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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las extensas observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność» (Solidarność) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 7 de septiembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 16 de noviembre de 2023.
Artículos 2, 1), 5, a), 6, 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81, y artículos 4, 6, 12, 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por la inspección de trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a la facultad de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. En relación con sus comentarios anteriores sobre las restricciones a las facultades de los inspectores de trabajo establecidas en la Ley de los Emprendedores, la Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que, de conformidad con la Constitución, los convenios de la OIT y las leges speciales, como la Ley de la Inspección de Trabajo del Estado, prevalecen sobre la Ley de los Emprendedores. En lo relativo a las inspecciones conjuntas con otras autoridades de control, incluida la Inspección Sanitaria del Estado y la Inspección del Transporte por Carretera, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dichas inspecciones no están prohibidas en virtud de la Ley de los Emprendedores, y toma nota de las estadísticas proporcionadas sobre dichas inspecciones conjuntas con la Inspección Nacional del Trabajo (NLI). La Comisión toma nota asimismo del artículo 45, 1) de la Ley de los Emprendedores, que establece que la actividad económica de los empresarios se controla de conformidad con los principios especificados en esta ley, salvo que los principios y el procedimiento de los controles se deriven de acuerdos internacionales ratificados.
No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de Solidarność, indicando que el argumento de la lex specialis no ha sido aceptado en los tribunales nacionales. En su respuesta, el Gobierno reitera su posición de que el artículo 24 de la Ley sobre la Inspección de Trabajo del Estado permite a los inspectores de trabajo llevar a cabo, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, inspecciones del cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral. El Gobierno afirma asimismo que la decisión judicial en cuestión se limita simplemente a limitar la capacidad de la inspección del trabajo para llevar a cabo una segunda inspección sobre el mismo asunto en un periodo de tiempo determinado, lo que, en la opinión del Gobierno, contribuye a lograr un equilibrio entre la eficacia de las autoridades de inspección y la seguridad de unas garantías procesales mínimas para las entidades controladas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que ha emitido un dictamen negativo sobre las propuestas del NLI para modificar la Ley de Emprendedores y de que no reconoce como justificada la exclusión de las inspecciones del NLI del régimen del capítulo 5 de la Ley de los Emprendedores. Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, la Comisión observa que las disposiciones de la legislación nacional que contradicen los requisitos de los Convenios ratificados pueden plantear dificultades para la seguridad jurídica, tanto desde el punto de vista de los empresarios concretos como de los trabajadores que buscan protección a través de una inspección de trabajo plenamente autorizada. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 48 y 51 de la Ley de los Emprendedores, a fin de establecer sin reservas que los inspectores del trabajo debidamente acreditados están autorizados a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1) del Convenio núm. 129.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. En relación con sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todas las inspecciones del trabajo regionales de distrito cuentan con secciones especializadas encargadas de desempeñar funciones relacionadas con el control de la legalidad del empleo. No obstante, el Gobierno indica que la NLI debe cooperar con otras autoridades competentes en el control de la legalidad del empleo, incluida la Guardia de Fronteras y la policía. En particular, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que, cuando un trabajador migrante no puede mostrar su permiso de trabajo, la NLI está obligado a informar de ello inmediatamente a la Guardia de Fronteras, y que pueden llevarse a cabo otras actividades de control junto con los agentes de la Guardia de Fronteras. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dichos controles también se centran en hacer respetar los derechos de los trabajadores migrantes, incluso en el ámbito de los salarios y de la seguridad social. No obstante, la Comisión recuerda que, como se subraya en el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, toda función de verificación de la legalidad del empleo debe tener como corolario el restablecimiento de los derechos legales de todos los trabajadores para que sea compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, y que este objetivo solo puede alcanzarse si los trabajadores cubiertos están convencidos de que la tarea principal de la inspección es hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de los inspectores del trabajo, que es velar por la protección de los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas detalladas sobre los casos en que a los trabajadores migrantes en situación irregular se les han concedido los derechos que les corresponden (incluido el pago de los salarios y las prestaciones de seguridad social pendientes y las órdenes para establecer un contrato de trabajo) o se ha regularizado su situación tras una visita de inspección.