajo infantil en las explotaciones mineras, incluida la sensibilización y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo de los actores de las explotaciones mineras, y los dispositivos de alerta establecidos para señalar a los supervisores de las explotaciones la presencia de menores trabajadores.

La Comisión de Expertos también tomó nota de que en 2020 se establecieron comités para supervisar el trabajo infantil en las canteras y en los sitios para triturar granito en varios municipios con el apoyo del UNICEF, y que han revelado la presencia de varios niños que trabajan en estos lugares

Los miembros empleadores se hacen eco de la petición de la Comisión de Expertos de que el Gobierno continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a estos niños del trabajo peligroso. En particular, queremos pedir al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños y que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre las tasas de matriculación, finalización y abandono escolar.

Los miembros empleadores agradecen una vez más al Gobierno la información escrita y oral presentada a la Comisión y quieren destacar que se toma nota del firme compromiso expresado por el Gobierno en relación con este caso.

Reiteramos nuestra petición al Gobierno para que intensifique sus esfuerzos en cuanto al establecimiento e identificación temprana de las zonas de alto riesgo y los grupos vulnerables, mejore la asignación de recursos para la identificación de los niños víctimas de estos fenómenos y continúe informando de los datos pertinentes sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Por último, los miembros empleadores toman nota de que la OIT ha prestado asistencia al Gobierno con respecto a sus obligaciones de presentación de memorias a través del Centro Internacional de Formación de la OIT en 2021, y alientan al Gobierno a seguir solicitando más asistencia para mejorar la capacidad de los mandantes tripartitos, y a desarrollar y aplicar estrategias sostenibles multidimensionales para erradicar las peores formas de trabajo infantil, sobre la base de consultas oportunas y eficaces con los interlocutores sociales.

Miembros trabajadores - Ya subrayamos en el examen de un caso anterior durante esta reunión que el trabajo infantil es un flagelo que el mundo se ha comprometido a erradicar lo antes posible mediante la ratificación universal del Convenio.

A pesar de estos compromisos, en los últimos años se ha producido un resurgimiento muy preocupante del trabajo infantil tras muchos años de disminución. Las crisis que estamos viviendo amenazan con destruir los esfuerzos realizados en el pasado. Por tanto, ahora debemos redoblar nuestros esfuerzos para convertir los compromisos políticos en una realidad tangible.

Hoy nos ocupamos del caso de Benin, donde se plantea la delicada cuestión de los llamados niños «vidomégons».

Estos niños son colocados en el hogar de un tercero por sus padres o por un intermediario con el fin de proporcionarles educación y trabajo. Según un artículo del diario Le Monde, esta práctica, que existe desde hace mucho tiempo, permite a las familias pobres ofrecer a sus hijos el acceso a la educación a cambio de realizar algunas tareas agrícolas o domésticas.

Desde los años noventa, parece que esta práctica se ha desviado totalmente de su objetivo y ahora, por desgracia, suele ser una forma de explotación inaceptable de los niños, a veces incluso organizada por redes malintencionadas, que muy raramente garantiza a estos niños el acceso a la educación, sino todo lo contrario.

Según el UNICEF, hay casi 200 000 de estos niños vidomégons en África Occidental. Aunque no disponemos de cifras precisas para Benin, la ONG Espoirs d'enfants estima que su número asciende a 5 000 solo en Dantokpa. Sería útil que el Gobierno estableciera un sistema de recopilación de datos sobre los niños vidomégons, para poder supervisar la evolución del fenómeno en el país.

Además de las observaciones sobre esta práctica, la Comisión de Expertos también plantea otras preocupaciones sobre la trata y la venta de niños, así como sobre el trabajo infantil en las minas y canteras en Benin.

Las primeras observaciones de la Comisión de Expertos sobre estas cuestiones se remontan a 2014 y también han sido objeto de solicitudes directas de los expertos desde 2004.

Volviendo a la cuestión de los niños vidomégons, el informe de la Comisión de Expertos señala que son especialmente vulnerables a diferentes formas de explotación en las familias de acogida.

Aunque el Código del Niño de Benin establece la obligación de escolarizar a los niños entregados y prohíbe su utilización como trabajadores domésticos, tanto el Comité de los Derechos del Niño como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas han expresado su preocupación por la persistencia de la deriva en la entrega de niños, que se asemeja al trabajo forzoso y es una fuente de explotación económica y a veces sexual.

El Gobierno informa de que se están poniendo en marcha iniciativas para combatir los abusos. Evidentemente, son bienvenidas, pero tendrán que reforzarse considerablemente.

Si bien es necesario resolver las dificultades de acceso a los hogares señaladas por el Gobierno para poder observar los abusos que allí se producen, la explotación de estos niños se produce muy a menudo fuera del hogar, ya que el 90 por ciento de los niños vidomégons no asiste a la escuela y trabajan en los mercados o en el comercio callejero. En todo caso, esto es lo que indica el informe de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Este informe también señala los riesgos específicos a los que se enfrentan las niñas que, además de ser explotadas económicamente, son víctimas de la prostitución.

El informe de la Comisión de Expertos también señala el problema de la venta y la trata de niños. Tanto el Comité de los Derechos del Niño como el Comité de Derechos Humanos han considerado que Benin es un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, con fines de trabajo doméstico, de empleo en la agricultura de subsistencia y el comercio, o con fines de explotación sexual.

A pesar de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, el Comité de los Derechos del Niño observó en 2018 que las iniciativas puestas en marcha para identificar a las víctimas de la trata y la venta de niños eran inadecuadas e ineficaces.

Por último, el informe de la Comisión de Expertos se refiere a la situación de los niños que trabajan en minas y canteras. Según un estudio realizado en el marco de un proyecto de la OIT durante el periodo 2010-2014, 2 995 niños trabajaban en 201 explotaciones mineras, el 88 por ciento de los cuales eran niños en edad escolar.

A este respecto, acogemos con satisfacción las iniciativas del Gobierno, como la sensibilización de los actores de las explotaciones mineras, las formaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo y la creación de comités de supervisión en colaboración con el UNICEF. Estamos de acuerdo con la Comisión de Expertos en alentar al Gobierno a continuar e intensificar sus esfuerzos en el ámbito de la prevención. También pedimos al Gobierno que no descuide el aspecto represivo, imponiendo sanciones disuasorias cuando se observen abusos sobre el terreno.

La situación que acabamos de describir en Benin nos obliga a constatar que el Convenio todavía no se respeta plenamente en la práctica, en particular los artículos 3, a) y 7, 1) y 2).

Tendremos la oportunidad de profundizar más nuestras recomendaciones en nuestras observaciones finales, pero nos parece que, para trabajar activamente en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que aún prevalecen en Benin, el Gobierno deberá primero desarrollar un mecanismo eficaz y permanente de recopilación de datos sobre la entrega de niños vidomégons, la trata y la venta de niños, y la ocupación de niños en trabajos peligrosos.

A partir de estos datos estadísticos, el Gobierno podrá supervisar de cerca la evolución de estos diferentes fenómenos y tomar las medidas necesarias para combatir activamente los abusos observados.

Es evidente que el destino de los niños de Benin depende en gran medida de la situación socioeconómica de sus padres. Por lo tanto, es igualmente esencial garantizar que estos padres no se enfrenten a la terrible decisión de entregar a su hijo con la esperanza de poder ofrecerle la educación a la que todo niño debería tener derecho. Por ello, el Gobierno debe esforzarse por crear puestos de trabajo decentes para todos los ciudadanos de Benin y desarrollar sólidos mecanismos de protección social que garanticen que los padres no se vean enfrentados a estas terribles decisiones.

Ampliar el acceso a la educación para todos los niños de Benin debería ser también una prioridad del Gobierno, reforzando los sistemas educativos del país, un área en la que se pueden establecer sinergias con otras agencias de Naciones Unidas.

Somos conscientes de los enormes desafíos que esto representa y no dudamos de la voluntad ni de la capacidad del Gobierno para hacer frente a estos desafíos, con la asistencia técnica de la OIT.

Miembro empleadora, Benin - Permítanme elogiar el excelente trabajo de supervisión realizado por la Comisión de Expertos, que ayuda a los países a evaluar mejor la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT, estén o no ratificados. Las observaciones de la Comisión de Expertos son una invitación a perfeccionar nuestras estrategias.

Los empleadores de Benin se toman muy en serio la cuestión del trabajo infantil. Para nosotros, el trabajo infantil es una grave violación de los derechos de los niños, como señaló nuestra portavoz. El trabajo prematuro, perjudicial para el niño, es una pérdida en todos los sentidos para la empresa, los padres y toda la nación. Priva al niño de todos los talentos potenciales que posee.

Queremos señalar que Benin ha ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT, incluido este Convenio, con el apoyo de los empleadores. Los empleadores de Benin agradecen y apoyan al Gobierno por la información proporcionada en respuesta a las preocupaciones de los expertos para abordar, prevenir y erradicar el fenómeno vidomégon. Benin cuenta con una abundante legislación en materia de protección de la infancia. Nuestra organización promueve la responsabilidad social de las empresas (RSE) y es signataria de la Carta RSE BENIN, cuyo proceso de elaboración ha liderado. El punto 2 de esta carta expone claramente nuestra visión sobre el tema que nos ocupa en relación con el Convenio, y cito: «respetar y promover los derechos humanos», que se desglosa en cinco áreas esenciales que abarcan los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La última se titula «prohibir la utilización directa o indirecta del trabajo infantil».

Los empleadores de Benin llevan décadas luchando por erradicar las peores formas de trabajo infantil. Para hacer efectivo el Convenio sobre el terreno, los empleadores han llevado a cabo varias acciones de sensibilización en diversos sectores de la economía beninesa. En 2013, junto con las organizaciones de trabajadores, firmaron una declaración bipartita sobre el trabajo infantil con motivo de la publicación del manual sobre el trabajo infantil peligroso para empleadores y trabajadores.

Uno de los ámbitos en los que el diálogo social funciona bien en Benin y en el que los actores del mundo del trabajo manifiestan mayor acuerdo es la lucha contra el trabajo infantil. Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos, el fenómeno persiste en la economía informal.

