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Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Afganistán (Ratificación : 1939)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Con referencia a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés del texto de los reglamentos sobre la utilización de la cerusa en la pintura, comunicado por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota de que el reglamento 7 estipula que los reglamentos entrarán en vigor tras haber sido publicados en el Boletín Oficial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del Boletín Oficial pertinente adjunto a su próxima memoria y que especifique cuáles autoridades deberán asegurar la obediencia a dichos reglamentos. La Comisión formula comentarios adicionales en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se ha adoptado el nuevo Código de Trabajo y de que se están examinando, habida cuenta de las disposiciones del Convenio, los reglamentos proyectados sobre la utilización de cerusa en la pintura. La Comisión espera que dichos reglamentos se podrán adoptar en un futuro próximo y que prohibirán el empleo de sulfato de plomo en trabajos de pintura interior de edificios, de conformidad con el artículo 1 del Convenio y que regulará su utilización de conformidad con los artículos 2 y 3 (que prohíben emplear varones menores de 18 años en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa), el artículo 5 (medidas de protección y prevención) y el artículo 7 (elaboración de estadísticas sobre el saturnismo, que incluyen las tasas de morbilidad y mortalidad).

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