National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental presentó las medidas adoptadas para velar por la igualdad de género y la igualdad de remuneración para los hombres y las mujeres que integran la fuerza de trabajo. En consonancia con sus compromisos internacionales, Georgia ha realizado avances importantes, al adoptar modificaciones legislativas y emprender reformas de política encaminadas a fomentar la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer. Se han elaborado leyes y políticas nacionales para asegurar y propugnar la igualdad de género, prohibir todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, y promover la participación de las mujeres en los procesos políticos, económicos y sociales. La legislación nacional protege la igualdad de género en todas las esferas, incluidas las del trabajo y el empleo. La Constitución reconoce la igualdad de todas las personas ante la ley: i) de conformidad con el artículo 14, todas las personas son libres desde su nacimiento e iguales ante la ley, sea cual fuere su raza, color, idioma, sexo o religión; sus opiniones políticas y de otra índole; su origen nacional, étnico o social; su ascendencia nacional; sus propiedades y títulos, y su lugar de residencia; ii) a tenor de lo dispuesto en el artículo 38, todos los ciudadanos son iguales en la vida social, económica, cultural y política, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o idioma, y iii) en el artículo 30 se especifica que el Código del Trabajo determina la protección de los derechos laborales, la remuneración justa, la seguridad y salubridad de las condiciones de trabajo, y las condiciones de trabajo de los menores y las mujeres. Los principios fundamentales definidos en la Constitución se describen con más detalle en distintas leyes. Muchos de los derechos y protecciones que permiten la igualdad de género en las relaciones de trabajo están contemplados en el Código del Trabajo y la Ley sobre la Administración Pública, que establecen la igualdad en el sector público en lo tocante al acceso al empleo, las condiciones de empleo y las condiciones de trabajo, incluida la remuneración y el desarrollo profesional. La Ley sobre Igualdad de Género constituye un instrumento jurídico esencial para promover la igualdad de género, en particular la igualdad en el empleo. La Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación también es un mecanismo importante para proteger a las mujeres y las niñas contra la discriminación directa e indirecta y contra el trato desigual.
No obstante, persisten lagunas legislativas y en materia de política relacionadas con la igualdad de género. El Gobierno sigue armonizando el marco jurídico con las normas internacionales, conformemente al calendario para la transposición de las directivas de la Unión Europea (UE), tal como se acordó en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Georgia. El Gobierno se ha comprometido a aplicar la Directiva de la UE 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En la Directiva se define que, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se debe eliminar la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. El Gobierno, en estrecha cooperación y en consulta con los interlocutores sociales, se está ocupando de transponer la Directiva en su legislación nacional. El 27 de octubre de 2015, se adoptó una nueva Ley sobre la Administración Pública, que prevé que el sistema de remuneración de los funcionarios públicos se base en los valores de transparencia y equidad, los cuales se asientan en el principio de igualdad de remuneración por un trabajo igual. En 2018, con miras a fortalecer la legislación para luchar contra la discriminación y fomentar la igualdad de derechos en el trabajo, se han introducido modificaciones con la participación activa de los interlocutores sociales, sometiéndolas al Parlamento para su examen, a las siguientes leyes: el Código del Trabajo, la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, la Ley sobre la Administración Pública, y la Ley sobre Igualdad de Género.
El marco legislativo no garantiza de por sí el goce de la igualdad de derechos y de la no discriminación; por consiguiente, si no se cuenta con mecanismos de control de la aplicación que sean efectivos, no pueden realizarse progresos. Los principales marcos institucionales para promover y aumentar la igualdad de género son el Consejo de igualdad de género en el Parlamento, y la Comisión interinstitucional sobre la igualdad de género, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, recientemente establecida, en el ámbito del Poder Ejecutivo. Ambas instituciones se encargan de la coordinación interinstitucional, controlando la aplicación de las leyes y realizando un seguimiento de la elaboración de planes nacionales de acción sobre la igualdad de género. A este respecto, se ha adoptado en tiempos recientes un plan bienal sobre la igualdad de género que se centra en particular en las campañas de sensibilización. Además, el Departamento de Igualdad de Género de la Oficina del Defensor Público hace las veces de órgano de control independiente en lo que respecta a las cuestiones de género. Por último, la representante gubernamental reiteró el compromiso de su país de seguir avanzando de manera constante hacia la consecución de la igualdad de género, y de cumplir las normas internacionales del trabajo.
