National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de elegir libremente sus representantes sin injerencia del poder público. En sus precedentes comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que le enviara copia de la ley relativa a las condiciones de elegibilidad para las elecciones sociales que, entre otros aspectos, debía modificar el artículo 6, 1) de la ley de 6 de mayo de 1974 a fin de permitir a los trabajadores que no sean nacionales de Luxemburgo o de los otros Estados de la Unión Europea, ser miembros de los comités mixtos de empresas. La Comisión había también solicitado al Gobierno que le enviara copia de todo texto de ley elaborado en el marco de la reforma en materia de representación del personal.
La Comisión toma nota con satisfacción del artículo III de la ley de 18 de julio de 2003 por la que se modifica el artículo 6 de la ley de 6 de mayo de 1974 que instituye comités mixtos en las empresas del sector privado y organiza la representación de los trabajadores en las sociedades anónimas. La Comisión toma nota de que los trabajadores extranjeros pueden ahora, bajo ciertas condiciones, ser miembros de los comités mixtos en calidad de representantes del personal. Son elegibles los trabajadores nacionales de un Estado no miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, titulares de un permiso de trabajo tipo B o C o de otro permiso de trabajo. En este último caso, los trabajadores pueden ser elegidos para formar hasta un tercio de la delegación del personal.
La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que con respecto a la reforma general de la representación del personal, el proyecto de ley preliminar está a punto de ser finalizado y que pronto será sometido a los interlocutores sociales para que den su opinión, luego de lo cual será colocada en la agenda del Consejo de Ministros. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto y que envíe copia de la ley en cuestión.
Artículos 2 y 7 del Convenio (derecho de los trabajadores, comprendidos los trabajadores extranjeros, de constituir organizaciones sin restricciones de ninguna índole). La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la ley de marzo de 1994 ("Memorial A núm. 17" de marzo de 1994) derogó el párrafo 2 del artículo 26 de la ley del 21 de abril de 1928 sobre las asociaciones sin fines de lucro, que denegaba la personería jurídica a las asociaciones en las que las tres quintas partes de los miembros no fueran de nacionalidad luxemburguesa, logrando de esa manera una mayor conformidad de su legislación con el Convenio.