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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), recibidas el 29 de septiembre 2020, que se refieren a los artículos 8, 13 y 16 del Convenio. La ISP indica que la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia de Covid-19, incluyendo la suspensión de la obligación de realizar exámenes médicos, ha puesto vidas en riesgo. La ISP se refiere también al número de casos de infección en determinados sectores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, las cuales han llegado demasiado tarde para ser examinarlas por la Comisión en su actual reunión. La Comisión examinará ambas comunicaciones en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La OIE y la CNI indican que la legislación de Brasil da efecto al Convenio, pero que a veces es demasiado rígida pudiendo llegar a hacer inviable la actividad empresarial y que es importante buscar un equilibrio entre la protección del trabajador y la actividad productiva.
Artículos 1 y 2 del Convenio. 1. Aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica abarcadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la manera en que su Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo toma en cuenta a los trabajadores de la economía informal. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales tiene por objetivo retirar estos trabajadores de la informalidad, permitiendo así la aplicación del Convenio, sea mediante la libreta de trabajo o registrándolos como autónomos, empresarios individuales, u otras formas de inserción en el mercado. Respecto de la libreta de trabajo, está en marcha el Plan nacional de combate a la informalidad, enfocado principalmente a identificar las actividades y regiones en las que la informalidad representa un problema significativo, a fin de planificar y ejecutar acciones de fiscalización de forma estratégica y con mayor impacto. Además, el Gobierno informa que estimula la formalización de las relaciones de trabajo mediante otras medidas como la de exoneración fiscal de pequeñas empresas y la simplificación de la recaudación de impuestos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los sectores y regiones identificados con mayor incidencia de informalidad, las medidas adoptadas para asegurar la aplicación del Convenio y los avances alcanzados al respecto.
2. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las industrias extractivas, forestales, de silvicultura y relacionadas al carbón del estado de Minas Gerais. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Federación de Trabajadores de las Industrias Extractivas del estado de Minas Gerais (FTIEMG), alegando la tercerización ilegal de las actividades de la empresa Celulosa Nipo-Brasilera SA (CENIBRA) ante la inminencia de una sentencia desfavorable a la empresa en relación con las malas condiciones de SST, lo cual incrementó los accidentes del trabajo en el sector forestal. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las acciones de fiscalización llevadas a cabo, que permitieron al Gobierno constatar la tercerización irregular y precarización de las condiciones de SST en la empresa mencionada; las numerosas inspecciones llevadas a cabo en las industrias extractivas, forestales de silvicultura y las relacionadas al carbón en el estado de Minas Gerais. Por último y con relación a su anterior observación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las medidas tomadas contra las medidas antisindicales realizadas por la empresa con relación a este caso, incluyendo acciones administrativas, judiciales y de protección de sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación de las condiciones de SST en los sectores enunciados, en particular en las empresas cuyas actividades han sido tercerizadas, con el fin de asegurar la plena aplicación del Convenio, y sobre el impacto de tales medidas.
Artículos 4 y 8. Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente de salud y seguridad en el trabajo, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las directrices de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) se desarrollan en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PLANSAT) y que la Comisión Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), constituida por seis miembros de cada sector, acompaña la aplicación y revisión periódica del Plan. Respetando el principio de diálogo social, todas las decisiones son negociadas y tomadas por consenso. Desde noviembre de 2011 la CTSST realizó 15 reuniones con el fin de acompañar y revisar el PLANSAT. De conformidad con el PNSST, el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo lanzó en 2015 la Estrategia Nacional para la reducción de los accidentes de trabajo para el bienio 2015-2016, la cual tiene cuatro ejes principales: intensificación de las acciones de inspección, pacto nacional y, campaña nacional para la reducción de los accidentes de trabajo y ampliación de los análisis de tales accidentes. Además, toma nota de que el Brasil posee 35 normas reglamentarias de SST, las cuales están en continuo proceso de revisión, por medio de consultas públicas y negociaciones tripartitas, y toma nota de que el Ministerio del Trabajo informa públicamente sobre el trabajo de dichas comisiones en su página web. La Comisión toma nota con satisfacción por los mecanismos tripartitos desarrollados por el Gobierno para implementar y revisar continuamente su legislación y su práctica en materia de SST dando así efecto a los artículos 4 y 8 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución con relación a la aplicación de estos artículos del Convenio.
Artículo 9, párrafo 2. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, los valores de las multas administrativas deben ser corregidos y se están realizando estudios para elaborar propuestas al respecto. Además, la inspección del trabajo está trabajando continuamente para acelerar el proceso de cobro. A las medidas administrativas del Sistema Federal de Inspección del Trabajo, se suman otras acciones del poder público tales como las acciones civiles públicas interpuestas por el Ministerio Público de la Unión y otras acciones que también contribuyen a mediano plazo a mejorar las condiciones de SST. Toma nota asimismo de la iniciativa del Tribunal Superior del Trabajo que creó, en 2011, el Programa de Trabajo Seguro y un Comité Interinstitucional que, entre otros, facilita el intercambio de información entre diversos órganos con responsabilidades en materia de SST y ha realizado ya dos seminarios nacionales de SST con la participación de decenas de jueces de primera y segunda instancia. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución para dotar al sistema de control de sanciones adecuadas.
Artículo 11, c). Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales — procedimientos de notificación y estadísticas anuales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que informara sobre el impacto que continúan teniendo las medidas para notificar al margen del sistema de comunicaciones de accidentes de trabajo (CAT), a fin de reducir la subnotificación de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Previsión Social mantiene en vigor nexos técnicos previsionales que no dependen del CAT para el reconocimiento de la relación entre el hecho generador de perjuicio y el trabajo, es decir, mecanismos para establecer el nexo entre los daños a la salud y el trabajo desempeñado, independientemente de que la empresa hubiera comunicado o no el incidente. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales a partir de la puesta en marcha de estas medidas, en 2007, las notificaciones fuera del CAT han dado como resultado un 20 por ciento más de notificaciones de accidentes de trabajo. Actualmente está en marcha la elaboración de acuerdos para el intercambio constante de informaciones entre los Ministerios de Trabajo y Empleo, de Previsión Social y de Salud.
Artículo 15. Coordinación entre diversas autoridades. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a situaciones que revelaban que no se garantizaba una aplicación homogénea del Convenio en la administración pública de los diferentes estados del Brasil o en las diferentes administraciones, debido a la existencia de diferentes jurisdicciones. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales desde la última memoria, ha desarrollado nuevas acciones para mejorar la coordinación. Una de las acciones del PLANSAT es la de promover la coordinación entre los estados y los municipios en lo que respecta a los sistemas de SST para los servidores públicos. Por ejemplo, en el Distrito Federal se publicó, mediante decreto núm. 33643, de 10 de mayo de 2012, la política integrada de atención a la salud del servidor público; dos manuales al respecto, cartillas y diversos programas de SST y entre ellos el de controles médicos con relación al empleo.
Artículo 17. Colaboración entre empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que, desde enero de 2011 hasta junio de 2014, se realizaron 619 inspecciones que permitieron evaluar la aplicación de la norma reglamentaria núm. 9 relativa al Programa de Prevención de Riesgos Ambientales (PPRA) que da efecto a este artículo del Convenio. En particular, la Comisión toma nota de que según el Gobierno sólo en un 10 por ciento de los casos se consideró que las empresas la aplicaban de manera adecuada y en el resto se regularizó la situación a raíz de la inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las industrias extractivas, forestales, de silvicultura y relacionadas al carbón del estado Minas Gerais. La Comisión toma nota de una comunicación de la Federación de Trabajadores de las Industrias Extractivas del estado de Minas Gerais (FTIEMG), recibida el 2 de enero de 2013 y comunicada al Gobierno el 20 de marzo de 2013. Nota asimismo que el Gobierno no ha proporcionado aún sus comentarios sobre la comunicación. La FTIEMG se refiere a las malas condiciones de salud y seguridad de los trabajadores que prestan servicios en o con relación a la empresa Celulosa Nipo-Brasilera SA que actúa en el Estado de Minas Gerais. El sindicato también se refiere a las acciones que ha desarrollado contra las precarias condiciones de trabajo en actividades de reforestación, silvicultura y extracción vegetal y que afecta en particular la SST de los trabajadores de empresas tercerizadas de la empresa referida. La FTIEMG declara que la tercerización ilegal tiene relación con las graves situaciones de riesgo de SST de los trabajadores y que las precarias condiciones de SST, particularmente en las empresas subcontratadas en el sector de la forestación, llevó a un incremento de los accidentes del trabajo en 2012. Informa asimismo el sindicato que llevó adelante una acción pública contra la empresa junto con el Ministerio Público de Trabajo, la Superintendencia Regional del Trabajo, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Minas Gerais y la Procuraduría Regional del Trabajo, y que, ante la inminencia de una sentencia desfavorable a la empresa, se produjeron 2 000 despidos hasta diciembre de 2012, y se preveía que los mismos llegarían a 4 500 en septiembre de 2013 con el motivo alegado de plan de modernización. Indica asimismo el sindicato que se despidieron en primer lugar a los trabajadores afectados por enfermedades y accidentes de trabajo. Declara que, en ese contexto, se produjeron amenazas al secretario del sindicato de la FTIEMG, quien a la fecha de envío de la comunicación se encontraba bajo protección policial. La Comisión cree entender que esta comunicación se centra en el agravamiento de las condiciones de salud y de seguridad en las empresas tercerizadas y a que, frente a la lucha por mejorar las condiciones de SST en dichas empresas se produjeron despidos masivos, sin diálogo con el sindicato ni con las autoridades. La Comisión nota asimismo que, de los 16 anexos comunicados por el sindicato, surge que la administración y la justicia del trabajo tomaron numerosas medidas de acompañamiento a los trabajadores. La Comisión examinará más detalladamente la comunicación junto con las observaciones que el Gobierno considere oportuno formular. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los comentarios que considere oportuno formular con relación a la comunicación de la FTIEMG, a la situación de los trabajadores referidos y a las condiciones de SST en las industrias extractivas, forestales, de silvicultura y relacionadas al carbón del estado Minas Gerais. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar respuesta a sus comentarios de 2011.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las siguientes cuestiones.
Artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Formular, poner en práctica, y reexaminar, a intervalos adecuados, la situación en materia de salud y seguridad de determinados sectores. Coordinación entre diversas autoridades. Profesores del Distrito Federal. Sector de la petroquímica. En su observación de 2010 la Comisión se refirió a una comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF) indicando que no hay ningún sistema de protección de la salud para el sector público y en particular para el sector docente, que no hay inspección de los locales de trabajo, exámenes periódicos, evaluación de riesgos, ni estadísticas con datos mínimamente confiables que posibiliten la adopción de políticas eficaces; y de la respuesta del Gobierno indicando que en virtud del decreto núm. 29021/2008, artículo 5, se instituye el Consejo de Salud y Seguridad del Trabajo y que en sus competencias está la elaboración de una política de salud y seguridad en el trabajo, su acompañamiento e implementación. La Comisión manifestó que creía entender que el Gobierno diferencia la aplicación de la política nacional en sectores bajo su directa jurisdicción y en el Distrito Federal u otras entidades federativas. Recordó que ya en comentarios anteriores había indicado al Gobierno que debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de los convenios ratificados en todo su territorio, y que el Convenio requiere coherencia de la política nacional y coordinación para lograrla. Por dicho motivo la Comisión reiteró que las políticas de salud y seguridad en el trabajo destinadas a sectores o diferentes entes territoriales deben inscribirse en el contexto de una política nacional que proporcione bases aplicables a todos los trabajadores cubiertos por el Convenio. La Comisión invitó al Gobierno a buscar soluciones a la situación planteada por el SINPRO-DF en el marco de los artículos 4, 7, y 15 del Convenio; teniendo presente que la política nacional a la que se refieren dichos artículos requiere la consulta con los interlocutores sociales, la elaboración, aplicación práctica y revisión periódica de la misma y solicitó informaciones al respecto. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno de fecha 31 de agosto de 2011 los servidores públicos de la educación referidos en la comunicación se encuentran en el ámbito del gobierno del Distrito Federal (GDF) y que, además de tener el poder normativo el GDF es el empleador y que el Ministerio de Trabajo solicitó la adopción de medidas al GDF. El Gobierno indica que el decreto referido crea una coordinadora de acompañamiento con atribución de elaborar un plan de gestión de seguridad en el trabajo y una gerencia de atención a la salud cuyas atribuciones incluyen el desarrollo de actividades preventivas de SST. La Comisión toma nota que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica que según el artículo 5, párrafo 1, de dicho decreto, el Consejo de Salud y Seguridad en el Trabajo también estará integrado por tres representantes elegidos por los trabajadores. Asimismo el Gobierno indica que la orden núm. 33, de 18 de febrero de 2008, trata sobre los procedimientos de inclusión de los trabajadores de la Secretaría de Educación en el Programa de readaptación funcional, que este tema está extensamente desarrollado en la norma pero que ha sido cuestionado por el SINPRO-DF que defiende que la actividad de los expertos en el tema sea desarrollada con participación de los representantes sindicales, el cual es un tema que genera controversias y que exige amplias discusiones políticas y técnicas entre las partes. Además el Gobierno informa que hubo cambios en el gobierno del Distrito Federal y que el 11 de marzo de 2011 fue publicado el decreto núm. 32795, creando una nueva estructura organizacional en el sector y que se está elaborando la política de salud y seguridad. Además el Gobierno indica que se tomaron varias medidas en relación con los profesores, entre otras, se han debatido ampliamente las reivindicaciones del sindicato; ha habido diversas discusiones plenarias sobre una propuesta de gestión democrática de la educación en el Distrito Federal; el sindicato entregó una propuesta de proyecto de ley de gestión democrática, entre otros. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de estos artículos del Convenio a los maestros del Distrito Federal y lo invita a considerar la posibilidad de su eventual inclusión en las revisiones sectoriales previstas en el artículo 7 del Convenio. Asimismo, refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de efectuar la revisión prevista en el artículo 7 del Convenio respecto del sector de la petroquímica, junto con los interlocutores sociales y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 4 y 8 del Convenio. Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente de salud y seguridad en el trabajo, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el 22 de febrero de 2010 la Comisión Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST) aprobó la política nacional de seguridad y salud en el trabajo y toma nota con satisfacción de que el 7 de noviembre de 2011, la Presidenta de la República promulgó el decreto núm. 7602, mediante el cual Brasil adoptó su política nacional de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre la amplia participación de los interlocutores sociales en la elaboración de esta política y que dicha política se basa en cinco principios: universalidad; prevención; precedencia de las acciones de promoción, protección y prevención sobre las de asistencia, rehabilitación y reparación; diálogo social e integralidad. Además, toma nota que son funciones de CTSST la revisión periódica de la PNSST, la elaboración, acompañamiento y revisión periódica del Plan Nacional, su divulgación y la articulación de redes de SST. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de su política nacional y sobre el Plan Nacional.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica abarcadas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de una comunicación de la Central Única de Trabajadores (CUT) señalando que el trabajo informal es un problema persistente ya que un gran número de trabajadores no están declarados y, en consecuencia, las políticas no están adaptadas al número real de trabajadores que deberían estar normalmente cubiertos por las mismas. También tomó nota de la respuesta del Gobierno indicando que la inspección del trabajo juega un papel fundamental en la lucha contra el trabajo no registrado y solicitó al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para extender la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo a todos los trabajadores brasileños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la cuestión del trabajo en la economía informal es sumamente compleja y objeto de preocupación de todos los sectores y que el relanzamiento económico del país ha permitido un aumento de la economía formal lo que amplía por sí mismo la protección. Indica que el sistema de salud es universal pero que la previsión social y la protección relacionada al trabajo se dan fundamentalmente en el mercado formal privado. El Gobierno indica que se han realizado esfuerzos para ampliar el campo de aplicación en algunos aspectos, como por ejemplo para ampliar la cobertura previsional para los contribuyentes individuales sin vínculo formal de empleo, como por ejemplo, al crear el Plan simplificado de inclusión previsional a través del decreto núm. 6042, de 12 de febrero de 2007, el cual redujo la alícuota de contribución previsional del 20 por ciento al 11 por ciento del salario mínimo, beneficiando así a los asegurados contribuyentes individuales que trabajan por cuenta propia y reduciendo la subnotificación, tal como lo informó en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). La Comisión se refiere asimismo a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) en el que toma nota de similares comentarios de los sindicatos y de la información del Gobierno sobre la elaboración de un índice de desempleo real que coadyuvaría a determinar mejor el número de trabajadores que deberían estar cubiertos por el Convenio. Respecto de la cuestión planteada por la CUT de ampliar la cobertura de salud a los trabajadores de la economía informal, el Gobierno indica que esto no resulta aplicable para los conceptos vigentes en que las empresas tributan como forma de costear parcialmente los beneficios por enfermedades y accidentes profesionales e indica que el decreto citado creó un sistema de bonus de reducción de la cotización de las empresas que reduzcan la incidencia de enfermedades y accidentes. La Comisión toma nota de que su política nacional prevé en sus directrices la universalidad de sus acciones y establece que se elaborará un plan nacional de seguridad y salud en el trabajo el cual comenzará a ser elaborado este año. Al tiempo que toma nota de las medidas comunicadas por el Gobierno para ampliar el alcance de las prestaciones por enfermedades y accidentes de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que su plan nacional de seguridad y salud en el trabajo toma en cuenta a los trabajadores de la economía informal, tanto en la estimación del número de trabajadores como en las medidas de Salud y Seguridad propuestas.
Artículo 9, párrafo 1. Sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente que garantice la aplicación de las leyes y de los reglamentos Comentarios de relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Industria petroquímica. Comunicación del Sindicato de los Trabajadores del Transporte por Carretera de Líquidos y Gas, Derivados del Petróleo y de Productos Químicos (SINDILIQUIDA/RS). En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la comunicación de SINDILIQUIDA/RS, y a informes de la inspección del trabajo adjuntados por el sindicato. Tomó nota de que de dichos informes surgía que, a pesar de la vigilancia con la cual los servicios de inspección del trabajo de Río Grande do Sul se esfuerzan en hacer aplicar la legislación pertinente, las persistencia de determinadas empresas en su conducta de no aplicar las leyes y los reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, planteaba dudas respecto a si el sistema de inspección es apropiado y suficiente. La Comisión solicitó al Gobierno que hiciera llegar su apreciación sobre la eficacia de los medios existentes para hacer frente a las cuestiones planteadas por SINDILIQUIDA/RS. La Comisión toma nota de que con relación a Petrobrás y al cumplimiento de las obligaciones determinadas por la sentencia núm. 00075-2003-024-04-00-0 de la 24 circunscripción del trabajo de Porto Alegre, al cual la Comisión se refirió en su observación anterior, el Gobierno transcribe parte del acta de la audiencia judicial de 22 de agosto de 2008 en la cual consta que la empresa Petrobrás distribuidora está cumpliendo con los puntos relativos a los artículos mencionados al inicio de este párrafo, y que la empresa hizo entrega de los programas de prevención. Además, el Gobierno indica que está dando seguimiento y que, según informó el 26 de febrero de 2010, la Directora de la Secretaría de la 24 circunscripción que lleva el caso, hasta dicha fecha no había habido manifestación de las partes sobre la reunión prevista para el 16 de diciembre de 2009. Respecto de la empresa Shell, la memoria indica que en acción fiscal de febrero de 2009 se elaboraron seis actas de infracción por persistir en el incumplimiento. La Comisión toma nota con interés del trabajo realizado por la Inspección del Trabajo cuyos informes muestran un seguimiento actualizado y detallado de la situación objeto de la comunicación. En el futuro, la Comisión continuará dando seguimiento a las cuestiones específicas derivadas de esta comunicación en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) y del Convenio núm. 139.
Cuestiones generales sobre la aplicación de este artículo. La Comisión se refiere a las informaciones de un despacho del Gobierno de 14 de diciembre de 2007, del cual tomó nota en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170). Por un lado dicho despacho indica que el hecho de que el propio SINDILIQUIDA/RS prueba sus denuncias por medio de informes de la inspección del trabajo corrobora la calidad de la actuación de la inspección del trabajo. También indica que las sanciones contempladas en la legislación son insuficientes; que el Poder Judicial en ocasiones ha dejado sin efecto medidas de urgencia ordenadas por la Inspección del Trabajo, por considerar que el argumento de los empleadores de que la paralización de la maquinaria generaría un grave perjuicio económico, sin el debido conocimiento del riesgo que representa la continuación de las actividades, y se citan ejemplos como el caso de una decisión judicial en minas Gerais que determinó la no aplicación de las normas reglamentarias núms. 7, 9 y 18 a los afiliados del Sindicato de la Construcción Pesada (SICEPOT) de minas Gerais. Indica también el documento que la solución reclamada para obtener mayor eficacia se encuentra fuera de la competencia de la Secretaría de la Inspección del Trabajo, que no ha escatimado esfuerzos para llevar adelante su tarea. La Comisión desea subrayar que la aplicación del Convenio, incluido este artículo, es responsabilidad del Gobierno y requiere de un esfuerzo conjunto tanto de quienes elaboran la legislación como de quienes la aplican. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar su apreciación sobre la eventual existencia de una inadecuación de las sanciones contempladas por la legislación o sobre algunas decisiones judiciales que dificultan eventualmente la aplicación de medidas requeridas por el Convenio y sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.
Artículo 11, c). Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales – procedimientos de notificación y estadísticas anuales. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a tener en cuenta los problemas señalados por la CUT respecto de las repercusiones del trabajo no declarado sobre las estadísticas de accidentes del trabajo y a comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para tratar los problemas en ese ámbito, incluidos los que se plantean en los sectores de la construcción, la petroquímica y la metalurgia. La Comisión toma nota de las completas informaciones del Gobierno sobre análisis de los accidentes de trabajo y sobre las labores de la Inspección del Trabajo en los sectores mencionados. Toma nota de que del total de acciones de SST, el 17,23 por ciento lo fue en la construcción civil; en tanto que el 0,05 en la industria del petróleo. En cuanto al sistema de notificación de accidentes de trabajo el Gobierno indica que en el mercado formal está basado en comunicaciones de accidentes de trabajo (CAT) hechas a la previsión social, que el Sistema Único de Salud (SUS) registra los accidentes de trabajadores atendidos en ese sistema y que la inspección del trabajo siempre controla las denuncias de subnotificación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la subnotificación, incluyendo a los trabajadores de la economía informal, con particular acento en los sectores donde la inspección del trabajo ha constatado mayor accidentalidad como por ejemplo, en la construcción, y que proporcione informaciones sobre el impacto que continúen teniendo las medidas para notificar al margen del sistema de CAT, a que se refirió en sus comentarios al Convenio núm. 139.
Artículo 15. Coordinación entre diversas autoridades. Comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF). La Comisión se refiere a la comunicación del sindicato y a las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas, de las que se desprende que el sindicato está teniendo la posibilidad de intervenir activamente en los debates sobre las políticas de seguridad y salud para su sector. La Comisión se refiere asimismo a la comunicación del Sindicato de Peritos Forenses del Estado de São Paolo (SINPCRESP) y de la respuesta del Gobierno. La Comisión nota que estos casos parecen indicar — junto con otros a los que se refirió en 2009 — la existencia de problemas de aplicación del Convenio en la administración pública de los diferentes Estados del Brasil o en las diferentes administraciones. Si bien es consciente de las dificultades que la aplicación del Convenio puede plantear en los Estados federales, la Comisión subraya que el Gobierno debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de los convenios ratificados en todo su territorio, y solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para lograr la aplicación del Convenio al personal de todas las administraciones y Estados, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio a los trabajadores a que se refieren estas dos comunicaciones.
Artículo 17. Colaboración entre empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que la norma reglamentaria núm. 9 relativa al Programa de Prevención de Riesgos Ambientales (PPRA), prevé en la disposición 9.6.1 que siempre que varios empleadores realicen simultáneamente actividades en el mismo local de trabajo, tendrán el deber de ejecutar acciones integradas para aplicar las medidas previstas en el PPRA tendiente a la protección de todos los trabajadores expuestos a los riesgos ambientales generados. La Comisión solicita al Gobierno que indique si esta norma es de aplicación a todos los trabajadores en todas las ramas de actividad y que proporcione informaciones sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Elaboración, aplicación y revisión de la política nacional. Revisión, a intervalos adecuados de la situación, en materia de salud y seguridad de determinados sectores. Coordinación entre diversas autoridades. Comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF). La Comisión toma nota de la comunicación presentada por SINPRO-DF, y de la respuesta del Gobierno recibida en junio de 2010. La Comisión toma nota asimismo de que la memoria del Gobierno se recibió demasiado tarde para ser examinada en la presente reunión, por lo cual la Comisión se limitará a examinar la comunicación y su respuesta, y examinará la memoria del Gobierno en 2011. La Comisión toma nota de que según el SINPRO‑DF no hay ningún sistema de protección de la salud para el sector público y en particular para el sector docente, que no hay inspección de los locales de trabajo, exámenes periódicos, evaluación de riesgos, ni estadísticas con datos mínimamente confiables que posibiliten la adopción de políticas eficaces. Sostiene el sindicato que las normas de salud y seguridad para el empleado público y en particular para el sector de la educación, se reducen a la licencia médica por enfermedad y la readaptación funcional, o sea cuando la persona ya está enferma, pero que no hay prevención. El sindicato indica las diferentes patologías existentes, trastornos osteomusculares, respiratorios y «burn out», entre otros, y considera que estas patologías se deben al alto grado de estrés que caracteriza esa ocupación, a la sobrecarga de trabajo, a su carácter repetitivo, a la marcada división entre quienes planifican y quienes ejecutan. El SINPRO‑DF informa que es tan grave la situación que ha solicitado una investigación, que adjunta al Laboratorio de Psicodinámica y Clínica del Trabajo de la Universidad de Brasilia. Este estudio hace hincapié en la necesidad de prevención y diálogo con los maestros. El sindicato solicita la elaboración de una política de salud y seguridad para el sector docente, con amplia participación de los trabajadores.

