National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Acceso a la función pública. Legislación. Desde hace varios años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 14, 2), de la Ley núm. 92-570, de 1992, que establece el Estatuto General de la Función Pública, a fin de garantizar su conformidad con el Convenio. En efecto, este artículo prevé que «existen modalidades específicas que, debido a determinadas condiciones de aptitud física o a obligaciones inherentes a ciertas funciones, permiten reservar el acceso [a la función pública] a candidatos de uno u otro sexo». La Comisión, si bien toma nota de que en un principio la intención del Gobierno no era establecer una discriminación entre los sexos, considera que esta disposición, una excepción al párrafo 1, del artículo 14 del estatuto que prohíbe toda distinción por motivos de género, permite reservar el acceso a ciertos puestos sea a los hombres o sea a las mujeres. La Comisión estima asimismo que el criterio vinculado a las «condiciones de aptitud física» expresado en términos generales puede limitar el acceso de las mujeres a la función pública, que sólo representan, según los datos proporcionados por el Gobierno, a cerca del 27 por ciento de los efectivos. La Comisión desea recordar que para no ser consideradas discriminatorias en el sentido del artículo 1, 2), del Convenio, las excepciones deben limitarse estrictamente a determinados empleos o basadas en las exigencias inherentes a esos empleos. Al tomar nota de que el Gobierno indica que la derogación del artículo 14, 2), del Estatuto General de la Función Pública podría inscribirse en el marco de una eventual revisión total del mencionado estatuto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar esta disposición a fin de ponerla en conformidad con el Convenio. A la espera de esa revisión, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del artículo 14, 2), en la práctica, señalando, en particular, los puestos y las funciones afectadas, así como sus repercusiones sobre el empleo de la mujer en la función pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Por consiguiente se ve obligada a repetir su observación anterior, que se redactó en los términos siguientes:
La Comisión toma nota de que, desde hace varios años, el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570, de 1992, que establece el Estatuto General de la Función Pública permite reservar ciertos puestos para personas de uno u otro sexo en base a la aptitud física. Recordando la intención del Gobierno de derogar esta disposición, la Comisión lamenta que, según la memoria del Gobierno, el artículo 14 no haya sido objeto de revisión cuando se hizo la relectura del Estatuto General de la Función Pública. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno ha reiterado su voluntad de tener en cuenta la preocupación que genera este artículo en materia de respeto de la igualdad de sexos en el trato y el acceso a la función pública. La Comisión pide al Gobierno que modifique el artículo 14 con miras a garantizar su conformidad con el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del Foro social para revisar este artículo y que proporcione información complementaria sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que, desde hace varios años, el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570 de 1992 que establece el Estatuto General de la Función Pública permite reservar ciertos puestos para personas de uno u otro sexo en base a la aptitud física. Recordando la intención del Gobierno de derogar esta disposición, la Comisión lamenta que, según la memoria del Gobierno, el artículo 14 no haya sido objeto de revisión cuando se hizo la relectura del Estatuto General de la Función Pública. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno ha reiterado su voluntad de tener en cuenta la preocupación que genera este artículo en cuanto al respeto de la igualdad de sexos en el trato y el acceso a la función pública. La Comisión pide al Gobierno que modifique el artículo 14 con miras a garantizar su conformidad con el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del foro social para revisar este artículo y que proporcione información complementaria sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones a este respecto en una solicitud directa dirigida al Gobierno.