National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida en la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2008, en relación con sus comentarios de 2007. El Gobierno informa sobre las consultas mantenidas por la Comisión Tripartita del Convenio núm. 144 sobre cuestiones que plantea dicho Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas realizadas durante este período, la Comisión Tripartita decidió recomendar la ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión recuerda asimismo que la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), fueron registradas en agosto de 2007. La Comisión se felicita de esta evolución, y espera que se siga informando sobre el seguimiento dado a la recomendación de la Comisión Tripartita relativa a la ratificación eventual de otros convenios de la OIT (artículo 5, párrafo 1, apartado c), del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que siga informando periódicamente sobre otras consultas relativas al presente Convenio, y agradecería al Gobierno que comunique copias de los informes y otra información disponible sobre las recomendaciones formuladas como consecuencia de las consultas tripartitas que se celebren sobre cada uno de los asuntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.