National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1999, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó, en abril de 1997, una política nacional de empleo. El Gobierno indica que el desempleo aumenta anualmente; el documento sobre la política nacional del empleo indica que el 30 por ciento de la población activa se encuentra desempleada o en situación de subempleo. El Gobierno añade que los solicitantes de empleo desconocen las tendencias del mercado laboral, porque son inexistentes los centros que brinden dicha información. Por consiguiente, es necesario el establecimiento de oficinas de promoción del empleo que desempeñen el papel de los antiguos centros de intercambio de empleo. La Comisión toma nota de la preocupación del Gobierno como también de sus problemas administrativos y financieros. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que aplique a la brevedad su política nacional de empleo. Solicita también al Gobierno que le informe de todo progreso realizado respecto del establecimiento de oficinas de promoción de empleo y confía en que no dejará de enviar, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas al respecto, con miras a garantizar la plena aplicación del artículo 6 (funciones del servicio del empleo) y del artículo 7 (medidas para facilitar, en las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, y para satisfacer las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos) del Convenio.
2. Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que se han establecido comisiones tripartitas en diferentes niveles, en el marco de la política nacional de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, más información sobre las consultas que tienen lugar con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en relación con la organización y el funcionamiento de los servicios del empleo, y sobre el desarrollo de una política del servicio del empleo.
3. Artículo 8. El Gobierno reconoce que el problema del desempleo es bien conocido y respalda cualquier programa diseñado para erradicar el desempleo. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera, en su próxima memoria, cualquier información relativa a los acuerdos concluidos por las instituciones de formación profesional para los jóvenes, en el marco de los servicios del empleo y de orientación profesional.
4. Parte IV del formulario de memoria. El Gobierno indica que el actual clima financiero ha obstaculizado la compilación regular de estadísticas. La Comisión reitera su esperanza de que se comuniquen, en cuanto sea posible, los datos estadísticos y las demás informaciones solicitadas.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
El Gobierno indica que el proyecto de documento elaborado con la asistencia técnica de la OIT, relativo a la instalación de las Oficinas de Promoción del Empleo (OPE), que desempeñarían las funciones de las antiguas oficinas de empleo, no ha sido aplicado debido a la carencia de recursos financieros. Declara también que no se concede importancia a la especialización por profesiones y por industrias, por la misma razón. En su memoria anterior, recibida en octubre de 1993, el Gobierno informaba sobre su intención de abrir oficinas de promoción del empleo (OPE) en tres regiones del país. La Comisión espera que se ponga en práctica en un futuro cercano el proyecto relativo al establecimiento de las OPE, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso realizado en este sentido. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con miras a garantizar la plena aplicación del artículo 6 del Convenio (funciones del servicio del empleo) y artículo 7 (medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, y para satisfacer las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 1993, según la cual la información relativa a las medidas adoptadas, como consecuencia de la elaboración de diversos programas para la juventud y de algunos servicios de asesoramiento. La Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera describiendo la evolución en este terreno, y, más concretamente, las medidas especiales adoptadas para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional, de conformidad con el artículo 8. Observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique la información solicitada, con el fin de permitir que la Comisión evalúe la aplicación de este artículo. Al tomar nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual existen dificultades en la transmisión de los datos estadísticos, la Comisión reitera su esperanza de que se comuniquen esos datos tan pronto sea posible, de conformidad con el punto IV del formulario de memoria.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que el proyecto de documento elaborado con la asistencia técnica de la OIT, relativo a la instalación de las Oficinas de Promoción del Empleo (OPE), que desempeñarían las funciones de las antiguas oficinas de empleo, no ha sido aplicado debido a la carencia de recursos financieros. Declara también que no se concede importancia a la especialización por profesiones y por industrias, por la misma razón. En su memoria anterior, recibida en octubre de 1993, el Gobierno informaba sobre su intención de abrir oficinas de promoción del empleo (OPE) en tres regiones del país. La Comisión espera que se ponga en práctica en un futuro cercano el proyecto relativo al establecimiento de las OPE, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso realizado en este sentido. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con miras a garantizar la plena aplicación del artículo 6 (funciones del servicio del empleo) y artículo 7 (medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, y para satisfacer las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos) del Convenio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 1993, según la cual la información relativa a las medidas adoptadas, como consecuencia de la elaboración de diversos programas para la juventud y de algunos servicios de asesoramiento. La Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera describiendo la evolución en este terreno, y, más concretamente, las medidas especiales adoptadas para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional, de conformidad con el artículo 8. Observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique la información solicitada, con el fin de permitir que la Comisión evalúe la aplicación de este artículo.
