National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental quiso aclarar determinadas cuestiones relacionadas con las normas mínimas de seguridad social planteadas por la Comisión de Expertos, que deberían considerarse en el contexto de la recesión y las políticas de austeridad adoptadas en los cuatro últimos años para garantizar la sostenibilidad de la economía en general y del sistema de seguridad social en particular. Las políticas y reformas legislativas recientes tratan de alcanzar el segundo objetivo otorgando y asegurando prestaciones adecuadas para la población asegurada, así como manteniendo a los beneficiarios y sus familias «en condiciones saludables y decentes», tal como se señala en el artículo 67 del Convenio núm. 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Si bien se destacan los esfuerzos del Gobierno por proteger a los pensionistas de bajos ingresos de nuevas reducciones, cabe señalar que la tasa de las prestaciones de seguridad social se determina según una escala fijada por las autoridades públicas competentes, de conformidad con normas prescritas en el Convenio. Por lo tanto, aunque no se plantea una cuestión de falta de conformidad desde un punto de vista jurídico que quede comprendida en el ámbito de competencia de la Comisión de Expertos, quiso compartir determinada información sobre las medidas de política social adoptadas junto con las medidas de austeridad desde 2010, para garantizar un nivel adecuado de prestaciones en consonancia con el Convenio y la Constitución de Grecia. El representante gubernamental declaró que el sistema de seguridad social de Grecia se había concebido para dar protección social a todos los ciudadanos y, especialmente, a los grupos vulnerables. Sin embargo, con el tiempo, el trabajo no declarado y la evasión del pago de las cotizaciones han afectado negativamente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social. Por consiguiente, teniendo como principal objetivo la viabilidad del sistema y de conformidad con los términos del programa de ajuste económico establecido por la «Troika» (es decir, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional), el Gobierno ha decidido elaborar las medidas políticas necesarias y aplicarlas con la finalidad de lograr la racionalización y sostenibilidad del sistema. Es indispensable que, en el actual entorno económico, el sistema siga siendo sostenible y el Estado cumpla sus obligaciones respecto de sus ciudadanos y de carácter internacional.
El orador indicó que las pensiones concedidas a los jubilados que han cotizado a la seguridad social son superiores a las tasas previstas en los artículos 65 a 67 del Convenio núm. 102. Desde el 1.º de enero de 2013 no se han impuesto nuevas reducciones a las pensiones inferiores a 1 000 euros. Las reducciones se imponen a las pensiones más elevadas, de forma escalada y se distribuyen según el ingreso de los pensionistas. Los grupos socialmente vulnerables, como las personas con discapacidad, están excluidos de esas reducciones. Además, la viabilidad del sistema se garantiza mediante estudios actuariales elaborados cada tres años por la Autoridad Nacional Actuarial para todo el sistema de seguridad social. Esos estudios se presentan al «Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento» de la Comisión Europea de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros si lo exigen la legislación nacional o los compromisos en virtud de memorandos. Desde 2008 la Autoridad Nacional Actuarial aplica los modelos establecidos por un grupo de expertos de la OIT para elaborar estudios actuariales con la asistencia técnica de la OIT. Siguiendo el mismo modelo, en 2014 se elaboró el segundo estudio actuarial correspondiente a los próximos tres años. El Gobierno ha cooperado acertadamente con organizaciones internacionales y ha recibido su asistencia para resolver situaciones críticas, teniendo en cuenta las posibles repercusiones financieras de esa cooperación. Además, para mantener la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del sistema de seguros, las autoridades públicas competentes han elaborado y aplicado sistemas informáticos destinados a impedir el uso indebido del sistema de protección social, lo cual reviste suma importancia para la sostenibilidad financiera del sistema sin nuevas reducciones de prestaciones. Gracias al establecimiento de sistemas informáticos como «Ergani», «Arianne» y «Helios», el porcentaje de trabajo fuera del régimen de seguro disminuyó en un año de aproximadamente un 38,5 por ciento al 23,61 por ciento, se actualizaron inmediatamente «sinopsis» válidas de cambios demográficos y personales de la situación de los beneficiarios y se garantizaron el control y seguimiento de los pagos, de manera que se protegieron las pensiones y prestaciones de asistencia social, al tiempo que se impedía cualquier uso indebido o fraude. Al mismo tiempo, se desplegaron esfuerzos para seguir mejorando la sostenibilidad del sistema de seguridad social recaudando cotizaciones mediante un nuevo mecanismo unificado llamado Centro de Recaudación de Cotizaciones de Seguridad Social (KEAO) y estableciendo un «Fondo de Seguro de Solidaridad de Generaciones» (AKAGE).