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 22 y 23 del Convenio núm. 129. Sanciones y aplicación efectiva. Cooperación entre los servicios de inspección y el poder judicial. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en relación con las notificaciones a la fiscalía por presuntos delitos. El Gobierno indica que entre 2020 y 2022, el número de notificaciones aumentó de 507 en 2020 a 665 en 2022, el número de investigaciones abiertas pasó de 133 en 2020 a 150 en 2022 y el número de acusaciones remitidas a los tribunales también aumentó de 45 en 2020 a 88 en 2022. Sin embargo, las estadísticas también indican que el número de investigaciones rechazadas aumentó de 47 en 2020 a 67 en 2022 y las suspendidas aumentaron de 124 en 2020 a 189 en 2022. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las causas más frecuentes para rechazar una investigación siguen siendo la falta de motivos legales y la insuficiencia de datos o pruebas. El Gobierno indica además que algunas situaciones en las que las fuerzas del orden consideran que las pruebas son insuficientes, como los casos en los que no se puede probar que la entidad controlada recibió la citación de la inspección del trabajo, plantean problemas a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. El Gobierno también indica que, si bien en 2021 se remitieron 76 acusaciones a los tribunales y 88 acusaciones en 2022, se impusieron un total de tres penas privativas de libertad en esos dos años. Además, el Gobierno informa de que el importe de las multas impuestas en 2021 ascendió a un total de 16 500 eslotis polacos (4 099 dólares de los Estados Unidos) y en 2022 a un total de 20 300 eslotis (5 043 dólares de los Estados Unidos). La Comisión también toma nota de las observaciones de Solidarność, que considera que las medidas legales y las sanciones aplicadas por los inspectores del trabajo son insuficientes para garantizar una mejora duradera de la SST en los sectores de la construcción y la industria manufacturera. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para seguir mejorando la colaboración entre la fiscalía y la NLI. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de notificaciones realizadas a la fiscalía, el número de dichas notificaciones que dieron lugar a procedimientos y los resultados de dichos procedimientos. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número aparentemente muy bajo de sentencias y la escasa cuantía de las multas impuestas, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar las sanciones por infracciones en materia de SST.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, incluyendo el resumen del informe anual sobre la inspección del trabajo de 2019 (véase el artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129 infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», recibidas el 19 de agosto de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 26 de septiembre de 2019.
Artículos 2, 1), 5, a), 6, 12, 1), y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 4, 6, 12, 16, 1), y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a la facultad de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. La Comisión tomó nota con anterioridad de las restricciones que impone la Ley sobre la Libertad de la Actividad Económica (AFEA) a la inspección del trabajo en relación con el requisito de la notificación previa para efectuar inspecciones, así como las dificultades de orden práctico que dicha ley plantea para la inspección de un establecimiento con varios empleadores y la realización de inspecciones conjuntas. La Comisión toma nota de que la Ley de los Empresarios, adoptada en 2018, sustituyó a la AFEA. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los artículos 48, 1), y 54, 1), de la Ley de los Empresarios, se exige la notificación previa al establecimiento sujeto a inspección y no se permite la realización de controles simultáneos de las actividades de un empleador, pero que los artículos 48, 11)-1) y 54, 1)-8) establecen que estas restricciones no se aplican si la inspección se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado. En lo que se refiere a la autorización, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la autorización previa de la autoridad de la inspección del trabajo busca garantizar la transparencia, la fiabilidad, la validez y legitimación de los organizamos administrativos públicos. La Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 49, 1), y 2) de la Ley de los Empresarios, los inspectores del trabajo gozan de la facultad de llevar a cabo controles sin necesidad de presentar previamente una autorización de la autoridad de la inspección únicamente en los casos en que sus actividades son precisas para impedir un delito o una infracción, u obtener una prueba de que tal infracción se ha cometido, así como en los casos en que se justifican inspecciones ante amenazas directas de la vida y la salud o el medioambiente, siempre y cuando esta autorización se presente posteriormente al empleador en un plazo de tres días a partir de la fecha del inicio de la inspección. Además, la Comisión toma nota de que la Ley de los Empresarios faculta a los inspectores para llevar a cabo actividades de control únicamente durante las horas de trabajo (artículo 51, 1)).
