National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno informa, en la memoria recibida en octubre de 2008, sobre las principales orientaciones del Plan de Desarrollo Nacional 2006-2010 y destaca el papel que le cabe al Ministerio de Agricultura y Ganadería para aplicar los artículos 2 y 4 del Convenio. Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agrario sostiene acciones orientadas a promover el desarrollo de las comunidades rurales con bajo índice de desarrollo social. La Comisión reitera su interés por examinar, en la próxima memoria del Gobierno, una evaluación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) así como también recibir informaciones sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
Parte III. Trabajadores migrantes. En su memoria, el Gobierno evoca las «amnistías migratorias» acordadas a los trabajadores migrantes que conciernen a unas 465.000 personas de origen centroamericano, mayoritariamente de Nicaragua. En 2008, la Dirección General de Migración ha estimado que 185.000 trabajadores migrantes solicitarán la renovación de sus documentos. El Gobierno se empeña en celebrar acuerdos bilaterales con Nicaragua y Panamá en materia migratoria. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes.
1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en junio de 2000 y septiembre de 2003 en relación con la observación de 1999.
2. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas en septiembre de 2003 sobre las medidas adoptadas por el Instituto de Desarrollo Agrario. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe en particular, sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
3. Parte III. Trabajadores migrantes. En su memoria de 2003, el Gobierno indicó que aproximadamente 365.000 personas se habían calificado para el otorgamiento de residencia mencionando también que se había previsto una política migratoria integral y un nuevo proyecto de ley general de migración. Teniendo en cuenta que es difícil evitar las prácticas abusivas en relación con los trabajadores migrantes y sus familias, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los trabajadores migrantes.
Artículo 8 del Convenio. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe del Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones del acta final de la IV Reunión binacional Nicaragua - Costa Rica del 12 y 13 de mayo de 1997, en particular en lo que se refiere a la subcomisión de asuntos de seguridad y migración, así como de la voluntad del Gobierno de desplegar todos los esfuerzos necesarios para tratar con justicia y solidaridad la situación del trabajador migrante en Costa Rica, conforme a los principios prescritos en el Convenio y los que inspiran la OIT. La Comisión toma nota también de que en el acta arriba citada "se acordó solicitar a los organismos internacionales la cooperación técnica para la evaluación de la ruta crítica e intercambio de información entre las partes para efectuar un control cruzado, a fin de asegurar el otorgamiento expedito de la tarjeta de trabajo estacional".
La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si así lo desea.
Además, la Comisión toma nota de la voluntad del Gobierno de continuar realizando esfuerzos con el fin de tratar las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes nicaragüenses en Costa Rica. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación del artículo 8, y en particular sobre: i) la evaluación de los resultados obtenidos con los sistemas implementados para tratar la situación de los extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes nicaragüenses; ii) el análisis de los resultados de la tarjeta de trabajo estacional; iii) el número de tarjetas de trabajo estacional que se entregaron a los nicaragüenses tal como los resultados de la regularización de su situación migratoria, a efecto de evitar su rechazo o deportación; iv) las medidas tomadas para diseñar un procedimiento que permita el otorgamiento del pasaporte especial para el migrante; v) la realización y los resultados de la campaña de divulgación de la tarjeta de trabajo estacional para la promoción de una migración regulada, y vi) las medidas tomadas para resolver el problema de la familia del migrante así como sus resultados.
Trabajadores migrantes. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, y en especial, de los comentarios del Gobierno sobre el informe de misión de la OIT sobre "La situación de los trabajadores migrantes en Costa Rica", así como de una declaración conjunta sobre la migración laboral formulada en mayo de 1996 en San José por los Ministros de Trabajo de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha seguido desarrollando esfuerzos a fin de tratar las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes de nacionalidad nicaragüense que trabajan en Costa Rica. La Comisión toma nota en particular de que el Gobierno propone la creación de un sistema de tarjeta de trabajo estacional.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o consideradas para garantizar la aplicación del artículo 8 del Convenio, y en particular sobre la evolución de la situación de los migrantes nicaragüenses.
Trabajadores migrantes
La Comisión toma nota con interés del hecho de que el Gobierno está examinando con el Gobierno de Nicaragua y la asistencia técnica de la Oficina, las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes de nacionalidad nicaragüense que trabajan en Costa Rica. La Comisión toma nota en particular de que la puesta en funcionamiento de la tarjeta de trabajador estacional instituida mediante el decreto núm. 24432/TSS/G, que no se otorga si no se ha formalizado un contrato de trabajo donde se garanticen las condiciones de trabajo y de salario, que no serán menores que las que rigen oficialmente en el sector correspondiente, tropieza con dificultades prácticas. La Comisión toma nota a este respecto de las recomendaciones formuladas al finalizar la misión de la Oficina para dar solución a las dificultades encontradas y a ciertos vacíos existentes (agilización del procedimiento de otorgamiento, diversificación y aumento de los períodos de validez, otorgamiento de documentos a los miembros de la familia del migrante).
La Comisión solicita al Gobierno le comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio sobre ese punto así como sobre los acuerdos concluidos en aplicación del artículo 8, del Convenio.