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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3, b) y 7, 1) del Convenio.Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, ysanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto núm. 11-2022 que contiene reformas al Código Penal en relación con delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos. Toma nota con interés que dicho Decreto adiciona el artículo 190 bis al Código Penal a fin de criminalizar el uso de medios tecnológicos para contactar a niños, niñas y adolescentes con el propósito de solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, estableciendo una sanción de 6 a 12 años de prisión por la comisión de tal delito. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, durante el periodo comprendido entre enero de 2018 a mayo de 2022, el Ministerio Público registró 4 casos de producción de pornografía infantil. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 190 bis del Código Penal, indicando el número de infracciones registradas, los enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas.
Artículos 3, d) y 5.Trabajos peligrosos y mecanismos de vigilancia.Producción y manipulación de materiales y productos explosivos.La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han seguido realizado acciones de sensibilización a nivel departamental enfocadas a velar por que las personas menores de 18 años no estén ocupadas en la producción o manipulación de materiales y productos explosivos (considerada por el artículo 7, a)del Acuerdo Gubernativo 250-2006como una actividad peligrosa prohibida para menores de 18 años). La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, ha participado en distintas mesas de trabajo instaladas para supervisar la fabricación y expendio de cohetería en los municipios de San Raymundo y San Juan Sacatepéquez donde está la mayor producción de tales objetos. El Gobierno informa además que, entre 2018 y 2021 se han llevado a cabo un total de 2 205 inspecciones focalizadas a la detección de trabajo infantil en la fabricación y manejo de sustancias explosivas, encontrándose a solo dos personas menores de edad ocupadas en esa actividad en 2018. Tomando nota de la disminución considerable de casos de empleo de personas menores de 18 años en la producción y manipulación de materiales explosivos, la Comisión a pide al Gobierno que indique si en el contexto de las visitas de la inspección de trabajo en dicho sector se han encontrado aún menores de edad trabajando y las sanciones impuestas en dichos casos.
Artículo 6.Programas de acción. La Comisión toma nota de la adopción de la Política Pública para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia 2017-2032, la cual contempla, en su Eje 3 (Protección Especial), la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación y la trata, para lo cual se contempla el fortalecimiento de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) como ente coordinador de las acciones de prevención, atención y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de esta naturaleza. La Política también contempla la creación de un Centro Especializado de Atención y Restitución de Derechos a Niñez y Adolescencia víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas bajo el Eje 3 de la Política Pública para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia 2017-2032 para prevenir y eliminar la trata de niños.
Artículo 7, 2).Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la implementación de la estrategia «Entre» con el fin de promover la transición exitosa de niños y niñas de sexto grado a primero de básico, y prevenir la deserción escolar. Se han implementado programas de alimentación escolar y dotación de material educativo, incluyendo materiales en idiomas de los pueblos indígenas Maya, Garífuna y Xinca. También se han entregado becas para educación media y ciclo básico a un total de 91 115 estudiantes entre 2017 y 2020. La Comisión toma nota que, de acuerdo con la información contenida en el Anuario Estadístico de la Educación del Ministerio de Educación la tasa neta de cobertura para educación primaria fue de 95,04 por ciento en 2021; mientras que para educación secundaria básica fue de 47,87 por ciento. Para la educación primaria, se registró una tasa de repitencia de 1,10 por ciento y una tasa de deserción de 3,13 por ciento. Para la educación secundaria básica, la tasa de repitencia alcanzó el 2,30 por ciento y la tasa de deserción 8,94 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños y niñas, y en particular para aumentar la tasa de cobertura de educación secundaria básica. Así mismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de matrícula, retención y finalización escolar de niños y niñas hasta la educación secundaria básica, diferenciando el sector urbano y rural.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgo.Niños de la calle. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas del Gobierno sobre las acciones enfocadas en la inserción social de niños de la calle en distintos departamentos del país. Entre enero de 2018 y marzo de 2022 se rescataron 122 niños en situación de calle víctimas de mendicidad y se atendieron 29 casos de inserción social de niños de la calle. A abril de 2022, un total de 120 niñas y 164 niños de 12 a 14 años de edad gozaban de atención especial de acogimiento familiar y residencial. También se encuentra en ejecución el Programa de Reforzamiento Escolar y Prevención de la «callejización» el cual brinda acompañamiento a niñas y niños de 7 a 12 años, en el horario de 12.30 a 16 horas, para reducir el riesgo social al que están expuestos los niños sin supervisión de padres o encargados. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones para liberar a los niños y niñas de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación y reintegración social, indicando el número de niños y niñas que han sido retirados y rehabilitados.
Niños pertenecientes a pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CODEPETIS) cuentan con una Guía de Funcionamiento con enfoque de pertinencia cultural con lo cual se contempla implementar acciones construidas en conjunto con los pueblos indígenas para la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la población infantil indígena. Entre 2018 y 2021 se llevaron a cabo además 107 talleres en distintos departamentos del país encaminados a prevenir que los niños pertenecientes a pueblos indígenas estén expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir la ocupación de niños pertenecientes a pueblos indígenas en las peores formas de trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el marco del Plan Estratégico del Ministerio Público 2019-2023 se han realizado actividades para fortalecer las capacidades de fiscales para realizar una efectiva investigación y persecución penal de los autores de la trata de niños. También se implementó la Mesa técnica interinstitucional para la investigación y persecución penal, en materia de trata de personas, de agresores provenientes del extranjero. Se ha capacitado además al personal de la policía en materia de protección de niños y adolescentes en contextos migratorios, y en particular en casos de niños sustraídos.
La Comisión toma nota de que en el periodo comprendido entre enero de 2018 a mayo de 2022 se registraron y se encuentran en proceso de investigación 120 casos de trata de personas, que involucran a menores de 18 años. Dentro del mismo periodo, la Fiscalía presentó acusaciones contra 93 personas por el delito de trata de menores de edad (artículo 202 ter del Código Penal reformado por la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de 2009) y se dictaron 14 sentencias condenatorias. La Comisión toma nota también con interés de la creación de nuevos juzgados de primera instancia y tribunales especializados en delitos de trata de personas en ocho departamentos con alta incidencia de casos de trata de personas con fines de explotación sexual (Suchitepéquez, Retalhuleu, Sololá, Quiché, Totonicapán, Huehuetenango, San Marcos y Quetzaltenango).
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley con el fin de garantizar investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces a autores de trata de niños y niñas menores de 18 años con fines de explotación sexual. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el funcionamiento de los tribunales recientemente creados, y 2) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas bajo el artículo 202 ter del Código Penal en relación con casos de trata personas menores de 18 años con fines de explotación sexual.
Trabajo forzoso de niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el periodo comprendido entre enero de 2018 a abril de 2022, un total de 340 menores de 18 años fueron localizados en situación de explotación laboral, mendicidad y trabajos forzoso. Dentro del mismo periodo de tiempo se dictaron seis sentencias por el delito de trata de niños con fines de explotación laboral, de las cuales dos fueron de carácter absolutorio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Policía Nacional realiza operativos en conjunto con el Ministerio de Trabajo con el fin de contrarrestar el trabajo forzoso de menores en tiendas y tortillerías. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para identificar, procesar y sancionar a los responsables de someter a niños y niñas a situaciones de trabajo forzoso, incluyendo la mendicidad, y que informe al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Venta y trata de niños, y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como parte de la ejecución del Plan nacional para la prevención de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas se logró sensibilizar e informar a un total de 270 882 niños, niñas y adolescentes. Entre enero de 2018 y mayo de 2022 la Secretaría de Bienestar Social ha llevado a cabo 252 talleres de prevención para combatir la explotación sexual comercial de menores, que ha incluido a participantes de comunidades indígenas. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que nuevas instituciones se han integrado a la Mesa nacional de prevención y protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en las actividades relacionadas con viajes y turismo, creada en 2013, incluyendo asociaciones de hoteleros y la Asociación Guatemalteca de Líneas Aéreas. Hasta la fecha se han adherido además 3 692 empresas al Código de Conducta para prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en los viajes y turismos. También desde 2017 se ha implementado la campaña nacional «protegiendo nuestro mayor tesoro» contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con el turismo.
La Comisión toma nota finalmente que, entre enero de 2018 y marzo 2022 se rescataron a 99 jóvenes menores de 18 años víctimas de explotación sexual comercial y a 13 personas víctimas de la pornografía infantil. Dentro del periodo 2020-2021 se atendió y se otorgó protección en albergues a 150 niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas lo cual incluyó atención psicológica, médica, legal, pedagógica y de trabajo social.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para impedir la venta y la trata de niños y la explotación sexual comercial infantil, así como para liberar, rehabilitar y reintegrar a los niños y niñas víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Al respecto, pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los programas de asistencia directa a los niños y niñas víctimas de la trata de personas y la explotación sexual comercial que han sido ejecutados y sus resultados, especificando el número de víctimas que han sido rehabilitadas e insertados socialmente.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños. La Comisión toma nota de la actualización del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata de Personas, el cual tiene dos rutas: el procedimiento de repatriación de personas guatemaltecas, posible víctimas o víctimas de trata de personas en el extranjero; y el procedimiento de repatriación de personas extranjeras posibles víctimas o víctimas de trata de personas identificadas en Guatemala. En el marco de dicho protocolo se ha repatriado a 34 niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a que a que continúe tomando medidas para repatriar a niños y niñas víctimas de la trata de personas, tanto desde Guatemala hacia su país de origen como desde el extranjero hacia Guatemala, y le pide que continúe informando sobre el número de niños y niñas que ya han sido repatriados. Pide al Gobierno también que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la cooperación internacional para prevenir la trata de personas menores de 18 años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, según el informe anual del país, de 2014, del UNICEF, la tasa de escolarización en la enseñanza primaria, sufrió una gran disminución esos últimos años, pasando del 96 por ciento, en 2010, al 88,6 por ciento, en 2013 y al 80 por ciento en 2014. La Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF, que indican que el Gobierno elaboró una Hoja de ruta para la prevención y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y que la estrategia del Ministerio de Educación (MINEDUC) es la de integrar la red empresarial para la prevención y erradicación del trabajo infantil, «Los niños y las niñas a la escuela», creada en 2015. La red empresarial para la prevención y erradicación del trabajo infantil, junto con una política de «tolerancia cero al trabajo infantil» es activa en el fortalecimiento del sistema escolar primario y secundario, entre otras cosas. Además, en 2017, el sector de los empleadores nombró un punto focal de la Iniciativa regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil y participa en este marco en las iniciativas regionales para la erradicación del trabajo infantil. Durante el V Congreso del CACIF, 2018, se realizó el pre-lanzamiento de la red mundial de aprendizaje (GAN Guatemala) que es una coalición de compañías comprometidas, organizaciones internacionales y organizaciones empresariales que se han unido con el fin de crear programas de preparación para los jóvenes para el mercado laboral para el colectivo juvenil y favorecer el desarrollo de competencias profesionales en beneficio de las empresas y los jóvenes.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, del documento de «análisis de la información recabada en la encuesta sobre las condiciones de vida ENCOVI 2014, sobre el trabajo infantil y sus peores formas». Según este informe, el 75,6 por ciento de niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años que están en la escuela y, de ellos, el 11,3 por ciento también trabaja simultáneamente. El porcentaje de niños escolarizados de 7 a 9 años de edad, es del 87,5 por ciento, el de los niños escolarizados de 10 a 13 años de edad, es del 87,4 por ciento y el de los niños escolarizados de 14 a 17 años, es del 56, 15 por ciento.
La Comisión toma nota de las informaciones del anexo 19 de la memoria del Gobierno, sobre los avances de la Hoja de ruta, especialmente en su dimensión 3, «garantizar el derecho a la educación de niños y adolescentes, en especial a quienes se encuentren en riesgo o situación de trabajo infantil y sus peores formas». En lo que respecta a la enseñanza primaria, el MINEDUC proporcionó material didáctico para todos los centros escolares y se elaboraron programas de apoyo y compensatorios a la economía familiar, en el marco de la gratuidad. Además, el Programa de educación de adultos por correspondencia (PEAC) formó adolescentes y adultos para llegar al nivel escolar primario.
La Comisión toma nota de la existencia de «equipos filtros» de la Procuraduría, en coordinación con el MINEDUC, con el objetivo de localizar a los niños víctimas de explotación en el trabajo que pueden beneficiarse de los recursos materiales y ser acompañados, con el fin de que no abandonen el ciclo escolar. Considerando que la educación es esencial para impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que prosiga sus esfuerzos dirigidos a mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. Al respecto, le solicita que tenga a bien adoptar medidas para incrementar la tasa de escolarización en la enseñanza primaria, y secundaria, y aumentar la tasa de finalización en la enseñanza primaria, y seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en cuanto a las medidas adoptadas, en particular en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta. Sírvase enviar información desglosada por edad y género.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños afectados por el conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según estimaciones oficiales, son 200 000 los niños huérfanos y más de 1 millón las personas que fueron desplazadas al interior del país debido al conflicto. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para proteger a los niños huérfanos en razón del conflicto armado contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala (SEPAZ), creada por el decreto núm. 17-97 del Congreso, es una instancia gubernamental con la misión de dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos de paz. La SEPAZ elaboró la agenda política de la paz 2017-2026. El compromiso núm. 11 de la agenda, se refiere a «hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres, así como las viudas, y de los huérfanos que no han sido más afectados». El programa nacional de resarcimiento a los niños víctimas del conflicto, tiene el propósito de «reparar, resarcir, indemnizar, asistir, rehabilitar y dignificar, a los que sufrieron violaciones contra la niñez», se adoptaron las siguientes medidas en relación con los más vulnerables: i) la realización de diagnósticos de los principales problemas psicosociales y la atención psicosocial integral con prioridad en los grupos vulnerables, programas de educación y recuperación de la historia, reconocimiento de los hechos y responsabilidad sobre los mismo; ii) la creación de espacios para poder hablar y socializar las experiencias; iii) búsqueda de espacios para el acceso a la justicia, y iv) promoción de la salud mental en el ámbito comunitario y la capacitación del personal de salud comunitario e institucional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Además, el programa nacional de resarcimiento desarrolló, con el MINEDUC, un proyecto educativo de memoria histórica a favor de los niños y adolescentes.
Por último, la Comisión toma nota, en las observaciones finales de 2018 del Comité de los Derechos del Niño, sobre el Convenio relativo a los derechos del niño, de la recomendación realizada al Gobierno, según la cual, es necesario que se refuercen las actividades de prevención de reclutamiento de niños por grupos armados no estatales, en particular maras y narcotraficantes, abordando las causas profundas, como la pobreza, la exclusión económica y la discriminación (documento CRC/C/GTM/CO/5-6, párrafo 48, b)). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien seguir adoptando medidas para proteger a los niños huérfanos en razón de conflicto armado contra las peores formas de trabajo infantil. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en cuanto a las medidas adoptadas, precisando el número de niños que se beneficiaron de estas medidas.
2. Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, el Plan nacional para protección de los niños, niñas y adolescentes de la calle (2004-2014), fue elaborado por la Secretaría de Bienestar Social (SBS) y el movimiento social para los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Guatemala. En enero de 2012, la SBS participó en el programa para niños, niñas y adolescentes de la calle, que contaba, como personal, solamente con un educador de calle para realizar las actividades. La labor principal del educador de calle fue realizar recorridos, tanto diurnos como nocturnos, principalmente en la zona 1 de la cuidad capital y los alrededores de los diferentes focos, con el fin de detectar niños y adolescentes en situación de calle y abordarlos para insertarlos en un programa, con el objetivo de retirarlos de la calle y detectar el surgimiento de nuevos focos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, desde 2015, la SBS ya no abordó directamente el problema de la infancia y la adolescencia de la calle. Sólo a modo preventivo, los niños en situación de riesgo, de edades comprendidas entre los 8 meses y los 6 años de edad, son atendidos en el marco del programa de centros de atención infantil completos (CAI), con 42 centros en todo el país, en donde reciben tutorías o refuerzo escolar. El Programa de reforzamiento escolar y prevención (REPREDEC), que funciona en horario de la tarde, siempre en las instalaciones de los CAI y brinda ayuda extracurricular a niños y niñas de 7 a 12 años de edad cuyos padres trabajan, con miras a evitar que al salir de la escuela se queden en la calle. Considerando que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de la calle y garantizar su rehabilitación e inserción social. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco del plan nacional para la protección de niños, niñas y adolescentes de la calle, así como sobre el número de niños retirados de la calle y que recibieron una instrucción.
3. Niños de pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló, que según el informe de 2015, la educación para todos 2000 2015, logros y desafíos, la UNESCO comprobó que algunos grupos étnicos, como los de habla q’eqchi, son especialmente vulnerables a la pobreza económica y educativa (página 96). La Comisión solicitó al Gobierno que tuviera bien adoptar medidas inmediatas y con plazos determinados para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Fondo de desarrollo indígena guatemalteco (FODIGUA) facilita el acceso de las comunidades autóctonas a la tecnología, con miras a su inserción en el terreno de la educación. En 2014, 22 445 niñas y niños se beneficiaron de este programa y en 2015, los 83 centros educativos de 83 comunidades autóctonas determinaron que 22 409 niños, niñas y adolescentes se beneficiaron de material y capacitación para la informática. El FODIGUA realizó otras actividades, como la rehabilitación o la construcción de nuevos espacios físicos para la continuidad del aprendizaje de niños y niñas de las zonas rurales indígenas. Tomando nota de que los niños de los pueblos indígenas quedan particularmente expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones precisas sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de las estadísticas de la Encuesta nacional de condiciones de vida (ENCOVI), según las cuales, en 2014, el 22,8 por ciento de los niños, niñas y adolescentes en extrema pobreza, trabajan. La Comisión toma nota de los diferentes programas de bolsas de estudios en curso: i) el programa «mi beca segura, beca educación media», que representa las transferencias monetarias condicionadas (TMC), con la corresponsabilidad (en materia de salud y de educación) de las familias que se encuentran en situación de pobreza o de pobreza extrema, con niños de 6 a 15 años de edad, con la finalidad de impulsar la inscripción y la asistencia escolar en los niveles de preprimaria y primaria; ii) el programa social de becas «mi beca segura, beca mi primer empleo», que busca facilitar la integración al mercado laboral formal de adolescentes y jóvenes en situación de pobreza o de pobreza extrema y desempleo, a través de la contratación temporal en una empresa en calidad de aprendiz; iii) el programa «mi comedor seguro» que consiste en el entrega de raciones alimentarias de desayuno y almuerzo a un costo subsidiado que permite a los estudiantes tener acceso a los alimentos. En 2017, el programa contaba con 21 037 beneficiarios; iv) el programa social «mi bolsa segura», fue creado en 2012, mediante el acuerdo ministerial núm. 02-2012 y fue formado a través del acuerdo ministerial de DS 07-2015. Entre 2016 y 2017, esta beca benefició a 15 7053 estudiantes, y v) el «jóvenes protagonistas» que se enfoca y promueve la participación escolar de adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social por su condición de pobreza, a través de la educación. En 2017, el programa se amplió a 15 departamentos, 78 municipios y 109 escuelas.
La Comisión toma asimismo nota de las medidas y de las prácticas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Social para luchar contra la pobreza, en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta 2016-2020. En 2017 la variable «trabajo infantil» se integró en la ficha de identificación de programas sociales (FIPS), con el fin de que las instituciones que integran el sistema nacional de información (SNIS) transmitan los datos al Registro único de usuarios nacionales en el tema de trabajo infantil (RUUN). La Dirección de Promoción Social impartió dos capacitaciones sobre la colección de datos relativa al trabajo infantil del SNIS, en coordinación con el comité técnico sectorial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Dirección de Promoción Social. El coordinador de CODEPETI convocó reuniones ordinarias y extraordinarias en los diferentes departamentos sobre el tema de la erradicación del trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados concretos obtenidos gracias a los diversos programas sociales que lleva a cabo el Ministerio de Desarrollo Social, así como sobre las medidas prácticas adoptadas para luchar contra la pobreza, en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la persistencia del problema de la trata de niños menores de 18 años, con miras a su explotación sexual con fines comerciales, así como de los alegatos de complicidad de los agentes encargados de la aplicación de ley con las personas que se dedican a la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para velar por que se realizaran encuestas exhaustivas y procesos judiciales eficaces respecto de los autores de trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y contra los funcionarios que son cómplices de estos actos.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF, que indican que, según el último informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) sobre el trabajo infantil y sus peores formas, en 2016 Guatemala fue reconocido como uno de los 23 países, de los 135 países estudiados, que registraron avances significativos en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Además, las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF indican que el Gobierno restableció la Comisión interinstitucional contra la trata de personas y que se asoció al Centro nacional para niños desaparecidos y explotados, que colabora directamente con las empresas tecnológicas para obtener índices sobre la pornografía y la trata de niños.
La Comisión toma nota, según los anexos 1 y 2 de la memoria del Gobierno, de las informaciones estadísticas de 2015 a 2017, transmitidas por la Fiscalía contra la trata de personas. Entre 2015 y el primer semestre de 2017, se realizaron 434 investigaciones sobre el delito de trata de personas, en las que 314 eran adolescentes 283 niñas y 31 niños, y 110 eran niños, 46 de los cuales eran varones y 64 niñas. Según el Centro de información, desarrollo y estadística judicial, se registró un total de 682 procesos de trata de personas y otros delitos conexos en el sector judicial, entre 2015 y febrero de 2018. El Gobierno subraya que, con respecto al enjuiciamiento de funcionarios cómplices, estos delitos no se reflejan en estas estadísticas, por el hecho de que los registros institucionales aún trabajan en desagregar este tipo de variables, entre otras. De igual modo, la Fiscalía contra la trata de personas indicó que sólo un funcionario fue detenido y condenado a una pena de veintidós años de prisión. De 2017 a febrero de 2018, se dictaron 197 sentencias judiciales sobre el tema de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, 69 de las cuales se referían a menores. Sin embargo, la Comisión toma nota de la ausencia de informaciones sobre las sanciones aplicadas como consecuencia de estas decisiones judiciales.
La Comisión toma nota asimismo de las acciones de la policía nacional en lo que respecta al registro de los casos de explotación sexual. De igual modo, el departamento especializado en la infancia y la adolescencia de la policía nacional civil dispone en la actualidad de tres protocolos de intervención de la policía en los procedimientos que implican a niños y adolescentes, con el fin de que actúe de manera adecuada durante los procedimientos con niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para velar por que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces respecto de los autores de trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones precisas, desglosadas por edad y por género, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial, y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículos 3 y 5. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia. Apartado d). Trabajos peligrosos. Producción o manipulación de materiales y productos explosivos y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la disminución del número de casos de niños ocupados en la fabricación, preparación y manipulación de materiales o productos explosivos pirotécnicos. Sin embargo, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no sean ocupadas en este sector.
La Comisión toma nota de las estadísticas del Ministro de Trabajo para el período comprendido entre 2015 y 2017, en las que 20 858 adolescentes fueron atendidos por la Unidad de Protección al Adolescente Trabajador (UPAT) y fueron informados de sus derechos en materia de trabajo y sobre la edad mínima de admisión al empleo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la Inspección General del Trabajo, realizó en 2015, 6 686 visitas en los sectores agrícola, de la palma africana, de hoteles y restaurantes, y de la producción y distribución de cohetes y juegos pirotécnicos. En estas inspecciones, se localizó a 68 trabajadores menores de 18 años, 47 de los cuales eran adolescentes de 14 a 17 años, y 21, niños de hasta 13 años.
La Comisión toma nota de las acciones puestas en marcha por la Inspección General del Trabajo para garantizar que las personas menores de 18 años no estén empleadas en el sector pirotécnico. En 2015, de 750 inspecciones, sólo se registró el caso de un adolescente en este sector. En 2016, de las 662 visitas de inspección del trabajo en el sector de la pirotecnia, dos casos de menores de 18 años procedían de ese sector y, en 2017, se realizaron 534 visitas en el sector de la pirotecnia, no identificándose ningún caso de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria un descenso del número de personas menores de 18 años que ejercen ese tipo de actividad, especialmente gracias a las operaciones efectuadas anualmente por la inspección general.
La Comisión toma nota de las estadísticas del Gobierno sobre los procedimientos de quejas. En 2017, de 62 quejas, 39 llevaron a un procedimiento legal y, en 2018, de 25 quejas, 19 llevaron a un procedimiento legal. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a las sanciones impuestas como consecuencia de las inspecciones del trabajo. El Gobierno indica que, antes de 2016, no fue posible controlar estrictamente el número de sanciones que se hubiesen podido imponer para luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma buena nota del decreto núm. 7-2017, de junio de 2017, que modifica el Código del Trabajo y que confiere a la Inspección General del Trabajo la facultad de imponer las sanciones correspondientes en caso de violación de los derechos del trabajo. Están pendientes las decisiones administrativas en materia de sanciones, dado que está en curso un procedimiento ante la Contraloría General de Cuentas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no estén ocupadas en este sector. Además, le solicita que se sirva indicar el número de inspecciones efectuadas en este sector, la naturaleza de las infracciones señaladas y las sanciones impuestas como consecuencia de estas inspecciones. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los motivos por los que muchas quejas no han llevado a un procedimiento legal y sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estaba en curso de revisión el Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, pero que la Secretaría de Bienestar Social no pudo dar cumplimiento al plan, en razón de la insuficiencia del presupuesto asignado. La Comisión tomó nota de que no se realizaron las actividades previstas por el plan de acción. Además, instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces en un plazo determinado para luchar contra la explotación sexual con fines comerciales de las personas menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia adoptó, el 8 de julio de 2015, la política relativa a la protección judicial de niñas, niños y adolescentes. La aprobación se concretó mediante la firma de una declaración entre el Poder Judicial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES). La finalidad de este instrumento es contar con un documento político y de planificación, que permita fortalecer una cultura de «funcionarios judiciales garantes de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes». La Comisión toma nota asimismo de la implementación de un sistema informático llamado «Sistema de registro de medidas de niñas, niños y adolescentes», sobre la explotación sexual de niños con fines comerciales y unos procesos de capacitación dirigidos a los jueces de paz, a los jueces de instancia de niñez y adolescencia y a los magistrados.
La Comisión toma nota de que la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) implementó el protocolo de actuación interinstitucional para la respuesta inmediata frente a casos de explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo. Asimismo, el Gobierno subraya la puesta en marcha de la campaña «NO PERMITO», en la que se ha sensibilizado al personal involucrado en el sector turístico, y de la campaña «Cuidado con el grooming, seducción en línea», así como la participación del Gobierno en la Alianza Mundial WePROTECT contra la Explotación Sexual Infantil en línea. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces en un plazo determinado para combatir la explotación sexual con fines comerciales de los niños menores de 18 años. Le solicita que siga comunicando informaciones a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales y trata con tales fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) elaboró una política pública contra la trata de personas y la protección integral de las víctimas, 2014-2024, que fue adoptada por el acuerdo gubernativo núm. 306-2014. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la aplicación de la política pública dirigida a luchar contra la trata de personas y a garantizar la plena protección de las víctimas (2014-2024), del protocolo interinstitucional y de la Hoja de ruta.