La Comisión reitera que, según el artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se modifique la Ley de los Empresarios a fin de garantizar, sin reserva alguna, que los inspectores del trabajo debidamente acreditados estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en un establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), del Convenio núm. 129. Tomando nota de la ausencia de información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que señale si en el marco de la Ley de los Empresarios es posible llevar a cabo inspecciones conjuntas con otras autoridades públicas, incluida la Inspección de Sanidad del Estado y la Inspección del Transporte por Carreteras.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a su solicitud anterior, de que la Inspección Nacional del Trabajo (NLI) supervisa y controla el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) y la legalidad del empleo tanto de los ciudadanos polacos como de los trabajadores migrantes. Los controles de la NLI cubren visados y otros permisos de residencia o permisos de trabajo, la conclusión de contratos de empleo por escrito o contratos de derecho civil, así como el cumplimiento de la legislación laboral. La NLI se centra predominantemente en los establecimientos en los que están ocupados trabajadores migrantes procedentes de países distintos a los de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, debido al elevado riesgo de que ocurran irregularidades. Estos controles se ponen en marcha a partir de los resultados de controles previos, así como de casos remitidos y de quejas presentadas por otras instituciones, incluida la Guardia de Fronteras. El Gobierno señala que los controles de la NLI pueden también ponerse en marcha a raíz de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes, específicamente en relación con salarios impagos o la falta de contratos de trabajo por escrito. Además, los controles de la NLI se centran en agencias de empleo temporal, así como en los empleadores que envían a trabajadores a Polonia y en los empleadores en Polonia que envían trabajadores a otros países.
La Comisión toma nota de las estadísticas suministradas por el Gobierno, en las que se indica que, en 2018, se efectuaron un total de 7 817 controles sobre la legalidad del empleo de los trabajadores migrantes, en el curso de los cuales se detectaron violaciones relativas al pago de los salarios y otras prestaciones (en relación con 1 555 trabajadores migrantes), a los exámenes médicos (780 trabajadores migrantes), la formación en SST (1 370 trabajadores migrantes), los registros de las horas de trabajo (662 trabajadores migrantes) y a otras normas sobre el tiempo de trabajo, incluidos los periodos de descanso (569 trabajadores migrantes). En el curso de estas inspecciones se detectó también la falta de permisos de trabajo (en relación a 3 101 trabajadores migrantes), la inobservancia de los empleadores de las condiciones previstas para la concesión de permisos de trabajo o de residencia (en 1 087 casos de trabajadores migrantes), y otras vulneraciones relativas a la obligación de los empleadores de concluir contratos por escrito (916 trabajadores migrantes). El Gobierno señala que los inspectores del trabajo emitieron decisiones u órdenes orales para corregir estas violaciones. La Comisión señala además que las infracciones de las disposiciones de la legislación laboral dieron lugar a notificaciones de la NLI a las instituciones de la seguridad social, la dirección de aduanas y aranceles, así como a la policía o a la Guardia de Fronteras. La Comisión, además, toma nota con preocupación de que, según el informe anual de la inspección del trabajo, de 2018, que puede consultarse en la página web de la NLI, esta institución llevó a cabo 176 inspecciones conjuntas con la Guardia de Fronteras, y remitió 711 notificaciones a la Guardia de Fronteras sobre casos relativos a la ejecución ilegal de trabajos por parte de trabajadores migrantes. El mismo informe señala también que el jefe de la inspección del trabajo suscribió un nuevo acuerdo de cooperación con el jefe de la Guardia de Fronteras a fin de hacer frente al aumento notable del número de trabajadores migrantes procedentes de países de fuera de la UE. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que, en 2019, los inspectores de trabajo realizaron 8 348 controles de la legalidad del empleo y del trabajo realizado por los trabajadores migrantes, lo que representa un aumento del siete por ciento con respecto a 2018. Además, según el resumen del informe de la inspección del trabajo de 2019, la NLI controló la legalidad del trabajo realizado por 43 400 trabajadores migrantes en 2019, entre los cuales se encontró que 5 947 personas realizaban trabajos «ilegales» (relacionados con la falta del permiso de trabajo requerido en la mayoría de los casos).
