National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma igualmente nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), fechada el 29 de agosto de 2008, y de la respuesta del Gobierno a esta comunicación.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la venta y trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual está prohibida por varias disposiciones de la legislación filipina (artículos 7 y 18, de la ley núm. 7610; artículo 4, de la Ley núm. 9208 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2003; artículo 59, de la Ley sobre el Bienestar de Niños y Adolescentes). Asimismo, había señalado que el Gobierno había adoptado algunas medidas para prevenir y combatir la trata de niños, tales como:
i) la adopción de la orden administrativa núm. 114, cuyo objetivo es examinar el propósito de los viajes de los niños al extranjero y asegurar que se proteja su interés antes de expedir un certificado que les permita viajar;
ii) la propuesta de enmienda de las normas que rigen las agencias privadas de colocación y la colocación en el empleo, que incorporarán a las normas antes mencionadas disposiciones contra el tráfico de niños;
iii) las ordenanzas dictadas para la implementación de la Ley contra la Trata de Personas de 2003 en las comunidades locales;
iv) la ordenanza núm. SP-1472, destinada a prevenir y combatir la trata con fines de explotación en el trabajo doméstico, y
v) las normas emitidas por la Agencia para el Empleo en el Extranjero (POEA) para proteger a los empleados domésticos filipinos en el extranjero del tráfico y del maltrato generalizado de que son objeto por parte de los empleadores.
La Comisión había tomado nota además, de que la Fundación Foro Visayan (FFV) inició la organización de una red multisectorial contra la trata en octubre de 2003.
La Comisión observa que las alegaciones de la CSI reflejan aquella formulada en el 2006, según la cual muchos niños son blanco fácil para la trata a causa de la creencia frecuente entre los padres de que el servicio doméstico infantil es el trabajo más seguro para los niños. Estos niños se encuentran entonces, en una situación de trabajo forzoso en la que se ven obligados a soportar condiciones laborales de explotación debido a las deudas contraídas. La Comisión toma nota también de que según la CSI, en la casa de seguridad del Foro Visayan-Autoridad Portuaria de Filipinas, una casa de seguridad que provee protección y atención directa a las víctimas y potenciales víctimas de la trata, el 75 por ciento de las 4.000 mujeres y niños a quienes se les proporcionó asistencia, fueron reclutados para el trabajo doméstico. La CSI alega además, que en abril de 2009, nueve trabajadores domésticos que buscaron refugio en las embajadas filipinas, fueron repatriados desde Jordania, el más joven de los cuales tenía 13 años. La Comisión toma nota asimismo del comentario de la CSI según el cual, dado que 230 miembros de la Policía Nacional filipina (PNP) han sido capacitados para investigar la trata de niños y que hay 17 fiscales anti-trata en el Departamento de Justicia (DOJ), el número de enjuiciamientos exitosos hasta la fecha es decepcionante.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que continúa tomando iniciativas para prevenir y combatir la trata de niños, en particular para el servicio doméstico, en coordinación con la VFF, a través de su Programa Kasambahay (ayudantes domésticos). Este programa brinda respuestas inmediatas a los trabajadores infantiles domésticos en situación de riesgo, atención psicológica en un refugio temporal a los niños víctimas de la trata, y una eventual reintegración en el seno de sus familias o en el seno de otras instituciones de fomento y está en coordinación sistemática con las administraciones escolares y otros interlocutores, con el fin de ayudar a los trabajadores infantiles domésticos a conciliar trabajo y estudio, como una estrategia para evitar que se involucren en otra de las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno, junto con la VFF y con la colaboración de la autoridad portuaria de Filipinas, abrió centros de rehabilitación en diferentes puertos marítimos de todo el territorio nacional, para ayudar y proteger a las mujeres y a los niños sin recursos que se encuentran en los puertos y, por ende, evitar de esta manera, posibles situaciones de trata. Estos centros de reinserción ofrecen servicios 24 horas, incluyendo:
i) refugio temporal de emergencia;
ii) información acerca de viajes, empleo y de posibles redes de apoyo;
iii) consulta rápida, incluyendo asistencia legal;
iv) asesoramiento psicológico;
v) difusión regular de los nombres de pasajeros recursos, y
vi) capacitación y defensa a los miembros de la comunidad portuaria tales como los policías, los guardacostas, los equipos de transporte marítimo, los porteros y guardias de seguridad.
El Gobierno declara también que el grupo de trabajo contra la trata en los puertos permite dar una respuesta efectiva y coordinada para la investigación, el rescate y el retiro, el procesamiento, la curación y la reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos. La Comisión toma nota igualmente de la declaración del Gobierno según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), el DOJ y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD) junto con sus oficinas regionales, cooperan entre sí y se coordinan para proveer asistencia, orientación para el procesamiento, reintegración, localización de la familia y coordinación con ella y para la repatriación de los niños víctimas de la trata.
El Gobierno declara también que, a partir de 2001 y en cooperación con Asia Actúa contra la Trata de Niños (Asia ACTS), se han llevado a cabo varias campañas y actividades de capacitación contra la trata de niños en 30 provincias, las cuales han conducido a descubrir varios casos de trata de niños. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual, a raíz de la campaña Asia ACTS, el Gobierno firmó en 2006 una proclamación presidencial declarando el 12 de junio día nacional contra la trata de niños. El Gobierno señala además, que el DOLE firmó un Memorando de Entendimiento con la Oficina del Servicio Público de Empleo (PESO) con miras a reforzar su asociación para el control del reclutamiento ilegal en el país. La Comisión toma nota también de que el DOLE está revisando actualmente las propuestas de modificación de las normas revisadas y de los reglamentos que rigen la contratación privada y las agencias de colocación para el empleo local, que incluyen una disposición para obligar a las agencias de empleo a no participar en el reclutamiento y la colocación de trabajadores involucrados en violaciones a la disposiciones de las leyes núm. 9208 y núm. 9231 (Ley contra la Trata de Personas y Ley sobre el Trabajo Infantil, respectivamente).
La Comisión observa sin embargo, que a pesar de que en sus observaciones finales de 22 de octubre de 2009 (documento CRC/C/PHL/CO/3-4, párrafo 78), el Comité sobre los Derechos del Niño tomó nota de las diversas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte con miras a combatir la trata de niños, expresó también su preocupación por el elevado número de mujeres y niños que siguen siendo víctimas de la trata desde, a través y dentro del país con fines de explotación sexual y laboral. Además, el CRC expresó su preocupación por el bajo número de procedimientos y condenas en contra de los autores de la trata y por los factores de riesgo que contribuyen a las actividades de tráfico, tales como la pobreza persistente, la migración temporal al extranjero, el turismo sexual cada vez más extendido, la impunidad y la poca aplicación de la ley en el Estado parte.