La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas del Gobierno, según las cuales, en 2016, los niños víctimas de trata procedían, en su mayoría, de la explotación en el trabajo (153 víctimas, en su mayoría de 3 a 17 años), de la explotación sexual (28 víctimas, en su mayoría de 12 a 17 años) y de la mendicidad forzada (19 víctimas, en su mayoría de 3 a 14 años). En 2017, hubo 99 niños víctimas que procedían, en su mayoría, de la explotación en el trabajo (54 víctimas, en su mayoría de 3 a 17 años) y de la explotación sexual (31 víctimas, en su mayoría de 12 a 17 años), mientras que disminuyeron los casos de los niños víctimas de mendicidad forzada. La Comisión toma nota asimismo de las quejas presentadas por la dirección de la Procuraduría de Niñez y Adolescencia ante el Ministerio Público respecto de la trata de niños, en un número de 154 en 2016, y de 281 en 2017. Asimismo, la unidad operativa del sistema de alerta Alba Keneth, de la Procuraduría General de la Nación, desde 2010, participa en la búsqueda y la localización de niños y adolescentes desaparecidos o secuestrados. Entre 2015 y 2017, el sistema de alerta registró 77 casos de niñas y diez casos de varones, teniendo la mayoría de los niños entre 12 y 17 años.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de las diferentes líneas de acción en la prevención de la trata de personas y en la protección del niño. El programa de atención infantil denominado «Hogares Comunitarios» de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), activo desde 1993, tiene el objetivo de facilitar el desarrollo integral de las niñas y los niños menores de 7 años. En 2016, 11 879 niños y, en 2017, 2 889 niños se beneficiaron de estos servicios. Además, la SVET realizó gestiones para fortalecer la atención integral a las víctimas en sus tres albergues temporales, sobre todo el fortalecimiento de los programas de atención integral, que incluyen: asistencia médica, psicológica y social, acompañamiento para la construcción del proyecto de vida, capacitación técnica y laboral, formación académica, atención educativa, atención nutricional y abrigo o albergue. Estos albergues cuentan con equipos multidisciplinarios de profesionales que brindan los servicios que deben recibir las víctimas del delito de trata de personas. Entre 2015 y 2017, 1 079 niños se beneficiaron de estos servicios.
La Comisión toma nota de la reactivación y el fortalecimiento por la SOSEP, de redes departamentales contra la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, que están constituidas por gobiernos departamentales, municipios, sectores sociales e instituciones públicas. La Comisión toma nota de que la SVET creó herramientas, especialmente un directorio de asistencia social, un compendio de instrumentos en materia de trata de personas y una guía de identificación de las víctimas de trata de personas. Según las estadísticas de la SVET, el Gobierno llevó a cabo acciones para brindar atención y protección a 577 niños y adolescentes víctimas de trata de seres humanos, entre 2015 y 2017. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de las mismas, impidiendo especialmente que se conviertan en víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata para tal fin. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe previendo la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la política pública dirigida a luchar contra la trata de personas y a garantizar la plena protección de las víctimas (2014-2024), del protocolo interinstitucional y de la Hoja de ruta.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/22/54/Add.1, párrafo 107), el Gobierno aplicó un programa de protección y de asistencia completo para la repatriación y la reinserción de los niños interceptados por los Estados Unidos y México. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para velar por la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas que fueron librados de la trata con fines de explotación sexual comercial en sus países de origen, especialmente en el mencionado programa, así como en el marco de la implementación del protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata y las actividades de la SVET. Por otra parte, la Comisión invitó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, sobre todo para la puesta en marcha de las actividades de la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación contra el Trabajo Infantil (CONAPETI) y de la SVET.
La Comisión toma nota de las diferentes instituciones, fuera de la SVET y de la Secretaría de Bienestar Social, que trabajan en colaboración con los casos de trata de personas, como la Dirección General de Migración, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Institución del mediador de los derechos humanos, la sección contra la trata de personas de la policía nacional civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
En lo que respecta a los menores repatriados, la Comisión toma nota de que en 2016, eran 57 los menores repatriados, 37 varones y 20 niñas, de nacionalidades mexicana, salvadoreña, nicaragüense y hondureña. En 2017, se registraron 76 menores repatriados, 51 varones y 25 niñas de nacionalidad norteamericana, hondureña, mexicana y salvadoreña. El Gobierno subraya que los flujos migratorios disminuyeron de manera considerable en 2017.
La Comisión toma buena nota de la asistencia técnica que el Gobierno recibió de la OIT para la preparación de la Hoja de ruta, así como para la revisión, la diagramación y la publicación de la Hoja de ruta, para la preparación del informe sobre el trabajo infantil en Guatemala y para la Encuesta nacional de condiciones de vida, ENCOVI 2014, entre otras cosas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas para velar por la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas que fueron librados de la trata con fines de explotación sexual comercial en sus países de origen, en el marco de la implementación del protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata y las actividades de la SVET. Le solicita asimismo que tenga a bien indicar el número de niños víctimas de trata que fueron repatriados. La Comisión invita al Gobierno a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT, especialmente para la puesta en marcha de las actividades de la CONAPETI y de la SVET.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, como parte del plan de acción que aplica la Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión observó que la tasa de permanencia hasta el último grado de la enseñanza primaria era baja y que la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria ha permanecido constante y escasa desde 2008. En consecuencia, la Comisión solicitó el Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y que adoptara medidas para elevar el porcentaje de asistencia a la escuela y aumentar el porcentaje de finalización de la enseñanza primaria.
La Comisión toma nota de la ausencia de información a ese respecto en la memoria del Gobierno. Señala que, en sus observaciones finales de 2014 (documento E/C.12/GTM/CO/3, párrafo 24), observa con preocupación el bajo presupuesto destinado a la educación, y que el Estado parte es uno de los países que menos invierte en educación en América Latina. Además, lamentó que el bajo presupuesto destinado a la educación primaria sea insuficiente para cubrir los costos educativos, lo que ha generado el cobro de tasas informales en algunas escuelas públicas, una práctica que afecta especialmente a las niñas indígenas. La Comisión también toma nota de que, según las últimas estimaciones de la UNESCO, la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria sigue siendo baja con un 46,9 por ciento en 2013 y la tasa de permanencia en el último nivel de enseñanza primaria sólo es del 67,7 por ciento. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observa con preocupación, en sus observaciones finales de 2014, la limitación en el acceso a la educación secundaria que aumenta el riesgo de trabajo infantil (párrafo 18), particularmente de los adolescentes y jóvenes indígenas (párrafo 26). El Comité también expresa su preocupación por las elevadas tasas de abandono escolar en la educación primaria, en particular entre las niñas de las zonas rurales (párrafo 25). Por último, la Comisión observa que, según el informe anual 2014 del UNICEF, la tasa de escolarización en la enseñanza primaria ha registrado una considerable disminución durante estos últimos años, y del 96 por ciento en 2010, pasó al 88,6 por ciento en 2013 y al 80 por ciento en 2014. El UNICEF indica que ese fenómeno podría explicarse, principalmente, por el censo que ha pasado a ser obsoleto y a un protocolo de evaluación de carácter restrictivo, además de la concientización limitada de los padres en ese sentido y de las prácticas de aprendizaje de los docentes (página 22). Al considerar que la educación contribuye a impedir que los niños sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. En ese sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas para incrementar la tasa de escolarización en la enseñanza primaria y especialmente en la secundaria, y aumentar la tasa de finalización en la enseñanza primaria, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas y los niños indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en el marco de aplicación de la Hoja de ruta.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños afectados por el conflicto armado. La Comisión tomó nota anteriormente de que los niños y adolescentes especialmente de los pueblos indígenas, se habían visto afectados por el conflicto armado que había asolado al país. Según estimaciones oficiales, como consecuencia del conflicto quedaron huérfanos 200 000 niños y más de un millón de personas fueron desplazadas al interior del país. La Comisión había tomado nota de la lentitud e ineficiencia de las medidas de resarcimiento, en particular las destinadas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de los conflictos. Al tomar nota de la ausencia de la información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión se ve obligada a manifestar nuevamente su preocupación por la situación de los niños afectados por el conflicto armado, y reitera su solicitud al Gobierno para que adopte medidas inmediatas para proteger a los niños huérfanos a causa del conflicto armado de las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, indicando el número de niños que se han beneficiado de esas medidas.
2. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había elaborado un plan nacional para la protección de niños, niñas y adolescentes de la calle y que preveía establecer un sistema nacional de base de datos. La Comisión había tomado nota de que la Secretaría de Bienestar Social había aplicado varios programas destinados a la población social más vulnerable del país. No obstante, tomó nota de las observaciones del Comité de los Derechos del Niño en las que se expresa la preocupación del Comité por el elevado número de niños que viven en la calle.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la Secretaría de Bienestar Social ha establecido 43 centros de protección integral en todo el país para ofrecer alimentos y educación a 4 448 hijos de trabajadores. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones precisas sobre las medidas específicas destinadas a los niños de la calle, sobre el número de niños retirados de la calle y de aquellos que se han beneficiado de los servicios de rehabilitación e inserción social. Al considerar que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional para la protección de los niños, niñas y adolescentes de la calle, así como sobre el número de niños que fueron retirados de la calle y recibieron educación.
3. Niños de pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los resultados de las actividades de la OIT/IPEC sobre el trabajo infantil con los pueblos indígenas. La Comisión también tomó nota de que el nivel de extrema pobreza en la población indígena es extremadamente alto y que los adolescentes indígenas están más expuestos a la explotación sexual y económica. Por último, la Comisión tomó nota de que las medidas adoptadas por Guatemala no eran suficientes para erradicar los obstáculos estructurales que impiden a los niños pertenecientes de esas comunidades el pleno ejercicio de sus derechos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión observa que en el informe de 2015 de la UNESCO La educación para todos 2000-2015: logros y desafíos, se ha verificado que en varios grupos étnicos, como los hablantes de kekchí en Guatemala, tienen muchas más probabilidades de padecer privación económica y educativa (página 113). Al observar que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que reviste formas muy diversas y que se trata de una población expuesta al riesgo de estar ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota anteriormente de los diferentes programas sociales aplicados por el Gobierno con el objetivo de quebrar el círculo de la pobreza intergeneracional e impedir el trabajo infantil. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre los resultados concretos obtenidos en la aplicación de los programas Mi Beca Segura, Jóvenes Protagonistas, Mi Comedor Seguro y Mi Bolsa Segura, así como la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones en ese sentido. La Comisión observa que, según sus observaciones finales de 2014 (documento E/C.12/GTM/CO/3), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lamenta el alarmante nivel de pobreza en las zonas rurales y expresa su preocupación por los escasos recursos presupuestarios asignados al Ministerio de Desarrollo Social (párrafos 18 y 20). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y le solicita nuevamente que siga proporcionando información sobre los resultados concretos obtenidos en la aplicación de los diversos programas sociales administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, así como sobre las medidas prácticas adoptadas para luchar contra la pobreza en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del decreto núm. 9/2009 por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Comisión también tomó nota de la persistencia del problema de la trata de niños menores de 18 años de edad para su explotación sexual con fines comerciales y los alegatos de complicidad de funcionarios encargados de la aplicación de la ley con las personas que se dedican a la trata de personas. La Comisión tomó nota de que entre 2009 y 2012 se denunciaron ante las autoridades judiciales 106 casos relativos a niños víctimas de la trata (de 294 casos), se dictaron 38 sentencias y se pronunciaron diez condenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Protocolo de la inspección general del trabajo para la detección y referencia de casos de trata de personas, que constituye una herramienta para la identificación, referencia y denuncia de casos. La Comisión también toma nota de que en julio de 2015 se suscribió una carta de entendimiento con el UNICEF a fin de reforzar las competencias y capacidades de los órganos jurisdiccionales relativos a la infancia, la adolescencia, la familia y al ámbito penal. La Comisión toma nota de las estadísticas de las autoridades judiciales relativas a los casos registrados de trata de personas, a saber, un total de 125 casos en 2013 (de los cuales 24 niñas y adolescentes y 11 niños adolescentes), 199 casos en 2014 y 51 casos en 2015 (de enero a junio). Asimismo, el Gobierno indica que se pronunciaron 44 condenas en 2014 y 26 en 2015 (de enero a junio). La Comisión toma nota asimismo de que en la memoria relativa al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno hace referencia a las estadísticas del Procurador General de la Nación, según las cuales se rescataron 380 menores, cuatro de ellos víctimas de la trata y una víctima de explotación sexual. No obstante, la Comisión observa que las informaciones comunicadas por el Gobierno no precisan de manera sistemática el número de juzgamientos y de condenas relativas a la venta y trata de niños menores de 14 años con fines de explotación sexual comercial ni información sobre los funcionarios cómplices de esos actos, así como tampoco se indican en ellas los tipos de sanciones impuestas. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Informe sobre la trata, de 2014, del Procurador de Derechos Humanos, en ese año, el Ministerio Público identificó a 548 víctimas de la trata, entre ellas 139 niños, niñas y adolescentes (112 niñas y adolescentes), indicando que en 195 casos no se ha registrado la edad. Por otra parte, el informe señala que entre 2010 y 2014, se abrieron 306 expedientes de denuncias relativas a la trata, registrándose en 2014 un total de 98 expedientes. El 79 por ciento de esos expedientes se refieren a niños y adolescentes y el 52 por ciento a la explotación sexual de niños y adolescentes. Por último, la Comisión observa que, según el Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2013, Guatemala sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de niños objeto de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso (documento A/HRC/22/54/Add.1, párrafo 15). Al tiempo de tomar nota de las estadísticas relativas a la aplicación del decreto núm. 9/2009, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento efectivo de los autores de la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y contra los funcionarios cómplices de esos actos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones precisas sobre el número de investigaciones realizadas, las procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas contra las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial.
Artículos 3 y 5. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia. Apartado d). Trabajos peligrosos. Producción y manipulación de materiales y productos explosivos y la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en la industria pirotécnica. Además, tomó nota de que la legislación nacional prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 18 años en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos y en la producción de explosivos o fuegos artificiales. Por último, la Comisión tomó nota de que la Inspección del Trabajo sufrió obstrucciones en el cumplimiento de sus funciones y se detectaron un total de 16 infracciones que fueron denunciadas ante los Tribunales del Trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para realizar inspecciones del trabajo en todas las fábricas de material pirotécnico.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se expidió la circular núm. 09-2014, dirigida a los subinspectores generales del trabajo, directores y delegados departamentales, con objeto de informarles sobre el procedimiento de verificación en el marco de los operativos de trabajo infantil, la formulación de prevenciones y el contacto con la policía nacional civil para que brinden el apoyo necesario, de conformidad con el acuerdo ministerial núm. 106 2011 (Reglas de procedimiento en caso de obstrucción a la labor de inspección de los inspectores del trabajo). La Comisión también toma nota de que se ha emitido la circular núm. 16-2015, que contiene las instrucciones para el Plan de inspecciones de oficio dirigido a personas individuales y jurídicas donde se tenga conocimiento que trabajan niños, niñas y adolescentes dentro de las peores formas de trabajo infantil o en condiciones inadecuadas. El Gobierno indica a este respecto que en 2012 se detectaron 11 niños en labores de fabricación, colocación y manejo de sustancias y objetos explosivos pirotécnicos, y dos niños en 2013. Respecto de 2014, el Gobierno indica que se formularon seis advertencias. La Comisión observa que se mencionan 492 empresas en la rúbrica «no aplicable» sin indicar precisamente el significado de esta rúbrica. Al tiempo de tomar nota de la disminución del número de niños ocupados en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos o de material pirotécnico en sus casas, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no sean ocupadas en ese sector. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones, indicando cuál es el significado de las rúbricas utilizadas en los planes operativos.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil estaba en curso de revisión, aunque la Secretaría de Bienestar Social, al no contar con un presupuesto suficiente no pudo dar cumplimiento al mencionado plan. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de acción elaborados como parte de la aplicación del plan nacional.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual no se han realizado las actividades previstas en el plan de acción. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe sobre la trata del Procurador de los Derechos Humanos, de 2013, según las cuales las estrategias del plan se integraron a la política pública de protección integral y al Plan de acción nacional a favor de la niñez y la adolescencia, 2004-2015, cuyo objetivo principal es evaluar los resultados del Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de los niños, pero que hasta la fecha aún no se han realizado (pág. 13). En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces en un plazo determinado para combatir la explotación sexual con fines comerciales de los niños menores de 18 años. Solicita que comunique informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial y trata para estos fines. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) elaboró una política pública contra la trata de personas y protección integral de las víctimas, 2014-2024, adoptada por el acuerdo gubernamental núm. 306-2014. Los objetivos estratégicos principales de esta política consisten en elaborar un plan de aplicación de mecanismos efectivos de prevención, gestión institucional y coordinación para hacerse cargo de la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota del Protocolo interinstitucional para la protección y atención integral de víctimas de trata de personas, elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Bienestar Social, y aprobado por la Secretaría contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas (SVET). Además, el Gobierno indica que el departamento de Quetzaltenango ha establecido un programa de «Acogimiento a la niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual con enfoque de género», que incluye la protección de adolescentes víctimas de la trata. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la SVET ha puesto a disposición albergues provisionales en el marco de la Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAPETI). Por último, la Comisión toma nota, de las informaciones contenidas en el informe sobre la trata del Procurador de Derechos Humanos, de 2014, del sistema de alerta Alba-Keneth, que permite la prevención de la trata y la protección del niño mediante una coordinación de acciones interinstitucionales para la localización y ayuda inmediata de las víctimas. La Comisión observa que entre 2011 y 2014 la unidad operativa del sistema de alerta Alba-Keneth, de la Procuraduría General de la Nación registró la activación de 17 443 alertas, de las cuales 5 780 se registraron en 2014 (pág. 30). Al tiempo de que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y retirarlos de esas peores formas de trabajo y, en particular, impedir que no sean víctimas de la explotación sexual con fines comerciales o de la trata con estos fines. La Comisión también pide al Gobierno que prevea la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de esas peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la aplicación de la política pública contra la trata de personas y garantizar la plena protección de las víctimas (2014 2024), del Protocolo interinstitucional y de la Hoja de ruta.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión, aun reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, observó que niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, son deportados y deben dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó la adopción de un nuevo Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de la trata y que la SVET había previsto actividades en ese sentido. Al tiempo que tomó nota de que aún no se había hecho efectiva la aplicación de este Protocolo, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicarlo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a ese respecto. Observa que, según el Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/22/54/Add.1, párrafo 107), el Gobierno examina actualmente un programa de protección y asistencia integral para la repatriación y la reintegración de los niños interceptados por las autoridades de los Estados Unidos y México. Asimismo, la Relatora Especial señala que el Gobierno está colaborando también con El Salvador y Honduras para aprobar el programa «Ángeles guardianes», cuyo objetivo es mejorar el intercambio de información y la protección de las víctimas de la trata en las zonas fronterizas. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para velar por la readaptación y la inserción social de los niños víctimas de la trata, que fueron librados de la trata para su explotación sexual con fines comerciales en sus países de origen, especialmente en virtud de los programas antes mencionados, así como en el marco de la aplicación del Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de la trata y de las actividades de la SVET. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de niños víctimas de la trata que han sido repatriados.
La Comisión invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT, especialmente a través de la puesta en práctica de las actividades de la CONAPETI y de la SVET, a fin de poner su legislación y la práctica de conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea, con objeto de aplicar eficazmente las normas internacionales del trabajo, especialmente en cuatro países, entre ellos Guatemala.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a una enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado un Plan de Educación (2008-2012), cuyo objetivo estratégico es aumentar y facilitar el acceso de todos los niños a una educación de alta calidad, en particular, los niños, las niñas y los jóvenes de familias pobres y grupos vulnerables.
La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en relación a las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, como parte del plan de acción que aplica la «Hoja de Ruta» para garantizar que Guatemala es un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. Según las estadísticas del UNICEF correspondientes a 2010, el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria ha mejorado considerablemente desde 2008 y alcanza el 95 por ciento para las niñas y el 98 por ciento para los niños (en comparación con el 76 por ciento para las niñas y el 80 por ciento para los niños, en 2008). Sin embargo, la Comisión observa que el porcentaje de permanencia hasta el último grado de la enseñanza primaria sólo es del 65 por ciento, y que el porcentaje de matriculación en la enseñanza secundaria ha permanecido constante desde 2008, en un 39 por ciento para las niñas y en un 41 por ciento para los niños.
La Comisión solicita al Gobierno que no ceje en sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. En este sentido, solicita al Gobierno que adopte medidas para elevar el porcentaje de asistencia a la escuela, en particular en la enseñanza secundaria, y que aumente el porcentaje de finalización de la enseñanza primaria, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas y los niños indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en el marco de aplicación de la Hoja de Ruta.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños afectados por el conflicto armado. La Comisión tomó nota anteriormente de que los niños y los jóvenes, particularmente de los pueblos indígenas, se habían visto afectados por el conflicto armado que había asolado al país. Según las estimaciones oficiales, como consecuencia del conflicto quedaron huérfanos 200 000 niños y más de 1 millón de personas fueron desplazadas al interior del país. La Comisión tomó nota, con arreglo a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC), de junio de 2007 (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1, párrafo 20), de que las medidas de resarcimiento, en particular las destinadas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que han sido víctimas de los conflictos, habían sido lentas e ineficientes. Tomó nota asimismo de los resultados del programa de reunificación familiar titulado Todos por el Reencuentro, de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental, una entidad privada sin ánimo de lucro, la cual señaló también que el mencionado programa gozaba de un apoyo muy limitado por parte del Gobierno y que nunca había llegado a crearse la Comisión nacional de búsqueda de niños desaparecidos. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión se ve obligada a manifestar nuevamente su preocupación por la situación de los niños afectados por los conflictos armados, y reitera su solicitud al Gobierno para que adopte medidas inmediatas con miras a proteger a los niños huérfanos o desaparecidos por el conflicto armado de las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, solicita una vez más al Gobierno que comunique, con su próxima memoria, información detallada sobre las medidas y los resultados obtenidos, indicando el número de niños que se han beneficiado de esas medidas.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas en un plazo determinado para prevenir y eliminar el trabajo doméstico de los niños, en particular de los resultados obtenidos con el proyecto Conrado de la Cruz.
La Comisión toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria sobre los resultados obtenidos con varios programas que tienen por objeto prevenir y retirar a los niños del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que la fundación Childhope retiró en 2011 a un total de 12 niñas del trabajo doméstico infantil y las reincorporó al sistema educativo. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Catholic Relief Service, mediante el proyecto Mis derechos son importantes, pretende sensibilizar a padres, profesores y niños y otros actores relevantes, sobre la importancia de erradicar el trabajo infantil. Este proyecto opera con 120 facilitadores en 165 colegios de enseñanza primaria de zonas con los índices más elevados de pobreza, cuya población es sabido que busca oportunidades de empleo en el trabajo doméstico en Guatemala o México. La Comisión toma nota asimismo de que el proyecto Conrado de la Cruz, que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, proporcionó apoyo financiero, entre septiembre de 2011 y enero de 2012, a padres y madres de 237 familias para evitar que sus hijos se vieran obligados a trabajar como empleados domésticos. Como parte de las actividades de prevención, el proyecto llegó a 4 623 niños en edad escolar de los municipios de Guatemala, Sacatepéquez, Totonicapán y Chimaltenango, que reciben nutrición, financiación para asistir a la escuela y servicios de atención sanitaria con el fin de apartarlos del trabajo doméstico. En 2012, se han creado 62 grupos de alerta rápida integrados por 351 madres, padres y trabajadores sociales que supervisan y visitan a las familias con niños con riesgo de convertirse en víctimas del trabajo doméstico y otros tipos de trabajo infantil. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Educación, organiza una serie de actividades de comunicación en lenguas locales, por ejemplo en la radio, para sensibilizar a la población sobre los derechos de los niños y la prohibición del trabajo infantil.
3. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había elaborado un Plan Nacional para la protección de los niños, niñas y jóvenes de la calle, y que, en 2007, el Gobierno preveía establecer un sistema nacional de base de datos relativos a los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle; elaborar un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, entre ellos, programas de ayuda para su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión tomó nota de que la Secretaría de Bienestar Social había aplicado varios programas destinados a la población social más vulnerable del país, y había procurado alojamiento a 650 niños en 2009. Sin embargo, la Comisión tomó nota de las observaciones del CRC, de 25 de octubre de 2010, en las que el Comité expresa su preocupación por el elevado número de niños que viven en la calle (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 90).
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que la Secretaría de Bienestar Social establece servicios fundamentales para los niños y adolescentes con necesidades tales como vivienda, nutrición, ropa, actividades recreativas y atención médica. En los albergues, los niños son atendidos por trabajadores sociales, psicólogos, doctores, enfermeras y abogados, que prestan sus servicios profesionales para facilitar que se les restituyan los derechos que les correspondan. La Comisión toma nota asimismo de los diversos programas sociales administrados por el Ministerio de Desarrollo Social (véase también artículo 8), dirigidos a familias que viven en la pobreza, y a los que proporciona ayuda en lo que respecta a nutrición y apoyo a la renta con el fin de reducir la pobreza y prevenir el trabajo infantil.
No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno otra vez no contiene ninguna información sobre las medias previstas por el Gobierno en 2007, ni tampoco sobre los resultados logrados en el contexto del Plan Nacional para la Protección de la Niñez y la Adolescencia en la Calle. Además, la memoria del Gobierno no contiene tampoco información sobre el número de niños retirados de la calle ni sobre los que se han beneficiado de los servicios de rehabilitación e integración social.
Teniendo en cuenta que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional para la protección de los niños, niñas y jóvenes de la calle, así como sobre el número de niños que fueron retirados de las calles y recibieron educación en virtud de la aplicación de dicho Plan.
4. Niños de pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de los resultados de las actividades de la OIT/IPEC sobre trabajo infantil con los pueblos indígenas. Tomó nota también de que el CRC, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 señaló que el porcentaje de extrema pobreza entre la población indígena es extremadamente alto y que los adolescentes indígenas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual y económica (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 40). El CRC tomó nota asimismo de que las medidas adoptadas por Guatemala no eran suficientes para erradicar los obstáculos estructurales que impiden el pleno ejercicio de los derechos de los niños de estas comunidades. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nuevamente ninguna información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de los pueblos indígenas de las peores formas de trabajo infantil. Al observar que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que reviste formas muy diversas y que se trata de una población expuesta al riesgo de estar ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno comunica en su memoria. Toma nota con interés de que el programa de transferencia monetaria condicionada, titulado Mi Familia Progresa, ha logrado su objetivo de llegar a 800 000 familias: un total de 904 910 familias se beneficiaron del programa en 2010, y 874 282 familias en 2011. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que el programa Mi Familia Progresa fue administrado por el anterior Gobierno y ha sido integrado en diversos programas sociales gestionados por el recién creado Ministerio de Desarrollo Social. La Comisión toma nota de que estos programas, de los cuales se benefician actualmente un total de 747 510 familias, tienen por objeto romper el ciclo de pobreza intergeneracional y prevenir el trabajo infantil. El programa Mi Bono Seguro proporciona transferencias monetarias a familias con niños con edades comprendidas entre los 0 y los 15 años que viven en la pobreza con la condición de que asistan a la escuela y de que sus hijos pasen exámenes médicos. Los programas Mi Beca Segura y Jóvenes Protagonistas proporcionan enseñanza y formación profesional y capacitación a los jóvenes en situaciones vulnerables y de riesgo. El programa Mi Comedor Seguro ofrece apoyo nutricional a familias vulnerables y en riesgo a fin de garantizarles seguridad alimentaria. El programa Mi Bolsa Segura establece también apoyo nutricional periódico a familias vulnerables, haciendo hincapié en el empoderamiento de mujeres como operadoras de cambio.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y le solicita que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos en la aplicación de los diversos programas sociales administrados por el Misterio de Desarrollo Social, así como sobre las medidas prácticas adoptadas para luchar contra la pobreza en el marco de la aplicación de la Hoja de Ruta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 3, a) y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual, comercial y sanciones impuestas. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (decreto núm. 9/2009). Tomó nota de las sanciones impuestas por la ley, así como de las estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a la aplicación en la práctica de estas nuevas disposiciones. La Comisión observó que no parecen haberse aplicado sanciones por el delito de trata de niños entre 2008 y 2009, y que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, expresó su inquietud por la falta de penas impuestas por explotación sexual desde la adopción del decreto núm. 9/2009, y por la tolerancia de las autoridades competentes en relación con la trata de personas (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94). La Comisión expresó su preocupación por la información que atestigua la persistencia del problema de la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación comercial sexual y los alegatos de complicidad entre funcionarios encargados de la aplicación de la ley con personas que participan en los delitos de trata. En este sentido, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de los autores de estos delitos, y les solicitó que comunique informaciones detalladas sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos iniciados y condenas pronunciadas.