Nuestra organización participa activamente en todas las actividades de consulta sobre la legislación social y, concretamente, sobre el Convenio en el marco de la elaboración de diversos documentos de referencia (lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y su actualización, elaboración del Programa de Trabajo Decente por País de segunda generación, lista de trabajos ligeros, plan nacional de lucha contra el trabajo infantil) y se compromete con el respeto de las normas del trabajo en las empresas.

Los empleadores de Benin reiteran a la Comisión su determinación de continuar el trabajo a nivel nacional para sensibilizar a la colectividad sobre la cuestión del trabajo infantil bajo el liderazgo del recién elegido Presidente del Consejo Nacional de Empleadores de Benin, el Sr. Eustache Kotingan.

No obstante, los empleadores de Benin desean que el Gobierno continúe con sus esfuerzos para transformar estructuralmente la economía, a fin de abordar las causas profundas (pobreza, informalidad, falta de protección social, escolarización obligatoria), tal y como destacaron los miembros empleadores.

En conclusión, los empleadores de Benin alientan al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT, de ser necesario, para intensificar la lucha contra el trabajo infantil, tal como se prevé en el Plan de acción nacional para 2019-2023.

Miembro trabajador, Benin - En nuestra cultura y tradiciones, el niño es propiedad de la comunidad. Su educación e integración social no son responsabilidad exclusiva de los padres, sino de toda la comunidad, por no decir de toda la sociedad. Así, se puede confiar un niño a un miembro de la familia extensa, o incluso a un amigo ajeno al círculo familiar, porque se tiene la seguridad de un buen ambiente familiar para el desarrollo de la progenitura. Este niño se llama vidomégon en nuestro país. Literalmente, significa niño confiado a otra persona, niño colocado con un tercero. Se trata nada más y nada menos que de una convención social tácita establecida por la tradición y que consagra un acto de solidaridad y ayuda mutua en beneficio de los niños de familias desfavorecidas.

Sin embargo, desde hace unos años, esta práctica, que en sí misma no era mala, ha sido desvirtuada, deshonrada y utilizada para otros fines que difícilmente contribuyen al desarrollo de los niños acogidos. La pobreza, la miseria y la búsqueda de dinero fácil a cualquier precio han desempeñado su papel aquí. En efecto, los padres pobres, incapaces de mantener a sus familias, se ven obligados a ver a sus hijos partir hacia destinos desconocidos, con personas de dudosa reputación cuya única preocupación es enriquecerse. Hoy, este triste fenómeno atraviesa desgraciadamente las fronteras de Benin y se une a la trata de niños, que se convierten en trabajadores migrantes a su pesar.

En relación con esto, hay que preguntarse qué hace nuestro Gobierno para aplicar el Convenio destinado a combatir las peores formas de trabajo infantil. Tan solo podemos reconocer que el Gobierno muestra una voluntad real de luchar contra el trabajo infantil y que existen textos legislativos y jurídicos. Se están llevando a cabo acciones, también existe un plan de trabajo, y todo ello nos da esperanzas de conseguir resultados. Pero, en la realidad, observamos que a pesar de todos estos esfuerzos —es decir, entre otras decisiones que se han tomado, la gratuidad de la enseñanza, pero también la generalización de los comedores escolares— debemos reconocer que el mal está ahí, persiste y se mantiene. Así que todavía queda mucho por hacer. Nosotros, trabajadores, pensamos que para ello es necesaria una unión sagrada en torno a una amplia campaña que, en esta unión sagrada, debe reunir a todos los actores implicados, a los religiosos, a los agentes sociales, a los padres de los alumnos, a todos los que están involucrados en esta cuestión.

Todo esto significa también que el Gobierno debe evitar debilitar a las organizaciones sindicales aprobando leyes que violen el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Por lo tanto, debe instaurarse un diálogo auténtico y sincero. Solo este tipo de diálogo permitirá a Benin elaborar normas que puedan erradicar las peores formas de trabajo infantil. Estas mismas normas podrán tratar la raíz del problema haciendo de la lucha contra la pobreza una prioridad, haciendo de la ampliación de la protección social una prioridad, haciendo de la transformación estructural de la economía una prioridad, haciendo de la cuestión del empleo una prioridad.

Las organizaciones sindicales también creen que hay que dejar de fomentar la precariedad de los docentes conocidos como aspirantes, que representan más del 51 por ciento de la plantilla en los centros de secundaria y más del 25 por ciento en los de primaria. Es necesario contratar y motivar a los docentes en su trabajo.

Las organizaciones sindicales instan al Gobierno a ratificar, lo antes posible, todos los convenios que puedan apoyar la lucha contra el trabajo infantil. Entre ellos se encuentran el Convenio núm. 129, el Convenio núm. 189, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).

En resumen, nosotros, los trabajadores de Benin, creemos que el Gobierno debe seguir trabajando en consulta, en sinergia, con todos los actores. Realmente necesitamos una unión sagrada si queremos alcanzar los objetivos, y también debemos tomar como brújula las recomendaciones formuladas en Durban durante la Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil, lo cual es importante para progresar.

Miembro gubernamental, Francia – Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Montenegro y Albania, países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo, así como la República de Moldova y Georgia, se adhieren a la presente declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la lucha contra el trabajo infantil, en particular sus peores formas.

Fomentamos activamente la ratificación y aplicación universales de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluida la aplicación del Convenio núm. 182. Apoyamos a la OIT en su indispensable función de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular.

Como se indica en el recientemente adoptado Llamamiento a la Acción de Durban, el Convenio, ratificado universalmente, exige a los Estados Miembros de la OIT que adopten medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Reiteramos la importancia de intensificar los esfuerzos en este sentido y subrayamos nuestro firme compromiso con este fin.

La Unión Europea y sus Estados miembros mantienen una asociación con Benin desde hace mucho tiempo. Esta asociación se ve reforzada por nuestra cooperación con la Unión Africana y la CEDEAO, así como por la inclusión de Benin como beneficiaria del programa de la Unión Europea «Todo menos armas» para los países menos desarrollados.

Agradecemos al Gobierno la información proporcionada para preparar nuestra discusión y tomamos nota de la adopción del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 2019-2023, en Benin.

Aunque tomamos nota de algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno, reiteramos el llamamiento de la Comisión para que el Gobierno intensifique sus esfuerzos con el fin de proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso o de explotación sexual comercial, incluidos los niños vidomégons expuestos a diferentes formas de explotación en las familias de acogida, teniendo en cuenta también la situación particular de las niñas. Nos preocupan especialmente las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015, que destacan el carácter permanente de esta explotación. También nos preocupa mucho que, según informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 90 por ciento de los niños vidomégons no asiste a la escuela y trabajan en mercados y en el comercio callejero, además de realizar tareas domésticas no remuneradas.

También expresamos nuestra profunda preocupación por los informes sobre la venta y la trata de niños, entre otras cosas con fines de trabajo doméstico, empleo en la agricultura de subsistencia y el comercio, o con fines de explotación sexual comercial, principalmente en el caso de las niñas, o de trabajo forzoso en minas, canteras, mercados y explotaciones agrícolas en el caso de los niños, especialmente en las zonas de extracción de diamantes.

Aunque reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno, apoyamos plenamente el llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno adopte medidas urgentes que garanticen que quienes someten a los menores de 18 años al trabajo forzoso y a la explotación sexual comercial o a la trata de personas sean investigados y enjuiciados con rigor y que se impongan penas y sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica.

Instamos al Gobierno a retirar inmediatamente a los niños de las peores formas de trabajo infantil y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar su rehabilitación e integración social, incluido el acceso a la educación. También pedimos al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de la minería y las canteras.

Dado que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, alentamos a Benin a intensificar la aplicación efectiva de la educación obligatoria en todo el país. Seguiremos apoyando a Benin en el fortalecimiento de su sistema educativo con una ayuda bilateral al desarrollo específica y a través de la Alianza Mundial por la Educación.

La Unión Europea y sus Estados miembros están plenamente decididos a trabajar con Benin. Mantendremos nuestro compromiso con los niños del país y esperamos con interés proseguir los esfuerzos conjuntos con el Gobierno y la OIT.

Miembro trabajadora, Noruega - Hablaré en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. La trata de personas es la esclavitud moderna, un delito y una grave violación de los derechos humanos. Benin sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, desde y hacia los países vecinos. Sin embargo, los problemas más graves de la trata son internos. Estos casos se refieren sobre todo a niños benineses de familias de bajos ingresos explotados en trabajos forzosos o con fines sexuales.

En Benin, bajo la práctica del vidomégon, las familias rurales pobres envían a sus hijos, generalmente niñas, a las ciudades con el propósito de que reciban una educación mientras trabajan como empleados domésticos. Lamentablemente, sin embargo, demasiados de estos niños acaban siendo explotados en trabajos forzosos.

Aunque la República de Benin prohíbe la venta y la trata de niños, se han hallado miles de niños trabajando en condiciones peligrosas en diversos sectores.

Los sindicatos nórdicos están profundamente preocupados por estas violaciones. Instamos al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a los niños de toda forma de trabajo forzoso o de explotación sexual comercial, en particular en lo que respecta a los niños vidomégons. Además, el Gobierno debería tomar medidas inmediatas para garantizar su rehabilitación.

Además, solicitamos que el Gobierno adopte medidas efectivas y coherentes para aplicar las leyes existentes contra la trata de personas con el fin de frenar a los delincuentes. Esto puede hacerse mediante investigaciones, enjuiciamientos y sanciones.

Miembro gubernamental, República Centroafricana - Quisiera tomar la palabra para expresar el apoyo del Gobierno de la República Centroafricana a las elocuentes respuestas proporcionadas por el Gobierno a las observaciones sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, del Convenio.