Los miembros empleadores recordaron que Georgia ratificó este Convenio fundamental en 1993. Desde 2002, la Comisión de Expertos viene expresando reiteradamente su preocupación por la falta de una legislación nacional que dé plena expresión al principio subyacente al Convenio. Ésta es la primera vez que la Comisión de Aplicación de Normas examina la aplicación del Convenio por Georgia. Recordaron que el Convenio exige garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración. Según la Comisión de Expertos, si bien la Constitución, el Código del Trabajo, la Ley sobre Igualdad de Género y la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación comprenden ciertas disposiciones relativas a la igualdad, no se comprometen específicamente con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y el Gobierno no ha informado de que se haya contemplado la posibilidad de revisar las disposiciones pertinentes a este respecto.
Observando que la legislación prohíbe la discriminación de las mujeres y niñas, y la adopción el mes pasado de un plan de acción mencionado por el Gobierno, los miembros empleadores apreciaban que el Gobierno reconozca las lagunas legislativas y reafirmaron su compromiso de centrarse en las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, de aplicar las directivas conexas de la UE, y de celebrar consultas tripartitas en relación con esto con los interlocutores sociales y el Consejo de Igualdad de Género. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que adopte medidas sin demora para que la legislación nacional se comprometa con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sin embargo, en lo tocante a la brecha de género que existe en Georgia, sus causas profundas siguen sin estar claras, y parece que ésta es más predominante en el sector público. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que suministre información a la Comisión de Expertos sobre las iniciativas emprendidas para aplicar el Plan de acción sobre igualdad de género 2014-2016, el cual, entre otras cosas, tiene por objeto promover la igualdad de género en el ámbito económico. También debería proporcionarse información sobre los pasos que se han dado a fin de comprender mejor la causa de la brecha salarial por motivo de género, y sobre las medidas concretas adoptadas para colmar dicha brecha. Los miembros empleadores concluyeron señalando que apreciaban el compromiso del Gobierno, y le invitaron a seguir colaborando con la OIT de manera constructiva.
Los miembros trabajadores recordaron que a lo largo de los años la Comisión de Expertos ha observado carencias con respecto a la aplicación práctica del Convenio por parte de Georgia, resaltando en concreto la incompatibilidad del marco legislativo y las graves desigualdades. En 2012, el Defensor Público expuso la persistente segregación de género en el mercado de trabajo. Es obvio que la situación no ha mejorado desde entonces. La tasa de participación en el mercado de trabajo en el caso de mujeres de entre 15 y 64 años se situó en torno al 60 por ciento, entre 18 y 20 puntos porcentuales por debajo de la de los hombres. Los registros indican que las responsabilidades del hogar tradicionales, especialmente el cuidado de los hijos, reducen significativamente la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo. A pesar de que los niveles de educación son relativamente similares entre hombres y mujeres, se mantiene viva la segregación profesional, habiendo algunos sectores en los que predomina la mujer (la enseñanza, la salud y los servicios sociales) y otros de predominio masculino (el transporte, la construcción, la administración pública y la manufactura). Lamentaron que la brecha salarial entre hombres y mujeres se mantenga elevada, en torno al 37 por ciento, lo que puede atribuirse claramente a la segregación de género industrial y profesional tanto vertical como horizontal dentro de las empresas y los sectores y en todos ellos. Incluso a nivel de empresa, la Oficina de Estadísticas concluyó que entre el 60 y el 67 por ciento de hombres que reunían los requisitos recibían bonos, primas o seguro de salud bajo diversas condiciones, mientras que en situaciones similares la tasa entre las mujeres era de entre el 33 y el 41 por ciento. En los puestos de adopción de decisiones, la representación femenina sigue siendo escandalosamente baja. Los miembros trabajadores subrayaron las lagunas legislativas y reglamentarias relacionadas con el Convenio que fueron resaltadas por la Comisión de Expertos: i) el artículo 2, 3), del Código del Trabajo de 2006 prohíbe cualquier clase de discriminación en las relaciones de trabajo pero esto no es suficiente porque el principio de «igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor» va más