La Comisión toma debida nota de las medidas globales adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños. Observa, no obstante que, a pesar de que la legislación prohíbe la trata de niños para la explotación laboral y sexual, ésta continúa siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual y laboral y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Solicita asimismo al Gobierno que facilite información sobre el impacto de los proyectos pendientes relativos a la trata, sobre la eliminación del tráfico de niños. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas y demás leyes que prohíben el tráfico de niños y establecen sanciones penales para los delitos relacionados con él.
Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas (en unidades civiles u otros grupos armados), así como para participar en combates, o para ser utilizados como guías, correos y/o espías, está prohibido por ley (artículos 3, a), y 22, b), de la ley núm. 7610). También se prohíbe la trata de niños con esa finalidad (artículo 4, h), de la Ley contra la Trata de Personas de 2003). La Comisión había tomado nota sin embargo, de la indicación de la CSI según la cual muchos niños menores de 18 años siguen tomando parte en conflictos armados. En particular, ha señalado que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se informó de niños reclutados para las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas de los Ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF). Además, la Comisión había observado que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños en los conflictos armados (documento A/59/695-S/2005/72, de 9 de febrero de 2005, párrafos 45 y 46), aunque el Comité Interinstitucional sobre la Cuestión de los Niños Participantes en Conflictos Armados tiene el mandato de ejecutar proyectos para la liberación, rehabilitación y reintegración de los niños que participan en conflictos armados, ni el NPA, ni el MILF habían tomado medidas, en septiembre de 2004, para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara rápidamente medidas eficaces para garantizar que la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos directa o indirectamente en conflictos armados, fuera erradicada tanto de las fuerzas armadas nacionales como de los grupos rebeldes.
La Comisión toma nota de la indicación según la cual el Gobierno ha implementado un Plan Nacional de Paz a través del Plan de Desarrollo filipino a Medio Plazo (2004-2010), con el fin de prevenir y poner término al reclutamiento de niños en los conflictos armados. Este plan incluye:
i) el proceso de paz con el MILF, a través del cese de las hostilidades, la rehabilitación y el desarrollo de las áreas afectadas por el conflicto;
ii) la implementación de acuerdos de paz provisionales con dos movimientos comunistas locales, particularmente en términos de rehabilitación de las comunidades afectadas por el conflicto, de cese de las hostilidades y de reintegración;
iii) la vigilancia continua y la promoción de la implementación del Acuerdo Global sobre el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario entre el Gobierno filipino y el Partido Comunista de Filipinas-Nuevo Ejército del Pueblo Frente Democrático Nacional (CPP-NPA-NDF);
iv) las medidas complementarias para reducir el nivel de violencia, mediante el apoyo al establecimiento y al mantenimiento de mecanismos de paz locales e indígenas y el apoyo a la ejecución y al seguimiento civil de los acuerdos de cese al fuego;
v) esfuerzos para completar la ejecución de los acuerdos de paz existentes con el Frente Moro de Liberación Nacional (MILF) y el Ejército de Liberación de los Pueblos de la Cordillera (CPLA);
vi) esfuerzos para reintegrar a los antiguos rebeldes a través de programas de reinserción y rehabilitación, mediante la creación del Comité Nacional de Integración Social, a cargo de la Oficina del Asesor Presidencial para el Proceso de Paz, y
vii) medidas para la rehabilitación, el desarrollo y la curación de las personas afectadas por el conflicto.
La Comisión toma nota de que el Comité sobre los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/PHL/CO/3-4, de 22 de octubre de 2009, párrafo 69), acogió favorablemente la visita de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y la firma, en julio de 2009, de un plan de acción por parte del MIFL, que contiene medidas concretas y un plazo para impedir el reclutamiento de niños y promover su reintegración a la vida civil. El Comité de los Derechos del Niño, aunque tomó nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno, expresó también su preocupación por los continuos informes sobre el reclutamiento de niños por grupos armados para que presten servicios en calidad de combatientes, espías, guardias, cocineros o auxiliares sanitarios. La Comisión señala, sin embargo, que el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre el Protocolo Facultativo del CDN, relativo a la participación de niños en conflictos armados (documento CRC/C/OPAC/CO/1, de 15 de julio de 2008, párrafo 20), expresó su preocupación porque se siguen alistando niños en grupos armados, principalmente debido a la pobreza, al adoctrinamiento, la manipulación, la falta de atención o la ausencia de oportunidades. Expresó además su preocupación por la falta de aplicación efectiva de la legislación que prohíbe el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades, especialmente en las zonas de conflicto y por el hecho de que no se ha iniciado ningún proceso por el reclutamiento o la utilización de niños en el conflicto armado. La Comisión urge, en consecuencia, al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación y a que tome medidas inmediatas y eficaces para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años, tanto por parte de los grupos armados como de las fuerzas armadas. A este respecto, solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones rigurosas y acciones judiciales firmes contra los delincuentes y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita además al Gobierno, que continúe desplegando esfuerzos para la rehabilitación y la reintegración de los niños afectados por el conflicto armado y que indique cuántos de estos niños menores de 18 años han sido rehabilitados y reintegrados a sus comunidades a través de estas medidas.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico infantil. 1. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños menores de 18 años de edad no deben realizar los tipos de trabajo peligroso que figuran en una lista de la orden departamental núm. 4, de 1999 (artículo 3). Había tomado nota de que en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, las personas entre 15 y 18 años pueden trabajar en el servicio doméstico, pero no deberán realizar los tipos de trabajo peligroso que figuran en el artículo 3 de la orden. La Comisión había tomado nota de la afirmación de la CSI según la cual cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. En particular, estos niños no tienen oportunidades de recibir educación y se los mantiene separados de sus familias. La CSI subrayaba también que, según estudios realizados en el marco del programa de duración determinada (PDD), el 83 por ciento de los niños trabajadores domésticos viven en las casas de sus empleadores y sólo la mitad de ellos pueden tomarse un día libre al mes. Los niños trabajadores domésticos están disponibles las 24 horas del día y más de la mitad de ellos han dejado la escuela. La Comisión toma nota también de las alegaciones más recientes de la CSI, de 29 de agosto de 2008, basándose en las estimaciones proporcionadas por la FFV, según las cuales hay al menos un millón de niños en el trabajo doméstico en Filipinas. La CSI también menciona algunos ejemplos de abusos físicos, psicológicos y sexuales y de lesiones sufridos por menores de 18 años, especialmente niñas, que son empleados como trabajadores domésticos y algunos ejemplos de niños que trabajan en condiciones perjudiciales y peligrosas. La CSI señala una vez más que, a pesar de las iniciativas positivas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la legislación local que regula el empleo de los trabajadores domésticos, hay limitaciones tanto en la legislación como en la práctica que deben solucionarse con urgencia. En particular, mientras que el Código del Trabajo exige que los empleadores traten a sus trabajadores de manera justa y humana, carece de medidas específicas para hacer frente a las prácticas actuales de explotación. A este respecto, la CSI puntualiza que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos (Batas Kasambahay), presentado en el Congreso por primera vez en 1995, que establece los derechos de los trabajadores domésticos y define las normas de trabajo decente que les serán aplicables, está pendiente desde hace más de diez años. Según indica la CSI, la sanción de este proyecto sería esencial para hacer frente al abuso y a la explotación de los niños trabajadores domésticos en Filipinas. Además, señala que, según un estudio realizado en 2005 por la Estación Meteorológica Social, el 87 por ciento de los filipinos, está fuertemente convencido de que debe haber una ley que regule el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos ha sido presentado durante el 14.