La Comisión toma nota de las estadísticas que figuran en el sitio web del Centro nacional de análisis y documentación judicial con respecto a la aplicación del artículo 202ter y quarter del Código Penal, en su versión enmendada por el decreto núm. 9/2009 que promulga la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Comisión toma nota de que, durante el período 2009 – abril 2012 se han presentado 294 casos sobre trata de personas ante los tribunales, de los cuales 86 se refieren a niñas y 20 a niños menores de 18 años. Se han pronunciado 38 sentencias y se han impuesto 10 condenas. Sin embargo, la información no especifica cuántas de estas sentencias y condenas se refieren a venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial ni cuántos funcionarios han sido condenados por complicidad en dichos actos ni el tipo de sanciones que se han impuesto.
La Comisión toma nota de que, sobre la base del informe de junio de 2012 del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Programa para la erradicación del trabajo infantil en Latinoamérica (etapa IV)», el Gobierno estableció mediante el acuerdo 1 2012 una oficina judicial especializada en la trata de personas y se crearon tribunales especializados para la explotación y la trata con el fin de asegurar la especialización de los jueces en esta materia.
Al tiempo que toma nota de las estadísticas sobre la aplicación del decreto núm. 9/2009, así como de las medidas adoptadas para reforzar el enjuiciamiento de los delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos contra las personas que se dedican a la venta y trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial, y de los funcionarios cómplices de tales actos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas contra las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Tipos de trabajo peligrosos. Producción y manipulación de materiales y productos explosivos. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en la industria pirotécnica. Tomó nota también de que la legislación nacional prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 18 años en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos y en la producción de explosivos o fuegos artificiales. Solicitó al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas por los servicios de la inspección del trabajo en las fábricas de material pirotécnico, así como la naturaleza de las infracciones notificadas y de las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual muchas fábricas dedicadas a la producción de fuegos artificiales han desaparecido debido a la restrictiva legislación a este respecto y que, por tanto, muchas de ellas han favorecido el trabajo doméstico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo tan sólo ha conseguido visitar diez fábricas en 2011, ya que la población de los lugares donde están situadas la mayor parte de dichas fábricas han impedido las inspecciones por temor a quedar desempleados. En 2011, la inspección del trabajo decidió llevar a cabo 167 visitas en los centros de distribución de material pirotécnico. La Comisión toma nota de que se detectaron un total de 16 infracciones que fueron denunciadas ante los Tribunales del Trabajo, cuyos casos aún están pendientes de sentencia.
Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno de que la producción de material pirotécnico se ha trasladado en gran parte de los recintos de las fábricas a las casas de la población, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que las personas menores de 18 años de edad no se ocupan en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos ni en la producción de explosivos o material pirotécnico en las casas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. Además, insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para realizar inspecciones del trabajo en todas las fábricas de material pirotécnicos. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones realizadas, así como sobre la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual comercial de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se está revisando el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil. La Comisión observó que en los informes del Gobierno presentados al CRC, el 23 de noviembre de 2009 (documento CRC/C/GTM/3-4, párrafos 255-256), el Gobierno señaló que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales fue asumido como política pública por la Secretaría de Bienestar Social aunque, al no contar con un presupuesto suficiente, la Secretaría no pudo cumplir con dicho plan y sólo cuenta con programas dirigidos a los hijos de las trabajadores del sexo en la zona del aeropuerto. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de acción elaborados como parte de la aplicación del Plan nacional.
Tomando nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Solicita al Gobierno que comunique información sobre este asunto en su próxima memoria.
Artículo 7, párrafo 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial y trata para estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción, en 2007, de una política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), destinados a ofrecer protección inmediata e integral a las víctimas, en particular, mediante la prestación de asistencia médica y psicológica y la reintegración a la familia y la sociedad. La Comisión observó también que el CRC, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, observó con preocupación que las autoridades competentes no prestaban suficiente atención especializada o adecuada a las víctimas de la trata y la explotación sexual, y que las organizaciones que trabajaban en estas cuestiones no recibían suficiente apoyo gubernamental (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas en un plazo determinado para prevenir la explotación sexual comercial de los niños y proporcionarles asistencia directa para liberarlos de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria relativa a los resultados del proyecto Conrado de la Cruz, que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Prevención Social. Entre septiembre de 2011 y enero de 2012, el proyecto logró impedir que 11 175 niños se ocuparan en trabajo infantil; 4 575 niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (14 años) se reincorporaron al sistema educativo y recibieron ayuda financiera para este propósito; y 417 niños menores de 14 años recibieron enseñanza profesional y técnica. Además, se han organizado numerosas actividades informativas para sensibilizar a la población sobre el trabajo infantil, en particular, sobre sus peores formas, así como las medidas de protección existentes, en particular, para los niños en situación vulnerable.
La Comisión toma nota también de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual, en el marco de la aplicación de la Política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), se ha creado la Secretaría contra la violencia sexual, la explotación y la trata de personas (SVET). La SVET, que empezó a funcionar en 2011, ha sido creada para garantizar el cumplimiento de la Ley contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas (decreto núm. 9/2009) y para coordinar y supervisar las políticas y los programas gubernamentales a este respecto. La Comisión toma nota de que las primeras actividades de la SVET se han centrado en la prevención y, hasta el momento, se han celebrado 49 seminarios y conferencias para diversas instituciones gubernamentales, entre otras, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Inspección del Trabajo.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, en particular, de la explotación con fines comerciales o de la trata con estos fines; y a que proporcione la asistencia necesaria y adecuada para retirar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas como parte de la aplicación de la Política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017).
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de julio de 2007 (documento CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aun reconociendo que existen Memorandos de Entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifestó su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial, las víctimas de la trata, son deportados y deben dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que un nuevo Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata fue adoptado en diciembre de 2009. Al tiempo que observa que aún no se ha hecho efectiva la aplicación de este Protocolo, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicarlo.
Pese a que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre la aplicación del protocolo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 29, según la cual una de los objetivos de la SVET es fomentar la concertación y la aplicación de acuerdos bilaterales y multilaterales para garantizar la protección internacional de las víctimas.
En estas circunstancias, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la integración social de los niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial en su país de origen, dentro del marco de la aplicación del Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata, y de las actividades de la SVET.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Fabricación o manipulación de sustancias y objetos explosivos. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil en el sector de la pirotecnia, en particular mediante la adopción del acuerdo gubernativo núm. 28-2004, de 12 de enero de 2004, por el que se establece el Reglamento de la Actividad Pirotécnica. La Comisión tomó nota de que el artículo 7, a) del acuerdo gubernativo núm. 250 2006, de 18 de mayo de 2006, por el que se establece el Reglamento de aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años en el ámbito de la fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico. Por otra parte, en virtud del artículo 4, b) y c), el reglamento se aplica a los empleadores y a los padres que utilicen a menores de 18 años en una de las actividades prohibidas y, en virtud del artículo 5 del reglamento, serán considerados responsables y podrán recibir sanciones. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo efectuaron 28 visitas a fábricas de productos pirotécnicos. La Comisión solicitó al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Reglamento de aplicación del Convenio núm. 182.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de Defensa estableció una comisión interinstitucional que agrupa a diferentes entidades gubernamentales, así como a representantes de la industria pirotécnica nacional con objeto de revisar y extender el ámbito de aplicación del acuerdo gubernativo que reglamenta la actividad pirotécnica. Asimismo, el Gobierno indica en su memoria recibieron a 4.775 adolescentes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años, formación en materia de derechos, obligaciones y la prohibición de trabajar.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, entre los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años previstos en el artículo 4 del proyecto de reforma del Código del Trabajo (iniciativa núm. 4205), figura la fabricación o la manipulación de sustancias y objetos explosivos. La Comisión también toma nota de que según se indica en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en Guatemala, de 15 de diciembre de 2010, que puede consultarse en el sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Inspección del Trabajo llevó a cabo visitas sorpresivas en empresas pirotécnicas en 2009, las cuales pusieron de manifiesto seis casos de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de controles efectuados por la Inspección del Trabajo en las fábricas de productos pirotécnicos, así como sobre la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones aplicadas como consecuencia de esas inspecciones.
Artículo 4, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las medidas tomadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 1 del acuerdo gubernativo núm. 226-2008, de 12 de septiembre de 2008, establece el principio de gratuidad de la enseñanza pública obligatoria. Asimismo, toma nota de que en 2009 se inició un programa de educación primaria al que pueden acceder los alumnos de edades superiores a la edad normal de asistencia en la enseñanza primaria. Según indica el Gobierno, el programa permitió dar cabida a 7.223 alumnos en 2009. Además, se crearon 418 nuevos centros de educación básica. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un Plan de Educación (2008-2012), cuyo objetivo estratégico es aumentar y facilitar el acceso a la educación de calidad para todos, especialmente para los niños, las niñas y los adolescentes de familias muy pobres y de grupos vulnerables.
Según estadísticas del UNICEF de 2008, la tasa neta de asistencia escolar en la enseñanza primaria permanece estable desde 2006 (76 por ciento para las niñas y el 80 por ciento para los varones). La Comisión también toma nota de que, según datos del Instituto de Estadística de la UNESCO, de 2008, la tasa de escolarización neta en la enseñanza secundaria registra progresos desde 2002. Sin embargo, la Comisión observa que la tasa de matriculación en la enseñanza secundaria apenas alcanzaba el 39 por ciento de las niñas y el 41 por ciento de los niños en 2008. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según se indica en el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2010, elaborado por la UNESCO y titulado «Llegar a los marginados», si bien la tasa de permanencia hasta el quinto año de la enseñanza primaria aumentó de más del 22 por ciento desde 1999, aproximadamente el 30 por ciento de los niños matriculados en la primaria abandonan la escuela antes de haber alcanzado el quinto grado de la escolaridad primaria. El informe revela también que los niños de los pueblos indígenas y minorías étnicas sufren desventajas importantes en el ámbito de la educación. Por ejemplo, el promedio de duración de la escolaridad de los hispanohablantes es de 6,7 años, pero el de las poblaciones que hablan el q’eqchi’ es sólo de 1,9 años, y los niños de etnia maya tienen dos veces más probabilidades de combinar el trabajo y la escuela que los demás niños. Esta ilegalidad está particularmente presente en el caso de las niñas pertenecientes a los pueblos indígenas que tienen mayores probabilidades de abandonar la escuela.
Por último, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 sobre los informes tercero y cuarto de Guatemala (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 80), expresa su preocupación por la falta de infraestructura educativa y de recursos humanos y técnicos suficientes para atender el aumento de la demanda de educación. La Comisión también expresó su preocupación por el hecho de que la tasa de retención escolar sea muy reducida. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. A este respecto, solicita que adopte medidas destinadas a elevar la tasa de asistencia escolar, especialmente a nivel secundario, y a aumentar la tasa de finalización de la enseñanza obligatoria, atendiendo especialmente a la situación de las niñas y niños indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en el marco de la aplicación del Plan de Educación (2008-2012), en su próxima memoria.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños afectados por el conflicto armado. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicó que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había asolado el país. Según estimaciones oficiales, como consecuencia del conflicto 200.000 niños quedaron huérfanos y más de 1 millón de personas fueron desplazadas al interior del país. Esta situación ha tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2007 (documento CRC/C/OPAC/GTM/1, párrafo 20), manifestó su preocupación por la lentitud y la ineficiencia del trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos y del Programa Nacional de Resarcimiento, especialmente por la insuficiencia del presupuesto destinado a la ejecución de medidas de reparación, en particular, aquellas dirigidas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que se han visto implicados en las hostilidades.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la Liga Guatemalteca de Higiene Mental, organismo privado sin fines de lucro, a través de su programa de restablecimiento de los vínculos familiares «Todos por el Reencuentro», ha permitido la reunificación de 287 vínculos familiares. La Comisión toma nota de que, desde la puesta en marcha del Programa de Reunificación Familiar en 1999, la Liga Guatemalteca de Higiene Mental realiza investigaciones en más de 1.000 casos de niños desaparecidos como consecuencia del conflicto armado. Se han beneficiado del programa principalmente las familias indígenas que viven en el campo. La Comisión también toma nota de la información de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental, que se adjunta a la memoria del Gobierno, según la cual el programa «Todos para el Reencuentro» goza de un apoyo muy limitado por parte del Gobierno. Por otra parte, la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos nunca habría sido establecida. Al expresar su preocupación ante la situación de los niños afectados por el conflicto armado, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar medidas inmediatas para proteger de las peores formas de trabajo infantil a los niños huérfanos o desaparecidos debido al conflicto armado. A este respecto, solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones pormenorizadas sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos, indicando el número de niños que se han beneficiado de esas medidas.
Niños en el trabajo doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, en el marco del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo doméstico de los niños, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Programa de acción contra el trabajo doméstico de los niños de la Asociación «Proyecto Conrado de la Cruz». Según el Gobierno, entre setiembre de 2009 y enero de 2010, el proyecto permitió la reintegración de 239 niños, en su mayoría menores de 14 años, al sistema escolar, ofreciéndoles becas que les permitieron terminar su escolarización. Además, 60 familias recibieron ayuda económica destinada a evitar el retorno de los niños al trabajo doméstico. Por otra parte, se otorgaron becas a 289 niños en edad escolar procedentes de cinco municipios diferentes, con el objetivo de impedir que esos niños sean ocupados en el trabajo doméstico. No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos, para proteger a esos niños de las peores formas del trabajo infantil, prestar la asistencia directa y necesaria para retirar a los niños de esa peor forma de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno elaboró un Plan nacional para la protección de los niños, niñas, y jóvenes de la calle. La Comisión también tomó nota de que, según un documento titulado «Política pública y Plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)», el Gobierno preveía evaluar los resultados obtenidos por el Plan nacional a fin de ajustar las acciones emprendidas. Además, tomó nota de que, en 2007, el Gobierno preveía establecer un sistema nacional de base de datos relativo a los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle; la elaboración de un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y la aplicación de programas especializados de apoyo a los niños de la calle, entre ellos, los programas de ayuda para su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, la Secretaría de Bienestar Social ha establecido diversos programas destinados a la población socialmente vulnerable del país, tales como los programas de protección y albergue y la colocación en hogares. Según se indica en la memoria del Gobierno, en los siete hogares existentes en 2009, se atendieron 650 niños. No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas previstas por el Gobierno en 2007 ni sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional para la protección de los niños, niñas jóvenes de la calle. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 90), expresó su inquietud por el número de niños que viven en la calle. Considerando que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la evaluación del Plan nacional para la protección de los niños, niñas y jóvenes de la calle, así como sobre el número de niños retirados de las calles y que recibieron educación en virtud de la aplicación de ese Plan.
Niños de pueblos indígenas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe técnico de avance de junio de 2010 de la OIT/IPEC, sobre el proyecto titulado «Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina. Tercera Fase», se han iniciado dos programas de acción referidos al trabajo de los niños de los pueblos indígenas, apoyados por la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que en el marco de esos dos programas, se ha retirado del trabajo a 474 niños de los cuales 126 estaban ocupados en actividades peligrosas. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de los pueblos indígenas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 40), señala que la tasa de extrema pobreza entre la población indígena es extremadamente alta, y que los adolescentes indígenas tienen más probabilidades de ser víctimas de la explotación sexual y económica. Además, el Comité observa que las medidas adoptadas por el país hasta la fecha no son suficientes para eliminar los obstáculos estructurales que impiden el pleno ejercicio de los derechos de los niños pertenecientes a esas comunidades. Al observar que los niños de pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que reviste formas muy diversas, y que se trata de una población expuesta al riesgo de estar ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual hay un elevado número de niños de ambos sexos de familias cuya pobreza, incluso la extrema pobreza, les obliga a trabajar. El Gobierno indicó también que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, los que ejercen actividades marginales remuneradas, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales se ha creado un programa de transferencia monetaria condicionada, titulado «Mi Familia Progresa», destinado a mejorar los niveles de protección social en las comunidades más pobres del país. Según la memoria del Gobierno, uno de los objetivos del programa es hacer disminuir el trabajo infantil. Las familias beneficiarias con niños de edades comprendidas entre cero a 15 años reciben una ayuda económica para que puedan dedicarlas a la educación, la salud y la nutrición de sus hijos. La Comisión toma nota con interés de que más de 500.000 familias se han beneficiado de este programa es decir, una ayuda aportada a alrededor de 500.000 niños menores de 6 años y a alrededor de 1 millón de niños de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años. El objetivo del programa «Mi Familia Progresa» de 2010, consiste en alcanzar a 800.000 familias que viven en 277 municipios del país.
La Comisión también toma nota de que la lucha contra la pobreza es uno de los objetivos a alcanzar en el marco de la aplicación de la «hoja de ruta», elaborada por el Gobierno para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. Según el documento marco de la hoja de ruta, el 46,7 por ciento de la población guatemalteca vivía en la pobreza en 2006, mientras que el 22,7 por ciento de la población vivía en situación de pobreza extrema. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derecho del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre 2010 (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 88), expresó su preocupación debido a que la crisis financiera mundial ha tenido efectos perjudiciales en los niños, y las familias han debido buscar nuevas estrategias de supervivencia, como la participación de los niños en trabajos peligrosos, y la trata de niños con fines de explotación laboral. Al considerar que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a salir del círculo de la pobreza, esencial para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos a la finalización del programa «Mi Familia Progresa», así como sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la pobreza en el marco de la aplicación de la hoja de ruta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el Congreso de la República examinaba un proyecto de ley de reforma del Código Penal.
La Comisión toma nota con satisfacción que en virtud del artículo 40 del decreto núm. 9-2009, por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que prevé modificaciones del artículo 194 del Código Penal, toda persona que produzca, fabrique o elabore material pornográfico utilizando a personas menores de 18 años, será sancionada con una pena de prisión de seis a diez años.
Artículo 3, a), y 7, párrafo 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de los Derechos de los Niños, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo Facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité manifestó su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimados en alrededor de 15.000. El Comité señaló también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión tomó nota de que la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión tomó nota de que, en agosto de 2008, se presentó una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. Asimismo, tomó nota de que se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación.
La Comisión toma buena nota de la adopción del decreto núm. 9-2009, por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Comisión toma nota de que el artículo 47 del decreto núm. 9-2009 modifica el artículo 202 del Código Penal e introduce el artículo 202 ter. En virtud de esta nueva disposición, el delito de trata de personas será sancionado con una pena de ocho a 18 años de prisión. Además, en virtud del artículo 202 quarter del Código Penal, en su tenor modificado por el artículo 48 del decreto núm. 9-2009, quien brinde o prometa a una persona un beneficio económico resultante de actividades vinculadas a la trata de personas será sancionado con una pena de seis a ocho años de prisión. Esta pena se aumentará en dos terceras partes si la víctima es una persona menor de 14 años, y se aumentará el doble si se tratare de una persona menor de 10 años. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno relativas a la aplicación en la práctica de esas nuevas disposiciones. De ese modo, la Comisión observa que, en 2009, se presentaron 17 denuncias en virtud del artículo 202 ter, de las cuales 16 concernían a niñas, y una queja en virtud del artículo 202 quater. No obstante, según las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, entre 2008 y 2009, al parecer no se ha aplicado ninguna sanción por el delito de trata de niños. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94), expresó su preocupación porque desde la aprobación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas no ha habido ninguna condena por explotación sexual, y por la tolerancia de las autoridades competentes respecto de la trata. El Comité también expresó de nuevo su preocupación por la incidencia cada vez mayor de la venta y la explotación sexual de niños (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 30). Además, la Comisión toma nota de que, según un informe sobre la trata de personas de 14 de junio de 2010, al que puede accederse en el sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la complicidad y la corrupción presuntas de funcionarios en las actividades vinculadas a la trata de personas obstaculizaría la aplicación de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.
La Comisión, al señalar que existen diversas disposiciones que prohíben la explotación sexual y la trata de niños con fines comerciales, expresa su preocupación ante informaciones relativas a la persistencia del problema de la trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales y por las alegaciones de complicidad de los agentes encargados de hacer cumplir la ley con aquellos que se dedican a la trata de personas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleven a cabo procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y de los funcionarios cómplices de tales actos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas en aplicación de los artículos 202 ter y 202 quater del Código Penal en su tenor modificado por el decreto núm. 9-2009, por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales estaba en curso de revisión. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los programas de acción elaborados en el marco de su aplicación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones sobre esta cuestión. No obstante, en los informes periódicos tercero y cuarto sometidos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 23 de noviembre de 2009 (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafos 255 y 256), el Gobierno indicó que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales fue asumido como política pública por la Secretaría de Bienestar Social, aunque al no contar con un presupuesto suficiente, la Secretaría no puede cumplir con dicho Plan, y sólo cuenta con programas dirigidos a los hijos de las trabajadoras del sexo en la zona del aeropuerto. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones a este respecto en su próxima memoria.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación e inserción social. 1. Explotación sexual o trata con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que Guatemala participa en un Proyecto regional de la OIT/IPEC, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana». La Comisión también tomó buena nota de la adopción en 2007 de una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas, y un Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), destinados a proteger de forma inmediata e integral a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración a la familia y la sociedad.
La Comisión toma nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC para la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales llegó a su término en abril de 2009. La Comisión observa que, según el informe de julio de 2009, en el marco de la duración total del proyecto (noviembre de 2005 a abril de 2009), 375 niños se beneficiaron de los servicios o reintegraron el sistema escolar formal o informal en Guatemala. De ese número, se ha retirado de la explotación sexual comercial de la trata a 187 niños de ambos sexos, en su mayoría niñas, y se impidió que 188 niños fueran ocupados en esas peores formas de trabajo.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la aplicación de la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, así como del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017). La Comisión observa también que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94), observó con preocupación que las autoridades competentes no prestan a las víctimas de la trata y la explotación sexual suficiente atención especializada o adecuada y que las organizaciones que trabajan en esas cuestiones no reciben suficiente apoyo gubernamental. Al tomar nota de que Proyecto regional de la OIT/IPEC para la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales ha finalizado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de la trata con estos fines, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Además, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), para garantizar la readaptación e inserción social de los niños retirados de estas peores formas de trabajo.
2. Actividades turísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades. Asimismo, tomó nota de que se ha promovido en el país el Código Ético Mundial para el Turismo, y de que estaba prevista, en 2008, la elaboración de un plan para poner en marcha el Código de Conducta del Sector Turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales.
La Comisión toma buena nota de las actividades de sensibilización sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes llevadas a cabo por el INGUAT en 2009 y 2010 entre los niños y los adolescentes, la industria turística, la policía y la Unidad de Seguridad del Turismo (USETUR).
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco de la aplicación de la política pública y del Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía adoptar, en colaboración con los países limítrofes, medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota de que en 2007 se adoptó el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata así como un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de desarrollar cooperación de los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migraciones. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifestó su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y debían dejar el país en un plazo de 72 horas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en diciembre de 2009 se adoptó un nuevo Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata de personas. La Comisión observa que la aplicación de ese Protocolo aún no es efectiva. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el informe de junio de 2010 de la OIT/IPEC relativo al proyecto titulado «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera fase», el mencionado Protocolo se elaboró con el apoyo de la OIT/IPEC y fue revisado por diferentes organismos de cooperación, entre los cuales cabe mencionar la Organización Internacional para las Migraciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Protocolo interinstitucional de repatriación para la repatriación de las víctimas de trata de personas. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había constatado que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de estudios pornográficos. Tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el Congreso examinaría un proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de criminalizar la elaboración de material pornográfico utilizando niños y adolescentes.