allá del de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor», con el fin de permitir las comparaciones entre trabajos de diferente naturaleza determinando su valor. Esto facilita el ingreso de las mujeres en profesiones dominadas por los hombres, que habitualmente son de mayor valor económico, en lugar de limitarse a procurar que haya igualdad de remuneración en determinado puesto de trabajo o sector de trabajo; ii) reconociendo la persistencia de desigualdades sociales y culturales entre hombres y mujeres, los artículos 4 y 6 de la Ley sobre Igualdad de Género de 2010 garantizan específicamente la igualdad de género, prohíben la violencia, la intimidación y el acoso en el lugar de trabajo y aseguran la igualdad de oportunidades en el empleo. Esto, con ser bueno, no es suficiente. Asegurar la igualdad de oportunidades no garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, ni garantiza el fomento de las capacidades de las mujeres para aprovechar las oportunidades que se ofrecen; iii) la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación prevé la eliminación de todas las formas de discriminación para asegurar la igualdad de derechos a las personas físicas y jurídicas, y iv) el artículo 38 de la Constitución, así como la Ley sobre la Administración Pública y la futura ley sobre la remuneración para las instituciones públicas, protege la igualdad de todos los ciudadanos y crea el marco para tratar las cuestiones relacionadas con la discriminación por razones de sexo en el empleo, pero sin embargo no se ocupa específicamente del principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Como se ha indicado, estas leyes son necesarias para abordar los sesgos de discriminación inherentes, pero no son suficientes para asegurar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. De hecho, de los informes se desprende que existen brechas de género sustanciales en el promedio de los salarios nominales mensuales incluso en sectores con predominio de mujeres. Incluso entre hombres y mujeres con niveles similares de educación sigue habiendo una desigualdad significativa en la distribución salarial media, sobre todo porque los hombres mayoritariamente ocupan empleos en el sector privado, mientras que las mujeres tienen una distribución más uniforme en los sectores público y privado.
Se alienta al Gobierno a que revise y modifique estas leyes, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de promover medidas más activas que sensibilicen sobre la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y lo hagan respetar, también mediante mecanismos legalmente establecidos o reconocidos para la determinación de los salarios y la evaluación de los puestos de trabajo y/o los convenios colectivos a nivel nacional, sectorial y de empresa. Los miembros trabajadores tomaron nota de la adopción del Plan de acción nacional sobre la igualdad de género 2014-2016 y el establecimiento tanto de la Comisión interministerial sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer como del Consejo de coordinación interinstitucional para el Plan gubernamental de acción sobre la protección de los derechos humanos. A pesar de estos esfuerzos, no ha cambiado la naturaleza sistémica de la situación: las instituciones encargadas de hacer cumplir las medidas para abordar la igualdad de género y la lucha contra la discriminación siguen siendo débiles o inexistentes. La abolición de los servicios de Inspección del Trabajo suscita preocupación acerca de la ineficiencia e ineficacia de las instituciones, a pesar del Programa nacional para la supervisión de las condiciones de trabajo y del Departamento de Inspección de las Condiciones de Trabajo establecidos bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. El mandato de este nuevo departamento se centra en las condiciones de seguridad y en quejas conexas, y no afronta en concreto la segregación profesional basada en el sexo ni la brecha salarial. No hay mecanismos de aplicación adecuados y efectivos para aplicar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor a pesar de la naturaleza endémica y persistente de la discriminación y las desigualdades profesionales basadas en el sexo. De acuerdo con el Defensor Público, las recomendaciones de la Inspección del Trabajo deberían ser vinculantes en el Código del Trabajo a fin de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que haga realidad el alcance completo del Convenio y tome medidas concretas para revisar el marco nacional con el fin de atacar de raíz las causas de la discriminación de género y los estereotipos de género relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres, y a que promueva el acceso de las mujeres a un amplio abanico de oportunidades de empleo a todos los niveles.