º Congreso y es actualmente objeto de discusión en el Comité sobre el trabajo y el empleo de la Cámara. La Comisión también toma nota de la información detallada del Gobierno sobre las repercusiones de varias iniciativas y programas emprendidos en el marco de la asistencia de la OIT/IPEC a través del programa de duración determinada (PDD) 2002-2007 y otros programas nacionales, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo infantil doméstico. Toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en el marco del PDD, a partir de abril de 2007, se retiró o se evitó que un total de 40.549 niños trabajaran en los seis sectores prioritarios definidos en este PDD, incluyendo el trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota asimismo, de que Filipinas ha entrado en una segunda fase del PDD para los años 2009-2013, cuyo objetivo es trabajar a favor de la reducción de un 75 por ciento del trabajo infantil, con énfasis en la agricultura, la trata, la minería, la pesca y el trabajo doméstico. Aunque reconoce los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil doméstico y los buenos resultados logrados con el PDD y otras iniciativas, la Comisión expresa su profunda preocupación por la explotación económica y sexual, que siguen viviendo los niños trabajadores domésticos. La Comisión urge al Gobierno a que tome medidas inmediatas con miras a garantizar la promulgación de la Ley sobre los Trabajadores Domésticos (Batas Kasambahay), la cual abordaría específicamente la situación de los trabajadores domésticos. También solicita al Gobierno que tome con urgencia las medidas necesarias con para garantizar que toda persona que recurra al trabajo doméstico de niños menores de 18 años bajo la forma de trabajo forzoso, o que emplee a niños en trabajos peligrosos, sea procesada y se le impongan sanciones eficaces y suficientemente sanciones disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos en términos de la prevención y de la sustracción de niños del trabajo doméstico en el marco de la segunda fase del PDD.
Artículo 5. Mecanismos de control. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) sigue emprendiendo diversos proyectos orientados a la prevención y eliminación de la trata de personas, la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata y la condena de los culpables de trata de personas. Estos proyectos incluyen: a) la elaboración de un manual sobre la aplicación de la ley y la persecución de los casos de trata de personas y sobre la recuperación y la reintegración de las víctimas de la trata; b) el desarrollo de módulos de orientación estándar sobre la trata de personas para los proveedores de servicio; c) el establecimiento del grupo de trabajo contra la trata en el Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino; d) la elaboración del proyecto de ordenanza local sobre la lucha contra la trata de personas; e) la elaboración de directrices para la protección de los niños víctimas de la trata, y f) la creación de un comité regional interinstitucional contra la trata de personas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IACAT ha registrado 15 condenas por violación de la Ley de la República núm. 9208 desde octubre de 2009. El Gobierno declara además que el IACAT garantiza el estricto cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con el empleo local y el empleo de personal en el extranjero. Asimismo, presenta informes periódicos de los casos de contratación ilegal y de trata a la Secretaría del IACAT y al Departamento de Justicia.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que a partir de junio de 2008, el equipo de la Agencia Interinstitucional Acción Rápida, creado en virtud del «Mangagagawa Sagip Batang» (SBM — un mecanismo interinstitucional para el control y el rescate de los niños de las peores formas de trabajo infantil) llevó a cabo un total de de 793 operaciones de liberación que condujeron al rescate de 2.698 niños trabajadores. La mayoría de estos niños se han integrado en sus familias y se han beneficiado de asistencia educativa y capacitación profesional.
La Comisión toma nota además, de la indicación del Gobierno según la cual el DOLE, a través de la Oficina de la Mujer y de los Jóvenes Trabajadores, realizó en febrero de 2009, una serie de orientaciones de promoción sobre las Leyes de la República núms. 9231 y 9208, y otras leyes relacionadas con el trabajo infantil para cerca de 270 jefes de aldea (barangay), seguidas por una serie de formaciones para inspectores del trabajo, auditores y alguaciles de policía, sobre la aplicación efectiva de estas disposiciones. Estas actividades estuvieron encaminadas a fortalecer las capacidades de quienes están encargados de hacer cumplir la legislación y otros ejecutores, para que utilicen eficazmente y apliquen las leyes contra el trabajo infantil, para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. La Comisión observa finalmente que el DOLE, a través de sus inspectores de trabajo, controla el cumplimiento de las normas laborales relativas a los niños en los establecimientos privados y coordina con la PNP y el DSWD, el retiro de los niños de las peores formas de trabajo infantil. El DOLE, a través de su Estructura de Aplicación de las Normas Laborales (LSEF), lleva a cabo inspecciones en los hogares para controlar cualquier violación de las normas laborales, incluida la falta de pago o el pago insuficiente de los salarios de los empleados domésticos. El Gobierno señala además que el DOLE también ayuda a los niños que trabajan y a sus padres o tutores legales, prestándoles asistencia legal gratuita, facilita la prestación de asistencia educativa y de los servicios de salud, proporciona asistencia financiera a padres y hermanos mayores, y remite a los niños trabajadores y a las víctimas del trabajo infantil a las agencias institucionales adecuadas para su atención psicológica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil, el número de condenas registradas en relación con las peores formas de trabajo infantil, y el número de casos de reclutamiento ilegal y de trata de niños comunicados por el IACAT. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione informaciones sobre las repercusiones de las diversas medidas adoptadas por el DOLE con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil comprobadas por el DOLE a través de sus inspectores del trabajo y de la LSEF.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 30 de agosto de 2006. Por último, toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 95.ª reunión celebrada en junio de 2006. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y trata de niños. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que la legislación de Filipinas prohíbe la venta y trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual y comercial en virtud de diversas disposiciones (artículos 7 y 18, de la ley núm. 7610; artículo 4, de la Ley núm. 9208 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2003; artículo 59, de la Ley sobre el Bienestar de Niños y Adolescentes). La Comisión había tomado nota de la afirmación de la CIS de que muchos niños son objetivo fácil de la trata porque existe la creencia generalizada entre los padres de que el trabajo doméstico es el trabajo más seguro para los niños. Estos niños terminan por encontrarse en una situación de servidumbre por deudas, y se ven obligados a sufrir condiciones de trabajo de explotación debido a las deudas contraídas. La CSI añade que a muchas víctimas de la trata se les prometió que realizarían trabajos domésticos únicamente para llevarlos a prostituirse. La Comisión había tomado nota de que la Fundación Foro Visayan (FFV) inició la organización de una red multisectorial contra la trata en octubre de 2003. Asimismo, señaló que el Gobierno había adoptado algunas medidas para impedir la trata de niños, tales como la adopción de la orden administrativa núm. 114 cuyo objetivo es examinar el propósito de los viajes de los niños al extranjero y asegurar que se proteja su interés antes de expedir un certificado que les permita viajar.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia según las cuales, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de la OIT/IPEC firmado en 2002, se liberaron 1.200 niños de la trata.