En efecto, es bien sabido que las peores formas de trabajo infantil constituyen un gran desafío para la comunidad internacional. El reciente informe OIT-UNICEF de 2021 es realmente ilustrativo de la complejidad del fenómeno, de lo que está en juego y de los desafíos a los que se enfrentan muchos Estados del mundo ante el deterioro de las condiciones de vida de decenas de millones de niños que realizan trabajos peligrosos, agravado por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, el Gobierno centroafricano señala que las acciones estratégicas emprendidas y llevadas a cabo, cuyas estadísticas se nos han facilitado, son prueba suficiente de la voluntad de Benin de inscribir la lucha contra el trabajo infantil entre sus prioridades, lo cual debemos, en principio, apoyar y respaldar en el marco de la cooperación técnica con la OIT. Además de los datos aportados por Benin, este país ha puesto en marcha un programa nacional de alimentación escolar integrado que está demostrando ser un modelo de éxito educativo para muchos niños que han escapado de las peores formas de trabajo infantil y, sobre todo, de integración socioeconómica de las comunidades de base.

Miembro empleadora, Colombia - Primero, considero importante manifestar la importancia y carácter prioritario que como empleadores atribuimos al Convenio, mediante el cual se pretende proteger a los niños. Quiero destacar que para lograr la meta 8.7 de los ODS de eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025, es necesario que trabajemos, mediante el diálogo social y con los interlocutores sociales, de forma coordinada.

Sobre el caso concreto, la Comisión de Expertos indicó en su informe que de acuerdo con la información presentada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 90 por ciento de los niños vidomégons no asiste a la escuela. Se los emplea en los mercados y en el comercio callejero, y también realizan tareas domésticas no remuneradas. También se indica que las niñas, además de ser explotadas económicamente, muchas veces eran víctimas de la prostitución.

Agradecemos la información presentada por el Gobierno sobre las medidas que han sido tomadas para enjuiciar y condenar a los autores de actos de explotación laboral de niños vidomégons, sin embargo, lamentamos que, en la práctica, los niños sigan siendo víctimas de este flagelo.

Sobre el particular es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, entre las que se encuentran, los apartados a) y b) del artículo 3, que hacen referencia a todas las formas de esclavitud como la venta y trata de niños, el trabajo forzoso, la utilización o el reclutamiento para la prostitución.

En ese sentido, reiteramos la solicitud de la portavoz de los miembros empleadores alentando al Gobierno a que realice las investigaciones necesarias para identificar y castigar a los culpables de cometer los mencionados vejámenes en contra de los niños y niñas e intensifique sus esfuerzos en coordinación con las organizaciones más representativas para implementar estrategias y políticas multidimensionales que permitan el fortalecimiento de las capacidades para lograr la erradicación del trabajo infantil.

Miembro trabajadora, Zimbabwe - El informe de la Comisión de Expertos sobre Benin expone graves violaciones de este Convenio. Entre otras, una práctica de larga data de entregar a los niños a terceros para que trabajen y se eduquen, conocida como vidomégons, que los expone a la explotación sexual, la venta y la trata de niños, el trabajo infantil en minas y canteras.

Recuerdo que el ODS 8.7 de las Naciones Unidas pretende eliminar el trabajo infantil para 2025 y el trabajo forzoso para 2030, pero no estoy seguro de que otros países, al igual que Benin, logren este objetivo en el plazo acordado.

Recuerdo que recientemente, del 16 al 20 de mayo de 2022, la OIT organizó una conferencia sobre este tema y elaboró el Llamamiento a la Acción de Durban. Esta acción exigía y reiteraba los compromisos de:

- hacer que el trabajo decente sea una realidad para los adultos y los jóvenes por encima de la edad mínima para trabajar, acelerando los esfuerzos de las múltiples partes interesadas para eliminar el trabajo infantil, dando prioridad a las peores formas de trabajo infantil;

- acabar con el trabajo infantil en la agricultura, y

- reforzar la prevención y la eliminación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, el trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de personas, así como la protección de los supervivientes mediante respuestas políticas y programáticas basadas en datos e informadas por los supervivientes

Ni siquiera he recordado la mayoría de ellos por cuestiones de tiempo, pero ya hemos identificado lo que hay que hacer y ahora es el momento de actuar de forma significativa si queremos eliminar totalmente este problema. Hago un llamamiento al Gobierno de Benin para que refuerce el diálogo social en todos los procesos que incluyan la planificación económica y el diseño presupuestario.

Solo cuando las aportaciones de las partes implicadas se tengan en cuenta, las medidas darán resultados, ya que habrá una apropiación de las mismas. Estas medidas gubernamentales deben complementarse con inversiones en puestos de trabajo, protección social y la atención a la economía y la educación.

Sin embargo, para que el diálogo social dé resultados, es necesario que se respete la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva.

Por último, felicito al Gobierno por algunas de las medidas que está adoptando para garantizar que se aborden los problemas, pero aún queda mucho por hacer. Animo al Gobierno a acelerar sus esfuerzos y a solicitar la asistencia técnica de la OIT.

Miembro gubernamental, Burkina Faso - La ratificación universal del Convenio ha convencido finalmente al mundo de que ningún esfuerzo es demasiado grande cuando se trata de luchar por la protección y el futuro de nuestros niños. Convencido de que es mediante el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo como la OIT alcanzará el objetivo de la justicia social, mi país reafirma su compromiso con la promoción de estos principios, uno de cuyos pilares es la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

Agradecemos al Gobierno la información detallada que ha tenido la amabilidad de proporcionar a la Comisión. De esta información se desprende una clara voluntad política, datos estadísticos y alianzas que reflejan los esfuerzos realizados por este país hermano para dar plena vigencia al Convenio objeto de este caso.

Burkina Faso acoge con satisfacción los resultados obtenidos por el Gobierno y le alienta a continuar en esta línea teniendo en cuenta las observaciones pertinentes de la Comisión de Expertos.

Por lo tanto, la Comisión debería utilizar sus conclusiones para garantizar que la OIT apoye efectivamente los esfuerzos del Gobierno para eliminar el trabajo infantil en Benin.

Miembro empleadora, Guatemala – El presente y el futuro dependen de los niños y las niñas del mundo y es responsabilidad de todos, Gobiernos, trabajadores y empleadores, velar urgentemente por la prevención y la erradicación del trabajo infantil y por la cero tolerancia de sus peores formas.

Estamos tratando hoy un caso muy grave que ya ha sido analizado, no solo por la Comisión de Expertos, sino por otros órganos de tratados del sistema de las Naciones Unidas, quienes han evidenciado y tomado nota con preocupación de la gravedad de la problemática, pero esta es la primera vez que se conoce en esta Comisión, quien tiene la obligación de adoptar medidas ejemplares para poner fin, de una vez por todas, a este flagelo.

El trabajo infantil y sus peores formas deben abordarse de forma integral, de manera que al Gobierno le corresponde adoptar mecanismos de protección social atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, como la informalidad, la pobreza, la falta de acceso a la educación y a la salud, que son condiciones sociales que provocan que las familias recurran al trabajo infantil; y deberá prestar especial atención a las prácticas tradicionales de solidaridad que han sido distorsionadas, transformándose en trabajo infantil, en su explotación sexual, entre otras condiciones preocupantes.

Por ello, es necesario crear empleos formales, productivos y de calidad para los adultos, que ayuden a construir un entorno seguro para los niños, así como la promoción de la educación para todos los niños y niñas como mecanismo para prevenir el trabajo infantil. El caso de Benin es un claro ejemplo de que no es suficiente la promoción de la ratificación universal de los convenios si no se procura su plena implementación, especialmente si se trata de convenios fundamentales. A pesar de que el Gobierno ha expresado que ha emprendido varias acciones para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, es necesario que el diálogo social se materialice en acciones concretas que reduzcan sin dilación las altas cifras de los niños y las niñas vulnerados, acciones sostenibles, eficientes y eficaces abordadas con el apoyo de los interlocutores sociales y contando con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para alcanzar este objetivo.

Miembro trabajadora, Bélgica - Al igual que la Comisión de Expertos, estamos especialmente preocupados por la persistente explotación de los niños vidomégons a través de la trata y la utilización de niños en minas y canteras. En particular, observamos que, según el informe de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 90 por ciento de los niños vidomégons no asisten a la escuela y trabajan en los mercados, además de realizar tareas domésticas.

El Gobierno ha tomado algunas medidas, pero no son suficientemente eficaces en la práctica. En particular, deben proseguirse urgentemente los esfuerzos para enjuiciar a los responsables y aplicar sanciones disuasorias.

Las peores formas de trabajo infantil están relacionadas con los bajos ingresos, así como con las dimensiones no financieras de la pobreza, como la inseguridad alimentaria y la mala salud. El trabajo infantil también perpetúa la pobreza de los hogares de generación en generación. Impide el progreso social que depende de una educación y una escolarización adecuadas, y los niños que trabajan no pueden acceder a una escolarización adecuada. Este círculo vicioso debe romperse garantizando en la práctica el acceso universal a la educación.

También es esencial adoptar medidas concretas para abordar la pobreza y la vulnerabilidad socioeconómica de los trabajadores y sus familias. Estas medidas deben basarse en los derechos y situar a los niños y a los trabajadores en el centro de los esfuerzos de intervención para abordar eficazmente su vulnerabilidad.

La aplicación de estas medidas podría permitir a Benin cumplir su compromiso con las Naciones Unidas para alcanzar los ODS, en particular el ODS 8 (trabajo decente) y el ODS 16 (paz, justicia e instituciones sólidas), que apuntan específicamente a las peores formas de trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Suiza - La erradicación de las peores formas de trabajo infantil, a la que contribuye el Convenio, es el principio universalmente aplicable a todos los niños menores de 18 años y es uno de los objetivos más importantes de la OIT. Suiza concede una gran importancia a este convenio fundamental, que ha sido ratificado universalmente, pero que todavía requiere un gran esfuerzo de aplicación para eliminar todas las formas de trabajo infantil. La reciente Conferencia Mundial en Durban nos hizo tomar conciencia de la urgencia de intensificar nuestros esfuerzos.

Aunque reconocemos los esfuerzos del Gobierno para eliminar el trabajo infantil y combatir los abusos y la violencia física contra los niños, incluidos los niños vidomégons, muchos niños siguen siendo explotados económica y sexualmente y están expuestos a las peores formas de trabajo, a la trata y al trabajo forzoso.

