National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su observación anterior en la memoria recibida en agosto de 2010. La Comisión también toma nota con interés de que, tras la adopción en febrero de 2010 de una nueva legislación laboral para el sector privado, en virtud de la orden ministerial núm. 132/a de 2010, se estableció una Comisión Consultiva de Asuntos Laborales. La Comisión está presidida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e integrada por representantes gubernamentales, así como por representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno también señala que tiene el propósito de comunicar a la Comisión todas las decisiones y recomendaciones formuladas por la nueva Comisión Consultiva una vez que se haya celebrado su primera reunión. La Comisión se felicita de la intención del Gobierno de proporcionar información sobre los acontecimientos y expresa su esperanza de que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información detallada sobre las consultas celebradas por la Comisión Consultiva de Asuntos Laborales sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo prevista en el artículo 5, 1), del Convenio.
Consultas tripartitas eficaces requeridas en el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2009. El Gobierno indica que, en el marco de la aplicación del principio de consultas tripartitas, los artículos 92 y 93 de la ley núm. 38, de 1964, relativa al Código del Trabajo para el sector privado, hacen referencia a una comisión consultiva para los asuntos laborales que comprende a representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo y de otros ministerios, así como a representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esta comisión se encarga de emitir opiniones consultivas sobre la legislación del trabajo. El Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo tiene competencias en la publicación de decretos que regulen la composición de esta comisión, al igual que sus métodos de trabajo. El Gobierno no comunicó indicaciones sobre el establecimiento de la comisión consultiva prevista en el Código del Trabajo, ni otras informaciones sobre las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas en el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga datos detallados sobre las consultas celebradas en cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, precisando su objeto y su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que se deriven de esas consultas.
Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica que el Ministerio no recibió ningún informe, pero que tendrá en cuenta la recomendación de elaborar un informe anual sobre los procedimientos de consulta. La Comisión solicita al Gobierno que informe de toda evolución pertinente al respecto.