Asimismo, toma nota que la reglamentación del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) relativa a la contratación y colocación de trabajos domésticos aún no está en conformidad con la nueva Ley sobre la Trata de 2003.
La Comisión toma nota con interés de que Filipinas adoptó una serie de medidas destinadas a prevenir y combatir el tráfico de niños. En particular, toma nota de la información del Gobierno según la cual el DOLE ha preparado la propuesta de enmienda de las normas que rigen a las agencias privadas de colocación y colocación en el empleo. Las modificaciones incorporarán a las normas antes mencionadas las disposiciones contra el tráfico de niños contenidas en la ley núm. 9231 (relativa a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil) y a la Ley contra la Trata de Personas, de 2003. Además, algunas dependencias de gobiernos locales han dictado ordenanzas en su jurisdicción para tratar la cuestión del tráfico de niños en sus respectivas comunidades, como por ejemplo la ordenanza núm. 52 (Paombong, Bulacan) y la ordenanza núm. 566 (Marilao, Bulacan), que aplican y hacen cumplir las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó medidas específicas destinadas a prevenir y combatir la trata con fines de explotación en el trabajo doméstico como la ordenanza núm. SP-1472, series de 2004 (ciudad de Quezon) titulada «Ordenanza que obliga a todos los funcionarios barangay de la ciudad de Quezon a realizar un registro en gran escala de los trabajadores domésticos de Kasambahay en sus respectivos barangays». Además, según información disponible en la Oficina, en 2006, la Agencia para el Empleo en el Extranjero (POEA) estableció nuevos requisitos de empleo para los trabajadores domésticos filipinos en el extranjero, para protegerlos del tráfico y del maltrato generalizado de que son objeto por parte de los empleadores. En virtud de esos requisitos se aumenta la edad mínima para el trabajo doméstico de 18 a 23 años y prevé que los candidatos al trabajo doméstico deben obtener un certificado de competencia indicando sus aptitudes. Se exige que los empleadores presenten los contratos de empleo a los fines de su verificación. Además, para proteger de la contratación ilegal a los trabajadores domésticos de Filipinas en el exterior los empleadores extranjeros deben someterse a una preselección organizada por la Oficina Filipina para el Trabajo en el Extranjero y presentar por escrito una declaración comprometiéndose a tratar de manera justa y humana a los trabajadores domésticos que empleen. La Comisión valora positivamente las amplias medidas adoptadas por el Gobierno para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años, en particular para el trabajo doméstico y la explotación sexual comercial, así como sobre los resultados alcanzados.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la ley prohíbe que los menores de 18 años sean reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas (unidades civiles o de otros grupos armados, ni se permitirá que participen en combates), o que sean utilizados como guías, correos y/o espías (artículos 3, a), y 22, b), de la ley núm. 7610). También se prohíbe la trata de niños con esa finalidad (artículo 4, h), de la Ley contra la Trata de Personas de 2003). Sin embargo, había tomado nota de la indicación de la CSI respecto a que muchos niños menores de 18 años siguen tomando parte en conflictos armados. En particular, ha señalado que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se informó de niños reclutados para las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas de los Ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF). La CSI también señaló que alrededor del 60 por ciento de los niños soldados son enrolados obligatoriamente en los grupos armados. Además, la Comisión había observado que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños en los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, de 9 de febrero de 2005, párrafos 45 y 46), aunque el Comité Interinstitucional sobre la Cuestión de los Niños Participantes en Conflictos Armados tiene el mandato de ejecutar proyectos para la liberación, rehabilitación y reintegración de los niños que participan en conflictos armados, ni el NPA, ni el MILF habían tomado medidas, en septiembre de 2004, para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que tanto las fuerzas armadas oficiales como las entidades no estatales mantienen una política de no reclutamiento de niños para que intervengan directamente en las hostilidades. No hay pruebas de reclutamiento sistemático o forzoso de niños por parte del NPA y el MILF. Los niños prestan apoyo principalmente debido a la influencia de la familia, otros niños y miembros de la comunidad. Asimismo, toma nota de la información del Gobierno según la cual basándose en informes de diversas fuentes, con inclusión del Departamento de Defensa Nacional, en el período 2001-2006 eran 186 los niños que participaban en conflictos armados, de esta cifra, 174 niños han sido desmovilizados y se reintegraron a sus familias y asisten a la escuela. Además, el DOLE puso en ejecución el proyecto del Cuerpo Comunitario para la Paz Sala’am, en el marco del cual se impartió educación, formación y se proporcionó empleo y medios para la subsistencia a 300 niños de edades comprendidas entre los 9 y los 21 años de edad durante el período 2005-2006. La Comisión, al tiempo que valora positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y rehabilitar a los niños afectados por conflictos armados, solicita al Gobierno que adopte rápidamente medidas eficaces para garantizar que la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos directa o indirectamente en conflictos armados, sea erradicado tanto de las fuerzas armadas nacionales como de los grupos rebeldes. Asimismo pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas eficaces y adoptadas en un plazo determinado para rehabilitar e integrar a los niños afectados por el conflicto armado y que indique el número de niños menores de 18 años que han sido rehabilitados y reintegrados a sus comunidades a través de esas medidas.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños menores de 18 años de edad no deben realizar los tipos de trabajos peligrosos que figuran en una lista de la orden departamental núm. 4, de 1999 (artículo 3). Había tomado nota de que en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, se puede permitir a las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años trabajar en el servicio doméstico, pero no deberán realizar los tipos de trabajo peligrosos que figuran en el artículo 3 de la orden. La Comisión había tomado nota de la afirmación de la CSI según la cual cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. En particular, estos niños no tienen oportunidades de recibir educación y se los mantiene separados de sus familias. La CSI subraya también que, según estudios realizados en el marco del PDD, el 83 por ciento de los niños trabajadores domésticos viven en las casas de sus empleadores y sólo la mitad de ellos pueden tomarse un día libre al mes. Los niños trabajadores domésticos están disponibles las 24 horas del día y más de la mitad de ellos han dejado la escuela. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual el Congreso estaba examinando varios proyectos de ley para proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores domésticos.