La Comisión toma nota de que las observaciones de Solidarnosc se refieren, entre las nuevas tareas que realizan los inspectores, al aumento de la actividad de control sobre la legalidad del empleo de los trabajadores migrantes. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con su principal objetivo, consistente en proteger a los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la manera en la que vela para que la cooperación con otras autoridades, como la Guardia de Fronteras, no perjudique de ningún modo la autoridad y la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores, tal como establecen el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale la forma en la que la NLI garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre las órdenes emitidas por los inspectores del trabajo en relación con las vulneraciones de la legislación laboral (por ejemplo, órdenes para la formalización de un contrato de empleo, el pago de salarios atrasados u otras prestaciones derivadas de su trabajo) en relación con los trabajadores migrantes en situación irregular, y sobre los resultados obtenidos tras la emisión de tales órdenes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», recibidas el 19 de agosto de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 26 de septiembre de 2019.
Artículos 2, 1), 5, a), 6, 12, 1), y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 4, 6, 12, 16, 1), y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a la facultad de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. La Comisión tomó nota con anterioridad de las restricciones que impone la Ley sobre la Libertad de la Actividad Económica (AFEA) a la inspección del trabajo en relación con el requisito de la notificación previa para efectuar inspecciones, así como las dificultades de orden práctico que dicha ley plantea para la inspección de un establecimiento con varios empleadores y la realización de inspecciones conjuntas. La Comisión toma nota de que la Ley de los Empresarios, adoptada en 2018, sustituyó a la AFEA. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los artículos 48, 1), y 54, 1), de la Ley de los Empresarios, se exige la notificación previa al establecimiento sujeto a inspección y no se permite la realización de controles simultáneos de las actividades de un empleador, pero que los artículos 48, 11)-1) y 54, 1)-8) establecen que estas restricciones no se aplican si la inspección se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado. En lo que se refiere a la autorización, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la autorización previa de la autoridad de la inspección del trabajo busca garantizar la transparencia, la fiabilidad, la validez y legitimación de los organizamos administrativos públicos. La Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 49, 1) y 2) de la Ley de los Empresarios, los inspectores del trabajo gozan de la facultad de llevar a cabo controles sin necesidad de presentar previamente una autorización de la autoridad de la inspección únicamente en los casos en que sus actividades son precisas para impedir un delito o una infracción, u obtener una prueba de que tal infracción se ha cometido, así como en los casos en que se justifican inspecciones ante amenazas directas de la vida y la salud o el medioambiente, siempre y cuando esta autorización se presente posteriormente al empleador en un plazo de tres días a partir de la fecha del inicio de la inspección. Además, la Comisión toma nota de que la Ley de los Empresarios faculta a los inspectores para llevar a cabo actividades de control únicamente durante las horas de trabajo (artículo 51, 1)).
La Comisión reitera que, según el artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se modifique la Ley de los Empresarios a fin de garantizar, sin reserva alguna, que los inspectores del trabajo debidamente acreditados estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en un establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1) del Convenio núm. 129. Tomando nota de la ausencia de información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que señale si en el marco de la Ley de los Empresarios es posible llevar a cabo inspecciones conjuntas con otras autoridades públicas, incluida la Inspección de Sanidad del Estado y la Inspección del Transporte por Carreteras.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a su solicitud anterior, de que la Inspección Nacional del Trabajo (NLI) supervisa y controla el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) y la legalidad del empleo tanto de los ciudadanos polacos como de los trabajadores migrantes. Los controles de la NLI cubren visados y otros permisos de residencia o permisos de trabajo, la conclusión de contratos de empleo por escrito o contratos de derecho civil, así como el cumplimiento de la legislación laboral. La NLI se centra predominantemente en los establecimientos en los que están ocupados trabajadores migrantes procedentes de países distintos a los de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, debido al elevado riesgo de que ocurran irregularidades. Estos controles se ponen en marcha a partir de los resultados de controles previos, así como de casos remitidos y de quejas presentadas por otras instituciones, incluida la Guardia de Fronteras. El Gobierno señala que los controles de la NLI pueden también ponerse en marcha a raíz de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes, específicamente en relación con salarios impagos o la falta de contratos de trabajo por escrito. Además, los controles de la NLI se centran en agencias de empleo temporal, así como en los empleadores que envían a trabajadores a Polonia y en los empleadores en Polonia que envían trabajadores a otros países.