El miembro empleador de Georgia planteó que la política de género ha sido siempre una de las máximas prioridades de la Asociación Georgiana de Empleadores (GEA), pero que se requieren esfuerzos conjuntos. La GEA pretende desarrollar un enfoque adecuado mediante actividades específicas. En primer lugar, es necesario llevar a cabo encuestas en el mundo empresarial para identificar la situación real respecto de las políticas de pago, carreras y condiciones sociales. En base al resultado de estas encuestas, podrían llevarse a cabo actividades apropiadas y aplicarse las medidas necesarias, tales como sesiones informativas sobre las mejores prácticas internacionales relacionadas con la aplicación del Convenio y la decisión resultante de las posibles medidas y disposiciones a tomar en Georgia; actividades de capacitación a nivel de las empresas, y efectuar auditorías sociales y de género con miras a desarrollar planes de acción para abordar cuestiones de género. En segundo lugar, debería crearse un grupo de trabajo especial en el Gobierno en el que se puedan desarrollar propuestas legislativas adecuadas para apoyar las condiciones sociales de las mujeres empleadas. Asimismo, deberían realizarse actividades específicas con los sindicatos de ciertos sectores en relación con la gestión y el liderazgo sindical, y deberían desarrollarse políticas locales de género en colaboración con las autoridades locales. En tercer lugar, debería apoyarse la iniciativa empresarial de los jóvenes y la educación relacionada que esté centrada en temáticas sociales y de género. Por último, el orador señaló que cree que juntos los interlocutores sociales pueden elaborar y aplicar planes de acción que conducirán a una mejora tangible de la situación.
El miembro trabajador de Georgia valoró la consideración que la OIT y sus mandantes dan a la cuestión y declaró que, sin la debida atención de las instituciones internacionales del trabajo y de la comunidad democrática, los problemas que se perciben como de poca relevancia en el momento, tienden a erosionar gradual y ampliamente las normas y las condiciones de trabajo. El problema de desequilibrio entre los salarios de hombres y mujeres sigue siendo más que alarmante. Aun a pesar de las tendencias positivas del pasado decenio, la brecha de remuneración continúa siendo del 52 por ciento, al tiempo que alcanzó el 104 por ciento, en 2006. Son claros y evidentes los factores que han dado lugar a una enorme brecha salarial. En el 2006 se suprimió la Inspección del Trabajo. La ausencia de una autoridad a cargo de la supervisión de las relaciones de trabajo conduce a la falta de cumplimiento de las normas y los derechos laborales básicos, incluido el principio de igualdad de remuneración. Aunque, debido a un compromiso con arreglo al Acuerdo de Asociación UE-Georgia, se restableció la Inspección del Trabajo, su actual mandato no da cumplimiento a las normas de la OIT, puesto que no tiene la facultad de realizar inspecciones para supervisar el cumplimiento de los requisitos de la legislación laboral. Además, el orador destacó que la cuestión más acuciante sigue siendo la falta de un real y efectivo diálogo social que facilite la resolución de muchos problemas existentes, obstaculizando la prosperidad y la estabilidad económica del país. A pesar del hecho de que el Convenio se ratificó en 1993, la persistencia de esa gran desigualdad salarial viene a demostrar que los convenios internacionales se están ratificando sólo formalmente. En los últimos veinte años no se han establecido mecanismos laborales orientados a definir el «trabajo de igual valor» y no se han llevado a cabo las políticas pertinentes o campañas de sensibilización para abordar los asuntos relativos a la igualdad y a la protección de los derechos de las mujeres en las relaciones de trabajo. Con respecto a la igualdad de remuneración, también debería señalarse que, en 1999, se adoptaron los actuales instrumentos legales que determinan el salario mínimo. De este modo, en el sector privado, el salario es significativamente