La Comisión también toma nota de las alegaciones más recientes de la CSI, de 30 de agosto de 2006, basadas en el informe titulado «Trata para el trabajo forzoso: casos seleccionados de trabajadores domésticos en Filipinas» publicado en 2006 por la Fundación Foro Visayan (FFV) con apoyo de la OIT/IPEC. La CSI expone en particular algunos ejemplos de maltratos físicos y lesiones sufridas por niños menores de 18 años, especialmente niñas, empleados como trabajadores domésticos. Además proporciona algunos ejemplos de niños que trabajan en condiciones peligrosas. La CSI señala que, no obstante las iniciativas favorables adoptadas por el Gobierno a nivel de la legislación local por la que se reglamenta el empleo de los trabajadores domésticos, existen limitaciones tanto en la legislación y en la práctica que deben solucionarse con urgencia. En particular, mientras que el Código del Trabajo exige que los empleadores traten a sus trabajadores de manera justa y humana, carece de medidas específicas para hacer frente a las prácticas actuales de explotación. A este respecto, la CSI puntualiza que el proyecto sobre los trabajadores domésticos (Batas Kasambahay), presentado en el Congreso por primera vez en 1995, que establece los derechos de los trabajadores domésticos y define las normas de trabajo decente que les serán aplicables, está pendiente desde hace más de diez años. Según indica la CSI, la sanción de este proyecto permitirá que el trato de los trabajadores domésticos se ponga en mayor conformidad con las normas aplicables a los trabajadores en el sector formal de la economía. Además, se garantizará que los trabajadores domésticos gocen del derecho a un trato humano, alimentación básica y alojamiento, seguridad en el empleo, salarios mínimos y límites a la duración del trabajo. Por último, en el proyecto se estipula la celebración de contratos por escrito en el que consten los términos y condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, según la cual en el marco del PDD, 1.500 niños fueron rescatados del trabajo doméstico. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que los proyectos presentados durante el 13.º período de sesiones del Congreso, destinados a proteger los derechos y el bienestar de los niños, no se convirtieron en ley. En el 14.º período de sesiones del Congreso se espera que esos proyectos serán presentados para su promulgación. Observa además que, según el informe de 2007 de la OIT/IPEC, en el marco del PDD en Filipinas, se impidió que 3.224 niños fueran ocupados en el trabajo doméstico con fines de explotación (de los cuales se impartió educación y formación a 2.423, aplicándose otras medidas de rehabilitación a 801 niños); 4.658 niños fueron retirados del trabajo doméstico con fines de explotación (impartiéndose educación o formación a 2.091 y otros servicios de rehabilitación a 2.567 niños). La Comisión, al tiempo que toma nota de los resultados satisfactorios logrados en el marco del PDD, expresa su preocupación por la explotación económica y sexual de las que siguen siendo víctimas los niños que trabajan en el servicio doméstico. Pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años empleados en el trabajo doméstico no realicen trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, según establece la legislación nacional y el Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza que el proyecto de ley sobre trabajadores domésticos (Batas Kasambahay) que tratará específicamente la situación de los trabajadores domésticos, en breve, será convertido en ley. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado varias medidas para controlar la aplicación del Convenio y garantizar su cumplimiento. Toma nota en particular de la información proporcionada por el Gobierno de que el Consejo Interinstitucional contra el Tráfico (IACAT) adoptó un Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas 2004-2010, que contempla los componentes esenciales de prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas de la trata. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno según la cual el Congreso de Sindicatos de Filipinas preparó un proyecto para luchar contra la trata de personas destinado a realizar el control y proporcionar información sobre los casos de trata. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Centro sobre Delitos Transnacionales de Filipinas (PCTC) está encargado de formular y aplicar un programa de acción concertada para todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de informaciones y otros organismos pertinentes para la prevención y control del tráfico de mujeres y niños. Mediante la mejora de la coordinación, el PCTC se encargará de iniciar investigaciones y mantener una base de datos sobre la trata. Asimismo, el Departamento de Justicia, con el apoyo del UNICEF, han impartido formación a un grupo de 30 fiscales para ocuparse de los casos que afecten a mujeres y niños, centrándose en procedimientos de investigación que tengan en cuenta la sensibilidad de género y las características especiales de los niños, así como también la compilación y utilización efectiva de pruebas contra los autores de delitos. La Policía Nacional de Filipinas (PNP) ha impartido formación a 230 detectives en materia de investigación del tráfico de niños, la pornografía y la prostitución. La Comisión acoge con beneplácito las medidas antes expuestas y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de esas medidas en la erradicación del tráfico de niños.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión toma nota de que la CSI señala que, si bien el Gobierno de Filipinas promulgó la Ley contra la Trata de Personas, de 2003, su aplicación aún presenta dificultades. De ese modo, si bien la nueva ley incrementó las sanciones por el tráfico de niños, hasta la fecha sólo se pronunciaron tres condenas, todas relacionadas con la prostitución.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia en junio de 2006, según las cuales, se iniciaron siete acciones penales por motivos de trata. La Comisión toma nota de que, según la información de que se dispone en la Oficina, el Gobierno de Filipinas ha mostrado algunas mejoras en cuanto a la detención, procesamiento y condena de los traficantes. En 2006, los organismos encargados de hacer cumplir la ley iniciaron 60 nuevas acciones por casos de tráfico ante el Departamento de Justicia. Además, la legislación de Filipinas autoriza a los representantes de la parte civil que inicien causas judiciales bajo la dirección y control de los fiscales. El Gobierno ha utilizado con eficacia esta disposición, autorizando a una ONG a iniciar 23 casos y prestándole apoyo al respecto. Según la misma fuente, el Gobierno ha iniciado actualmente (2007), 107 acciones judiciales por delitos de trata, mientras que otras son objeto de investigación. Además, el Gobierno ha dedicado 17 fiscales a las cuestiones relativas a la trata en el Departamento de Justicia y 72 nuevos fiscales en las oficinas regionales del mismo Departamento. Por último, el Servicio de Guardacostas de Filipinas, bajo la jurisdicción del Departamento de Transportes y Comunicaciones, procedió al registro de varios transbordadores para identificar a las víctimas de la trata y a quienes se encargan de su reclutamiento.