Respuesta del Gobierno. En primer lugar, el Gobierno indica que el Gobierno Federal (nacional) ha adoptado iniciativas destinadas a la aplicación de la normativa a todos los servidores públicos federales, pero que no se tiene conocimiento de dichas iniciativas respecto del Gobierno del Distrito Federal. Indica, además, que el control del Ministerio de Trabajo no se extiende a la inspección de las condiciones de seguridad y salud de las unidades públicas. En segundo lugar, el Gobierno comunica una nota de la Subsecretaría de Gestión de los Profesionales de la Educación del Gobierno del Distrito Federal, de 13 de abril de 2010, que indica que en virtud del decreto núm. 29021/2008, artículo 5, se instituye el Consejo de Salud y Seguridad del Trabajo y que en sus competencias está la elaboración de una política de salud y seguridad en el trabajo, su acompañamiento e implementación. La información proporcionada no permite saber si las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores participan en dicho Consejo.

La Comisión cree entender que el Gobierno diferencia la aplicación de la política nacional en sectores bajo su directa jurisdicción y en el Distrito Federal u otras entidades federativas. También cree entender según la información proporcionada que el Distrito Federal elaborará una política de salud y seguridad específica para el Distrito Federal, según surge del decreto mencionado. La Comisión recuerda que ya en comentarios anteriores indicó al Gobierno que debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de los convenios ratificados en todo su territorio, y que el Convenio requiere coherencia de la política nacional y coordinación para lograrla. Por dicho motivo la Comisión indica que las políticas de salud y seguridad en el trabajo destinadas a sectores o diferentes entes territoriales deben inscribirse en el contexto de una política nacional que proporcione bases aplicables a todos los trabajadores cubiertos por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a buscar soluciones a la situación planteada por SINPRO-DF en el marco de los artículos 4, 7, y 15 del Convenio; teniendo presente que la política nacional a la que se refieren dichos artículos requiere la consulta con los interlocutores sociales, la elaboración, aplicación práctica y revisión periódica de la misma con el objetivo fundamental de la prevención y le solicita que proporcione informaciones detalladas al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda medida adoptada para lograr la coherencia y coordinación de la política nacional requeridas por el Convenio.

La Comisión examina otros aspectos de la comunicación de SINPRO-DF en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y para el examen de una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Maderera, de la Construcción Civil y Mobiliario de Altamira y Región (SINTICMA) se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 31 de octubre de 2008, de la comunicación de la Central Única de Trabajadores (CUT), de 28 de agosto de 2008, de la comunicación del Sindicato de Peritos Forenses del Estado de São Paolo (SINPCRESP), de 19 de septiembre de 2008 y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. La Comisión también toma nota de que los elementos proporcionados por el Gobierno sobre los comentarios formulados por el Sindicato de los Trabajadores del Transporte por Carretera de Líquidos y Gas, Derivados del Petróleo y de Productos Químicos (SINDILIQUIDA/RS) transmitidos al Gobierno el 8 de noviembre de 2007, no tratan la situación concreta planteada. Esos comentarios estaban acompañados de los siguientes anexos: un informe de la Delegación Regional del Trabajo de Río Grande do Sul, de 31 de julio de 2007, sobre el cumplimiento de las obligaciones determinadas por la sentencia núm. 00075-2003-024-04-00-0 de la circunscripción 24.ª del trabajo de Porto Alegre; dos informes sobre cuestiones similares relativas a la empresa Shell Brasil, de 2004 y de 2005, y artículos periodísticos sobre el aumento de los accidentes de los transportistas por carretera de cargas líquidas o gaseosas. Además, la Comisión toma nota de que se ha recibido, el 1.º de diciembre de 2009, una comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF) con observaciones sobre la aplicación de algunos artículos del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los comentarios que considere oportuno formular, junto con su próxima memoria periódica, debida en 2010.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica abarcadas. La CUT señala que el trabajo informal es un problema persistente ya que un gran número de trabajadores no están declarados y, en consecuencia, las políticas no están adaptadas al número real de trabajadores que deberían estar normalmente cubiertos por las mismas. Según la CUT, en las regiones metropolitanas de Recife/PE, Salvador/BA, Belo Horizonte/MG, Río de Janeiro/RJ, San Pablo/SP y Porto Alegre/RS, la población activa es de 23.576.000 personas y se considera como ocupadas a 21.668.000 personas, mientras que sólo 9.494.000 son titulares de una tarjeta que permite el acceso a la cobertura del Seguro por Accidente de Trabajo (SAT). La CUT indica que el trabajo no declarado no permite la elaboración de políticas de prevención de accidentes que tengan en cuenta el número real de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria no responde plenamente a la solicitud de información que formulara en 2007 sobre los progresos realizados para extender la protección de la seguridad y la salud en el trabajo a todos los trabajadores brasileños. El Gobierno indica sin embargo que la inspección del trabajo juega un papel fundamental en la lucha contra el trabajo no registrado. En 2008, por ejemplo, se regularizaron 668.857 relaciones de trabajo como resultado de las acciones inspectivas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para extender la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo a todos los trabajadores brasileños, teniendo debidamente en cuenta las observaciones de la CUT.

Artículos 4 y 8. Formulación de una política nacional coherente, consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la formulación, la aplicación y el examen periódico de la política nacional de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones del informe de la Delegación Regional del Trabajo de Río Grande do Sul, de 31 de julio de 2007 en relación con Petrobras, ninguna de las seis obligaciones siguientes impuestas por el Tribunal ha sido aplicada por la empresa: 1) la obligación de asegurar que los conductores de las empresas prestatarias de servicios no realicen operaciones de carga y descarga; 2) la obligación de elaborar y poner en práctica programas de prevención y de protección auditiva; 3) la obligación de elaborar y poner en práctica un programa de prevención y control de la exposición profesional a los productos químicos, incluidos los programas de protección respiratoria; 4) la obligación de poner en práctica numerosas medidas de prevención de los accidentes de trabajo, incluida la formación profesional; 5) la obligación de elaborar y aplicar una administración integrada de riesgos del trabajo basada en los programas previstos por las normas reglamentarias de seguridad y de salud del Ministerio de Trabajo, incluso en las empresas prestatarias de servicios, y 6) la obligación de efectuar el control biológico de los trabajadores-conductores, en particular cuando existen riesgos de contraer enfermedades relacionadas con el trabajo. Un dictamen de la Delegación del Trabajo sobre la empresa Shell llega a conclusiones similares. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a enunciar las normas reglamentarias existentes pero recuerda que el artículo 4 establece, entre otras, la obligación de poner en práctica dicha política; además, según el artículo 8, los gobiernos (…) deberán adoptar las medidas necesarias para dar efecto al artículo 4 antes mencionado. La Comisión también toma nota de que las nuevas informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria se limitan a dar cuenta de que la propuesta de política nacional ha sido sometida a una consulta pública y deberá reexaminarse en el marco de la Comisión Tripartita Interministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), creada por orden interministerial núm. 152 de 13 de mayo de 2008. En sus observaciones de 2008, la CUT subraya que, tras la consulta pública del documento «Política Nacional de Seguridad y Salud del Trabajador – PNSST», en 2004, se han realizado escasos progresos en cuanto a la adopción de esta política. En ese contexto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio General de 2009, Seguridad y salud de los trabajadores (Estudio General), especialmente los párrafos 53 a 89. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas, lo más rápidamente posible, para finalizar el proceso de elaboración, aplicación y revisión de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores, como lo requiere el artículo 4 del Convenio, y a comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los progresos realizados. La Comisión también solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para poner en práctica su política nacional, de conformidad con los artículos 4 y 8 del Convenio, y comunicar informaciones detalladas a ese respecto, incluidas las relativas al sector de la petroquímica en Río Grande do Sul.

Artículo 9, párrafo 1. Sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente que garantice la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Comentarios de SINDILIQUIDA/RS. Industria petroquímica. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha contestado plenamente a los comentarios formulados por SINDILIQUIDA/RS. Según este sindicato, la inspección del trabajo, pese a sus esfuerzos no ha podido hacer aplicar los artículos siguientes del Convenio: artículo 16, párrafo 3, el sindicato indica que los conductores-cargadores carecen de equipos de protección; artículo 17, el sindicato indica que, en la práctica, la simultaneidad de varios empleadores tiene como consecuencia que ninguno de ellos asume la responsabilidad de la aplicación de las normas de seguridad y salud a los conductores-cargadores; artículo 18, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y para la administración de primeros auxilios; artículo 19, d) formación de los trabajadores y de sus representantes; y artículo 20, cooperación entre los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota con especial atención del dictamen de la Delegación Regional del Trabajo de Río Grande do Sul, de 31 de julio de 2007, y del que se deriva que Petrobras, pese a las intimaciones de la inspección de trabajo, las sanciones e incluso la condena judicial, no adoptó las medidas indicadas para mejorar la situación en materia de seguridad y salud. Un dictamen similar fue emitido en relación con la empresa Shell. La Comisión toma nota de que, a pesar de la vigilancia con la cual los servicios de inspección del trabajo de Río Grande do Sul se esfuerzan en hacer aplicar la legislación pertinente, las empresas persisten en su conducta de no aplicar las leyes y los reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, lo que plantea dudas respecto a si el sistema de inspección es apropiado y suficiente. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar su apreciación sobre la eficacia de los medios existentes para hacer frente a esas cuestiones, y lo invita a seguir realizando esfuerzos para que esas empresas apliquen las normas de seguridad y salud, y a comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en ese sentido. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva trasmitir sus comentarios en respuesta a la comunicación de SINDILIQUIDA/RS.

