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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1-5 del Convenio. Fuerza de ley del salario mínimo. La Comisión reitera las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), comunicadas al Gobierno el 3 de octubre de 2011, en relación con alegatos de prácticas salariales abusivas en cinco empresas de la construcción y el mantenimiento de carreteras del grupo Nibens. Según la CATUS, la falta de un control y de unos servicios de inspección efectivos han permitido que estas empresas, recientemente privatizadas y muy endeudadas, no paguen el salario mínimo a más de 5 000 trabajadores, poniendo a estos en una situación muy difícil.
En su respuesta, el Gobierno señala que son muy pocos los casos de impagos o de mora en el pago de los salarios que se han detectado tres empresas — «Kragujevac», «Beograd» y «Vojvodinaput Bačkaput» —, y que se han iniciado los correspondientes procedimientos administrativos para subsanarlos por parte de los servicios de inspección. Al tiempo que toma nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión apreciaría recibir información más detallada sobre el resultado de los procedimientos contra las empresas implicadas (cantidad de las multas impuestas, la cuantía de los salarios cobrada, etc.), así como otras medidas adoptadas para impedir y castigar la comisión de infracciones de la legislación sobre el salario mínimo.
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos (TUC) «Nezavisnost», que se enviaron junto con la memoria del Gobierno. La Confederación de Sindicatos (TUC) «Nezavisnost» se refiere a la existencia de problemas en la aplicación práctica de lo establecido en el Convenio, tales como las prácticas abusivas en virtud de las cuales los empleadores deciden pagar salarios pero no las cotizaciones correspondientes o, a la inversa, pagar las cotizaciones pero no los salarios; y los casos de trabajadores a los que, tras haberles sido pagado el salario mínimo, se les solicita que reintegren una parte de la cantidad recibida. La (TUC) «Nezavisnost» señala también que la actual tasa de salario mínimo cubre tan sólo un tercio del costo de la canasta del consumidor medio, incluso menos de la canasta básica de consumo, y que, por consiguiente, no se cubren las necesidades básicas de los trabajadores y de sus familias incluso cuando los empleadores cumplen con la legislación en materia de salario mínimo.
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres, de 31 de agosto de 2012, que el Gobierno comunicó el 30 de octubre de 2012. La Confederación de Sindicatos Libres señala las graves dificultades para aplicar la ley y señala que no se han previsto prácticamente sanciones para los empleadores que infringen la legislación sobre salario mínimo. La Confederación considera también que, lejos de reflejar las condiciones económicas reales, el salario mínimo no es suficiente para cubrir las necesidades de subsistencia más elementales de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que presente todos los comentarios que desee formular para responder a las observaciones de la Confederación de Sindicatos (TUC) «Nezavisnost» y de la Confederación de Sindicatos Libres.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Fuerza de ley del salario mínimo – Inspección adecuada. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), recibidos en fecha 27 de septiembre de 2011, y transmitidos al Gobierno en fecha 3 de octubre de 2011 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir todo comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la CATUS.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de las observaciones relativas a la aplicación del Convenio por parte de la República de Serbia formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en nombre de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS). Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno en enero de 2004, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

Según la CMT, la Ley del Trabajo de la República de Serbia, adoptada el 21 de diciembre de 2001, es, en numerosos aspectos, insuficiente para garantizar la observancia efectiva del Convenio, y considera que sus disposiciones sobre el salario mínimo constituyen un retroceso en comparación con las de la anterior Ley sobre Relaciones Laborales de la República de Serbia. Más concretamente, la CMT indica que el artículo 84 de la Ley del Trabajo de 2001 no prevé explícitamente el carácter obligatorio de los salarios mínimos ni hace referencia a la prohibición de reducirlos una vez que se hayan establecido. La CMT añade que la naturaleza jurídica del acuerdo tripartito o de la decisión gubernamental, según sea el caso, por la que se fija el salario mínimo no es clara y considera además que la ausencia de disposiciones específicas relativas a las sanciones penales o de otra índole en caso de infracción a la legislación sobre salario mínimo es otra indicación de la incompatibilidad de la legislación laboral serbia con las exigencias del Convenio. Por último, la CMT plantea la cuestión de los mecanismos de procedimiento que permitan a los trabajadores que hayan recibido salarios inferiores recuperar la suma que se les adeude, y considera que la legislación laboral no ofrece protección a este respecto.

La Comisión toma nota de que, desde la formulación de esos comentarios, la Ley del Trabajo de la República de Serbia fue sustituida por una nueva Ley del Trabajo, adoptada en marzo de 2005 y enmendada posteriormente en julio de 2005. La Comisión también toma nota de que la nueva Ley del Trabajo de la República de Serbia reproduce esencialmente las disposiciones sobre salario mínimo de la Ley del Trabajo anterior y, por consiguiente, la mayor parte de los comentarios de la CMT pueden considerase aplicables por analogía a la nueva legislación laboral. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar una respuesta a las cuestiones planteadas por la CMT a fin de poder examinarlas detalladamente en su próxima reunión.

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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