National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión toma nota de que en su memoria, recibida en septiembre de 2009, el Gobierno señala que no se han producido cambios en la legislación pero que el proyecto de ley de empleo se volverá a presentar al Parlamento. El Gobierno está examinando la propuesta de la Comisión de Expertos de que denuncie el Convenio núm. 96 y examine la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión toma nota de que la propuesta será debatida por la Junta Consultiva del Trabajo y que el Gobierno mantendrá informada a la Comisión sobre los cambios que se produzcan a este respecto. La Comisión se felicita por este enfoque y espera que muy pronto el Gobierno pueda comunicar la recomendación de la Junta Consultiva del Trabajo en relación a la ratificación del Convenio núm. 181. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a remitirse a su Estudio General sobre empleo (2010) que contiene una perspectiva general del Convenio núm. 181 y realiza un examen de sus disposiciones. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio núm. 96 siguen estando en vigor hasta que se haga efectiva la ratificación del Convenio núm. 181.
En relación con los comentarios que viene formulando desde la ratificación del Convenio, la Comisión toma nota de una breve declaración contenida en una memoria recibida en abril de 2006, en la que se indicaba que no se había producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La memoria indica asimismo que se encuentra en revisión, en la actualidad, la ley núm. 5 de empleo, de 1980, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre el impacto de la revisión legislativa en la manera en que se aplica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de informes oficiales, información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, y cualquier otra información relacionada con la colocación y la contratación de los trabajadores en el extranjero (parte V del formulario de memoria). Al respecto, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a examinar la ratificación, según proceda, del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), cuya ratificación implicará la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada de toda evolución que pudiese producirse, en consulta con los interlocutores sociales, en relación con la ratificación del Convenio núm. 181.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la Ley del Empleo núm. 5 de 1980. Solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la Ley del Empleo núm. 5 de 1980. Solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la ley del empleo núm. 5 de 1980. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.
La Comisión toma nota de la breve memoria enviada por el Gobierno en septiembre de 2002, y lamenta tener que tomar nota de nuevo de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la ley del empleo núm. 5 de 1980. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.
La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno que había solicitado para 2001. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará información completa acerca de las cuestiones evocadas en su precedente solicitud directa, redactada en los siguientes términos:
Parte III del Convenio. En relación con las solicitudes que ha venido formulando desde hace muchos años, la Comisión lamenta observar que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere al reclutamiento de personas para su colocación bajo contratos de empleo extranjeros bajo la parte IX de la ley de empleo de 1980. Confía que el Gobierno proporcionará informaciones completas sobre este particular en su próxima memoria.