Artículo 11, c). Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales – procedimientos de notificación y estadísticas anuales. La CUT indica que el trabajo no declarado no sólo impide elaborar políticas de prevención de accidentes que tengan en cuenta el número real de los trabajadores, sino que también tiene repercusión sobre las estadísticas de accidentes del trabajo, debido a que los trabajadores no declarados no figuran en los registros. Al respecto, la CUT comunica informaciones procedentes, entre otros, de la Confederación de Trabajadores de la Industria de la Madera (CONTICOM), que demuestran la existencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales que no son debidamente notificados. Respecto a la subcontratación, la Comisión toma nota de que la CUT ha proporcionado informaciones comunicadas por el Sindicato de Petroleros de Minas Gerais (SINDIPETR/MG), según el cual es una práctica habitual que el número de accidentes oficialmente declarados sea muy inferior al número real de accidentes, y del Sindicato de Petroleros de Ceará (SINDIPETRO/CE), según el cual son los trabajadores subcontratados los que se encuentran en situación más vulnerable. La CUT indica que este problema afecta al conjunto del sector petrolero, incluida Petrobras. Otro problema señalado es el criterio inadecuado de notificación y da el ejemplo de la empresa Arcelor-Mittal, indicando que no se dejó constancia en los registros del fallecimiento de seis trabajadores de la metalurgia en Espirito Santo en Minas Gerais, únicamente se declaran los fallecimientos ocurridos en los lugares de trabajo mientras que los que tienen lugar en la ambulancia o en el hospital no son tenidos en cuenta. La CUT concluye afirmando que, pese a la loable tentativa del Gobierno de adoptar y tratar de aplicar una política de seguridad y de salud, las medidas tomadas no han sido eficaces y esas dificultades deberían incitar al Gobierno a tomar medidas adecuadas para la aplicación efectiva del Convenio. A estos efectos, la CUT considera esencial la asistencia técnica de la Oficina. En respuesta, el Gobierno indica, entre otras cosas, que la inspección del trabajo elaboró un plan de actividades, que considera prioritario para 2009, el análisis de los accidentes de trabajo y en el que se incluye, en particular, el reexamen del procedimiento de identificación de los sectores críticos. El Gobierno añade que entre las medidas adoptadas para tratar esta problemática, el Ministerio del Trabajo promueve la utilización de técnicas más eficaces para el análisis de los accidentes mediante la publicación de un documento titulado «Caminos para el análisis de los accidentes del trabajo» disponible en el sitio Internet del Ministerio del Trabajo. También en ese contexto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio General antes mencionado, en particular los párrafos 135 a 137 y 296, así como al párrafo 209, b) y i), de las conclusiones adoptadas tras la discusión de dicho Estudio en la Conferencia. La Comisión se felicita de la decisión del Gobierno de considerar el análisis de los accidentes del trabajo como una prioridad para 2009. Invita al Gobierno a tener en cuenta los problemas señalados por la CUT y a comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para tratar los problemas en ese ámbito, incluidos los que se plantean en los sectores de la construcción, la petroquímica y la metalurgia. La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo estima necesario, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

Artículo 15. Coordinación entre las diversas autoridades. Comunicación del SINPCRESP. La Comisión toma nota de que los comentarios del SINPCRESP se refieren a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los expertos en criminología del Estado de San Pablo. Estos últimos son auxiliares de la justicia que poseen conocimientos técnicos muy especializados. El SINPCRESP facilita una descripción detallada de las condiciones de trabajo de sus miembros, señalando, entre otras cosas, que realizan sus actividades laborales en locales inadecuados, sin material de protección pese a que trabajan con productos peligrosos y durante 13 horas diarias en promedio. Indican que las condiciones en el ámbito de la seguridad y la salud son deplorables y la prevención inexistente. Al ser empleados del Estado de San Pablo, gozan de la protección de la legislación general y del Estado de San Pablo, aunque no están cubiertos por la reglamentación pertinente del Ministerio del Trabajo. Según una nota de información de dicho Ministerio titulada «Información/SRT núm. 96/2008», de 30 de junio de 2008, el Gobierno federal no puede intervenir en el caso mencionado debido a la autonomía de los Estados federales, en virtud de la cual éstos formulan sus propias políticas que regulan sus relaciones con sus funcionarios. No obstante, según la misma nota, el Ministerio del Trabajo puede proponer medidas para ayudar a los interlocutores sociales y solicitar a la Superintendencia Regional del Trabajo de San Pablo un dictamen técnico sobre las condiciones de seguridad y salud de los expertos en criminología. Este dictamen técnico permitiría al Ministerio del Trabajo pedir a las autoridades competentes de San Pablo las mejoras de las condiciones de trabajo de esos expertos. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 5 del decreto núm. 5691, de 2006, pueden celebrarse acuerdos, entre otros, con los Estados de la Unión para desarrollar actividades pertenecientes al Sistema Integrado de Salud del Trabajo de los Empleados Federales (SISOSP). La Comisión estima que esta comunicación plantea, además de la situación particular de seguridad y salud de los expertos en criminología del Estado de San Pablo, una cuestión de orden general en lo concerniente a la aplicación del Convenio en los diferentes Estados y administraciones públicas. La Comisión recuerda que en su observación de 2007, examinó una cuestión similar como consecuencia de una comunicación del Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), según las cuales el impacto de las iniciativas dirigidas a la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el sector público se había visto limitado, entre otras cosas, por la distribución de competencias entre el Gobierno federal y los gobiernos locales. Estos casos parecen ser un índice de la existencia de problemas de aplicación del Convenio en la administración pública de los diferentes Estados del Brasil. Si bien es consciente de las dificultades que la aplicación del Convenio puede plantear en los Estados federales, la Comisión subraya que el Gobierno debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de los convenios ratificados en todo su territorio. La Comisión recuerda en particular que, según el artículo 15 del Convenio, a fin de asegurar la coherencia de la política nacional a que se refiere el artículo 4 de las medidas adoptadas en la aplicación de esta política, todo Miembro deberá tomar disposiciones destinadas a lograr la necesaria coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos de dar efecto a las partes II y III del Convenio. La Comisión observa que las medidas previstas en la nota de información SRT núm. 96/2008 y los acuerdos previstos en el artículo 5 del decreto núm. 5961, de 2006, mencionados precedentemente podrían contribuir a esos fines. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien: i) adoptar las medidas apropiadas para lograr la coordinación prevista en el artículo 15 a fin de garantizar la aplicación del Convenio, incluidos los trabajadores de las diversas administraciones públicas; ii) poner en práctica las medidas enunciadas en el artículo 7 del Convenio respecto de los expertos en criminología del Estado de San Pablo, y iii) facilitar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y su impacto.

Artículos 4, 8 y 15. Coordinación y coherencia de la política nacional. Al tomar nota de las informaciones sobre los esfuerzos realizados por diversos ministerios e instituciones especializadas tales como FUNDACENTRO, así como sobre el funcionamiento de: a) varias comisiones tripartitas especializadas en los diversos aspectos de la salud y la seguridad, cuyas actas pueden consultarse en el sitio web del Ministerio del Trabajo (http://www.mte.gov.br/seg_sau/-comissoes.asp), y b) los grupos tripartitos que elaboran normas técnicas en materia de seguridad y de salud en el trabajo, la Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para progresar en la elaboración y aplicación de normas de seguridad y de salud en el trabajo. Sin embargo, al tomar nota de las comunicaciones que informan sobre numerosos problemas de aplicación práctica, la Comisión considera que esos esfuerzos deberían acompañarse por una metodología adecuada en vista de garantizar la coherencia de la política nacional requerida por el Convenio, así como la coordinación necesaria entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del Convenio, a los fines de su aplicación efectiva. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a tener en cuenta esos aspectos fundamentales y a proporcionar sus comentarios al respecto.

Artículo 17. Colaboración entre empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. En relación con los comentarios formulados en virtud del artículo 9 de este Convenio y en virtud del artículo 6 del Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148), la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de este artículo en la práctica y facilitar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y su impacto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión ha tomado nota de las dificultades de aplicación del Convenio evocadas en esta observación. Estos problemas parecen referirse en gran parte a una coordinación insuficiente entre órganos federales y locales respecto de la SST en el sector público; y a problemas relacionados con la dificultad de la Inspección del Trabajo de lograr la aplicación de sus decisiones como por ejemplo, en el sector petroquímico. Estos problemas parecerían agravarse por la cuestión de la amplitud de la subcontratación en ese sector y la dificultad para asegurar la aplicación del Convenio a esos trabajadores en situación vulnerable. Otra área problemática es la de la deficiente notificación y registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo que obstaculiza que las autoridades puedan tener una buena apreciación de la situación real  de SST en el país y del impacto de las medidas adoptadas. En ese contexto, la Comisión toma nota con interés de que la orden interministerial núm. 152, de 13 de mayo de 2008, instituye la Comisión Tripartita de Salud y Seguridad en el Trabajo (CTSST) con el objetivo, entre otros, de evaluar y proponer medidas para la implementación del Convenio sobre el marco promocional para seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). La Comisión considera que una efectiva implementación de la metodología sistemática reflejada en el Convenio núm. 187 — el cual constituye una reglamentación más explícita de la estrategia subyacente del Convenio núm. 155 — podría contribuir a hacer frente a los problemas mencionados. La Comisión invita asimismo a considerar si la ratificación del Protocolo de 2002 al Convenio núm. 155, podría resultarle útil como medio para asegurar que el Gobierno posee las herramientas para evaluar sus progresos en esta materia que se reflejarán en las estadísticas. Refiriéndose a la tarea encomendada por la orden núm. 152 a la CTSST respecto a su política nacional, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas para tratar las cuestiones antes mencionadas en ese contexto, asegurándose de que todos los empleados públicos, federales, estatales y locales, participen en la elaboración y queden cubiertos por la Política Nacional tal como lo requiere el presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso de relevancia respecto de estas cuestiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Carretera de Carga Líquida y Gaseosa, Derivados del Petróleo y Productos Químicos (SINDILIQUIDA/RS), recibidos junto a los anexos, el 4 de octubre de 2007, y transmitidos al Gobierno el 8 de noviembre de 2007. Toma nota de que esas observaciones se refieren a la alegada inaplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 9. Sistema de inspección y sanciones; artículo 16, párrafo 3. Ropas y equipos de protección; artículo 17. Colaboración de las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo; artículo 18. Medidas que permitan hacer frente a situaciones de urgencia y administración de primeros auxilios; artículo 19, d). Formación de los trabajadores y de sus representantes, y artículo 20. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder a los comentarios del SINDILIQUIDA/RS.

2. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores relativos a la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por algunos sindicatos de diferentes industrias, e invita nuevamente al Gobierno a formular comentarios sobre las cuestiones siguientes.

3. Industria del calzado. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en respuesta a las observaciones de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Rio Grande do Sul y del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado de Dois Irmãos y de MRRO Reuter, con el contenido de las informaciones sobre las inspecciones realizadas en las empresas de este sector. Toma nota de que, según la oficina regional de la inspección, las condiciones de trabajo de esas empresas del Estado de Rio Grande do Sul conocen en la actualidad una mejora, como vienen a demostrar las estadísticas presentadas. Al tomar nota de que se da un mayor efecto al artículo 7 del Convenio, que prevé un examen global de la situación en materia de seguridad y de salud en el trabajo, a intervalos adecuados, con miras a identificar y a definir el orden de prelación de las medidas que hayan de adoptarse, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de todo progreso realizado al respecto.

