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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013, que incluye información en respuesta a su observación de 2011 y a las preocupaciones planteadas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en 2010. La Comisión toma nota también de los comentarios más recientes formulados por la FNV en agosto y septiembre de 2013. La Comisión toma nota de que una preocupación de la FNV es el aumento de las denominadas «empresas contratistas» que ofrecen trabajadores a una tercera empresa (empresa usuaria), pero que no se inscriben dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para las agencias de trabajo de empleo temporal. La FNV señala que el trabajo se realiza con arreglo a un precio fijo y que la supervisión la realiza la agencia de empleo privado y no la empresa contratista (empresa usuaria). No obstante, los trabajadores son contratados por dicha agencia de empleo y enviados a empresas usuarias para trabajar. La Comisión toma nota de que otra preocupación de la FNV es el denominado «servicio de administración de nóminas», una situación en la que el trabajador es contratado por una empresa pero su contrato figura a nombre de la empresa donde está inscrita su nómina y le paga el sueldo. Además, la Comisión tomó nota en su observación de 2011 de las observaciones formuladas por la FNV al indicar que la Ley sobre la Colocación de Personal por Intermediarios (WAADI) prohíbe que una empresa que haga frente a una huelga de sus trabajadores contrate trabajadores de una agencia de empleo temporal. La FNV añadió, no obstante, que la ley no prohíbe que una empresa afectada por una huelga en una empresa adjudicataria haga que su propio personal desempeñe las funciones que cumplen los trabajadores en huelga, y la FNV opina que debería revisarse esta ley. En sus observaciones de 2013, la FNV señala que las empresas afectadas por una huelga no sólo hacen que su propio personal desempeñe las funciones de los trabajadores en huelga, sino que también contratan nuevo personal a terceras empresas, que, según la WAADI, no pueden formar parte de la empresa afectada ni tampoco ser una agencia de empleo temporal. La FNV añade que la WAADI no prevé esta situación y que no hay organizaciones públicas que se encarguen velar por su cumplimiento. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione, en su próxima memoria, información en relación con las preocupaciones planteadas por la FNV.
Supervisión del funcionamiento de las agencias de empleo privadas. El Gobierno señala en su memoria que la cifra estimada de trabajadores en agencias de trabajo temporal alcanza los 200 000 diarios, y que están sujetos a legislación pública y privada. La aplicación de la legislación está en manos de las organizaciones públicas y privadas: la Inspección del Trabajo es responsable de la aplicación del derecho público, y la Fundación de Normativa Laboral, una empresa privada, es responsable del control del sistema de certificación. La Fundación se ocupa por parte del sector privado de supervisar el cumplimiento de los convenios colectivos en el Sector del Empleo Temporal (SNCU). El Gobierno añade que las organizaciones públicas y privadas colaboran en la supervisión del denominado sistema de autorreglamentación. Además, el Gobierno informa que, en 2012, se puso en marcha un proyecto especial con el fin de reducir el número de agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales, y de eliminar la trata de personas. Las autoridades fiscales, el SNCU, la Fundación de Normativa Laboral, la Cámara de Comercio, el Ministerio de Asuntos Económicos y el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo colaboran en este proyecto. La FNV reitera sus inquietudes sobre el sistema de autorreglamentación, afirmando que no elimina las agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales. Añade que apoya los esfuerzos de control de las organizaciones privadas, pero sostiene que el Gobierno tiene su propia responsabilidad en la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio. La Comisión invita una vez más al Gobierno a que informe sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio a todas las agencias de empleo temporal y a que suministre extractos de los informes de los servicios de inspección, así como datos sobre las medidas adoptadas para eliminar las agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales (parte V del formulario de memoria). La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué forma garantiza que los servicios de inspección del trabajo o de otras autoridades públicas competentes controlan y supervisan el sistema de autorreglamentación de las agencias de empleo temporal (artículo 14, 2)).
Artículo 6 del Convenio. Protección de los datos personales. El Gobierno señala que las agencias de empleo temporal no tienen acceso pleno a los expedientes que contienen datos de las personas desempleadas registradas en el Servicio Público de Empleo (UWV). Las personas desempleadas deben presentar su consentimiento antes de que las agencias de empleo privadas puedan verlos. La FNV informa de que el Gobierno no tiene una posición clara en cuanto a las medidas de protección de datos personales. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita más información sobre la forma en la que se protegen los datos personales de los trabajadores.