En relación con la referencia al empobrecimiento de la población, el representante gubernamental quiso tomar nota de que, según la Comisión de Expertos, el Gobierno incluyó en su memoria datos del estudio del Instituto de la Pequeña Empresa de la Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (IME GSEVEE). Sin embargo, esto no es exacto, puesto que los datos estadísticos utilizados por las autoridades competentes de Grecia y considerados válidos por la UE y a escala internacional, sólo fueron aquellos elaborados por Eurostat, por la Autoridad Nacional de Estadística, así como por la Autoridad Actuarial Nacional. La prevención de la pobreza fue una de las prioridades máximas del Gobierno, al estar en conocimiento de las consecuencias sociales vinculadas con las tasas crecientes de pobreza en Grecia. El orador indicó que se están realizando esfuerzos especiales para el diseño y la aplicación de políticas dentro de las capacidades financieras del país, dirigidos a la prevención de la pobreza. En primer término, el Ministerio de Finanzas adoptó la decisión de disponer una parte del superávit primario del presupuesto gubernamental general de 2013, igual a 450 millones de euros, al pago de un «dividendo social», como un apoyo a las familias y a los individuos, en base a criterios de ingresos, que se pagaron como una suma global, libre de impuestos, no sujeta a ninguna deducción, ni confiscación, ni compensación con algunas deudas a las instituciones estatales o de crédito, y no se incluirían en los criterios de ingresos para el pago de la Asignación de Solidaridad Social (EKAS) o cualquier otra prestación de carácter social o de bienestar. Además, las acciones o políticas asociadas con servicios orientados a proporcionar vivienda, alimentación y apoyo social a los sin techo, se financian a través del mismo presupuesto. En un esfuerzo por proteger a los pensionistas de bajos ingresos de la pobreza, también se previó una exención a los recortes de las pensiones mensuales de aquellos que perciben pensiones principales bajas, así como determinados casos de pensionistas de invalidez o miembros de la familia. Además, se previeron reducciones del impuesto sobre la renta a los ingresos bajos y para categorías específicas de discapacitados o víctimas de guerras, así como exenciones fiscales para determinadas categorías de salarios, pensiones y asignaciones. En segundo término, se estableció un ingreso mínimo garantizado, en colaboración con el Banco Mundial. El programa se dirige a individuos y familias que viven en condiciones de extrema pobreza, aportando a los beneficiarios un apoyo del ingreso, en combinación con políticas de reintegración social y con políticas que combaten la pobreza y la exclusión social que se aplicaron cuando fue necesario. Se trata de un programa piloto aplicado en dos regiones del país con criterios sociales y financieros en el año en curso, cuyos resultados serían tenidos en cuenta, de modo de extenderlo a todo el país el año siguiente. A tal fin, se estableció un grupo de trabajo con la participación de funcionarios del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Finanzas, del Consejo de Asesores Económicos, del grupo de trabajo para Grecia de la Comisión Europea y del Banco Mundial. La aplicación piloto del programa se iniciaría en el último trimestre de 2014. El presupuesto del programa se fijó en 20 000 000 de euros. En tercer término, se estableció la prestación de desempleo de larga duración para las personas de edades comprendidas entre los 45 y los 66 años que habían ya agotado su derecho a la prestación regular de desempleo. Como conclusión, el representante gubernamental declaró que el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar estableció, en octubre de 2010, tres objetivos nacionales que se incorporaron en el Programa Nacional de Reforma 2011-2014: i) reducción del número de personas en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social en 450 000 hasta 2020, lo que significa una reducción de la tasa pertinente del 28 por ciento, en 2008, al 24 por ciento, en 2020; ii) reducción del número de niños en situación de riesgo de pobreza, en 100 000 hasta 2020, lo que significa una reducción de la tasa pertinente del 23 por ciento, en 2008, al 18 por ciento, en 2020; y iii) desarrollo de una «red de seguridad social» contra la exclusión social, incluido el acceso a servicios básicos, como la asistencia médica, la vivienda y la educación, que representó un objetivo no cuantificado que destaca la necesidad y la disposición del Estado a aumentar el acceso a los servicios básicos, en el marco del tercer pilar de la política de inclusión activa. También destacó una vez más que, a pesar de la penosa crisis económica y de los compromisos relativos al acuerdo de préstamos, el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para mantener niveles de vida decentes en toda la población griega.
Los miembros empleadores indicaron que este caso se parece al caso relativo a la aplicación por parte del Gobierno griego del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que se trató en la Comisión de la Conferencia anterior, ya que ambos se centran en la situación económica y social del país y han suscitado amplias discusiones sobre las medidas de austeridad y la influencia de la Troika. Si bien en las observaciones relacionadas con los dos Convenios se debería haber abordado el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, este asunto ha quedado eclipsado por un debate sobre la situación económica y social en el país. El debate político es interminable y no recoge las disposiciones del Convenio con las que el Gobierno no ha cumplido. No corresponde a la Comisión abordar cuestiones de economía política y a los miembros empleadores les preocupa la naturaleza de la observación. Las opiniones de la Comisión de Expertos tienen cierto peso ya que las escribe un grupo neutral e imparcial de expertos en derecho laboral y resultan en general muy útiles para la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, esta observación en cuestión es más persuasiva que objetiva. En primer lugar, contiene terminología, como la noción «política de austeridad», que no es tan objetiva como el término «consolidación fiscal», que se usó en la «Declaración Tripartita de Oslo de la OIT de 2013: restablecer la confianza en el empleo y el crecimiento». En segundo lugar, la observación resulta innecesariamente exagerada, como cuando se refiere al «empobrecimiento ‘programado’ de la población», expresión que no es objetiva y no se refiere al cumplimiento por parte del Gobierno del Convenio núm. 102. Por último, en la observación se pide tanto al Gobierno como a la Troika que impidan la quiebra del sistema de seguridad social, cuando sólo los Gobiernos tienen obligaciones en virtud de los convenios de la OIT y, por lo tanto, solicitar a la Troika algo relacionado con la observación parece implicar que no se ha entendido en absoluto el proceso.
En la observación, se analizan tres grandes áreas: 1) protección del sistema de la seguridad social contra la austeridad continua; 2) detener el aumento del empobrecimiento de la población, y 3) establecimiento de un piso nacional de protección social. En cuanto a la primera esfera, en la observación se sugiere insistentemente que la situación habría seguido igual sin la intervención de la Troika, lo cual no es cierto. El Gobierno se enfrentaba a una terrible crisis económica basada en causas estructurales y no se trataba sólo de un ciclo económico. El Gobierno tenía un déficit presupuestario enorme, que era insostenible y requería medidas fiscales sin precedentes. En la observación no se menciona que el sistema de la seguridad social estaba sometido a presión incluso desde antes de la crisis, como quedó de manifiesto en el estudio actuarial de la OIT de 2007 sobre las perspectivas para los principales fondos de la seguridad social y de pensiones de Grecia, que puso de relieve considerables lagunas financieras por aquel entonces. No obstante, la Comisión de Expertos no emitió observación alguna durante los años críticos, de 2000 a 2010. Respecto del segundo campo, la Comisión de Expertos ha criticado la reducción de las pensiones mensuales. Los miembros empleadores dijeron que entienden que se trata de una medida temporal que afecta sólo a un tercio de las pensiones y que el objetivo de esta reducción temporal consiste en estabilizar el sistema para evitar su quiebra. El Convenio núm. 102 no prohíbe estas medidas. La observación tampoco es clara cuando se pide en ella que el Gobierno haga «correcciones políticas», ya que el término resulta vago en este contexto. Si lo que se quiere decir es que el Gobierno debería corregir el sistema de pensión mediante una reforma estructural, los miembros empleadores podrían estar de acuerdo, ya que el Gobierno parece haber dado pasos en este sentido. Sin embargo, si por «correcciones» se entiende que el Gobierno debe volver a la situación anterior, los miembros empleadores discrepan. En cuanto al tercer punto, el establecimiento de un piso nacional de protección social, si bien esto es conveniente en general, las partes ratificadas del Convenio no lo exigen y en la observación no se indica ninguna disposición que el Gobierno no esté cumpliendo. El Gobierno dispone de mecanismos de protección social, como la atención sanitaria gratuita, por lo que no queda claro por qué esta cuestión relativa al Convenio núm. 102 merece una doble nota a pie de página. Los miembros empleadores se mostraron dispuestos a considerar la posibilidad de debatir la cuestión.