más bajo que en el sector público. A pesar de los años de constantes solicitudes de establecimiento de un adecuado nivel salarial mínimo, las autoridades ignoran sistemáticamente los numerosos llamamientos de los sindicatos, los activistas de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales e incluso de grandes corporaciones transnacionales. Basándose en los datos oficiales comunicados por la Oficina de Estadísticas de Georgia, es posible evaluar el cuadro real en el ámbito nacional de la desigualdad de género en el mundo del trabajo. Por ejemplo, en 2016, el salario medio mensual nominal de los hombres, fue de alrededor de 450 dólares de los Estados Unidos, y el de las mujeres, de 295 dólares de los Estados Unidos. El orador puso de relieve que, si bien el Gobierno se comprometió a modificar de manera radical la actual situación, los sindicatos no se hacen ilusiones en cuanto a la eliminación de la discriminación de género mediante una única solución. Esto requiere un enfoque integrado y una política activa a largo plazo. Es necesario que las sociedades de todo el mundo, especialmente las conservadoras y tradicionales con estereotipos obsoletos, incluida Georgia, reconsideren sus puntos de vista sobre la función y los derechos de las mujeres en la vida moderna. El objetivo sólo puede alcanzarse con los esfuerzos conjuntos de todas las instituciones nacionales e internacionales y de todo el mundo civilizado, a efectos de erradicar todas las formas de discriminación y, sobre todo, las violaciones de los derechos y libertades de las mujeres en todas partes.
La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como de Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Noruega, declaró que la legislación nacional no da pleno cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y expresó su preocupación por el hecho de que la Comisión de Expertos haya planteado este problema en varias ocasiones sin que el Gobierno lo haya atajado hasta el momento. El paquete legislativo presentado al Parlamento a finales de 2017, que incluía enmiendas al Código del Trabajo, la Ley sobre Igualdad de Género y la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, debería abordar las lagunas detectadas por la Comisión de Expertos y por el Defensor Público. Estas medidas deberían adoptarse sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de examinar en profundidad la legislación, incluido el artículo 57, párrafo 1, de la Ley sobre la Administración Pública con el fin de ponerlo en plena conformidad con los convenios de la OIT, en particular, con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La brecha de remuneración entre hombres y mujeres es un fenómeno persistente y considerable en todos los sectores del mercado del trabajo, incluidos en aquellos donde predominan las mujeres. No sólo afecta a los salarios, sino también a las prestaciones sociales y las primas. Las causas subyacentes se asocian quizás con la segregación ocupacional por motivo de género y con la discriminación de género. A pesar de las disposiciones legales vigentes, la discriminación basada en el género sigue siendo muy habitual en la práctica en la fase de contratación y en la difusión de puestos vacantes. La oradora pidió al Gobierno que adopte medidas para reducir la brecha salarial de género y atacar sus causas profundas, así como para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades laborales a todos los niveles, incluyendo en la administración pública. Le exhortó también a un seguimiento concreto de las recomendaciones formuladas por el Defensor Público, en particular, con miras a mejorar la conciencia de los empleados sobre esta cuestión. Por último, la oradora instó al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, incluyendo inspecciones adecuadas del trabajo, campañas de sensibilización sobre las leyes y los procedimientos disponibles, y el fortalecimiento de la capacidad de los jueces y otras autoridades para detectar y corregir las desigualdades salariales entre hombres y mujeres.