Artículos 11 y 12. Protección de los trabajadores y responsabilidades de las agencias de empleo privadas y de las empresas usuarias. El Gobierno señala que los trabajadores de agencias de empleo temporal tienen derecho a recibir formación profesional según los convenios colectivos, tales como el SNCU. Además, el Gobierno señala que, si una agencia de empleo temporal tiene certificación, la empresa usuaria está eximida de la responsabilidad del pago continuo de los salarios. En caso de quiebra de la empresa, el trabajador temporal podrá aplicar al UWV, que se encargará de efectuar el pago de los salarios durante varios meses. La Comisión invita al Gobierno a que siga transmitiendo información sobre la aplicación práctica de los artículos 11 y 12 del Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre las autoridades públicas y las agencias de empleo privadas. El Gobierno señala que el UWV y los municipios colaboran sobre políticas del mercado laboral en las 35 regiones del mercado de trabajo. Añade que, con el fin de elaborar estas políticas, el UWV colabora con las agencias de empleo privadas. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la forma en la que se promueve y examina periódicamente la cooperación eficaz entre el servicio de empleo público y las agencias de empleo privadas. Sírvase también transmitir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la autoridad competente recibe información pertinente sobre las actividades de las agencias de empleo privadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Supervisión del funcionamiento de las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2010, en respuesta a su solicitud directa de 2009. Asimismo, la Comisión toma nota de los nuevos comentarios realizados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y de las contribuciones de la Confederación de la Industria y de los Empleadores de los Países Bajos (VNO NCW) y de la Federación de Pequeñas y Medianas Empresas (MKB-NL). En respuesta a los temas planteados por la FNV en 2009, indicando que un sistema de permisos sería más eficaz para combatir el fraude y la ilegalidad, el Gobierno señala que en los Países Bajos este sistema de permisos existió hasta 1998. Sin embargo, el sistema no era eficaz y el Gobierno informa de que fue casi imposible mantenerlo y controlar a todos los que tenían permisos. Asimismo, el Gobierno indica que es difícil confirmar si el sistema actual de autorregulación elimina las agencias ilegales de empleo temporal. La FNV reitera su preocupación acerca del sistema de autorregulación, e indica que no elimina las agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales. Asimismo, la FNV reconoce que el sistema anterior de permisos no era el sistema más eficaz y señala que si el Gobierno asignase suficientes recursos se podría crear un sistema más eficaz y transparente. La FNV reitera su estimación anterior sobre el número de agencias de empleo privadas fraudulentas que existen en el país, que sería entre 5.000 y 6.000. La VNO-NCW y la MKB-NL también se refieren a dichas estimaciones, e indican que las cifras se basan en un estudio de 2008 encomendado por la Fundación para el Cumplimiento de los Acuerdos Colectivos en el Sector del Trabajo Temporal (SNCU). La Comisión recuerda la preocupación expresada por la FNV, que indicó que el objetivo del sistema de autorregulación es que la inspección del trabajo centre su atención y sus inspecciones principalmente en las agencias de empleo temporal no registradas en lugar de inspeccionar las agencias registradas. La FNV indica que a través del sistema de autorregulación el Gobierno transfiere la responsabilidad de la supervisión y el control de las agencias certificadas a las partes privadas. Además, la FNV declara que, en la práctica, tanto las agencias registradas como las no registradas son supervisadas principalmente por autoridades privadas y no por autoridades públicas. El Gobierno señala que las agencias de trabajo temporal registradas en el Registro de Normas del Trabajo son supervisadas o controladas por la inspección del trabajo. La Asociación Holandesa de Agencias de Trabajo Temporal (ABU) publica periódicamente un compendio de información factual sobre las actividades de las agencias de empleo privadas. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio a todas las agencias de empleo temporal y pide que transmita extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de trabajadores cubiertos por el Convenio (parte V del formulario de memoria). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a indicar la forma en la que garantiza que el sistema de autorregulación de las agencias de empleo temporal es supervisado por la inspección del trabajo u otras autoridades públicas competentes (artículo 14, 2)).