Suiza comparte la profunda preocupación de la Comisión de Expertos y reitera el llamamiento de la Comisión al Gobierno para que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso o explotación sexual comercial. Suiza anima al Gobierno a instaurar un sistema para identificar a los niños vidomégons y garantizar la escolarización y el trato adecuado de estos niños. También recomienda que se tomen cuanto antes todas las medidas necesarias para investigar a fondo y enjuiciar a quienes se dedican a la trata de menores de 18 años. Los casos de delitos penales deben ser objeto de sanciones suficientemente disuasorias y aplicarse estrictamente a los responsables en todos los casos. La lucha contra la trata de personas que afecta a los niños debe ser lo más intensa posible en todos los países.

También pedimos al Gobierno que siga adoptando, sin demora, medidas eficaces para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de las minas y canteras y en el sector agrícola. Por último, dado que el número de niños menores de 14 años que trabajan sigue siendo elevado, Suiza anima encarecidamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prevenir y eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país.

Miembro trabajador, Senegal - Tomo la palabra en nombre de las organizaciones de trabajadores de África Occidental para elogiar la calidad del trabajo de la Comisión de Expertos. Tomamos nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones emprendidas para poner fin al trabajo infantil en la República de Benin.

Sin embargo, cabe señalar que, a pesar de los esfuerzos realizados, nos preocupa profundamente que el fenómeno persista e incluso se agrave, ya que miles de niños, el 88 por ciento de los cuales están en edad escolar, siguen siendo utilizados como mano de obra en trabajos peligrosos, en minas y canteras, en violación del Convenio. Además, observamos la falta de estadísticas fiables sobre el número de niños que han sido protegidos o retirados del trabajo peligroso para sustentar los esfuerzos del Gobierno al respecto.

Instamos al Gobierno a cumplir, en principio y en la práctica, el artículo 7, 2), a) y b) del Convenio para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, y prestar asistencia con el fin de retirarlos de estas formas de trabajo.

Para luchar eficazmente contra el trabajo infantil, hay que combatir la pobreza y las desigualdades sociales. Para ello, instamos al Gobierno a aplicar una política eficaz de lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales en el marco de una estrategia nacional de protección social, accesible a todos, y que garantice unos ingresos mínimos para todos, en particular para los padres sin recursos que envían a sus hijos a trabajar para asegurar la supervivencia del hogar.

Se trata de instaurar subsidios de seguridad social que incluyan un componente financiero, cobertura sanitaria y apoyo escolar para los niños, y también de aplicar una política de transferencias monetarias mediante un apoyo financiero permanente a los hogares más vulnerables y en colaboración con los interlocutores técnicos, financieros y sociales, como se ha hecho recientemente en Senegal, en colaboración con el Banco Mundial, con una dotación de 43 000 millones de francos de la Comunidad Financiera Africana para los 500 000 hogares más vulnerables.

También invitamos al Gobierno a que establezca una auténtica política de aprendizaje, regulando y apoyando a los centros de aprendizaje, y garantizando la seguridad social de los aprendices.

Pedimos a la Comisión que colabore con el Gobierno de Benin en la adopción de una política de protección social eficaz e inclusiva para eliminar el trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Malí - Permítanme comenzar con este proverbio de mi país, y cito: «el árbol no debe ocultar el bosque». En efecto, el caso por el que el Gobierno está siendo cuestionado es ciertamente importante, pero ello no debe hacernos perder de vista el inmenso esfuerzo que ha realizado en el marco de la aplicación del Convenio, especialmente mediante la adopción de medidas legislativas e institucionales.

Estos esfuerzos quedan patentes en los comentarios del representante del Gobierno. Sin embargo, dado que el Gobierno no niega la existencia y la gravedad del hecho incriminado, el Gobierno de Malí le anima a perseverar en sus esfuerzos por encontrar soluciones, especialmente en materia de sensibilización.

En conclusión, mi Gobierno pide a la OIT que acompañe a las autoridades gubernamentales de Benin para que puedan hacer frente a sus desafíos.

Miembro trabajadora, Canadá - La educación obligatoria está ampliamente reconocida como uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil y los Gobiernos tienen la obligación de garantizar su aplicación efectiva, lo que incluye asegurar unas condiciones laborales decentes para los docentes.

Los estudios indican que el 48 por ciento de los niños completan la educación primaria en Benin. Uno de los principales obstáculos para ofrecer una educación estable son las condiciones de trabajo de los docentes. Los ínfimos salarios, la precariedad y la inseguridad del trabajo contractual, los destinos en regiones aisladas y la elevada proporción de alumnos por profesor provocan elevados comportamientos de absentismo entre los docentes en las escuelas y contribuyen a la inestabilidad de la fuerza de trabajo docente.

Se calcula que casi el 25 por ciento de los docentes de primaria de Benin realizan otras actividades remuneradas además de su trabajo como profesores, lo que provoca niveles extremos de absentismo docente dejando a los alumnos en las aulas sin profesor. Los docentes contractuales se ausentan con más frecuencia que los que tienen un empleo fijo y con derecho a pensión.

La proporción de alumnos por profesor en Benin, según el último informe de 2018, era de 39 alumnos por profesor, lo que se considera alto en comparación con una media mundial de 24 alumnos por profesor.

La quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil pide que se mejoren los resultados de la enseñanza y el aprendizaje, mediante la contratación de un número suficiente de profesores cualificados para colmar el déficit de docentes y ofreciéndoles buenas condiciones de trabajo y apoyando a los sindicatos de profesores.

El gasto del Gobierno en educación como porcentaje total del producto interno bruto en Benin se situó en el 2,9 por ciento en 2019. El Gobierno debería hacer todo lo posible para alcanzar el objetivo de al menos entre el 4 y el 6 por ciento del producto interno bruto, como recomienda el Marco de Acción de Educación para 2030 de la UNESCO.

Miembro gubernamental, Camerún - El Gobierno del Camerún ha tomado nota del informe de la Comisión de Expertos y le agradece las observaciones formuladas sobre la aplicación del Convenio de la OIT por parte de la República de Benin. La República de Camerún mantiene su compromiso con el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y, en este sentido, agradece a la delegación de Benin las útiles informaciones que ha tenido la amabilidad de comunicar a nuestra Comisión.

La exposición del Gobierno muestra que, en el marco de la aplicación del citado instrumento, ha emprendido numerosas acciones para combatir todas las formas de trabajo infantil forzoso, así como su explotación sexual comercial. Además, el Gobierno, muy preocupado por el trabajo infantil en las minas y canteras, ha elaborado un documento de política nacional para luchar contra la trata de personas, junto con un plan de acción.

Para convertir estas ambiciones políticas en una realidad tangible, Benin no se ha limitado a adoptar medidas, sino que las ha traducido en acciones, en cuanto a la protección, interviniendo con firmeza en la cadena de sanción de la trata de niños en concierto con las autoridades competentes y las unidades transfronterizas para investigar y sancionar los casos. Todos estos elementos demuestran el compromiso del Gobierno con la erradicación del trabajo infantil.

Por ello, el Gobierno del Camerún felicita y anima al Gobierno hermano de Benin a proseguir los esfuerzos iniciados, en particular en materia de sensibilización y de fortalecimiento de las capacidades de todos los actores, apoyándose en el Llamamiento a la Acción de Durban. Celebra que el Gobierno haya solicitado la asistencia técnica de la OIT y pide a esta que preste su asistencia a Benin para erradicar este flagelo.

Miembro trabajador, Italia – Hablaré en nombre de los trabajadores italianos, alemanes y españoles. A pesar de la adopción de un Plan de acción nacional para 2018-2023, el informe de la Comisión de Expertos destaca la persistencia y el aumento del número de niños que eran víctimas de la trata interna o que estaban sometidos a la trata transnacional con fines de explotación sexual y de trabajo doméstico. Entre 2010 y 2014, casi 3 000 niños trabajaban en 200 explotaciones mineras, el 88 por ciento de los cuales eran niños en edad escolar.

Las conclusiones de la quinta Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil celebrada en mayo de 2022 en Durban constituyen el marco más relevante para la adopción de políticas eficaces en un entorno de tripartismo y pleno respeto a las organizaciones sindicales.

En este contexto, con el fin de reforzar la aplicación del Plan de acción nacional, insistimos en la necesidad de reforzar la inspección del trabajo nacional con el fin de garantizar la supervisión de los casos de violaciones, los enjuiciamientos y las condenas.

También reiteramos que el trabajo decente para todos, especialmente para las mujeres, un sistema educativo inclusivo y de calidad y un sistema de protección social adecuado son condiciones esenciales para la eliminación del trabajo infantil y para la protección contra la pobreza, principal causa del trabajo infantil.

Para implementar efectivamente las acciones del Plan de acción nacional, el Gobierno debería no demorar más la creación de empleos decentes y de calidad para los adultos; garantizar la armonización de la edad de escolarización obligatoria con la edad mínima de trabajo; ratificar los Convenios núms. 129 y 189, y, por último, garantizar la aplicación del Código Penal en materia de explotación de la mano de obra infantil.

Miembro gubernamental, Senegal – El Senegal toma nota con gran interés de la información escrita proporcionada por el Gobierno tras su inclusión en la lista de casos individuales examinados por la Comisión. La delegación del Senegal acoge con satisfacción las acciones emprendidas y las medidas adoptadas por Benin en el marco de la lucha contra la trata de niños y el trabajo forzoso. En efecto, el Gobierno ha emprendido numerosas acciones, tanto a nivel institucional como técnico, en colaboración con los servicios de inspección del trabajo, para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso, la explotación sexual comercial de los niños y, más concretamente, los niños vidomégons.

Celebramos los esfuerzos realizados por el Gobierno y le pedimos que mantenga el mismo impulso, al tiempo que refuerza las medidas adoptadas hasta ahora. Mantener estas acciones de forma constante y regular permitirá erradicar este flagelo.

Además, el Gobierno del Senegal insta al Gobierno de Benin a mantener y reforzar la cooperación con los países fronterizos y otras partes interesadas para luchar más eficazmente contra las peores formas de trabajo infantil.