El miembro trabajador de Noruega, hablando en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, expresó profunda preocupación en relación con la falta de legislación en Georgia que dé plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Confederación Sindical de Georgia (GTUC) trabaja activamente para mejorar las condiciones de las mujeres en los lugares de trabajo y alienta a las mujeres a aumentar su participación en los sindicatos. Faltan estadísticas y datos sobre la igualdad de género en el país, y es necesario aumentar el nivel de sensibilización sobre las cuestiones de género y los derechos de la mujer. Las estadísticas disponibles muestran que la situación de las mujeres en el mercado de trabajo es muy precaria: las mujeres son las primeras que pierden su empleo cuando las empresas despiden a sus empleados, a menudo aceptan trabajos muy inferiores a su nivel de calificación y sólo ganan alrededor del 60 por ciento de lo que ganan los hombres. En la economía informal, donde las mujeres constituyen el 50 por ciento de los trabajadores, los mecanismos de protección son prácticamente inexistentes y los trabajadores son particularmente vulnerables a la discriminación. Las mujeres que trabajan en el sector informal tienen que sobrevivir con salarios muy bajos y a menudo son víctimas de acoso sexual. Habida cuenta de que la discriminación en el empleo está muy extendida en Georgia, tanto en términos de contratación y selección como de salarios, el orador instó al Gobierno a dar plena expresión jurídica al principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, para así fortalecer la libertad económica de la mujeres y garantizar que éstas ocupen un lugar en los procesos legislativos y participen en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los hombres. En Georgia existe una brecha considerable entre los salarios nominales mensuales medios en todos los sectores del mercado de trabajo, incluidos los sectores en los que predominan las mujeres como la educación y la atención sanitaria, e incluso entre hombres y mujeres con niveles de educación similares. El Gobierno no ha indicado si, en consulta con los interlocutores sociales, se ha considerado revisar las disposiciones de la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley sobre Igualdad de Género. Además, la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, aunque incluye una prohibición general de la discriminación basada en el sexo, no hace referencia al principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El orador instó al Gobierno a implementar a las conclusiones que adopte la Comisión y a modificar la legislación nacional para garantizar que se ajuste al Convenio.
El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que existen problemas en la legislación y en la práctica. El principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor no se refleja lo suficiente en la prohibición general de discriminación que figura en la legislación laboral vigente, incluida la Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de 2014. La falta de un enfoque sistemático, en la legislación y en la práctica, para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se ilustra a través de las estadísticas sobre salarios y otras compensaciones trasmitidas a la Comisión de Expertos. Por ejemplo, en 2016, las mujeres ganaban en promedio el 65 por ciento del salario de los hombres, mientras los hombres tenían aproximadamente el doble de posibilidades que las mujeres de recibir bonos y primas adicionales y de que el empleador les pagara un seguro de salud. La solución del problema no es sólo de tipo legislativo. En lo que respecta a la aplicación, el servicio de Inspección del Trabajo se desmanteló en 2006 y aunque fue reestablecido en 2015 no resulta suficiente (más allá del control de las condiciones de seguridad y salud y del trabajo forzoso). Su mandato aún no resulta suficiente para controlar el cumplimiento de una amplia gama de normas del trabajo, incluidas las que figuran en el Convenio. En consecuencia, no existe un mecanismo de aplicación adecuado y eficaz para garantizar la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Las instituciones que se ocupan de la Inspección del Trabajo han de ser reestablecidas para garantizar el cumplimiento de la nueva legislación que definirá claramente la igualdad de remuneración y estará en conformidad con el Convenio, articulando el concepto clave de «trabajo de igual valor». Las deficiencias metodológicas para evaluar el valor de los empleos representan un desafío no sólo para los legisladores sino también para la Inspección del Trabajo, que se encarga del control del cumplimiento. Por consiguiente, resulta necesario tener por objetivo el pleno cumplimiento del Convenio en el sector público y en el sector privado al tiempo que el Gobierno aplica su «Estrategia estatal sobre la formación para el mercado laboral y su Plan de acción 2015-2018» enmendando el Código del Trabajo a fin de ponerlo en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Además, es necesario proporcionar a la Inspección del Trabajo suficiente orientación metodológica, formación y presupuesto a fin de garantizar la aplicación en la práctica de la nueva legislación. Además de estos desafíos medibles y cuantificables en materia de remuneración y prestaciones, el país tiene que hacer frente a cuestiones culturales a la hora de abordar los prejuicios arraigados y a menudo implícitos contra las mujeres. Las causas subyacentes a estas desigualdades tienen que abordarse reconociéndolas primero y después llevando a cabo actividades de sensibilización. Según los sindicatos nacionales, muchos empleadores tratan a las mujeres como «trabajadores problemáticos», que a menudo se ausentan y piden privilegios adicionales tales como la licencia de maternidad. Estas situaciones llevan a la discriminación de género en el empleo, la remuneración y la promoción profesional. Las causas subyacentes de estas desigualdades son preocupantes para todos. No se han establecido políticas concretas para proporcionar una asistencia significativa a todos los trabajadores en relación con el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y el combinar las responsabilidades familiares con las tareas profesionales. Hasta que no se adopten estas medidas, en la práctica a menudo serán las mujeres las que se ocuparán de las responsabilidades familiares, lo que lleva a que sus niveles de promoción y de remuneración sean más bajos.
