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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota igualmente de las respuestas del Gobierno a las mismas, recibidas el 26 de enero de 2022.
Partes I y II del Convenio.Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al informe análisis de los desafíos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (PNDIP) 2019-2022. El objetivo principal del PNDIP se titula «Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad», y está vinculado a cinco metas nacionales relacionadas con producción, empleo, pobreza, desigualdad y descarbonización. Entre los desafíos a la implementación del PNDIP identificados en el informe figuran la reducción de los niveles de pobreza multidimensional y detener el crecimiento del nivel de desigualdad. En particular, el informe indica que, entre 2014 y 2019, la pobreza multidimensional se redujo en 5,1 puntos porcentuales mientras que el nivel de desigualdad aumentó del 0,512 al 0,508 del coeficiente de Gini. También señala que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), los hogares que se encontraban en pobreza extrema se redujeron del 6,7 al 5,8 por ciento entre el 2014 y el 2019. Sin embargo, durante el mismo periodo, la pobreza en los hogares en los que las mujeres son jefas de hogar aumentó del 43,3 al 48,4 por ciento. Además, según el señalado informe, se implementó el Programa «Avancemos», con miras a reducir la pobreza en 2019, que entregó 200 923 transferencias económicas. Adicionalmente, en 2019, el Programa «Crecemos» otorgó 203 401 becas a estudiantes de primaria y 2 369 a madres adolescentes. El informe señala asimismo que, debido a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19, la tasa de desempleo subió, alcanzando el 24 por ciento en el segundo trimestre del 2020. Además, entre 2014 y el 2019, la inversión social del país aumentó del 22,7 por ciento al 23,91 por ciento. La Comisión también toma nota de que, según datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la tasa de empleo informal aumentó del 46 al 47 por ciento entre el 2019 y el primer trimestre de 2020. Con respecto a las condiciones de vivienda del país, el informe indica que al 2019, de un total de 1 578 161 viviendas, 4 931 no contaban con servicio de electricidad, 67 271 viviendas no poseían servicio de agua, 6 416 no tenían tubería y 5 316 viviendas no contaban con tanque séptico. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con una serie de intervenciones vinculadas con personas en situación de vulnerabilidad, realizadas en 2019, las cuales incluyen, entre otras, medidas relativas a la articulación de programas sociales selectivos para la atención básica e integral de los hogares en situación de pobreza y para la atención de adultos mayores; programas de equidad social para la educación pública; programas destinados a combatir el déficit habitacional de población de escasos recursos económicos; y medidas destinadas a la ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado de algunas la ciudades. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, en que sostiene que la información proporcionada por el Gobierno no representa la situación actual del país. La CTRN denuncia que la población se ha empobrecido, la salud se ha deteriorado, la brecha social se ha acrecentado y el desempleo ha crecido. La CTRN sostiene que, entre 2019 y 2020, los niveles de pobreza aumentaron del 21 por ciento al 30,4 por ciento, mientras que los niveles de pobreza extrema aumentaron del 5,8 por ciento al 11 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo y edad, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas implementadas con miras a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población costarricense (artículo 2), especialmente en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como niños, mujeres, personas con discapacidades, comunidades indígenas y afrodescendientes, personas LGBTI y personas que viven con el HIV.