Los miembros trabajadores estimaron que el caso de Grecia invita a considerar los principios y valores que deben respetarse en un país confrontado a una crisis económica. Este país es miembro de la Unión Europea y de la zona euro. Por ello se encuentra bajo la vigilancia de las tres instituciones de la Troika, de las cuales dos, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo son instituciones de la UE. Como señala la Comisión de Expertos, las cuestiones planteadas no son de la única responsabilidad de Grecia, también conciernen los principios y los métodos de la UE. La observación de la Comisión de Expertos señala que las medidas drásticas relativas a las pensiones representan la mitad de las medidas de economía en 2013. También indica que debido a las dificultades financieras de las empresas el pago de cotizaciones casi ha cesado, comprometiendo aún más la viabilidad del sistema. Es el principio mismo de la austeridad que está en tela de juicio. Según la observación algunos jubilados sólo disponen de pensiones muy inferiores al umbral de la pobreza, incluso de subsistencia, y esto en ausencia de una red de protección mínima para paliar las insuficiencias de los seguros sociales. Las restricciones golpean además al sector de la salud, en el que las personas mayores incurren en muchos gastos. La Comisión de Expertos coincide en sus críticas con los órganos de control del Consejo de Europa. En diciembre de 2012, el Comité Europeo de Derechos Sociales constató violaciones de la Carta Social Europea después de unas quejas presentadas por las asociaciones de jubilados. La Comisión de Expertos hace suyas las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la aplicación por Grecia del Código Europeo de Seguridad Social. El Comité estima que debería corresponder a los más acomodados soportar una carga más pesada, pero que en Grecia se produce lo contrario. Se constata que el Estado griego favorece su responsabilidad financiera hacia los acreedores más que la responsabilidad social hacia su pueblo. La Comisión Europea, en tanto que miembro de la Troika, dijo que tendría en cuenta los llamados del Consejo de Europa y de la OIT a adoptar medidas de ajuste estructural socialmente responsables. Es de esperar que esto se traduzca en hechos, con el apoyo de otras instituciones y de los Estados miembros de la UE.
Los miembros trabajadores suscriben plenamente las tres recomendaciones de la Comisión de Expertos. En primer lugar, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que se dote de instrumentos que le permitan medir la incidencia de las medidas adoptadas sobre la aplicación de las normas internacionales y sobre la viabilidad del sistema de protección social. Después recomienda el establecimiento, en forma supletoria, de un régimen de asistencia social de base para aquellos que ya no tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social. Apoyando esta recomendación, los miembros trabajadores no proponen reemplazar los seguros sociales por la asistencia, lo que sería un retroceso inaceptable. Pero como lo recuerda la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), la protección social es universal y por ello complementan, si es necesario, los seguros sociales con un dispositivo de asistencia social. Por último, la Comisión de Expertos recomienda a la Troika y a los asociados de Grecia en la Unión Europea que tengan en cuenta las cuestiones relativas a la protección social. A este respecto, conviene recordar los términos de la Declaración de Oslo en que los mandantes tripartitos consideraron que las medidas contenidas en el Pacto Mundial del Empleo eran relevantes y deberían ser efectivamente puestas en aplicación. Asimismo, acordaron, de común acuerdo, promover el empleo y los regímenes de protección social adecuados y durables y, con este objetivo, encargó a la Oficina «promover las sinergias y la coherencia de las políticas con las organizaciones y las instituciones internacionales y regionales, en especial el FMI, la OCDE, el Banco Mundial, la Unión Europea, sobre las cuestiones macroeconómicas, de mercado del trabajo, del empleo y de la protección social». Esta declaración podría inspirar las conclusiones de la presente Comisión.
La miembro trabajadora de Grecia indicó que en el informe de la Comisión de Expertos se explican las circunstancias reales del incumplimiento del Convenio por el Gobierno de Grecia, que son paradójicas: cuando aumentó radicalmente la demanda de protección social a causa de la crisis, el programa de ajustes no sólo la había reducido, sino que también se habían recortado los recursos estatales para este fin. Mientras el Gobierno asegura que el sistema de protección social es viable, que se mantienen las pensiones mensuales de hasta 1 000 euros y que se han protegido las pensiones de las personas con pocos ingresos, no se respetan los niveles mínimos que establece el Convenio porque la provisión regular y sostenible de prestaciones, la confianza del asegurado en la administración nacional de la seguridad social y un sistema responsable desde el punto de vista social, que prevé el Convenio, no existen en Grecia. La protección social universal del país se ha transformado rápidamente en un sistema individualizado y privatizado equiparando el sistema de protección social a uno de los objetivos de los ajustes estructurales en virtud del acuerdo de préstamo, además de los salarios. La reducción del gasto en protección social se basa en el presupuesto estatal y el Marco Estratégico Fiscal de Mitad de Período 2015-2018. El ajuste incluye las pensiones y las prestaciones por maternidad e hijos a cargo. Estas medidas entrarán en vigor en 2014. El Banco de Grecia indica en su Informe sobre política monetaria de 2013 que, en base a la suposición de que la capacidad de financiación del Estado se verá reducida, se bajarán considerablemente las principales prestaciones después de 2020, hasta más de un 50 por ciento, quedando como única certeza la pensión básica de 360 euros al mes, que está por debajo del nivel de subsistencia y es contraria al Convenio.