4. Industria del mármol, del granito y de la cal. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del sindicato de trabajadores de la industria de mármol, granito y cal, del Estado de Espíritu Santo (SINDIMARMORE), según la cual esta descendiendo la tasa de mortalidad debida a los accidentes laborales en el sector de las minas, pareciendo confirmarse estadísticamente este descenso por los datos aportados por el Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de la información relativa a los resultados positivos que se habían obtenido, gracias a diferentes actividades emprendidas con miras a mejorar la situación general de la salud y la seguridad en el trabajo. Sin embargo, y el Gobierno lo reconoce, el nivel de mortalidad sigue siendo aún elevado, en particular, en las industrias de extracción de piedras, de arena y de arcilla, a pesar de los esfuerzos realizados sobre todo para que el sector minero se inscriba entre los objetivos de las inspecciones anuales de los Estados y de las regiones, como las efectuadas en los Estados de Minas Gerais y de Espíritu Santo. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para mejorar el conjunto de la seguridad y la salud en el trabajo, en las industrias del mármol, del granito y de la cal.

5. Sector de la pesca. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, especialmente de la indicación según la cual el Gobierno se dedica en la actualidad a mejorar la eficacia de sus servicios de inspección, centrando específicamente su control en las actividades especialmente peligrosas. Así es cómo el Ministerio de Trabajo y Empleo había dado prioridad a los inspectores del sector de la pesca. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se habían mejorado considerablemente las condiciones de trabajo de ese sector. Toma nota con interés de la referencia que el Gobierno hace a un vasto programa de formación destinado a sus controladores fiscales, en particular a aquellos encargados de la aplicación de la ley en el terreno de la salud y la seguridad en el trabajo, programa que contiene cursos de perfeccionamiento y una formación, destinados a más de 500 controladores fiscales distribuidos en todo Brasil, e impartidos en torno a temas tales como la ergonomía, la gestión de los riesgos laborales, el método de análisis de los accidentes, los trabajos rurales y la verificación de las estrategias adoptadas. Al tomar nota de que esta iniciativa podría tener unos efectos positivos que irían más allá del sector de la pesca, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados de esos programas y de esos cursos, así como sobre su impacto en la situación de la salud y la seguridad en el trabajo, no sólo en el sector de la pesca, sino también en otros sectores.

6. Sector de los servicios públicos. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones formuladas por el Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), incluida la información según la cual las iniciativas dirigidas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector público que emplea a afiliados del SINDSEP-GO, sólo habían ejercido un impacto limitado, en razón, sobre todo, del reparto de competencias entre el Gobierno Federal y el Gobierno local, en lo que atañe a la administración pública municipal y a la administración pública del Estado. Tal estado de cosas limita las competencias de la inspección del trabajo, que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, y la adopción de medidas directas y eficaces, con el resultado de que sus actividades se ven dificultadas y dispersas. Al tomar nota de la iniciativa que consiste en aumentar la representatividad de la Comisión tripartita mixta permanente (CTPP) inscribiendo en la Comisión a los representantes del sector público, la Comisión expresa la esperanza de que se adopten medidas adecuadas con miras a garantizar una aplicación efectiva del Convenio en los servicios públicos y solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones acerca de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos al respecto.

7. Artículos 1 y 2. Aplicación del Convenio a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas concernidas. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada respecto de los esfuerzos que el Gobierno había realizado para extender la protección de la seguridad y la salud en el trabajo a todos los trabajadores brasileños, gracias, sobre todo, a una legislación que confiere asimismo el derecho a tal protección a los trabajadores de la economía informal del país. La Comisión acoge favorablemente esta iniciativa, que debería permitir la extensión del campo de aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada, no sólo de los progresos realizados, sino también de la manera en que se concreta esa iniciativa en la práctica.

8. Artículos 4 y 8. Formulación de una política nacional coherente, consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la formulación, la aplicación y el examen periódicos de la política nacional de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Grupo Ejecutivo Interministerial sobre la Salud en el Trabajo (GEISAT) había publicado la ordenanza interministerial núm. 800, de 3 de mayo de 2005, por la cual se había publicado para consulta pública el proyecto de política nacional de salud y seguridad de los trabajadores, que fue elaborado por ese grupo. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno, según la cual la CTPP había pasado a ser un foro de discusiones y de deliberaciones activas sobre las cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo. La Comisión acoge favorablemente esta iniciativa, que podría favorecer una aplicación más eficaz de la política nacional en materia de seguridad y de salud en el trabajo, y sobre la prevención de los accidentes y de las heridas que se deriven de los mismos, vinculados con el trabajo o producidos en el lugar del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien describir de qué manera se había también consultado a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en el curso de la elaboración de la ordenanza interministerial núm. 800, de 3 de mayo de 2005. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva tenerla informada de todo progreso realizado en torno a la política nacional de salud y seguridad en el trabajo.

9. Artículo 9, párrafo 1. Sistema de inspección apropiado y suficiente que garantice la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad y a la salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria relativa a la adopción del decreto núm. 4552, de 27 de diciembre de 2002, que aprueba el Reglamento de la inspección del trabajo, acordando dicho Reglamento a los inspectores algunas funciones relativas a la aplicación de los tratados y de los convenios internacionales ratificados por Brasil. La Comisión toma nota asimismo de la información según la cual los servicios de inspección orientan en la actualidad sus actividades hacia la evaluación de los riesgos en el trabajo y a la investigación posterior a un accidente laboral. También toma nota de que en adelante se dará una mayor colaboración con la Comisión interna de prevención de accidentes. La Comisión espera que esos progresos permitan dar más efecto al Convenio y mejorar la aplicación de la política nacional sobre salud y seguridad en el trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de los progresos realizados en este punto.

10. Además, la Comisión toma nota de las referencias específicas que el Gobierno había formulado en torno a la adopción de textos legislativos y a otros textos jurídicos sobre otros convenios relativos a la protección de los trabajadores en ramas específicas, especialmente la agricultura. Pareciendo tales avances preparar el terreno para una ratificación futura del Convenio de la OIT en esta materia, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de ratificar en un futuro próximo el Convenio núm. 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información o una aclaración sobre los puntos siguientes.

1. Artículo 4 del Convenio. Formulación de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el Grupo Interministerial de Salud del Trabajador (GEISAT) había dictado el decreto interministerial núm. 800, de 3 de mayo de 2005, mediante el cual se había publicado para consulta pública el proyecto de política nacional de seguridad y salud de los trabajadores, preparado por este grupo. Al tomar nota de que es ésta una iniciativa prometedora para intensificar una cooperación en el ámbito institucional que contribuirá, sin duda, a acciones más coherentes en ese terreno, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien describir de qué manera se había consultado también a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, en el curso de la preparación de este proyecto.

2. Artículo 9, párrafo 1. Sistema de inspección apropiado y suficiente que asegure la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad y a la salud de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria, en torno a la adopción del decreto núm. 4552, de 27 de diciembre de 2002, mediante el cual se aprueba el reglamento de la inspección del trabajo, atribuyendo este reglamento a los inspectores algunas funciones relacionadas con la aplicación de tratados y convenios internacionales ratificados por Brasil. La Comisión también toma nota de la información, según la cual los servicios de inspección están fijando los objetivos de las actividades relacionadas con la evaluación de los riesgos en el trabajo y con la investigación de los accidentes laborales, y se intensifica la colaboración con las comisiones internas de prevención de accidentes. La Comisión espera que esta evolución aumente el efecto dado al Convenio y mejore la aplicación de la política nacional relativa a la seguridad y a la salud de los trabajadores, y solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado al respecto.

3. La Comisión también toma nota de las referencias específicas del Gobierno a las recientes adopciones de textos legislativos o de otro tipo, vinculados con otros convenios sobre la protección de los trabajadores en ramas específicas (agricultura, minas) o respecto de riesgos específicos (asbesto, adaptación de la maquinaria, agentes químicos, accidentes laborales mayores, etc.) y que tal evolución parece allanar el camino para futuras ratificaciones de convenios de la OIT en estos terrenos. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que examine las posibilidades de una futura ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la última memoria detallada del Gobierno, que incluye información en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Se invita al Gobierno a que comunique información adicional sobre los siguientes asuntos.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas abarcadas. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada relativa a los esfuerzos del Gobierno para extender la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a todos los trabajadores brasileños, a través, entre otras, de la legislación que confiere el derecho de esa protección también a los trabajadores de la economía informal del país. La Comisión se felicita por esta iniciativa, que mantiene una promesa interesante de un mayor campo de aplicación de este Convenio, y solicita al Gobierno que la mantenga informada, no sólo de los progresos realizados, sino también de la manera en que se traslada a la práctica esta iniciativa.

3. Artículos 4 y 8. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la formulación, la puesta en práctica y el reexamen periódico de una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores. El Gobierno indica que la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP) se había convertido en un foro de discusión y deliberación activo en temas de seguridad y salud de los trabajadores, y que uno de los temas en discusión es el asunto del aumento de la representatividad de la Comisión, mediante la inclusión de representantes del sector público. La Comisión muestra su satisfacción ante esta iniciativa que podía contribuir a una aplicación cada vez más efectiva de la política nacional de seguridad y salud de los trabajadores y a la prevención de los accidentes y de los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo. Se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de toda evolución al respecto.

4. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en base a las observaciones de algunos sindicatos de diferentes industrias e invita al Gobierno a formular comentarios sobre los asuntos siguientes.

5. La industria del calzado. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Rio Grande do Sul y del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado de Dois Irmãos y MRRO Reuter, que incluye información sobre las inspecciones de las empresas en este sector. Toma nota de que, según la Oficina de Inspección Regional, mejoran las condiciones laborales de esas empresas en el Estado de Rio Grande do Sul, como demuestran los datos estadísticos presentados. Al tomar nota de que esas mejoras parecen contribuir a una aplicación del artículo 7 del Convenio, requiriendo una revisión de la situación respecto de la seguridad y la salud de los trabajadores, a intervalos adecuados, con el fin de identificar los problemas, elaborar medios eficaces para resolverlos y definir el orden de prelación de las medidas, se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de toda evolución al respecto.

6. Industrias del mármol, del granito y de la cal. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Mármol, Granito y Cal del Estado de Espíritu Santo (SINDIMARMORE), que incluye la indicación según la cual está disminuyendo la tasa de mortalidad ocasionada por los accidentes laborales en el sector de las minas y este descenso parece confirmarse estadísticamente mediante los datos transmitidos por el Gobierno. La Comisión también toma nota de la información aportada en torno a los resultados positivos alcanzados a través de diferentes actividades emprendidas para mejorar la situación general de la seguridad y la salud de los trabajadores. Sin embargo, como reconociera el Gobierno, el nivel de mortalidad sigue siendo aún elevado, especialmente en las industrias extractivas de piedra, arena y arcilla, a pesar de los esfuerzos realizados, que incluyen a la minería en el centro de las grandes metas anuales de las inspecciones en los ámbitos estatal y regional, como las que tienen lugar en los Estados de Minas Gerais y de Espíritu Santo. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados alcanzados en la mejora general de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias del mármol, del granito y de la cal.

7. El sector pesquero. La Comisión toma nota de la información facilitada en respuesta a las observaciones del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, que incluye la información según la cual el Gobierno se encuentra en el proceso de aumentar la eficacia de sus servicios de inspección, centrando su control de las actividades específicamente peligrosas y, en consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Empleo había dado prioridad a las inspecciones en el sector de la pesca. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se había obtenido el resultado de una considerable mejora de las condiciones laborales en este sector. La Comisión toma nota con interés de la referencia del Gobierno a un importante programa de formación para sus auditores-fiscales, especialmente aquellos responsables de la aplicación de la ley en el terreno de la seguridad y la salud de los trabajadores, que incluyen cursos de actualización y de formación avanzada para más de 500 auditores-fiscales de todo Brasil en ergonomía, gestión de los riesgos laborales, metodología del análisis de los accidentes, trabajo rural y auditoría estratégica. Al tomar nota de que el potencial impacto positivo de esta iniciativa no se limitaría al sector pesquero, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria, información sobre los resultados de esos programas y cursos, así como sobre su impacto en la situación de la seguridad y la salud de los trabajadores, no sólo del sector pesquero, sino también de otros sectores.