Artículo 6 del Convenio. Protección de los datos personales de los trabajadores. La FNV indica que es muy crítica en lo que respecta al hecho de que las agencias de empleo temporal tengan acceso a todos los expedientes que contienen datos de las personas desempleadas registradas en el servicio público de empleo (UWV). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que se protegen los datos personales de los trabajadores.
Artículos 11 y 12. Protección de los trabajadores y responsabilidades de las agencias de empleo privadas y de las empresas usuarias. En respuesta a los comentarios anteriores de la FNV en relación con el pago de salarios, el Gobierno indica que asume la responsabilidad de que se paguen los salarios mínimos a todos los trabajadores, no del pago de salarios correctos. Asimismo, el Gobierno indica que, en relación con las cuestiones cubiertas por los artículos 11 y 12, se ofrece a los trabajadores temporales la misma protección que a los empleados regulares. Además, el Gobierno señala que la empresa usuaria es explícitamente responsable de las condiciones de trabajo de los trabajadores que proporcionan las agencias de empleo temporal. La FNV señala que la protección de los trabajadores temporales no siempre es la misma que se ofrece a los trabajadores regulares y dice que ejemplo de ello es que la mayor parte de los trabajadores puestos a disposición por las agencias de trabajo temporal no tienen acceso a la formación. Además, la FNV opina que la responsabilidad conjunta del pago completo de los salarios deberían compartirla la agencia y las empresas usuarias ya que las agencias tienden a declararse en quiebra cuando temen una reivindicación salarial. Asimismo, la FNV indica que el artículo 10 de la Ley sobre la Colocación de Personal por Intermediarios (WAADI) prohíbe que una empresa que tiene que hacer frente a una huelga de sus trabajadores contrate trabajadores de una agencia de empleo temporal. Sin embargo, la ley no prohíbe que una empresa afectada por una huelga en una empresa adjudicataria haga que su propio personal desempeñe las funciones de los trabajadores en huelga. La FNV opina que debería revisarse la ley. La Comisión recuerda que dadas las particularidades de los acuerdos laborales con arreglo a los cuales los empleados trabajan para las empresas usuarias que asignan y supervisan la ejecución de sus tareas y la falta de determinación de la responsabilidad, resulta necesario que los Estados Miembros adopten medidas para asegurar en cada caso que a cada particularidad determinada corresponda una responsabilidad efectiva (véase el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 313). La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las preocupaciones planteadas por la FNV y sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores en los ámbitos descritos en el artículo 11. Asimismo, la Comisión pide que se transmita información sobre la forma en la que ha determinado la asignación de responsabilidades entre las agencias de empleo temporal y las empresas usuarias, tal como establece el artículo 12.
Artículo 13. Cooperación entre las autoridades públicas y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que las agencias de empleo temporal no desempeñan ninguna función adicional en la formulación de la política del trabajo de los servicios públicos de empleo. Las agencias de empleo privadas ocupan el piso central cuando se organizan «ferias» de trabajo porque se considera que son útiles para ayudar a las personas que tienen dificultades en el mercado laboral. A escala regional, los servicios públicos y privados de empleo trabajan conjuntamente. El Gobierno informa de que se ha alcanzado un acuerdo entre la UWV y la ABU en relación con la colocación de jóvenes desempleados. La FNV declara su preocupación por el hecho de que un desempleado que pida una prestación por desempleo está obligado a aceptar un nuevo trabajo no sólo si se le ofrece a través de la UWV sino también si la oferta le llega a través de una agencia de empleo temporal. Si la persona desempleada no acepta un trabajo temporal adecuado perderá su prestación. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la forma en la que se promueve y examina periódicamente la cooperación eficaz entre el servicio de empleo público y las agencias de empleo privadas. Sírvase asimismo transmitir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la autoridad competente recibe información pertinente sobre las actividades de las agencias de empleo privadas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a su solicitud anterior. Además, tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Directivos Intermedios y Superiores (MHP) de octubre de 2004, relativas a la libre circulación de los trabajadores en el territorio de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones tan detalladas como sea posible, así como los extractos pertinentes de informes o estadísticas que permitan apreciar la manera en que se aplica el Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).

2. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Además, en relación con su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y especialmente en el contexto de la nueva organización del servicio del empleo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva describir las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, del Convenio, a fin de elaborar, establecer y revisar periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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