La representante gubernamental, tomando buena cuenta de los valiosos comentarios de la Comisión, reiteró que su Gobierno reconoce la existencia de lagunas en su legislación y sus políticas y que está tomando medidas relevantes para armonizar la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo y las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, la raíz del problema de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres reside en la discriminación de género, las normas por las que se rige la sociedad y el papel social de las mujeres dentro de ella. La oradora destacó la importancia de elaborar estrategias y campañas de sensibilización con vistas a cambiar las actitudes e incorporar la dimensión de género en las políticas social y laboral. El Gobierno está tomando medidas para reforzar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y ha establecido que las poblaciones que deben empoderarse son las mujeres y los jóvenes. La oradora hizo hincapié en la voluntad del Gobierno de mejorar el marco legislativo e institucionalizar mecanismos de ejecución en el ámbito de la igualdad de género, en especial fortaleciendo la capacidad de los recién establecidos servicios de Inspección del Trabajo y ampliando progresivamente su mandato para que se convierta en un servicio completo, que cubra también cuestiones como la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, y los derechos de las mujeres en el trabajo.
Los miembros trabajadores declararon que, cuando se examinan los casos relativos a la aplicación del Convenio, no debería olvidarse el contexto más amplio del empoderamiento de las mujeres y la no discriminación por motivos de género. El Convenio acertadamente sitúa a la remuneración en el centro del combate contra la discriminación de la mujer. Las actitudes históricas y los estereotipos asignan a la mujer determinados trabajos y es este tipo de segregación el que ha subordinado tradicionalmente las aspiraciones de las mujeres a las de los hombres y el que ha deteriorado su situación social y económica. Como consecuencia, los trabajos realizados de manera predominante por mujeres están infravalorados, en comparación con los trabajos de igual valor realizados por hombres. Para abordar esto, el Convenio requiere que las tasas salariales se determinen según criterios objetivos, libres de sesgo de género, y que estas tasas se establezcan excluyendo toda consideración relacionada con el género del trabajador. El logro de esto sería una importante contribución a la lucha contra la segregación ocupacional por motivos de género y otras formas de trato desigual. Hacen un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas concretas con el fin de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, enmendando el Código del Trabajo, la Ley sobre Igualdad de Género, la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación y la Ley sobre la Administración Pública. Además, deberán establecerse mecanismos de aplicación adecuados y eficaces, a efectos de garantizar que se aplique en la práctica el principio de igualdad de remuneración, y deberán adoptarse medidas de sensibilización para asegurar que los trabajadores puedan beneficiarse de los derechos que tienen en virtud del Convenio. Los miembros trabajadores esperan recibir más información detallada del Gobierno sobre las medidas específicas adoptadas para reducir la brecha de remuneración por motivos de género y abordar sus causas subyacentes. En este sentido, será beneficioso que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la OIT.