Artículo 4.Productores agrícolas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, el sector agropecuario aportó el 4,8 por ciento del PIB y que entre el 2017 y el primer trimestre del 2020, este sector ocupó el segundo lugar como generador de empleo. En lo que concierne a las personas productoras, el Gobierno informa que el 84,4 por ciento son hombres y 15,6 por ciento son mujeres. El Gobierno añade que el índice de pobreza en el ámbito rural disminuyó del 25,1 por ciento en 2018 al 24,2 por ciento en 2019. La Comisión toma nota no obstante, de que por su parte, la CTRN señala que, entre 2019 y 2020, el nivel de pobreza en las zonas rurales aumentó del 24,2 por ciento al 31,6 por ciento. El Gobierno informa de que el gasto presupuestario destinado al sector agropecuario en 2019 fue de 261 866,5 millones de colones costarricenses. El Gobierno asimismo se refiere a la ejecución entre 2019 y 2020 de una serie de proyectos con miras a mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas, que incluyen medidas relativas al aumento de la capacidad de producción, tales como la creación de nuevas infraestructuras, crédito rural, seguridad alimentaria y capacitaciones virtuales. Por último, el Gobierno se refiere a la implementación de una serie de políticas en el marco del PNDIP, con el objeto de guiar la institucionalidad agropecuaria, entre ellas: Lineamientos de Política 20192022 para el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural; Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030; Política Nacional de Semillas; Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial Costarricense (PEDRT) 2015-2030; Política de Estado para el Sector Agroalimentario y Desarrollo Rural Costarricense, 2010-2021. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas, así como sobre el resultado de las mismas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre los resultados alcanzados por laspolíticasimplementadas en el marco del PNDIP, con el objeto de guiar la institucionalidad agropecuaria.
Parte III.Trabajadores migrantes. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares tuvieran en cuenta sus necesidades familiares normales. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no ha tomado ninguna acción al respecto y que no se han celebrado acuerdos entre empleadores y trabajadores para conciliar las responsabilidades profesionales y familiares. El Gobierno añade que el artículo 38 del Código del Trabajo prevé que el patrono deberá pagar diariamente los gastos razonables de ida y retorno del trabajador, siempre que haya diez o más kilómetros de separación entre su residencia habitual y su lugar de trabajo, lo cual cubre al trabajador migrante. Por otra parte, en su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el impacto de las medidas adoptadas en relación con los trabajadores empleados en las plantaciones de bananas y piñas, particularmente aquellos trabajadores procedentes de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé. En este sentido, el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Implementando una Cultura de Cumplimiento Laboral en el Sector Agroexportador de Costa Rica», 11 inspectores de trabajo fueron capacitados para aprender la lengua de la comunidad Ngäbe Buglé en 2021, a fin de que, en el ámbito de sus funciones, consulten a los trabajadores indígenas sobre su horario de trabajo, tiempos de almuerzo, seguros, pólizas, condiciones en las que habitan, entre otros. Asimismo, estos inspectores llevaron a cabo diversas medidas de difusión en español como en Ngäbere. El Gobierno también se refiere a la sistematización, entre 2014 y 2018, de centros de atención integral que proporcionan alimentación a más de 600 niños en todo el país que pertenecen a familias indígenas, migrantes y trabajadores de plantaciones agrícolas, instaladas en fincas de café privadas. La iniciativa surgió en 2014, con el objeto de proteger los derechos de las niños/as indígenas Ngäbe y Buglé. El Gobierno también se refiere al Protocolo para la implementación de los lineamientos generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante en el marco de la pandemia de COVID-19, que tiene por objeto la prevención y mitigación de contagios del virus, específicamente en las fincas y productores de café que reciben mano de obra migrante e indígenas NgäbeBuglé. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según la Dirección General de Migración y Extranjería, entre el 1.º de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2021, 6 638 trabajadores nicaragüenses entraron en Costa Rica, de los cuales, solo 451 presentaron documentación. Entre el 20 de agosto de 2020 y el 15 de enero de 2021, 6 510 trabajadores indígenas Ngäbe y Buglé entraron al país, de los cuales 6 026 presentaron documentación. Dichos trabajadores entraron al país con el objeto de trabajar en las plantaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no cuenta con estadísticas desagregadas por sexo y edad para esta categoría de trabajadores. Por último, con respecto a la solicitud anterior de la Comisión, relativa al impacto de la cooperación en materia de migración laboral entre las autoridades del Gobierno de Panamá, en relación con los migrantes de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a la fecha no se ha llevado a cabo ningún estudio sobre el impacto de dicha cooperación.