La Comisión toma nota de que en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 10), observa con preocupación que las prácticas de compra de servicios sexuales de niños y venta de material pornográfico infantil siguen siendo frecuentes y toleradas por la sociedad. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Congreso examina la iniciativa que prevé la aprobación de la ley respecto a la reglamentación de la eliminación progresiva de las peores formas de trabajo infantil, el acceso universal a la educación de los niños y de las niñas y la protección de los adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre el proyecto titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», la reforma del Código Penal sigue en curso. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión expresa su firme esperanza de que la ley respecto a la reglamentación de la eliminación progresiva de las peores formas de trabajo infantil, el acceso universal a la educación de los niños y las niñas, y la protección de los adolescentes trabajadores, así como la reforma del Código Penal se adoptarán próximamente y que contendrán las disposiciones que darán efecto a este artículo del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier avance al respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por los conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000, (CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había asolado el país. Según las estimaciones oficiales, como consecuencia de él 200.000 niños había quedado huérfanos y más de un millón de personas habían sido desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la estructura y dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual hay ONG que se hacen cargo de los jóvenes y adolescentes afectados por el conflicto armado.

En su memoria, el Gobierno indica que se han solicitado informaciones al Programa nacional de resarcimiento y que éstas se transmitirán tan pronto como sean comunicadas. La Comisión toma nota, además, de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2007 (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1, párrafo 20), manifiesta su preocupación por la lentitud y la ineficiencia del trabajo de la Comisión nacional de búsqueda de niños desaparecidos y del Programa nacional de resarcimiento, en particular, por la insuficiencia del presupuesto destinado a la ejecución de medidas de reparación, en particular, aquellas dirigidas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que se han visto implicados en las hostilidades. La Comisión manifiesta su preocupación por el elevado número de niños que han sido afectados por el conflicto armado en el país y observa que el riesgo de que se vean implicados en peores formas de trabajo infantil es elevado. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas, en un plazo determinado, para proteger a los niños que se han visto afectados por el conflicto armado y para asegurar su readaptación y su reintegración social. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