2. Reclutamiento obligatorio para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud de los artículos 4, h) y 10, a), de la Ley contra la Trata de Personas, de 2003, una persona que recluta, transporta o adopta un niño para consagrarlo a actividades armadas en Filipinas o en el extranjero puede ser sancionada con una pena de 20 años de prisión y con una multa mínima de 2 millones de pesos. También había tomado nota de que, en virtud de los artículos 3, a), y 22, b), de la ley núm. 7610, los menores de 18 años no serán reclutados para constituirse en miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se les permitirá participar en combates o ser utilizados como guías, correos o espías. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el procesamiento de las personas que recluten niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Niños víctimas de trata y trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno respecto a que la Fundación Foro Visayan (FFV), proporciona a los niños víctimas de trata alojamiento temporal y asistencia psicológica. Señala que en el período 2000-2004, la FFV ha ayudado a un total de 3.000 víctimas de trata con fines de prostitución, trabajo doméstico u otros tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la afirmación de la CSI según la cual, los esfuerzos del Gobierno para proporcionar educación no institucionalizada y por otros medios alternativos de enseñanza para reintegrar a los niños que realizan trabajos domésticos en el sistema de enseñanza han sido en gran medida insatisfactorios debido a la carencia de centros y de docentes.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual para el período que se extiende de julio de 2005 a junio de 2006, la FFV prestó asistencia a un total de 4.465 niños víctimas de trata y niños que realizan trabajos domésticos. Se proporcionó asistencia educativa en la forma de pago de matrículas, transporte, útiles escolares y servicios de tutoría. Se proporcionó a algunos de los niños alojamiento en las residencias transitorias de la FFV, formación en materia de tecnología de la información y la enseñanza de otras aptitudes útiles para la vida cotidiana. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Manila (MIAA) y la FFV firmaron, en julio de 2006, un Memorando de Acuerdo para construir una residencia de transición para las mujeres y niños víctimas del tráfico en el Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino (NAIA). Además, la MIAA construirá una residencia/alojamiento de transición en el complejo del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino, destinado a facilitar alojamiento temporario a las víctimas de la trata detectadas en ese aeropuerto. La FFV tiene la misión de supervisar y administrar los diversos programas y servicios relativos a las víctimas de la trata.
Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 1.º de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó una vasta y extensiva serie de disposiciones que prohíben la venta y el tráfico de niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la afirmación de la CIOSL de que «muchos niños son objetivos fáciles del tráfico porque existe la creencia generalizada entre los padres de que el trabajo doméstico es el trabajo más seguro para los niños».Asimismo, señala que los reclutadores a menudo reciben pagos avanzados de los empleadores y no se los dan a los reclutados. Los reclutadores se hacen pagar la colocación, el transporte, la gestión, el alojamiento y otros gastos de los futuros ingresos de los trabajadores domésticos. Para animar a los padres a permitir que sus hijos trabajen, los reclutadores les pagan sumas en efectivo anticipadas. Estos niños se encuentran entonces en una situación de servidumbre por deudas en la que se ven obligados a sufrir condiciones de trabajo explotadoras porque tienen deudas. Señala que a muchas víctimas de tráfico se les prometieron trabajos domésticos y finalmente cayeron en la prostitución.
La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en su observación final (CRC/C/15/Add.259, 3 de junio de 2005, párrafos 85-87), expresó su grave preocupación por los niños filipinos que son víctimas de tráfico tanto dentro del país como hacia el extranjero. Además, expresó su preocupación sobre los factores de riesgo existentes que contribuyen a las actividades de tráfico, tales como la pobreza persistente, la migración temporal al extranjero, el creciente número de turismo sexual y el escaso cumplimiento de la ley en este Estado parte. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus conclusiones (CCPR/CO/79/PHL, 1.º de diciembre de 2003, párrafo 13), expresó su preocupación por los numerosos casos de tráfico de mujeres y niños en Filipinas, dentro del país y a través de sus fronteras. Además, el Comité de Derechos Humanos, expresó su preocupación porque no se han adoptado medidas suficientes para prevenir activamente el tráfico y proporcionar asistencia y apoyo a las víctimas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Fundación Foro Visayan inició la organización de una Red multisectorial contra el tráfico en octubre de 2003. Asimismo, hace hincapié en que el Congreso de Sindicatos de Filipinas ha establecido un proyecto antitráfico que pretende establecer un grupo de vigilancia multisectorial para controlar e informar de casos de tráfico e iniciar acciones complementarias en apoyo de las estrategias del Gobierno para hacer frente al tráfico de niños.
La Comisión toma nota de que, aunque numerosas disposiciones legales prohíben la venta y el tráfico de niños menores de 18 años de edad para su explotación laboral o sexual, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños menores de 18 años para su explotación laboral o sexual es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y que tome, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la eliminación del tráfico de niños, en particular para el trabajo doméstico o la explotación comercial sexual, y que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b) de la ley núm. 7610 sobre la protección especial de los niños contra el abuso, la explotación y la discriminación, en su forma enmendada por la ley núm. 9231, de 28 de julio de 2003 (en adelante, figurará como ley núm. 7610), los menores de 18 años no serán reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se permitirá que participen en combates, o que sean utilizados como guías, correos o espías. Con arreglo al artículo 4, h) de la Ley núm. 9208 de Lucha contra el Tráfico, de 2003, se prohíbe el reclutamiento, el traslado o la adopción de niños para su utilización en actividades relacionadas con conflictos armados en Filipinas o en el extranjero. Sin embargo, tomó nota de la indicación de la CIOSL respecto a que muchos niños menores de 18 años toman parte en conflictos armados. La CIOSL ha afirmado que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se informó de niños que son reclutados para las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas de los Ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente Islámico Moro de Liberación. Al citar un estudio de la OIT (Evaluación rápida de los niños soldado en Mindanao Central y Occidental, de febrero de 2002), la CIOSL destacó que alrededor del 60 por ciento de los niños soldado son obligados a entrar en los grupos armados. Asimismo, la CIOSL afirmó que los niños soldado, además de los riesgos evidentes de vivir y trabajar en un entorno militar o de conflictos, trabajan largas horas, no siempre reciben una remuneración y se encuentran alejados del hogar y privados de educación.