La Comisión toma nota con preocupación de que, en sus observaciones, la CTRN denuncia violaciones en materia de tiempo de trabajo, salarios, condiciones de trabajo, protección social y derechos sindicales que sufren los trabajadores, mayoritariamente migrantes e indígenas, que trabajan en plantaciones de banana, de piña, caña de azúcar, entre otras. También se refieren a la falta de inspecciones en el sector y de una mejor planificación de las mismas. Asimismo, la Comisión toma de que la CTRN sostiene que los niños, niñas y adolescentes migrantes e indígenas se ven obligados frecuentemente a trabajar para aumentar sus ingresos familiares debido a su condición de vulnerabilidad y marginalidad. A este respecto, la Comisión se refiere a su HYPERLINK "https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:4118022,102599" solicitud directa de 2021 relativa a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en los que tomó nota de las observaciones de la CTRN, que sostenían que el trabajo doméstico infantil se realiza a menudo sin remuneración económica a cambio y que está compuesto en gran medida por niños y niñas migrantes. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones finales del 4 de marzo de 2020, en lo concerniente al nivel de vida de los niños, expresó su preocupación que, según la Encuesta Nacional de Hogares 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el 34 por ciento de los niños en Costa Rica viven en una situación de pobreza y el 12 por ciento en la extrema pobreza. El Comité también observó con preocupación las privaciones que sufren los niños migrantes y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, costeras y fronterizas (documento CRC/C/CRI/CO/5-6, párrafo 39). La CTRN concluye que, dada la gravedad de los hechos denunciados, solicita que se envíe una misión técnica y/o de contactos directos, para que constate in situ la violación e inobservancia del convenio. A la luz de las preocupaciones expresadas por la CTRN, la Comisión recuerda al Gobierno que la existencia del trabajo infantil es incompatible con el objeto del Convenio, que es el bienestar y el mejoramiento del nivel de vida de la población (artículos 1 y 2). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar las condiciones de trabajo y un nivel mínimo de vida de los trabajadores migrantes, en particular de aquellos que trabajan en plantaciones de banana, piña y caña de azúcar, y que envíe información detallada y actualizada al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que continue enviando información sobre el impacto de las medidas adoptadas en relación con los trabajadores procedentes de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé. Además, la Comisión pide al Gobierno que continue enviando información estadística, desagregada por sexo y edad sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares. Por último, la Comisión pide al Gobierno una vez más que envíe información actualizada y detallada sobre el impacto de la cooperación en materia de migración laboral entre las autoridades del Gobierno de Panamá, en relación con los migrantes de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé (artículo 8 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota igualmente de las respuestas del Gobierno a las mismas.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con el impacto de las medidas implementadas con miras a alcanzar los objetivos del Convenio en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018. Entre los objetivos de dicho plan, se encuentran: impulsar el crecimiento económico, generar empleo de calidad, combatir la pobreza, y reducir la desigualdad. Al respecto, el Gobierno informa de que, según información estadística del Fondo Monetario Internacional (FMI), en 2017 la economía costarricense creció poco más de 3,2 por ciento, mientras que el crecimiento económico mundial fue del 3,7 por ciento. La inversión social aumentó del 22,7 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2014 al 23,3 por ciento en 2016. El Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), entre 2013 y 2017 la tasa de desempleo se redujo un 1,1 por ciento y la tasa de empleo informal disminuyó del 44 por ciento al 41 por ciento. En términos de poblaciones meta, la tasa de desempleo de jóvenes entre 15 a 17 años también mostró una reducción, al pasar del 26 por ciento en 2013 al 23,2 por ciento en 2017, y la tasa de desempleo de jóvenes entre 18 a 24 años también disminuyó, bajando del 19,8 por ciento en 2013 al 17,8 por ciento en 2017. Además, en ese mismo período la