8. El sector de las administraciones públicas. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a las observaciones del Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), que incluye la información de que el impacto de las iniciativas dirigidas a la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el sector público, incluidos los afiliados al SINDSEP-GO, se había visto limitado, entre otras cosas, por la distribución de competencias entre los gobiernos local y federal en lo que concierne a la administración pública municipal y estatal, respectivamente. Esto limita la posibilidad de que la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo adopte medidas directas y eficaces y esas actividades de este área se tornen difíciles y dispersas. Al tomar nota de la mencionada iniciativa (véase el párrafo 3) de considerar el aumento de la representatividad de la CTPP, mediante la inclusión de representantes del sector público, la Comisión expresa la esperanza de que se adopten medidas adecuadas para garantizar una eficaz aplicación del Convenio en el sector de las administraciones públicas y solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados al respecto.

9. La Comisión también plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria. Toma nota con interés de las diversas leyes y reglamentaciones adjuntas que guardan una relación directa e indirecta con la aplicación de las disposiciones del Convenio, y de la información estadística relativa a los accidentes laborales. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores en base a las observaciones formuladas por la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Rio Grande Do Sul y por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado de Dois Irmaos y MRRO Reuter, que denunciaban públicamente a los empleadores del sector (la Asociación Brasileña de la Industria del Calzado) por haber presionado al Gobierno Federal para que retirara la clasificación del sector de la tercera categoría de riesgo. Los sindicatos habían indicado que, al procurar tal retirada de la clasificación de riesgo del sector, se había faltado a la obligación de permitir que los trabajadores salieran de sus lugares de trabajo para dirigirse a las habitaciones de descanso, se había impuesto a los trabajadores humillaciones, mediante la exhibición pública en paredes de las fotos de aquellos que se ausentaban del trabajo por motivos de enfermedad, haciendo trabajar a los trabajadores los sábados todo el día, amenazando con despido a aquellos que se negaban a trabajar por la noche y los sábados.

2. En su respuesta, el Gobierno indica que se habían inspeccionado en diversas ocasiones, durante el período comprendido entre 1996 y 2000, las empresas Calçados Maide Ltda., Dois Irmâos Ltda., Industria de Calçados Wirth Ltda. y H. Kuntzler Cia. Ltda. Declara que las inspecciones se habían llevado a cabo con regularidad y que las empresas estaban mejorando gradualmente sus condiciones laborales. El Gobierno expone que la información comunicada por los departamentos regionales de Rio Grande do Sul, el Estado en el que se situaban tales empresas, indicaba que se habían eliminado las irregularidades detectadas con anterioridad. El Gobierno se refirió a un acontecimiento ocurrido en Rio Grande do Sul el 28 de octubre de 1999, que, manifestaba, había sido un éxito y había tenido efectos indirectos, incluido el inicio de las discusiones de la nueva norma regulatoria núm. 4 sobre los servicios de especialistas en la seguridad y la salud ocupacionales (SEST), que era objeto en la actualidad de discusiones tripartitas, antes de proceder a la elaboración de una nueva ley. Esta norma iba a prever el establecimiento de SEST colectivos, para los cuales estaba ya funcionando un proyecto piloto y cuyo cometido era garantizar unas buenas condiciones de trabajo para los grupos particulares de las empresas vinculadas geográfica y económicamente. Uno de tales proyectos piloto estaba teniendo lugar en la región en la que se situaban las mencionadas empresas. Se indicó que el SEST colectivo de Novo Hamburgo, RS, estaba en pleno funcionamiento.

3. Respecto del presunto cambio de clasificación del nivel de riesgo de las empresas del sector del calzado, sin consultas previas con las organizaciones representativas de trabajadores, el Gobierno declara que, desde 1996, el Ministerio de Trabajo no enmendaba ninguna norma regulatoria sin el consentimiento de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente, que se había constituido con arreglo a la ordenanza núm. 393. Participaban en la Comisión representantes de las federaciones de sindicatos, lo cual podía no gustar a los sindicatos que no eran miembros de las federaciones.

4. En lo que atañe a los comentarios del sindicato, según los cuales los empleadores del sector del calzado habían presionado al Gobierno Federal para cambiar la categoría de riesgo de la clasificación, de la tercera a la segunda categoría, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Clasificación Nacional de Actividades Económicas especificaba cuatro «niveles de riesgo» para las empresas, por rama de actividad. La industria del calzado fue clasificada en un nivel de riesgo «3», con las pertinentes ramificaciones legales. Más recientemente, el Ministerio de Trabajo y Empleo, había suprimido el criterio de clasificación de los riesgos que era objeto de quejas para las empresas. El nuevo NR-5 sobre las comisiones de prevención de accidentes internos (CIPA), y el NR-4, sobre los servicios de especialistas en la seguridad y la medicina ocupacionales, clasifican a las empresas por sector económico y, fundándose en ello, se determina la dimensión de las comisiones, dejándose de lado, por tanto, el uso del criterio «nivel de riesgo» que era objeto de quejas. El «nivel de riesgo» continuado que ha de utilizarse a los fines de la definición de las cotizaciones del seguro de accidentes laborales, en aras del bienestar, se definió en base a criterios estadísticos divididos en tres grados («1», «2» y «3»), situándose la industria del calzado en el nivel «2» de «gran riesgo».

5. Sírvase indicar, en términos prácticos, las implicaciones de la situación de la seguridad y la salud ocupacionales en los trabajadores de la industria del calzado. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información acerca de los resultados de las visitas de inspección a la industria del calzado, especialmente a las empresas antes mencionadas.

6. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a su observación de 2000, basada en los comentarios presentados con anterioridad por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Mármol, del Granito y de la Cal del Estado del Espíritu Santo (SINDIMARMORE). El Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Empleo había adoptado algunas medidas en torno a las condiciones laborales en los sectores de las minas, del mármol y del granito, con la intención de reducir la tasa de mortalidad derivada de los accidentes laborales en el sector. Entre éstas, indicaba el establecimiento de la Subcomisión Nacional Permanente del Mármol y del Granito (SPNMG), con el objetivo de mejorar las condiciones laborales en el sector. La Subcomisión, compuesta de dos representantes de los trabajadores, dos representantes de los empleadores y dos representantes del Gobierno, había adoptado importantes decisiones con la participación del Ministerio de Trabajo. Otra medida a la que hacía referencia el Gobierno era la creación de una página de Internet con una lista de las víctimas fatales en el sector, junto con una amplia discusión tripartita de las acciones conjuntas que habían de acometerse para reducir el número de accidentes. El Gobierno indica también el establecimiento del Grupo Especial para la Inspección de Apoyo (GEAF), compuesto de inspectores asignados a la rama de las minas, al que se confiaba el cometido de los procedimientos estructurales de inspección estratégica en el sector. Además, se habían fijado objetivos macroregionales anuales para la inspección y las actividades en los Estados con una actividad minera extensiva, especialmente Minas Gerais, Espíritu Santo y Bahía, habiéndose dado prioridad a la introducción de actividades de inspección especiales en el sector. El Gobierno declara que las actividades continuadas dirigidas por el Ministerio en el sector minero, habían producido resultados positivos. El Gobierno recuerda que el Ministerio de Trabajo y Empleo se había fijado el objetivo de reducir el número de accidentes laborales fatales en un 40 por ciento en el período 1998-2003, y que, al tiempo que se había producido una reducción global del 23 por ciento en el período 1998-2000, se había llegado a una reducción del 50 por ciento en el sector de la minería. El Gobierno considera que la tasa continúa siendo alta y que se siguen redoblando esfuerzos para reducirla.

7. La Comisión agradecerá al Gobierno que continúe comunicando información acerca de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos en la mejora global de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo de aquellos que trabajan en los sectores de actividad de la minería, del mármol y del granito, especialmente en la reducción del número de víctimas mortales derivado de los accidentes laborales.

8. La Comisión recuerda que en uno de sus comentarios anteriores, había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre los puntos siguientes:

-  respecto de los puntos planteados por el Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, en vista de la intención del Gobierno de modificar los servicios de inspección, de modo de elevar la eficacia del control de los riesgos específicos inherentes a determinadas actividades ocupacionales, la Comisión solicitaba al Gobierno que prestara particular atención a la cuestión de los trabajadores empleados en el sector pesquero y al control de sus condiciones de seguridad y salud, y que indicara los progresos realizados al respecto;

-  en cuanto a los comentarios formulados por el Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública Federal del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), la Comisión solicitaba al Gobierno que facilitara información detallada sobre la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio en el Ministerio de Laboratorios Agrícolas del Estado de Goiàs y en otras empresas en las que los trabajadores están expuestos al riesgo de envenenamiento por sustancias y agentes químicos y biológicos;

-  en lo que concierne al funcionamiento de los servicios de inspección responsables de la aplicación de leyes y reglamentaciones relativas a la seguridad y a la salud en el lugar de trabajo, y al medio ambiente laboral, la Comisión había solicitado al Gobierno información sobre los progresos alcanzados respecto de la aplicación del Convenio, dada la declaración del Gobierno de que se había diseñado un plan plurianual (1996-1999), con miras, entre otras cosas, a aportar indicaciones para los servicios de inspección en cuanto a nuevos métodos de control de la seguridad y la salud ocupacionales, en colaboración con institutos de investigación y de estudio, y para controlar las condiciones y el medio ambiente del trabajo en las empresas urbanas y rurales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul y por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Zapato de Dois Irmao y MORRO Reuter. Estos comentarios buscan denunciar públicamente a los empleadores del sector (la Asociación Brasileña de la Industria del Zapato) por haber presionado al Gobierno federal para que retire la clasificación del sector en la tercera categoría de riesgo. Esta clasificación como sector de riesgo fue un logro histórico de los trabajadores después de muchos años de continuados esfuerzos y luchas. Fue retirado de forma sumaria, de forma autoritaria y sin consultar a los trabajadores. Mientras estas empresas estaban buscando que se retirase a este sector de la clasificación de riesgo, en algunas empresas se obligaba a los trabajadores a que hicieran anotar al supervisor de producción el tiempo en que necesitaban ir al baño. En algunas empresas se producen situaciones incluso más difíciles ya que después de haberse eliminado el puesto de supervisor, han adoptado un sistema por medio del cual la línea de producción continúa hasta la pausa que es el momento en la cual todos los trabajadores tienen que dejar sus puestos de trabajo para ir al baño. Esto es inadmisible porque sólo hay una pausa por la mañana y otra por la tarde. Cuando los trabajadores tienen que ir al baño en un momento que no coincide con las pausas, se les obliga a que esperen la pausa. Esto puede perjudicar su salud y causarles sufrimiento y enfermedad. También está la humillación infligida por los directivos de la empresa H. Kuntzler Co. Ltd. a los empleados que se ausentaron del trabajo debido a enfermedad u otras razones. En una empresa incluso llegaron a colgar en las paredes las fotos de esos empleados. Pero no tienen suficiente con ello, esta empresa obliga a los trabajadores a trabajar durante todo el sábado aun cuando la gran mayoría está en contra de ello. Esta empresa ha amenazado con despedir a los que se niegan a trabajar por las noches o los sábados. Ha llevado a cabo estas amenazas con un efecto inmediato en los afectados. Los que continúan trabajando en tales condiciones se quejan constantemente, pero en privado, y tienen temor de decírselo al supervisor por miedo a perder su empleo.

