National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a su observación anterior, se limita a transmitir una copia de un memorándum interno y de un formulario de solicitud de vacaciones o de reposo compensatorio emitidos, respectivamente, por dos organismos no gubernamentales. La Comisión señala que estos documentos no son constitutivos de acuerdos locales, en el sentido que establece el artículo 5 del Convenio. Habida cuenta de la importancia del descanso compensatorio para la protección de la salud de los trabajadores interesados, la Comisión confía en que el Gobierno tomará, a la mayor brevedad, las medidas exigidas para garantizar, de todas las formas posibles, la concesión de dicho reposo a los trabajadores que están ocupados durante el día que les corresponde de descanso semanal. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar tales informaciones sobre los avances que se logren a este respecto.Artículo 7. Colocación de anuncios y mantenimiento de registros. La Comisión toma nota de que los documentos comunicados por el Gobierno tampoco están en condiciones de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión recuerda que, según establece el artículo 7 del Convenio, el empleador estará obligado, según el caso, ya sea a dar a conocer los días y horas de descanso colectivo, ya sea a disponer de un registro donde se indiquen los regímenes eventuales que serán aplicables en materia de descanso semanal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto a esta disposición del Convenio.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a su observación anterior, se limita a transmitir una copia de un memorándum interno y de un formulario de solicitud de vacaciones o de reposo compensatorio emitidos, respectivamente, por dos organismos no gubernamentales. La Comisión señala que estos documentos no son constitutivos de acuerdos locales, en el sentido que establece el artículo 5 del Convenio. Habida cuenta de la importancia del descanso compensatorio para la protección de la salud de los trabajadores interesados, la Comisión confía en que el Gobierno tomará, a la mayor brevedad, las medidas exigidas para garantizar, de todas las formas posibles, la concesión de dicho reposo a los trabajadores que están ocupados durante el día que les corresponde de descanso semanal. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar tales informaciones sobre los avances que se logren a este respecto.
Artículo 7. Colocación de anuncios y mantenimiento de registros. La Comisión toma nota de que los documentos comunicados por el Gobierno tampoco están en condiciones de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión recuerda que, según establece el artículo 7 del Convenio, el empleador estará obligado, según el caso, ya sea a dar a conocer los días y horas de descanso colectivo, ya sea a disponer de un registro donde se indiquen los regímenes eventuales que serán aplicables en materia de descanso semanal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto a esta disposición del Convenio.
Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión lamenta tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno no da respuesta a sus comentarios anteriores y se limita a indicar que el Código del Trabajo no prevé períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones concedidas en aplicación del artículo 4 del Convenio. En su memoria de 2004, el Gobierno indicaba que dichos descansos están previstos en los acuerdos y costumbres locales, como lo autoriza efectivamente el artículo 5 del Convenio. A pesar de la solicitud formulada por la Comisión, el Gobierno no proporciona información alguna en relación con los mencionados acuerdos y costumbres locales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente al Gobierno tenga a bien comunicar tales informaciones. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia del descanso compensatorio, debido a que, como subrayó en su Estudio general sobre el descanso semanal, de 1964 (párrafo 197), «es evidente que el trabajo excepcional durante el día de descanso semanal, incluso en el caso de que haya durado poco tiempo, perturba, sin duda alguna, la vida familiar y social del trabajador».
Artículo 7. Colocación de anuncios y mantenimiento de registros. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno tampoco da respuesta a sus comentarios anteriores sobre ese punto y se limita indicar que ninguna disposición de la legislación da efecto a este artículo del Convenio. En su memoria anterior, el Gobierno señalaba que los acuerdos relativos a la organización y repartición de los horarios de trabajo concluidos en una empresa o establecimiento se daban a conocer a los trabajadores mediante la colocación de anuncios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien comunicar ejemplos de acuerdos concluidos, así como de modelos de anuncios o de registros a través de los cuales se comunica información al personal de las empresas sobre los días y horas de descanso semanal.
Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.