National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En su solicitud directa anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas a fin de garantizar que se recopilaban estadísticas sobre las horas de trabajo realmente efectuadas (partes II y IV del Convenio) y las tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (parte III). Toma nota con interés de que la información que requiere el Convenio en lo que respecta a las estadísticas de los salarios y de las horas de trabajo en cada rama económica del sector formal se recopilan a través de las fuentes actuales de estadísticas, a saber: i) los informes anuales transmitidos por las unidades económicas del sector formal (Sistema de Información de Estadística Nacional, SIE-N y Sistema de Información de Estadísticas Complementarias, SIE-C, y ii) la Encuesta Nacional de Ocupación (ENO). Señala a la atención del Gobierno las nuevas normas internacionales en materia de medición de las horas de trabajo (ver resolución I adoptada en la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, cuyos conceptos y medidas más amplios se definen en detalle a través del enlace Internet: http://www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112456/index.htm).
Se recopilan estadísticas anuales sobre los ingresos mensuales medios que cubren al conjunto de los asalariados (obreros y empleados) en todas las ramas de actividad económica (incluida la agricultura, la industria minera y manufacturera, y la construcción), en empresas públicas y mixtas del sector formal, en base a los informes anuales antes mencionados (artículos 5 y 22). Sin embargo, la Comisión toma nota de que estas estadísticas no están disponibles desglosadas por sexo ni según ninguna otra característica de los asalariados (artículo 10, párrafo 2) y que no se han establecido índices salariales (artículo 12). Recordando que, en virtud del artículo 10, párrafo 2, del Convenio, una vez cada tres años y, si fuera posible, a intervalos más frecuentes, las estadísticas de horas de trabajo efectuadas deberán completarse con cifras separadas para cada sexo y para los adultos y los menores, la Comisión agradecería al Gobierno que transmita información metodológica relativa a la duración del trabajo (concepto de «horas realmente trabajadas») y que continúe transmitiendo a la OIT las estadísticas sobre cada uno de los temas cubiertos por las partes II, III y IV, a partir del momento que sea posible.
Además, en relación con su observación general de 2000, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), y a mantener informada a la OIT sobre toda la información pertinente así como, si procede, sobre todas las dificultades encontradas. A este respecto, recuerda que el objetivo de la adopción del Convenio núm. 160 es establecer estadísticas que permitan descubrir, comprender, analizar y planificar numerosos y complejos aspectos del papel que desempeña el trabajo en el funcionamiento de la economía moderna y de la sociedad en general (CIT, 71.ª reunión, 1985, Actas Provisionales núm. 135). Con este objetivo, el Convenio núm. 160 incluye los dispositivos necesarios para su aplicación fluida y gradual. La Comisión sugiere al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT a fin de poder iniciar el proceso de ratificación de dicho Convenio, ratificación que conllevará ipso jure la denuncia del Convenio núm. 63.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en julio de 2004, así como de las informaciones complementarias comunicadas posteriormente. Toma nota con interés de que la Oficina Nacional de Estadísticas sigue mejorando los sistemas estadísticos en vigor, con el fin de comunicar informaciones estadísticas de calidad, especialmente con arreglo a las partes II y IV del Convenio.
Sin embargo, la Comisión señala que pareciera no haberse compilado las estadísticas de las horas de trabajo efectuadas (partes II y IV), ni las tasas salariales en el tiempo y en las horas normales (parte III). En consecuencia, agradecería al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas dirigidas a garantizar, de conformidad con las prescripciones del Convenio, la compilación de tales estadísticas, al igual que su publicación y su comunicación a la OIT, en los más breves plazos.
Además, se solicita al Gobierno que se sirva transmitir a la OIT los datos de los salarios vigentes desglosados por sexo o según cualquier otra característica de los asalariados (artículo 10).
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) continúa perfeccionando el sistema estadístico existente. La Comisión toma nota de que al parecer, según información disponible en la OIT, las dos fuentes importantes de estadísticas (los informes anuales presentados por las unidades económicas en el sector formal y la encuesta semestral sobre la fuerza de trabajo -- Encuesta Nacional de Ocupación (ENO)) pueden utilizarse para compilar la totalidad o parte de la información exigida por el Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva publicar las estadísticas pertinentes y comunicar a la OIT, dentro del plazo más breve posible, los datos compilados, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1, b) y c), del Convenio.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), se encuentra inscripto en la Comisión Coordinadora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores con objeto de valorar su posible ratificación. La Comisión agradecería recibir información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que la Comisión de Estadísticas del Estado continúa perfeccionando el sistema estadístico existente a fin de comunicar una mejor información referente al Convenio.
En especial, la Comisión toma nota con interés de que se han realizado progresos en lo que atañe a la compilación y publicación de estadísticas con cifras separadas de ganancias medias y de horas de trabajo efectuadas en la minería y en la industria manufacturera, según la información disponible en la Oficina Internacional del Trabajo (Parte II, artículo 5, párrafo 3, a) del Convenio).
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera medidas tomadas o previstas para compilar y publicar estadísticas, tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales, de conformidad con las disposiciones de la Parte III, y que compile y publique estadísticas sobre los salarios y horas de trabajo en la agricultura, en consonancia con la Parte IV.
La Comisión toma igualmente nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su observación general de 1988 acerca de que los análisis están en vías de realización, conjuntamente por la administración central y los sindicatos, con miras a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 160 de 1985 sobre estadísticas del trabajo, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno en donde se indica que en los últimos años el Anuario estadístico de Cuba ha experimentado algunos progresos que debieran irlo acercando a los requerimientos del Convenio, precisándose, además, que ese es el objetivo de los responsables de la elaboración del Anuario.
La Comisión toma nota asimismo de la solicitud del Gobierno, dirigida a la OIT, a fin de obtener la asistencia técnica de ésta. La Comisión espera que con dicha asistencia técnica se lograrán adoptar las medidas prácticas que permitan aplicar plenamente el Convenio.
Finalmente, la Comisión espera que el Gobierno considerará oportuno tener en cuenta la sugerencia formulada en su observación general.