Los miembros empleadores acogieron con satisfacción los esfuerzos del Gobierno y su enfoque constructivo en relación con la cuestión de la igualdad de género en el lugar de trabajo y la igualdad de oportunidades y de trato. Sin embargo, coincidieron con los miembros trabajadores en que la principal obligación en virtud del Convenio, más allá de la igualdad de género, es garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que adopte medidas para asegurar, en consulta con los interlocutores sociales, que la legislación nacional recoja expresamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y a que presente una memoria completa a la Comisión de Expertos sobre las enmiendas legislativas previstas a este fin. Además, alentaron al Gobierno a que proporcione información sobre el Plan de acción nacional sobre la igualdad de género recientemente aprobado, en particular sobre sus efectos en los esfuerzos por garantizar el respeto del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Tomando nota de las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y de las intervenciones realizadas en relación con la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, los miembros empleadores consideraron que sería útil comprender mejor las causas fundamentales de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres en Georgia, y advirtieron que algunas de las causas pueden ser ajenas al principio en que se basa el Convenio y estar relacionadas más bien con la segregación ocupacional por motivos de género, la participación diferenciada de hombres y mujeres en los sectores público y privado, o la discriminación en el empleo por motivos de sexo, tal como se contempla en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Por último, los miembros empleadores expresaron su optimismo y alentaron al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT y prosiga con el proceso de aplicación en estrecha cooperación y consulta con los interlocutores sociales.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información suministrada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión saludó los esfuerzos legislativos del Gobierno para velar por la igualdad de género; sin embargo, observó que el Gobierno no ha realizado esfuerzos para asegurar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tal como exige el Convenio núm. 100. La Comisión tomó nota con preocupación de la eliminación de los Servicios de Inspección del Trabajo y de la ausencia de una instancia equivalente que los sustituya para asegurar la aplicación de los derechos y principios protegidos por el Convenio.
Teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión recomendó al Gobierno que:
La Comisión alienta al Gobierno a que informe a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2018, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.
La representante gubernamental agradeció a la Comisión las recomendaciones justas y constructivas formuladas en las conclusiones. Mencionó que el actual Gobierno está emprendiendo reformas con carácter prioritario para armonizar la legislación y la práctica con las normas internacionales del trabajo y las normas de la Unión Europea tras la firma de un acuerdo de asociación entre Georgia y la Unión Europea.
Comentario anterior
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2006 no contiene ninguna disposición relativa a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que, por consiguiente, la Comisión señaló la necesidad de aprobar legislación que dé efecto a este principio, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. En su respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno afirma que la legislación del país garantiza la igualdad de género y protege a las mujeres frente a cualquier clase de discriminación. El Gobierno se refiere al artículo 14 de la Constitución y al artículo 2, 3), del Código del Trabajo, en el que se establece que «se prohibirá en las relaciones de empleo cualquier tipo de discriminación por razón de raza, color, categoría étnica y social, nacionalidad, origen, propiedad y posición, residencia, edad, género, orientación sexual, limitación de las capacidades, pertenencia a un grupo religioso o a cualquier otra asociación o sindicato, circunstancias familiares, y opiniones políticas o de otra índole».
La Comisión toma nota de que, aunque el artículo 2, 3), del Código del Trabajo es importante en el contexto del Convenio, es deficiente por lo que se refiere a dar expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda que el concepto «trabajo de igual valor» es la piedra angular del Convenio y es el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como de la promoción de la igualdad. La importancia de la noción de trabajo de igual valor reside en el hecho de exigir que el contenido del trabajo realizado sea el centro de atención al comparar la remuneración que reciben hombres y mujeres, y que el ámbito de esta comparación no se restringa a las situaciones donde hombres y mujeres realizan tareas de la misma, idéntica o similar índole, sino también a aquellas que son de naturaleza completamente distinta, pero que, sin embargo, son de igual valor. Además, la aplicación del principio del Convenio no se limita a las comparaciones entre hombres y mujeres en el mismo establecimiento o empresa, sino que el ámbito de la comparación debería extenderse tanto como autorice el nivel que las políticas, los sistemas y las estructuras salariales hayan coordinado. La Comisión estima que una legislación que sea más restrictiva en su ámbito de aplicación que lo que es necesario para dar efecto al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor no es conforme con lo dispuesto en el Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, la ausencia de casos planteados ante los tribunales, en relación con la igualdad de remuneración, puede indicar claramente una falta de base legal apropiada para plantear dichos casos. Tomando nota de que el Plan de Acción sobre Igualdad de Género para 2007-2009 establece la creación de un marco jurídico para la igualdad de género, la Comisión insta al Gobierno a fortalecer dicha legislación dando plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con miras a garantizar la plena y efectiva implementación del Convenio. Le ruega que se sirva proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.