Las repercusiones del programa de ajustes sobre el sistema de protección social o sobre la economía son devastadoras. El instituto laboral de la Confederación General Griega de Trabajadores (GSEE) calcula que después de 2015 el sistema de protección social necesitará urgentemente recursos nuevos, dada la reducción de las contribuciones, habida cuenta del desempleo creciente, así como de la financiación estatal del sistema. Se estima que pasarán dos décadas hasta que el nivel de desempleo vuelva al de 2009 y se empiecen a generar ingresos para el sistema de seguridad social, siempre y cuando la economía crezca entre un 3,5 y un 4 por ciento al año, lo cual es poco probable. En cuanto a los trabajadores, 1,1 millón han sufrido demoras en el pago de los salarios que van de 3 a 12 meses. Según la inspección del trabajo, uno de cada tres empleadores no está pagando a los trabajadores puntualmente. Estos trabajadores son invisibles para el sistema de seguridad social en cuanto a prestaciones por desempleo y contribuciones, y se exponen a perder el acceso a la atención sanitaria. Además, la llamada «cláusula de déficit cero», acordada entre el Gobierno y la Troika para los fondos de seguridad social, cuya entrada en vigor se fijó el 1.º de julio de este año, afectará a unos 4 millones de personas ya que sus pensiones auxiliares se reducirán en un 25 por ciento. La eliminación de muchos gravámenes los privará de 1 700 billones de euros. A este respecto, la oradora observó que las pensiones constituyen la principal fuente de ingresos para el 48,6 por ciento de los hogares. Uno de cada dos hogares se mantiene por las pensiones de los padres jubilados, que cada vez más sobreviven gracias a sus hijos desempleados y sus familias, de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto IME GSEVEE. Respecto de la gobernanza del sistema de protección social, el Gobierno no ha sido capaz de poner remedio a la evasión de las cotizaciones ni de aumentar los recursos del sistema. Los fondos de la seguridad social deben al principal proveedor público de atención sanitaria 421,4 millones de euros en contribuciones, que han recaudado de los miembros, pero que no han entregado. Unas respuestas anticrisis alternativas podrían haber permitido a Grecia proseguir las difíciles reformas y evitar la debacle social. No hay una contradicción inherente entre la eficiencia social y económica. La seguridad social no sólo es un derecho humano básico, sino que también es una necesidad económica que proporciona la seguridad de unos ingresos y aumenta la productividad, la empleabilidad y el crecimiento. Podría mitigar de forma eficaz el impacto económico y social de la recesión económica, y acelerar una recuperación incluyente. A modo de conclusión, pidió a la Comisión que formule con firmeza el mensaje de que los derechos y los objetivos sociales, consagrados en el Convenio, están inextricablemente unidos a los objetivos económicos y son indispensables para una recuperación efectiva. Asimismo, debería instar al Gobierno a respetar el Convenio con miras a combatir la pobreza, asegurar una efectiva recuperación y garantizar la viabilidad financiera del sistema de la seguridad social, mediante un diálogo social franco y útil.
La miembro empleadora de Grecia recordó que la Federación de Industrias Griegas había constatado, antes de la crisis, que el sistema griego de pensiones no es viable, debido a las prestaciones elevadas, las condiciones de concesión generosas, el envejecimiento de la población y la evasión contributiva favorecida por la ausencia de un sistema informático y la ineficacia administrativa. Desafortunadamente, no se le hizo caso y la crisis tomó al país desprevenido. Las medidas tomadas, necesariamente fuertes, miran antes de todo a organizar un sistema viable que prevé la informatización, la eliminación del fraude y del trabajo no declarado, el ajustamiento de la edad de la pensión a la esperanza de vida y el control actuarial rigoroso. Estas medidas, postergadas durante mucho tiempo, no son temporales sino pretenden garantizar la viabilidad del sistema. Debe felicitarse al Gobierno por dichas medidas. Además, las medidas provisionales responden a un imperativo presupuestario inmediato, como la reducción de las pensiones superiores a 1 000 euros que no debería generar pobreza dado que no afecta al 67,5 por ciento de las pensiones que son inferiores a este nivel. Este valor es superior a la cuantía por la cual se comprometió Grecia en virtud del Convenio núm. 102 y del artículo 12, párrafo 2 de la Carta Social Europea. A este respecto, el Comité Europeo de Derechos Sociales desestimó el recurso de la Federación de Pensionados de Grecia IKA-ETAM y constató que las medidas de reducción no eran contrarias a esta disposición de la Carta, mientras que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en sus decisiones de 7 de mayo de 2013 que las reducciones de pensiones no eran desproporcionadas con respecto al objetivo de interés general perseguido. Dichas medidas no generaron pobreza porque, debido a las exenciones o reducciones de impuestos sobre los ingresos más bajos, son sobre todo las pensiones medias o elevadas que han sido reducidas. En cuanto a las consecuencias de la austeridad sobre la capacidad de la asistencia social a proteger la población de la pobreza, que no entra en el ámbito de aplicación del Convenio núm. 102, hay que constatar que con anterioridad a la crisis el sistema griego de protección social tampoco era eficaz. Con la recesión prolongada y el aumento del desempleo, la demanda de prestaciones sociales ha aumentado tanto que una parte de la población se ha acercado al umbral de pobreza. Aunque el nivel de gastos parezca comparativamente bajo, hay que considerar: la garantía por el sistema sanitario nacional del acceso a la asistencia hospitalaria y ambulatoria; la proporción elevada de propietarios de viviendas; una pensión asegurada de 360 euros; un seguro de desempleo de 12 meses que incluye prestaciones específicas para los jóvenes y los parados de larga duración; la asignación de una gran parte del superávit primario de 2013 a medidas sociales; la sustitución de varios subsidios familiares con un subsidio único dependiente de los ingresos familiares. Esta lista no exhaustiva demuestra que no obstante la ausencia de un ingreso mínimo garantizado, las medidas de lucha contra la pobreza han sido reforzadas, sobre todo gracias a las prestaciones basadas sobre criterios relativos a los ingresos. La protección social es asociada con el desarrollo económico y las perspectivas de salida de la crisis, mediante medidas de apoyo a la empresa y a la productividad. El problema de la pobreza no puede solucionarse solamente mediante la asistencia social, sino que también requiere una política de desarrollo, impuestos razonables y la capacidad de pagar los impuestos. A este respecto, el Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la UE y de la OIT.
