National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba, a la luz de la inquietud persistente relativa a la situación del empleo de la mujer, informaciones complementarias sobre medidas adoptadas en virtud de la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad entre los Sexos a través de la Incorporación de las Cuestiones de Género en las Políticas y Programas de Desarrollo, a fin de promover el acceso de la mujer a la formación profesional, el empleo y la ocupación, y combatir los estereotipos. La Comisión también había pedido información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas a la no discriminación en el empleo y la ocupación, en particular el artículo 9 del Código del Trabajo, así como sobre las decisiones judiciales o administrativas relacionadas con estas disposiciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado igualmente otras medidas encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas, la adopción de un nuevo Plan Estratégico 2008-2012 destinado a promover los derechos de la mujer, la dimensión de género y la igualdad de oportunidades, con enfoque y medidas similares a las contempladas en el Plan Estratégico de 2006 (incorporación de las cuestiones de género en las políticas, programas y proyectos de desarrollo; promoción del acceso de la mujer a cargos de responsabilidad y electivos, donde se tomen decisiones; aliento a las empresarias, y combate a la violencia contra las mujeres y niñas y contra los estereotipos de género). La Comisión toma nota además de que en el marco del citado Plan Estratégico, el Ministro del Trabajo actualmente reivindica la igualdad en el trabajo y la promoción de las cuestiones de género en las unidades de producción bajo su control con vistas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer y combatir toda forma de discriminación. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno para establecer estrategias adecuadas destinadas a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres. No obstante, la Comisión debe aún determinar si el Plan Estratégico de 2006 ha tenido éxito en la remoción de los obstáculos, en particular, los estereotipos y prejuicios sexistas, que impiden reducir la desigualdad entre hombres y mujeres e impulsen un trato igualitario en el empleo y la ocupación. La Comisión por lo tanto espera que el Gobierno en su próxima memoria pueda demostrar que las medidas contempladas en el Plan Estratégico de 2006 y de 2008-2012 están teniendo efectos y está mejorando el acceso de la mujer al mercado de trabajo, y se la está protegiendo de la discriminación, en particular en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de la mujer en las unidades productivas bajo su control. La Comisión recuerda igualmente la necesidad de adoptar medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas relativas a la no discriminación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y pide al Gobierno que proporcione informaciones completas sobre el particular. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a establecer mecanismos que permitan evaluar en qué ámbitos se observan progresos y en qué ámbitos se necesita intensificar y concertar los esfuerzos.
Administración pública. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que tomaba nota de que las mujeres que trabajan en la administración pública se concentraban en los ámbitos de la salud, la educación de los jóvenes y los niveles inferiores de la jerarquía. En 2004, el 35,2 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres. La Comisión toma anota de que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre la participación de la mujer en los diversos sectores de actividad económica no le permiten evaluar los progresos realizados para alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en las distintas ocupaciones, ni en los puestos de responsabilidad de la administración pública. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que da seguimiento al progreso en el acceso de la mujer a una gama más amplia de ocupaciones en la administración pública y cargos de responsabilidad. Le ruega que siga suministrando datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre el particular.
Sector textil y del vestido. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores respecto de la situación de la mujer que trabaja en el sector textil y del vestido que se ve particularmente afectada por la precariedad laboral, la discriminación salarial, el reducido acceso a la formación en el lugar de trabajo, el número excesivo de horas de trabajo y las malas condiciones de trabajo. La Comisión recuerda también que en virtud del Proyecto sobre Trabajo Decente se lleva a cabo un proyecto piloto para mejorar la competitividad del sector textil y del vestido mediante la promoción del trabajo decente y de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los objetivos y las actividades desarrolladas en el marco del proyecto. Tomando nota sin embargo de que la información suministrada no indica las medidas adoptadas para llevar a cabo un plan de acción que permita promover efectivamente la igualdad de trato en el sector textil y del vestido, ni los resultados alcanzados, la Comisión pide al Gobierno que suministre información a este respecto en su próxima memoria. Asimismo, le ruega que indique de qué manera prevé colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poner en práctica las medidas previstas.
Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico. En sus observaciones anteriores, la Comisión pedía información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los miembros de las minorías étnicas, tales como los bereberes (imazighen), no son discriminados en la práctica y gozan de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los marroquíes de origen imazighen no constituyen una minoría étnica separada y que junto con los rifains, los árabes, los africanos subsaharianos y los andaluces, representan la diversidad multicultural marroquí. La Comisión toma nota del informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Pueblos Indígenas, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2003, en el que se indica que la población berebere se estima en alrededor de 12 millones (el 45 por ciento de la población marroquí) y que tiene una identidad, una cultura y una lengua (tamzight) propias. La Comisión toma nota de que Instituto Real de la Cultura Amazigh (IRCAM) tiene el mandato de promover el tamazight en la educación, la vida social y cultural, y los medios de comunicación. La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, la aplicación de la política nacional en materia de igualdad de trato dispone que el Gobierno adopte medidas proactivas para asegurar que en la práctica no existe discriminación con base en el origen nacional, ni directa ni indirecta, en el empleo y la ocupación. Para asegurarse de que el Convenio se aplica efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica, a todos los grupos de la población, la Comisión pide al Gobierno que estudie la situación del empleo de la población berebere y le informe sobre los progresos realizados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres
1. En su anterior observación, la Comisión se congratuló por las enmiendas legislativas respecto a la no discriminación y la igualdad, incluido el artículo 9 del Código del Trabajo, e hizo hincapié en que todavía se necesitan medidas prácticas a fin de eliminar todos los obstáculos para la consecución de la igualdad y la reducción de las desigualdades que existen en la práctica entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en 2006, el Gobierno adoptó una estrategia nacional para la equidad e igualdad entre los sexos a través de la incorporación de las cuestiones de género en las políticas y programas de desarrollo. Según la estrategia nacional, la situación de empleo de las mujeres sigue siendo preocupante. La tasa de actividad económica de las mujeres descendió de un 28 por ciento en 2004 a un 25 por ciento en 2005, mientras que la de los hombres descendió de un 77 por ciento a un 76,5 por ciento. Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por el desempleo y la mayoría de ellas trabajan en el sector informal, y, por lo tanto, carecen de protección contra la discriminación y la explotación. La Comisión toma nota de que la igualdad de acceso de hombres y mujeres al mercado de trabajo es un objetivo explícito de la estrategia nacional, y que ésta establece enfoques y medidas específicos, incluidos los siguientes: integración de la perspectiva de género en la elaboración de políticas y programas de empleo y de decretos de aplicación en virtud del Código del Trabajo; asegurar la aplicación de las disposiciones sobre no discriminación; aliento a las empresas a incorporar una perspectiva de género en sus actividades; y, un aumento del apoyo a las mujeres empresarias. Asimismo, la estrategia nacional hace hincapié en la necesidad de combatir los estereotipos y prejuicios sexistas a fin de lograr cambios en la mentalidad y el comportamiento. La Comisión acoge con beneplácito la identificación de estas cuestiones clave, que deben ser abordadas a fin de avanzar hacia el logro de la igualdad de género en el trabajo.
2. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las medidas previstas en virtud de la estrategia nacional para promover la igualdad de acceso de las mujeres a la formación profesional, el empleo y la ocupación (páginas 18 y 19) y combatir los estereotipos de género (páginas 21-22). Sírvase indicar la forma en la que la aplicación de la estrategia nacional se controla y evalúa. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas sobre no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación, en especial el artículo 9 del Código del Trabajo, y que proporcione todas las decisiones administrativas o judiciales respecto a esas disposiciones.
3. Administración pública. La Comisión toma nota de que, según la estrategia nacional, la participación de las mujeres en el empleo de la administración pública está aumentando, pero continúa estando concentrada en áreas como la salud, los jóvenes o la educación, y en trabajos en la parte más baja de la jerarquía. Las estadísticas para 2004 proporcionadas por el Gobierno indican que el 35,2 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres, en comparación con el 34,3 por ciento en 2002. Según el informe nacional «Beijing+10» una circular promulgada por el Primer Ministro en enero de 2001 abordaba el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad en la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística que le permita evaluar los progresos realizados durante los años a fin de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en las diferentes categorías laborales y en los puestos de dirección y toma de decisiones de la administración pública. A este respecto, sírvase asimismo proporcionar más información sobre la circular de 2001 del Primer Ministro en relación con el empleo de las mujeres en puestos de responsabilidad e indicar si existe algún mecanismo para garantizar la evaluación sistemática de los progresos realizados en la promoción de las mujeres a estos puestos.