Teniendo en cuenta todos los proyectos emprendidos, el Gobierno del Senegal agradece el compromiso expresado por el Gobierno. Invita a la Comisión a tener en cuenta en sus conclusiones las distintas iniciativas y pide también a la OIT que preste asistencia a este Estado Miembro en la ejecución de programas y proyectos que den pleno efecto a los principios establecidos en el Convenio, con vistas a erradicar el trabajo infantil, en particular sus peores formas.

Representante gubernamental – Nos complace constatar los avances en la comprensión del concepto de vidomégon por parte de los miembros de la Comisión gracias a nuestra información adicional. Con todo, queremos agradecer a todos los oradores, a los vicepresidentes, a las delegaciones y a los representantes de las organizaciones internacionales y de las instituciones su aportación, orientación y apoyo.

Puedo asegurarles que el Gobierno está dispuesto a cooperar de forma transparente con la Comisión de Expertos, la OIT y los representantes de la sociedad civil, que, además, prestan una ayuda inestimable a nuestro país con sus intervenciones directas. Damos las gracias a la OIT en particular, a la Unión Europea y a los Gobiernos que mantienen relaciones bilaterales con nuestro país en cuanto al cumplimiento del Convenio.

Queremos destacar que el Gobierno seguirá esforzándose por combatir el trabajo forzoso, la trata de niños y el trabajo en canteras y minas. En realidad, Benin no es un gran país minero, pero tomará las medidas necesarias para retirar a los niños que, por imposición y pobreza, por miseria, están ocupados allí.

En cuanto a la educación, el Gobierno ha establecido la gratuidad de la escolarización para las niñas y los niños en la escuela primaria. El Gobierno ha acompañado esta medida con el desarrollo del comedor escolar, con el fin de beneficiar a los niños necesitados o cuyos padres no tienen los recursos mínimos para garantizar su educación.

En cuanto al fenómeno vidomégon: el Gobierno, mediante su Plan nacional de lucha contra el trabajo infantil, movilizará los recursos necesarios para determinar el fenómeno de forma satisfactoria en términos estadísticos.

Con respecto a las sanciones, los textos existen: tenemos una arquitectura jurídica que nos permite hoy iniciar la cadena de sanción. A este nivel, necesitamos asistencia para poder adoptar medidas justas y medidas alternativas para impulsar la completa eliminación del trabajo infantil perjudicial.

En cuanto a la ampliación de la protección social: está recogida en el Programa de Trabajo Decente por País de segunda generación, que será firmado por el Gobierno en los próximos meses y cuyos ejes prioritarios son el empleo de las mujeres, el empleo de los jóvenes, la protección social de los niños y la promoción de las normas internacionales del trabajo.

A este respecto, como decíamos, reiteramos nuestra voluntad de ratificar los Convenios núms. 129 y 189, para lo cual solicitamos el apoyo pertinente del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo que nos permita facilitar los estudios de cumplimiento.

Por todo ello, solicitamos el apoyo de todos los donantes a través de acuerdos bilaterales y acuerdos multilaterales, para que podamos continuar con nuestra misión y nuestras acciones de forma eficaz.

Ampliar el diálogo social en este sentido es nuestra ambición si queremos tener definitivamente éxito en la labor que hemos iniciado y permitir que los niños sean apartados de las peores formas de trabajo.

En conclusión, esto es lo que podemos decir a los miembros de la Comisión: estamos dispuestos a cooperar, estamos dispuestos a escuchar, e incluso reclamamos, pedimos, reivindicamos —si nos lo permiten— el apoyo de la comunidad internacional, porque el fenómeno del trabajo infantil es un fenómeno global y estratégico.

Miembros empleadores - Como observación final sobre este caso, los miembros empleadores desean agradecer de nuevo al Gobierno la información adicional presentada a la Comisión. Como hemos dicho anteriormente, consideramos que esta información es prometedora y acogemos con satisfacción el firme compromiso expresado por los interlocutores sociales. También agradecemos a los delegados su participación y entendimiento.

Teniendo en cuenta la complejidad de la situación y la prevalencia de muchas de las peores formas de trabajo infantil sobre el terreno, reiteramos nuestra profunda preocupación por este caso. Los miembros empleadores subrayan que no podemos hacer la vista gorda ante ninguna forma de trabajo infantil, más aún cuando los niños son víctimas de abusos, trabajos forzosos y peligrosos, y se ven privados del derecho a la educación.

Debemos considerar que, dado el alcance y la prevalencia de prácticas de las peores formas de trabajo infantil, este caso también tiene un impacto relevante en la recuperación económica y social postpandemia en Benin.

Compartimos las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos, teniendo en cuenta el papel de la educación en la prevención de la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y en la facilitación de las transiciones al mercado de trabajo con oportunidades de empleo.

Como se ha señalado anteriormente, nos enfrentamos a la amenaza de que se reviertan años de progreso contra el trabajo infantil, y los miembros empleadores están de acuerdo en que es esencial oponerse a ello y aunar esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil, dando la máxima prioridad a las peores formas de trabajo infantil.

A la luz de la discusión, los miembros empleadores desean recomendar al Gobierno que:

- intensifique sus esfuerzos para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos y que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias, y que informe sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos y condenas impuestas en cumplimiento de la legislación nacional;

- aplique estrategias relativas a la identificación temprana de las zonas de alto riesgo y los grupos vulnerables, que mejore la asignación de recursos en relación con la identificación de los niños víctimas de estas prácticas, y que siga informando sobre las medidas adoptadas y sus resultados;

- refuerce las políticas de prevención, retirada, rehabilitación e integración social de los niños y que ponga fin a las prácticas descritas, y que siga informando sobre las medidas adoptadas y el número de niños que se benefician de estas políticas, y

- garantice el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños e informe sobre las medidas adoptadas, así como sobre las tasas de matriculación, finalización y abandono escolar.

Tomamos nota de la solicitud de asistencia técnica y financiera del Gobierno y esperamos que Benin siga colaborando con los socios internacionales para el desarrollo, entre ellos la OIT y el UNICEF, con el fin de desarrollar las capacidades de los funcionarios públicos, así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para diseñar y aplicar estrategias multidimensionales eficaces y sostenibles para erradicar las peores formas de trabajo infantil en Benin, incluida la promoción de un entorno propicio para las empresas sostenibles, que creen puestos de trabajo de calidad para los adultos, con el fin de contribuir a crear un entorno seguro para los niños. La aplicación efectiva y eficiente y la sostenibilidad de los planes de acción recientemente adoptados y desarrollados es de suma importancia, y los miembros empleadores esperan que los esfuerzos del Gobierno estén a la altura de la tarea.

Los miembros empleadores también esperan que el compromiso del Gobierno siga desarrollándose en cuanto a las medidas concretas para garantizar la protección del importante número de niños y niñas que siguen siendo vulnerables a la trata y a la explotación comercial, y que pronto podamos ser testigos de los avances en relación con las situaciones descritas.

Miembros trabajadores - Agradecemos al representante del Gobierno de Benin la información escrita y oral que ha podido facilitar. También agradecemos a los oradores sus contribuciones.

La entrega de niños vidomégons, la trata y la venta de niños, y el trabajo en minas y canteras en Benin siguen siendo prácticas demasiado generalizadas a día de hoy. A pesar de las iniciativas adoptadas por las autoridades, la persistencia de estas prácticas en el país es especialmente preocupante.

Esto es sin duda una señal de que todas estas iniciativas son insuficientes y deben reforzarse y acompañarse de nuevas iniciativas para poner fin de forma duradera a estas prácticas en el país.

En primer lugar, invitamos al Gobierno a desarrollar todas las herramientas estadísticas necesarias para supervisar la evolución del acogimiento de niños vidomégons, la trata y la venta de niños y la ocupación de niños en trabajos peligrosos.

A continuación, el Gobierno intensificará sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso y de explotación sexual comercial, especialmente a los niños vidomégons. También se prestará especial atención a las niñas. Entre otras cosas, estos esfuerzos adicionales incluirán: el refuerzo del arsenal jurídico nacional mediante la adopción de los textos legales complementarios necesarios; la sensibilización y la educación de la población sobre los comportamientos correctos a adoptar en la lucha contra el trabajo infantil; la aplicación estricta de los textos que prohíben y protegen a los niños de las peores formas de trabajo infantil.

Convendría que las autoridades refuercen los recursos, incluidos los de los servicios de inspección, para investigar y enjuiciar con rigor a quienes someten a los menores de 18 años a trabajos forzosos, a la explotación comercial o la explotación sexual, a la trata de niños y al trabajo en las minas y canteras. El Gobierno dispondrá la imposición efectiva de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.

A este respecto, acogemos con satisfacción la indicación del Gobierno de su intención de ratificar el Convenio núm. 129. Las autoridades también proporcionarán a la Comisión de Expertos todos los datos relativos al número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas por trabajo infantil forzoso, explotación comercial, explotación sexual, trata de niños y trabajo en las minas y canteras.

El Gobierno se asegurará de que se adopten medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de la minería y las canteras. También proporcionará datos estadísticos sobre el número de niños que han sido protegidos o retirados de este tipo de trabajo peligroso. Además, indicará las medidas de rehabilitación e integración social de las que se han beneficiado.

La creación de empleos decentes y el refuerzo de los mecanismos de protección social en el país ayudarán a evitar que los padres se planteen entregar a sus hijos a un tercero o que tengan que depender del trabajo de sus hijos para mantener a sus familias.

Reforzar los recursos del sistema educativo, incluyendo la mejora de las condiciones de trabajo de los docentes, también será fundamental para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil.

Las autoridades también se asegurarán de que se apliquen medidas específicas para la rehabilitación y la integración social de los niños que han sido víctimas de abusos en el marco de su acogida, que han sido víctimas de la trata o que han sido apartados de la escuela para realizar trabajos peligrosos.

El Gobierno velará por que todas estas recomendaciones se apliquen en estrecha consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de establecer las sinergias necesarias para una acción eficaz y decisiva contra estas prácticas.