tasa de desempleo de hogares pobres se redujo un 2,4 por ciento y la tasa de desempleo de mujeres se redujo un 1,5 por ciento. En lo que respecta al acceso a la sanidad y a la vivienda, se mantuvo una amplia cobertura del sistema sanitario con un 86 por ciento de la población asegurada, y el déficit habitacional (falta de nuevas viviendas) se redujo del 15,8 por ciento en 2013 al 14,9 por ciento en 2017. El Gobierno se refiere además a diversos indicadores que muestran mejoras en el nivel de vida de la población, tales como el aumento de las tasas de escolaridad en la educación primaria y secundaria, y de la esperanza de vida, así como la reducción de las tasas de mortalidad infantil. Con miras a alcanzar el objetivo del PND de reducir la pobreza, se implementó la Estrategia nacional para la reducción de la pobreza de la administración Solís Rivera (2015-2018), denominada «Puente al Desarrollo» destinada a asegurar el acceso preferente a programas sociales a 54 600 familias en situación de pobreza extrema. El Gobierno indica que, gracias a la ejecución de dicha estrategia, la pobreza extrema se redujo del 6,7 por ciento en 2014 al 5,7 por ciento en 2017, mientras que la tasa de pobreza no extrema disminuyó del 15,7 por ciento al 14,3 por ciento. La tasa de desigualdad se redujo ligeramente del 0,512 en 2014 al 0,514 en 2017, debido al aumento de los ingresos por trabajo y de los ingresos por hogares a través de transferencias o subsidios estatales y becas. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 21 de octubre de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación acerca del hecho de que las medidas adoptadas para combatir la pobreza no habían sido lo suficientemente efectivas para disminuir los niveles de pobreza y pobreza extrema en los últimos años, ni para combatir los crecientes niveles de desigualdad que afectan a los grupos más desfavorecidos y marginados (documento E/C.12/CRI/CO/5, párrafo 39). Por otro lado, el Gobierno informa de la suscripción el 9 de setiembre de 2016 del Pacto Nacional por el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Comisión toma nota igualmente de la adopción en diciembre de 2018 del Plan nacional de desarrollo y de inversión pública del bicentenario 2019-2022, que incluye entre sus metas reducir la pobreza multidimensional entre 2,3 y 2,7 puntos porcentuales y detener el crecimiento del nivel de desigualdad en un 0,511 del coeficiente de Gini. Sin embargo, en sus observaciones, la CCTD sostiene que la información proporcionada por el Gobierno no representa la situación actual del país. La CCTD afirma que la población se ha empobrecido, la salud se ha deteriorado, la brecha social se ha acrecentado y el desempleo ha crecido. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo y edad, sobre los resultados alcanzados por el Plan nacional de desarrollo y de inversión pública del bicentenario 2019-2022, así como sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población costarricense (artículo 2), especialmente en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 4. Productores agrícolas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la mejora de diversos indicadores relativos al crecimiento económico en el sector agropecuario. En este sentido, el Gobierno indica que, a pesar del impacto de los fenómenos naturales acaecidos a nivel nacional, en 2017, la producción agropecuaria registró un crecimiento del 2,7 por ciento. El Gobierno informa asimismo de la ejecución entre 2015 y 2018 de 15 nuevos proyectos con miras a mejorar el nivel de vida de las familias en zonas rurales, que incluyen medidas relativas a la adquisición de tierras, infraestructuras, crédito rural y seguridad alimentaria. El Gobierno añade que 477 327 familias se beneficiaron de tales proyectos. Con respecto a la reducción de la pobreza rural, el Gobierno informa que en 2017 se registró un 24,1 por ciento de hogares rurales en condición de pobreza, cumpliéndose satisfactoriamente la meta del 25 por ciento prevista en el PND. Además, el Gobierno se refiere a la implementación de diversos proyectos financieros para asistir a los productores de aquellas regiones que se vieron afectadas por los factores climatológicos. Por otro lado, el Gobierno indica que, gracias a la implementación de tales programas, entre 2016 y 2017, se registró un aumento del 2,8 por ciento en el ingreso promedio por hogar en las zonas rurales y del 7,2 por ciento en el número de empleos en el sector rural. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas, así como sobre el resultado las mismas.