La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual diversos organismos gubernamentales, incluidos la Comisión de Derechos Humanos, el Departamento de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de Filipinas y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, firmaron, el 21 de marzo de 2000, un acuerdo sobre el tratamiento de los niños implicados en conflictos armados. Se tomaron las siguientes medidas para el tratamiento de los niños implicados en conflictos armados: i) controlar a los niños que participaban en conflictos armados y que han sido rescatados; ii) establecer servicios comunitarios basados en la prevención y en la rehabilitación para los niños implicados en conflictos armados, y iii) identificar los pueblos «barangay», en los que existen más posibilidades de que se produzcan conflictos armados. Asimismo, el Gobierno declaró que otros programas tienen como objetivo brindar a los niños y a las familias afectados o implicados en conflictos armados, asistencia psicológica, jurídica, médica, financiera y educativa. La Comisión también observa que un programa de tres años apoyado por el IPEC-OIT, tiene el objetivo de librar a 200 niños soldados implicados en conflictos armados en la región de Mindanao y rehabilitarlos.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, 9 de febrero de 2005, párrafos 45 y 46), el Comité Interinstitucional sobre la Cuestión de los Niños participantes en Conflictos Armados fue reactivado y ha definido estrategias encaminadas a proteger a esos niños, como la prestación de asistencia jurídica y judicial, la negociación directa con grupos armados para poner fin al reclutamiento y la utilización de menores, la prestación de servicios para el cuidado y la reintegración de niños excombatientes y la elaboración de un plan y una base de datos en materia de comunicaciones. Se encomendó al Comité Interinstitucional que pusiera en marcha proyectos para la prevención del reclutamiento y para el rescate, la rehabilitación y la reintegración de niños participantes en conflictos armados. El mismo informe señala que, hasta septiembre de 2004, ni el Frente Democrático Nacional - Nuevo Ejército del Pueblo (FDN-NPA), ni el MILF habían tomado medidas para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados.
Tomando nota de la indicación de la CIOSL (informe del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, Examen de la política comercial de Filipinas, de 29 de junio de 2005) respecto a que muchos niños menores de 18 años continúan tomando parte en conflictos armados así como respecto a la falta de información en la memoria del Gobierno sobre este punto, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas por el Comité Interinstitucional sobre la cuestión de los niños participantes en conflictos armados y sobre su impacto en la eliminación del reclutamiento obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados.
Artículo 3, apartado d) y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno respecto a que los tipos de trabajos peligrosos que no deben ser realizados por niños menores de 18 años de edad constan en una lista de la orden departamental núm. 4, de 1999. De hecho, el artículo 3 de la orden dispone una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos, incluido el trabajo realizado en condiciones especialmente difíciles, como por ejemplo largas horas de trabajo o trabajo nocturno, o el trabajo en el que los niños son confinados de forma injustificada en locales del empleador. Asimismo tomaba nota de que, en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, se puede permitir a las personas de edades comprendidas entre los 15 y 18 años trabajar en el servicio doméstico, pero no deberán realizar los tipos de trabajos peligrosos que constan en la lista. Toma nota de que el artículo 146 del Código del Trabajo dispone que si la persona que ayuda en la casa tiene menos de 18 años, el empleador deberá darle la oportunidad de recibir al menos educación básica.
La Comisión toma nota de la afirmación de la CIOSL respecto a que cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. La CIOSL señala que estos niños no tienen oportunidades de recibir educación, están separados de sus familias y bajo el absoluto control de sus empleadores. Sufren una amplia gama de abusos físicos y verbales, que han dado como resultado la muerte de algunos niños del servicio doméstico. Por ejemplo, un niño murió hace seis meses después de haber sido obligado a beber el ácido utilizado para desatascar las tuberías y otro fue quemado con una plancha por su empleador. La CIOSL hace hincapié en que, según el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, en los años noventa, el 80 por ciento de las víctimas declaradas de violación, intento de violación u otras formas de abuso sexual en Ciudad Cebu eran niños trabajadores domésticos. La CIOSL también señala que, según un estudio realizado en el Programa de Duración Determinada (PDD) de la OIT/IPEC, el 83 por ciento de los niños trabajadores domésticos viven en las casas de sus empleadores y sólo la mitad de ellos pueden tomarse un día libre al mes. La CIOSL añade que los niños trabajadores domésticos están disponibles 24 horas al día y que más de la mitad de ellos han dejado la escuela.
Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su comunicación de fecha 26 de octubre de 2005, respecto a que el Congreso está examinando varios proyectos de ley para proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que, aunque la legislación nacional protege a los niños trabajadores domésticos menores de 18 años respecto a la realización de actividades peligrosas (artículos 3 y 4 de la orden núm. 4, de 1999), la explotación económica y sexual de los niños trabajadores domésticos sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d) del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños es considerado una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los niños trabajadores domésticos menores de 18 años no realizan trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad, siguiendo la legislación nacional y el Convenio, y que proporcione información sobre la legislación que puede adoptarse a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo para suprimir el tráfico de personas. La Comisión tomó nota de que la orden ejecutiva núm. 220 establece un Consejo Ejecutivo a fin de suprimir el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños. El Consejo está compuesto por representantes de varios departamentos ministeriales, incluido el Departamento de Justicia, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Turismo, así como representantes de la Oficina Nacional de Investigación, de la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza, del Centro Filipino sobre Crímenes Transnacionales y de la Policía. El Consejo se encarga de asistir al Presidente en la formulación de políticas y su implementación a fin de suprimir el tráfico de personas, especialmente niños. Establecerá los programas apropiados en las áreas siguientes: rehabilitación y reintegración de las víctimas; cooperación regional e internacional; aplicación de la ley e iniciativas legislativas; promoción, educación y formación y otras medidas preventivas. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los programas antes mencionados y sobre los resultados logrados en lo que respecta a la eliminación del tráfico de niños.
2. Presidente del pueblo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 266 de la ley núm. 7610, el presidente del pueblo («barangay») afectado por un conflicto armado, presentará los nombres de los niños que residen en el mencionado pueblo («barangay») al funcionario municipal de bienestar social y desarrollo, dentro de las 24 horas de producido el conflicto armado. Una vez más la Comisión solicita al Gobierno que indique si la mencionada medida ha permitido que los menores de 18 años de edad hayan sido obligados a enrolarse en las fuerzas armadas.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 4, h) y 10, a) de la Ley de Lucha contra el Tráfico, de 2003, una persona que recluta, transporta o adopta un niño para consagrarlo a actividades armadas en Filipinas o en el extranjero puede ser sancionada con una pena de 20 años de prisión y con una multa mínima de 2 millones de pesos. Asimismo, tomó nota de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b) de la ley núm. 7610, los menores de 18 años no serán reclutados para constituirse en miembros de las Fuerzas Armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se les permitirá participar en combates o ser utilizados como guías, correos o espías. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las sanciones impuestas en la práctica, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. Una vez más la Comisión pide al Gobierno que dé información sobre las sanciones aplicables por violación del artículo 22, b) de la ley núm. 7610, así como información sobre las sanciones impuestas en la práctica a las personas descubiertas reclutando o transportando niños con fines de que participen en conflictos armados.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en tiempo determinado. Apartado a). Evitar que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil. 1. Tráfico de niños. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.31, mayo de 2005, párrafo 302), de que se desarrollaba una estrategia nacional para evitar y suprimir la venta, el tráfico y el secuestro de niños. A este fin, la orden administrativa núm. 114 lleva a que el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo estudie el propósito de los viajes de los niños al extranjero y asegure que se protege su interés antes de expedir un certificado que les permita viajar. Una vez más, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la orden administrativa en la prevención del tráfico de niños para su explotación laboral o sexual.
2. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que uno de los principales grupos a los que va dirigido el Programa de Duración Determinada (PDD), que se inició en junio de 2002 con la asistencia de la OIT/IPEC, es el de los niños trabajadores domésticos. Observa que el Programa de Acción de la OIT/IPEC titulado «Crear capacidades en Asia Sudoriental para defender de forma sostenible a los niños trabajadores domésticos» pretende organizar un taller sobre defensa de los niños trabajadores domésticos a fin de que las autoridades y los interlocutores sociales se reúnan en un primer paso hacia la realización de programas de acción específicos. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de duración determinada tomadas o previstas para evitar que los niños trabajadores domésticos realicen trabajos peligrosos.
Apartado b). Asistencia directa para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Niños víctimas de tráfico. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 23 de la Ley de Lucha contra el Tráfico, los organismos gubernamentales deberán, a fin de garantizar la recuperación, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de tráfico, garantizar los servicios siguientes: i) alojamiento de emergencia o alojamiento apropiado; ii) consejo; iii) servicios jurídicos gratuitos; iv) servicios médicos y psicológicos; v) formación profesional, y vi) asistencia educativa. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Fundación Foro Visayan, en coordinación con la autoridad filipina del puerto de Manila, ha establecido casas cerca del mar en Sorsogon, Batangas, Davao, Norte de Samar, Samar Occidental, Leyte Sur y Cebu a fin de proporcionar a los niños víctimas de tráfico alojamiento temporal y servicios psicológicos. Señala que en el período 2000-2004, la fundación ha ayudado a un total de 3.000 víctimas de tráfico con fines de prostitución, trabajo doméstico u otros tipos de trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para sacar a los niños víctimas de tráfico de las peores formas de trabajo infantil y para organizar su rehabilitación e integración social.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.
La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 20 de agosto de 2003. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las alegaciones de la CIOSL, contenidas en una comunicación de fecha 29 de diciembre de 2003. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual son muchos los menores de 18 años de edad que participan en conflictos armados. La CIOSL declara que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se cuenta con informes de niños que son reclutados para las unidades geográficas de las fuerzas armadas de los ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente de Liberación Islámico Moro. Al citar un estudio de la OIT (evaluación rápida de los niños soldados en Mindanao central y occidental, de febrero de 2002), la CIOSL destaca que alrededor del 60 por ciento de los niños soldados eran obligados a entrar en los grupos armados. La CIOSL afirma asimismo que los niños soldados, además de los riesgos evidentes de vivir y trabajar en un entorno militar o de conflictos, trabajan largas horas, no siempre reciben una remuneración y se encuentran alejados del hogar y privados de educación.
La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b) de la ley núm. 7610 sobre la protección especial de los niños contra el abuso, la explotación y la discriminación, en su forma enmendada por la ley núm. 9231, de 28 de julio de 2003 (en adelante, figurará como ley núm. 7610), los menores de 18 años no serán reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se permitirá que participen en combates, o que sean utilizados como guías, correos o espías. Con arreglo al artículo 4, h) de la ley núm. 9208 contra el tráfico, de 2003, se prohíbe el reclutamiento, el traslado o la adopción de niños para su utilización en actividades relacionadas con conflictos armados en Filipinas o en el extranjero.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual diversos organismos gubernamentales, incluida la Comisión de Derechos Humanos, el Departamento de Defensa Nacional, las fuerzas armadas de Filipinas y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, firmaron, el 21 de marzo de 2000, un acuerdo sobre trato y tratamiento de los niños implicados en conflictos armados. Se identificaron las siguientes medidas para el trato de los niños implicados en conflictos armados: i) vigilancia de los niños implicados en conflictos armados y de los rescatados; ii) establecimiento de servicios comunitarios basados en la prevención y en la rehabilitación para los niños implicados en conflictos armados, y iii) identificación de pueblos («barangay»), en los que tienen más probabilidad de producirse conflictos armados. El Gobierno declara asimismo que otros programas se dirigen a brindar a los niños y a las familias afectados o implicados en conflictos armados, asistencia psicológica, jurídica, médica, financiera y educativa. La Comisión también observa que un programa de tres años apoyado por el IPEC-OIT, tiene el objetivo de librar a 200 niños soldados implicados en conflictos armados en la región de Mindanao y de rehabilitarlos.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto de los diversos programas antes mencionados para eliminar el reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Invita asimismo al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años de edad no sean forzados a participar en conflictos armados, ya sea dentro de las fuerzas armadas nacionales, ya sea en grupos rebeldes, y a que transmita información sobre cualquier nueva medida adoptada o prevista con tal fin.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 266, de la ley núm. 7610, el presidente del pueblo («barangay») afectado por un conflicto armado, presentará los nombres de los niños que residen en el mencionado pueblo («barangay») al funcionario municipal de bienestar social y desarrollo, dentro de las 24 horas de producido el conflicto armado. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si la mencionada medida había permitido que los menores de 18 años de edad fueran obligados a enrolarse en las fuerzas armadas.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones penales. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b), de la ley núm. 7610, los menores de 18 años no serán reclutados para constituirse en miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se les permitirá participar en combates o ser utilizados como guías, correos o espías. La Comisión toma nota de que, con arreglo a los artículos 4, h) y 10, a), de la Ley contra el Tráfico de 2003, una persona que reclute, traslade o adopte a un niño para ocuparlo en actividades relacionadas con conflictos armados en Filipinas o en el extranjero, es pasible de una pena de reclusión de 20 años y de una multa mínima de 2 millones de pesos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las sanciones penales aplicables por la violación del artículo 22, b), de la ley núm. 7610, así como información acerca de las sanciones penales impuestas en la práctica a las personas que hubiesen reclutado o trasladado niños para utilizarlos en conflictos armados.