La Comisión toma nota de las estadísticas suministradas por el Gobierno, en las que se indica que, en 2018, se efectuaron un total de 7 817 controles sobre la legalidad del empleo de los trabajadores migrantes, en el curso de los cuales se detectaron violaciones relativas al pago de los salarios y otras prestaciones (en relación con 1 555 trabajadores migrantes), a los exámenes médicos (780 trabajadores migrantes), la formación en SST (1 370 trabajadores migrantes), los registros de las horas de trabajo (662 trabajadores migrantes) y a otras normas sobre el tiempo de trabajo, incluidos los períodos de descanso (569 trabajadores migrantes). En el curso de estas inspecciones se detectó también la falta de permisos de trabajo (en relación a 3 101 trabajadores migrantes), la inobservancia de los empleadores de las condiciones previstas para la concesión de permisos de trabajo o de residencia (en 1 087 casos de trabajadores migrantes), y otras vulneraciones relativas a la obligación de los empleadores de concluir contratos por escrito (916 trabajadores migrantes). El Gobierno señala que los inspectores del trabajo emitieron decisiones u órdenes orales para corregir estas violaciones. La Comisión señala además que las infracciones de las disposiciones de la legislación laboral dieron lugar a notificaciones de la NLI a las instituciones de la seguridad social, la dirección de aduanas y aranceles, así como a la policía o a la Guardia de Fronteras. La Comisión, además, toma nota con preocupación de que, según el informe anual de la inspección del trabajo, de 2018, que puede consultarse en la página web de la NLI, esta institución llevó a cabo 176 inspecciones conjuntas con la Guardia de Fronteras, y remitió 711 notificaciones a la Guardia de Fronteras sobre casos relativos a la ejecución ilegal de trabajos por parte de trabajadores migrantes. El mismo informe señala también que el jefe de la inspección del trabajo suscribió un nuevo acuerdo de cooperación con el jefe de la Guardia de Fronteras a fin de hacer frente al aumento notable del número de trabajadores migrantes procedentes de países de fuera de la UE.
La Comisión toma nota de que las observaciones de Solidarnosc se refieren, entre las nuevas tareas que realizan los inspectores, al aumento de la actividad de control sobre la legalidad del empleo de los trabajadores migrantes. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con su principal objetivo, consistente en proteger a los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la manera en la que vela para que la cooperación con otras autoridades, como la Guardia de Fronteras, no perjudique de ningún modo la autoridad y la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores, tal como establecen el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale la forma en la que la NLI garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre las órdenes emitidas por los inspectores del trabajo en relación con las vulneraciones de la legislación laboral (por ejemplo, órdenes para la formalización de un contrato de empleo, el pago de salarios atrasados u otras prestaciones derivadas de su trabajo) en relación con los trabajadores migrantes en situación irregular, y sobre los resultados obtenidos tras la emisión de tales órdenes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

A efectos de aportar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 81 (inspección del trabajo) y el Convenio núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades de la inspección del trabajo para la protección de los trabajadores extranjeros y en situación irregular y funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, la Guardia de Fronteras (BG) está asumiendo gradualmente el control en el terreno de la legalidad del empleo de extranjeros. El Gobierno indica que, tras la adopción, en 2014, de la política de migraciones de Polonia, el foco de la cooperación entre la Inspección Nacional del Trabajo (NLI) y la BG está pasando del control conjunto del empleo ilegal al intercambio de experiencias, a las buenas prácticas y a la interpretación de los reglamentos. El Gobierno declara que esto permitirá que la NLI se centre más en las cuestiones directamente relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores. Según las estadísticas contenidas en la memoria del Gobierno y en el informe de inspección anual de 2015, presentado en 2016, este cambio redundó en que las inspecciones del trabajo se centraran más en el control de la legalidad del empleo de los ciudadanos polacos: aproximadamente 23 000, de un total de 90 000 inspecciones realizadas por la NLI en 2015, se centraron en la legalidad del empleo y en otro trabajo remunerado de los ciudadanos polacos. Esto dio lugar a la detección de empleo ilegal de aproximadamente 21 000 trabajadores, incluidos más de 13 000 supuestos contratistas independientes. La Comisión saluda la indicación de que más de 8 000 de esos trabajadores obtuvieron contratos de trabajo a través de las intervenciones de la inspección del trabajo.