National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el 13 de diciembre de 1995 fue adoptada la ley sobre la defensa y las fuerzas armadas, que entró en vigor el 27 de febrero de 1996. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 128, 1) de la ley, relativo a las condiciones de retiro de servicio activo de los militares de carrera, dispone que éstos tienen el derecho de dejar el servicio dando un preaviso de seis meses. Además, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 111, 1) de la ley mencionada dispone la limitación del servicio militar obligatorio a la realización de trabajos de carácter puramente militar. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno en relación con ciertas cuestiones relacionadas con este tema.
La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que el Gobierno informará sobre la promulgación del proyecto de ley sobre las fuerzas armadas tan pronto como éste sea votado por el Parlamento. Recordando la indicación que el Gobierno formulara en su memoria recibida en 1992 de que el proyecto tendrá en cuenta todos los comentarios formulados por la Comisión sobre la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que la nueva legislación garantizará:
1. la limitación del servicio militar obligatorio a la realización de trabajos de carácter puramente militar, de manera tal que la incorporación a unidades como el cuerpo de construcción quede reservada a voluntarios; y
2. el derecho de todos los militares de carrera, con inclusión de los oficiales y suboficiales, de dejar el servicio en tiempo de paz dentro de plazos razonables, bien sea con el correspondiente preaviso o a intervalos determinados. La Comisión confía en que pronto tomará conocimiento de la adopción de las disposiciones adoptadas con esta finalidad.
Con referencia a sus anteriores comentarios sobre restricciones a la libertad de los miembros de una granja cooperativa para dejar su trabajo por propia iniciativa, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud de las disposiciones del artículo 342 del nuevo Código del Trabajo, que entró en vigor en 1987, el cooperativista puede terminar su relación jurídica de trabajo con una notificación previa de 30 días y, en algunos casos, sin ella.