Al tomar nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual existen dificultades en la transmisión de los datos estadísticos, la Comisión reitera su esperanza de que se comuniquen esos datos tan pronto sea posible, de conformidad con el punto IV del formulario de memoria.
[Se solicita al Gobierno que presente una memoria detallada en 1996.]
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y en particular de las que se refieren a la elaboración, que contó con la asistencia técnica de la OIT, de un proyecto de documento sobre la instalación de oficinas de promoción del empleo (OPE), que podrían asumir las funciones de las antiguas oficinas de empleo. El Gobierno comunica su intención de abrir esta clase de oficinas en tres regiones en el curso del año fiscal 1992-1993. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar informando sobre toda novedad que se produzca en esta materia. Reitera su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la plena aplicación del artículo 6 (funciones del servicio de empleo) y del artículo 7 (medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, como los minusválidos) del Convenio.
De la memoria del Gobierno la Comisión también toma nota de las informaciones sobre las medidas tomadas como resultado de la elaboración de diversos programas para la juventud y servicios de consultoría. El Gobierno indica que falta una cierta coordinación entre estas tareas y destaca la necesidad de contar con un programa global de empleo, que actualmente está elaborando un equipo de expertos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar describiendo los acontecimientos que se produzcan a este respecto y, más especialmente, las disposiciones especiales en favor de los jóvenes tomadas dentro del marco de los servicios de orientación profesional y de empleo, de conformidad con el artículo 8.
La Comisión reitera su esperanza en que en cuanto disponga de ella, el Gobierno comunicará la información estadística que se solicita en el Punto IV del formulario de memoria.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]
1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota especialmente de que el Gobierno se encuentra aún comprometido en la consolidación de las funciones del empleo de la División del Trabajo. Toma nota también de que, tras una consulta con los interlocutores sociales, se había acordado que en un proyecto de política de centros de desarrollo de empleo deberían incluirse todas las funciones de los servicios de empleo previstas en el Convenio.
2. Según la memoria del Gobierno, la ley núm. 6 de 1983 sobre desarrollo de los recursos humanos, establece el marco para el funcionamiento del servicio de empleo en el territorio de la República Unida de Tanzanía. La información comunicada indica que algunas exigencias del Convenio son aplicadas en alguna medida, con dificultades debidas a la situación económica. En la actualidad, el principal foco de atención de las oficinas de empleo se encuentra en el sector no estructurado, que emplea un alto porcentaje de la fuerza del trabajo.
3. Al tomar nota de esta información, la Comisión expresa su confianza en que el Gobierno continuará comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena aplicación del artículo 6 del Convenio (las actividades a ser realizadas a fin de llevar a cabo eficazmente las funciones del servicio de empleo previstas en este artículo), artículo 7 (las medidas que deberán tomarse para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, y para satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos) y artículo 8 (medidas especiales para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional).
4. La Comisión también agradecería que el Gobierno continuara describiendo cualquier consulta que tuviera lugar con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, ya sea en la Comisión Consultiva Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos o en el Consejo Consultivo Tripartito de Trabajo, en lo relativo a la organización y al funcionamiento de los servicios de empleo y al desarrollo de la política del servicio del empleo (artículos 4 y 5).
5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a los efectos de que ha preparado, con la asistencia de los programas para la juventud de la OIT, del PNUD y de las ONG, principalmente para los trabajadores por cuenta propia de las áreas rural y urbana. Se informó también que en la República Unida de Tanzanía existe en la actualidad en curso un proyecto de la OIT sobre información del mercado del trabajo y sobre un programa de estudios laborales, que se ocupa de asuntos tales como la consulta en la administración del trabajo, la formación y el establecimiento de oficinas de promoción del empleo. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara a su debido tiempo las medidas adoptadas a este respecto.
6. Para finalizar, la Comisión expresa nuevamente su confianza en que el Gobierno comunicará la información estadística solicitada, de conformidad con el punto IV del formulario de la memoria.
La Comisión ha tomado nota de que por circunstancias inevitables se ha archivado un proyecto de documento que contenía medidas para mejorar el sistema del servicio del empleo. También ha tomado nota de la intención del Gobierno de consolidar la función de empleo de la División del Trabajo y de su opinión de que la ley debería abarcar la mayor parte de las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre la evolución de la situación en cuanto a la aplicación de los artículos 6, 7 y 8 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores, sea en la recién creada Comisión Consultiva Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos o en el Consejo Consultivo Tripartito de Trabajo sobre la organización y funcionamiento de los servicios de desarrollo de la política del servicio del empleo (artículos 4 y 5). La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información estadística tan pronto como esté disponible de conformidad con el punto IV del formulario de memoria.