El sindicato ha intentado en diversas ocasiones negociar con la dirección de la empresa H. Kuntzler Co. Ltd. pero sin ningún éxito. Muchos otros sindicatos han protestado frente a la empresa contra la manera en que en ésta ha estado tratando e insultando a los trabajadores. El sindicato pide un control riguroso de la intolerable situación en el sector.

Como respuesta, el Gobierno indica que las verificaciones llevadas a cabo en la H. Kuntzler Co. Ltd. sólo descubrieron una cierta cantidad de horas diarias trabajadas en exceso que pueden violar el artículo 59 de la codificación de las leyes del trabajo. El Gobierno afirma que se hicieron otras investigaciones en otras empresas de la región municipal de Dois Irmaos incluyendo talleres en los que no se descubrieron irregularidades. No obstante, los inspectores proporcionan de todas formas indicaciones sobre la manera de cumplir a este respecto con los requisitos de las leyes.

Asimismo, el Gobierno indica que se invitó al presidente de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul a estudiar el contenido de la denuncia del sindicato. Este hizo básicamente una petición para que se llevase a cabo un seminario en el que se pudiese debatir con profundidad el grado de riesgo que implica la industria del calzado de conformidad con anteriores acuerdos alcanzados con el equipo técnico que se ocupa del sector en el Ministerio de Trabajo de Brasil. Este seminario tuvo lugar el 28 de octubre de 1999 y se invitó a todos los sindicatos y empleadores del sector. No obstante, lo extraño fue que el presidente de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul no participó. Este envió una carta expresando su desacuerdo con los contenidos del seminario que, en su opinión, debían de haberse decidido con la participación de los trabajadores  sugiriendo el 3 de diciembre de 1999 como la fecha que prefería para que se llevase a cabo el seminario. De acuerdo con las autoridades que se ocupan de ello, cuando intentaron hacer la comprobación en las cuatro empresas de este sector del Estado, dos estaban cerradas por vacaciones anuales. Las otras dos es decir la Calçados Maide Ltd. y la Industria de Calçados Wirth Ltd., fueron inspeccionadas, pero no se encontraron restricciones con respecto al uso de los baños por parte de los trabajadores del tipo indicado en la denuncia, no obstante, los funcionarios reiteraron la necesidad de mantener el libre acceso a los baños de los trabajadores.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando más información respecto a las medidas de seguimiento que fueron tomadas o previstas como resultado del seminario sobre salud y seguridad en el trabajo en la industria de calzado del Estado y sobre si se han llevado a cabo otros seminarios, desde entonces.

La Comisión recuerda los comentarios hechos por la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul respecto a que el Gobierno ha retirado de la tercera categoría de la clasificación, a este sector, sin consultar a los trabajadores. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicase sus opiniones a este respecto, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 4 y 8 del Convenio sobre la formulación, puesta en práctica y revisión periódica de una política nacional coherente de salud y seguridad en el trabajo y en el entorno del trabajo, así como que los pasos tomados a través de leyes, regulaciones u otros métodos para dar efecto a esta política se hiciesen consultando con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

La Comisión agradecería al Gobierno que continuase proporcionando más información sobre el acceso que tienen los trabajadores a los servicios en las empresas de la industria del calzado del Estado de Río Grande do Sul, así como respecto a los resultados de cualquier visita de inspección llevada a cabo en las dos empresas que estaban cerradas por vacaciones anuales cuando se intentó hacer la primera inspección para verificar la denuncia del sindicato a este respecto, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9.

2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que en parte responde a la observación de 1999, basada en los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Mármol, del Granito y de la Cal del Estado de Espíritu Santo (SINDIMARMORE). De cualquier manera, la Comisión expresa su preocupación por las malas condiciones de trabajo que se dan en este sector de la actividad económica del país. Este sector, que de acuerdo con el Gobierno un 80 por ciento esté destinado a exportación, debería poder ofrecer a los trabajadores unas mejores condiciones de trabajo. La Comisión hace hincapié en el hecho de que de acuerdo con el informe del delegado del Ministro de Trabajo del Estado de Espíritu Santo se informó, el 10 de noviembre de 1999, de que se han producido dos muertes más de trabajadores. De acuerdo con el mismo informe, estas muertes se produjeron como resultado de la ausencia de medidas que aseguren la salud y la seguridad en las industrias del mármol y del granito. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará junto con su próxima memoria más amplia información sobre las medidas adoptadas para reforzar las medidas de salud y seguridad en esta industria. La Comisión examinará estas cuestiones de una forma amplia en 2002 junto con el resto de la información pedida al Gobierno en su observación de 1999.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en la memoria, de las observaciones comunicadas por el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Mármol, Granito y Calcáreo del Estado de Espírito Santo (SINDIMARMORE), de la respuesta del Gobierno en relación con las mismas y de la copia de la documentación que las acompaña.

1. En relación con las observaciones comunicadas por SINDIMARMORE, de fechas 23 de febrero, 17 y 23 de marzo de 1999, la Comisión toma nota de la información según la cual en el sector del mármol y del granito del Estado de Espíritu Santo no se respetan las disposiciones del Ministerio de Trabajo, relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores y que por tal motivo se han producido numerosos y graves accidentes de trabajo, muchos fatales (28 casos entre los años 1997 y 1999) y gran cantidad de trabajadores padecen enfermedades profesionales provocadas por las nocivas condiciones laborales. Asimismo informa la organización de los trabajadores que hasta la fecha ninguna de las numerosas denuncias presentadas ante distintas autoridades competentes han sido atendidas.

En respuesta a las observaciones de SINDIMARMORE, el Gobierno informa que funcionarios de la Secretaría de Seguridad y Salud del Trabajo (SSST) se constituyeron en el distrito de Itaoca, donde confirmaron las condiciones deficientes de trabajo. El Gobierno envió junto con su memoria diferentes informes elaborados por agentes de la inspección del trabajo y médicos del trabajo. Con tal motivo, informa que se realizó un foro para la erradicación de los accidentes de trabajo en el sector del mármol y en la ciudad de Vitoria, el 25 de marzo de 1999 y que durante el año 1998 se realizaron 7.999 inspecciones de las cuales 611 correspondieron a las actividades relacionadas con la extracción de piedras, arena y arcilla. Finalmente, el Gobierno informa que en 1999 se presentó un proyecto sobre "Reducción de las Enfermedades y Accidentes del Trabajo en las Industrias de Extracción y Enriquecimiento del Mármol y del Granito", cuyo texto se acompaña con la memoria. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en el sector del mármol y del granito, y solicita que continúe informando sobre todo progreso alcanzado en la materia, en particular en relación con las industrias radicadas en el Estado de Espírito Santo.

2. Artículo 9, párrafos 1) y 2), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información complementaria sobre el funcionamiento de los servicios de inspección encargados de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y al medio de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por la SSST. Según esta información, la Secretaría reconoce que la situación actual es de poco control y supervisión, ya que no existe una auditoria más eficiente en las Delegaciones regionales del Trabajo debido a que hay una carencia de ingenieros y médicos del trabajo para efectuar las fiscalizaciones. La SSST añade que para remediar a la situación descrita se está poniendo en marcha un sistema informatizado de inspección del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de perfeccionar el control y supervisar las acciones de orientación y punitivas de las empresas infractoras en esa materia. Este sistema debería posibilitar el ingreso a los lugares de trabajo de ingenieros de seguridad del trabajo y médicos del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales se elaboró un plan plurianual (1996-1999) con el objetivo, entre otros, de impartir indicaciones a los agentes de inspección del trabajo sobre las nuevas modalidades de control en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, con la colaboración de institutos de estudios e investigaciones y de fiscalizar los ambientes y las condiciones de trabajo en empresas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar cualquier progreso alcanzado en relación con la aplicación de estas disposiciones del Convenio.

3. En referencia a sus comentarios sobre las observaciones formuladas por el Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la legislación nacional del trabajo en materia de seguridad y salud se aplica también al sector de la pesca. La Comisión solicita al Gobierno que con motivo de su intención de modificar el mecanismo de inspección, con el fin de aumentar la efectividad de las medidas de control de riesgos específicos de actividades profesionales determinadas, según refiere en su memoria, tenga en cuenta, con particular interés, las condiciones de seguridad de los trabajadores empleados en el sector pesquero y la fiscalización de las mismas. La Comisión espera que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

4. La Comisión toma nota de la adopción de la ordenanza núm. 8, de 23 de febrero de 1999, que contiene disposiciones para modificar la norma reglamentadora núm. 5 referida a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA).

5. En relación con la información contenida en la memoria del Gobierno sobre la adopción de la ordenanza núm. 53, de 17 de diciembre de 1997, aprobando la norma reglamentadora núm. 29 sobre la seguridad y la salud en el trabajo portuario, la Comisión se remite a los comentarios formulados al Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 32.

6. La Comisión recuerda que en su observación precedente se había referido a los comentarios de la Unión Federal de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), de 1.o de marzo de 1996, y pide nuevamente al Gobierno que facilite información detallada sobre la manera en que se da aplicación a las disposiciones del Convenio en las actividades efectuadas en los laboratorios del Ministerio de Agricultura del Estado de Goiàs y otras empresas en las que los trabajadores están expuestos a riesgos de intoxicación por sustancias y agentes químicos y biológicos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con el número de infracciones comprobadas, el número de trabajadores cubiertos por el Convenio y los datos estadísticos sobre los accidentes de trabajo y trabajadores accidentados o que padecen enfermedades profesionales. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando nuevos datos y estadísticas en sus próximas memorias y sobre las medidas adoptadas para disminuir los riesgos de trabajo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

I. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Químicas, Petroquímicas, Farmacéuticas, Tintes y Barnices, Plásticos, Resinas Sintéticas, Explosivos y Semejantes de ABC y su organización afiliada, la Asociación de Contaminados Profesionalmente por Organoclorados. Toma nota de que se ha hecho una verificación de la aplicación del acuerdo tripartito respecto de las medidas de seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las medidas de indemnización, con la participación de las autoridades, la empresa y el sindicato.

II. La Comisión toma nota del texto de la ley núm. 6514, de 22 de diciembre de 1977, la ordenanza núm. 3214, de 8 de junio de 1978, y sus diversos reglamentos de aplicación, y la ordenanza núm. 3067, de 12 de abril de 1988, y sus reglamentos de aplicación.

III. Artículo 9 del Convenio. 1. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores los sindicatos mencionaban un aumento importante del número total de accidentes del trabajo, incluidos accidentes mortales, y citaban comunicados de prensa en los que se indicaba un aumento de 26,8 por ciento de los mismos en 1995. La Comisión también recuerda sus comentarios anteriores en los que señalaba a la atención del Gobierno las observaciones de diversas organizaciones sindicales que alegaban la falta de eficiencia del sistema de inspección que, en virtud del párrafo 1 de este artículo, ha de ser apropiado y suficiente para aplicar las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud y el medio ambiente de trabajo. Estas organizaciones alegaban que los inspectores no siempre aplicaban las sanciones por infracción a las leyes y reglamentos previstos en el artículo 19 del decreto núm. 55841, de 15 de marzo de 1965, enmendado por el decreto núm. 97995, de 26 de julio de 1989, que han de ser adecuadas, con arreglo al párrafo 2 del artículo 9.

2. De acuerdo con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información relativa a la reclamación núm. 46255-1470/97-41 presentada por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de Alimentación de Jundiaí, Cajamar, Campo Limpo Paulista, Louveira, Itupeva, Várzea Paulista y Vinhedo, el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Gráficas de Jundiaí y el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Mecánicas y Metalúrgicas y de Materiales Eléctricos de Jundiaí, Várzea Paulista y Campo Limpo Paulista contra los funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo por actos ilícitos cometidos en el desempeño de su mandato. Por una parte, la Comisión toma nota de que la decisión, adoptada en la demanda contra los funcionarios públicos por las faltas administrativas que cometieron, indica que no pueden serles aplicadas sanciones por motivo de prescripción y no porque no hubiese habido una infracción, tal como lo alegaban los sindicatos. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según la información de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, sólo hay dos ingenieros y un funcionario de seguridad para toda la zona de Jundiaí que cuenta aproximadamente con 500.000 habitantes y 60.000 empresas. A pesar de ello, el número de visitas efectuadas por esos funcionarios es superior al promedio.