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de las iniciativas implementadas a través de la Política Migratoria Integral para Costa Rica (2013 2023), con miras a lograr la protección de los trabajadores migrantes. En particular, el Gobierno se refiere a la adopción de medidas para simplificar los trámites migratorios de indígenas migrantes, tales como la ejecución del programa «Migramóvil» por la Dirección General de Migración y Extranjería en la zona de Los Santos, gracias al cual se proporcionó asesoría y se tramitaron las solicitudes de regularización de su condición migratoria de migrantes procedentes de la comunidad indígena Ngäbe. Además, se ha capacitado a funcionarios públicos de la zona de Los Santos sobre el derecho de las personas migrantes, con especial énfasis en pueblos indígenas. Por otro lado, la Comisión se refiere a su solicitud directa de 2015 relativa a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), en los que tomó nota de las medidas adoptadas con miras a mejorar la cooperación entre el Gobierno y Panamá en materia de la movilidad migratoria de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé. Por último, la Comisión se refiere a su solicitud directa de 2018 sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en los que tomó nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), acerca de las violaciones de los derechos de algunos trabajadores empleados en las plantaciones de bananas y de ananás, especialmente en materia de tiempo de trabajo, condiciones de trabajo, protección social y derechos sindicales. Al respecto, la CTRN observó que los trabajadores más vulnerables son los trabajadores migrantes estacionales. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o contempladas con miras a garantizar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares tengan en cuenta sus necesidades familiares normales (artículo 6). En particular, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas en relación con los trabajadores empleados en las plantaciones de bananas y ananás y aquellos trabajadores procedentes de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares. Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre el impacto de la cooperación en materia de migración laboral entre las autoridades del Gobierno de Panamá, en relación con los migrantes de las comunidades indígenas Ngäbe y Buglé (artículo 8).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud de 2008, en la memoria recibida en septiembre de 2013. El Gobierno indica que se logró un crecimiento del ingreso promedio por hogar entre 2010 y 2012, se mejoró la calidad del empleo, se redujo el porcentaje de hogares que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema entre 1990 y 2012, y disminuyó la pobreza en la zona rural entre 2010 y 2012. Además, el Gobierno destaca la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 (PND 2011-2014) que incorpora los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Entre las aspiraciones asumidas para el futuro del país y de su población figuran las de ser una nación más competitiva e integrada a la dinámica global, con un desarrollo liderado por la innovación, la ciencia y la tecnología; y más equitativa y solidaria. El Gobierno agrega que aumentó la capacidad productiva y el nivel de vida de los productores agrícolas. El PND 2011-2014 ha previsto, entre otras acciones estratégicas, mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y de las cadenas productivas; e impulsar el desarrollo de las PYME y agroempresas en zonas estratégicas vinculadas a sectores y áreas prioritarias. El Gobierno ha incluido también un resumen de las actividades del Instituto de Desarrollo Rural en materia de asentamientos humanos, para que las personas campesinas que lo necesitan puedan tener acceso a una porción de tierra para desarrollo y producción. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria una síntesis actualizada sobre los resultados alcanzados y las iniciativas emprendidas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico (artículo 2 del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre los resultados alcanzados por las medidas tomadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno se refiere en su memoria a las modificaciones introducidas en el Reglamento de Extranjería para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras, en especial, de los trabajadores. La Comisión toma nota de que entre las personas beneficiadas por dichas medidas figuran aquellas que trabajan en labores domésticas, agrícolas y de construcción. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno informa, en la memoria recibida en octubre de 2008, sobre las principales orientaciones del Plan de Desarrollo Nacional 2006-2010 y destaca el papel que le cabe al Ministerio de Agricultura y Ganadería para aplicar los artículos 2 y 4 del Convenio. Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agrario sostiene acciones orientadas a promover el desarrollo de las comunidades rurales con bajo índice de desarrollo social. La Comisión reitera su interés por examinar, en la próxima memoria del Gobierno, una evaluación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) así como también recibir informaciones sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

Parte III. Trabajadores migrantes. En su memoria, el Gobierno evoca las «amnistías migratorias» acordadas a los trabajadores migrantes que conciernen a unas 465.000 personas de origen centroamericano, mayoritariamente de Nicaragua. En 2008, la Dirección General de Migración ha estimado que 185.000 trabajadores migrantes solicitarán la renovación de sus documentos. El Gobierno se empeña en celebrar acuerdos bilaterales con Nicaragua y Panamá en materia migratoria. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en junio de 2000 y septiembre de 2003 en relación con la observación de 1999.