Para poner en práctica todas estas recomendaciones, invitamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Con el fin de coordinar las acciones necesarias para resolver los problemas abordados, también se buscarán sinergias con otras agencias de las Naciones Unidas, y en particular con el UNICEF, con vistas a ejecutar estas recomendaciones.

También pedimos al Gobierno que informe exhaustivamente a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión, sobre las iniciativas emprendidas para dar efecto a las recomendaciones de nuestra Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Al tiempo que tomó nota de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para abordar las cuestiones relativas a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de las prácticas persistentes y generalizadas de niños vidomégons, de la venta y la trata de niños y de los niños que trabajan en minas y canteras.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:

- desarrollar un sólido mecanismo estadístico que permita un seguimiento eficaz de la evolución de las prácticas de los niños vidomégons, la venta y la trata de niños y los niños que trabajan en minas y canteras;

- fortalecer sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso y de explotación sexual comercial, en particular de los niños vidomégons, prestando especial atención a las niñas. Estos esfuerzos deben robustecer el marco jurídico, mediante la adopción de los textos legales necesarios, la sensibilización y la educación en relación con la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y la aplicación de las disposiciones que prohíben las peores formas de trabajo infantil;

- reforzar la capacidad, incluida la de las inspecciones, para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de las personas que someten a los niños a las peores formas de trabajo infantil, incluidos la explotación sexual comercial, la venta y la trata y los trabajos peligrosos, especialmente en minas y canteras, y garantizar que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias;

- comunicar información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas por el delito de someter a los niños a las peores formas de trabajo infantil, incluidos la explotación sexual comercial, la venta y la trata de niños y el trabajo peligroso, especialmente en minas y canteras;

- adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de las minas y canteras y aportar datos estadísticos sobre el número de niños librados de este trabajo peligroso y proporcionar información relacionada con las medidas de rehabilitación e inserción social;

- garantizar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños, especialmente a los de familias pobres y desfavorecidas, sobre todo a las niñas, y a los niños de las zonas rurales;

- reforzar las medidas de rehabilitación e inserción social de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, de explotación sexual comercial, de la venta y la trata de niños y de los que realizan trabajos peligrosos, y

- desarrollar un plan de acción multidisciplinar en un plazo determinado, con la asistencia técnica de la OIT y en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil con las competencias y los conocimientos pertinentes, incluido el UNICEF.

La Comisión insta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para avanzar hacia la plena erradicación de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que presente una memoria a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Representante gubernamental – El Gobierno de Benin toma nota de las conclusiones adoptadas por la Comisión.

No obstante, confía que la cuestión del «vidomégon» se reexaminará a nivel gubernamental con la participación de los interlocutores sociales y otras organizaciones sociales para llegar a un entendimiento mutuo. Como decíamos, el concepto de vidomégon ha evolucionado mucho y tenemos en cuenta los comentarios y observaciones que se han hecho al respecto.

En cuanto a la escuela, como hemos señalado, la escuela ya es gratuita para las niñas y los niños en la enseñanza primaria. No obstante, el Gobierno seguirá esforzándose en este ámbito para racionalizar y relativizar los malentendidos que tal vez puedan volver a surgir en este ámbito. En este contexto, el Gobierno cuenta con la comunidad internacional, con la cooperación y con la asistencia de la OIT para lograr este fin.

Les agradecemos la valoración de la Comisión por su comprensión de los problemas de los países en desarrollo con recursos limitados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2022, así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. También toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 110.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2022, sobre la aplicación del Convenio por Benin, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)

Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Niños vidomégons. La Comisión toma nota de que si bien la Comisión de la Conferencia tomó nota de las iniciativas adoptadas por el Gobierno también tomó nota con profunda preocupación de la persistencia y la extensión de las prácticas ligadas a las peores formas de trabajo infantil, incluidos los niños vidomégons. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso y de la explotación sexual comercial, en particular a los niños vidomégons, prestando especial atención a las niñas. Además, la Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que, aunque tendrían que resolverse las dificultades de acceso a los hogares con fines de inspección, que señaló el Gobierno, a fin de permitir la identificación de los abusos que allí se producen, la explotación de los niños vidomégons suele tener lugar fuera del hogar, ya que el 90 por ciento de esos niños no están escolarizados y trabajan en mercados o en la venta ambulante o son víctimas de la prostitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que la OIE señala que, aunque la legislación vigente obliga a los niños en régimen de acogida a asistir a la escuela y prohíbe su utilización como trabajadores domésticos, la prevalencia de estas prácticas inaceptables pone de manifiesto las numerosas dificultades para aplicar la normativa vigente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que Benin sigue esforzándose por mejorar el entorno legal para la protección de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno señala que en 2020 se realizaron 218 investigaciones por abusos a menores vidomégons, mientras que en 2021 fueron 153 y de enero a junio de 2022 se realizaron 94. Además, en 2022, se abordaron 15 casos de abusos de niños vidomégons y los autores y los padres tuvieron que presentarse ante el juez de menores; tres niños fueron reinsertados y los demás devueltos a sus familias por decisión del juez. Sin embargo, el Gobierno también indica que, entre 2019 y 2021, se identificaron y acogieron en los centros de protección social 1 119 niños víctimas de trata interna cuyos casos eran equiparables a la situación de los vidomégons, lo que supone un número de víctimas muy superior a las investigaciones realizadas y, sobre todo, a los casos tramitados ante el juez de menores. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en colaboración con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso o de explotación sexual comercial, en particular a los niños vidomégons. Reitera su llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para garantizar, con carácter de urgencia, que se investigue y enjuicie rigurosamente a quienes someten a menores de 18 años a trabajos forzosos o a explotación sexual comercial, y se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que reforzara la capacidad para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los responsables de la venta y la trata de niños, y a que garantizara que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI según las cuales las iniciativas puestas en marcha para identificar a las víctimas de la trata y la venta de niños eran inadecuadas e ineficaces. En sus observaciones, la OIE añade que esta cuestión debe considerarse teniendo en cuenta que las prácticas de tráfico de niños desde y hacia los países vecinos están muy extendidas y que, si bien existen dificultades para identificar las zonas de alto riesgo y los grupos vulnerables en una fase temprana, la concienciación al respecto es fundamental para priorizar y asignar los recursos de forma eficaz.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual se llevan a cabo actividades de fortalecimiento de las capacidades de los actores implicados en la lucha contra la trata. Por ejemplo, en septiembre de 2022, tuvo lugar una formación para magistrados en el marco del Proyecto regional de apoyo a la lucha contra la trata de personas en los países del Golfo de Guinea (PRALTPGG), con la coordinación del Ministerio de Fomento y Coordinación de la Acción Gubernamental. No obstante, el Gobierno reconoce que es necesario movilizar recursos financieros adicionales para reforzar las acciones en los próximos dos años. De hecho, la Comisión observa que, según el cuadro recapitulativo de los datos compilados por los juzgados de nueve ciudades, facilitado por el Gobierno en su memoria, entre 2019 y 2022 se incoaron 102 procedimientos y se dictaron 82 condenas en relación con la trata de niños, pero solo se incoaron tres procedimientos y no se dictaron condenas en relación con la venta de niños. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para identificar mejor los casos de venta y trata de menores de 18 años y a que garantice la aplicación y el cumplimiento efectivos de su legislación, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento exhaustivos de los implicados en la venta y trata de menores de 18 años. Pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, en particular sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas por trata de menores de 18 años.
Artículo 5.Mecanismos de vigilancia. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que reforzara la capacidad de las inspecciones para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de las personas que someten a los niños a las peores formas de trabajo infantil, incluidos la explotación sexual comercial, la venta y la trata y los trabajos peligrosos, especialmente en minas y canteras. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el refuerzo de las capacidades de determinadas estructuras, en particular de los servicios de inspección, es una actividad permanente en la estrategia de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Benin. Se han llevado a cabo varias acciones de refuerzo, entre las que destacan la organización por el Gobierno, entre 2019 y 2021, de 4 634 visitas de inspección a centros de aprendizaje, explotaciones mineras y canteras; la organización en 2020 de una formación para el personal de la Policía Republicana sobre la protección judicial de los niños en SOS Village des Enfants, en Abomey Calavi; la organización en 2020 de un taller de formación para los puntos focales de protección de la infancia de la Policía Republicana (agentes de policía), y la organización, en mayo de 2022, por el Ministerio de Trabajo, de una sesión de formación para 70 actores (inspectores del trabajo, trabajadores sociales, agentes de la policía judicial, jueces de menores, miembros de la sociedad civil) sobre los procedimientos y protocolos de control del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas y proporcionando la formación necesaria a la policía y a otros organismos encargados de hacer cumplir la ley para combatir las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata de niños y los trabajos peligrosos en minas y canteras. La Comisión también le pide que siga suministrando información sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, en particular sobre las medidas específicas adoptadas para reforzar su capacidad de identificar las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos.Por último, pide al Gobierno que facilite los resultados de las inspecciones de trabajo en las minas y canteras, incluyendo el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículos 6 y 7, párrafo 2. Planes de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños se vean involucrados en las peores formas de trabajo infantil y prestarles ayuda para librarlos de ellas. Niños que trabajan en minas y canteras. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de las minas y canteras, aportar datos estadísticos sobre el número de niños rescatados de este trabajo peligroso y proporcionar información relacionada con las medidas de rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota de que la CSI, al tiempo que observa que el Gobierno ha tomado iniciativas como la sensibilización de los actores relacionados con las explotaciones mineras, la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la creación de comités de seguimiento en colaboración con el UNICEF, también señala que es imperativo que el Gobierno continúe e intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la prevención.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, a pesar de que la legislación vigente prohíbe el trabajo infantil en las minas y canteras, se observa trabajo infantil en las explotaciones artesanales e informales, con un alcance que varía según las regiones del país y los bajos que sean los ingresos de los hogares. A este respecto, la Comisión toma nota de que, durante la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental se refirió a un estudio específico sobre el trabajo infantil en las minas y canteras, iniciado en marzo de 2022, para conocer con precisión el alcance del fenómeno. Se prevé que el estudio vaya acompañado de un plan de acción trienal con vistas a una intervención específica y amplia en el sector en los próximos años. La Comisión insta al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños contra el trabajo peligroso en las minas y canteras, en particular en el marco del plan trienal, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Reitera su petición al Gobierno de que proporcione datos estadísticos específicos sobre el número de niños que han sido protegidos o retirados del trabajo peligroso en el sector de la minería y las canteras, y que indique las medidas de rehabilitación e integración social de las que se han beneficiado. También pide al Gobierno que facilite las estadísticas recopiladas en el marco del estudio sobre el alcance del trabajo infantil en las minas y canteras.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que reforzara las medidas de rehabilitación e inserción social de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, de explotación sexual comercial, y de la venta y la trata de niños, así como de los que realizan trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones llevadas a cabo en el marco de la prevención de la violencia y de la explotación y el abuso de los niños, incluida la trata, entre las que figuran: la sesión de formación para los actores sociales sobre la protección de los niños; las visitas de sensibilización conjuntas de representantes de los ministerios encargados del trabajo y de los asuntos sociales a los principales mercados de Benin, y la gira de sensibilización conjunta llevada a cabo por esos mismos ministerios y dirigida a los grandes transportistas, a los centros de promoción social y a los relevos comunitarios sobre la trata de niños. Además, el Gobierno indica que, según los datos recabados por el sistema integrado de datos para la familia, la mujer y la infancia, 2 274 niños en situación de trata (entre ellos 1 192 niñas) fueron recibidos por los centros de promoción social y las estructuras asociadas entre 2019 y 2021. De estos niños, 1 119 habían sido víctimas de la trata por Internet, comparable a la situación de los vidomégons, y 711 fueron víctimas de trata transfronteriza. Todos los responsables de centros de promoción social que reciben a niños víctimas aplican el paquete mínimo de intervención, que es el procedimiento operativo estándar para acoger, escuchar y proporcionar una atención holística que incluya la reinserción. En cuanto a los niños víctimas de la trata transfronteriza, se les atiende según las directrices regionales, que se aplican en colaboración con la red de protección de la infancia de África Occidental.
La Comisión alienta al Gobierno a que siga esforzándose por evitar que los niños sean víctimas de la trata, por rescatar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil y por garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para reforzar la capacidad de los centros y otras instituciones sociales para la rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata, y que transmita información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que desarrollara un plan de acción multidisciplinar con plazos determinados, con la asistencia técnica de la OIT y en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil con las competencias y los conocimientos pertinentes, incluido el UNICEF. También pidió al Gobierno que desarrollara las herramientas estadísticas necesarias para supervisar eficazmente la evolución del acogimiento de niños vidomégons, de la trata y la venta de niños y de la ocupación de niños en las minas y canteras.
La Comisión también toma nota de la observación de la CSI según la cual la falta de datos estadísticos precisos sobre los niños vidomégons de Benin es un obstáculo para la toma de decisiones y el establecimiento de políticas y planes de acción destinados a erradicar esta práctica.
El Gobierno indica que se están tomando medidas para elaborar un plan multidisciplinar con plazos determinados, que incluye el desarrollo de los términos de referencia para un estudio para formular este plan. En cuanto a las estadísticas, el Gobierno señala que es necesario mejorar globalmente el sistema de recopilación de datos para armonizarlos, ya que las herramientas existentes producen datos generales pero no datos específicos sobre el trabajo infantil. A este respecto, el Gobierno indica que está previsto realizar un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y los vidomégons con el fin de formular un plan de acción multidisciplinar con plazos determinados. La Comisión insta al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y los vidomégons se lleve a cabo y se complete lo antes posible. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre la elaboración y adopción del plan de acción multidisciplinar con plazos determinados para la protección de los menores de 18 años frente a las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso. Niños vidomégons. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que los niños vidomégons, es decir, los niños entregados a terceras personas, para que vivan en su casa, por sus padres o por un intermediario con el fin de que puedan recibir educación y trabajar, están expuestos a diferentes formas de explotación en las familias de acogida. La Comisión también tomó nota de que el artículo 219 del Código del Niño (Ley núm. 2015-08 de 8 de diciembre de 2015) establece la obligación de escolarizar al niño entregado y prohíbe la utilización de estos niños como trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 2016, expresó su preocupación por que la práctica tradicional del vidomégon se asemeje al trabajo forzoso y por el hecho de que los niños entregados a terceras personas, en particular los niños vidomégons, sean objeto de explotación sexual. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2015, también expresó preocupación por la persistencia de la deriva que ha tenido la entrega de niños vidomégons, que se ha convertido en una fuente de explotación económica y a veces sexual.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la detección de casos de explotación laboral de niños vidomégons se ve obstaculizada por el hecho de que los inspectores del trabajo no pueden acceder a los hogares. Sin embargo, el Gobierno señala que en caso de detectar abusos o violencia contra niños vidomégons, los autores de estos actos son enjuiciados y condenados. El Gobierno también indica que se ha establecido un servicio de atención telefónica para los niños víctimas de violencia y abusos, incluidos los niños vidomégons, con miras a combatir los malos tratos y la violencia física contra los niños. Asimismo, señala que el fenómeno de los niños vidomégons se está reduciendo debido a que la mayor parte de los padres son conscientes de la explotación de niños en las familias de acogida. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 2018, expresó su preocupación por la persistencia de prácticas nocivas en Benin, como el vidomégon, y recomendó que se investigue y enjuicie a las personas responsables de esas prácticas nocivas (CRC/C/OPSC/BEN/CO/1, párrafos 20, e) y 21, e)). Asimismo, la Comisión toma nota de que en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2017 se indica que el 90 por ciento de los niños vidomégons no asiste a la escuela. Se los emplea en los mercados y en el comercio callejero, y también realizan tareas domésticas no remuneradas. En el informe de 2017 también se indica que las niñas vidomégons, además de ser explotadas económicamente, muchas veces eran víctimas de la prostitución (A/HRC/WG.6/28/BEN/2, párrafo 38). La Comisión toma nota con profunda preocupación de la persistencia de la situación de los niños vidomégons, que están expuestos a diferentes formas de explotación en las familias de acogida. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso o de explotación sexual comercial, en particular a los niños vidomégon. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, con carácter de urgencia, que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que someten a los menores de 18 años a trabajos forzosos o a explotación sexual comercial, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículos 3, a), y 7, 1). Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 2006-04, de 10 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los menores y las sanciones por trata de niños en la República de Benin, prohíbe la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual. La Comisión también tomó nota de que el Código del Niño de 2015 contiene disposiciones relacionadas con la venta y trata de niños (artículos 200 a 203 y 212). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que las estadísticas sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas aún no estaban disponibles. La Comisión también tomó nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el CRC expresó su preocupación por el número de niños que eran víctimas de trata interna con fines de trabajo doméstico y de empleo en la agricultura de subsistencia y el comercio, o, en particular en el caso de las adolescentes, que estaban sometidas a la trata transnacional con fines de explotación sexual y de trabajo doméstico en otros países. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 2015, continuó expresando su preocupación respecto a que Benin era al mismo tiempo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, y en particular mujeres y niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre enero y mayo de 2020, la Oficina central para la protección de menores y familias y la eliminación de la trata de seres humanos (OCPM) identificó diez casos de trata de niños en Benin. El Gobierno también señala que se están recopilando datos estadísticos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones penales impuestas por trata de niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), se han creado ramas de la OCPM en zonas de riesgo y se han establecido procedimientos de identificación de los niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 2018, expresó su preocupación por la prevalencia de casos de trata de niños desde y hacia los países vecinos, en particular con fines de servidumbre doméstica y de explotación sexual comercial en el caso de las niñas, y de trabajo forzoso en minas, canteras, mercados y explotaciones agrícolas en el caso de los niños, especialmente en los distritos mineros dedicados a la extracción de diamante. Asimismo, el CRC observó que el sistema vigente de identificación de los niños víctimas de venta y trata es insuficiente e ineficaz (CRC/C/OPSC/BEN/CO/1, párrafos 20, f) y 32, a)). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones de la Ley núm. 2006 04, de 10 de abril de 2006, en particular mediante la realización de investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento de las personas que participan en la trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas por el delito de trata de menores de 18 años. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la OCPM en materia de prevención y lucha contra la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librarlos de estas formas de trabajo. Niños que trabajan en minas y canteras. La Comisión había tomado nota de que, según el estudio realizado como parte del proyecto OIT-IPEC ECOWAS II (diciembre de 2010-abril de 2014), se detectó que 2 995 niños trabajaban en 201 explotaciones mineras diferentes, el 88 por ciento de los cuales eran niños en edad escolar. La Comisión también tomó nota de que a raíz del proyecto OIT/IPEC ECOWAS II se realizaron acciones específicas para impedir el trabajo infantil en las explotaciones mineras, como la sensibilización de los actores de las explotaciones mineras y su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los explotadores de las canteras establecieron asimismo reglas de funcionamiento interno, que prevén sanciones contra los explotadores o los padres que empleen a menores en las explotaciones. Se instauraron también dispositivos de alerta, que permiten señalar a los supervisores de las explotaciones la presencia de menores trabajadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2020, se establecieron comités para supervisar el trabajo infantil en las canteras y en los sitios para triturar granito de los municipios de Djidja, Zangnanado, Bembéréké, Tchaourou, y Parakou con el apoyo del UNICEF. Los comités de supervisión están compuestos por inspectores del trabajo, jefes de departamentos de minas y canteras, encargados de centros de promoción social, agentes de la policía judicial, operadores de obras y canteras, jefes de asociaciones de mujeres trituradoras y dirigentes de distritos y pueblos. El Gobierno también indica que se realizó un taller de formación sobre el trabajo infantil, especialmente en minas y canteras, para los miembros de los comités de supervisión. Durante las visitas de los comités de supervisión, se encontraron varios niños trabajando en canteras de granito del municipio de Bembéréké. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de la minería y las canteras. Pide además al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de niños protegidos o retirados de este tipo de trabajo peligroso y que indique las medidas de rehabilitación e integración social de las que se han beneficiado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3 del Convenio. Apartado a). Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso. Niños vidomégons. La Comisión tomó nota con anterioridad de que Benin cuenta con un número importante de niños vidomégons, es decir, niños entregados a una tercera persona por sus padres o por un intermediario, con el fin de que puedan recibir una educación o para hacerles trabajar, y que son, en general, niños no escolarizados procedentes de zonas rurales. Tomó nota de que este fenómeno, antes considerado como una forma de solidaridad tradicional entre padres y miembros de una familia, ha ido degenerando. Algunos niños implicados en este sistema son víctimas de malos tratos, que pueden llegar a la violencia física y psicológica.
La Comisión toma nota de la ausencia de información del Gobierno sobre este punto. La Comisión toma nota de que el Código del Niño (ley núm. 2015 08, de 8 de diciembre de 2015), prevé, en su artículo 219, la obligación de escolarizar al niño entregado y prohíbe la utilización de estos niños como trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de los Derechos del Niño tomó nota con preocupación de que la explotación sexual afecta a los niños entregados fuera de su familia, especialmente los vidomégons. El Comité de los Derechos del Niño expresó su inquietud respecto al hecho de que muchos niños menores de 14 años trabajen, y algunos estén sometidos a las peores formas de trabajo infantil y de que la práctica tradicional del vidomégon se asemeje al trabajo forzoso. Además, el Comité de los Derechos del Niño tomó nota con preocupación de la ausencia de informaciones sobre las medidas adoptadas para sancionar a las personas que explotan niños y añade que le es imposible saber si se aplican las decisiones formuladas por el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y si éste tiene una dotación de recursos suficientes (documento CRC/C/BEN/CO/3 5, párrafos 38 y 62).
La Comisión señala asimismo que, en sus observaciones de 2015 sobre el informe periódico de Benin, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la deriva que ha tenida la entrega de niños vidomégons, que se ha convertido en una fuente de explotación económica y a veces sexual (documento CCPR/C/BEN/CO/2, párrafo 14).
La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños vidomégons, entregados a las familias de acogida, que están expuestos a diferentes formas de explotación. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proteger a los niños vidomégons menores de 18 años de todas las formas de explotación mediante el trabajo forzoso o la explotación sexual. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para que se apliquen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra los autores de estos actos. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto en la práctica.
Artículos 3, a), y 7, 1). Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 2006 04, de 10 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los menores y la represión de la trata de niños en la República de Benin, que prohíbe especialmente la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación por la magnitud del fenómeno de la trata interna de niños con fines de explotación económica en Benin y por la disminución del número de condenas tras la adopción de la ley núm. 2006-04.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual en general está bien aplicada la ley núm. 2006-04, de 10 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los menores y la represión de la trata de niños en la República de Benin. La Comisión toma nota asimismo de que el Código del Niño de 2015, contiene disposiciones relativas a la venta y a la trata de niños (artículos 200 203 y 212). El Gobierno también indica que aún no se encuentran disponibles las informaciones estadísticas relativas al número de condenas y de sanciones penales impuestas. Por otra parte, tampoco se dispone de las informaciones estadísticas solicitadas ante la Oficina Central de la Protección de Menores, de la familia y de la represión de la trata de seres humanos (OCPM) sobre los niños que fueron librados de la trata y repatriados.
Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el número de niños que son víctimas de la trata nacional con fines de trabajo doméstico y de empleo en la agricultura de subsistencia y el comercio, o que están sometidos a la trata internacional con fines de explotación sexual y de trabajo doméstico en otros países, lo cual afecta especialmente a los adolescentes. El Comité de los Derechos del Niño manifestó asimismo su inquietud respecto de que la tradición del vidomégon pudiera contribuir a alimentar la red de venta y de trata (documento CRC/C/BEN/CO/3 5, párrafo 66). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones de 2015, sigue manifestando su preocupación de que Benin continúe siendo a la vez un país de origen, de tránsito y de destino de la trata de personas, en particular mujeres y niños (documento CCPR/C/BEN/CO/2, párrafo 14). Recordando que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso mediante la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para que se aplique efectivamente la ley núm. 2006 04, de 10 de abril de 2006, de modo que la prohibición de la venta y la trata de niños se extienda a todos los sectores de la economía. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas por la infracción a la trata de personas menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librarlos de estas formas de trabajo. Niños que trabajan en minas y canteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación realizada por la CSA Benin, según la cual en algunas localidades del país no es raro ver que los menores trabajan con sus padres, especialmente triturando piedras para venderlas. A tal efecto, la Comisión tomó nota de que se había realizado un estudio, en el marco del proyecto de la OIT/IPEC ECOWAS II, en el que se detectó que 2 995 niños trabajan en 201 explotaciones mineras diferentes, representando el 88 por ciento los niños en edad escolar.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto. La Comisión toma nota de que, tras la aplicación del proyecto OIT/IPEC ECOWAS II (de diciembre de 2010 a abril de 2014), se realizaron acciones específicas para impedir el trabajo infantil en las explotaciones mineras, como la sensibilización de los actores de las explotaciones mineras y su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los explotadores de las canteras establecieron asimismo reglas de funcionamiento interno, que prevén sanciones contra los explotadores o los padres que empleen a menores en su explotación. Se instauraron también dispositivos de alerta, que permiten señalar al facilitador o a los responsables de las explotaciones la presencia de menores trabajadores. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces en un plazo determinado, a efectos de proteger a los niños de los trabajos peligrosos en el sector de las minas y las canteras. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que habrán sido protegidos o liberados de este tipo de trabajo peligroso y luego rehabilitados e insertados socialmente tras la aplicación del proyecto OIT/IPEC ECOWAS II.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), transmitidas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) el 30 de agosto de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 2006-04, de 5 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones del desplazamiento de menores y la represión de la trata de niños en la República de Benin. Esta ley prohíbe, entre otras cosas, la venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual. Sin embargo, la Comisión también expresó su preocupación por la amplitud del fenómeno de trata interna de niños con fines de explotación económica en Benin y por la disminución del número de condenas tras la adopción de la ley núm. 2006 04.
La Comisión toma nota de la observación de la CSA-Benin, según la cual el fenómeno de la trata de niños sigue presente en Benin; los niños son trasportados a los países limítrofes para trabajar en minas y campos o como domésticos, lo cual convierte a Benin en un país de tránsito. Asimismo, la CSA-Benin señala que el fenómeno de la trata se ha agravado debido a que los padres que viven en la pobreza extrema eligen sacrificar a sus hijos a fin de conseguir unos ingresos regulares.
En su memoria, el Gobierno indica que, desde 2010, se han realizado esfuerzos en materia de lucha contra la trata de niños. Asimismo señala que se han creado cinco nuevas comisarías de policía en las zonas fronterizas, lo que eleva a 21 el número de comisarías fronterizas. Además, en 2012, se crearon tres brigadas fronterizas civiles y unidades de vigilancia fronteriza. El Gobierno también indica que se han impuesto condenas y sanciones a los autores del delito de trata de niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), más de 40 000 niños son víctimas de trata en Benin. Los principales sectores en los que los niños son víctimas de explotación son el servicio doméstico y la agricultura, incluidas las explotaciones de algodón y de anacardos. Asimismo, se obliga a los niños a trabajar en la pesca, las minas y canteras, como vendedores ambulantes, y en la industria del transporte. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años frente a la venta y trata con fines de explotación de su trabajo. A este respecto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se realicen investigaciones en profundidad y se enjuicie a las personas que se dedican a la venta y trata de niños, y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias, de conformidad con la legislación nacional en vigor. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información concreta sobre la aplicación de la ley núm. 2006-04, comunicando especialmente estadísticas sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Niños vidomégons. La Comisión había tomado nota de que en Benin había muchos niños vidomégons (niños entregados a una tercera persona por sus padres o por un intermediario a fin de que puedan recibir educación o para hacerles trabajar). En general, se trata de niños no escolarizados procedentes de zonas rurales. Asimismo, tomó nota de que esta práctica, antes considerada como una forma de solidaridad tradicional entre padres y miembros de una familia, ha ido degenerando. Algunos niños vidomégons son víctimas de malos tratos, que pueden llegar a la violencia física y psicológica. Además, la Comisión tomó nota de que el proyecto de decreto por el que se establece la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, que incluye los trabajos domésticos, fue aprobado por el Consejo Nacional del Trabajo durante su reunión de junio de 2010 y fue transmitido al Gobierno para su adopción. La Comisión también tomó nota de que según el Gobierno el proyecto del Código de Protección de la Infancia, trasmitido al Tribunal Supremo para recabar su opinión, contenía disposiciones sobre los niños vidomégons.
La Comisión toma buena nota de que el decreto núm. 2011-029 por el que se establece la lista de trabajos considerados peligrosos en la República de Benin fue aprobado el 31 de enero de 2011. Este decreto establece que el trabajo doméstico es un trabajo medianamente peligroso o muy peligroso y lo prohíbe a los menores de 18 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria comunicada en virtud de la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que el proyecto de ley que establece el Código de Protección de la Infancia está siendo examinado por la Asamblea Nacional y espera que sea adoptado antes de finales de 2014. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces a fin de velar por que el decreto núm. 2011-029 se aplique de manera efectiva y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que hayan obligado a menores de 18 años de edad a realizar trabajos domésticos peligrosos. Pide al Gobierno que transmita información a este respecto así como sobre los progresos realizados en la adopción del Código de Protección de la Infancia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librarlos de estas formas de trabajo. Niños que trabajan en minas y canteras. La Comisión toma nota de la observación realizada por la CSA-Benin según la cual en ciertas localidades del país hay menores de 18 años que trabajan con sus padres realizando actividades como, por ejemplo, triturar piedras para venderlas.
A este respecto, la Comisión toma nota de un estudio llevado a cabo en el marco del proyecto de la OIT/IPEC, ECOWAS II, que puso de relieve que había 2 995 niños trabajando en 201 explotaciones mineras, el 88 por ciento de los cuales estaban en edad escolar. La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos en las minas y canteras. Pide al Gobierno que transmita información concreta sobre el número de niños que han sido objeto de protección o librados de los trabajos peligrosos, y se han rehabilitado e integrado en la sociedad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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