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los controles de la inspección del trabajo se llevan a cabo en relación con los nacionales extranjeros que residen ilegalmente en el territorio, en cooperación con la BG, o los resultados de las inspecciones se notifican a la BG, que posteriormente impone sanciones. El Gobierno indica que la NLI se centra en el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de todo trabajador polaco que se encuentre en una situación irregular con poco control sobre los trabajadores extranjeros en situación similar, como consecuencia de la nueva distribución de funciones entre la BG y la NLI. El informe anual de inspección del trabajo de 2015 indica que, en 2015, 3 000 inspecciones del trabajo se centraron en la legalidad del empleo relacionado con los extranjeros, detectándose violaciones en una tercera parte de éstas. El Gobierno declara que la NLI detectó un número relativamente bajo de casos que afectan a los trabajadores extranjeros que residen ilegalmente en Polonia; sólo se detectaron, en 2015, 30 extranjeros en nueve empresas. Para los años 2013 2015, la detección de extranjeros sin permisos de trabajo dio lugar a dos remisiones de mociones de castigo en el tribunal, a cuatro multas penales y a 11 medidas educativas. El Gobierno indica que la NLI no tiene conocimiento de casos en los que se otorgue a los trabajadores extranjeros que residen ilegalmente en Polonia derechos legales de empleo, como salarios y prestaciones de seguridad social. La Comisión recuerda que, en su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, párrafo 77, indicó que, ni el Convenio núm. 81, ni el Convenio núm. 129 contienen la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral. La Comisión recuerda asimismo su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para permitir que los trabajadores migrantes se acercaran a las autoridades competentes y buscaran una reparación en caso de violación de sus derechos o abusos, sin temor a represalias. Tomando nota de los esfuerzos del Gobierno para aliviar a la inspección de la tarea de control del empleo ilegal de los trabajadores extranjeros, transfiriendo ésta a la BG, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que los servicios de inspección del trabajo garantizan el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores extranjeros, incluidos aquéllos que se encuentran en situación irregular, como consecuencia de su trabajo actual y pasado (como los salarios y las prestaciones de seguridad social).
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 22 y 23 del Convenio núm. 129. Sanciones y cumplimiento efectivo. Cooperación entre los servicios de inspección y el Poder Judicial. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en relación con sus comentarios anteriores sobre el número de notificaciones de un presunto delito realizadas por los inspectores del trabajo al Ministerio Público (PO). Sin embargo, toma nota de que casi el 75 por ciento de las notificaciones al PO sobre sospechas de delitos penales, no se tradujo en procedimientos. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo pueden presentar denuncias o solicitudes de justificación de la negativa del PO a iniciar procedimientos, y que los inspectores presentaron 131 denuncias en 2015. Tomando nota de que la mayoría de los casos transmitidos al PO no dan lugar a procedimientos, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para una mayor cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre las razones por las que el PO declinó llevar a cabo procedimientos, suspender o discontinuar los casos, y si el PO comunica estas preocupaciones o recaba información adicional de los inspectores antes de sus decisiones finales de realizar procedimientos. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo reciban una adecuada formación en preparación de notificaciones al PO y que se les informe sistemáticamente acerca de los resultados de los casos notificados.
Artículos 2, 1), 5, a), 12, 1), y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 4, 12, 16, 1), y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por las inspecciones del trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. La Comisión tomó nota con anterioridad de las indicaciones del Gobierno sobre las restricciones establecidas en el capítulo 5 de la Ley sobre Libertad de la Actividad Económica (AFEA), que dispone que las inspecciones requieren una autorización que indique el tema del control y que el alcance de éste no puede superarse durante las inspecciones. La Comisión toma debida nota de que la AFEA fue enmendada en 2015 para disponer que algunas restricciones no se aplicarían si los acuerdos internacionales ratificados establecieran lo contrario. Sin embargo, toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno, según la cual la aplicación de las disposiciones de la AFEA a la NLI plantea varias dificultades en la práctica.