El miembro trabajador de España indicó que las políticas de ajuste de Grecia suponen el mayor ataque a sus ciudadanos y al Convenio núm. 102. La reducción de forma injusta y desproporcionada de las cuantías de las pensiones (de un 30 por ciento de 2009 a 2013) llevó a miles de pensionistas a la pobreza. El Estado se desvinculó de la responsabilidad de velar por la seguridad social de sus ciudadanos y confiscó los recursos destinados a los pensionistas para hacer frente a la deuda pública. Además, con las imposiciones de la Troika, que impuso recortes drásticos en las pensiones, se comprometió gravemente la viabilidad futura del sistema público de pensiones griego. Estos recortes afectan a personas que por su edad o su discapacidad no pueden rehacer sus vidas ni volver al mercado de trabajo. No obstante, el Gobierno no está dispuesto a restablecer el nivel de vida que han perdido los jubilados; al contrario, desde 2015 ni siquiera garantiza un nivel mínimo aceptable y todo parece indicar que se pretende reconducir el sistema contributivo hacía un sistema cada vez más asistencial. Las imposiciones de la Troika en materia laboral y de pensiones han aumentado el desempleo, reducido los salarios y las pensiones y fomentado el empleo precario y no declarado. Junto con el envejecimiento demográfico, estas lamentables condiciones son el verdadero problema del sistema de pensiones griego. Además, la elevación de la edad de jubilación, cuando las condiciones de vida y de trabajo son peores para los trabajadores de edad, reduce aún más las expectativas de pensión. En 2012 se agravó aún más la situación financiera del sistema público de pensiones, dado que se decidió que la quita de la deuda griega va a ser soportada fundamentalmente por los fondos de pensiones griegos. Por lo expuesto, sería necesario garantizar una pensión mínima que permita una vida digna. En segundo lugar, deberían restituirse a los pensionistas las cuantías de las pensiones recortadas de forma desmedida. En tercer lugar, para que las pensiones sean adecuadas, seguras y previsibles, no deberían estar sujetas ni a reformas permanentes ni debería utilizarse el sistema de pensiones para cuestiones ajenas a su función.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que, como recoge la Declaración de Filadelfia, «la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos». En este sentido, la situación de Grecia no puede dejar indiferente. Se caracteriza por una reducción del 25 por ciento del PIB, un índice de desempleo del 27 por ciento, más de 1 millón de personas sin empleo ni ingresos, una bajada del nivel de pensiones y un aumento de la edad de jubilación, y una regresión de la protección social para satisfacer las exigencias de los acreedores internacionales. Unas circunstancias equiparables en España y Portugal han desembocado en los últimos años en una proliferación de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La OIT presta una gran atención al futuro de la zona euro, ya que, como ha destacado el Director General, el desempleo masivo de los jóvenes genera en esta zona el riesgo de que haya una generación perdida, que no conozca el trabajo decente. El Gobierno griego debería inspirarse en la Declaración de Oslo y la Recomendación núm. 202 y contraer compromisos concretos solicitando la asistencia técnica de la Oficina.
La miembro trabajadora de Francia manifestó su deseo de llamar la atención sobre las consecuencias dramáticas de las políticas de ajuste estructural llevadas a cabo en Grecia. La clase media se ha empobrecido, se multiplican las personas sin hogar y la criminalidad aumenta. La tasa de suicidios sigue al paro de larga duración. En especial los niños son víctimas del retiro del Estado en lo que se refiere a sus responsabilidades sociales. La mortalidad infantil y perinatal aumenta. Un informe reciente de la UNICEF indica que un niño sobre tres se encuentra amenazado de pobreza y que la exclusión social y la desnutrición llegan a los niños escolarizados. Se constata un aumento del abandono de los niños por las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza. El abandono del derecho fundamental a la seguridad social resulta de la elección de hacer primar las libertades económicas sobre los derechos humanos. Esta elección es inaceptable.
La miembro trabajadora de los Países Bajos, refiriéndose a la Declaración de Filadelfia que establece los fines y objetivos fundamentales de la OIT y su responsabilidad en el examen de las políticas internacionales, a la luz de dicho objetivo, dijo que es apropiado que la Comisión de Expertos haya evaluado el impacto social de las políticas de austeridad económica y fiscal a la luz del Convenio núm. 102 sin expresar su punto de vista sobre las medidas de austeridad en sí mismas. El resultado de esta evaluación reveló que el país ya no cumple con el Convenio. Por ejemplo, mientras que la tasa de desempleo es muy elevada, especialmente entre los jóvenes, el número y el porcentaje de los que reciben subsidios de desempleo ha disminuido a sólo el 10 por ciento de los desempleados registrados debido a los criterios de elegibilidad más estrictos y a la protección de corta duración. Esta situación lleva a la no conformidad con el artículo 21 del Convenio relativo a las personas que deben ser protegidas. Incluso las personas enfermas de gravedad y las mujeres embarazadas ya no pueden contar con las prestaciones de salud previstas en los artículos 8 y 10 del Convenio. Por estas razones, las medidas de austeridad se han implementado sin la suficiente consideración de sus repercusiones en el sistema de seguridad social del país, cuyo nivel está muy por debajo del nivel de la protección exigida por el Convenio. Por consiguiente, instó al Gobierno y a la Troika a que evalúen las políticas y tomen medidas para prevenir el colapso del sistema de seguridad social y para armonizarlo con el Convenio.
La miembro trabajadora del Reino Unido dijo que coincide con la preocupación manifestada en la observación de la Comisión de Expertos en el sentido de que el sistema de seguridad social de Grecia está extenuado y no puede cumplir los objetivos establecidos en el Convenio núm. 102. Además de ser el eje central de la misión de la OIT, según el preámbulo de la Constitución de la OIT, la protección social es una exigencia en el marco de las normas mínimas internacionales establecidas en el Convenio. En años recientes, Grecia ha reducido y suprimido su cobertura de seguridad social. Tras las condiciones impuestas desde 2010 por el programa de ajuste económico y estructural de la Troika y del programa de la Estrategia Fiscal a Medio Plazo (MTFS), los servicios de salud, las prestaciones y las pensiones han sufrido recortes drásticos, y muchas personas viven ahora por debajo del umbral de pobreza. La declaración del representante gubernamental parece indicar que los requisitos de la Troika tienen mayor prioridad que la obligación de satisfacer las necesidades de seguridad social de sus ciudadanos. Los recortes adicionales en el marco del MTFS tienen por efecto el aumento del desempleo y el empeoramiento de la recesión. El número de personas que tienen acceso a la seguridad social está disminuyendo como consecuencia de las reformas que o bien han suprimido todas las modalidades de protección existentes o bien han impuesto condiciones tan estrictas que pocas personas reúnen los requisitos para beneficiarse de la asistencia. Citando las estadísticas relativas a las pequeñas y medianas empresas griegas, así como informes relativos al número de empresarios y trabajadores autónomos que afirman que no hay esperanzas de recuperación, indicó que la mayoría de pequeñas empresas calculaban que o bien no podrían cumplir sus obligaciones en materia de seguridad social o fiscales, o tendrían que despedir a personal y/o tendrían que cerrar. Al contrario de lo que algunos han afirmado en la Comisión de la Conferencia, esta cuestión se extiende mucho más allá de la política económica y su presentación ante esta Comisión es tanto apropiada como esencial, ya que los requisitos del Convenio no se han cumplido. La protección social del Convenio núm. 102 se está transformando en una transacción financiera de escasos beneficios para un número limitado de personas. Es preciso prever urgentemente medidas de protección de la vejez, de la juventud, de las enfermedades y de prevención de la indigencia. El Gobierno ha incumplido las obligaciones contraídas en el marco del Convenio núm. 102 y es preciso que adopte medidas urgentes para solventar la situación.
Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos indicó que los «paquetes de rescate» se han presentado como una medida extrema para salvar a Grecia de la quiebra sin tomar en cuenta los asuntos fundamentales de la cohesión social y protección social. Las pensiones han sido afectadas gravemente por estas medidas. La Comisión de Expertos y la Comisión Europea de Derechos Sociales habían señalado las violaciones reiteradas y continuas por Grecia de los principios básicos y las obligaciones previstas en la Carta Social Europea, el Código Europeo de Seguridad Social y el Convenio núm. 102. Como resultado de las medidas tomadas por el Estado, ya no se garantiza el acceso universal a la asistencia sanitaria, no se ofrecen los servicios de inserción y reinserción social y no se cumple con los principios de igualdad de trato y solidaridad. Asimismo, Grecia ha violado el derecho a la seguridad social previsto por el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo cambio que afecte al sistema de seguridad social debe mantener el nivel garantizado anteriormente y asegurar que se pase a un sistema suficientemente amplio de seguridad social obligatorio. Además, un eventual cambio no debe excluir categorías de trabajadores del sistema de seguridad social, sobre todo si estas categorías estaban cubiertas por el sistema anteriormente. El sistema de salud pública es cada vez más inaccesible, en particular para las categorías vulnerables, debido al aumento de las tarifas, a los copagos y al cierre de hospitales y centros sanitarios. Aumenta el número de personas que han perdido la cobertura del seguro médico, sobre todo debido al desempleo. Desde febrero de 2012, la Troika ha presionado al Gobierno a cortar 150 000 puestos en el sector público antes de 2015. Los cortes a los salarios y pensiones han impulsado al personal médico joven a irse de Grecia y esto probablemente tendrá un impacto en el sistema sanitario griego durante décadas. En conclusión, en vista de las medidas futuras y de los cortes previstos en la Estrategia Fiscal a Medio Plazo 2015-2018, deberían tomarse medidas para: a) prevenir eficazmente e invertir el colapso del sistema de seguridad social en Grecia; b) mantener el funcionamiento social del Estado por lo menos a un nivel que asegure a la población «condiciones de vida sanas y convenientes» conforme al artículo 67, c), del Convenio, y c) establecer un sistema básico de seguridad social en materia de ingresos, de conformidad con el Convenio y la Recomendación núm. 202.
El representante gubernamental agradeció los comentarios y aseguró que el Gobierno tomaría buena nota de todas las observaciones. No cabe dudar del cumplimiento desde el punto de vista jurídico. Si hubiere incumplimiento éste entraría en el ámbito de competencias de la Comisión de Expertos respecto al Convenio núm. 102 o las directrices no vinculantes previstas en la Recomendación núm. 202. Con respecto a las cuestiones planteadas, cabe señalar que se trata de tiempos extremadamente difíciles y que se ha instado repetidas veces al Gobierno a que garantice el equilibrio necesario entre el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de los acuerdos de préstamo y la adopción de medidas que supondrían una drástica reestructuración del marco institucional del sistema nacional de seguridad social, a la vez que garantiza el respeto de las normas de protección social. La eficacia y el alcance de los esfuerzos del Gobierno se han reducido debido a la incidencia de la crisis y a las reducciones del presupuesto social. Los programas de apoyo a la renta adecuados y bien concebidos constituirían excelentes herramientas para luchar contra la pobreza y para aumentar la participación en el mercado laboral; ello contribuiría a alcanzar el objetivo europeo de reducción de la cifra de personas que viven en la pobreza y que sufren exclusión social en al menos 20 por ciento para 2020. El Gobierno, dentro de los límites establecidos por el programa de ajustes económicos, ha adoptado medidas sustanciales para velar por que las medidas de austeridad no afecten a los grupos de población vulnerables o lo hagan en la menor medida posible. Además, se destacan las siguientes medidas: 1) la concesión de la EKAS a los pensionistas siempre que la pensión que reciban sea reducida y que cumplan con determinados requisitos con respecto a la renta. Lo mismo es aplicable para las personas con un 80 por ciento de discapacidad, independientemente de su edad, y para los niños huérfanos con derecho a recibir la pensión de sus padres ya fallecidos; 2) la concesión de pensiones de jubilación por valor de 360 euros para las personas que no están aseguradas (a los 67 años) que cumplan con determinados requisitos. Se trata de beneficios no contributivos que se conceden a personas que no reciben ninguna otra pensión, y que se financian con el presupuesto del Estado. Los beneficiarios gozan de asistencia médica gratuita; esto no guarda relación con las pensiones mínimas previstas en el párrafo 3 del artículo 3 de la ley núm. 3863/2010; 3) el pago de subsidios familiares; 4) la concesión de un pago anual de hasta 600 euros (dependiendo de la renta anual) a las familias que residen en zonas montañosas o desfavorecidas, incluidas las familias monoparentales; 5) la concesión de un pago anual de 300 euros por niño a las familias con niños en edad de escolarización, incluidas las familias monoparentales (que tengan una renta anual de 3 000 euros); 6) el ajuste favorable del pago del impuesto extraordinario sobre la propiedad (reducción o exención de la tasa) para los grupos vulnerables, incluidas las personas que viven en la pobreza o amenazadas por la pobreza, las familias con muchos niños, las personas discapacitadas, los desempleados de larga duración, y los desempleados que reciben subsidios de manera regular; 7) la reducción de los impuestos sobre la renta para personas con ingresos bajos y la disminución de 200 euros del impuesto para categorías específicas de personas discapacitadas o víctimas de guerra; 8) la desgravación fiscal para determinados casos de personas que reciben salarios, pensiones y prestaciones bajos, tales como las pensiones para las personas discapacitadas y las víctimas de guerra, los salarios y las pensiones para las personas totalmente ciegas, los subsidios no institucionales y los beneficios solidarios de la EKAS, entre otros. Por último, en cuanto al IKA (el principal fondo de seguridad social) indicó que de 1 200 000 pensionistas del IKA unos 200 000 reciben pensiones inferiores a los 400 euros, pero que la mayoría de las pensiones bajas corresponden a personas que reciben dos pensiones o que son beneficiarias de la misma pensión de sobrevivientes. Ello se ajusta al Código y al Convenio núm. 102, así como a la legislación nacional. El Gobierno ha examinado, en particular desde 2010, los programas específicos de asistencia social para garantizar que las cuantías mínimas establecidas se mantengan en todos los casos por encima del nivel de subsistencia física para los diferentes grupos de edad de la población.
Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno sus explicaciones. Recordaron que los gobiernos tienen la obligación de mantener la sostenibilidad del sistema de protección social, por ejemplo, adaptándola en casos de crisis económica y financiera, siempre que las medidas adoptadas a tal efecto sean equilibradas y conformes a las normas internacionales. Como se subrayó anteriormente, esas normas no sólo son esenciales para la justicia social, sino que favorecen también la recuperación de la economía. Lamentablemente, las explicaciones presentadas no refutan las conclusiones de la Comisión de Expertos y otras instancias con respecto al desconocimiento por el Gobierno de sus compromisos internacionales, especialmente en virtud del Convenio núm. 102. En su intervención, que era además matizada, la miembro empleadora de Grecia afirmó que las instancias del Consejo de Europa habían exonerado a Grecia de todo incumplimiento, lo cual no es exacto: el Comité Europeo de Derechos Sociales hizo efectivamente una constatación análoga a la de la Comisión de Expertos, que a su vez la presente Comisión debería hacer suya. Asimismo, debería apoyar el llamamiento de la Comisión de Expertos a una mejora de la herramienta estadística que permita medir el efecto de las políticas manejadas respecto de los objetivos del Convenio. Por lo demás, conviene dar efecto a la Declaración de Oslo y a las misiones que asigna a la Oficina. En particular, la presente Comisión debería invitar al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la aplicación de una política social, teniendo en cuenta el Convenio y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Además, corresponde a la Oficina relacionarse con el FMI, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, como lo sugiere la Declaración de Oslo, para abordar las cuestiones de política social y, en un sentido más amplio, de políticas de empleo. Conviene esperar que esas iniciativas favorezcan la discusión de medidas alternativas conformes, esta vez, al Convenio núm. 102 y definidas, como lo preconiza la Recomendación núm. 202, con la «participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas». Teniendo en cuenta la urgencia y la importancia del presente caso, éste debería figurar en un párrafo especial del informe de la presente Comisión.
Los miembros empleadores agradecieron los comentarios que consideraron cuidadosamente pero señalaron, en primer lugar que, además de una intervención adicional por un miembro gubernamental de la Federación de Rusia, los gobiernos han permanecido silenciosos. En segundo lugar, aunque la Declaración de Filadelfia debería tenerse presente siempre, se ha demostrado que éste es el primer caso que se basa en sus principios y no en el Convenio. El presente caso debería supervisarse según las disposiciones del Convenio núm. 102, lo que aún no se ha hecho, y dado que el caso ha recibido una doble nota a pie de página, no ha sido objeto de negociación entre los interlocutores sociales.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental recalcó que los tiempos eran sumamente difíciles y que se había solicitado al Gobierno, en repetidas ocasiones, que mantenga el equilibrio necesario entre el establecimiento del nivel mínimo de protección social en virtud del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el cumplimiento de los compromisos asumidos dentro del marco del Memorando de Entendimiento acordado con «la Troika» (esto es, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) y la reestructuración drástica del marco institucional del sistema de seguridad social griego. La viabilidad del sistema se garantiza mediante estudios actuariales elaborados cada tres años por la Autoridad Nacional Actuarial de Grecia para el conjunto del sistema de la seguridad social, basados en el modelo elaborado por la OIT, la institución y aplicación de los pertinentes sistemas informáticos de la OIT, la mejora del sistema de recaudación mediante su unificación en un nuevo Centro de Recaudación de Cotizaciones de la Seguridad Social (KEAO), y la creación de un Fondo de la Seguridad Social para la Solidaridad Intergeneracional (AKAGE). La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que la eficacia y amplitud de estas iniciativas son limitadas debido al impacto de la crisis y las restricciones del presupuesto destinado a gasto social derivadas de la aplicación del programa de ajuste económico. Sin embargo, las pensiones que se garantizan al conjunto de la población activa es superior a la cuantía establecida en los artículos 65 a 67 del Convenio núm. 102, al tiempo que se están revisando los planes específicos en materia de seguridad social con el fin de garantizar que las cantidades mínimas establecidas siguen estando en todos los casos por encima del nivel básico de subsistencia para los diversos grupos de edad de la población. Se ha puesto especial empeño en diseñar y aplicar políticas de lucha contra la pobreza para las personas más vulnerables, en particular, el pago de un «dividendo social», el establecimiento de prestación de desempleo a largo plazo, la creación de una renta mínima garantizada en colaboración con el Banco Mundial, y la inserción de objetivos precisos en el Programa Nacional de Reformas 2011-2014 con objeto de reducir la pobreza.