2. Niños que trabajan como trabajadores domésticos. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto sobre atención a los niños y adolescentes trabajadores y a trabajadores domésticos de los municipios de Chichicastenango y Santa Cruz del Quiché. Según el Gobierno, el proyecto permitió a más de 110 niños y adolescentes que trabajaban como trabajadores domésticos reintegrarse al sistema escolar. Además, las alternativas económicas que les ofrecieron a los padres de los niños y niñas trabajadores permitieron evitar su regreso al trabajo. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, se ha adoptado un plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, en el marco de este plan de acción, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos de esta peor forma de trabajo infantil y librarles de ella y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para garantizar su readaptación y su reintegración social.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de que, en 2007, el Gobierno preveía establecer un sistema nacional de base de datos relativo a los niños, las niñas y los jóvenes de la calle; elaborar un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y poner en marcha programas especializados de apoyo a los niños de la calle, entre otros de programas de ayuda a su readaptación e integración social, educativa y familiar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el Congreso examina actualmente dos proposiciones de ley, una concerniente al desarrollo integral de la juventud y otra que regula los centros de protección y refugios para niños y adolescentes. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas que debería tomar en 2007, a saber: el establecimiento de un sistema nacional de base de datos relativo a los niños de la calle; la elaboración de un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y la aplicación de programas especializados de apoyo a los niños de la calle, en particular, con lo que respecta a la protección de los niños que viven en la calle, de las peores formas de trabajo infantil, así como su readaptación e integración sociales. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los trabajos de adopción de las dos propuestas de ley mencionadas anteriormente.