3. La Comisión agradecería que el Gobierno facilite información complementaria sobre el funcionamiento de los servicios de inspección encargados de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio de trabajo, y sobre la aplicación de las sanciones previstas por infracciones a la legislación, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de funcionarios de los servicios de inspección, en especial en las zonas de alta concentración industrial y en relación con los problemas que se plantean en las mismas. La Comisión agradecería además que el Gobierno facilite información, cuando existan estadísticas, sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y naturaleza de las infracciones registradas, y el número, naturaleza y causa de los accidentes registrados, como se pide en el punto V del formulario de memoria.

IV. En relación con su observación de 1996 (punto 1) relativa a los comentarios del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los trabajadores de todas las ramas de actividad económica (artículo 2, párrafo 1) y que la política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo prevista en el artículo 4 ha de comprender una estrategia para las diversas ramas de actividad económica, incluida la pesca. La Comisión espera que el Gobierno tendrá la posibilidad de indicar en un futuro próximo todas las medidas nuevas que se han adoptado para prevenir los accidentes del trabajo en la industria pesquera y le pide que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.

V. En relación con su observación de 1996 (punto 2) relativa a los comentarios de la Unión Federal de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), de 1.o de marzo de 1996, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la manera en que se da aplicación a las disposiciones del Convenio en las actividades efectuadas en los laboratorios del Ministerio de Agricultura del Estado de Goiàs y otras empresas en las que los trabajadores están expuestos a riesgos de intoxicación por sustancias y agentes químicos y biológicos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Refiriéndose a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones proporcionadas por el Sindicato de los Químicos ABC, así como de las observaciones del Sindicato de Trabajadores de las industrias de alimentación de Jundiaí, Cajamar, Campo Limpo Paulista, Louveira, Itupeva, Várzea Paulista y Vinhedo, del Sindicato de Trabajadores de las industrias gráficas de Jundiaí y del Sindicato de Trabajadores de las industrias mecánicas y metalúrgicas y de materiales eléctricos de Jundiaí, Várzea Paulista y Campo Limpo Paulista.

1. La Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las industrias químicas, petroquímicas, farmacéuticas, tintas y barnices, plásticos, resinas sintéticas, explosivos y semejantes de ABC y su organización afiliada, la Asociación de Contaminados Profesionalmente por Organoclorados, en sus comunicaciones de fechas 31 de agosto y 14 de noviembre de 1995, y 16 de abril de 1996. Según los alegatos, desde 1976 dos fábricas de la región de Cubatao que produjeron respectivamente, pentaclorofenato de sodio ("penta") y tetracloreto de carbono y percloretileno ("tetraper") causaron daños irreversibles a la salud de los trabajadores de las mismas y al medio ambiente de la región por sus métodos de producción y por sus residuos tóxicos.

En su respuesta, el Gobierno se refiere a la determinación judicial de fecha 4 de junio de 1993 relativa a la interdicción de la actividad de la Unidad Química de Cubatao a causa de la nocividad de esta actividad para los trabajadores y para el medio ambiente. Señala que fue firmado, el 14 de junio de 1995, un acuerdo entre el Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, el Sindicato de Trabajadores de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéuticas y la empresa en cuestión, que contiene obligaciones de carácter ambiental, disposiciones relativas a la salud y disposiciones destinadas a la reparación de los daños ocurridos, a la recuperación ambiental y el seguimiento del estado de salud de los trabajadores empleados en la Unidad Química de Cubatao. El cumplimiento de este acuerdo será observado tanto por el Ministerio Público como por el Sindicato de Trabajadores de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéuticas en lo que se refiere a la salud de los trabajadores. A este respecto, después de la interdicción de la actividad de la empresa, los empleados gozan de licencia paga.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del acuerdo tripartito firmado en relación con la política en materia de seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las medidas de reparación.

2. En comentarios de 22 de mayo de 1997, comunicados al Gobierno, el Sindicato de Trabajadores de las industrias de alimentación de Jundiaí, Cajamar, Campo Limpo Paulista, Louveira, Itupeva, Várzea Paulista y Vinhedo, del Sindicato de Trabajadores de las industrias gráficas de Jundiaí y del Sindicato de Trabajadores de las industrias mecánicas y metalúrgicas y de materiales eléctricos de Jundiaí, Várzea Paulista y Campo Limpo Paulista señalan el aumento considerable del número total de accidentes del trabajo, incluso accidentes mortales, citando las comunicaciones dadas en la prensa del país (el número de accidentes, según estas comunicaciones, aumentó en 1995 de 26,8 por ciento). Los sindicatos indican que en varias empresas faltan las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (según la estimación de los médicos y especialistas en accidentes citada por el Sindicato, las empresas son responsables del 70 por ciento de accidentes).

A falta de respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión solicita al Gobierno indicar las medidas adoptadas para asegurar la aplicación del artículo 16 del Convenio.

3. Artículo 9. La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, las organizaciones sindicales citadas alegan la falta de la eficacia en el sistema de inspección que, en virtud del párrafo 1 de este artículo, debe ser apropiado para asegurar el control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo. Las susodichas organizaciones alegan que las sanciones previstas en caso de violación de las leyes o los reglamentos en el artículo 19 del decreto núm. 55841 de 15 de marzo de 1965 con las enmiendas introducidas por el decreto núm. 97995 de 26 de julio de 1989, que tienen que ser adecuadas en conformidad con el párrafo 2 de este artículo 9, no son siempre aplicadas por los agentes de inspección.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de inspección encargados de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo así como la imposición de las sanciones previstas en caso de infracción de la legislación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas enviadas por el Gobierno, así como de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goias y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química de ABC.

1. La Comisión se refiere a los comentarios del Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis sobre los accidentes de trabajo que provocaron la muerte de pescadores.

El Gobierno indica que es necesario llevar a cabo una estrategia de acción para asegurar la observancia de normas nacionales de seguridad y de salud en el sector pesquero, crear estructuras adecuadas de inspección y organizar la colaboración entre las autoridades y los órganos competentes en ese sector. En una segunda comunicación, el Gobierno hace mención a las acciones (visitas de inspección, reuniones tripartitas) destinadas a controlar la situación general de diversos grupos de pescadores. Estas acciones muestran la ausencia de registro de pescadores, así como la insuficiencia de controles sobre la regularidad de las relaciones de trabajo.

La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a los trabajadores de todas las ramas de actividad económica (artículo 2, párrafo 1, del Convenio) y que la política nacional coherente en materia de seguridad, de salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, prevista en el artículo 4 debe determinar una estrategia para las ramas de actividad económica, comprendiendo al sector pesquero. La Comisión espera que el Gobierno estará en posibilidades de indicar, en un futuro próximo, todas las medidas tomadas en consideración a fin de prevenir los accidentes de trabajo en el sector pesquero, y le pide que proporcione informaciones de todo progreso realizado al respecto.

2. La Comisión toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goias (SINDSEP-GO), de fecha 1.o de marzo de 1996, los trabajadores de ciertos laboratorios del Ministerio de la Agricultura del Estado de Goias están expuestos a riesgos de intoxicación a causa de sustancias químicas nocivas. Una persona que trabajaba en el laboratorio murió en 1994 como consecuencia de una intoxicación; los trabajadores solicitaron, en junio de 1995, la instalación de equipos de protección y que fueran provistos de los medios de protección individual. Según el SINDSEP-GO, la delegación del Ministerio de la Agricultura en Goias no tomó en cuenta esta petición durante ocho meses. Como consecuencia, otros trabajadores se intoxicaron al manipular sustancias agroquímicas.

En respuesta a las observaciones del SINDSEP-GO, el Gobierno informó lo siguiente: i) una modificación de la estructura física de los laboratorios en cuestión, lo que exige un plazo; ii) una visita de inspección a los laboratorios mencionados que ha permitido detectar las irregularidades y deficiencias, así como las medidas correctivas a ser tomadas; iii) el inicio de un estudio a fin de examinar el problema a fondo. En otra comunicación, el Gobierno informó de las conclusiones formuladas después de una reunión tendiente a examinar las observaciones del SINDSEP-GO, conforme a las cuales cada unidad de laboratorios controlados está dotado del equipo de protección colectivo y de la protección individual y que en ninguno de estos laboratorios las condiciones de trabajo son inaceptables.

La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas relativas a la aplicación del Convenio en los laboratorios del Ministerio de la Agricultura del Estado de Goias, así como en otras empresas en las que los trabajadores están expuestos a los riesgos de intoxicación por las sustancias y agentes químicos y biológicos.

3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química de ABC, sobre la situación en materia de seguridad e higiene en el trabajo en la unidad química de Cubataô de Rhodia S.A. que arroja clandestinamente residuos organoclorados. La Comisión invita al Gobierno a que envíe sus comentarios sobre esta observación que le fuera enviada por la Oficina en mayo de 1996.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria y ha tomado conocimiento de los numerosos documentos que a la misma se anexan. La Comisión ruega al Gobierno que facilite informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafos 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Convenio no se aplica a los funcionarios públicos. Sírvase indicar los motivos en apoyo de la exclusión de esta categoría de trabajadores y la manera en que las organizaciones representativas interesadas de trabajadores han sido consultadas sobre esta exclusión.

Artículo 5, párrafos a), b) y e). Sírvase indicar en qué medida la política contemplada en el artículo 4 del Convenio cubre las grandes esferas de acción enumeradas en los párrafos mencionados.

Artículo 7. Sírvase indicar las medidas tomadas para que se efectúen los exámenes contemplados en este artículo precisando su frecuencia.

Artículo 8. Sírvase indicar de qué manera las organizaciones representativas interesadas de empleadores y de trabajadores han sido consultadas.

Artículo 11, párrafos a) y e). Sírvase indicar en qué medida las autoridades competentes garantizan las funciones enumeradas en estas disposiciones.

Artículo 12. La Comisión observa que la legislación nacional prevé medidas de carácter nacional para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores que utilizan maquinaria, equipo o sustancias peligrosas. La Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones existentes a fin de que las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título, maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional: i) se aseguren de que la maquinaria, equipos o las sustancias en cuestión no impliquen peligro; ii) envíen informaciones sobre la instalación y el uso correcto de la maquinaria, equipos y sustancias; iii) realicen estudios e investigaciones para cumplir las obligaciones mencionadas.

Artículo 13. Sírvase indicar las disposiciones legislativas o de otro tipo que garantizan la protección prevista en el presente artículo.

Artículo 19, párrafos c), e) y f). Sírvase indicar las disposiciones adoptadas a nivel de empresa o las acciones de orden práctico emprendidas para que: i) los representantes de los trabajadores reciban información suficientemente adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores; ii) los trabajadores o sus representantes estén habilitados para examinar todos los aspectos de la seguridad y de la salud relacionados con su trabajo y sean consultados al respecto por el empleador; iii) los trabajadores informen de inmediato a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe por motivos razonables un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Colonia de Pescadores Empregados e Artesanais de Angra dos Reis y recibida en la Oficina Internacional del Trabajo así como la respuesta del Gobierno a dicha comunicación. También toma nota de la comunicación de la Colonia de Pescadores Empregados e Artesanais de Angra dos Reis de fecha de 30 de julio de 1995 en la cual denuncia accidentes de trabajo con víctimas fatales. En ausencia de una respuesta del Gobierno a esta última comunicación, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar cualquier medida adoptada para asegurar la aplicación del Convenio a los barcos de pesca pertinentes.

La Comisión se refiere a otros puntos en una solicitud que dirige al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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