Con respecto a la repercusión de la crisis económica en el sistema de la seguridad social en Grecia, la Comisión recordó que el principio de responsabilidad general de la administración del Estado en la financiación y la gestión sostenible del sistema de seguridad social, expresado en los artículos 71 y 72 del Convenio, ha obligado al Gobierno a establecer una sólida estructura financiera e institucional para el sistema de seguridad social y a que «adopte todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin», en particular, las siguientes: mantener el equilibrio financiero del sistema; garantizar el nivel de recaudación adecuada de cotizaciones e impuestos, teniendo en cuenta la situación económica del país y las categorías de personas protegidas, llevar a cabo los estudios necesarios actuariales y financieros para evaluar el impacto de cualquier cambio en las prestaciones, los impuestos o las cotizaciones, velar por el funcionamiento correcto del sistema de prestaciones previsto en el Convenio, y evitar penurias a la gente de pocos recursos. La Comisión reiteró, además, que la Declaración de Oslo de la novena Reunión Regional Europea pidió a la OIT que promueva los sistemas de protección social sostenible, así como «las sinergias y la coherencia política con las organizaciones e instituciones regionales e internacionales […] en materia de macroeconomía, mercado del trabajo, empleo y protección social». Al tiempo que reconoce los desafíos de orden económico y administración política sin precedentes que supone conducir el sistema griego de seguridad social para que supere esta crisis, la Comisión solicitó a la Oficina que oriente al Gobierno para que reforme su sistema de seguridad social con arreglo a las orientaciones establecidas en la Declaración de Oslo.
La Comisión observó que la contracción del sistema de seguridad social en el país en términos de cobertura y prestaciones ha afectado a todas las ramas de la seguridad social y, en algunos casos, se ha traducido en una reducción del nivel general de protección por debajo de los niveles mínimos establecidos en los artículos 65 a 67 del Convenio. En este contexto, la Comisión invitó al Gobierno a que siga revisando el funcionamiento del sistema de seguridad social y, si fuera necesario, a que introduzca reajustes, recurriendo plenamente a la asistencia técnica de la OIT en apoyo del análisis cuantitativo de estas opciones. En este sentido, la Comisión reiteró que en la Declaración de Oslo se señala que «por su estructura tripartita y su mandato, la OIT reúne las condiciones ideales para prestar su asistencia a los mandantes a fin de hacer frente a las crisis económica y social, y para ayudar a concebir políticas de reforma racionales y equitativas». Teniendo en cuenta la gravedad de la crisis social en Grecia, la Comisión instó al Gobierno a que dé cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente y a que suministre a la Comisión de Expertos información completa al respecto para dar el oportuno seguimiento a este caso.
La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical Europea (CSE), sobre el impacto en la aplicación del Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.
La GSEE hace referencia a la adopción de la ley núm. 3845 de 5 de mayo de 2010 relativa a las «Medidas para la aplicación de un mecanismo de apoyo a la economía griega por los Estados miembros de la zona euro y el Fondo Monetario Internacional». El anexo de esta ley contiene dos Memorandos de Entendimiento relativos a las políticas económicas y financieras y a la condicionalidad económica específica, concluidos entre, por una parte, el Ministerio de Finanzas de Grecia y el Gobernador del Banco de Grecia, y por la otra, parte el Presidente del Eurogroup, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, que incluye una lista de compromisos con un plazo determinado que ha de asumir el Gobierno, incluyendo esfuerzos para disminuir el monto de las pensiones. Según la GSEE, esos compromisos tuvieron como consecuencia la adopción, el 8 de julio de 2010, de la ley núm. 3863/2010 relativa al «Nuevo sistema de seguridad social y disposiciones pertinentes» (FEK A’115) por la que se introduce una reforma radical del sistema de pensiones para todos los trabajadores en actividad y los futuros trabajadores, y dispone el retiro de la obligación por parte del Estado de la obligación de cofinanciar el sistema de seguridad social y limita su responsabilidad únicamente a la financiación de las pensiones básicas hasta 2015, así como el retiro de la garantía del Estado en relación con el pago de las pensiones complementarias. La edad legal uniforme de la jubilación se elevará a 65 años a partir de diciembre de 2015 y la edad de la jubilación de las mujeres en el sector público se elevará a 65 años a partir de 2013. La ley establece también el cálculo de las jubilaciones sobre la base de la totalidad de la vida laboral; el aumento del período mínimo de contribuciones de 37 a 40 años a partir de 2015; las restricciones a la jubilación anticipada y el aumento de la edad mínima de jubilación a los 60 años a partir del 1.º de enero de 2011, incluyendo a los trabajadores que realizan trabajos pesados y se desempeñan en actividades penosas y los trabajadores con 40 años de contribuciones; la introducción de prestaciones de jubilación reducida para las personas que se jubilan entre los 60 y 65 años de edad con menos de 40 años de contribuciones; la indexación de las pensiones sobre la base del PIB y el índice de precios del consumidor; y la introducción de una pensión mínima garantizada condicionada al nivel de los recursos para las personas mayores de 65 años de edad.
Según la GSEE, las modificaciones paramétricas sustanciales establecidas por la ley núm. 3863/2010 sin haber realizado consultas adecuadas con los interlocutores sociales vulneran los derechos de los trabajadores a la seguridad social y deniegan su derecho a expectativas legítimas, ya que la reforma se traduce en una reducción media de la tasa de sustitución de las pensiones en un 20 por ciento. La GSEE también hace referencia a la decisión del Tribunal de Cuentas de Grecia que confirmó en esta ley la existencia de irregularidades constitucionales y la vulneración de derechos adquiridos. La GSEE considera que al introducir reformas permanentes el Gobierno ha dejado de dar cumplimiento al Convenio y ha ignorado otras opciones para tratar viabilidad y eficacia a largo plazo del sistema de seguridad social que no someta a tantas dificultades a las personas protegidas.
La Comisión recuerda la importancia que asigna a la responsabilidad general que debe asumir el Estado en lo que atañe a la financiación sostenible y la administración del sistema nacional de seguridad social, responsabilidad ésta que está prevista en los artículos 71, párrafo 3, y 72, párrafo 2, del Convenio. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información detallada sobre la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio con arreglo al formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas disposiciones concretas de la nueva legislación, y que indique con precisión las bases del cálculo del nivel de las pensiones de sustitución de conformidad con las nuevas normas. La Comisión examinará los comentarios formulados por la GSEE, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria debida en 2011, en su próxima reunión.
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones relacionadas con determinados puntos planteados anteriormente. En estas condiciones, la Comisión se ve obligada a volver sobre la cuestión en una nueva solicitud directa, a la espera de que el Gobierno no deje de comunicar las informaciones solicitadas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]