2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según un informe del Consejo Económico y Social (E/CN.4/2003/90/Add.2, párrafos 54 y 55), el acceso a la educación y la asistencia a la escuela de los niños de pueblos indígenas son problemáticos y acusan un retraso enorme en comparación con los niños no indígenas. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno de que participa en un proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del empleo de los niños indígenas como trabajadores domésticos.

La Comisión toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento sobre la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», existen disparidades en los índices de escolarización y de asistencia a la escuela por lo que respecta a los niños de los pueblos indígenas. Toma nota igualmente de que, según un estudio de la OIT/IPEC, realizado en cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el índice de matriculación en la escuela primaria de los niños de pueblos indígenas es relativamente bajo en comparación con el de los niños no indígenas, en particular por lo que concierne a las niñas. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de acción sobre prevención del trabajo infantil de los pueblos indígenas como empleados domésticos en Comitancillo, en el departamento de San Marcos. En particular, toma nota de que este programa de acción ha permitido la integración en el sistema educativo de 250 niñas y niños, así como de 50 adolescentes y de 235 niñas y adolescentes con riesgo de migrar para trabajar como empleados domésticos. La Comisión toma nota finalmente de que, según el informe de la OIT/IPEC de junio de 2008 sobre el proyecto titulado «Eliminación del trabajo infantil en América Latina: tercera fase», el Gobierno había adoptado un plan sobre educación (2008-2012), el cual tiene como objetivo estratégico aumentar y facilitar el acceso a la educación de calidad para todos, especialmente para los niños de los grupos vulnerables. La Comisión constata que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy diversas, y que constituye una población con riesgo de ser víctima de estas peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, respecto a la aplicación del plan sobre la educación (2008-2012), para garantizar el acceso al sistema de educación de los niños de los pueblos indígenas, tomando en cuenta especialmente a las niñas, y disminuir la disparidad por lo que respecta a los índices de escolarización y de asistencia escolar. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (CRC/C/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual hay un elevado número de niños de los dos sexos de familias cuya pobreza, incluso extrema pobreza, les obliga a trabajar. El Gobierno indicó también que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. La Comisión rogó al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para luchar contra la pobreza. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre esta cuestión. Al tiempo que toma nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, siendo esto un factor esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para reducir de manera efectiva la pobreza entre los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3, apartado a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se informaba del problema de la trata de personas con fines de prostitución en Guatemala, entre los cuales la mayoría de los niños víctimas de ella proceden de países vecinos de Guatemala y, más particularmente, de las regiones fronterizas con México y El Salvador. La Comisión había tomado nota igualmente de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según las cuales un número elevado de niñas y niños, oriundos de los países vecinos, eran víctimas de la trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe la trata de personas, incluidos los menores, con fines de explotación sexual, de prostitución, de pornografía, o de cualquier otra forma de explotación sexual.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité de Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimado en alrededor de 15.000, según el Gobierno. El comité señalaba también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión toma nota, además, de que según un informe sobre la trata de personas de 2008, al que puede accederse en el sitio Internet del ACNUR (www.unhcr.org), la trata de personas es un problema importante que está en pleno auge en el país, ya que Guatemala es lugar de origen, tránsito y destino. Según este informe los niños guatemaltecos son víctimas de la trata interna hacia México y los Estados Unidos con fines de explotación sexual comercial. Asimismo, la frontera con México y Belice sigue siendo una preocupación de primer orden debido al elevado número de migrantes sin documentos oficiales que pasan por estas fronteras, de los cuales una buena parte se convierte en víctimas de los traficantes. El informe indica igualmente que Guatemala es un país de destino para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual procedentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua.

En su memoria, el Gobierno indica que, desde noviembre de 2007, la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Estos registros han dado lugar a 37 procesamientos penales por trata de personas. La Comisión toma nota, además, de que, según las informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» (proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales), en agosto de 2008, se ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales. Además, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación. Finalmente, según este informe, sigue en curso la reforma del Código Penal.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente las de orden legislativo, contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial. No obstante, manifiesta su grado de preocupación por la coincidencia de informaciones que confirman la persistencia de este problema en el país, cuyo alcance parece importante. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación con respecto a la práctica que consiste en castigar a los niños víctimas de la trata o de internarlos en instituciones durante períodos prolongados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, proporcionando, en particular, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. Asimismo, teniendo en cuenta las informaciones según las cuales se han llevado a cabo investigaciones y se han procesado a algunas personas, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique las sentencias judiciales que se hayan pronunciado al respecto. Por último, insta al Gobierno a proporcionar una copia de la ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales, así como del Código Penal, en su versión modificada, en cuanto se hayan adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, se han realizado actividades de sensibilización y formación con magistrados, autoridades y fuerzas policiales, sobre la explotación sexual con fines comerciales y sobre la venta y trata con tal objeto.

Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en la memoria de la OIT/IPEC, de septiembre de 2008 sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, se procederá a la revisión del plan nacional contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión insta al Gobierno a comunicar una copia del nuevo plan de acción, así como de proporcionar informaciones sobre los programas de acción que se adoptarán en el marco de su aplicación.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, del total de 2.573 niños que se han beneficiado del proyecto en los países que han participado en él, se ha impedido que 1.409 de ellos sean víctimas de la trata o de explotación sexual con fines comerciales y se ha liberado a 1.164 niños de esta peor forma de trabajo infantil.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación y su reinserción social. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre marzo y agosto de 2008, se han beneficiado del proyecto un total de 84 niños, a 30 de los cuales, con alto riesgo de ser víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata, se ha impedido que lo sean, y a otros 54 se ha librado de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de que o bien se ha reinsertado a estos niños en el sistema escolar formal o informal, o bien se les ha proporcionado algún otro tipo de formación.

La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha adoptado en 2007 una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas y un Plan Nacional de Acción Estratégico (2007-2017). Según el Gobierno esta política pública y el plan nacional están destinados a proteger de forma inmediata y completa a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración en la familia y en la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, respecto a la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Respecto a la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y el Plan Nacional de Acción Estratégica (2007-2017), la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, respecto a su aplicación, para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas sustraídos a estas peores formas de trabajo.

2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha solicitado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y de sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha promovido en el país el Código Etico Mundial para el Turismo, y que en 2008, se elaborará un plan de acción para poner en marcha el Código de conducta del sector turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar a los actores directamente implicados en la industria turística, y ruega encarecidamente que prosiga sus esfuerzos al respecto.

Artículo 8.Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y del Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual.

La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, para el año 2007, 1.981 niños que viajaban con sus padres fueron inscritos en el registro de trabajadores migrantes de la oficina laboral de migraciones del pueblo de El Carmen y, entre enero y julio de 2008, se inscribieron a 1.290 niños más. La Comisión toma buena nota de la información del Gobierno con respecto a la nueva oficina de migraciones del trabajo que se abrirá en el Municipio de Tecún Umán. La Comisión toma nota de que se adoptó en 2007 el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Además, se adoptó un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata (directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de víctimas de trata) cuyo objetivo es desarrollar la cooperación entre los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migración.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifiesta su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y deban dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación por esta situación y expresa su firme esperanza de que la implementación del Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y las directivas regionales para la protección especial en los casos de retorno de las víctimas de trata permitirán remediar esta situación. Al respecto, insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma buena nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación económica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005 por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal [decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005], penaliza la venta y trata de personas y, por lo tanto de menores, con fines de explotación económica.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. Había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para prohibir y penalizar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe y penaliza la trata de personas, y por lo tanto de niños, con fines de producir material pornográfico. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que el Congreso está estudiando un proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de criminalizar la elaboración de material pornográfico utilizando niños y adolescentes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno el artículo 7, inciso 1, f) del acuerdo gubernativo núm. 250-2006 por el que se dicta el reglamento para la aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación [reglamento de aplicación del Convenio núm. 182] prohíbe esta peor forma de trabajo infantil.

Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 32 del acuerdo gubernativo núm. 112-2006, de 7 de marzo de 2006 por el que se dicta el Reglamento de protección laboral de la niñez y adolescencia trabajadora [Reglamento de protección de la infancia y adolescencia trabajadora] prohíbe el trabajo de los niños y adolescentes de menos de 18 años en diferentes tipos de trabajos peligrosos.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos.  La Comisión toma nota con interés de que el artículo 7 del reglamento de aplicación del Convenio núm. 182 contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos que se prohíben a los niños de menos de 18 años.

Artículo 5. Mecanismos de control. Unidad de protección a la adolescencia trabajadora. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual la Unidad de protección a la adolescencia trabajadora y la Unidad especial de inspectores del trabajo elaboran, en colaboración con el UNICEF, un proyecto de ruta crítica de denuncias y procedimientos de visitas de oficios para velar por la protección de las personas menores de 18 años. Ruega al Gobierno que comunique información sobre este procedimiento de denuncia que se establecerá.

Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil.  La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual ha creado un comité técnico contra el trabajo infantil doméstico. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas por este comité a fin de luchar contra el trabajo doméstico infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Programa para la erradicación del trabajo infantil en la industria del café en San Marcos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos por la implementación de este programa. En especial, toma nota de que 22 comunidades han estado cubiertas por el programa y que tanto los niños guatemaltecos y sus familias como los migrantes se han beneficiado del programa.

Apartado b). Ayuda a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por los conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (CRC/C/65/Add. 10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había durado aproximadamente 40 años. Según las estimaciones oficiales, eran 200.000 los huérfanos y 40.000 las viudas. Por otra parte, se estimaba en 200.000 el número de personas refugiadas en el extranjero, especialmente en México, y en más de un millón el número de las desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la estructura y la dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo los indígenas. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e inserción social de los niños y adolescentes afectados de diversas formas por el conflicto armado. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual hay ONG que se hacen cargo de los jóvenes y adolescentes afectados por el conflicto armado. Ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños y adolescentes afectados de diversas formas por el conflicto armado.

2. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli, en Chilascó, Baja Verapaz, Guatemala. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la implementación de este programa así como sobre los resultados obtenidos. Especialmente, toma nota de que, en el marco de este programa, más de 250 familias han mejorado sus ingresos y toda la población ha podido beneficiarse de esta instalación.

3. Becas para la paz. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, con la ayuda de la OIT/IPEC, Guatemala es beneficiario del programa «Becas para la paz» a través del cual el Gobierno permite frecuentar la escuela a niños que realizaban trabajos peligrosos. Había pedido al Gobierno que comunicase información detallada sobre el programa «Becas para la paz». La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual más de 50 escuelas y 10 municipios, de cuatro departamentos, han obtenido 10.000 becas.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado un «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle». Asimismo, había tomado nota de que, según el documento titulado «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)», el Gobierno preveía evaluar los resultados obtenidos por el plan nacional a fin de ajustar las acciones emprendidas. Además, había tomado nota de que, en 2007, el Gobierno preveía: establecer un sistema nacional de base de datos sobre niños, niñas y jóvenes de la calle; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir que los niños se encuentren en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la implementación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe a la protección de los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la implementación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que concierne a la protección de los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre su rehabilitación e inserción social.

2. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que, según el informe del Consejo Económico y Social (E/CN.4/2003/90/Add.2, de 24 de febrero de 2003, párrafos 54 y 55), aunque la inversión pública en educación ha aumentado desde la firma de los Acuerdos de Paz para los niños indígenas, el acceso a la educación y la asistencia a la escuela son problemáticos y hay una disparidad enorme entre estos niños y los niños que no son indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que participa en un proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del trabajo doméstico de los niños indígenas. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los niños indígenas no participen en las peores formas de trabajo y prever la ayuda necesaria y adecuada para librarlos de estas formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la implementación del proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del trabajo doméstico de los niños indígenas.

Apartado e). Situación particular de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es bastante elevado el número de niñas que trabajan. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera se proponía acordar una atención especial a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han concedido becas de estudio a niñas. Según el Gobierno, entre 1994 y 2006, se han atribuido de esta forma 73.000 becas. La Comisión ruega al Gobierno que prosiga sus esfuerzos a fin de impedir que las niñas participen en las peores formas de trabajo infantil y de librarlas de estas peores formas.

Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual es grande el número de niños de los dos sexos cuya pobreza e incluso extrema pobreza de la mayor parte de las familias les obliga a trabajar. El Gobierno también indicaba que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Guatemala, en julio de 2001 (documento CRC7C/15/Add.154, párrafo 15), el Comité de los Derechos del Niño había alentado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños y a definir claramente sus prioridades en el terreno de los derechos del niño, a fin de velar por que se asignen fondos «en todos los límites de los recursos de que disponga y, si procediera, en el marco de la cooperación internacional», con miras a la plena concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente en el marco de las administraciones locales y a favor de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es elevado el número de niños que trabajan en actividades como el trabajo doméstico, el trabajo agrícola, la producción de material pirotécnico, la explotación de minas y de canteras y la recogida de basuras. Había observado que las estadísticas y los datos que contiene este informe no se refieren especialmente a las peores formas de trabajo infantil. Había tomado nota de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición — Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», debía realizarse un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, de manera que se estableciera una visión de conjunto de esas formas de actividad y que se conociera el contexto socioeconómico, los comportamientos culturales y las causas de la existencia de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre los resultados de este estudio. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y evolución de la peores formas de trabajo infantil, y estadísticas sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, de las investigaciones y los procedimientos realizados, y de las condenas y sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por sexo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados en 2004 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Asimismo, toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a la observación general sobre la trata de niños con fines de explotación económica y sexual formulada por la Comisión en el 2004. A este respecto, la Comisión toma nota de que, aparte de las medidas legislativas, el Gobierno ha realizado campañas de sensibilización de la población, tomado medidas de naturaleza administrativa y llevado a cabo programas de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente México, a fin de eliminar esta problemática.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los que se informaba del problema, en el país, de la trata de personas, especialmente niños, con fines de prostitución. La mayoría de los niños víctimas de esta trata vienen de países vecinos de Guatemala, más concretamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. Asimismo, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la UNSITRAGUA, según las cuales un número elevado de niñas y niños víctimas de trata vienen de países vecinos a fin de ser utilizados con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución. Según la UNSITRAGUA, esta práctica es más fácil debido a que la falta de una reglamentación adecuada lleva a que no se realicen los controles adecuados. La Comisión había tomado nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la Relatora Especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indicaba que había sido informada de diversos casos de venta de niños para la prostitución. Además, agentes del Estado informaron a la Relatora Especial de que niños originarios de El Salvador, Honduras, México y Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y que niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones. La Comisión había tomado nota de que los artículos 188 a 190 y 194 del Código Penal contienen disposiciones en las que se prevé la prohibición y la sanción de la prostitución, la corrupción de los menores y la trata con fines de prostitución. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación de estas disposiciones y sanciones en la práctica.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las infracciones y las sanciones penales. A este respecto, toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno y la información de la que dispone la Oficina, uno de los problemas a los que tiene que hacer frente Guatemala en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños es la aplicación efectiva de la legislación nacional, a saber, que a menudo las dificultades se plantean al tratar estos delitos, especialmente debido a las insuficiencias de la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005, por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal [decreto núm. 14-2005 de 3 de febrero de 2005], prohíbe la trata de personas, y por lo tanto de menores, con fines de explotación, de prostitución, de pornografía, o cualquier otra forma de explotación sexual y prevé penas de 6 a 12 años de prisión para toda persona que sea declarada culpable de este delito. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Congreso está estudiando un proyecto de reforma del Código Penal en relación con la criminalización de la explotación sexual comercial. La Comisión señala que, aunque el Gobierno haya tomado medidas para luchar contra esta peor forma de trabajo infantil, el problema sigue existiendo en la práctica. Observa que las dificultades encontradas se derivan del hecho de que la legislación nacional no se aplica de forma efectiva.

La Comisión considera que esta reforma del Código Penal mejorará la protección en materia de explotación sexual comercial de niños y de trata a este fin, que ya está prevista en el marco jurídico actualmente vigente en el país. Insta de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. Tomando nota de que en 2004 y 2005 se dictaron 60 condenas, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información precisa sobre la aplicación del artículo 194 del Código Penal en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones y procedimientos realizados, y las condenas y sanciones aplicadas.

Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente está evaluando las medidas tomadas en el marco del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y los resultados obtenidos, a fin de elaborar un nuevo plan. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del nuevo plan de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala y que proporcione información sobre su implementación.

2. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en más de 13 proyectos de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación de estos proyectos a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», en el que participan Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, se impedirá que alrededor de 850 niños con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo caigan en ella y se librarán a más de 870 niños. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto beneficiará a más de 15.000 personas, incluidos los miembros de las familias de los niños objetivo de este proyecto.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y la República Dominicana, se han proporcionado cuidados a más de 195 niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial y más de 145 han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil en Guatemala. Asimismo, toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, al final de este proyecto, se evitará que más de 540 niños caigan en esta peor forma de trabajo o serán librados de ella en Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Además, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las alternativas económicas previstas.

2. Otras medidas. i) Medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas tomadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial. En particular, toma nota de las siguientes medidas: i) la elaboración de material de formación, entre el que se encuentra un manual sobre el procedimiento de detección de víctimas de la trata y la conducta a adoptar con éstas a la intención de los agentes de policía y los servicios de migración; ii) un seminario de formación sobre la explotación sexual comercial infantil para los funcionarios del Estado, y iii) las campañas de sensibilización de la población.

ii) Medidas a adoptar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2007, tenía previsto establecer un sistema nacional de base de datos en relación con la explotación sexual infantil. Toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el reforzamiento de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión considera que la colaboración e intercambio de información entre los diferentes actores a escala nacional y local a los que concierne la explotación sexual comercial infantil, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, es una medida indispensable con miras a prevenir y eliminar la explotación sexual comercial. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas a este fin. En la medida en que el país tiene una cierta actividad turística, la Comisión también le agradecería que indicase si se han tomado medidas a fin de sensibilizar a los actores relacionados directamente con la industria turística, tales como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxistas, y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.

Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde junio de 2005, un grupo de trabajo formado por representantes de los Gobiernos de México y Guatemala ha establecido un registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas. Toma nota de que la coordinación de este registro es efectuada por las oficinas fronterizas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegaciones de la dirección general de migración y los consulados de Guatemala en Chiapas. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está estudiando la adopción de un protocolo regional sobre el procedimiento relativo a la repatriación de víctimas de trata. La Comisión opina que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable con miras a prevenir y combatir la trata de niños, especialmente, a través de la recogida e intercambio de información y de la asistencia a fin de identificar y procesar a los individuos implicados y de repatriar a las víctimas. Ruega al Gobierno que comunique información sobre el registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas, en términos de protección de los niños de menos de 18 años contra la trata. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas con otros países participantes en el proyecto OIT/IPEC, entre los que se encuentran Belice, El Salvador u Honduras, a fin de proteger a los niños de menos de 18 años de ser víctimas de trata o librarles de esta peor forma de trabajo, tales como el aumento del número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, la creación de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota con interés, de que el Gobierno había adoptado, en 2003, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 1 del ConvenioMedidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, el 25 de noviembre de 2002, el Gobierno había renovado el Memorándum de Entendimiento (MOU) con la OIT/IPEC. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora, elabora en la actualidad un «Plan estratégico para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Guatemala (2004-2006)», proyecto cuya copia fue comunicada a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones acerca de todo progreso realizado en la adopción de este Plan.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil.  La Comisión toma nota del proyecto de reforma del Código del Trabajo comunicado por el Gobierno, que se había presentado al Poder Legislativo para su adopción. Al respecto, toma nota con interés de que el proyecto de reforma del Código del Trabajo prohíbe que los menores de 18 años sean empleados en trabajos peligrosos y en las peores formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la evolución al respecto.

Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños para la explotación económica. La Comisión toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, establece una sanción para quien en cualquier forma, promoviere, facilitare o favoreciere la entrada o salida del país de mujeres o varones para que ejerzan la prostitución. Al tomar nota de que el artículo 194 del Código Penal se refiere a la venta y a la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio, comprende asimismo la venta o la trata de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Comprueba que la legislación nacional no parece contener disposición alguna que prohíba esta forma de explotación. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la venta y del tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica.

2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual no se había comprobado en el país ningún caso de esclavitud o de práctica análoga. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 4 de la Constitución, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Guatemala había ratificado, en mayo de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. El artículo 57 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, establece que, en caso de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no-reclutamiento y que el Estado respete y vele por que se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que le sean aplicables. El Estado adoptará todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 18 años de edad, no participen directamente en las hostilidades, ni sean reclutadas para el servicio militar en cualquier época. Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión comprueba, empero, que la legislación nacional no parece contener disposición alguna de aplicación del artículo 57. Solicita al Gobierno que se sirva aportar informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica el artículo 57 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que el artículo 188 del Código Penal establece una sanción para quien, en cualquier forma, promoviere, facilitare ó favoreciere la prostitución o la corrupción sexual de un menor de edad, aunque la víctima consintiera en participar en actos sexuales o en verlos ejecutar. El artículo 190 del Código Penal establece que será sancionado quien, mediante promesa o pacto, aun con apariencia de lícitos, indujere o diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de un menor de edad. Además, en virtud del artículo 191 del Código Penal, se sanciona con una multa, a quien, con fines de lucro, o con la intención de satisfacer los deseos de otros, promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo. En virtud del artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, la pena prevista para el delito de proxenetismo, se agrava si la víctima es un menor.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para prohibir a toda persona la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años con fines de producción de pornografía o de actuaciones pornográficas, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio. Además, solicita al Gobierno que se sirva adoptar disposiciones que impongan sanciones adecuadas al respecto. En este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que con arreglo al artículo 1, del Convenio, tiene que adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece contener disposición alguna que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, sobre todo para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal y como los definen los convenios internacionales pertinentes. Recuerda al Gobierno que, con arreglo al artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición y la eliminación de la utilización, del reclutamiento o de la oferta de los menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción o el tráfico de estupefacientes, tal y como se definen en los convenios internacionales pertinentes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 148 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores: a) en lugares insalubres y peligrosos, según la determinación del reglamento o del servicio de inspección del trabajo; c) el trabajo nocturno para la realización de horas extraordinarias; y d) en las cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas multisectoriales, el Gobierno había confeccionado una lista detallada de 29 tipos de trabajo peligrosos.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las evaluaciones rápidas realizadas por la OIT/IPEC, habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados, sobre todo: para el trabajo de la piedra, en Retalhuleu; el trabajo en canteras, en Progreso y Huehuetenango; en el trabajo en caleras, en Huehuetenango; el trabajo en basuras, en el departamento de Guatemala; y el trabajo con pólvora, en el municipio de San Raymundo y San Pedro Sacatepéquez. Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición - Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», el Gobierno había localizado regiones geográficas en las que se encuentran principalmente niños empleados en los 29 tipos de trabajo catalogados como peligrosos.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. 1. Servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que los artículos 278 a 282, reglamentan el sistema de la inspección del trabajo. Al respecto, toma nota de que, en virtud del artículo 278, párrafo 1, del Código del Trabajo, la inspección del trabajo, mediante sus inspectores y trabajadores sociales, debe velar por la aplicación y el respeto de la legislación y de los convenios colectivos que reglamentan las condiciones de trabajo y de la seguridad social en vigor. El artículo 281 del Código del Trabajo, establece las responsabilidades y los derechos de los inspectores del trabajo y de los trabajadores sociales. De este modo, de conformidad con esta disposición, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales pueden realizar, sobre todo, visitas de inspección en cualquier lugar de trabajo, a cualquier hora del día y de la noche; examinar los libros de los salarios y las listas de los pagos; y examinar las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, especialmente en lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, sobre todo mediante extractos de informes o de documentos. Solicita igualmente al Gobierno que se sirva aportar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Unidad relativa a la protección del menor trabajador. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la unidad relativa a la protección del menor trabajador, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, unidad creada por la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (artículo 94), es una de las instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones del Convenio. Esta unidad tiene a su cargo, sobre todo, la realización de visitas de inspección para vigilar la aplicación y el respeto de la legislación laboral, de los convenios y de los contratos individuales de trabajo, y desarrollar mecanismos de coordinación institucional internos y externos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre el funcionamiento de la unidad relativa a la protección del menor trabajador y sobre las medidas adoptadas para instaurar un mecanismo adecuado de vigilancia de la aplicación del Convenio. Le solicita igualmente que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados de las diversas inspecciones realizadas por la unidad relativa a las peores formas de trabajo infantil, especialmente por medio de extractos de informes o de documentos.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», que había sido elaborado tras las consultas llevadas a cabo de 1999 a 2001 entre el Gobierno y la sociedad civil. El Plan Nacional concierne fundamentalmente a diez departamentos del país, a saber, Quiche, Huehuetenango, Alta Verapaz, Totonicapán, Sololá, San Marcos, Izabal, Zacapa, Petén y Jalapa. El objetivo principal del plan es el de prevenir y eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo peligroso. Sus objetivos específicos son: la educación, la salud, la promoción del empleo de los adultos, la protección, la investigación y la movilidad social, la asistencia y la evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 188 del Código Penal, prevé una pena de dos a seis años de prisión para quien cometiera el delito de favorecer la prostitución o la corrupción sexual de un menor. El artículo 190 del Código Penal prevé asimismo una pena de un año a tres años de prisión para quien diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de un menor de edad, mediante promesa o pacto. Además, en virtud del artículo 191 del Código Penal, se castigará con una multa de 500 a 2.000 quetzales a quien cometiere delito de proxenetismo. En virtud del artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, la pena prevista para el delito de proxenetismo, se agrava si la víctima es un menor. Por último, el artículo 272 del Código del Trabajo, establece multas que varían entre los 1.500 y los 5.000 quetzales, en caso de violación de una de sus disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de estas sanciones.

Párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la industria del café en San Marcos. La Comisión toma nota de que este programa beneficia a 1.500 familias compuestas de 3.000 padres, 600 adolescentes de 15 a 18 años de edad y 4.000 niños menores de 14 años. El programa había permitido, sobre todo, que 7.170 niños se beneficiaran del programa de educación activa, que 4.000 niños recibieran becas y que 1.400 niños no trabajaran, gracias a la creación de 35 centros de enseñanza preescolar. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación de este programa, así como sobre los resultados obtenidos.

2. Educación. La Comisión toma nota de que según el informe de enero de 2000 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implicaba a niños (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafo 8), entre las personas mayores de siete años, la tasa de alfabetización se encuentra cerca del 60 por ciento. Ahora bien, en las regiones rurales, el 70 por ciento de la población es analfabeta, frente al 30 por ciento de las zonas urbanas. El 40 por ciento de los indígenas no puede leer en español, lengua oficial del país. La Comisión considera que la educación contribuye a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien aportar informaciones acerca de las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir la ocupación de esos niños, especialmente de los niños de las zonas urbanas y los niños indígenas, en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños y los adolescentes se habían visto afectados de diversas maneras por el conflicto armado que había durado aproximadamente cuarenta años. Según las estimaciones oficiales, son 200.000 los huérfanos y 40.000 las viudas, y durante la fase más violenta del conflicto armado, 73.000 niños y adolescentes habían vivido con su familia en las montañas, sobreviviendo en las comunidades de resistentes. El Gobierno también indicaba que sólo en 1995 se había reconocido a esos grupos la condición de población civil no combatiente (Confregua). Además, se estima en 200.000 el número de personas refugiadas en el extranjero, especialmente en México, y en más de un millón, el número de las desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva, en el acceso a la educación de los niños, en la estructura y en la dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. Estos últimos han padecido, especialmente, reclutamiento forzoso (práctica felizmente abandonada), en las filas, tanto del ejército regular, como de las Patrullas de autodefensa civil (PAC), o en las fuerzas de la Unión revolucionaria nacional guatemalteca (URNG). En sus observaciones finales, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 48 y 49), el Comité de los Derechos del Niño tomaba nota de que el Gobierno había lanzado un plan de acción para la rehabilitación psicosocial de los niños afectados por el conflicto armado, que descansaba en un sistema de prevención con participación comunitaria. Sin embargo, el Comité manifestó su preocupación por la falta de personal profesional dispuesto a trabajar en esas comunidades y por el número insuficiente de servicios disponibles para responder a la demanda. También tomaba nota con preocupación de que habían sido muchos los niños desplazados en el país o que habían desaparecido por la fuerza en el curso del conflicto armado y que el Gobierno no había acometido una investigación eficaz sobre tales desapariciones. Por consiguiente, el Comité recomendaba al Gobierno que contemplara la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Comisión para la verdad, relativas a la aplicación de un programa nacional de reparación, que concerniría asimismo a los niños afectados por el conflicto armado interno, y de investigar de manera exhaustiva todos los casos de los niños que habían sido víctimas de desaparición forzosa, asignando recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos, y en cooperación con la misma. Además, el Comité había recomendado al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para aplicar el Programa de apoyo a la reinstalación de las poblaciones desarraigadas, y que garantizara una protección adecuada a los niños desplazados en el país, acordando una atención especial a los problemas derivados de la ausencia de documentos de identidad. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, especialmente en lo que atañe a las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños y los adolescentes que se habían visto afectados de diversas maneras por el conflicto armado.

2. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli, en Chilascó, Baja Verapaz, Guatemala. La Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, los niños son ocupados en los trabajos agrícolas desde la edad de cinco años. Algunos comparten su tiempo entre la escuela y el trabajo, mientras que otros no tienen la posibilidad de asistir a la escuela. Además, la mayoría de los que comparten su tiempo entre la escuela y el trabajo, abandonan la escuela después de los primeros años de la enseñanza primaria, para trabajar a tiempo completo. La Comisión toma nota de que el programa había aplicado, en 2002, acciones directas con la comunidad de Chilascó. Especialmente para evitar que niños y niñas fuesen ocupados muy pronto en las actividades de producción, se habían adoptado medidas para que los niños asistieran a la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre los resultados del «Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli», indicando, sobre todo, el número de niños que se habían beneficiado directa o indirectamente de este programa, librándolos de los trabajos peligrosos y reincorporándolos a la escuela.

3. Becas para la paz. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, con el apoyo del IPEC/OIT, Guatemala cuenta con el «Programa de becas para la paz», a través del cual el Gobierno permite que los niños que realizan trabajos peligrosos, asistan a la escuela. Según las informaciones de que dispone la OIT, el Gobierno había firmado un acuerdo en enero de 2004, que garantizaría la prolongación del programa durante cinco años y que beneficiaría a más de 10.000 niños y niñas en proceso de retiro del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el «Programa de becas para la paz», especialmente en lo que respecta a la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e inserción social.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños que viven en las calles. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Gobierno, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 54 y 55), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por el número considerable de niños que vivían en las calles y tomaba nota de que esos niños sólo eran ayudados, en general, por organizaciones no gubernamentales. El Comité recomendaba al Gobierno que acelerara la adopción de un plan nacional que se hiciera cargo de los niños de la calle y que velara por que los niños que vivían en la calle se beneficiaran de medidas en materia de nutrición, de ropa, de alojamiento, de asistencia médica y de educación, incluida una formación profesional y un aprendizaje de autonomía funcional, con el fin de contribuir a su plena expansión. Además, se había alentado al Gobierno a que velara por que esos niños gozaran de servicios de rehabilitación tras haber sido sometidos a malos tratos físicos y sexuales, y a abuso de sustancias tóxicas, de una protección contra la brutalidad de la policía y de servicios de reconciliación con sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno había elaborado un «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle». La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005 el Gobierno prevé evaluar los resultados obtenidos por el Plan nacional, a efectos de adaptar las acciones emprendidas. Además, en 2007, el Gobierno prevé: establecer un sistema nacional de base de datos sobre niños, niñas y jóvenes de la calle; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir que los niños se encuentren en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión considera que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre la aplicación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe a la protección de los niños que viven en la calle, en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre su rehabilitación e inserción social.

Apartado e). Situación particular de las niñas. Según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es bastante elevado el número de niñas que trabajan. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se propone acordar, en el marco de los programas de la OIT o del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», una atención particular a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil.

Párrafo 3. La autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. El Gobierno indica que la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil, creada por el acuerdo gubernativo núm. 347-2002, es una de las instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión Nacional está integrada, sobre todo, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministerio de Cultura y Deportes, la Secretaría de Bienestar Social, un representante del Comité coordinador de asociaciones agrícolas, comerciales, industriales y financieras (CACIF) y un representante de las federaciones sindicales. La Comisión Nacional tiene por misión principal la aplicación del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)». La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil e indicar si había establecido mecanismos adecuados para asegurar el control de la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que Guatemala es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add,10, párrafos 10 y 238), según las cuales es grande el número de niños de los dos sexos, cuya pobreza e incluso extrema pobreza de la mayor parte de las familias, les obliga a trabajar. El Gobierno también indicaba que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, habían sido nocivas para la calidad de vida de los niños y había entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Guatemala, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafo 15), el Comité de los Derechos del Niño había alentado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños y a definir claramente sus prioridades en el terreno de los derechos del niño, con el fin de velar por que se asignen fondos «en todos los límites de los recursos de que disponga y, si procediera, en el marco de la cooperación internacional», con miras a la plena concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente en el marco de las administraciones locales y a favor de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad. La Comisión también recomendaba al Gobierno que definiera la cuantía y la parte del presupuesto destinadas a los niños, en los ámbitos nacional y local, a efectos de evaluar las incidencias y las repercusiones de los gastos en los niños. Además, se había alentado al Gobierno a que hiciera un llamamiento a la cooperación internacional y a la asistencia técnica a ese respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en este sentido. Además, la Comisión impulsa al Gobierno a cooperar con los demás países y le solicita que tenga a bien facilitar informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, a los programas de erradicación de la pobreza y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es elevado el número de niños que trabajan en actividades como el trabajo doméstico, el trabajo agrícola, la producción de material pirotécnico, la explotación de minas y de canteras, y la recogida de basuras. La Comisión comprueba que las estadísticas y los datos contenidos en este informe, no se refieren específicamente a las peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición - Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», debería realizarse un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, de manera que se estableciera una visión de conjunto de esas formas de actividad y que se conociera el contexto socioeconómico, los comportamientos culturales y las causas de la existencia de las peores formas de trabajo infantil. Este estudio permitirá establecer los ámbitos de intervención y los programas de acción. En base a este estudio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, y las estadísticas relativas al número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de enero de 2002, y de los de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de fechas 25 de agosto de 2003 y 25 de agosto de 2004. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en su comentario del 25 de agosto de 2003. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en sus comentarios del 25 de agosto de 2004.

En relación con sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como con el artículo 3, a) del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que dispone que la expresión «las peores formas de trabajo infantil» incluye «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la venta y del tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños para la prostitución. En sus comentarios, la CIOSL indica que existe un tráfico de seres humanos, especialmente de niños, a los fines de la prostitución. En su mayoría, los niños víctimas de ese tráfico proceden de países vecinos de Guatemala, más específicamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. En su comunicación, la UNSITRAGUA también indica que muchos niños y niñas víctimas del tráfico proceden de países vecinos con el fin de su utilización con fines de explotación sexual, entre ellos, la prostitución. Esta práctica se ve facilitada por la inexistencia de controles adecuados, que se derivan de una falta de reglamentación.

En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que el artículo 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, dispone que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra toda forma de explotación y de abuso sexual, por ejemplo: a) la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual; b) su utilización en la prostitución y espectáculos o material pornográfico, y c) promiscuidad sexual. El Gobierno indica asimismo que la legislación nacional contiene disposiciones que prohíben y sancionan la prostitución y la corrupción de menores, por ejemplo, los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal.

La Comisión toma nota de que los artículos 188 y 190 del Código Penal, prevén sanciones para quien diere lugar a la prostitución y a la corrupción de menores. La Comisión también toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, prevé una sanción de prisión de uno a tres años y una multa de 500 a 3.000 quetzales para el culpable de haber facilitado, alentado o encontrarse en el origen de cualquier manera, de la entrada o de la salida del país de mujeres y hombres con fines de prostitución. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la relatora especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indica que se habían detectado en Tecúm Umán algunos casos de venta de niños para la prostitución. Uno de estos asuntos concernía a siete menores que se dedicaban a la prostitución, de los cuales dos habían sido vendidos. Habían comenzado a prostituirse entre los 14 y los 16 años. El hombre y la mujer que habían forzado a los niños a prostituirse, habían sido condenados a 13 y a seis años de prisión, respectivamente, pero al apelar, los cargos se redujeron y se volvieron a tipificar de reclutamiento y proxenetismo, lo que valió a la pareja una simple multa antes de su liberación. La relatora indica asimismo que muchos de esos niños son vendidos a proxenetas. Además, agentes del Estado informaron a la relatora especial de que los niños originarios de El Salvador, de Honduras, de México y de Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y de que los niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños para la explotación sexual, especialmente la prostitución, se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico de los mismos con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otros, los informes relativos al número de investigaciones realizadas, los procesamientos y las condenas.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que, en lo que atañe a la infancia, existen lineamientos específicos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, sobre todo en el «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala». El Gobierno indica asimismo que la OIT/IPEC había realizado una serie de evaluaciones rápidas en diversos sectores de la actividad económica, como el de la prostitución. Según el Gobierno, estas evaluaciones rápidas habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados para la prostitución en el departamento de San Marcos, en la frontera de México, en Suchitepéquez y en Escuintla.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 52 y 53), el Comité de los derechos del niño indicaba que, al observar que la elaboración del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual y comercial, se encontraba en su estadio final, se manifestaba hondamente preocupado al constatar, en lo que atañe al fenómeno creciente de la explotación sexual infantil, en particular de las niñas, con fines comerciales, que no existen datos, que la legislación es inadecuada, que los casos de explotación sexual de niños son raramente objeto de investigaciones y procesamientos judiciales, y que no existe ningún programa de rehabilitación. El Comité de los derechos del niño, había recomendado al Gobierno que adoptara lo antes posible el Plan Nacional de lucha contra la explotación sexual y comercial, habida cuenta del Programa de Acción adoptado tras el congreso mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, y que emprendiera un estudio sobre esta cuestión, con el propósito de conocer la magnitud y las causas, de modo que se siguiera eficazmente el problema y que se aplicaran las medidas y los programas necesarios para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo. El Comité también había invitado al Gobierno a recurrir, para tal fin, a la cooperación internacional.

Además, la Comisión toma nota del informe titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Guatemala» publicado por la OIT/IPEC , en marzo de 2003. Este informe indica que la situación es muy grave y que muy pocas instituciones habían tratado el problema de la explotación sexual, sobre todo la prostitución, con carácter de urgencia. A pesar de la elaboración, por parte de la Secretaría de Bienestar Social, del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes», no se habían adoptado las medidas necesarias para prevenir, sancionar y proteger a los niños. La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005, el Gobierno prevé adoptar medidas nacionales, internacionales y en colaboración con los países limítrofes, con la finalidad de poner fin a la venta y al tráfico de niñas, niños y adolescentes para la explotación sexual. Además, el Gobierno prevé para 2007: establecer un sistema nacional de base de datos relativo a la explotación sexual infantil; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir la explotación sexual de los niños; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños afectados por la explotación sexual comercial, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación y el impacto del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y de la «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)», especialmente sobre la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas del tráfico para la prostitución.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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