4. Sector textil y del vestido. Recordando sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 y Convenio núm. 111 sobre la discriminación contra las mujeres en el sector textil y del vestido, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en el marco del programa piloto sobre trabajo decente llevado a cabo con asistencia de la OIT se ha elaborado un plan de acción para promover la igualdad de género efectiva en este sector. El plan de acción, entre otras cosas, recomienda medidas para abordar la falta de conocimiento de las disposiciones legales sobre no discriminación e igualdad y para reforzar el comportamiento social de las empresas. La Comisión recuerda que, tal como se señaló en los informes del programa piloto, la mujeres representan una amplia mayoría de los trabajadores en el sector textil y del vestido, y se ven especialmente afectadas por la precariedad laboral, la discriminación salarial, el reducido acceso a la capacitación en el trabajo, las largas horas de trabajo y las malas condiciones de trabajo. Por consiguiente, la Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la implementación completa del plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados logrados. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas para buscar la cooperación y la colaboración de los interlocutores sociales a fin de implementar el plan de acción.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de origen étnico
5. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la forma en la que la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de los grupos minoritarios se garantiza en la práctica. La memoria del Gobierno simplemente señala que el principio de igualdad de oportunidades y de trato se aplica a toda la población. La Comisión recuerda al Gobierno que sus preocupaciones están relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en la práctica. Por consiguiente, reitera al Gobierno su solicitud de que indique si se han tomado o previsto medidas para garantizar que, en la práctica, los miembros de la comunidad Berber (Amazigh) no sufren discriminación y disfrutan de igualdad de oportunidades en el empleo y el trabajo. A este respecto, sírvase indicar si existen estudios o informes sobre la situación de empleo de este grupo y si se están tomando medidas especiales para satisfacer sus necesidades especiales tal como se prevé en el artículo 5, 2), del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. En su observación de 2003, la Comisión se había referido a la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en la que se señalaba la existencia de disposiciones legales que, directa e indirectamente, imponen restricciones al empleo de la mujer, las desigualdades entre hombres y mujeres en relación con el acceso a los puestos de responsabilidad en la función pública, y graves violaciones del Código del Trabajo, en la industria textil para la exportación, en la que la gran mayoría de las trabajadoras son mujeres muy jóvenes y analfabetas. En respuesta, el Gobierno había subrayado la ausencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional, la prohibición expresa de toda discriminación en el nuevo Código del Trabajo y los progresos recientemente realizados en materia de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad. Para una mejor apreciación de la situación en relación con las alegaciones de la CIOSL, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara información más completa sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de la administración pública; las condiciones de trabajo en la industria textil para la exportación, las restricciones impuestas en el derecho y en la práctica al empleo de la mujer, y las diferencias entre hombres y mujeres en el Código de la Familia, susceptibles de colocar a la mujer en situación desfavorable en el mercado laboral. Además, había solicitado al Gobierno que facilitase el texto del nuevo Código del Trabajo.
Reformas legislativas
2. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 16 de enero de 2004, del nuevo Código de la Familia, que garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer en el seno de la familia y pone término a ciertas restricciones impuestas en detrimento de la mujer en el Código de la Condición Jurídica de la Persona (Moudawa). Según la última memoria del Gobierno, el Código de la Familia constituye una etapa decisiva en la historia de Marruecos; iniciado por el movimiento feminista, supo adaptarse eficazmente a las circunstancias políticas, jurídicas, económicas y sociales de Marruecos. La Comisión considera que el nuevo Código señala una etapa importante en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad y crea un nuevo entorno que debería ser propicio a la realización de progresos más rápidos en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo.
3. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 de la ley número 65-99, que establece el Código del Trabajo, prohíbe, de conformidad con el Convenio, toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, situación conyugal, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar el principio de igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o en el ejercicio de una profesión, en particular en relación con la contratación, la conducta y la distribución del trabajo, la formación profesional, el otorgamiento de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido. El artículo 9 también establece el derecho de la mujer a concertar un contrato de trabajo, e independientemente de que esté casada o no, el derecho a afiliarse a un sindicato profesional y a participar en su administración y gestión. La Comisión también toma nota que el artículo 40 del Código considera que el acoso sexual es una falta grave por parte del empleador o del jefe de la empresa.
4. La Comisión toma nota además de que el Código Penal, modificado en 2003, contiene actualmente varias disposiciones que sancionan toda forma de discriminación y garantizan una mejor protección de la mujer, en particular contra el acoso sexual, y que las reformas del Código de Comercio y del dahir sobre las obligaciones y los contratos confieren a la mujer el derecho de celebrar un contrato de locación de servicios y ejercer el comercio sin consentimiento del marido.
Políticas y prácticas
5. La Comisión se congratula por los esfuerzos importantes realizados por el Gobierno durante estos últimos años para crear un marco jurídico destinado a eliminar las discriminaciones contra la mujer y a promover la igualdad de oportunidades y de trato, incluidas aquellas en materia de empleo. No obstante, la Comisión recuerda que la existencia de textos legislativos no es suficiente para garantizar la plena aplicación del Convenio. Para ello es necesario que también se adopte un conjunto de medidas de orden práctico para suprimir los obstáculos que pueden entorpecer la realización de la igualdad y reducir las desigualdades existentes, en la práctica, entre hombres y mujeres en la esfera del empleo y del trabajo.
6. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el quinto informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documentos CCPR/C/MAR/2004/5) se reconoce que no obstante las normas legislativas, subsisten disparidades, en particular, en el ámbito del empleo, vinculadas a factores económicos y geográficos, así como a la persistencia de ciertas tradiciones y costumbres en determinados medios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para alentar los cambios de mentalidades y comportamientos, tanto en los hombres como en las mujeres, así como para promover la comprensión y aceptación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en particular en la esfera del trabajo y del empleo.
7. Un obstáculo importante para el logro de la igualdad en la práctica es la tasa de analfabetismo de la mujer, que limita considerablemente su capacidad de ejercer los derechos que le confiere la legislación. Según el informe antes mencionado sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no obstante los esfuerzos del Gobierno, el analfabetismo sigue siendo una lacra nacional, y las mujeres analfabetas, más numerosas que los hombres en las zonas rurales, constituyen un 61,9 por ciento de los analfabetos en el plano nacional. La Comisión insta al Gobierno a continuar vigorosamente su acción destinada a erradicar el analfabetismo femenino y alentar a las niñas y las mujeres a que adquieran la instrucción y la formación que les permitirán acceder al empleo en condiciones de igualdad con los hombres. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
8. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre la situación de la mujer en la industria textil para la exportación. No obstante, toma nota de que, según la memoria proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), se está aplicando en el sector de los textiles y el vestido un programa piloto de la OIT para la promoción del trabajo decente, con la participación del Ministerio de Empleo y los interlocutores sociales. En la nota que reseña ese programa se señala el «déficit de trabajo decente» que afecta especialmente a la mujer cuyos empleos son más precarios, los salarios más bajos, y a las que no se reconoce de la misma manera la antigüedad en el empleo. En el plan de acción de ese programa piloto se prevé la elaboración de un plan de acción sectorial destinado a eliminar todas las formas de discriminación entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos eventualmente realizados gracias a la aplicación del programa piloto. La Comisión solicita tenga a bien indicar las medidas de control y las sanciones impuestas para velar por el respeto de las disposiciones legales relativas a la no discriminación y a las condiciones de empleo de la mujer en las empresas del sector.