La Comisión toma debida nota del requisito contenido en el artículo 79 2, 1), de la AFEA, de que la notificación previa para realizar inspecciones no se aplica en la inspección del trabajo, a la luz de las obligaciones en virtud de los Convenios núms. 81 y 129. No obstante, toma nota de que el artículo 79, a), exige que los inspectores del trabajo obtengan y presenten una autorización de la inspección del trabajo al empresario o a su representante, salvo en los casos graves en los que puede presentarse una autorización dentro de los tres días posteriores al inicio de la inspección. El Gobierno declara que la obtención de esta autorización puede significar que se alarguen las actividades, que ya exigen mucho tiempo, antes de iniciar una inspección y limita la movilidad de los inspectores del trabajo. Plantea dificultades prácticas en la inspección de un establecimiento completo con más de dos empresarios o subcontratistas, y a menudo dificulta la realización de controles sin un acuerdo del empresario. El Gobierno también indica que la AFEA impide que los inspectores del trabajo realicen inspecciones conjuntas con otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de las condiciones laborales (como la Inspección Estatal Sanitaria y la Inspección de Transporte por Carreteras). El Gobierno también indica que la AFEA requiere que se realicen inspecciones en la sede de la empresa o en el lugar de la actividad comercial, lo que limita seriamente la posibilidad de control de los empresarios que se dedican a actividades económicas utilizando la dirección de su casa. La Comisión también toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre varias resoluciones del tribunal administrativo sobre la aplicación de la AFEA a la NLI y toma nota de la indicación del Gobierno de que existe un riesgo de que las pruebas recogidas como resultado de las inspecciones puedan ser consideradas una violación de la AFEA. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para abordar las limitaciones a la labor de la inspección del trabajo, en relación con la autorización previa, la inspección de los establecimientos con múltiples empleadores y la realización de inspecciones conjuntas, de conformidad con los artículos 12 y 16 del Convenio núm. 81 y con los artículos 16 y 21 del Convenio núm. 129. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y que siga transmitiendo información sobre el impacto de la AFEA en las actividades de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que se refieren a la aplicación del presente Convenio.
Artículo 16, 1), del Convenio. Derecho de los inspectores de entrar libremente en las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, con arreglo al artículo 3 de la Ley sobre Libertad de la Actividad Económica (AFEA), están excluidas del campo de aplicación de la AFEA las empresas agrícolas que llevan a cabo actividades en el área de la agricultura, la cría de animales, la horticultura, los cultivos hortícolas, la silvicultura y la pesca en aguas continentales. En consecuencia, en general no se requiere una autorización previa a los inspectores del trabajo para realizar inspecciones. Sin embargo, de las indicaciones del Gobierno, la Comisión entiende que, en la práctica, se considera que estas empresas algunas veces ejercen actividades económicas y entran en el campo de aplicación de la AFEA, a pesar de la estipulación del artículo 3 de la AFEA. Además, como consecuencia de decisiones contradictorias por parte de los tribunales administrativos en los últimos años el Gobierno se refiere una vez más a las dudas sobre si tiene que considerarse la Inspección del Trabajo como órgano de supervisión de las actividades económicas que se encuentran en el campo de aplicación de la AFEA. La Comisión quisiera remitir al Gobierno a su comentario conexo en virtud de los artículos 5, b), y 12, 1), del Convenio núm. 81, respecto del libre acceso de los inspectores del trabajo en los establecimientos sujetos a inspección y que indique las medidas adoptadas o previstas para eliminar todo requisito de que los inspectores del trabajo obtengan una autorización previa para ejercer su derecho de entrar en los establecimientos sujetos a inspección para llevar a cabo las inspecciones.
Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota con interés de la información detallada sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, en un informe anual separado, para el período de 2011-2012. Toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se comunicará un informe sobre las actividades de la Inspección Nacional del Trabajo (INT), como capítulo separado del informe sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo, de 2013, que estarán disponibles a mediados de 2014. La Comisión acoge con satisfacción los progresos realizados en este sentido y espera que estos informes anuales contengan información sobre todos los temas comprendidos en los apartados a) a g) del artículo 27.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 6, párrafo 1, a) y b), del Convenio y párrafo 14 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133). Actividades de prevención realizadas por la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que la inspección del trabajo ha adoptado de nuevo diversas medidas durante el período de memoria a fin de reducir la tasa de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional (según la información que aparece en el sitio web del Gobierno, la tasa de accidentes del trabajo es dos veces más elevada en la agricultura que en otros sectores de la economía). Estas medidas incluyen un aumento del número de visitas de inspección a las empresas agrícolas de un 48 por ciento en comparación con 2007 (incluye controles de muchas máquinas e instalaciones técnicas agrícolas, y demostraciones sobre la utilización segura de tractores, máquinas, sierras y motosierras) así como inspecciones en el derribo de árboles y otras actividades de gestión de la silvicultura. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la campaña anual de prevención y promoción a fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las explotaciones agrícolas privadas. La Inspección Nacional del Trabajo (NLI) también ha organizado conferencias, reuniones, formaciones y seminarios para empresarios, trabajadores y el personal que se ocupa de la seguridad y salud en el trabajo sobre las disposiciones legales pertinentes; los peligros inherentes al amianto, las actividades de transporte, el trabajo infantil en las empresas agrícolas, y los desórdenes musculoesqueléticos y las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con satisfacción la organización de otros tipos de actividades de prevención, tales como: 1) demostraciones y cursos de formación en el terreno sobre métodos de seguridad en caso de peligros concretos (caída de árboles debido a tormentas o nevadas) en algunas oficinas forestales de distrito; 2) educación en las zonas rurales destinada a los niños (incluidas charlas para más de 32.000 niños, con la ayuda de personal docente) y a los adultos, sobre los peligros más frecuentes en el trabajo, y alrededor de 500 concursos y otras actividades interactivas (concursos deportivos, de conocimientos y artísticos) para casi 53.000 niños y jóvenes de zonas rurales, así como actividades para niños en campamentos de verano y de invierno tal como se menciona en virtud del Convenio núm. 81; 3) la organización de estantes sobre inspección y de puntos de consulta sobre técnicas de seguridad en el trabajo durante los eventos masivos en zonas rurales, tales como demostraciones y exhibiciones de maquinaria; 4) la publicación y distribución de folletos, guías y prospectos, y 5) la divulgación pública de información a través de periódicos, la radio y la televisión. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre otras actividades e iniciativas de la inspección del trabajo con el mismo fin que se lleven a cabo en la agricultura, incluida la silvicultura.

Artículo 16, párrafo 1. Derecho de los inspectores a entrar libremente en las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, según una interpretación aceptada de la Ley sobre la Inspección Nacional del Trabajo de 13 de abril de 2007, las autoridades de inspección en las empresas agrícolas y de silvicultura no necesitan autorización, aunque el artículo 24 de la ley prevé la necesidad de una autorización. La Comisión quiere remitir al Gobierno a su comentario conexo en virtud del artículo 12 del Convenio núm. 81 a este respecto y pide al Gobierno que vele por que su legislación se ponga en conformidad con las disposiciones pertinentes de los dos convenios en lo que se refiere al derecho de libre entrada de los inspectores de trabajo en los lugares de trabajo sujetos a inspección, con el fin de evitar diferencias de práctica en lo que respecta a las modalidades de inspección.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota con satisfacción de las respuestas detalladas del Gobierno a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones precisas sobre la manera en la que se da efecto en la legislación y en la práctica a cada una de las disposiciones del Convenio. Toma nota, en especial, de las modificaciones legislativas recientemente adoptadas para reforzar el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; de los acuerdos de cooperación concluidos entre la inspección del trabajo y los otros órganos y estructuras que ejercen funciones análogas con miras a lograr una mayor eficacia del sistema de inspección, así como de las numerosas medidas tomadas para ofrecer, a todos los trabajadores agrícolas, sea cual sea su estatuto, prestaciones de los consejos técnicos e información en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de reducir la tasa de accidentes del trabajo especialmente elevada en el sector agrícola con respecto a la tasa nacional. Los miembros de las familias que viven en las explotaciones agrícolas también corren los riesgos específicos para su seguridad y su salud.

2. Por otra parte, la Comisión se congratula del carácter detallado de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de inspección realizadas en las empresas agrícolas y sobre sus resultados, así como sobre la población cubierta en los sectores público y privado, teniendo en cuenta el género e indicando la proporción de jóvenes trabajadores. En efecto, estas informaciones se presentan por sector de actividad agrícola y ponen de manifiesto los tipos y los objetivos de las visitas de inspección, los niveles de gravedad de los accidentes del trabajo y la duración de los ceses en el trabajo consecutivos, el número y los casos de enfermedades profesionales, los tipos y la naturaleza de las infracciones observadas, así como la naturaleza preventiva o represiva de las acciones adoptadas para eliminarlas o sancionarlas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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