2. Partes I y II del ConvenioMejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas en septiembre de 2003 sobre las medidas adoptadas por el Instituto de Desarrollo Agrario. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe en particular, sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

3. Parte III. Trabajadores migrantes. En su memoria de 2003, el Gobierno indicó que aproximadamente 365.000 personas se habían calificado para el otorgamiento de residencia mencionando también que se había previsto una política migratoria integral y un nuevo proyecto de ley general de migración. Teniendo en cuenta que es difícil evitar las prácticas abusivas en relación con los trabajadores migrantes y sus familias, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los trabajadores migrantes.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Artículo 8 del Convenio. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe del Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones del acta final de la IV Reunión binacional Nicaragua - Costa Rica del 12 y 13 de mayo de 1997, en particular en lo que se refiere a la subcomisión de asuntos de seguridad y migración, así como de la voluntad del Gobierno de desplegar todos los esfuerzos necesarios para tratar con justicia y solidaridad la situación del trabajador migrante en Costa Rica, conforme a los principios prescritos en el Convenio y los que inspiran la OIT. La Comisión toma nota también de que en el acta arriba citada "se acordó solicitar a los organismos internacionales la cooperación técnica para la evaluación de la ruta crítica e intercambio de información entre las partes para efectuar un control cruzado, a fin de asegurar el otorgamiento expedito de la tarjeta de trabajo estacional".

La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si así lo desea.

Además, la Comisión toma nota de la voluntad del Gobierno de continuar realizando esfuerzos con el fin de tratar las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes nicaragüenses en Costa Rica. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación del artículo 8, y en particular sobre: i) la evaluación de los resultados obtenidos con los sistemas implementados para tratar la situación de los extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes nicaragüenses; ii) el análisis de los resultados de la tarjeta de trabajo estacional; iii) el número de tarjetas de trabajo estacional que se entregaron a los nicaragüenses tal como los resultados de la regularización de su situación migratoria, a efecto de evitar su rechazo o deportación; iv) las medidas tomadas para diseñar un procedimiento que permita el otorgamiento del pasaporte especial para el migrante; v) la realización y los resultados de la campaña de divulgación de la tarjeta de trabajo estacional para la promoción de una migración regulada, y vi) las medidas tomadas para resolver el problema de la familia del migrante así como sus resultados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Trabajadores migrantes. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, y en especial, de los comentarios del Gobierno sobre el informe de misión de la OIT sobre "La situación de los trabajadores migrantes en Costa Rica", así como de una declaración conjunta sobre la migración laboral formulada en mayo de 1996 en San José por los Ministros de Trabajo de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha seguido desarrollando esfuerzos a fin de tratar las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes de nacionalidad nicaragüense que trabajan en Costa Rica. La Comisión toma nota en particular de que el Gobierno propone la creación de un sistema de tarjeta de trabajo estacional.

La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o consideradas para garantizar la aplicación del artículo 8 del Convenio, y en particular sobre la evolución de la situación de los migrantes nicaragüenses.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Trabajadores migrantes

La Comisión toma nota con interés del hecho de que el Gobierno está examinando con el Gobierno de Nicaragua y la asistencia técnica de la Oficina, las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes de nacionalidad nicaragüense que trabajan en Costa Rica. La Comisión toma nota en particular de que la puesta en funcionamiento de la tarjeta de trabajador estacional instituida mediante el decreto núm. 24432/TSS/G, que no se otorga si no se ha formalizado un contrato de trabajo donde se garanticen las condiciones de trabajo y de salario, que no serán menores que las que rigen oficialmente en el sector correspondiente, tropieza con dificultades prácticas. La Comisión toma nota a este respecto de las recomendaciones formuladas al finalizar la misión de la Oficina para dar solución a las dificultades encontradas y a ciertos vacíos existentes (agilización del procedimiento de otorgamiento, diversificación y aumento de los períodos de validez, otorgamiento de documentos a los miembros de la familia del migrante).

La Comisión solicita al Gobierno le comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio sobre ese punto así como sobre los acuerdos concluidos en aplicación del artículo 8, del Convenio.

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