9. La Comisión toma nota de que la memoria reitera las informaciones ya suministradas en la memoria precedente en cuanto a la designación de un cierto número de mujeres en los niveles más elevados del Estado. El Gobierno también ha proporcionado cuadros estadísticos sobre los efectivos del personal del Estado desglosado por sexo, pero sin las informaciones o comentarios que permitirían a la Comisión apreciar el alcance de los progresos eventualmente realizados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si tiene previsto aplicar una política sistemática de promoción de la mujer en puestos de responsabilidad en la función pública y en los empleos que dependen del Gobierno, que incluyan eventualmente la fijación de objetivos indicados en cifras y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.
10. La Comisión ha tomado nota de que en octubre de 2004 tuvo lugar la apertura del Centro de Información, Documentación y Estudio sobre la Mujer, que tiene el objetivo de compilar y tratar los datos demográficos estadísticos relativos a la situación de la mujer, elaborar estudios y trabajos de reflexión sobre la mujer y establecer programas de formación y formación permanente. La Comisión espera que el Centro también podrá compilar y analizar los datos estadísticos sobre el empleo de las mujeres, indispensables para servir de base a la definición de políticas de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, como la mencionada en el párrafo anterior. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria informaciones sobre la labor realizada por el Centro en cuanto a las cuestiones relativas al empleo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la comunicación presentada el 4 de junio de 2003 presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativa a la aplicación de los Convenios núms. 100 y 111, así como de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de septiembre de 2003. Además de la comunicación detallada en relación con los Convenios núms. 100 y 111, la CIOSL alega que si bien no existe en la ley discriminación por motivos de sexo, en la práctica las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo en el sector público y sólo algunas pocas ocupan puestos de responsabilidad. La CIOSL sostiene además que existen desigualdades entre hombres y mujeres en el ámbito de la contratación y que se imponen restricciones legales al empleo de mujeres pero no al de varones. Asimismo, expresa su preocupación por las graves violaciones del Código de Trabajo en las industrias textiles y manufactureras para la exportación, con inclusión de la falta de protección por maternidad, y en relación con la alta tasa de analfabetismo de la mujer y su discriminación en el derecho de familia que tiene repercusiones en su discriminación en el mercado de trabajo en general.
2. En su respuesta, el Gobierno hace referencia a las disposiciones legales vigentes que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo y prohíben toda discriminación en materia de empleo y ocupación. Específicamente, el Gobierno se refiere a la adopción del nuevo Código de Trabajo que, según afirma, prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, estado civil, creencia, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional y origen social en relación con el empleo y la ocupación, en particular en cuanto a la contratación, la administración y distribución del trabajo, la orientación profesional, la remuneración, la promoción, el disfrute de privilegios sociales, las sanciones disciplinarias y el despido. Además de lo expuesto y de la indicación de que se han registrado progresos en relación con el acceso al empleo de la mujer a la función pública debido a la revisión del Código Electoral de 2002 y a la observancia del sistema de cupos, la Comisión observa que es necesaria información adicional para efectuar una evaluación completa respecto de las alegaciones formuladas por la CIOSL en relación con la aplicación del Convenio núm. 111 en los sectores público y privado. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información completa, con inclusión de datos estadísticos sobre: 1) el número de hombres y mujeres empleados en el servicio público en diferentes niveles; 2) las condiciones de trabajo, incluida la protección por maternidad de hombres y mujeres en la industria para la exportación y la industria manufacturera; 3) toda restricción impuesta directa o indirectamente al empleo de la mujer, en la legislación o en la práctica, y 4) todo trato diferencial de hombres y mujeres en el derecho de familia susceptible de colocar a la mujer en situación desfavorable en el mercado laboral. Además, se pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la igualdad de oportunidades o de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación en el sector público y privado, tanto en el derecho como en la práctica, en particular, en relación con el acceso al empleo. Además, sírvase facilitar una copia del Código de Trabajo recientemente adoptado. La Comisión examinará en su próxima reunión la respuesta del Gobierno a esas cuestiones.
La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión toma nota con satisfacción de la derogación, en virtud de la ley núm. 25-95, promulgada por el dahir de 11 de agosto de 1995, del artículo 726 del Código de las Obligaciones y Contratos en el que se establecía que "la mujer casada no puede comprometer sus servicios... sino con la autorización de su marido. Este último tiene derecho a rescindir el compromiso que se hubiese concertado sin su consentimiento".
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.